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EL ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS FERNANDO CONDE PRADOS. ABOGADO‐ MEDIADOR.

EL ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS · El AEP es un procedimiento extrajudicial, ajeno al Juzgado y a la intervención del Juez, diseñado por el legislador para que pequeñas empresas

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EL ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS 

FERNANDO CONDE PRADOS.ABOGADO‐ MEDIADOR.

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La Ley 14/2013, de 27 Septiembre, de apoyo a losemprendedores y su internacionalización,introduce en su art. 21, un nuevo Título X en la LC,denominado "acuerdo extrajudicial de pagos", (AEP)que regula un nuevo mecanismo preconcursal detratamiento de la insolvencia, guiado por la figuradel mediador concursal.

Entra en vigor el 18 de Octubre de 2013, y no severá exenta de diversas modificaciones normativas,que irán perfilando su contenido y alcance, hastasituarnos en el estado actual y que a continuaciónvamos a analizar.

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¿Qué es el Acuerdo Extrajudicial de pagos? ¿Quién puede acudir a este proceso? ¿Cómo y dónde se solicita el AEP? ¿Quién es el Mediador Concursal? ¿Qué efectos tiene iniciar el Expediente? ¿Qué

consecuencias tiene el AEP para sus acreedores? ¿Y para el deudor?

¿Qué consecuencias tiene el incumplimiento del AEP?

¿Qué es el Concurso Consecutivo? ¿Cuándo es útil para el deudor someterse a un AEP?

¿Por qué no ir al concurso «convencional»?

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¿Qué es el Acuerdo Extrajudicial de pagos? ¿Quién puede acudir a este proceso? ¿Cómo y donde se solicita el AEP? ¿Quién es el Mediador Concursal? ¿Qué efectos tiene iniciar el Expediente? ¿Qué

consecuencias tiene el AEP para sus acreedores? ¿Y para el deudor?

¿Qué consecuencias tiene el incumplimiento del AEP?

¿Qué es el Concurso Consecutivo? ¿Cuándo es útil para el deudor someterse a un AEP?

¿Por qué no ir al concurso «convencional»?

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El AEP es un procedimiento extrajudicial, ajeno al Juzgado y a laintervención del Juez, diseñado por el legislador para quepequeñas empresas (personas naturales o jurídicas) que seencuentran en situación de insolvencia puedan superarla en sedepreconcursal, esto es, fuera del ámbito del concurso deacreedores, con el objetivo de facilitar la viabilidad empresarial oprofesional futura del deudor.Entonces, ¿quedan las personas naturales no empresarias fueradel mismo?El número trece del apartado segundo del artículo 1 de la Ley25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segundaoportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas deorden social vigente desde el 30 julio 2015, introduce laredacción actual del art. 242 bis, permitiendo acudir a laspersonas naturales no empresarias al proceso, con determinadasespecialidades, que después veremos.

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Este mecanismo pretende ser más ágil yeconómico, tanto en costes económicos comotemporales (plazos mas breves).

Tendente a facilitar el pago por parte del deudor delas cantidades adeudadas a sus acreedores,revirtiendo, la situación de insolvencia en que sehalla el deudor.

Su finalidad es alcanzar un pacto de pago entre el deudor y sus acreedores, que podrá consistir en una quita, una espera y/o, incluso, una cesión de bienes, que permita la viabilidad y continuidad del deudor insolvente y por ende, el pago de lo debido por el deudor a sus acreedores.

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¿Qué es el Acuerdo Extrajudicial de pagos? ¿Quién puede acudir a este proceso? ¿Cómo y dónde se solicita el AEP? ¿Quién es el Mediador Concursal? ¿Qué efectos tiene iniciar el Expediente? ¿Qué

consecuencias tiene el AEP para sus acreedores? ¿Y para el deudor?

¿Qué consecuencias tiene el incumplimiento del AEP?

¿Qué es el Concurso Consecutivo? ¿Cuándo es útil para el deudor someterse a un AEP?

¿Por qué no ir al concurso «convencional»?

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Persona natural (empresario o no) en situación de insolvencia (art. 2 LC) actual o inminente, siempre que la estimación inicial de su pasivo NO supere los 5 millones de euros.

Se considerarán empresarios personas naturales conforme a la legislación mercantil y de seguridad social, los que ejerzan actividades profesionales y los trabajadores autónomos.

Persona jurídica, con CONDICIONES:◦ En estado de insolvencia.◦ Concurso que no revistiera especial complejidad conforme

al art. 190 LC.◦ Con activos suficientes para satisfacer los gastos propios

del acuerdo.

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PROHIBICIONES/EXCLUSIONES:◦ Condenados en sentencia firme por delitos patrimoniales.◦ Los que, dentro de los 5 últimos años hubieran alcanzado un

AEP, obtenido homologación judicial de acuerdo derefinanciación o hubieran sido declaradas en concurso deacreedores.

◦ Quienes estén en negociaciones de acuerdo de refinanciacióno su solicitud de concurso hubiera sido admitida a trámite.

◦ Las entidades aseguradoras y reaseguradoras. OJO: los créditos de derecho publico NUNCA se verán

afectados por el AEP (aunque tengan garantía real). Los créditos con garantía real se regirán por lo

dispuesto en los arts 238 y 238 bis LC.

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¿Qué es el Acuerdo Extrajudicial de pagos? ¿Quién puede acudir a este proceso? ¿Cómo y dónde se solicita el AEP? ¿Quién es el Mediador Concursal? ¿Qué efectos tiene iniciar el Expediente? ¿Qué

consecuencias tiene el AEP para sus acreedores? ¿Y para el deudor?

¿Qué consecuencias tiene el incumplimiento del AEP?

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El art. 232 LC preceptúa que el deudor que pretenda alcanzar un AEP con sus acreedores deberá solicitar el nombramiento de un MEDIADOR CONCURSAL.◦ Si es persona jurídica, decidirá sobre la solicitud el órgano de

administración o el liquidador. La solicitud se hará mediante formulario normalizado (VER

DOCUMENTO 1).

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Determinado en el Art.232 LC, el formulario incluye:◦ Inventario con efectivo y activos líquidos, bienes y

derechos, e ingresos regulares previstos.◦ Lista de acreedores (identidad, domicilio, email, cuantía y

vencimiento de los créditos). También los créditos con garantía real y de derecho público.

◦ Relación de contratos vigentes.◦ Relación de gastos mensuales previstos.◦ Deudor persona casada (salvo separación de bienes):

identidad del cónyuge y reg. económico del matrimonio.◦ Cónyuges propietarios de vivienda familiar: solicitud por

ambos o uno con el consentimiento del otro.

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Deudores empresarios o entidades inscribibles: RegistroMercantil.

En los demás casos: Notario del domicilio del deudor. Personas jurídicas o natural empresario: también en las

Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y navegación,cuando tengas funciones de mediación; y Cámara Oficial deComercio, Industria, Servicios y Navegación de España.

El receptor comprueba si la solicitud cumple los requisitos del231 LC y los documentos aportados por el deudor. Si haydefectos señalará un único plazo de subsanación (no más de5 días).

Si se inadmite, el deudor podrá presentar nueva solicitud.

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¿Qué es el Acuerdo Extrajudicial de pagos? ¿Quién puede acudir a este proceso? ¿Cómo y dónde se solicita el AEP? ¿Quién es el Mediador Concursal? ¿Qué efectos tiene iniciar el Expediente? ¿Qué

consecuencias tiene el AEP para sus acreedores? ¿Y para el deudor?

¿Qué consecuencias tiene el incumplimiento del AEP?

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Admitida la solicitud, se procede al nombramientodel Mediador Concursal.

Recaerá en la persona natural o jurídica quecorresponda de forma secuencial de la lista oficialpublicada en el BOE, suministrada por el Registrode Mediadores e Instituciones de Mediación delMinisterio de Justicia .

Debe reunir la condición de Mediador conforme ala Ley 5/2012 de 6 de julio de Mediación enasuntos civiles y mercantiles Y la condición deAdministrador Concursal, según el art. 27 LC

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Si la solicitud se presentó ante Registrador o Notario, éstos nombrarán al MC.

Si la solicitud se presenta ante Cámara de Comercio, ver art. 233.3 LC.

Cuando el MC acepte el cargo, el que lo haya nombrado (registrador, Notario, Cámara Comercio) dará cuenta a los Registros Públicos de Bienes, Registro Civil, y demás Reg. Pcos. Y comunicará la apertura de negociaciones al juez competente para la declaración del concurso y ordenará su publicación en el Registro Publico Concursal.

Comunicará electrónicamente a la AEAT y a la TGSS, identificando al deudor y al MC.

Si hay representante de los trabajadores, también se lo comunicará, informándole de su derecho a personarse ene el procedimiento.

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En los 10 días ss a la aceptación del cargo:◦ Comprueba datos y doc aportada por deudor. Puede requerirle

para subsanar o instarle a corregir errores.◦ Comprueba la existencia y cuantía de los créditos.◦ Convoca a deudor y acreedores (conocidos por cualquier

medio) a una reunión que se celebrará en los 2 meses ss a la aceptación, en la ciudad del domicilio del deudor. Se excluye de la convocatoria a los Acreedores de Derecho Público.

◦ Realización de convocatoria por conducto notarial o cualquier medio fehaciente de recepción. Si consta, por dirección electrónica, expresando: Lugar, dia y hora de la reunión; Finalidad de alcanzar un acuerdo de pago; Identidad de acreedores convocados con cuantía del crédito, fecha de

concesión y vencimiento, y garantías reales o personales constituidas. OTRAS FUNCIONES*

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www.escueladerechoconcursal.org [email protected]

¿Qué es el Acuerdo Extrajudicial de pagos? ¿Quién puede acudir a este proceso? ¿Cómo y dónde se solicita el AEP? ¿Quién es el Mediador Concursal? ¿Qué efectos tiene iniciar el Expediente? ¿Qué

consecuencias tiene el AEP para sus acreedores? ¿Y para el deudor?

¿Qué consecuencias tiene el incumplimiento del AEP?

¿Qué es el Concurso Consecutivo? ¿Cuándo es útil para el deudor someterse a un AEP?

¿Por qué no ir al concurso «convencional»?

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Consecuencias desde que se presenta la solicitud:Para el deudor:

- Podrá continuar con su actividad laboral, empresarial o profesional.- Se abstendrá de realizar cualquier acto de

administración y disposición que exceda de operaciones del tráfico de su actividad.

- No podrá ser declarado en concurso hasta que no trascurra el plazo del Art. 5 bis 5 LC (3 meses +1).

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Consecuencias desde que se presenta la solicitud:Para los acreedores:- No podrán iniciar ni continuar ejecución judicial o extrajudicial sobre

el patrimonio del deudor mientras se negocia el AEP hasta un plazo de 3 meses.

(OJO: EXCEPTO: créditos con garantía real, que no recaigan en bienes o derechos necesarios para la continuidad de la actividad del deudor ni sobre su vivienda habitual. Pueden iniciar la ejecución pero quedará suspendida hasta que trascurra el plazo de 3 meses.)- No pueden anotarse embargos en los bienes, salvo si proceden de

procedimientos instados por acreedores de Derecho Público. - Se abstendrán de realizar actos de mejora de su situación frente al

deudor.- Podrán facilitar al MC dirección de correo electrónico, que tendrá

plena validez para las comunicaciones.- Se suspende el devengo de intereses conforme al art. 59 LC.- El acreedor con garantía personal podrá ejercitarla siempre que el

crédito hubiera vencido.

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Con 20 días de antelación a la celebración de la reunión, remitirá a los acreedores, con el consentimiento del deudor, una propuesta de AEP sobre los créditos pendientes a fecha de la solicitud, con cualquiera de estas medidas:◦ Esperas por plazo no superior a 10 años.◦ Quitas◦ Cesión de bienes o derechos ( con limitaciones)◦ Conversión de deuda en acciones o participaciones◦ NUNCA: liquidación global del patrimonio del deudor.También contendrá:- Plan de pagos con recursos previstos para cumplimiento y plan de

viabilidad.- Cumplimiento de nuevas obligaciones, incluida pensión de alimentos

del deudor y su familia. - Plan de continuidad actividad empresarial.- Copia de acuerdo o solicitud aplazamiento créditos derecho publico.

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En los 10 días naturales posteriores al envío de propuesta AEP por el MC a los acreedores, éstos podrán presentar propuestas alternativas o de modificación.

Al trascurrir el plazo, el MC remite a los acreedores el plan de pagos y viabilidad final aceptado por el deudor.

Si los acreedores que representan al menos la mayoría del pasivo afectado por el acuerdo decidieran no continuar, y el deudor continuara encontrándose en situación de insolvencia inminente o actual, el MC inmediatamente solicitará la declaración de concurso.

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Los acreedores convocados deben asistir a la reunión o manifestar su aprobación u oposición dentro en 10 días naturales anteriores.

Los que no asistan ni se manifiesten aceptando u oponiéndose en los 10 días naturales anteriores, se calificarán como subordinados en un ulterior concurso

EXCEPTO: créditos con garantía real, que quedan a salvo.

En la reunión se puede modificar plan de pagos y de viabilidad, con limitaciones (art. 237.2 LC)

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Se considerará aceptado si se alcanzan las ssmayorias (computadas con el total de pasivo que se ve afectado por el AEP):◦ Voto favorable del 60 %: los acreedores sin garantía real y la

parte que exceda del valor de la garantía real, quedarán sometidos a esperas no superiores a 5 años, quitas no superiores al 25 % o conversión deuda en prestamos participativos a no más de 5 años.

◦ Voto favorable del 75%: los acreedores sin garantía real y la parte que exceda del valor de la garantía real, quedarán sometidos a esperas no superiores a 10 años, quitas superiores al 25% y demás medidas previstas en el art. 236 LC.

◦ VER art. 238 bis: EXTENSIÓN SUBJETIVA

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Si la propuesta es aceptada por los acreedores: el acuerdo se eleva a público, el notario cerrará el expediente, lo comunicará al Juez del Concurso y demás medidas del art. 238.2 LC

Si la propuesta NO es aceptada, y el deudor sigue en situación de insolvencia, el MC solicitará inmediatamente al juez del concurso que lo declare, debiendo hacerlo también inmediatamente. Si procede, también instará la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa según el 176 bis LC.

IMPORTANTE: los AEP adoptados NO PODRÁN ser objeto de rescisión en el concurso posterior.

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Dentro de los 10 días ss a su publicación, el acreedores que:◦ No hubiera sido convocado; o◦ No hubiera votado a favor del acuerdo; o◦ Hubiera manifestado con anterioridad su oposición

(todo conforme al art. 237.1) Podrá impugnarlo ante el juez competente del eventual concurso. CONSECUENCIAS:

- No suspende la ejecución del acuerdo. (ver más en art. 239.2;3;4 LC)

- la anulación del AEP dará lugar a la sustanciación del Concurso Consecutivo (art. 242 LC)

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Además de las prohibiciones mencionadas en cuanto a ejecuciones singulares, tiene los siguientes efectos:

Los créditos quedarán aplazados, remitidos o extinguidos conforme a lo pactado.

Los que hubieran salvado su voto y resulten afectados por el acuerdo, mantienen sus derechos frente a los obligados solidarios del deudor y frente a sus fiadores y avalistas, sin poder éstos invocar el AEP en su defensa.

Los que hubieran aceptado el AEP, frente a los demás obligados, regirá lo acordado en la respectiva relación juridica.

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consecuencias tiene el AEP para sus acreedores? ¿Y para el deudor?

¿Qué consecuencias tiene el incumplimiento del AEP?

¿Qué es el Concurso Consecutivo? ¿Cuándo es útil para el deudor someterse a un AEP?

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Las otras funciones del MC son fundamentales, pues determinan el futuro del proceso. Así, el MC tiene que:◦ Supervisar el cumplimiento del AEP. Si se cumple íntegramente, lo hará constar en acta

notarial que se publicará en el RPC. Si se incumple: deberá instar el concurso, que tendrá la

consideración de consecutivo.

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SOLICITUD

NOMBRAMIENTO

De forma secuencial

CONVOCATORIA

Diez días desde aceptación

REUNION

2 meses desde convocatoria

PLAN PAGOS, PROP., APROB/OPOSICION.

CONCURSO

20 o 10 días antes reunión

IMPUGNACION

10 días desde aprobación

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¿Qué es el Acuerdo Extrajudicial de pagos? ¿Quién puede acudir a este proceso? ¿Cómo y dónde se solicita el AEP? ¿Quién es el Mediador Concursal? ¿Qué efectos tiene iniciar el Expediente? ¿Qué

consecuencias tiene el AEP para sus acreedores? ¿Y para el deudor?

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CONCURSO CONSECUTIVO

SI NO SE LOGRA EL ACUERDO

CUANDO SE INCUMPLA EL ACUERDO

CUANDO SE MANTENGA LA SITUCION DE INSOLVENCIA

SOLICITUD

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Será consecutivo el concurso declarado por solicitud del MC, del deudor o de los acreedores por imposibilidad de alcanzar el AEP.

También el que sea consecuencia de la anulación del AEP. Se rige por lo dispuesto para el procedimiento abreviado con las ss

especialidades:◦ Si la solicitud la formula el deudor, debe acompañar propuesta anticipada

de convenio o plan de liquidación.◦ Si la solicitud la formula el MC, debe acompañar propuesta anticipada de

convenio o plan de liquidación y los documentos ss: Informe del art. 75 LC Si es persona natural: además debe pronunciarse sobre la concurrencia

de los requisitos para el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho según art. 178 bis y en su caso, sobre apertura de sección de calificación (sexta).

◦ Si la solicitud la formula el deudor o un acreedor y el AC recae en persona distinta del MC, al informe del art. 75 se presentará en los 10 días ss al trascurso del plazo de comunicación de créditos.

◦ Si la solicitud la formulan los acreedores el deudor puede presentar propuesta anticipada de convenio o plan de liquidación en los 15 días ss a la declaración de concurso.

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Salvo justa causa, el juez designa Administrador Concursal (AC) al mediador concursal (MC).

El nombramiento se efectuará por el juez en el auto de declaración de concurso.

Los gastos del expediente extrajudicial tendrán consideración de créditos contra la masa, además de los del art. 84 LC.

El plazo de dos años para las acciones de reintegración se contará desde la solicitud de AEP.

Los titulares de créditos firmantes del AEP no necesitan solicitar el reconocimiento.

El informe de la AC puede ser impugnado por los acreedores conforme a lo establecido en el art. 96 LC.

Si el deudor o MC hubieran solicitado la liquidación, se hubiera inadmitido a trámite, no presentado, no aprobado o incumplido la propuesta anticipada de convenio, se abrirá la fase de liquidación.

Concursado y acreedores podrán, en el plazo de alegaciones al plan de liquidación formular observaciones sobre la concurrencia de los requisitos para acordar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho del concursado persona natural.

Si el concurso del deudor persona natural se califica como fortuito, el juez en el auto de conclusión de concurso declarará la exoneración del pasivo insatisfecho en la liquidación, si se cumplen los requisitos der art. 178 bis LC.

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Precepto añadido por RD-Ley 1/2015 de 27 de febrero, en vigor desde 1 de marzo de 2015. antes la persona natural no empresaria quedaba fuera de acudir a este mecanismo preconcursal. Especialidades:◦ La solicitud se presentará ante el notario del domicilio del deudor.◦ El notario, comprobada la suficiencia de la documentación y la procedencia de

la negociación del AEP, comunicará la apertura al juzgado competente para la declaración de concurso.

◦ El notario impulsará las negociaciones o designará al MC, en los 5 días ss a la recepción de la solicitud del deudor, MC que deberá aceptar el cargo en plazo de 5 días.

◦ Aquí las actuaciones notariales o registrales del art. 233 no devengaran retribución arancelaria.

◦ La comprobación de la existencia y cuantía de los créditos y realizar la convocatoria ente deudor y acreedores será en 15 días desde la notificación al notario de la solicitud, o de 10 días desde la aceptación del cargo de mediador. La reunión se celebrará en un plazo de 30 días desde su convocatoria.

◦ La propuesta de AEP se remitirá con antelación min. de 15 días naturales a la reunión, pudiendo acreedores remitir propuestas alternativas o de modificación en los 10 días posteriores a la recepción.

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La propuesta de AEP solo puede contener las medidas del 236,1 A); B) y C).

El plazo de suspensión de ejecuciones se acorta a dos meses desde la comunicación de las negociaciones al juzgado.

Si en 2 meses no se ha alcanzado acuerdo, el notario o MC instará el concurso, remitiendo al juez informe razonado con sus conclusiones.

El concurso consecutivo se abrirá directamente en fase de liquidación.

La remuneración de los notarios intervinientes como mediadores será la prevista para los mediadores concursales.

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¿Qué es el Acuerdo Extrajudicial de pagos? ¿Quién puede acudir a este proceso? ¿Cómo y dónde se solicita el AEP? ¿Quién es el Mediador Concursal? ¿Qué efectos tiene iniciar el Expediente? ¿Qué

consecuencias tiene el AEP para sus acreedores? ¿Y para el deudor?

¿Qué consecuencias tiene el incumplimiento del AEP? ¿Qué es el Concurso Consecutivo? ¿Cuándo es útil para el deudor someterse a un

AEP? ¿Por qué no ir al concurso «convencional»?

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El art. 178 bis recoge el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho. Este el es motivo capital por el que tiene sentido el mecanismo del AEP.

El deudor persona natural podrá obtener el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, cumpliendo los requisitos del 178 bis, una vez concluya el concurso por liquidación o por insuficiencia de masa activa.

El deudor deberá presentar su solicitud en el plazo de la audiencia que le conceda el juez para ello.

Solo se admitirá la solicitud de exoneración a los deudores de buena fe.

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Requisitos para que concurra la buena fe en el deudor:◦ Concurso no declarado culpable;◦ Deudor no condenado por delitos patrimoniales en 10 años

anteriores a declaración de concurso.◦ Reuniendo los requisitos del art. 231 LC, haya celebrado o

intentado celebrar un AEP.◦ Haya satisfecho todos los créditos contra la masa, concursales

privilegiados y si no ha intentado el AEP, haya pagado el menos el 25% de los ordinarios. O bien, alternativamente: cumpla el plan de pagos previsto en el 178 bis 6 LC; haya colaborado conforme al art. 42 LC; no lo haya disfrutado en los 10 años anteriores; no haya rechazado oferta de empleo en los 4 años antes a la declaración de concurso.

De la solicitud del deudor se da traslado a la AC y acreeedores para que aleguen lo oportuno en 5 días.Si la AC muestran su conformidad o no se oponen, el juez la declarará en el auto de conclusión de concurso.Si se oponen, solo por falta de requisitos de buena fe, se dará tramite de incidente concursal.

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Cualquier acreedor concursal está legitimado para solicitar al juez del concurso la revocación del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, durante los 5 años siguientes a su concesión cuando se den algunas de las circunstancias establecidas en el art. 178 bis 7 LC.

Esta solicitud se tramitará con las reglas establecidas en la LEC para el juicio verbal..

Trascurrido el plazo sin que haya sido revocado, el deudor solicitará al juez del concurso el reconocimiento del carácter definitivo de la exoneración del pasivo insatisfecho en el concurso, que lo hará mediante auto.

También, cuando no se cumpla íntegramente el plan de pagos pero el deudor haya destinado al menos el 50 % de los ingresos percibidos en los 5 años que no tengan la consideración de inembargables.

Contra dicha resolución, que se publicará en el RPC, no cabe recurso alguno.

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Page 41: EL ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS · El AEP es un procedimiento extrajudicial, ajeno al Juzgado y a la intervención del Juez, diseñado por el legislador para que pequeñas empresas

MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN.

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