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El acogimiento residencial ( ii )

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EL ACOGIMIENTO RESIDENCIAL ( II )

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III. CUESTIONES JURÍDICAS RELEVANTES DEL DESARROLLO DEL ACOGIMIENTO RESIDENCIAL. 1. El derecho de información de los padres, tutores o

guardadores legales y los propios menores en cuanto al significado y consecuencias del acogimiento residencial. La asistencia letrada.

Obligación de la Entidad Pública de notificar a los padres, tutores o guardadores legales la medida de protección adoptada, en los términos establecidos en el art. 172.1. CC.

Notificar a los responsables del menor de la apertura de un expediente de protección, dándoles audiencia para informarles de que se puede declarar la situación de desamparo.

Es necesaria la elaboración de un Manual de buenas prácticas o Protocolo de actuación: fortalecer las habilidades de los profesionales.

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1. El derecho de información de los padres, tutores o guardadores legales y los propios menores en cuanto al significado y consecuencias del acogimiento residencial. La asistencia letrada.

Garantizar la asistencia letrada de los menores que se encuentran en situación de acogimiento residencial, de cara a facilitar el conocimiento continuado de su propia situación.

Letrados adscritos al propio sistema de protección; recurrir a los servicios jurídicos generales de la Comunidad Autónoma; recurriendo al turno de oficio del Colegio de abogados.

Creación de servicios jurídicos dependientes de cada entidad pública competente en protección, que garantice una asistencia jurídica eficaz.

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2. Acogimiento residencial y familia de origen.

Acogimiento residencial ha de estar encaminado a procurar como objetivo último la reintegración del menor a su propio sistema familiar.

Cuando existan posibilidades reales de que el menor algún día pueda reintegrarse a su familia al desaparecer las causas que motivaron la situación de desprotección social.

Proyecto o Programa socio-educativo individual a diseñar o configurar por el equipo técnico interdisciplinar de los Centros que permita trabajar con la familia en pro del adecuado desarrollo de los deberes inherentes al ejercicio de la patria potestad, arts. 154 y ss. CC.

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2. Acogimiento residencial y familia de origen.

Las condiciones socio-familiares que presenta un menor que se encuentra en situación de acogimiento residencial, supone una potencial vía a la necesaria búsqueda de alternativas al acogimiento residencial y a su propia familia.

En los casos que se recomienda el mantenimiento y promoción de las relaciones intrafamiliares, en las revisiones del PEI, hay que delimitar las formas en que se desarrollará la relación menor-familia.

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2. Acogimiento residencial y familia de origen. Clasificar o dividir los diferentes tipos de implicación

de los responsables parentales del menor, en función del momento del proceso del acogimiento residencial: pre-intervención e ingreso, intervención y salida.

Fase de intervención: necesidad de crear un “triángulo de trabajo” entre:– el recurso residencial, – los representantes legales y – el propio menor

para propiciar un espacio de integración socio-familiar del mismo.

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3. El derecho a ser oído y el de participación del menor en la vida de los centros.

Derecho del menor a ser oído.– Art. 9 LOPJM– Art. 12 CNUDN– Recomendación (2005) 5 del Comité de

Ministros del Consejo de Europa, sobre los derechos de los menores viviendo en instituciones residenciales.

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Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor.

Art. 9 LOPJM: “ El menor tiene derecho a ser oído, tanto en el ámbito

familiar como en cualquier procedimiento administrativo o judicial en que esté directamente implicado y que conduzca a una decisión que afecte a su esfera personal, familiar o social”.

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Convención sobre los Derechos del Niño.

Art. 12 CNUDN 1. Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de

formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño.

2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional.

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3. El derecho a ser oído y el de participación del menor en la vida de los centros.

La normativa interna de cada centro habrá de regular la forma en la cual materializar la participación grupal de los menores, recomendándose la creación de asambleas o reuniones periódicas en los grupos de convivencia de cada recurso residencial.

Participación directa de los menores en otros organismos del Centro.

Presencia de delegados residentes en el recurso, servirán para fomentar en los menores la promoción de las más básicas reglas de convivencia.

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4. El sistema de correcciones.

Conjunto de derechos que la legislación reconoce de forma expresa a los menores que se encuentran en

situación de acogimiento residencial. Art. 21 del

Decreto 88/1998, de 21 de mayo, regulador del Estatuto de las Residencias de Atención a la Infancia y Adolescencia de la Comunidad de Madrid.

Normativa interna: aplicación inmediata de un sistema de correcciones de fundamentación educativa tendente a hacer reflexionar y recapacitar al menor sobre los hechos cometidos.

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4. El sistema de correcciones.

Actualidad: fugas continuadas, confrontación violenta entre los menores y los profesionales de los centros, supuestos de violencia entre iguales, etc. Que generan una importante falla en la realización del Proyecto Educativo.

La Administración Pública, asumida la tutela, ante conductas inadaptadas debe plantearse la limitación de la libertad de movimientos con carácter cohercitivo.

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4. El sistema de correcciones.

Falta de homogeneidad en las respuestas de las CC.AA. Algunas comunidades requieren autorización judicial expresa previa a la limitación de movimientos de los menores, con carácter educativo.

Centros especiales para menores con graves problemas de socialización, inadaptación o desajuste social, y la Entidad Pública puede ordenar el ingreso previa notificación al Ministerio Fiscal.

CC. Arts. 158, 172 y 271 LOPJM 11 y 21.

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5. La revisión de la medida de protección. Duración del acogimiento residencial, en general.

Art. 11.2. LOPJM “Serán principios rectores de la actuación de los poderes públicos, los siguientes:

a. La supremacía del interés del menor.

b. El mantenimiento del menor en el medio familiar de origen salvo que no sea conveniente para su interés.

c. Su integración familiar y social.

d. La prevención de todas aquellas situaciones que puedan perjudicar su desarrollo personal.

e. Sensibilizar a la población ante situaciones de indefensión del menor.

f. Promover la participación y la solidaridad social.

g. La objetividad, imparcialidad y seguridad jurídica en la actuación protectora garantizando el carácter colegiado e interdisciplinar en la adopción de medidas.”

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5. La revisión de la medida de protección. Duración del acogimiento residencial, en general.

Recomendación (2005) 5 del Comité de Ministros de Consejo de Europa, sobre los derechos de los menores viviendo en instituciones residenciales:

- principio básico: que el período de internamiento no se prolongue más de lo necesario.

- revisiones periódicas guiadas por el interés superior del menor, eje transversal de toda medida de protección.

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5. La revisión de la medida de protección. Duración del acogimiento residencial, en general.

La familia: es el medio natural y más adecuado para el desarrollo integral del menor.

Acogimiento residencial: adopción de medidas adaptadas a cada realidad familiar con el objeto de apoyar a los progenitores o responsables del menor para facilitar al reintegración del menor en su entorno familiar o adoptar las medidas de acogimiento familiar del menor en familia ajena.

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6. El fin del acogimiento residencial: reintegración en un entorno familiar o el paso a la mayoría de edad de los menores protegidos.

Acogimiento residencial: se concibe desde su fundamentación jurídica como – una medida que ha de ser esencialmente transitoria y – destinada a la reintegración del menor en un entorno

familiar adecuado, ya sea su propio ámbito familiar (seguimiento de su evolución), o en familia extensa o ajena a través de la figura del acogimiento familiar.

– Proyecto Educativo a desarrollar con el menor y la familia ha de tender al mantenimiento de los vínculos familiares del menor, para que las relaciones familiares se vean lo menos afectadas posibles.

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6. El fin del acogimiento residencial: reintegración en un entorno familiar o el paso a la mayoría de edad de los menores protegidos.

El sistema de protección ha de promover programas y servicios que acompañen al menor en la etapa de transición hacia la mayoría de edad, con un proceso de desvinculación de forma gradual.

Proceso de emancipación: especial atención a colectivos tales como mujeres jóvenes, los menores y jóvenes extranjeros no acompañados, los menores y jóvenes sujetos a alguna medida judicial, menores con algún tipo de discapacidad o enfermedad.

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6. El fin del acogimiento residencial: reintegración en un entorno familiar o el paso a la mayoría de edad de los menores protegidos.

“Desinternamiento” programarse con antelación y atendiendo a los objetivos y actividades establecidas en el Programa/Proyecto de autonomía personal.

Acompañamiento hacia la autonomía de la persona para la promoción de la inserción socio-laboral del menor/joven, afectando a cuestiones como: educación y formación, incorporación al mercado de trabajo, acceso a la vivienda, fomento de las habilides sociales, sistema de ayudas, etc.

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6. El fin del acogimiento residencial: reintegración en un entorno familiar o el paso a la mayoría de edad de los menores protegidos.

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