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2214200-FT-604 Versión 02 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÀ, D.C. DECRETO No._______________ DE ( ) “Por el cual se deroga el Decreto Distrital 528 de 2014” EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C., En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el inciso 1 del artículo 35, y el numeral 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, así como por el artículo 18 del Acuerdo 257 de 2006 y el 14 de la Ley 1523 de 2012, y CONSIDERANDO: Que el 24 de noviembre de 2014, el Alcalde Mayor de la ciudad, expidió el Decreto 528 de 2014, "Por medio del cual se establece el sistema de Drenaje Pluvial Sostenible del Distrito Capital, se organizan sus instancias de dirección, coordinación y administración; se definen lineamientos para su funcionamiento y se dictan otras disposiciones." Que el artículo 4 del Decreto en comento, define el Sistema de Drenaje Pluvial como el “conjunto de elementos conformado por infraestructuras y espacios naturales, alterados o artificiales, superficiales y/o subterráneos, por donde fluyen las aguas lluvias a través del territorio urbano de manera controlada, y que contribuyen de manera directa a la conservación, regulación y/o recuperación del ciclo hidrológico y demás servicios ambientales, su aprovechamiento y a la minimización de impactos del desarrollo urbanístico, maximizando la integración paisajística y los valores sociales y ambientales de la ciudad”. Que el Decreto 190 de 2004 “Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003”, determinó a cargo de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, los proyectos y obras de infraestructura referentes al Sistema de Alcantarillado, Sanitarios y Pluvial, en los siguientes términos: Artículo 207. Estructura del Sistema de Alcantarillado Sanitario y Pluvial (artículo 195 del Decreto 619 de 2000).

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D … · Web viewEn uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el inciso 1 del artículo 35, y el numeral 3 del artículo 38 del Decreto

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ALCALDÍA MAYORDE BOGOTÀ, D.C.

DECRETO No._______________ DE ( )

“Por el cual se deroga el Decreto Distrital 528 de 2014”

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.,En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el inciso 1 del artículo 35,

y el numeral 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, así como por el artículo 18 del Acuerdo 257 de 2006 y el 14 de la Ley 1523 de 2012, y

CONSIDERANDO:Que el 24 de noviembre de 2014, el Alcalde Mayor de la ciudad, expidió el Decreto 528 de 2014, "Por medio del cual se establece el sistema de Drenaje Pluvial Sostenible del Distrito Capital, se organizan sus instancias de dirección, coordinación y administración; se definen lineamientos para su funcionamiento y se dictan otras disposiciones."

Que el artículo 4 del Decreto en comento, define el Sistema de Drenaje Pluvial como el “conjunto de elementos conformado por infraestructuras y espacios naturales, alterados o artificiales, superficiales y/o subterráneos, por donde fluyen las aguas lluvias a través del territorio urbano de manera controlada, y que contribuyen de manera directa a la conservación, regulación y/o recuperación del ciclo hidrológico y demás servicios ambientales, su aprovechamiento y a la minimización de impactos del desarrollo urbanístico, maximizando la integración paisajística y los valores sociales y ambientales de la ciudad”.

Que el Decreto 190 de 2004 “Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003”, determinó a cargo de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, los proyectos y obras de infraestructura referentes al Sistema de Alcantarillado, Sanitarios y Pluvial, en los siguientes términos:

“Artículo 207. Estructura del Sistema de Alcantarillado Sanitario y Pluvial (artículo 195 del Decreto 619 de 2000).

El Sistema de Alcantarillado Sanitario y Pluvial de la ciudad está constituido por la infraestructura necesaria para el drenaje de aguas lluvias y conducción de aguas residuales, incluyendo el sistema de tratamiento de aguas servidas de todo el territorio.

El Sistema de Alcantarillado Sanitario y Pluvial se encuentra delimitado en los planos Nos. 16 y 17 denominados "Sistemas de Saneamiento: Alcantarillado Pluvial" y "Sistemas de Saneamiento: Alcantarillado Sanitario, Recolección, Tratamiento y Disposición de Residuos Sólidos: Escombreras, Rellenos Sanitarios", los cuales hacen parte del presente Plan.

Artículo 208. Objetivos de intervención en el sistema (artículo 196 del Decreto 619 de 2000).

Son objetivos de intervención en el sistema, los siguientes:

1. Para el sistema de alcantarillado sanitario y pluvial.

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“Por el cual se deroga el Decreto Distrital 528 de 2014”

a. Superar el déficit actual de alcantarillado sanitario que se concentra en los sectores del suroriente y sur, y particularmente en los desarrollos urbanos de ladera.

b. Establecer la extensión ordenada de las redes de alcantarillado sanitario en las zonas de expansión previstas en el presente Plan.

c. Establecer a largo plazo un sistema de recolección de aguas lluvias y aguas negras, tal que cumplan con unas metas ambientales que busquen el saneamiento y recuperación de cauces y canales y el cual se integrará con el sistema de plantas de tratamiento del río Bogotá.

d. Superar el alto déficit que presenta el alcantarillado pluvial, principalmente en las zonas al sur del río San Cristóbal y en los sectores al occidente de la Avenida Boyacá.

e. Garantizar que las obras de alcantarillado sanitario y pluvial previstas para la ciudad a corto, mediano y largo plazo, se ajusten a las determinaciones fijadas en el sistema de espacio público y la Estructura Ecológica Principal.

(…)

Artículo 209. Componentes del sistema de Alcantarillado Sanitario y Pluvial (artículo 197 del Decreto 619 de 2000, modificado por el artículo 159 del Decreto 469 de 2003).

1. Sistema de Alcantarillado Sanitario y PluvialEl sistema para la recolección y conducción de las aguas residuales y pluviales está conformado por las siguientes cuencas de drenaje del sistema de alcantarillado: Salitre, Fucha, Tunjuelo, Jaboque, Tintal, Conejera y Torca.

a. Cuenca El Salitre: El eje del sistema pluvial es el Canal del Salitre, apoyado por los canales del Río Negro y otros elementos de drenaje pluvial como El Arzobispo, Salitre, de los Molinos, de Contador, Callejas, del Norte y de Córdoba, entregando al cauce natural del Río Salitre hasta el Río Bogotá.

El sistema troncal del alcantarillado sanitario está conformado por los interceptores derecho e izquierdo del Salitre, Río Negro, Los Molinos, Contador, Callejas, del Norte, Córdoba, Britalia y del Cedro.

b. Cuenca del Fucha: El drenaje de aguas lluvias lo soportan los canales de San Francisco y del Fucha, los cuales descargan al cauce natural del Río Fucha.

La red troncal de aguas servidas existente está compuesta por los canales de los Comuneros, Boyacá, Río Seco, Albina, Fontibón, San Francisco y San Blas. El sistema combinado esta conformado por el colector de la calle 22, El Ejido, San Agustín, San Francisco, interceptores derecho e izquierdo del Río Seco, y los interceptores derecho e izquierdo de Boyacá. Las aguas residuales serán captadas por el interceptor Fucha-Tunjuelo que conducirá las aguas a la planta de tratamiento de aguas residuales Canoas.

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“Por el cual se deroga el Decreto Distrital 528 de 2014”

c. Cuenca del Tunjuelo: Drena la zona Sur de la ciudad cuyo eje es el río Tunjuelo. Está apoyado por los interceptores del Tunjuelo Medio- primera etapa, Comuneros - Lorenzo Alcatrúz y Limas, como red troncal de alcantarillado sanitario. Los canales San Carlos y San Vicente I y II, drenarán las aguas pluviales descargando al río Tunjuelo. El futuro interceptor Tunjuelo-Canoas, conducirá las aguas residuales a la planta de tratamiento de aguas residuales Canoas.

d. Cuenca del Jaboque: Esta cuenca drena al occidente de la ciudad entre el límite de la cuenca del Salitre y el Aeropuerto El Dorado, y entre la Avenida Longitudinal de Occidente y el río Bogotá. El sistema pluvial está conformado por el canal de Jaboque que descarga al humedal del Jaboque y de allí al río Bogotá.

El sistema de aguas residuales tiene tres elementos principales: El colector de San Marcos, que recoge las aguas residuales de la cuenca alta del Jaboque y descarga al sistema Salitre y la estación de bombeo de Villa Gladys, a la cual confluyen interceptores existentes de la zona baja. La estación tiene un colector de descarga que entrega directamente al río Bogotá; y el interceptor Engativá-Cortijo que descargara al interceptor Salitre.

e. Cuenca del Tintal: La zona occidente, tiene como principal elemento de drenaje sanitario y pluvial para el desarrollo de la zona el canal de Cundinamarca y los interceptores proyectados acorde al programa de saneamiento del Río Bogotá.

f. Cuenca de la Conejera: Se prevé drenar las aguas residuales de los desarrollos existentes a través del canal de la Salitrosa que entregará las aguas lluvias al humedal de la Conejera, y el interceptor con el mismo nombre, que verterá hacia el interceptor del río Bogotá las aguas residuales.

g. Cuenca de Torca: El eje del sistema pluvial existente de Torca es el canal del Cedro al cual entregan los canales de San Cristóbal y Serrezuela. La red se desarrolla hacia el norte de la ciudad, entregando las aguas pluviales al cauce de la quebrada Torca, para su posterior entrega al río Bogotá. El sistema principal de drenaje sanitario está constituido por los interceptores derecho e izquierdo del Canal del Cedro.

(…)Parágrafo. Los estudios llevados a cabo por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá definirán dentro del Plan Maestro de Alcantarillado la separación de las aguas lluvias de las aguas residuales, donde ello sea posible.

Artículo 210. Proyectos de alcantarillado sanitario y pluvial (artículo 198 del Decreto 619 de 2000).

Los proyectos previstos están dirigidos a reducir el rezago en los sistemas de drenaje y conducción de aguas negras y lluvias de las cuencas del Salitre, Fucha y Tunjuelo y a la expansión de redes troncales en las zonas por desarrollar.

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“Por el cual se deroga el Decreto Distrital 528 de 2014”

1. Proyectos para la cuenca del Fucha

PROYECTOS DE ALCANTARILLADO SANITARIO

Interceptor izquierdo Fucha

Estación de Bombeo Fucha

Interceptor izquierdo San Francisco

Interceptor Fontibón Sur

PROYECTOS DE ALCANTARILLADO PLUVIAL

Canal Fucha

Embalse Laguna La Magdalena

Colector Avenida Ferrocarril y proyecto zona Estación de la Sabana

Colector Calle 22

Colector Avenida Centenario, calle 13 y Emisor Final

Canal Central de Fontibón

Canal Ayuelos - Prado Grande

Colector Avenida La Esperanza

Colector pluviales Sector Occidental

Estación Elevadora Occidental

2. Proyectos para la Cuenca del Salitre

PROYECTOS DE ALCANTARILLADO SANITARIO

(modificado artículo 25 del Dto. 1110 de 2000)

Interceptor Salitre Avenida 68 - Carrera 91

Interceptor Salitre Carrera 91 - Planta de Tratamiento

Interceptores Aguas Negras Quebrada Molinos - Vía La Calera

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“Por el cual se deroga el Decreto Distrital 528 de 2014”

Interceptores Aguas Negras Sector Gavilanes

PROYECTOS DE ALCANTARILLADO PLUVIAL

(modificado artículo 25 del Dto. 1110 de 2000)

Canal Salitre Avenida 68 - Carrera 91

Sistema pluvial Calle 146 y 139

Sistema alcantarillado Pluvial Salitre

Colector Sector nororiental

Colectores Sector Gavilanes

Canal Córdoba

3. Proyectos para la cuenca del Tunjuelo

PROYECTOS DE ALCANTARILLADO SANITARIO

Interceptor Quebrada Yomasa - Alfonso López

Alcantarillado Aguas Negras y Aguas Lluvias Estación Bombeo San Benito

Interceptores Quebrada Fucha

Interceptores Quebrada Fiscala

Interceptores Tunjuelo Medio ll etapa

Interceptor Trompeta

Interceptor Tunjuelo Alto Izquierdo

Interceptor Terreros - Soacha

Interceptor Quebrada Chiguaza

Interceptor Tunjuelito

Interceptor Quebrada Infierno

Interceptores Tunjuelo Alto Izquierdo

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“Por el cual se deroga el Decreto Distrital 528 de 2014”

Interceptores Tunjuelo Alto Derecho

Interceptores Tunjuelo Bajo Izquierdo

Interceptores Tunjuelo Bajo Derecho

Estación de Bombeo Tunjuelo

Interceptores Santa Librada

PROYECTOS DE ALCANTARILLADO PLUVIAL Y CONTROL DE CRECIENTES

Adecuación Quebrada Yomasa

Adecuación Quebrada la Nutria

Adecuación y Canal Quebrada Tibanica

Adecuación Quebrada Limas

Adecuación Quebrada Infierno

Adecuación Quebrada Trompeta

Adecuación Quebrada Fucha

Adecuación Quebrada Fiscala

Colector La Estrella

Dragado Río Tunjuelo Embalse No.3 Río Bogotá

Realce Jarillones Embalse No.3 - Río Bogotá

Dragado Tunjuelo Cantarrana - Embalse No.1

Realce Jarillones entre Cantarrana y Embalse No. 1

Presa de Cantarrana y obras anexas

Realce Jarillones Embalse No. 3

Adecuación Quebrada Santa Librada

Adecuación y Canalización Quebrada Chiguaza

4.Proyectos para la cuenca del Tintal

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“Por el cual se deroga el Decreto Distrital 528 de 2014”

PROYECTOS DE ALCANTARILLADO SANITARIO

Interceptor Avenida Cundinamarca Sur

Estación Elevadora Gibraltar Sur

Interceptor Fucha Bajo

Interceptor Alsacia

Interceptor Paraíso

Interceptor Pinar del Río

Interceptor Britalia

Interceptor Bosa

Interceptor Tintal

Interceptor Santa Isabel

Interceptor Derecho Tintal lV

Interceptor Izquierdo Tintal lV

Interceptor San Bernardo

PROYECTOS DE ALCANTARILLADO PLUVIAL

Colector Aguas Lluvias Diagonal 38 Sur - Avenida Ciudad de Cali

Canal Granada

Canal Avenida Cundinamarca

Canal Fucha Bajo

Canal Alsacia

Canal La Magdalena

Canal Castilla

Canal Britalia

Canal Primero de Mayo

Canal Tintal lll

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“Por el cual se deroga el Decreto Distrital 528 de 2014”

Canal Santa Isabel

Colector San Bernardo

Canal La Isla

Canal Tintal IV

5. Proyectos de la cuenca del Jaboque

PROYECTOS DE ALCANTARILLADO SANITARIO

Canal Jaboque

Interceptor Oriental Villa Gladis

Interceptor Occidental Villa Gladis

Interceptores Dorado y Cedro

PROYECTOS DE ALCANTARILLADO PLUVIAL

Colector y Canal Álamos

Colector Dorado

Estación de Bombeo Dorado

Colector El Cedro

Estación de Bombeo El Cedro

6. Proyectos de la cuenca de Torca

PROYECTOS DE ALCANTARILLADO SANITARIO

Interceptores San José de Bavaria

Interceptores de Torca

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“Por el cual se deroga el Decreto Distrital 528 de 2014”

Interceptor Río Bogotá tramo Torca - Salitre

PROYECTOS DE ALCANTARILLADO PLUVIAL

Canal Torca

Canal Guaymaral

Colectores San José de Bavaria

Canal Buenavista

7. Proyectos para el Río Bogotá.

PROYECTOS

Adecuación Hidráulica del Río Bogotá

Interceptor Engativá - Cortijo - Planta de Tratamiento Salitre

Interceptor Zona Franca - Planta de Tratamiento Fucha

Interceptor Estación Bombeo Gibraltar - Planta de Tratamiento Tunjuelo

Obras de Mitigación Inundación Río Bogotá Alicachín - Tunjuelo

Obras de Mitigación Inundación Río Bogotá Tunjuelo - Fucha

Obras de Mitigación Río Bogotá Fucha - Juan Amarillo

Obras de Mitigación Río Bogotá Juan Amarillo - Conejera

Interceptor La Salitrosa

Parágrafo. La ejecución de la infraestructura del Sistema de Alcantarillado se ha formulado en el corto plazo (hasta el año 2003), en el mediano plazo (entre los años 2004 y 2010) y en el largo plazo (después del año 2010). La ejecución de Plan de obras formuladas para el mediano y largo plazo estarán sujetas a la disponibilidad de recursos del mercado de capitales y a la evolución favorable de los incrementos tarifarios establecidos en el Acuerdo 015 de septiembre de 1999 de la junta directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB)- Empresa de Servicios Públicos (ESP).”

Que no obstante lo anterior, el Decreto 528 de 2014, estableció en cabeza del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos, la Secretaría Distrital de Ambiente, Jardín Botánico, Alcaldías Locales y entre otros, responsabilidades que el Decreto 190 de 2004 (Plan de

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Ordenamiento Territorial de Bogotá –POT-), dejó en cabeza de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.

Que, mediante el Acuerdo 645 de 2016, “por el cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá D.C., 2016 - 2020 “Bogotá Mejor Para Todos” se mantuvo la competencia asignada a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá en lo referente a las obras de infraestructura a saber: Proyectos de Saneamiento Básico, Alcantarillado Pluvial, Control de Crecientes, Recuperación de Humedales y, en Proyectos vinculados a la Estructura Ecológica Principal, los de restauración y equipamiento del parque o corredor ecológico del Rio Tunjuelo, todos ellos bajo la responsabilidad de la mencionada EAAB.

“Artículo151. Proyectos de infraestructura de acueducto y alcantarillado priorizados

Los principales proyectos a ejecutar en infraestructura relacionada con el suministro de agua son tanques y estaciones de bombeo. En cuanto a saneamiento básico, los proyectos corresponden al sistema de alcantarillado, interceptores y adecuaciones a quebradas. Los proyectos priorizados son:

SEGUNDO PILAR: DEMOCRACIA URBANA

Programa:  Infraestructura para el desarrollo del Hábitat

Proyecto: ACUEDUCTO

Descripción proyecto Metas de producto Metas de resulta-do

Entidades respon-sables

Tanque Los Soches Obra civil

Cobertura 100%

EAAB

Estación de bombeo El Paso Obra civil

Ampliación tanque La Laguna Rehabilitación estruc-tural

Tanque y estación de bombeo El Zuque Diseño y Obra

Línea de Impulsión El Paso - Los Soches

Obra civil

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“Por el cual se deroga el Decreto Distrital 528 de 2014”

Línea Bosa Kennedy 16" Interconexión

Tanque Suba Medio Sur  y es-tación de bombeo Construcción

Línea Las Villas Obra civil

Proyecto: SANEAMIENTO BÁSICO- ALCANTARILLADO PLUVIAL

Descripción proyecto Metas de producto Metas de resulta-do

Entidades respon-sables

Sistema alcantarillado pluvial Salitre Rehabilitación

100% de la cobertu-ra residencial en los servicios de  alcan-

tarillado pluvial

EAB

  Proyecto: SANEAMIENTO BÁSICO- ALCANTARILLADO SANITARIO (INTERCEPTORES)

Descripción proyecto Metas de producto Metas de resulta-do

Entidades respon-sables

Interceptores Quebrada Fucha 1,5 Km.

100% de cobertura residencial en los servicios de acue-

ducto y alcantarilla-do

EAB

Interceptores Quebrada Chi-guaza 4 Km.

Interceptor Quebrada Trompe-ta

3 Km.

Interceptor Quebrada Infierno

 Proyecto: SANEAMIENTO BÁSICO- ALCANTARILLADO PLUVIAL Y CONTROL DE CRECIEN-TES

Descripción proyecto Metas de producto Metas de resul- Entidades respon-

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“Por el cual se deroga el Decreto Distrital 528 de 2014”

tado sables

Adecuación Quebrada Yoma-sa 5.6 Km.

100% de la cober-tura residencial en los servicios

de  alcantarillado pluvial

EAAB

Adecuación Quebrada Fiscala 0.8 Km.

Adecuación Quebrada La Nu-tria 0.8 Km.

Adecuación y canalización Quebrada Chiguaza 1.5 Km.

Adecuación quebrada Santa Librada 0.6 Km.

Artículo 156. Proyectos vinculados a la estructura ecológica principal. Los principales proyectos que se ejecutarán durante la vigencia del Plan de Desarrollo Bogotá Me-jor para Todos que servirán para la recuperación de espacios del agua y de la estructura ecológica principal son: 

TERCER EJE TRANSVERSAL: SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL BASADA EN EFICIENCIA ENERGÉTICA

Programa: Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal

Proyecto: PARQUES ECOLÓGICOS

Descripción proyecto Metas de producto Metas de resultado Entidades responsa-bles

Restauración y equipa-miento Parque ecológico

corredor Río Tunjuelo

11 km de corredores restaurados

Aumentar la calidad de los 20,12 km que cuen-tan con calidad acepta- EAB

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“Por el cual se deroga el Decreto Distrital 528 de 2014”

ble o superior (WQI >65) a buena o superior (WQI >80) y adicionar

10 km de ríos en el área urbana del Distrito con

calidad de agua acepta-ble o superior (WQI

>65).

Restauración y equipa-miento reserva forestal distrital corredor de res-

tauración del río Tunjuelo

Proyecto: PLAN DE MANEJO

Descripción proyec-to

Metas de producto Metas de resultado Entidades responsa-bles

Plan de Manejo de los Cerros

Plan de manejo de la franja de adecuación y La Reserva Fores-tal Protectora de los Cerros Orientales en

proceso de imple-mentación

Adecuación del sen-dero panorámico en 15kms (22% de los

67kms)

250.000 ciudadanos re-corren el sendero pano-

rámico y los cerros orien-tales

Secretaría Distrital de Ambiente

TERCER EJE TRANSVERSAL: SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL BASADA EN EFICIENCIA ENERGÉTICA

Programa: Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal

Proyecto: HUMEDALES

Descripción proyecto Metas de producto Metas de re-sultado

Entidades responsables

Recuperación Humedal Juan Amarillo

Parque Lineal Humedal Juan Amarillo Borde Norte 6.9 Ha y  6,5

Intervenir el 100% de los

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Km.

Recuperación física y rehabilita-ción ecológica de áreas de uso público del humedal

humedales declarados

en el Distrito.

EAB

Secretaría Distrital de Ambiente

Recuperación Humedal Jabo-que

Parque Lineal Humedal Jaboque:  151 Ha  y 5,5 Km.

Recuperación Humedal Córdo-ba

Parque Lineal Córdoba

40 Ha y 5,5 Km.

Culminar al 100% la recuperación física del humedal (actualmente en 70%)

Recuperación Humedal Torca Parque Lineal Sistema Torca Guaymaral 10 Km.

Humedal Torca 24 Ha                    Humedal Guaymaral 49 Ha

Recuperación Integral

Recuperación Humedal Guay-maral

Recuperación Humedal La Co-nejera

Parque Lineal Sistema Salitrosa Conejera 11 Km.                               Humedal Conejera 60 Ha

Recuperación física y rehabilita-ción ecológica

Recuperación

Humedal La Isla

Recuperación física y rehabilita-ción ecológica

Recuperación Recuperación física y rehabilita-ción ecológica

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“Por el cual se deroga el Decreto Distrital 528 de 2014”

Humedal El Tunjo

Recuperación Humedal Salitre Recuperación física y rehabilita-ción ecológica

Recuperación  Humedal La Vaca

Recuperación física y rehabilita-ción ecológica

Recuperación  Humedal El Bu-rro

Recuperación física y rehabilita-ción ecológica

Recuperación Humedal Tibani-ca

Recuperación física y rehabilita-ción ecológica

Recuperación Humedal Cape-llanía de Techo

Recuperación física y rehabilita-ción ecológica

Recuperación Humedal Santa María del Lago Mantenimiento

Recuperación Humedal Mean-dro del Say

Recuperación física y rehabilita-ción ecológica

 

Parágrafo: Los Parques la Isla y/o el Parque Lineal del Rio Tunjuelo, previstos en el presente Acuerdo, se podrán desarrollar articulando la inversión pública con las cesiones públicas obligatorias del proceso de desarrollo por urbanización de los predios inicialmente afectados por el Decreto 619 de 2000, para la construcción de la planta de tratamiento del rio Tunjuelo y su zona de amortiguación (considerada como Parque Planta de Tratamiento Rio Tunjuelo) y que por virtud del Decreto 469 de 2003 fueron desafectados por la decisión de construir la segunda planta de tratamiento de aguas residuales en el sector de Canoas en el Municipio de Soacha. Dentro del marco de sus competencias, la Secretaría de Planeación Distrital hará los ajustes normativos y/o cartográficos que sean necesarios para el efecto.”

Que lo anterior permite evidenciar una superposición de los objetivos normados, en donde con ocasión a la posibilidad de reglamentación, amplitud y vinculación, el Acuerdo Distrital 645 de 2016, se erige como una herramienta más efectiva para la consecución de las metas perseguidas, en consonancia con las obligaciones del Decreto 190 de 2004.

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ALCALDÍA MAYORDE BOGOTÀ, D.C.

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“Por el cual se deroga el Decreto Distrital 528 de 2014”

Que de otra parte, el Sistema Urbano de Drenaje Pluvial Sostenible –SUDPS-, hace parte integral del sistema de drenaje pluvial y del Plan Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá aprobado mediante el Acuerdo 002 de 2015 expedido por el Consejo Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático, con el fin de reducir el riesgo de inundaciones, mejorar la calidad del agua y reconocer el sistema como elemento del espacio público, acciones que no requieren la existencia del Decreto Distrital 528 de 2014, para ser cumplidas.

Que mediante Decreto Distrital No. 249 del 19 de mayo de 2017, el Alcalde Mayor concedió a partir del 29 de junio de 2017, vacaciones al doctor FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA, identificado con cedula de ciudadanía No. 19.499.313, Secretario de Despacho Código 020 Grado 09, de la Secretaría Distrital de Ambiente con fecha de reintegro del 24 de julio de 2017.

Que mediante el mismo acto administrativo, se encargó al doctor CARLOS ARTURO PUERTA CÁRDENAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.287.954, Subsecretario de Despacho, Código 045 Grado 08 de la Subsecretaría General y de Control Disciplinario de la Secretaría Distrital de Ambiente, de las funciones del cargo de Secretario de Despacho Código 020 Grado 09, mientras dure la ausencia del titular.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. Derógase el Decreto Distrital 528 de 2014, por las razones expuestas en la parte motiva.

ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Decreto rige a partir de su publicación en la Caceta Distrital.

ARTÍCULO TERCERO. Publíquese en la Gaceta Distrital y en el Boletín Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

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ALCALDÍA MAYORDE BOGOTÀ, D.C.

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“Por el cual se deroga el Decreto Distrital 528 de 2014”

Dado en Bogotá D.C. a los

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑOAlcalde Mayor

CARLOS ARTURO PUERTA CÁRDENAS Secretario Distrital de Ambiente (E)

Proyectó:

John Alexander Pinzón Restrepo Abogado – Dirección Legal Ambiental – SDA

Revisó:

Olga Li Romero Delgado Abogada – Dirección Legal Ambiental – SDA

Adriana Lucia Santa Méndez –Directora de Gestión Ambiental- SDA

Patricia María González Ramírez –Subdirectora de Ecourbanismo y Gestión Ambiental Empresarial

Elsa Judith Garavito – Contratista- IDIGER

Fabio López –Gerente al Servicio al Cliente-EAAB-

Uriel Gómez –Gerente de Sistema Maestro- EAAB-

Aprobó:

Viviana Carolina Ortiz Guzmán Directora Legal Ambiental – SDA

Richard Alberto Vargas Hernández –Director General - IDIGER-

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