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El aeiou del Derecho Mdulo Civil
GUIDO AGUILA GRADOS ANA CALDERN SUMARRIVA
Directores:
Guido Aguila Grados
Ana Caldern Sumarriva
Diseo de Portada: Sonia Gonzales Sutta
Composicin de Interiores: Sonia Gonzales SuttaResponsable de Edicin: Guido Aguila Grados
Editorial San Marcos E.I.R.L., editorJr. Dvalos Lissn 135, Lima
Telefax: 333-1522RUC: 20260100808
E-mail: [email protected]
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PRESENTACIN
La Escuela de Altos Estudios Jurdicos EGACAL, coherente con su misin de ayudar a nuestros clientesa lograr sus sueos profesionales mediante la eficiencia y la excelencia en todos nuestros serviciosacadmicos, presenta a la comunidad jurdica la segunda edicin de nuestra conocida herramientapara facilitar la obtencin del Ttulo de Abogado: la coleccin AEIOU DEL DERECHO.
Esta coleccin es una nueva propuesta de enseanza y aprendizaje del Derecho porque es elresultado de una rigurosa operacin de sntesis de los aspectos ms importantes que desarrollamosen nuestro curso de preparacin para optar el Ttulo de Abogado. Constituye un genuino instrumentoegacalino que nos ha permitido tener en nuestras aulas ms de dos mil quinientos alumnos quehoy se desempean como abogados. A travs de esta coleccin pretendemos brindar a nuestros
graduandos una informacin ms directa y profunda, lo que a su vez nos permitir ser, cada vez ms,
aquello que realmente nos hemos propuesto: facilitadotes del aprendizaje del Derecho.
La coleccin AEIOU del Derecho responde a una poltica de renovacin de nuestro Curso dePreparacin para optar el Ttulo de Abogado. Las nuevas exigencias de las facultades de Derecho, ascomo el desarrollo de nuevas parcelas jurdicas exigen una respuesta distinta de parte nuestra. Porello, hemos dividido el servicio de capacitacin a bachilleres en cuatro mdulos:
Mdulo Constitucional
Mdulo Civil
Mdulo Penal
Mdulo Corporativo
La estructura y diseo de estos manuales se convierten en la forma ms accesible de sumergirse en lasprofundidades de las aguas jurdicas y en el punto de referencia de toda capacitacin en Derecho.
Bienvenido a estas pginas. Toda crtica, sugerencia y comentarios ser siempre retribuida conatencin y gratitud. Para tal efecto, al pie de esta presentacin aparece nuestra direccin epistolar.
Si a algo tenemos derecho los seres humanos, es a ilusionarnos. En EGACALnos ilusiona la posibilidadde ser el soporte de otros dos millares y medio de bachilleres que suean ser abogados y depositansu confianza en esta Escuela. Que esto sea el primer paso para ser una Escuela de Posgrado. Diospermita que estas ilusiones y sueos se tornen realidad.
Ana Caldern [email protected]
Guido Aguila [email protected]
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DERECHO
PROCESALCIVIL
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LECCIN N 1
Ttulo Preliminar del
Cdigo Procesal Civil1. DERECHO A LA TUTELA JURISDIC-
CIONAL EFECTIVA
Es el derecho inherente a toda persona, el cualle faculta a exigir al Estado que le concedaamparo o proteccin legal para satisfaceralguna pretensin. Es decir, el derecho detoda persona a que se le haga justicia, a quecuando pretenda algo de otra, esta pretensinsea atendida por el rgano jurisdiccional, a tra-
vs de un proceso con garantas mnimas.
2. DIRECCIN E IMPULSO PROCESAL
Llamado tambin Principio de Autoridad yconvierte al Juez en director del proceso. Con-siste en otorgar al Juez la aptitud necesaria paraconducir autnomamente el proceso sin nece-
sidad de intervencin de las partes para la con-secucin de sus fines: en nuestro pas esto hadevenido en autoritarismo judicial ya que noexisten lmites ni parmetros para la actividaddel juzgador. Por lo que, el diagrama proce-sal que debera ser un tringulo perfectamenteequiltero se deforma en escaleno y no se lograel gran objetivo para iniciar todo proceso: quelas partes sean jurdicamente iguales.
En el Cdigo Procesal peruano, apenas, s seobservan algunas excepciones a este excesivo
poder otorgado a la autoridad procesal: en losProcesos de Divorcio y Responsabilidad Civil delos jueces el impulso procesal es exclusivamentede las partes.
3. FINES DEL PROCESO E INTEGRA-CIN DE LA NORMA PROCESAL
El Cdigo Procesal Civil, al adoptar una orienta-cin publicstica, considera que el proceso tienecomo fin inmediato la solucin de conflictosintersubjetivos, cuya solucin inevitablemente
debe conducir a la concrecin de un fin ms re-levante que es obtener la paz social en justicia.Este es el objetivo ms elevado que persigue elEstado a travs del rgano jurisdiccional.
El principio de integracinconsiste en la po-sibilidad que tiene el Juez de cubrir los vacos ydefectos de la Ley procesal, recurriendo a losprincipios generales del derecho procesal,a la doctrina y a la jurisprudencia.
4. PRINCIPIO DE INICIATIVA DE PARTE
Y DE CONDUCTA PROCESALSegn CARNELUTTI: la iniciativa de parte esindispensable no slo para pedir al Juez la pro-
videncia, sino tambin para poner ante su vistalos hechos de la causa. Esta es una manifiestaexpresin del Sistema Dispositivo, que consisteen facultar a las partes a promover el iniciodel proceso en uso del derecho de accinque les asiste.
La conducta procesal se debe caracterizar porseguir los cnones de Moralidad, Probidad,
Lealtad o Buena Fe Procesalque estn des-tinados a asegurar la eticidad del debate judicial,delegando la responsabilidad en el Juez de garan-
tizar la moralidad del desarrollo de la contienda
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y como contraparte la obligacin de las partes aremitir su desenvolvimiento a este principio.
5. PRINCIPIO DE INMEDIACIN
Comprende un aspecto subjetivo que se re-fiere a que el Juez deber tener mayor contactocon los sujetos del proceso (partes y terceros),
y un aspecto objetivoque consiste en el con-tacto directo del magistrado con los objetos delproceso (documentos, lugares, etc.). Se buscaun contacto directo e inmediato del juzgadorcon estos elementos, ya que al participar de estamanera en la realizacin de todos los actos pro-cesales, el juzgador adquiere mayores y mejoreselementos de conviccin.
En la aplicacin de este principio se ha privile-giado la oralidad sin descartar la escrituriedad,pues sta viene a ser el mejor medio de perpe-
tuar y acreditar la ocurrencia de un hecho o lamanifestacin de voluntad en un proceso.
6. PRINCIPIO DE CONCENTRACIN
Este principio busca que el proceso se realiceen el menor tiempo posible y en forma con-tinua, limitando y eliminando actos proce-sales que no sean indispensables, evitando
que las cuestiones accidentales e incidentales(medidas cautelares o medios impugnatorios)entorpezcan el desarrollo del proceso al dila-
tarlo sin necesidad. Por ello, se regula y limita larealizacin de los actos procesales a determina-das etapas del proceso.
7. PRINCIPIO DE ECONOMA PROCE-SAL
Consiste en procurar la obtencin de mayoresresultados con el empleo de la actividad procesal
que sea necesaria. Est referido al ahorro detiempo, gastos y esfuerzos.
El ahorro de tiempo est referido a que elproceso debe resolverse en un tiempo pru-dencial y oportuno que permita hacer efec-tiva la pretensin solicitada, de tal maneraque el proceso no se debe desarrollar tan lentoque parezca inmvil, ni tan rpido que impliquela renuncia a las formalidades indispensables.El considerar el menor tiempo posible para larealizacin de los actos procesales materializa elPrincipio de Celeridad.
El ahorro de gastosse refiere a que los costosdel proceso no impidan que las partes ha-gan efectivos sus derechos.
La economa de esfuerzosalude a la posibili-dad de concretar los fines del proceso, evitandola realizacin de actos regulados, pero queresultan innecesarios para alcanzar el ob-jetivo del proceso. V.gr.: La improcedencia demedios probatorios referidos a hechos admiti-dos por las partes en la demanda o en la contes-
tacin de la misma.
8. PRINCIPIO DE SOCIALIZACIN DELPROCESO
En virtud de este principio, el Juez est facultadopara impedir la desigualdad entre las partesque concurren al proceso, evitando de estamanera que se afecte el normal desarrollo o re-sultado del mismo, por razn de diferencia de
raza, sexo, religin, idioma, o condicin social,poltica o econmica. Este principio conviertela tesis de la igualdad ante la ley en igualdadde las partes en el proceso.
9. PRINCIPIO DE JUEZ Y DERECHO(IURA NOVIT CURIA)
La esencia de este aforismo contiene el principiopor el cual el Juez tiene el deber de conocerel derecho y de aplicar la norma jurdicaque corresponda a la situacin concreta,
aun cuando las partes la hayan invocado err-neamente o no la hayan invocado.
El fundamento del aforismo es que el Jueztiene mejor conocimiento del derecho quelas partes, es una presuncin iure et de iure.Tambin implica tcitamente la libertad del Juezpara encuadrar los hechos alegados y probadospor las partes dentro de la normatividad que lesea aplicable.
El limite de este principio se encuentra en el he-cho de que el Juez no puede resolver ultra petita,
ms all del petitorio, ni extra petita, es decir, nopuede fundar su decisin en hechos distintos oen aqullos que no hayan sido alegados por laspartes en el proceso.
10. PRINCIPIO DE GRATUIDAD EN ELACCESO A LA JUSTICIA
Consiste en procurar que el planteo de un pro-ceso no resulte tan costoso para las partes, queles resulte inconveniente hacer valer el derechopretendido, con lo que el Estado incurrira enuna grave omisin al admitir esta forma de injus-
ticia por razn econmica.
Sin embargo, la aplicacin de este principio nopuede ser absoluta segn ha credo conveniente
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el legislador, al considerar que la administracinde justicia implica en cierta forma un serviciosui
generis: gratuito, pero que busca su autofinan-ciamiento.
As, el servicio de justicia es tan importante y b-sico como cualquier otro servicio pblico. Porello, quien soportar el costo del procesoen mayor medida ser quien sea declaradoperdedor. Por otro lado, el funcionamiento delaparato judicial se financia con las sanciones pe-cuniarias impuestas a quienes utilizan maliciosa-mente los recursos jurisdiccionales del Estado omantienen una conducta reida con los valoresticos recogidos por el Cdigo Procesal Civil.
11. PRINCIPIO DE VINCULACIN Y
ELASTICIDADEl principio de vinculacin se refiere al carc-ter imperativo y obligatorio de las normasprocesales, que estn comprendidas dentro delderecho pblico.El principio de elasticidad permite que el Juezpueda adecuar las exigencias de cumplircon los requisitos formales a los fines delproceso.
12. PRINCIPIO DE LA INSTANCIA PLU-
RALEs una garanta de la Administracin de Justiciaque permite la revisin de lo resuelto enla instancia inferior por el superior jerr-quico, puesto que existe la posibilidad de errordel Juez.En consecuencia, aplicar este principio resultanecesario a fin de que el derecho a impugnar lasdecisiones de los jueces sea efectivo; en raznde ello, la legislacin universal ha establecido laorganizacin jerrquica de la Administracin de
Justicia de manera que todo proceso sea cono-
cido por jueces de distinta jerarqua ante el re-querimiento oportuno de las partes.
13. OTROS PRINCIPIOS QUE SON DE-SARROLLADOS EN EL INTERIOR DELCDIGO PROCESAL CIVIL
Principio de Contradiccin Conocido tambin como principio de bilate-
ralidad, consiste en que los actos procesa-les deben realizarse con conocimiento de laspartes. Un acto procesal debe realizarse
con la informacin previa y oportuna alcontrario, a fin de que ste pueda hacervaler su derecho de defensa y rebatir lapretensin de la otra parte.
Principio de Adquisicin
Consiste en que los actos, documentos, me-dios probatorios e informacin brindados a
travs de las declaraciones que han propor-
cionado las partes se incorporan al pro-ceso. En consecuencia, los instrumentospresentados con la demanda u otros escritosdejan de pertenecer a las partes y en adelantepertenecen al proceso como instrumentopblico del rgano jurisdiccional.
Principio de Eventualidad
Tambin llamado Principio de Preclu-sin. Supone la existencia de la divisin delproceso en etapas fundamentales dentro delas cuales se reparte la actividad procesal; as,
los actos procesales de las partes debencorresponder a determinado perodo,fuera del cual no pueden ser realizados, yaque pierden su valor. V.gr.: El Cdigo Pro-cesal Civil impone el deber de las partes depresentar todo su caudal probatorio, sea depretensin o de defensa durante la etapa depostulacin al proceso.
Principio de Congruencia
Se entiende por principio de congruencia oconsonancia al principio normativo que deli-mita el contenido de las resoluciones ju-diciales; es decir, que deben emitirse deacuerdo al sentido y alcance de las pe-ticiones formuladas por las partes parael efecto de que exista identidad jurdicaentre lo resuelto y las pretensiones, ex-cepciones o defensas oportunamente dedu-cidas.
Principio de Publicidad
Implica el deber del Juez de procurar que elproceso se desarrolle con conocimientopblico; es decir, se admite la posibilidad deque el desarrollo general del proceso y de-
terminados actos procesales (principalmenteaudiencias) sean de conocimiento de cual-quier interesado.
Este principio constituye una garanta de laAdministracin de Justicia que ha sido reco-gido por el Cdigo Procesal Civil, a fin de de-mostrar que no existe algo escondido en elproceso, que se preste a suspicacias de laspartes o duda en cuanto a la imparcialidad del
rgano jurisdiccional. La privacidad consti-tuye la excepcin en los procesos civilesdependiendo de la naturaleza de la pre-tensin.
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TTULOPR
ELIMINARDEL
CDIGOP
ROC
ESALCIVIL
DERECHO
ALATUTELA
JURISD
ICCIONAL
EFECTIVA
INSTAN
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VINCULA
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INMEDIACIN
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Contradiccin
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Congruencia
Pub
licidad
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LECCIN N 2
Objeto de
Conocimiento1. CONFLICTO DE INTERESES
Es la existencia de intereses recprocamenteresistidos u opuestos con respecto a deter-minado bien jurdico. V.gr.: El desalojo de un in-mueble que A viene ocupando hace seis mesessin pagar la merced conductiva, y de otro ladoest B quien es propietario del inmueble y leinteresa tenerlo desocupado para arrendarlo aotro. Genera lo que en el Cdigo Procesal Civilse denomina procesos contenciosos.
La doctrina ms reciente ha establecido que unproceso civil contencioso no slo es originadopor un conflicto de intereses sino tambin poruna falta de cooperacin.
Existen conflictos que sobrepasan las posibilida-des de las partes de resolverlos como declarar lanulidad de un acto jurdico o disolver el vnculomatrimonial, por lo que necesariamente requie-ren de una sentencia. Se denominan pretensio-nes de jurisdiccin necesaria.
2. INCERTIDUMBRE JURDICA
Es la ausencia de certeza en la produccinde un hecho o acto, como es el caso de lamuerte de una persona sin dejar testamento ylos herederos que desconocen los bienes y car-
gas que les ha heredado el causante. Origina unproceso no contencioso que, en estricto, ladoctrina a considera antitcnico.
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OBJETOD
ECO
NOCIMIENTO
PROCESO
CIVIL
CONFLICTODE
INTERESES
PROCESO
CONTENCIOSO
AHORA
D.L.1069
(28/06/08)P
roceso
nicodeEje
cucin
DECLARATIVOO
DECOGNICIN
DEEJECUCIN
VANOTARIAL
LEYN26662
VAJUDICIAL
PROCESONO
CONTENCIOSO
INCERTIDUMBRE
JURDICA
Conocimiento
Abrev
iado
Sumarsimo
ANTES
Ejecutivo
Ejecucindereso-
lucione
solaudos
arbitrales
Ejecucindegaran-
tas
Rectific
acindepartidas
PatrimonioFamiliar
Compr
obacindeTestamento
Adopcindepersonascapaces
Inventa
rios
Sucesi
nintestada
Divorcio(LeyN29227)
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LECCIN N 3
La Relacin
Jurdico Procesal1. DEFINICIN
Desde la perspectiva del Derecho civil o defondo, es la relacin jurdica sustantiva quese ha transformado en una relacin jurdicaprocesal cuando una de las partes decidi acu-
dir al proceso para obtener la solucin de unconflicto.
2. VALIDEZ
Para tener efectos procesales ser necesario queesta relacin procesal se encuentre dotada de
validez, y para ello debe haber cumplido conlas condiciones de la accin y los presupues-tos procesales.
3. CONDICIONES DE LA ACCINSon los elementos indispensables del procesoque van a permitir al Juez expedir un pronuncia-miento vlido sobre el fondo de la controversia.Un sector de la doctrina considera que la accinno est sometida a ninguna condicin por lo queprefiere darles la nomenclatura de presupues-tos materiales. Estos son:
Voluntad de la Ley
Se determina por la existencia de un or-
denamiento jurdico sustantivo que con-tiene y reconoce los derechos funda-mentales de las personas, y que motivanla defensa de los mismos.
La voluntad de la Ley significa que la preten-sin debe estar amparada por el dere-cho objetivo.
Inters para obrar
Es la necesidad que deben tener las par-
tes (demandante y demandado) parapedir tutela jurisdiccional, ya que lo quese resuelva en la sentencia puede perjudicaro beneficiar a cualquiera de ellos. Es la po-sicin habilitante para poder solicitar elinicio de un proceso.
Para poder tener esa posicin habilitante,debe haberse agotado la posibilidad de llegara una conciliacin extrajudicial (Decreto Le-
gislativo N 1070).
Legitimidad para obrar
Es la identidad que debe existir entre laspartes de la relacin jurdica material ylas partes de la relacin jurdica proce-sal; es decir, el titular del derecho segn laLey deber ser demandante y el titular de laobligacin deber ser demandado.
4. PRESUPUESTOS PROCESALES
Son aquellos requisitos indispensables parala existencia de una relacin jurdica pro-
cesal vlida, los cuales deben existir al presen-tarse la demanda, a fin de que la pretensin deldemandante sea atendida por el Juez y ste inicieel proceso. Estos son:
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Competencia del juez. Es el mecanismoprocesal que permite delimitar el ejerciciode la jurisdiccin de los jueces de acuerdo aciertos criterios objetivos:
o Materia. Se determina por la naturalezade la pretensin procesal y las disposicio-nes legales que la regulan. La especializa-cin de los jueces tiene que ver esencial-mente con la competencia por razn de lamateria.
o Cuanta. Se determina de acuerdo con elvalor econmico del petitorio expresadoen la demanda sin admitir oposicin deldemandado (salvo disposicin legal encontrario). La medida del valor es la Uni-
dad de Referencia Procesal, que viene aser el 10% de una Unidad Impositiva Tri-butaria.
o Grado. Tiene que ver con la jerarqua delos rganos jurisdiccionales. Segn la LeyOrgnica del Poder Judicial, los rganosjurisdiccionales, de acuerdo con su jerar-qua son: (i) Sala Civil de la Corte Suprema,(ii) Salas Civiles de las Cortes Superiores,(iii) Juzgados Especializados en lo Civil, (iv)
Juzgados de Paz Letrado y (v) Juzgados dePaz.
Los criterios descritos son absolutos por lo queno admiten prrroga.
o Territorio. Este criterio es relativo por-que admite prrroga tcita (porque el de-mandado no formula la excepcin de in-competencia) o expresa (por pacto antesdel proceso).
Capacidad procesal. Es la aptitud para rea-lizar actos procesales vlidos o comparecerpor derecho propio en un proceso.
La parte materiales la persona titular, ac-tiva o pasiva, de la relacin jurdica sustantiva.Toda persona natural o jurdica, los rganosconstitucionales autnomos, la sociedad con-
yugal, la sucesin indivisa y otras formas depatrimonio autnomo, pueden ser parte ma-
terial en el proceso.
La parte procesal es quien realiza la acti-vidad procesal al interior de un proceso porderecho propio, es decir, es el titular del de-recho.
En un proceso, por lo general, quien es partematerial es parte procesal; sin embargo, porrazones de imposibilidad personal o razones
de economa o de conveniencia, quien esparte material y no desea participar directa-mente de un proceso puede emplear la ins-
titucin jurdica de la representacin pro-cesal, por la cual una persona distinta de laspartes, participa en el proceso realizando ac-
tos procesales vlidos en nombre de una delas partes materiales. Por esta figura, la partematerial acta en un proceso a travs de otrapersona, que acta en su nombre.
Requisitos de la demanda. La demandaimporta la materializacin del derecho deaccin, que finalmente es el medio por elque se solicita tutela jurisdiccional efectivaen sentido concreto. Se debe plantear ne-cesariamente por escrito, se debe respetarla forma establecida por el artculo 130 delCdigo Procesal Civil, debe ser firmada porel recurrente y su abogado (defensa cautiva);adems, debe reunir los requisitos de admisi-bilidad previstos en los artculos 424 y 452del Cdigo Procesal citado.
D
erechoProcesalCivil
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RELACINJ
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DEMANDADO
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VALIDEZ
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LECCIN N 4
Acumulacin1. DEFINICIN
Es la institucin procesal que se presentacuando hay ms de una pretensin o ms dedos personas (como demandantes o comodemandados) en un proceso. Esta institucin,ha sido regulada para hacer efectivo el principiode economa procesal y evitar la expedicin defallos contradictorios.
2. CLASIFICACIN
Podemos clasificar la acumulacin en:
Acumulacin Objetiva
Existe acumulacin objetiva cuando en elproceso se demanda ms de una pretensin.
Vgr.: resolucin de contrato ms indemniza-cin por daos y perjuicios.
o Acumulacin Objetiva Originaria
Esta institucin se configura cuando exis-
ten ms de dos pretensiones en lapresentacin de la demanda. A su vezse subclasifica en:
o Acumulacin Objetiva Originaria Su-bordinada
En ella se presentan pretensiones que tie-nen una relacin de principal o subordi-nada, el desamparo de una conduce alJuez a pronunciarse respecto a otra.La relacin de subordinacin debe
ser expresada por el demandante(delo contrario se puede declarar improce-dente la demanda por el artculo 427 in-ciso 7 del Cdigo Procesal Civil).
o Acumulacin Objetiva Originaria Al-ternativa
En este caso, el demandado puedeelegir cualquiera de las pretensionesdemandadas en la ejecucin de la sen-tencia. La seleccin de una excluye a lasdems.
o Acumulacin Objetiva Originaria Ac-cesoria
El demandante propone varias pretensio-nes, advirtindose que una de ellas tienela calidad de principal, y las otras son sat-lites de la anterior. Por eso, al declararsefundada la pretensin base, se ampa-ran tambin las dems.
o Acumulacin Objetiva Sucesiva
Se produce cuando la concurrencia depretensiones acontece despus de la
presentacin de la demanda. Se presenta en los siguientes casos:
Cuando el demandante modifica su de-manda agregando una o ms pretensio-nes.
Cuando el demandado reconviene.
Cuando de oficio o a pedido de parte, serenen dos o ms procesos conexos enuno, a fin de evitar pronunciamientos con-
tradictorios.
La acumulacin de pretensiones se realizaba an-tes de la audiencia de conciliacin, ahora con la
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modificacin del Decreto Legislativo N 1070, serealiza antes del saneamiento procesal, debido aque ya no existe una audiencia de conciliacin.
Acumulacin subjetiva
Existe acumulacin subjetiva cuando en elproceso hay ms de dos personas. La acu-mulacin subjetiva puede ser:
o Activa: Si son varios demandantes.
o Pasiva: Si son varios demandados.
o Mixta: Cuando son varios demandantes ydemandados.
Este tipo de acumulacin se subclasifica en:
o Acumulacin Subjetiva Originaria
Esta institucin surge si con la presen-tacin de la demanda, se advierte lapresencia de dos o ms demandanteso demandados.
o Acumulacin Subjetiva Sucesiva
Se presenta si despus de la interpo-sicin de la demanda, aparecen msdemandantes o demandados. Puededarse el caso de concurrencia de untercero.
En la acumulacin subjetiva puede susci-tarse dos figuras:
o Si la pluralidad de sujetos en el procesoson demandantes o demandados o am-bos, se configura ellitisconsorcio.
o Si la pluralidad de sujetos en el procesono son demandantes ni demandados, en-
tonces estamos ante la intervencin deterceros.
3. DESACUMULACIN
Es la separacin de los procesos acumuladospara que se tramiten de manera independienteante los jueces originarios. Esta decisin se basaen que la acumulacin ha afectado el principiode Economa Procesal y ha originado mayor es-fuerzo, tiempo o gasto.
4. SUCESIN PROCESAL
Esta figura procesal puede confundirse con la
intervencin de terceros en el proceso, porquesupone, en cierta medida, la presencia de unapersona distinta en el proceso, despus dela notificacin de la demanda.
La sucesin procesal es la institucin que regulael trmite, los casos y efectos que produce elcambio de una persona en la relacin jur-dica sustantivadespus de que se ha iniciado elproceso; es decir, cuando ya existe una relacinjurdica procesal establecida.
Los supuestos de sucesin procesal son los si-guientes:
Mortis causa. Se demanda a una personaque fallece a mitad del proceso; por tanto elproceso se suspende, pero podr continuarcon sus sucesores o con un curador proce-sal.
Una persona jurdica que es parte en un
proceso en donde se discute la propie-dad de uno de sus bienes, se extingue. Elsocio que sea el nuevo titular del bien debercontinuar el proceso. Tambin sucede si sefusiona.
Acto intervivos. Cuando ocurre la transfe-rencia del bien que es materia de proceso,o cuando el derecho material que es sus-tento de la pretensin procesal perecepor el transcurso del tiempo. La personaque adquiere el derecho, al producirse el
vencimiento del plazo, puede continuar elproceso.
5. INTERVENCIN DEL MINISTERIOPBLICO
El Ministerio Pblico, en un proceso civil, puedeintervenir de tres maneras:
Como parte. V. gr.: Separacin convencionaly divorcio ulterior, de acuerdo a la modifica-cin del artculo 574 del Cdigo Procesal Ci-
vil (Ley 29057), slo interviene cuando loscnyuges tuviesen hijos sujetos a patriapotestad.
Como tercero con inters o cuando laLey dispone que se le cite. V.gr.: asuntosde familia.
Como dictaminador. V. gr.: Responsabilidadde los jueces, impugnacin de acto o resolu-cin administrativa.
El dictamen del Ministerio Pblico, en los casosque proceda, ser emitido despus de actua-dos los medios probatorios y antes de quese expida sentencia.
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ACUMU
LACIN
OBJETIVA
SUBJETIVA
PRET
ENSIONES
SUJETOS
Activa
Pasiva
Mixta
ORIG
INARIA
SUCESIVA
ORIGINARIA
SUBORDINADA
ACCESORIA
ALTERNATIVA
SUCESIVA
NO
CONSTITUYEACUMULACIN
Sucesinprocesal
IntervencindelMinisterioPblico
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LECCIN N 5
Litisconsorcio e
Intervencin deTerceros
1. DEFINICIN
PRIETO CASTRO se refiere al litisconsorciocomo la presencia, en el mismo procedimiento,de varias personas en la posicin de actores (li-
tisconsorcio activo) o de demandados (litiscon-sorcio pasivo), o de los actores de un lado y delos demandados del otro (litisconsorcio mixto).
2. CLASIFICACIN
Se puede clasificar en:
Litisconsorcio necesario
Esta institucin surge cuandovarias perso-nas tienen y conforman de manera indi-soluble la calidad de parte material, esdecir, participan de una relacin jurdica sus-
tantiva.
El litisconsorte necesario debe ser em-plazado en el proceso, sino la resolucinque se expida ser totalmente ineficaz.Si el Juez advierte que un litisconsorte nece-sario no ha sido emplazado, puede paralizarel proceso.
Litisconsorcio facultativo
No se trata en este caso de personas intrn-secamente ligadas, sino de personas indepen-
dientes del titular de la relacin sustantiva,pero que podran de alguna manera ser afec-
tadas por lo que se resuelva en el procesosobre la base de algn principio de conexin.La presencia de este litisconsorte no es de-finitiva ni esencial. La intervencin del li-tisconsorte es voluntaria; su ausencia noafectar el proceso.
INTERVENCIN DE TERCEROS
1. DEFINICIN
SERRA seala que la intervencin procesal cons-tituye la posibilidad de que un tercero ajeno alproceso ya iniciado y por motivos de intersdirecto con el objeto del proceso o con susposibles consecuencias, ingrese en el mismoen unin de las partes procesales.
Ellos seincorporan al proceso con posterio-ridad a la notificacin de la demanda.
El interviniente debe tener un inters jurdicorelevante (el inters debe tener sustento en el
ordenamiento jurdico) en el desarrollo y resul-tado del proceso. Si el Juez admite la interven-cin en el proceso, el interviniente deja de ser tal
y se convierte en tercero legitimado.
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2. CLASIFICACIN
Intervencin de terceros voluntaria
o Intervencin coadyuvante
Su actuacin en el proceso es accesoria,acta como un colaborador diligente deuna de las partes V. gr.: el acreedor queinterviene en el proceso de reivindicacinque tiene su deudor.
o Intervencin litisconsorcial
Se refiere a un interviniente a quien lasentencia lo va a afectar directa-menteporque est vinculado totalmentea la relacin jurdica sustantiva. Tiene uninters personal en la pretensin, y este
inters es distinto de la parte de quien eslitisconsorte, por esta razn tiene autono-ma para actuar dentro del proceso.
o Intervencin excluyente principal
El interviniente principal solicita al Juezsu incorporacin en el proceso iniciadoa fin de hacer valer dentro de l su pre-
tensin, que est en directa oposicincon el pretendido por las partes en elproceso. Se caracteriza porque el intervi-niente tiene un profundo y total desinte-
rs por la posicin de las partes. Esto esas porque tiene su propia posicin.
Esta intervencin slo puede ocurrir hastaantes de la sentencia de primera instan-cia.
o Intervencin excluyente de propiedado de derecho preferente
El presupuesto material para la interven-cin es laexistencia de un bien sujetoa medida cautelar dentro de un pro-
ceso, o de un bien pasible de ser ma-teria de ejecucin.
Intervencin de terceros obligatoria
o Denuncia civil
Es el mecanismo procesal mediante el cualuna parte (demandado) entrega a untercero al proceso, respecto de quien
tiene determinados intereses -presenteso futuros- en la misma u otra relacin sus-
tantiva, conectada jurdicamente esta l-tima con la que se discute en el proceso.
El denunciado una vez emplazado, serconsiderado como litisconsorte del de-nunciante.
o Aseguramiento de pretensin futura
En doctrina se denomina llamamiento engaranta. Su especial naturaleza surge delhecho que no persigue como propsito
que el denunciado ayude al denunciante oque lo reemplace, sino que quede obli-gado ante el denunciante, por lo queste sea condenado en el mismo pro-ceso.
o Llamamiento posesorio
Se presenta en procesos que contienenpretensiones posesorias. Es posible queun bien no se encuentre con el poseedorlegtimo, sino con aquel que se denominaservidor de la posesin o poseedor me-
diato. Si se emplaza en un proceso a esteltimo, no se estara reflejando la rela-cin jurdica sustantiva en la relacin ju-rdica procesal; para evitar que se declarenulo el proceso por emplazar a personadistinta del poseedor, el servidor de laposesin tiene el deber de denunciaral verdadero poseedor; con ello se leconcede el derecho de separarse delproceso, siempre que el denunciado re-conozca su calidad de poseedor. Si el de-nunciado no se apersona, o niega su ca-lidad de poseedor, el proceso continuarcon el denunciante, pero surtir efectoscontra ambos.
o Llamamiento por fraude o colusin
Esta denuncia no est concebida para serusada por alguna de las partes, sino por el
Juez; el presupuesto material de ella estdado por la presuncin que genera enel Juez la conducta de las partes du-rante el desarrollo del proceso.
En el proceso puede darse un contuber-
nio entre las partes para afectar a untercero que no aparece en la escenaprocesal. De darse esta situacin, elJuez tiene la facultad de citar al per-judicado para que conozca el procesoy haga valer sus derechos, incluso puedesuspender el proceso por un plazo no ma-
yor a 30 das.
3. EXTROMISIN
Por esta institucin procesal, el Juez, de oficio oa pedido de parte, est facultado a decidir la se-
paracin procesal de un tercero legitimado,es decir, de un interviniente a quien por un actoprocesal anterior, se haba admitido en el pro-ceso.
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LITISCON
SORCIOE
INTE
RVENCIND
E
TERCEROS
LITISCONSORC
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INTERVENCIN
DE
TERCEROS
ACUMULAC
INSUBJETIVA
EXTROMISIN
Coadyuvan
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Litisconsor
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Excluyente
principal
Excluyente
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rechopreferente
Denuncia
civil
Aseguramientodepretensinfutura
Llamamientoposesorio
Porfraude
ocolusin
NECESARIO
FACULTATI
VO
VOLUNTA
RIA
OBLIGATO
RIA
PLURALIDA
DDESUJETOS
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LECCIN N 6
Los Medios
Probatorios1. ETAPAS DE LA ACTIVIDAD PROBA-
TORIA
Ofrecimiento
La carga de la prueba corresponde a
quien afirma hechos que fundamentansu pretensin o a quien contradice ale-gando nuevos hechos (demandante y de-mandado). En virtud del Principio onus pro-bandi.
La oportunidad para ofrecer mediosprobatorios es al inicio de la etapa pos-tulatoria (demanda, contestacin, recon-
vencin).
Los medios probatorios extemporneosson aquellos que slo pueden ser ofreci-dos despus de la demanda si se refierena hechos nuevoso a los mencionados porla otra parte al momento de contestar la de-manda o reconvenir.
Admisin
Se realiza al final de la etapa postulato-ria. Despus expedir el auto de saneamientoprocesal, el Juez procede a fijar los puntoscontrovertidos, y realiza el saneamientoprobatorio, que se desarrolla de la siguiente
manera: o El Juez ver si los medios probatorios
ofrecidos por las partes son pertinentes,
es decir, si se refieren a los hechos oa la costumbre que fundamentan lapretensin. Si no tienen relacin, los de-clarar improcedentes.
o Tambin declararn improcedentes los
medios probatorios que se refieran a he-chos no controvertidos, imposibles oque sean notorios o de pblica eviden-cia, hechos afirmados por una parte yadmitidos por la otra, hechos que laLey presuma sin admitir prueba encontrario (presunciones iure et de iure)
y el derecho nacional que debe seraplicado de oficio por los jueces (cuandose trata de derecho extranjero, se debeacreditar su existencia con la norma res-pectiva).
o La declaracin de improcedencia esapelable sin efecto suspensivo. En estecaso, el medio de prueba ser actuado porel Juez, si es que el Superior revoca su re-solucin antes de que se expida sentencia.Si se expidi sentencia, entonces el medioprobatorio ser actuado por el Superior.
Actuacin
Se realiza en la Audiencia de Pruebas
que es dirigida personalmente por elJuez. Si otra persona la dirige (V.gr.: auxiliarjurisdiccional), la audiencia ser nula. El Juez
toma juramento o promesa de honor a todos
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los convocados. La Audiencia de Pruebases nica(pero se puede realizar en varias se-siones)y pblica.
La fecha fijada para la audiencia es inaplaza-ble y se realizar en el local del juzgado. Aella debern concurrir personalmente, laspartes, los terceros legitimados y el Repre-sentante del Ministerio Pblico en su caso.Las personas jurdicas e incapaces que com-parecen a travs de sus representantes lega-les. Las partes y terceros legitimados puedenconcurrir con sus abogados. Slo cuando sepruebe un hecho grave o justificado que im-pida la presencia personal, el Juez permitirque en la Audiencia de Pruebas se acte pormedio de apoderado.
Si a la Audiencia concurre una de las partes,sta se realizar slo con ella. Si no concurrenambas partes, elJuez declara concluido elproceso. De este modo se sanciona el des-inters de las partes; pero de este modo elconflicto no se resuelve y nada impide que
vuelva a interponer la demanda.
El Secretario redactar el acta de la audien-cia, la que ser suscrita por el Juez, el auxiliarjurisdiccional y todos los intervinientes (si al-
guien se niega a firmarla se dejar constanciade ello).
La actuacin de pruebas se realiza en elsiguiente orden:
1 Los peritos y la inspeccin judicial (stapuede realizarse en una audiencia espe-cial).
2 Los testigos.
3 El reconocimiento y exhibicin de docu-mentos.
4 La declaracin de parte, empezando porla del demandado.
En la Audiencia de Pruebas se actuarn pri-mero los medios probatorios ofrecidospor el demandante. Concluida la actuacinde medios probatorios, el proceso estar ex-pedito para ser sentenciado.
Los jueces pueden avanzar en la actua-cin de los medios de prueba disponiblessiempre que estn presentes ambas par-tes, ancuando no se siga o respete el
orden establecido. Debiendo siempre, ob-servar que la declaracin de parte es la ltimaen actuarse.
Valoracin
Nuestro Cdigo Procesal Civil adopta el sis-tema de la sana crtica, y establece como cri-terios para la valoracin de la prueba:
o En forma conjunta.
o Apreciacin razonada.
2. CLASES DE MEDIOS PROBATORIOS
El Cdigo Procesal Civil recoge la clasificacinde los medios probatorios entpicos y atpicos.Los medios probatorios tpicosson:
La declaracin de parte.
La declaracin de testigos.
La prueba documental.
La inspeccin judicial.
La pericia.
Los medios probatorios atpicos son losauxilios tcnicos o cientficos que permitenalcanzar la finalidad de los medios proba-torios.
Tambin se acepta como una clasificacin com-plementaria la que distingue entre pruebas departe (ofrecidas por el demandante o deman-dado) y pruebas de oficio, ordenadas por el
Juez cuando los medios probatorios ofrecidospor las partes son insuficientes para formarleconviccin.
3. DECLARACIN DE PARTE
En el Cdigo derogado se denominaba con-fesin.
Se inicia con laabsolucin de posiciones,que consiste en responder a las preguntas
contenidas en los pliegos interrogatorios (queacompaan la demanda o la contestacin ensobre cerrado, no contendrn ms de veintepreguntas por pretensin).
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La declaracin de parte es personal; ex-cepcionalmente, el Juez permitir la declara-cin del apoderado, siempre que el medioprobatorio no pierda su finalidad.
Es irrevocable, la rectificacin del absol-vente ser apreciada por el Juez.
Las respuestas deben ser categricas; si el ab-solvente se niega a declarar o sus respuestasson evasivas, el Juez apreciar esta conductaal momento de resolver (ver presunciones,artculo 282 del Cdigo Procesal Civil).
La declaracin de parte se puede efec-tuar por exhorto, cuando la parte domicilieen el extranjero o fuera de la competencia
territorial del juzgado.En qu casos no se puede obligar a declarar?
Si se trata de hechos que se conocieron bajosecreto profesional o confesional.
Si los hechos pudieran implicar culpabilidadpenal para el declarante, su cnyuge o concu-bino o parientes dentro del cuarto grado deconsanguinidad o segundo de afinidad.
La declaracin asimilada comprende las
afirmaciones realizadas por las partes en es-critos o actuaciones judiciales, que se consi-deran como declaraciones de las mismas.
4. DECLARACIN DE TESTIGOS
Toda persona capaz puede ser testigo; sinembargo, estn impedidas de actuar como tal:
Los absolutamente incapaces.
El condenado por un delito que, a criterio del
Juez, afecte su idoneidad. V.gr.: El perjurio. El pariente dentro del cuarto grado de con-
sanguinidad o tercero de afinidad; el cnyugeo concubino, salvo en asuntos de derecho defamilia o que lo proponga la parte contraria.
El que tenga inters, directo o indirecto, en elresultado del proceso.
El Juez o auxiliar jurisdiccional, en el procesoque conocen.
Los requisitos para ofrecer testigosson:
Se debe indicar nombre, domicilio y ocupa-cin de los mismos.
Se debe especificar el hecho controvertidosobre el que va a declarar. Su interrogatorioslo podr versar sobre este hecho.
Las partes pueden ofrecer hasta tres testigospara cada uno de los hechos controvertidos;en ningn caso sern ms de seis.
Los gastos que ocasiona el testigo son decargo de la parte que los ofrece. La declara-cin de los testigos se efectuar individual yseparadamente. El Juez preguntar al testigosus generales de ley (nombre, edad, ocupa-cin y domicilio), adems si tiene un grado deparentesco, amistad o enemistad con algunade las partes, si tiene inters en el resultadodel proceso, si tiene algn vinculo laboral, si
es acreedor o deudor de alguna de las par-tes.
Las repreguntas son las que realiza la parte queofreci al testigo. Las contrapreguntasson lasrealizadas por la otra parte.
Sern declaradas improcedentes las preguntasque sean lesivas al honor y buena reputacin del
testigo.
Se sanciona con una multa al testigo que no com-
parece a la audiencia, sin perjuicio de ser condu-cido con el auxilio de la fuerza pblica.
5. DOCUMENTOS
Llamados antes prueba instrumental, sontodo escrito y objeto que sirve para acredi-tar un hecho: documentos pblicos y privados,planos, cuadros, dibujos, radiografas, vdeos, te-lemtica, etc.
Documento pblico. Es aquel documentootorgado por funcionario pblico en ejerciciode sus funciones. V.gr.: la Escritura Pblica. Lacopia del documento pblico tiene el mismo
valor del original, si est certificada por elauxiliar jurisdiccional, un fedatario o notario.
Documento privado. Es el documentootorgado por un particular. Su legalizacin ocertificacin no lo convierte en pblico.
No procede ofrecer como medios probato-rios expedientes administrativos o judicia-
les en trmite, slo se pueden presentar copiascertificadas de ste. Si se ofrece un expedientearchivado, debe acreditarse su existencia condocumento.
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Los documentos en otro idioma, deben iracompaados con su traduccin oficial o deperito. La traduccin puede ser impugnada; en
tal caso, el Juez debe nombrar otro traductor cu-yos honorarios correspondern al impugnante.
Los casos de ineficacia probatoria de un do-cumento son:
Falsedad del documento. Se requiere ha-ber probado la falsedad.
Nulidad del documento. Se presentacuando en el documento se omite una for-malidad esencial que la ley prescribe bajosancin de nulidad.
Por inexistencia de la matriz. Se trata deun documento pblico falso o inexistente.
Cundo se est frente a un documento defecha cierta?
Es importante respecto a los documentos priva-dos, por cuanto determina su eficacia jurdica. ElCdigo establece desde que momento se consi-dera fecha cierta:
La muerte del otorgante.
La presentacin del documento ante funcio-nario pblico.
La presentacin del documento ante notariopblico, para que certifique la fecha o legalicelas firmas.
La difusin a travs de un medio pblico.
Tambin se considerar corno fecha cierta aque-lla que resulte de la pericia documentolgicapracticada.
Existen tres modalidades en la actuacin proba-toria relacionada con documentos:
Reconocimiento. Es la diligencia realizadacon el fin de determinar la autenticidad deldocumento privado. Consiste en que el otor-
gante del documento, reconozca que suscri-bi el mismo, y que ste no ha tenido altera-ciones en su contenido.
Cotejo. Permite establecer la autenticidad
del documento privado o pblico mediantela comparacin del original con su copia ocon otros documentos escritos (ver letra yfirma).
Exhibicin. Cuando documentos que serelacionan con el proceso se encuentran enposesin de terceros (personas naturales, ju-rdicas o entidades pblicas), el Juez solicitarse presenten ante el Juzgado.
6. PERICIA
La pericia es la apreciacin especializada(cientfica, artstica u otra anloga) de los hechoscontrovertidos.
Los requisitospara ofrecer una pericia son:
Indicar con claridad y precisin los puntos so-
bre los que versar el dictamen. Indicar la profesin u oficio de quien practi-
car la pericia.
Indicar el hecho controvertido que esclare-cer el resultado de la pericia.
El dictamen periciales el resultado del estudiorealizado por los peritos, que se explicar en la
Audiencia de Pruebas, o en la Audiencia Espe-cial, si el caso es complejo. Las partes pueden
formular observaciones a los dictmenes. Si losperitos estn de acuerdo, se emite un solo dicta-men, en caso contrario se emiten por separado.Son presentados cuando menos ocho das an-tesde la audiencia de pruebas.
La subrogacin del perito procede cuandosin justificacin retarden la presentacin desu dictamen o no concurran a la audienciade pruebas. Adems, se les sancionar con unamulta, sin perjuicio de la responsabilidad civil ypenal a la que hubiere lugar.
7. INSPECCIN JUDICIAL
Por esta diligencia el Juez puede apreciar perso-nalmente los hechos relacionados con los puntoscontrovertidos.
Pueden asistir a la diligencia testigos y peri-tos, cuando as lo disponga el Juez.
Se levantar un acta de la diligencia; en ella se
describirn los hechos, objetos, circunstanciasque se observen directamente; tambin conten-dr las observaciones de los peritos, testigos, laspartes y sus abogados.
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8. SUCEDNEOS DE LOS MEDIOS PRO-BATORIOS
Son auxiliosestablecidos por la Ley o asumidospor el Juez para lograr la finalidad de los me-dios probatorios. Sirven para corroborar, com-plementar o sustituir el valor o alcance de losmismos. Estos son:
Indicios
Son hechos o circunstancias debidamenteacreditados por los medios probatorios, queindividualmente no tienen mayor importan-cia, pero que en conjunto conducen alJuez a la certezarespecto a un hecho des-conocido relacionado con la controversia.
Presunciones
Son razonamientos lgico-crticos, ela-borados sobre la base de uno o ms hechos,que llevan al Juez a la certeza sobre el hechoinvestigado. Puede ser presunciones legaleso judicial, las primeras pueden ser absolutas(iure et de iure) o relativas (iuris tantum).
Ficciones
Son conclusiones que la ley da por cier-tas; aunque son opuestas a la naturaleza orealidad de los hechos, no permiten pruebaen contrario.
9. PRUEBA ANTICIPADA
Sustituye lo que se conoca como diligenciaspreparatorias, en el derogado Cdigo de Pro-cedimientos Civiles. Es un procedimiento excep-cional que consiste en la actuacin de medios
probatorios antes del inicio del proceso.Es competente el Juez que por razn de la cuan-
ta y territorio va a conocer el futuro proceso.
La prueba anticipada sigue el trmite de un pro-ceso no contencioso.
La solicitud debe cumplir con los requisitos pre-vistos en los artculos 424 y 425 del CdigoProcesal Civil.
Actuada la prueba anticipada, se entregar el ex-
pediente al interesado, conservando el Juzgadolas copias certificadas.
10. CUESTIONES PROBATORIAS
Son instrumentos procesales que permiten a laspartes cuestionar la eficacia de los mediosprobatorios.
Clases
o Tacha
Procede contra testigos y documentos.En el caso de los primeros, por algn im-pedimento o prohibicin que les alcance(causas de recusacin e impedimento demagistrados y auxiliares jurisdiccionales).En el segundo, por falsedad, nulidad oinexistencia de la matriz.
o Oposicin
Procede en la actuacin de una declara-cin de parte, contra una exhibicin, una
pericia o una inspeccin judicial. Requisitos
o Se interponen en el plazo que establececada va procedimental.
o Debe precisarse con claridad los funda-mentos, acompandose la prueba res-pectiva (su actuacin se realizar en la au-diencia de conciliacin o fijacin de puntoscontrovertidos).
Si no se cumplen con estos requisitos, las tachaso sus absoluciones sern declaradas inadmisi-bles.
Anteriormente los medios probatorios de lascuestiones probatorias se actuaban y resolvanen el saneamiento probatorio o la sentencia.
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CARGADELAPRUEBA
QUIENREALIZAAFIRMACIONES
PERTINENTES
CONDUCENTES
YTILES
AUDIE
NCIADE
PRUEBAS
FORMACONJUNTAY
RAZO-
NADA
LOSMEDIOSPROBATORIOS
REGLASDELOSM
EDIOSPROBATORIOS
OFRECIMIENTO
ETAPAPOSTULATORIA
ADMISIN
SANEAMIENTOPROBATORIO
ACTU
ACIN
VALORACIN:DEC
ISIN
PUNTOS
CONTROVERTIDOS
Declaracindeparte
Declaracindetestigos
Documentos
Pericia
Inspeccinjudicial
Indicios
Presunciones
Ficciones
MEDIOSPROBATO
RIOSTPICOS
SUCEDNEOSDELOSM
EDIOSPROBATORIOS
I
II
III
IV
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LECCIN N 7
Formas Especiales
de Conclusin delProceso1. CONCILIACIN
Las partes pueden conciliar (llegar a un acuerdo)
su conflicto de intereses en cualquier estado deproceso antes de que se expida sentencia ensegunda instancia.
La conciliacin se llevar a cabo ante un Centrode Conciliacin elegido por las partes; no obs-
tante, si ambas lo solicitan, puede el Juez con-vocarla en cualquier etapa del proceso.
Si a lo largo del proceso las partes concilianfuera de ste, deben presentar en un escrito elacta de conciliacin respectiva, expedida por unCentro de Conciliacin Extrajudicial. Una vezpresentada el acta, el Juez la aprobar siempre
y cuando verifique que se trate sobre derechosdisponibles, siempre que el acuerdo se adecue ala naturaleza jurdica del derecho en litigio.Ve-rificados estos requisitos el Juez declararconcluido el proceso.
La conciliacin surte el mismo efecto que lasentencia que tiene la autoridad de cosajuzgada.
2. ALLANAMIENTO Y RECONOCI-MIENTO
Definicin
En el allanamiento, el demandado aceptala pretensin dirigida contra l.
En el reconocimiento, adems del petito-rio, admite la veracidad de los hechosexpuestos en la demanda y sus funda-mentos jurdicos.
Caractersticas
o Se puede presentar en cualquier estadodel proceso.
o Puede ser total o parcial. Cuando estotal, el efecto es que el Juez expidasentencia de inmediato.
Cundo es improcedente el allana-miento?
En los siguientes casos:
o Cuando el demandado no tiene capacidadpara disponer del derecho en conflicto.
o Cuando el apoderado o representante ca-rece de facultad para allanarse.
o Cuando los hechos admitidos requierenser probados por otros medios, ademsde la declaracin de parte.
o Cuando el conflicto de intereses afecta elorden pblico o las buenas costumbres.
o Cuando se trata de derechos indisponi-bles.
o Cuando existe un litisconsorte necesario,que no se ha allanado.
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o Cuando se presume la existencia de fraudeprocesal.
o Cuando la sentencia por dictarse va asurtir efectos sobre un tercero no empla-zado.
o Cuando el demandado es el Estado o unapersona jurdica de Derecho Pblico.
3. TRANSACCIN
Definicin
De acuerdo con esta figura, las partes solu-cionan el conflicto de intereses realizando
concesiones recprocas. Clases
La transaccin puede ser:
o Judicial: Realizada por las partes o susrepresentantes facultados para ello, querepresenta un escrito precisando su con-
tenido y con firmas legalizadas ante elauxiliar jurisdiccional.
o Extrajudicial: Las partes transigen fueradel proceso, presentado luego del docu-mento que contiene la transaccin: Es-critura Pblica, o documento con firmaslegalizadas ante notario pblico.
Se puede transigir en cualquier momentodel proceso, incluso durante el trmite delrecurso de casacin y aun cuando est al
voto o en discordia.
Homologacin de la Transaccin
Es la aprobacin judicial de la transaccin,siempre y cuando cumpla con los siguientesrequisitos:
o Que contenga concesiones recprocas.
o Que verse sobre derechos disponibles pa-trimoniales.
o Que no afecte el orden pblico ni las bue-nas costumbres.
o Si la transaccin es total, entonces seconcluye el proceso. Tiene calidad desentencia con autoridad de cosa juz-gada.
o Si la transaccin es parcial, contina elproceso.
o Si hay una sentencia consentida o ejecu-toriada, y las partes se ponen de acuerdo
para cumplir lo dispuesto en ella, ya no seest frente a una transaccin, sino frentea un acto jurdico. V.gr.: condonacin, no-
vacin, establecimiento de plazos o condi-ciones.
4. DESISTIMIENTO
Definicin
Es una forma especial de concluir el procesosin declaracin de fondo, en la cual el ac-
cionante decide no continuar o renunciar alproceso o a su pretensin.
Formas
o Desistimiento del proceso o de actosprocesales
Se da por concluido el proceso sin afec-tar la pretensin. Se presenta por es-crito con firmas legalizadas.
El desistimiento de actos procesales sepresenta antes de que estos produzcansus efectos. V.gr.: recurso de apelacin.
El desistimiento del proceso requiere laconformidad del demandado; si ste seopone, el desistimiento carece de eficacia
y debe continuar el proceso.
o Desistimiento de la pretensin
Se presenta cuando el demandante re-nuncia a su pretensin, por no tener de-recho que la sustente, considera que vaa ser desestimada en la sentencia u otras
razones subyacentes. La resolucin queaprueba el desistimiento de la pre-tensin tiene los efectos de una de-manda infundada con autoridad decosa juzgada. No requiere conformidaddel demandado.
5. ABANDONO
Definicin
Se presenta cuando el proceso ha perma-
necido en primera instancia durante cuatromeses sin que se realice un acto procesal quelo impulse (actos que tienen por propsitoactivar el proceso).
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El Juez puede declarar el abandono de ofi-cio, a pedido de parte o de un tercero legiti-mado.
El abandono pone fin al proceso sin afec-tar la pretensin, esto permite reiniciar elproceso despus del ao de notificada la re-solucin que declara el abandono. Pero si poruna segunda vez, se declara el abandono, seextingue el derecho.
Qu actos no se consideran de impulsoprocesal?
Los actos que no tienen como propsitoactivar el proceso, como la designacin de
nuevo domicilio, solicitud de copias, aperso-namiento de nuevo apoderado, etc.
Qu paralizacin no produce aban-dono?
Aquella que se produce por causas de fuerzamayor, es decir, por hechos ajenos a la volun-
tad y que los litigantes no han podido superarcon los medios procesales a su alcance.
Cules son los casos de improcedenciadel abandono?
o En procesos que se encuentran en ejecu-cin de sentencia.
o En procesos no contenciosos. o En procesos en los cuales las pretensiones
son imprescriptibles.
o En procesos que se encuentran para sen-tenciar, salvo que estuviera pendiente unaactuacin cuya realizacin dependa deuna parte.
o En procesos en los que estuviera pen-diente una resolucin y la demora en dic-
tarla fuera imputable al Juez, o la actuacin
judicial dependiera del auxiliar jurisdiccio-nal, del Ministerio Pblico o funcionariopblico.
La resolucin que declara el abandonoes apelable con efecto suspensivo; peronicamente se podr fundamentar en unerror en el cmputo o en causas de fuerzamayor. La resolucin que desestima elabandono es apelable sin efecto suspen-sivo.
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FORMASES
PECIALESDEC
ONCLUSIND
ELPROCESO
Tienenelefectode
unasentenciacon
calidaddecosa
juzgada
Siesdelapretensin,
tienelosefectosde
unademandainfun-
dadaconcalidadde
cosajuzgada
Noafectala
pretensi
n,salvo
quesepresentepor
segundavez
Siestotal,eljuezexpide
sentenciadeinmediato
CO
NCILIACIN
TRANSACC
IN
Pa
rteslleganaun
acuerdo
Concesion
es
recproca
s
ALLANAMIENTO
RECONOCI-
MIENTO
Aceptalapretension
Ademsdelpetitorio
aceptalaveracidadde
loshechos
DE
SISTIMIENTO
ABANDONO
Renunciaalprocesoo
lapretensin
Inactividadprocesal
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LECCIN N 8
Los Recursos1. RECURSO DE REPOSICIN
Definicin
Es el medio impugnatorio que procede parasolicitar el examen nicamente de decre-tos, es decir, resoluciones de simple trmiteo de impulso procesal.
Caractersticas
o El plazo para interponer este recurso esde tres das a partir de la notificacin oen forma verbal, en laaudienciadondese expidi la resolucin (en este caso seresuelve de inmediato).
o Se resuelve sin necesidad de traslado ala otra parte cuando el vicio o errores evidente y cuando el recurso seanotoriamente inadmisible o improce-denteVgr.: el recurso es extemporneo.
o El recurso se interpone ante el Juezque conoce el proceso, ste corre tras-lado a la otra parte por el trmino de tresdas; vencido el plazo, con contestacin osin ella, el Juez resolver.
o El auto que resuelve el recurso de re-posicin es inimpugnable.
2. RECURSO DE APELACIN
Definicin Es el medio impugnatorio que procede para
solicitar el examen de autos o sentencias, es
decir resoluciones que contengan una deci-sin del Juez.
Caractersticas
o Se busca obtener el examen de una re-solucin por el rgano jurisdiccional supe-rior.
o Su objetivo es que esa resolucin sea anu-lada o revocada total o parcialmente.
o Procede contra sentencias, excepto lasexpedidas por las Salas Superiores.
o Procede contra autos, excepto contra losque se expiden en un incidente.
Requisitos de admisibilidad
o Se debe interponer en el plazo previstopara cada va procedimental.
o Se presenta ante el Juez que expidi la re-solucin.
o Se debe acompaar la tasa respectiva.
Requisitos de procedencia
o Se debe precisar y fundamentar el agra-vio.
o Se debe indicar el error de hecho o dere-cho afectado con la resolucin.
Efectos del recurso El recurso de apelacin se puede conceder
de dos maneras:
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o Con efecto suspensivo
Significa que la eficacia de la resolu-cin impugnada se suspende, es decir,no debe cumplirse hasta que se resuelva
en definitiva por el superior. Se concedeen los casos de sentencias y autos que danpor concluido el proceso o impiden sucontinuacin.
o Sin efecto suspensivo
Significa que la eficacia de la resolu-cin impugnada se mantiene, es decir,debe cumplirse a pesar del recurso inter-puesto.
Calidad del recurso sin efecto suspen-
sivo: El conceder el recurso con alguna calidad
significa:
Sin calidad diferida: Significa que el ape-lante deber solicitar copias certificadas dedeterminadas piezas procesales al especia-lista o secretario de la causa para formar elincidente o cuadernillo de apelacin, a fin deque sea elevado al superior, para que ste re-suelva la apelacin sin afectar el trmite delexpediente principal.
Con calidad diferida: Significa que el ape-lante no deber realizar el trmite que implicala formacin del incidente solicitando copiascertificadas al especialista o secretario; yaque el proceso contina como si no hubieraapelacin hasta que se expida la sentencia.Este tipo de apelacin deber esperar que laresolucin principal a su vez sea impugnada.
Si el Cdigo Procesal Civil no seala el efectoo la calidad en que es apelable una resolucin,se considera que es sin efecto suspensivo
y sin la calidad de diferida.
3. RECURSO DE CASACIN
Definicin
Es un recurso que se sustenta en la infraccinnormativa que incida directamente sobre ladecisin contenida en la resolucin impug-nada o en el apartamiento inmotivado delprecedente judicial.
Resoluciones contra las que procede
Contra las sentencias y autos expedidos porlas Salas Superiores que, como rgano de se-
gundo grado, ponen fin al proceso.
Causales
Las causales pueden darse por: (Segn la doc-trina)
o Error in procedendo: Error en aplicacinde la norma procesal o en la actividad pro-cesal.
o Error in iudicando: Error en aplicacinde la Ley sustantiva, es un error en el juz-
gamiento.
o Error in cognitando: Falta de logicidaden la sentencia. La jurisprudencia civil in-cluye esta causal dentro de los errores enla actividad procesal.
Requisitos de admisibilidad
El recurso de casacin se interpone:1. Contra las sentencias y autos expedidos por
las Salas Superiores que como rgano de se-gundo grado, ponen fin al proceso.
2. Ante el rgano jurisdiccional que emiti la re-solucin impugnada ante la Corte Suprema.En caso de que el recurso sea presentado,ante la Sala Superior, esta deber remitirlo ala Corte Superior sin ms trmite, dentro delplazo de 3 das.
3. El plazo para interponer el recurso es de 10das contados desde el da siguiente de lanotificacin de la resolucin materia deimpugnacin.
4. Se deber acompaar la tasa judicial respec-tiva.
Si no se cumple con los requisitos previstosen los numerales 1 y 3, la Corte rechazarde plano el recurso e impondr al recurrenteuna multa no menor de diez ni mayor de cin-cuenta unidades de referencia procesal, encaso de que considere que su interposicin
tuvo como causa maliciosa o temeraria delimpugnante.
Si el recurso no cumple con los requisitosprevistos en los numerales 2 y 4, la Corteconceder al impugnante un plazo de tresdas para subsanarlo, vencido el plazo y no losubsana se rechaza el recurso.
Requisitos de procedencia:
1. Que el recurrente no hubiera consen-tido previamente la resolucin ad-
versa expedida en primera instancia,aun si esta resolucin hubiere sido con-firmada por la resolucin objeto del re-curso.
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2. Describir con claridad y precisin la in-fraccin normativa o el apartamiento delprecedente judicial.
3. Demostrar la incidencia directa de la in-
fraccin sobre la decisin impugnada. 4. Indicar si el pedido casatorio es anulato-
rio o revocatorio. Si fuese anulatorio, seprecisar si es total o parcial, y si es esteltimo, se indicar hasta dnde debe al-canzar la nulidad. Si fuera revocatorio seprecisar en qu debe consistir la actua-cin de la Sala. Si el recurso contuvieraambos pedidos, deber entenderse elanulatorio como principal y el revocatoriocomo subordinado.
Trmite del recurso: Recibido el recurso, la Corte Suprema pro-
ceder a examinar los requisitos de admisi-bilidad y procedencia, y resolver declarandoinadmisible, improcedente o procedente elrecurso. Declarado procedente la Sala CivilSuprema fijar fecha para vista de la causa.
Sentencia casatoria
o Debe expedirse por la Sala Civil de laCorte Suprema en el plazo de 50 dascontados desde la vista de la causa.
o La Sala Civil de la Corte Suprema debepronunciarse sobre el recurso, declarn-dolo fundado o infundado:
- Si la Sala Civil Suprema declara FUN-DADO el recurso por infraccin de unanorma de derecho material, la resolucinimpugnada deber revocarse ntegra oparcialmente, segn corresponda; tam-bin se revocar la decisin si la infrac-cin es de norma procesal que a su vezes objeto de la decisin impugnada o del
debido proceso del impugnante, la Cortecasa la resolucin impugnada y, adems,segn corresponda:
Ordena a la Sala Superior que expidauna nueva resolucin.
Anula lo actuado hasta la foja que con-tiene la infraccin.
Anula la resolucin apelada y ordena alJuez de primer grado que expida otra.
Anula la resolucin apelada y declaranulo lo actuado e improcedente la de-manda.
- Si se declara FUNDADO el recurso porapartamiento inmotivado del precedente
judicial, la Corte proceder conforme a loindicado en el prrafo anterior, segn co-rresponda a la naturaleza material o pro-cesal de ste.
- Si la infraccin de la norma procesal pro-dujo la afectacin del derecho a la tutelajurisdiccional efectiva.
En cualquiera de estos casos, la sentenciacasatoria tiene fuerza vinculante para elrgano jurisdiccional respectivo.
Precedente Judicial
La Sala Suprema Civil puede convocar alPleno de los Magistrados Supremos Civiles aefectos de emitir sentencia que constituya o
vare en precedente judicial.
La decisin que se tome en mayora absolutade los asistentes al pleno casatorio constituyeprecedente judicial y vincula a los rganos ju-risdiccionales de la Repblica, hasta que seamodificada por otro precedente.
4. RECURSO DE QUEJA
Definicin
Es el medio impugnatorio que procede con-tra las resoluciones que declaran inadmisible
o improcedente el recurso de apelacin o elrecurso de casacin. Tambin procede con-tra la resolucin que concede apelacin conun efecto distinto al solicitado.
Requisitos de admisibilidad:
o Interponer ante el rgano superior delque deneg el recurso de apelacin o ca-sacin.
o El plazo para interponer el recurso es detres das contados desde el da siguientede la notificacin de la resolucin.
o Se debe acompaar la tasa judicial.
Requisitos de procedencia
o Fundamentar el recurso.
o Acompaar al recurso copia simple, con elsello y firma del abogado del recurrente,de lo siguiente:
- Escrito que motiv la resolucin recu-rrida.
- Resolucin recurrida.
- Escrito en que se recurre (apelacin o ca-sacin).
- Resolucin denegatoria.
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LECCIN N 9
Postulacin del
Proceso1. OBJETIVOS
Proponer pretensiones y defensas, que laspartes (demandante - demandado) presentensus proposiciones, las que sern discutidas enel proceso y posteriormente reconocidas o
rechazadas por el juzgador. El Juez debe revisar el cumplimiento por
parte del demandante de los requisitos deadmisibilidad y procedencia de la demanda
Sanear la relacin procesal.
Precisar los puntos controvertidos.
Juzgar anticipadamente el proceso.
Crear las condiciones de desarrollo normal
del proceso.
2. ACTOS PROCESALES COMPRENDI-DOS EN ESTA ETAPA
Interposicin de la demanda.
Admisorio de la demanda.
El emplazamiento del demandado.
Contestacin de la demanda.
La reconvencin.
Las excepciones y defensas previas.
La rebelda.
El saneamiento del proceso y la audiencia deconciliacin.
La fijacin de los puntos controvertidos.
El saneamiento probatorio.
3. DEMANDA
Definicin
Es la materializacin del derecho de ac-cin, y es el medio que permite a una per-sona solicitar al rgano jurisdiccional la solu-cin de un conflicto de intereses o la falta decooperacin.
Requisitos
La demanda debe plantearse necesariamentepor escrito, debe respetar la forma estable-cida en el artculo 130 del Cdigo ProcesalCivil, debe ser firmada por el recurrente y suabogado (defensa cautiva). La demanda debereunir los requisitos de admisibilidad previs-
tos en los artculos 424 y 425 del CdigoProcesal Civil.
Inadmisibilidad de la demanda
El incumplimiento de un requisito de formade la demanda determina que el Juez declareinadmisible la demanda, otorgando un plazo
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de diez das(proceso conocimiento y abre-viado), tres das (proceso sumarsimo) parasubsanar la omisin o defecto en que se hayaincurrido. Si el demandante no cumple conlo ordenado, el Juez rechazar la demanda yordenar el archivo del expediente.
Los casos que determinan la inadmisibilidadson los siguientes:
o Cuando la demanda no rena los requisi-tos legales.
o Cuando no se acompae a la demanda losanexos exigidos por Ley.
o Cuando el petitorio contenido en la de-manda sea incompleto o impreciso.
o Cuando la va procedimental propuestaen la demanda no comprende la natura-leza de la pretensin procesal o al valorde sta, salvo que la Ley permita su adap-
tacin.
Improcedencia de la demanda
En este caso, el Juez examina los requisitosde fondo que debe reunir la demanda.
Cuando la demanda es manifiestamente im-procedente, el Juez lo declara as, expresandolos fundamentos de su decisin y devolviendolos anexos.
El Cdigo Procesal Civil establece como cau-sas de improcedencia las siguientes:
o Cuando el demandante carece de legiti-midad para obrar.
o Cuando el demandante carece manifiesta-
mente de inters para obrar.
o Cuando el Juez advierte la caducidad de lapretensin procesal propuesta.
o Cuando el Juez carece de competencia.
o Cuando no existe conexin lgica entrelos hechos y el petitorio.
o Cuando el petitorio fuese jurdica o fsica-mente imposible.
o Cuando la demanda contiene pretensio-nes indebidamente acumuladas, se tratade pretensiones que son incompatibles.
Modificacin y ampliacin de la de-manda
o La modificacin de la demanda importaun cambio en la pretensin procesal; sloser posible hasta antes de que stasea notificada al demandado.
o La ampliacin de la demanda es una nove-dad que recoge el ordenamiento procesal;la ampliacin comprende nicamente lacuanta, y se puede realizar hasta antesde la emisin de la sentencia si se ven-cieran nuevos plazos o cuotas origina-das en la misma relacin obligacional;pero debe el demandante haberse re-servado este derecho en la demanda.
o Estas reglas se aplican a la reconvencin.
4. EMPLAZAMIENTO CON LA DE-MANDA
Definicin
Es la notificacin con la demanda y elauto admisorio al demandado. Con elemplazamiento vlido se establece la rela-cin jurdico procesal, generando derechos
y obligaciones tanto para el actor como parael demandado.
Reglas para el emplazamiento del de-mandado:
o Si el demandado domicilia dentro de lacompetencia territorial del juzgado,se realiza el emplazamiento mediantecdula de notificacin.
o Si el demandado domicilia fuera de lacompetencia territorial del juzgado,pueden darse dos situaciones:
Si el domicilio est ubicado dentrodel territorio nacional, se har va ex-horto a la autoridad de la localidaddonde se halle. En este caso, al plazopara contestar se aumentar el trminode la distancia.
Si el domicilio est ubicado en el ex-
tranjero, entonces se har por exhortolibrado a autoridades nacionales dellugar ms cercano donde domicilie eldemandado.
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o Si los demandados fueran varios y susdomicilios se hallasen en lugares dis-tintos, dentro y fuera de la competencia
territorial del Juzgado, se utilizarn losmedios sealados anteriormente pero elplazo para contestar la demanda serque resulte mayor, sin atender el or-den en que las notificaciones fueronpracticadas.
o Cuando la demanda est dirigida contrapersonas indeterminadas o inciertas,el emplazamiento se realizar me-diante edictos, de igual manera cuandose ignora el domicilio del demandado. Elplazo para apersonarse a la instancia ocontestar la demanda, en ningn caso serno mayor de 60 das si el demandado sehallara dentro del pas, ni mayor de 90das si estuviese fuera de l.
o El emplazamiento con la demandapuede hacerse al apoderado, siem-pre que tuviese la facultad especial paraser demandado en representacin de supoderdante y el titular no domiciliara enel mbito de competencia territorial deljuzgado.
Efectos del emplazamiento vlido
o La competencia inicial no podr sermodificada, aunque posteriormente va-ren las circunstancias que la determina-ron.
o Las pretensiones planteadas en la de-manda no podrn ser modificadas.
o Notificada la demanda al emplazado, el
demandante no puede iniciar otroproceso haciendo valer las mismaspretensiones procesales(excepcin delitispendencia).
o Con la notificacin de la demanda se in-terrumpe el plazo de la prescripcinextintiva; queda sin efecto esta inte-rrupcinsi el demandante se desiste delproceso o se produce el abandono.
o El emplazamiento vlido conduce a la for-
macin de una relacin jurdica proce-sal vlida, siempre que se cumplan lascondiciones de la accin y los presu-puestos del proceso.
5. CONTESTACIN DE LA DEMANDA
Definicin
Es el instrumento a travs de cual, el deman-
dado hace uso de su derecho de defensa ycontradiccin, el demandado no est obli-gado a contestar la demanda; con ella se ma-terializa el principio de bilateralidad delproceso.
Requisitos
Debe cumplir los mismos requisitos de lademanda (artculos 424 y 425 del CdigoProcesal Civil). Adems:
o Debe pronunciarse respecto de cada unode los hechos expuestos en la demanda,en forma ordenada, clara y precisa.
o Debe reconocer o negar categricamentela autenticidad de los documentos que sele atribuyen, o aceptar o negar, de igualmanera, la recepcin de documentos quese alega le fueron enviados; el silenciopuede ser apreciado por el Juez como re-conocimiento o aceptacin.
o Debe exponer los hechos en que funda
su defensa en forma precisa, ordenada yclara.
o Debe tambin ofrecer los medios proba-torios que desea hacer valer en el pro-ceso. El plazo para contestar la demandaest fijado para cada tipo de proceso.
6. RECONVENCIN
Definicin
El demandado, al contestar la demanda,puede optar por ejercer una nueva preten-sin dirigida al demandante.
La reconvencin no equivale precisa-mente a una contrademanda, sino a algoms, ya que esta ltima equivale a una de-manda que el demandado opone al actor enel mismo proceso; en cambio, los alcancesde la reconvencin son mayores. Mientrasla contrademanda se refiere al mismoconflicto de intereses, la reconvencin
puede constituir una litis distinta. El Cdigo Procesal Civil ha regulado la
contrademanda exclusivamente, pero
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dado que el concepto de reconvencintiene profundo arraigo en el quehacerforense nacional, ha mantenido el nom-bre. La contrademanda exige que la preten-sin del demandado est relacionada con lapretensin del demandante, de lo contrariono ser procedente.
Caractersticas
o Debe reunir los requisitos sealados parala demanda.
o Debe proponerse necesariamente con elescrito de contestacin de la demanda.
o Ser inadmisible si afecta la competencia
asumida por el Juez y la va procedimentaloriginalmente observada. El demandadotiene un plazo de diez daspara subsanarla omisin o defecto en que se haya incu-rrido.
o Es procedente, si las pretensiones proce-sales propuestas tienen conexin con laspretensiones procesales de la demanda.
o Ser declarada improcedente en el casode que no rena los requisitos de fondoprevistos en el artculo 427 del Cdigo
Procesal Civil.
o Admitida la reconvencin, se corre tras-lado de ella al demandante, a fin de queconteste la reconvencin o proponga lasexcepciones y defensas previas que co-rrespondan.
o La demanda y la reconvencin se sustan-cian conjuntamente, y se resuelven de lamisma manera en la sentencia.
o Si la pretensin reconvenida es materiaconciliable el Juez para admitirla debe ve-rificar que el demandado haya asistido ala Audiencia de Conciliacin y que constela descripcin de las controversias plan-
teadas por ste en el Acta de ConciliacinExtrajudicial.
7. REBELDA
Definicin
Es una situacin procesal que adquiere quienfue debidamente notificado (demandado odemandante) para comparecer a juicio opara realizar determinado acto procesal (con-
testar la demanda o la reconvencin), yno lo hace en el plazo correspondiente.
Presupuestos
Para la declaracin de rebelda, es necesarioque se cumplan determinados presupuestos:
o Que se notifique vlidamente la resolu-cin con la que se confiere el traslado dela demanda o la reconvencin.
o Que se haya vencido el plazo para contes-tar la demanda o la reconvencin.
o Que el litigante sea notificado con la con-
clusin del patrocinio de su abogado o larenuncia de su apoderado y no compa-rezca dentro del plazo de 30 das.
Consecuencias
Declarada la rebelda, el Juez se pronun-ciar sobre el saneamiento del proceso.Si declara saneado el proceso, proceder aexpedir sentencia, sobre la base de la presun-cin legal relativa de verdad.
La declaracin de rebelda causa la pre-suncin legal relativa sobre la verdadde los hechos expuestos en la demanda,salvo en los siguientes casos:
o Que habiendo varios emplazados o de-mandados, alguno conteste la demanda.
o Que la pretensin procesal se sustenteen un derecho indisponible, como sera elcaso de la demanda sobre filiacin.
o Que, por disposicin de la ley, se requieraque la pretensin procesal sea probadamediante documento que no se acom-pa a la demanda o a la reconvencin.
o Que el Juez declare, mediante resolucinmotivada, que la mencionada presuncinlegal relativa no produce conviccin.
El rebelde puede incorporarse al proceso encualquier momento, sujetndose al estado enque ste se encuentre.
El Juez puede conceder medidas cautelares con-tra el rebelde y a favor de su contrario, para ase-gurar el resultado del proceso.
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Son de cargo del rebelde las costas y costoscausados por su rebelda. V.gr.: las publicacio-nes de los edictos.
8. SANEAMIENTO PROCESAL Definicin
Constituye, despus de la calificacin de lademanda y la reconvencin, un filtro esen-cial para evitar que el proceso carezcade algn presupuesto procesal que lo in-valide o est privado de alguna condicinde la accin, lo cual impida al Juez resol-ver sobre el fondo de la controversia.
Alternativas del Juez
o Declarar la existencia de una relacinjurdica procesal vlida. Firme la resolu-cin que declara la existencia de una rela-cin procesal vlida, precluye el proceso;por consiguiente, ella impide cualquiernulidad que directa o indirectamenteataque la relacin procesal.
o Conceder un plazo, si el proceso pre-senta defectos subsanables, ste varasegn la va procedimental. Subsanadoslos defectos, el Juez emitir la resolucinque declara saneado el proceso por existiruna relacin procesal vlida. En caso con-
trario, emitir una resolucin declarandonulo todo lo actuado y por concluido elproceso, imponiendo al demandante elpago de las costas y costos.
o Declarar la nulidad y consiguiente con-clusin del proceso, cuando existan de-fectos insubsanables en la relacin proce-sal; el Juez precisar los defectos, anular
todo lo actuado y declarar concluido el
proceso.
9. AUDIENCIA DE CONCILIACIN
Superada la etapa del saneamiento procesal de-ba llevarse a cabo la audiencia conciliatoria, la
cual tena por finalidad propiciar un acuerdo en-tre las partes. Sin embargo, en la actualidad, seha establecido a travs de Decreto Legislativo1070 (28/06/08), que la conciliacinya no cons-tituye un acto procesal obligatorio. Por lo
tanto, el proceso se llevar a cabo de la siguienteforma:
Expedido el auto de saneamiento procesal laspartes dentro del tercer da de notificacionespropondr al Juez por escrito los puntos con-
trovertidos. Vencido este plazo con o sin la pro-
puesta de las partes el Juez proceder a fijar lospuntos controvertidos y la declaracin de admi-sin o rechazo de los medios probatorios. Solocuando la actuacin de los medios probatorioslo requiera, el Juez sealar da y hora para larealizacin de la Audiencia de Pruebas.
La decisin del Juez de prescindir de la Audien-cia de Pruebas o de ordenar llevarla a cabo esimpugnable sin efecto suspensivo y con calidadde diferida.
Si el Juez prescinde de la Audiencia se procederal juzgamiento anticipado del proceso, el mismoque se dar en dos casos:
Si la cuestin debatida es de puro derecho osiendo de hecho no existe necesidad de ac-
tuar medios probatorios.
Si queda consentida la resolucin que declarasaneado el proceso, en los casos en que ladeclaracin de rebelda produce presuncin
legal relativa de verdad.
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DELPROCESO
EMPLAZAMIENTO
Dem
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Contestacin
Reconvencin
Rebelda
Saneamiento
procesal
Fijacindepuntos
controvertidos
Saneamientoprobatorio
RELACI
N
JURDICAPROCESALVLIDA
Condicion
esdela
accin
Presupuestos
procesales
Voluntaddelaley
Legitimidad
paraobrar
Interspar
aobrar
Competenciadeljuez
Capacidadprocesalde
laspartes
Requisitos
dela
de-
manda
RESUEL
VEN
EXCEPCIONES
ADMISINDEMEDIOS
PROBATORIOS
ETAPAPOSTULATO
RIA
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Medios de Defensa1. DEFINICIN
Son los mecanismos que la Ley otorga, funda-mentalmente, al demandado (puede ser ex-cepcionalmente al demandante en los casos dereconvencin) para poder equilibrar la inicialdesigualdad que se da en un proceso.
2. CLASIFICACIN
Medios de defensa de fondo: Son aquellosque buscan neutralizar la pretensin del de-mandante: la contestacin de la demanda.
Medios de defensa de forma: Son aquellosque buscan