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SECCION DOCTRINAL El Anteproyecto de Cbdigo penal argentino de 1960 de Sebastian Soler JOSE MARIA RODRIGUEZ DEVESA Cotedr6lico de Derecho penal de to Universidod de Valladolid El Ministerio de Educaci6n y Justicia argentino publica ahora el Anteproyecto ~de C6digo penal (r) que ha redactado el doctor Sebastian Soler _cumpliendo encargo que se le confiri6 por Decre- to numero 7 .292 -de 13 de octubre de 1958 (z) . Se trata -de uno de los trabajos ~de reforma mas importantes de los aparecidos en los ultimos anos que tan pr6digos han silo .en ellos . Merece qtte se le consagre la mayor atenci6n en los paises -de habla espanola, espe- cialmente en aquellos que, como el nuestro, tienen pendiente la inaplaza-ble tarea de renovar sus e6digos penales . Cddigosj Proyectos argentinos (3) . Para situar el Anteproyecto en su justa perspecti(va es conve- n 'iente una breve alusi6n a la progresi6n legislativa del pail en que nice . E11a pone de relieve Jas necesidades a que el Proyecto (i) AnAehroyecto de Cddigo perml del Dr . Sebastidn Soler . Edici6n off- cial . Ministen-,io de Eklucaci6n y Justicia de la Naci6n, Subsecrebarfa de Justicia, Rumos Aires, ig6o, At fintil se hoce constar quo fub impreso en los Talleres GrAfiicos dependientes de la Direcci6n General de Institutos PenaCes en mayo de igbo . (z) El Decreto numero 7.292 de octabre de 1958, publicado en el aBo- letirr Oficialn de 27 de diciembre de 1958 consta de cuatro artfoulos . Se aprueba «el convenio <~lebnado por el senor ministro secretario on al Dc~ partamento de Educaci6n y Jusdcia con el doctor Sebastian Sol'er para la redaco:6n de un proyecto de CM . go penal de la Naci6nrn (art . i.0), crean- do «una Comisi6n aseson.l consultiva y revisora para proporcionar al re- dactor del' C6digo penal d~e la Naci6n un . informe con Jas cuestiones que con- sideren necesarias conternplar y Jas so. .uciones quo es~tirnen procedentesn (art. z.°) . El proyocto debia ser somertido ((a consideraci6n de la Comis16n)) y 6sta olevarlo al ccPoder Ejecutivo dentro de los veinte dfas de presen- tado, coon un inform .e» sobre cdas observacione§ quo 6ste 1-e sugiera», acon- sejando, en su caso, las ~modificaciones que creyenzt, convenientes (art. 3.a) . Este informe no figura unido al Anteiproyecto e .ignorap los si sQ ha pre- sentado . El articulo 4se refiere a lbs ga,stos que ocasione e1 cuimpli- miento deft convenio con el Dr . SoLER . (3) JIMt :vcz DE Ast1.a, Tratado de Derecho penal, vol, 1 (igjo), PAZ-,,Fs- 785 y sigs . ;i Ricardo C. N6NFz, Das argentinische Strafrecht, en ((Das auslan dische Strafreeht der Gegenwart)), vol. 1 (1950, pigs . 15 y sigs .

El Anteproyecto de Cbdigo penal argentino de 1960 de Sebastian … · 2013. 4. 8. · El anteproyeoto de C6digo penal argentino 361 El Codigo vigente es el resultado de una reforma

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SECCION DOCTRINAL

El Anteproyecto de Cbdigo penal argentinode 1960 de Sebastian Soler

JOSE MARIA RODRIGUEZ DEVESACotedr6lico de Derecho penal de to Universidod de Valladolid

El Ministerio de Educaci6n y Justicia argentino publica ahorael Anteproyecto ~de C6digo penal (r) que ha redactado el doctorSebastian Soler _cumpliendo encargo que se le confiri6 por Decre-to numero 7.292 -de 13 de octubre de 1958 (z) . Se trata -de uno delos trabajos ~de reforma mas importantes de los aparecidos en losultimos anos que tan pr6digos han silo .en ellos. Merece qtte se leconsagre la mayor atenci6n en los paises -de habla espanola, espe-cialmente en aquellos que, como el nuestro, tienen pendiente lainaplaza-ble tarea de renovar sus e6digos penales .

Cddigosj Proyectos argentinos (3) .

Para situar el Anteproyecto en su justa perspecti(va es conve-n'iente una breve alusi6n a la progresi6n legislativa del pail enque nice . E11a pone de relieve Jas necesidades a que el Proyecto

(i) AnAehroyecto de Cddigo perml del Dr . Sebastidn Soler . Edici6n off-cial . Ministen-,io de Eklucaci6n y Justicia de la Naci6n, Subsecrebarfa deJusticia, Rumos Aires, ig6o, At fintil se hoce constar quo fub impreso enlos Talleres GrAfiicos dependientes de la Direcci6n General de InstitutosPenaCes en mayo de igbo .

(z) El Decreto numero 7.292 de octabre de 1958, publicado en el aBo-letirr Oficialn de 27 de diciembre de 1958 consta de cuatro artfoulos. Seaprueba «el convenio <~lebnado por el senor ministro secretario on al Dc~partamento de Educaci6n y Jusdcia con el doctor Sebastian Sol'er parala redaco:6n de un proyecto de CM. go penal de la Naci6nrn (art . i.0), crean-do «una Comisi6n aseson.l consultiva y revisora para proporcionar al re-dactor del' C6digo penal d~e la Naci6n un . informe con Jas cuestiones que con-sideren necesarias conternplar y Jas so..uciones quo es~tirnen procedentesn(art. z.°) . El proyocto debia ser somertido ((a consideraci6n de la Comis16n))y 6sta olevarlo al ccPoder Ejecutivo dentro de los veinte dfas de presen-tado, coon un inform.e» sobre cdas observacione§ quo 6ste 1-e sugiera», acon-sejando, en su caso, las ~modificaciones que creyenzt, convenientes (art. 3.a).Este informe no figura unido al Anteiproyecto e .ignorap los si sQ ha pre-sentado. El articulo 4.° se refiere a lbs ga,stos que ocasione e1 cuimpli-miento deft convenio con el Dr . SoLER .

(3) JIMt:vcz DE Ast1.a, Tratado de Derecho penal, vol, 1 (igjo), PAZ-,,Fs- 785y sigs . ;i Ricardo C. N6NFz, Das argentinische Strafrecht, en ((Das auslandische Strafreeht der Gegenwart)), vol. 1 (1950, pigs . 15 y sigs .

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360 . Jose Maria Rodrigwez Devesa

responde y el grado -de su viabilidad . La Argentina, que hasta laConstituci6n de 1853 y, reforma de 186o no tuvo la via abierta paraun Codigo penal nacional, se ba venido caracterizando ,por el -dis-conformismo irente a las obras .legislativas (4) y por un positivis-mo doctrinario polarizado en la admiracion del Proyecto italianode 1921 que elabor6, como es sabido, Enrico Ferri (5), aunque nosin oposici6n, representada en parte considerable por el autor -del1royecto del que namos a octtparnos .

El Provecto de 1868 (6), que lleg6 a ser adoptado por catorceprovincial y la capital de la Repflblica, influy6 en el primer C6di-go nacional (7 diciembre 1886-1 .° marzo 1887), calificado oficial-mente como una simple modificacion de aquel y de tendencia clti-sica, inmediatamente seguido de trabajos de reforma demostrati-vos del eco que la desfavorable acogida que tuvo ha116 en el pro-pio legislador . Asi surgieron los Proyectos -de i8gi (7), de ic9o6 (8),1917 (9), en los que se marca el peso -de las tendencies clasicas alas positivistas de la influencia espanola, perceptible todavia en elProyecto Tejedor de 1868 y en el ode 1881 (to), a la italiana (II) .

(4) El propio SoLER se hate eco de esta actitud en la Exposition deMotivos : ((De nosotros, los argentinos, :afro ,podria decirse que no nos Ca-racteriza una excesiva adhesion a la ley y que, en general, predornina unaactitud critica frente a ella . El Ccidigo penol, aq tiem;po de su sanci6n, fu4necibido con bastante anenas aplauso (lot que merecfa, y ello contribuy6 aque da prActica no to fuera mejoranldo» (E . de M., nitm . 4) ;

(5) Ricacdo C. Nuhrz, Ob . tit., pAg. I8 : a. . . den KrRikem, die dalletzte Wort im italienischon Entwurf non 1912, G,ipfelpunkt des Positivis-mus, geschrieben a:aubten. . .~"

(6) Es el llamado Proyecto Tejedor . Su autor, Carios Tr1EDOR, pre-sen.tb la primera parte el 3o de diciambre de I865 y 1a, segunda er: 3Ide enero de 1868. En total tenla 450 articul'os . Sus fuentes bueron el C6-digo Mv:aro cle 1813, cal de Lousiana y e.1 C6digo penal eshanol de, 1848,reformado en 1850 . V6ase TISi~NEZ DE Asi;A, Ob . tit ., gags . 789 y sigs .

(7) Redactado ,por RIVEROIA, PINERO v MATIENZA : Provecto de C6di=go penal Pare h Republica Argen.tiiin, redactado en` ceon ,,blimiento del. De-creto de 7 de juniv de I89o, 2 .1 ed ., Buenos Aires, 1898 . Tenia 352 artieu-los y until E. de 1\I ., de 242 pAAginas. Se inspira en el C6digo ilqa~lialno de1890 (ZANARDELLI) y en el C6digo holandbs . De torte cl6sico. V6ase jlMi~:-NEZ DE ASOA, Ob, tit., ,pAgs. 812 y sign,

(8) SAAVEDRA, BEAZLEV, RICAROLA, GACITOA, PINERO _N, RANIOS .»li]IA

Pro%,ecto de C6digo Penal Pa.ra la Repliblica Argentina, -redaclado pot laCoInision de Refornzas jegisldtivas, constit2u.dia, por Decreto del Poder E'y~e-cutizo de I9 de diciembre de 1904, Buenos Aires, I9oS . Vease TISIFNEZ DEAstJA, Ob . tit., plugs. 823 v sigs.

(9) Pro- ecto de C6digo penal pare la \-acion Argentina, firesentado porel doctor Rodolfo 3loreno (h .), Buenos Aires, I917 . V6ase jISIPNFZ DE ASOA,Ob . tit., PAg. 827 y sigs.

(Io) Proilecto do C6digo Penal, edici6n oficial, Buenos Aires, 1881 . Te-nia 349 artrculos. Niad .ificb susto,ncialmente el' Provecto Tejedor y tqm6en cuonta e1 C6digo penal "panol reiforanado de I8;o. Lleg6 a ser C6digoen la provincia de Cordoba (14 agosto 1882). Sus autores : VILLEGAS, UGA.RRFZA Y GARCIA .

(II) Las Proycctos de I9o6 y 1917 esVn influenciados por el C6digopenal italiano de i89o, llaTnado de Zanardelli .

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El anteproyeoto de C6digo penal argentino 361

El Codigo vigente es el resultado de una reforma muy limitadahecha por el .Senado en el Proyecto de 1917, siendo promulgado el29 de, octubre de r9¢i y entrado en vigor el 29 de abril de1922 (U). Su aparici6n no aplac6 el ansia reformista . Los proyec-tos oficiales, sintorna de la insatisfaccion del Gobierno por su pro-pia obra, se suceden . Sendas Cornisiones redactan los Proyectosde 1924 (13), 1926 (14) y 1929 (15) . Jorge Coll y Eusebio G6mezredactan el Proyecto de 1936 (16), Peco el de 1941, el Gobiernoremite a la Camara de Diputados el i .° ,de abril de 1951 otro Pro-yecto (17) y, finalmente, por Decreto numerO 7 .29a de 13 de octu-bre de 1958, se encarga al doctor Sebastian Soler la redacci6n deeste nuevo Proyecto -de C6digo Penal (18) (oficialmente editado,co,mo ya hemos diclio, con el titu'-o de Anteproyecto) . Todos ellos

(1z) V6ase J1Mi:NEZ DE AsOA, Ob . cit., pAgs. 837 y silts . 'Iiene 3oi ar-tfcudos distribufdos on, dos libros (c(Disposiciones generales)>, ((De los deli .tos))) . Las fai'tas, to mismo que en el C6digo anterior de 1886, se dejan alas Provincias : Do la legisllaci6n conjplemenGaqria del C6digo destaca el De .creto n4nrero 536 de 15 de enero de 1945 sobre repr'esi6n de, delitos contra7;a seguridad del Estado, .can 5o articuilos repartidos en siete- capilulos (1, De-litos contra la searildad interna del Estado ; 11, Delitos contra- la segurid'adexterior dal Estad'o ; 111, Dolitos contra los abastecimientos de 1'as fuerzasannadas ; I V, Ddlitos contra la, eeonomfa micional', y V, Delitos contra- laejocuci6n del trabajo industrial (sabotaje y huelga).

(13) Proyeoto de 3 de septiembre de 1934 que redaci6 una Com-isi6n det6cnicos nombrade por Decreito de 25 de jutio de 1923, aunqve en reagidades obra de Eusebio G6,iF-Z que formaba parle de la Gamisi6n . Gfr . JIMI~NEZDE As6A, Ob . cit ., p6g . 853 .

(14) Proyecto de-z9 de di'ciambre de 1926 . De la Comisi6n formaronparte SEEBER, MORENO, RAMOS, ROJAS, ARENAZA, G,6.,iF.Z y otros.

(i s) Proyecto de aestado peligroso sin deli~ton de zI de mayo de 1928,por una Catnisi6n compuesta por Carlos ARENAZA, Eusebio G6MEz, NerioROJAS y Ricardo SEEBER .

(I6) Proye,cto de C6digo Perutl para la'. Repiiblical Argentina, red_actadoen curvnolim.iento del Decreto de iq de septiembre de 1936 y precedido de u_naexposisi6n de modvos, Buenos Aires, 1937. Fu6 traducido al itali-ano porBELLONI y LAPLAZA. Se asienta, dicers los propios autores, «sobre los pos,tullados, no discuddos _Ma, de J'a eseuela positiva». V6ase JIMPNEZ DE ASIA,Ob . cit., pAgs . 8~5 y silts .

(17) Proyecto de C6digo Penal. Exposici6n de Motivos. Presentada ala Cdmara de DiPutados de la Naci6n Argentina el 2j de septiembre de1941, La Plata, Universidad Nacional, 19,42. V6ase JIMtNEZ DE AsOA,Ob. cit., ,PAgs. 858 y sigs . El Proyecto, dice PEco, es cmeo posi.tivista» .

(I8) V6ase antes nota z . La Comisi6n, asesora, nombrada por et De-oreto de I%8, esta-ba, copnpuesta por : Enriq,ue RAMOS MEJiA (representan,to ded Poder Juldic?al), Josh PEco (representante de la Facultad do Dereohoy Ciencias Socioles de la iUniversidad de Buenos Aires), Ernesto R . GA-VIER (representante de la Faoultald de Ciencias Juriidicas y SociAes de laUniversidad Nacionad de La Plaita), Ernesto J . URE (representa.nte de IoFederacibn Argentine, de Calogios de Abogados) y Oswaldo LouDET (r(-presentante de .la Sociedad Argentir.a de Crimi-nologia) . Por Deereto de7 de naviembre de 1958 esta Comisi6n fu6 amplia,da con un representantede la Facultad de Ciencias Turfdicas 3, Socuailes de la Universidad Nacio-nal del Litorall, nom,brandose pares ello a Jaime PRATS CARDONA . Ed 31de octu.bre de 1938 se resoh!i6 nombrar secretarios ((ad hoc)) a petici6n deldoctor SOUR, a- Eduardo MARQUARD y Luis C . CABRAL .

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362 Jose Maria Rodriguez Devesa

propugnando una reforma mas o menos profunda -del texto vigen-te (ig) . Esta sumaria referencia a trabajos analogos -delata el in-teres de los penalistas argentinos por la transformaci6n de su le-gislaci6n penal' y, a un tiempo, la-s dificulta-des que alli encuentraesta para traducirse en una obra legislativa, puesto que ningunode los proyectos mencionados ha conseguido la pretendida sanci6n.

El actor del Anteproyeeto .

Aunque en el ,Decreto de ig-8 se orden6 la constituci6n de unaComisi6n asesora consultiva y revisora, el Proyecto aparece bajola paterni-dad indiscutible -del doctor Sebastian Soler . No es estasu primera implicaci6n en tareas legislativas . En colaboracidn conVelez Mariconde elaboro el C6digo de Procedimientos en to Cri-minal,de la provincia de C6ndoba y redact6 un Proyecto de Codi-go de faltas . Profesor de la Universidad de C'6rdoba (2o) ha sidotambien magistrado de la Corte de Apelaclones -de Rosario, direc-tor de la Penitenciaria de C6rdoba y abogado ejercitante en Rosa-rio y Buenos Aires. De su obra cientifica destaca el Derecho pe-tial argentino, cinco volumenes (u1), y haber dirigido la traduc-ci6n del Programa del Curso de Derecho crumiwl, de FranciscoCarrara (22). Adversari,o decidi,do duel positivismo, acostumbraser clasificado entre los autores cUsicos, aunque, con raz6n, o~b-serva Jimenez & Asua (23), tal filiaci6n no sea rigurosamenteexacta si nos atenemos a los postulados que tradicionalmente seviene considerando que forman el acervo de las llamadas «escuelasclasicas», pues, por ejemplo, en la misma Exposicidit de Mot~vosdel Anteproyecto redhaza terminantemente la identificaci6n de laresponsabilidad juridica con la responsabilidad moral (24) . -El sig-

(Ig) Con excepci6n de los Proyectos de 1924, Ig26 y 1928 udtitmamen.tecitados. Ninguno de ellos abarca las faltas cuva pumci6n esta remitidaa las Provincias .

(20) Que abandon6 con motivo de 4os sucesos de noviembre y d.iciern-bre de 1946.

(2I) Sebastian SOLER, Derecho penal argentine, Buenos Aires, Edito-rial La, Ley, 1945-1946 . Los dos primeros de 1'os cinco volumenes estAanconsagrados a la Parte general y vieron la luz. en una edici6n anteriorBuenos Aires, El Ateneo, Ig4o.

(22) Francisco CARRARA, Programa del Curse de Derecho criminal dic-tado en )a Real Unirversidad de Pisa, traducido de la i i .a edici6n italiana,bajo la direcci6n de Sebastian SOLER, per Ernesto R. GAVIER y RicardoC. N6KEZ. Buenos Aires, Editorial Depalma, 1944-ig4g, diez volumenes.

(23) V~2Se JIMANEZ DE As6A, Ob . cit., pilg . 888.(24) ((La alltern-aliva en,tre uma responsaUidad asociab» u objetiva y

una responsabLlidM cemoral» es hey insostenible ; es un falso dilenna, per.que el derecho es una instancia de responsabilidad aut6norna perfecta ..mente caracterizada . Cuando hablamos de responsabilidad, siempre nosr&erimos a un concepto jurfdico y, ,no pensamos restablecer la Ilamadaaresponsabilidad moral's, Ese planteamiento suponfa en a-inbas partes laaceptaci6n de una ontologfa rudimentaria para la, cual solo es dable dis

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El anteproyeeto de Codigu penal argentino 363

no bajo el que se muevq la actividad cientifica de Soler e3 el dela dogmatica juridico-penal . La triple dimension de su vida, repar-tida entre la ensenanza, la administraci6n y la abogacia liace de6l persona cualificada para acometer la empresa que se le enco-mend6 . Reune en alto grado aquella suma de conocimientos te6-ricos y practicos que se precisan para intentar dar un nuevo C6digopenal a la naci6n argentina.

Las fltentes del Aw-teprollecto .

El Proyecto no pretende ser ouna creac16n arbitrariamente ori-ginal)) . Confiesa que no quiere significar una ruptura con «unajurisprudencia conocida y con una tradici6n juri-dica» a la que elCodigo vigente estA vinculado . Reconoce como fuentes de los pre-celptos nuevas que en 6l; se introducen a la experiencia de la leyvigente y la construccion juridica de la doctrina (a5) . Aparte deestas fuentes genericas, el Proyecto cita en su. articulado una se-rie de fuentes legales que se ham tenido a la vista en cada uno delos articulos considera-dos . Entre las extranjeras figuran los Pro-yectos alemanes de 1958 y 1959, 10s C6digos brasileno, bitlgaro,belga, colombiano, costarricense, cubano, chileno, danes, ecuato-riano, frances. (menciona una sola vez el Proyecto -de 1932), finlan-des, griego, guatelmalteco, el de Groenlandia, hungaro; holandes,italianos de i8go (Zanardelli) y 1930 (Rocco), islandes, noruego,polaco, peruano, suizo, uruguayo y espafiol . Evidentemente losmas utiliza-dos Khan sido los C6,digos italianos de i8go y 1930, losrecientes Proyectos alemanes a .los que se consagra una atencionparticularisima y justificada, el Cddigo penal griego de 17 de agos-to de i95o, el Cbdigo ~penal suizo de 1937 y Cl hrasileno -de i deenero de 1942 . El Codigo penal espaibol es mencionado en los ar-

tinguir un mundo fisico y un mundo mordl, de mod'o que el derecho s61otendrfa cabida en uno de esos dos compartilmientos .

ParA- nosotros, el derecho ester situaido, como otros prodvcios de la cul-tura hurnana, como la ciencia, la, tknica el arte, etc ., deniro de un pianoespiritual en e1 cual tarnbibn la moral se encuentra . Partiendo de ese ni-vel comvn, el dereeho y la moral yuardan una coordinaci6n que en modoe1guno destruye su individuailidad . El derecho tiene sus propias exigonciasy la responsabilidad juridica presenta una estructura propia y, sobre todo,una dinim.ioa especifica- desencadenainte de la coacci6rn que torna peligro~so, ademAs de incorrecto, llamanle c(responsabi.lidad moral). Es malo parsun pueblo que las regulaciones del derecho entren on conflicfo con las dela- moral ; pero es un error el de creer que la identifibaci6n o unificaci6nde ambas exigencia's es un principio d'eseable» (Exposicr6n de Motivos,pagina i i y sig .) .

(a5) CMigo penal de 1928, art. 4-0 : ((Los dolitos y faltas previstos en]eyes especiades se regiran por ellas. Este C6d!go sera su,pletorio de 1'asrnisnuas mientras en dichas leyes no se disponga to contrario.)) E articnt-do 6.° del Pro_Mecto dice asi : ((Las disposiciones de este Cbd3go se apli-cara,n a ]as materias reguiladas por otras leyes penales en cumito esters nodispusieran to contrario.)) La f6rpnula es superior (aunque del mismo sen-tido) a la, leg C61digo ctspanol .

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364 Jose Maria Rodriguez Devesa

ticulos 6, 23, 113, 119, 241, 277, 278, 349, 352 Y 356 del Proyecto,donde se regulan, respectivamente, el valor supletorio del Codigo,la coaccien y necesidad exculpantes, infanticidio, aborto por cau-sa de honor, incen-dio, actos hostiles que comprometen la paz, vio-lacion de tregua, exacciones ilegales, doble representacion y mal-versacion . Entre las muchas excelencias del Anteproyecto no figu-re, ciertamente, la de haber, cuidado estas referencias . No se indicaen ellas, como hace esmeradamente, ,por ejemplo, en las italianas,la fecha del Codigo a que se alude que no siempre es, contra to quea ~primera vista pudiera pensarse, el texto refundido de 1944. Enrealidad aluden a este tan s61o las cites de los articulos 23, 119,241, 349 Y 356 del Proilecto . Las rem.isiones que se hacen en losarticuios 277, '78 y ,352 ,a los articulos 134, 135 Y 366 del C6digoespaiiol corresponden a la reforma de 1932, y la ,que se dace en elarticulo 113 al 424 corresponde na-da menos que a la regulaciondel infanticidio en el C6digo de i87o, cuya limitacion a los tresdias, criticada con raz6n en el Anteproyecto, ha -desaparecido dela legislaci6n espanola desde 1932 .

Finalmente, la cite -del articulo 6 del nuevo Proyecto se refiereal 0odigo penal de 1928, cuyo articulo 4, correlativo al articulo 7del Codigo de 1848 y subsiguientes reformas, era ciaro y termi-nante en order al valor swpletorio del C6digo respecto a las leyesespeciales en cuanto no se dispusiera en eilas to contrario . Nosduele este descuido no menos que la omisi6n de otras menciones dela legislaci6n espailola--mas presente en el Derecho penal argen-tino de to que pudiera inferirse del Aitteproyecto , sobre todo porque pensamos que siendo el idioma no s61o tin vehiculo del pensa .miento, sino el factor mas potente de cuantos to generan, tenemosen comun una serie de problemas que hemos de resolver los his-panohablantes sin posibilidad -de ajeno auxilio.

Est,ruct u.ra .

El Anteproyecto consta de 376 articulos precedidos de una Ex-posi.cldn de Motivos (pegs . 6 a a6) . El articulado se distribuye enuna «Parte general) (arts . i a iog), una aParte especial) (arts . IIoa 373) y tres disposiciones complementarias . Ambas Partes estandivididas en titulos y estos en capitulos. A continuacion de cadauno -de los articulos y con la misma numeracion siguen las concor-dancias con la legislacion y proyectos argentinos y extranjeros,anadiendo a veces explicacion de las reformas que se introduces.cuando es este el caso .

La Parte -eneral.

La simple enunciacion que sigue del sistema del C6digo penalvigente y del Anteproyecto pone -de relieve la profundidad de loscambios propuestos en to que a ordenacion de la materia se refiere

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El anteproyeeto de Cddigo penal argentino 366

a) E! sistenza .

C6digo 1922 (z6)

I . Aplicaci6n de la icy penal .

11 . De las penas .

111 . Condena condicional,IV . Reparacibn de perjuicios .V . Iimputabilidad .

VI . Tentativa .

VII . Participaci6n criminal .

VIII . Reincidencia.

IX . Concurso de dolitos .

l . Extinci6n de acciones y depenas .

X1 . Del ejencicio de las acciones .

XI 1 . Significacibn de conceptosempleados en eel C6digo .

Anteproyecto .

1 . La ley penal .11 . El d'elito .

Cap . i . Tiertnpo, lugar yforma del heaho.

z . Tenitativa .3 . Causas de justifi-

caci6n .f . Culpabiiidad .

III . El autor .Cap. i . I,mputabididad y

.,Us formas.2 . Participaci6n .

IV . Penas .Carp . j . G'arsil'icaci6n .

2 . Penas .privativas deEbertad.

; . Suspension condi-cional de la penade prisi6n .

q. Libertad condicio-ral.

5 . La, pena de muita6 . Penas aecesorias .; . Consocuencias ci-

vi'les del delito .S . Principios ccanu-

nes para la deter-minac:Gn de ]aspenas .

9 . Concurso de de-litos .

\% . it7edidas de seguridad .Cap . i . In :mputables .

z . Delincuentes habi-tuales o por ten-dencia .

VI . Ejercicio de las acciones .VII . Estinci6n de las acciones .

(26) Se transcr.ibon los titulos, indicados en nurneros romanos . Ed C6-digo argentino vigente no subdivide 1'os de la parte general («Disposicioncsgenerdles») en capftulos . Par eso falta la menci6n de 6stos .

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b) Priacipales modificaci.ones.

Como ya hemos indicado la mera lectura de los enunciados delCddigo penal angentino comparado con los del Anteproyecto poneya de manifiesto una de las dimensiones de la reforma, a saber,1ma mayor correcci6n tecnica y sistematica . Y no s61o esto, sinotambien un mayor numero -de terms fren .te a los que hoy se dis-ciplinan en el C6digo argentino . Cierto es que la concisi6n y bre-Yedad embellecen las leyes y hacen mas facil su manejo, y con 6lsu aplicaci6n . El C6.digo argentino vigente es el mas breve -decuantos estan ahoy en vigor en toda Iberoamerica . Pero esta ven-taja tiene un limite nacido de las exigencies mismas de la ley .Porque en ella, eso Si, con la mayor concisi6n posible, hen detiratarse una serie de materias de obligada inclusi6n en una leypenal . Cuando el contenido de la ley se reduce a base de la ex-clusi6n de ellas, la brevedad, como es obvio, deja de ser un meritopare convertirse en fuente de perplejidades pare- el juez. P'or eso,aunque el Proyectol tenga log articulos frente a los 78 de que co,ns-taban las 4Disposiciones generates)) del C&digo vigente, no puedesin mas afirmarse que este en desventaja frente .a 6l, porque sonmuchisimas las cuestiones y problemas ni siquie .ra aludidos en elC6digo de 1922 que toca y resuelve . Una sumaria exposici6n si-guiendo el propio articula;do del Proyecto nos permitira doctimen-tar to que acabamos de decir.

a') Ley penal.

El C6digo vigente se nefiere al ambito especial, y temporal,c6mputo de prisi6n preventive y valor -supletorio general del C6-digo . En el Anteproyecto se mejora grandemente-la regulaci6n ac-tual recogiendo no s61o los casos sujetos al principio de territo-rialidad y los delitos cometidos por un funcionario en el extranjeroen el desempeno de su cargo, sino que atiende tambien a la apli-caci6n de los principios personal, real y de la comunidad de inte-reses (27) y en el ambito de la validez temporal de la ley penalalude expresamente a las llamadas leyes temporales pare excep-

(27) Pro, ecto : (a . Este C6dcgo .se aplicari . i .^ A los dditos cometidos mtorritorio de 1'a Rep6blica o en, lugares sometidos a su jurisdicci6n . 2 .° Alas degifos cometidos en el extnanjero por funcionario del servicio de laRep6blica en de,setrupeno d'e su cargo . 3 .° A los d'elitos colmetidos en etextranjero contra la seguridad de la Naci6n, los poderes publicos y elorden constitucionail, of ,pa-trimonio, el orhdito y la fe. .p6blica de la Naci6n,las provincial o municipios. 4 .° A to-, d'elitos cometidos en buques o aero-nave-s mer+cantes argentinas, en pats extranjero, cuando en este ,no sea"juzgados . 5 .0 A los delitos cometidos en el extranjero nor ciudaclano aigen-tino que se encuentre en territorio micional v cu_va ettradicci6n no pro-oeda en raz6n de la ciudabanfa . 6 .° A Col delitos que por tratado o co-n-ve'nci6n la Republica se hav_ a obligado a reprimir . a:un cuando no fuerencometidos en su territorio . El -irticLilo va bajo el epigrafe ceAmbito espa-cial de aplicar-i6n de fa ley) .

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tuarlas ,:e la regla .general de la retroactividad de la ley penal masfavorable (28) . Se elimina la disposicion relativa al abono de pri-sion pneventiva, que alhora pasa al articulo 37, y que evidentemen-te no guarda relacion con la ley penal considerada intrinseca o 'ex-trinsecamente . Tambien es oportuna la inciusion en el titulo I dela crsignificacion de los terminus empleadosn que antes figuraba enel titulo XII, ultimo de la parte general (20) .

b') El delito .

El Proyecto muestra aqui su mayor originalidad . Tambien esaqui donde ofrece mayor blanco a la polemica . Separa el «delito»del «autor» . Dentro, del «,delito» trata de la accion, la tentativa(tomada en seatido amplio), las causas de justificacion y la culpa-bilida,d, comprendiendo en esta ultima el principio de que no haypena sin, culpa (art . iS), 1os conceptos de dolo y culpa (arts . ig y20), el error (airts . 21 y 22) asi como la coaccion y neeesidad ex-cwlpante (art . 23). La imputabilidad (art . 24), imputabilidad dismi,nuida y actio liberae in causa (arts . 25 y 26) se Ilevan al titulo ru-bricado «el autor», junto con la participacion criminal, en dondese sitfia la obediencia debida (art . 27, parrafo segundo) . La razorse explica sucintamente en la Exposition de Motfvos : «pues sibien es correcto concebii- el dolo y la culpa, como formal del de .lito, la imputabilidad es una calidad del sujeto y no del hecho» .El argumento es, a primera vista, sejductor. De un lado todo toobjetivo (el hecho), de otro todo to subjetivo (el autor) . P'ero su-cede que el hecho no puede en modo alguno desvincularse delautar. Lo demuestra la misma formula de inimputabilidad queutiliza eil Anteproyecto en el articulo 24 : ((No es punible el queno ,haya podido era el lnoinen.to del hecho comprender la crimina-lidad del acto o dirigir sus acciones . . .» . La relation con los con-ceptos dei dolo y la culpa ,que se darl~ en el mismo Anbeproyecto estan estrecha que no puede por inenos de resultar artificiosa la se-paracion, en un codigo . Esta es una de las muestras de doctrina-rismo que acusa en la materia relativa al delito . Mas no es la unica .Pese a opiniones eii, oontrario, algunas de ellas muy autorizadas,no somos parti,darios de llevar a los codigos la clasificacion encausas de justification y causal de exclusion de la culpabilidad .Entre otras razones porque los progresos de la investigation dog-matica pueden verse deteni:dos ante tales Comas de position dellegislador . Baste con recordar q,ue hasta no hate muchos anus seconsideraba que la vis moral (miedo insuperable en el C'odigo es-

(28) P6rrafo tercero del artfculo 4 .° Proyecto (aAmbito tampora~l de*icaci6n de la. ley») : ((No obstante to dispuesto en los parrafos anterio.res, ]as leyes dictadas para regrir solo durante un tieRnpo deierminadose aplicaran, sin distinci6n alguna, a todos los hechos conietidos dvrantesu vigercia .»

(29) Proyecto, art . 7 .° '

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pafiol) (30) era causa de inimputabilidad, mientras que hoy se abrepaso a la opini6n de quwe se trata de una manifestaci6n de la no esi-gibilida-d de una conducta distinta .A consecuencia de este doctrinarismo no ocupan su congruo

lugar, aun. admitiendo los propios presupuesto-s de que parte elAnteproyecto, el exceso en la legitima defensa (art . 17), que evi-derL-temente no puede reputarse causa de justificacion. Se co~locala obediencia debida, abandonando la eacelen.te f6rmula del C6di,go vigente, que la tomb del espaiiol (3i), al tratar de la participa-cidn (art . 27) . La obediencia debida exige que se tome posici6nrespecto a su naturaleza y no puede satisfacer hoy el viejo pro-cedimie,nto del Cddigo penal militar aleman de 1872, y menos enun Udigo que .pretende asentar la clasificaci6n de las' eximentescon arreglo a su naturaleza . De otro lado, el esta,do de necesidadse escinde con una doble definicidn (arts . 15 y 23) que no puedtresultar tecnicamemte satisfactoria (32) .

(3o) E,l Caaigo vigente modific6 ya la f6rmuls~ espanola mantenidadesde e1 C6cligo de 1848 (rnaodo insuperable de un mal iaual o mayor) papadeair en el numero 2 .°, art. 34 : ((Ed que obrare violentado per fuerzafisca irresistible o unarnazas de sufrir un ma.l grave c ininhie)zte.>> El Pro-ye^_to (art . 23) se adhiene a 1'a f6rmula aermAnica : ((No es culpabCc e1que cbrare bajo la- coacci6n de otro .))

(31) Segun la posici6n que se adopte la obediencia a brdenes svpe-riores es causa de justificaci6n o causa de eticlus:6n dr la culpabilidad . Enuno u otro lugar del sistema debe de encontrarse, y mas cuando el Pro,vecto confiesa seguir csta clasificacidn. Llevar la ebediencia a la teoriade la participaci6n, como pace el Proyecto, es eludir ei' prcblenna. Parto demAs, rolucirlo todo al derecho del inferior a esamicar (la leaalidadde la -ordon» (es autor si liene ese dcrecho v no to es si car(ce de 61) esequivocar ei punto de referencia . to mismo que ocurre cuan.do en las notasal articulo 27 sostiene que <da doctrina modcrna ha probado que el poderexcusante» de la obediencia dobida aproviene del error que puede padecerel subordinado acerca de la, legalidad de la orden» . N~ada mas lejos de lareatidad . 11 . E . 1IAYEa representa un ,momento '-a suuerado . Las cues-tiones son mucho ~mAs complejas, y precisamente lei unica f6rmvla quepuede iesistir todavfa con serenid'ad las criticas y facilitar is practica esla espano .la, mantenid"a, en el C6digo vigente (art . 34, 5.°) y abandonadasin razb.,, bastante y sin fortuna por al Proy.ecto. Confun'de (vtiase Ila notaadlaratoria al mismo articul.o) el derecho a esaminar la lenalidad con unsupuesto «derecho de revisi6n». El subordinado, por muy inferior que sea,que tiene la seguri~dad (conconde con la readidad) de que se trata de co-meter, verbigracia, un asesinato juridico, no tiene la obligacron de obe-decer. El subordinado no es nunca, nunca, un instrumento para cometerdalitos. Distinta cosa es si of mandla-to no constifuye delito. Y tambi6n escosa diferente la obediencia debida putativa . No es posible aqui en awso-iuto aplaudir el Proyccto, porque se prdsta a equivocos de muy gravefrasrendencia.

(32) Provecto, art. i5 (((Estado de necesidad))) : ((No delinque ed quecausare uln mal para evitar otro considerablennente ntavor e irnmimente, siem-pre que el necesitado no tuviere el deber juridico de afrontar el riesgo .)iArticu.lo 23, parrafo segundo (((Coaoci6n y necesidad excutpan,te))) : uTarn-poco es cul-pable el' que causare un mad apremiado por la necesidad de evi-tar otro inminente y particularniente grave ¢ara sit persona o la de un,

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Tampoco puede alaba"rse a nuestro entender el mantenimientode la antigua distinci6n, que sustenta tambien nuestro Codigo pe-nal, entre delito en grado de tentativa y delito frustrado, fuentede enormes dificultades en la practica, y menos aun la introdttc-ci6n dentro del frustra-do de los conceptos germanicos de tet:tativaacabada e inacabada, ntteva complejida-d sin transcendencia algtmapuesto que lo mismo la frustration que la tentativa se rigen en, elProyecto por las mismas reglas de atenuacidn de la pena . La uni-ficaci6n conceptual no impide fijar el alcance del desistimien-to ydel arrepentimiento activo como parece desprenderse de la hxpo-sicion de Motivos (33) .

En cambio, nos complace subrayar ttna serie de meritos queacompanan a esta parte. Lo son, indudablemen}e, el adoptar posi-cion sobre los problemas de lugar (art . 8) y tiempo de la comisi6n,del hecho (art . 9) (34), el ~definir la comision por omisidn (35), eldolo y la culpa (36) y conceder al llarnado '((error o ignorancia dederecho)) efectos ehimen,tes o atenuatorios, recogiendo .ineluso lahip6tesis de la «ceguera juridica» (37) .

allegado, siempre gale no sea razzonalhle de exigir que el necesitad4 afron.tares el riesgo .n

(33) Exposition de Motivos, pag. io, num. 21 .(34) Proyecto, art . 8.° (((Lu~gar de hecho») : «E1 hecho se reiputar!t co-

me6do tanto donde se ha ejeoutaido is acci6n, en todo o en parte, camodorde se ha, producido o debfa produci,rse el reSultaldo . En los d'olitas deomisibn, ell hecho se reputa cam.etitdo en el . lugar donde debia, cumplirse laacci6n omitida .»

Art, 9.0 ((Mempo del hecho))) : ((El hecho se reputa cometido en el mo-monto en que se ha ejecutado la acci6n . En 1'os delitos de omisi6n, el hechose reputa corneddo en el momento en que debia eu-mpllirse la acci6n omi-tudzr .

(3j) Proy,ecto, art. io («Coinisi6n por omisibiu)) : ((El que vrnite im,pe-dir un resultado, que de acuerdo con has circunstancias debfa y podia evi-tar, responde como si to hubiera producido. El deber de obrar incumbe aquien tenga por ley obligaciones de cuidado, protecci6n o vigiQancia - aquien con su com,portamiento preccdcnte creel el riesgo, y a quien, asu-miendo la responsabilidad de que el res~Ultado no ocurriera, determir6 conello que el rieego fuera a(frontado.))

.(36) Proyecto, art. ig (o Uo,o,)) : aObra, con dolo no solamonte quienquiso de modo directo el hecho il'icito, sino tanrbica aquel que asinti6 a suproducci6n eventual par(( no desistir de su icci6n .))

Art. 2o («Culpa») : «Responde por culpa el que ha pre[ducido un rcsul-tado dellietuoso sun quererlo, cm-ndo por impru.dencia, negiigencia, irnpe_ricia o por inobsen-ancia de los deberes que en concreto le inou~mbian, noprevi6 que ocurrirea o, previendolo, creyb poder evitarlo . La ley determinaen eada caste si es punible el heeho culposo.n

(37) Proyecto, art . 2z (((Error o ignonamcia de derecho))) : ((No es cul-pable e1 q.ue actua en la creencia de obr;r licitamente, idebido a ignoranciao errbnee aprecioci6n de la ley, que no ie sean reproohables . En casocontirario, la pena podra ser atenuada de aeuerdo con el artfculo 74. Tam-Wn podrA el juez disponer la 1pliea.ci6n de 1'a medid-a del artfculo 84, cuan-do la ignorancia de la iey sea tad que revere una personalidad peligrosapor su desvinciu ;aci6n del medio civilinado y el hecho sea punible con penasuperior a tin ano de prisi6n .n

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En las causas de inimputabilidad sigue la f6rmula llamada psi-quiatrico-psicol6gica (38) y resuelve de manera correcta el conflictoque plantean less acciones liberae in causes . No nos parece, en cam-bio, muy oportuno el conservar la distinci6n entre cooperador ne .-cesario y cemplice secundario (39), de indudable ascendencia es-paiiola, porque de nuevo aqui falta. un criterio claro de disti.ncion,produciendose en la prictica, objetivo primario de un o6digo, messconfusiones -de less que son_~ tolerables . Es afortunada, por el con-trario, la correcci,6n: introducida en la formula de la instigacion .Decia el Codigo de 1922, to mismo que el espanol, en su articulo45 : (dos que .hubieren de~terminado directa7nente a otro a cometer-lo)) (el delito), con to que quedaba excluida la inducci6n aen ca-dena», que ahora podra castigarse sin violentar la tetra de la ley,porque se ha eliminado el adverbio «directamente» para sustituirlopor la palabra «intencionalmente», quo sin mengua de la precisionda a la instigacien el alcance quo debe tener.

c') Las sanciones .

El Awteproyeeto hace en materia de sanciones una capital inno-vaci6n . Frente al C6digo vigente, quo s61o reconoce la existenciade penas, se introducen less amedidas de segurida,d» . Para Solerla innovacien es una cousecuencia de less ideas y «principios quoinspiran el Proyecto en materia de responsabilidad» (4o) .

a") Las penas

Segun la Ei-posicion de Motivos (la caracteristica principal dela pena» consiste oen la necesidad de quo ella guarde una ciertaproporoi-6n -preestablecida y constante con ?a gravedad objetiva delhecho, la cual depende, en primer lugar, de una jerarquia de va-lores y especialmente -del puesto qtte en esta ocupa el bien juridicoatacaido por el delito» (41) . «Una pe.na civilizada . . ., debe ser, antetodo, una advertencia» . ((Es un error grave, sin embargo, el decreer quo la funcion de la pena consiste en suprimir el delito,pues tat idea conduce a un perpetuo aumento ~de less escalas pena-les, al verificarse quo, no o,bstante la gravedad alcanzada por al-gunas -de ellas, los hombres siguen deliquiendon (42) .

El Proyecto establece cinco penas, tres principales y dos acce-

E artfculo 84 contiene less med~das de seguridad a tamafr con los in-imputables .

(38) . Proyecto, art . 24 ((d,nimputabilidad))) : ((No es punible eT quo nohaya podido en el momento del hecho comprender la crim:nalidad del actoo dirigir sus acciones debido a insuficiencia de sus facultades, alteraci6nmorbosa, aunque sea trans,itoria, de aas inasmas o a una grave perturbaci6nde la conciencia.»

(39) Proyecto, arts. z ; y 29 .(40) Ex¢osici6n de Mativos, pag. 17, num. 46.(41) Exposici6n de Motivos, ipAg . 17, num. 47 .(4z) Ex¢osici6n de Motivos, pag. 18, n6m. 50 .

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sorias (art . 33) . Las principales son : reclusion, prisidn y multa .Las accesorias son : inlhabilitacidn absuluta e inhabilitaci6n es-pecial .

El flit de la pena privativa de libertad parece ponerlo el Proyec-to tin la educaci6n (43) . En este punto, sin embargo, tal posici6n esun tanto ingenua, puesto que el estado actual de la Criminologiapermite dar boy por indiscutible que hay una serie -de delincuentesque no precisan ~de tal educacion carcelaria y otros que no son in-fluenciables por ella (44) . El centrar e1 fin de la pena en la «edu-caci6n,> del penado representa boy tanto como trazarse un falsoborizonte de perspectivas en el que se agotan . muchos loables es-fuerzos susceptibles de tin mayor rendi-miento con una concepci6nmas realista de las posibi-li-dades qtre la pena juridica ofrece a laaccci6n penitenciaria . .

Es, en cambio, muy digoa de encomio la adopcion del sistemasueco de los digs multa . El importe del dia de multa se determinaen el Proyecto «prudencialmente por el Tribunal tomando en cuen-ta la situaci6n econ6mica del condenado, sin sobrepasar el montode la entrada -media diaria del mismo» (art . 59) .

bs parece grandemente equivocado, por el contrario,, el co-lo,car las «co.nsecu:encias civiles del -delito» en el titulo que se ocupade las penas . La naturaleza civil y n-:o penal de la reparaci6n deldano causado por el delito no se discute boy . Lo ttnico que pudierajustificar el sistema seguido por el Proyecto es que se trae a estelugar el decomiso de los efectos e instrumentos -del delito (art . 67),pero si se consi-dera coma pena debi6 ser mencionado como talentre las quv se citan en el articulo 33, y si no to -es tendria masadecuadb lugar entre ]as «medidas de seguridad» .

La nmdida de la pena se regula por principios simples en elarticulo 73 . E:1 Tribunal tiene arbitrio para moverse con libertaddenfro ~de los limites senala-dos por la ley para el delito de que setrate teniendo en . cuenta (la grave-dad relativa del hecho cometido»y (tla persona4ida,d del autor)). Para to primero se ban de tener pre-sentes la naturaleza de is acci6n, los medios empleados, la im-portancia de los deberes transgredidos y la extensi6n del daiio opeligro . Para apreciair la personalidad ose atendera principalmentea la ,perversidad y peligrosidad reveladas en la comisi6n -del be-cho», -con especial consideraci6n -de m6vi.les y fines, edad, educa-cidn y costumbres precedentes, y conducta anterior y posterioral hecho mismo .

La reincidewia, a la que se con,sagra una particular atenci6n,se admite s61o en los delitos dolosos-no esta claro por que no en

(43) Prayecto, art. 34 (aModo de ejecuci6nn) : ((Las penas de rec~lu-si6n y prisi6n doben ser _ ejecutadas de manera quo ejerzan sobre el con-denado una acci6i edudadora, peparran.dolo gradualmente para Pa vueltaa la vid_ a libre.))

(44) Vhase SEELIG, Tratado de Criminologia, traducci6n espanola, Ma-drid, 1958, P'd5 469-

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los culposos--, se tiene en cuenta para ella la condena dictada enel extranjero si es por delito por el que se concederia la extradi-ci6n, sin que puedan computarse las de.litos militares, politicos oamnistiados, ni las condenas anteriores cuando hayan transcurri-dos cincoa anos desde la extincisn de la pena (art . 77). Aunque elsistema es mas suave que el nuestro, cuya rigidez y mecanicismoes'no,torio, no se consideran stificiente~mente, a nuestro juicio, losmodernos apo-rtes de la Criminologia que hacen obliga~do el revi-sar las formulas legales tradicionales .

Ba jo el rubro de «concurso de de~litos)) se trata tambien conacierto del concurso de leyes (art . 82) con el nombre de oconcursoaparente». Una norma legal soluciona el problema, que nosotrostenemos pendiente, de las penas por distintos delitos impuestas enprooedimientos separados : el juez que haya impuesto la pena ma-yor fijara la pena unica.

b") Medidas de seguridad.

Antes ~de relatar brevemente las disposiciones del Anteproyec-to sobre las llamadas medidas de seguridad no parece inoportunollama~r la atencien respecto a la -denominacion. Hoy domina la ra-zonable idea de que el nombre de medidas de seguridad no e&adecuado para representar el denominador comim de las diferen-tes medidas que bajo 6l se comprenden y que, como se reconoceen la Exposition de Motivos son o pueden ser de indole no soloaseguradora sino curativa o educadOTa. Las medidas son esencial-mente cuatro : internamiento de los inimputables, alcohslicos ytaxicomanos, tratamiento especial de los semiimputables no peli-grosos, internamiento de los semiimputables peligrosos y reclu-sien por tiempo indeterminado de delincuentes habituales o portendencia .

En cuanto a los principios a que responden, la Exposici.67t deMotivos se pronuneia explicitamente (45) . No hay principios co-m"nes a todas ellas (46). ((No es posible decir por ejemp~lo, quetodas son incompatibles con la pena ni que toda:s son vicariantescon ella . La internaci6n de los alienados presupone la incapacidadpenal y, por eso, la medida es totalmente excluyente de toda ideade reproche o ~de retribution . La reclusion de habituales, en cam-bio, posee un caracter estrictamente penal : su diferencia consiste-en que parte de una pena objetivamente agravada cotno mi.nimoo base de una medida indeterminada. La proporci6n objetiva, aun-que agravada, se guarda inclusive en-, este caso ; pero el monto,alcanza~do por esa via no constituye un limite, ya que son manifies-tas en tales casos las exigencias de seguridad . Pues bien, en cuantoesta medida es indeterminada, se aparta del concepto de pena y

(45) Exposition de Alotivos, odgs . zq y S199-(46) Exposici6n de Motivos, pig, 18 y sig.

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se tine de los caracteres propios de una medida de seguridad .» Encuanto a -los suietos de imputabilidad disminuida la razon esta enque «esa deficiencia puede en alguno-sno necesariamente en to-dos-cons,tituir la base de una peligrosidad que va mas MIA delvalor objetivo del hecho cometido» y entonces la pena atenuadano constituye sino el minimo de la medida de seguridad, cuya de-

terminacion temporal debera ser heoha a posteriori . Y toda vezque en este punto, nos movemos entre una p°na privativa de liber-ta,d y una internacion con_. fines terapeuticos y asegurativos . Aquies donde se ve operar en maximo grado la idea de la no incompa-tibilidad de ambas medidas en cuanto a sit ejecu.cion . Este es el pla--no en el cual la pena y la medida de seguridad, manteniendo am-bas su caracter especifico, resultan en, la ejecucion perfectamentevicariantes : si un serhiimputable no se muestra peligroso pero sudefecto es corregible por procedimientos terapeuticos, su penapuede cumplirse en esta-blecimiento o seccion especial . Inversa-mente, si no se pace necesario tratamiento especial . alguno, la me-di:da puede cumplirse en establecimiento penitenciario» . Perdoneseto extenso de la cita en gracia a que hemos llegado a la pa,rfe masimportance del proyecto, a la que mAs profundas innovaciones su-pone en .e1 Codigo vigente .

Como acabamos de ver, la palabra peligrosidad no aparece e,nel fundamento de' la introduccion de las llamadas «medidas de se-guridadn sino al hablar de los inimputables . La idea diferencial sebusca por el autor del Proyecto no en el fundamento de la medidasino en la ,medida misma. Si la samcion es proporcionada a lagraveidad objetiva del hecho, entonces tenemos la pena , si es in-determinada, entonces se trata de a-na medida de seguridad . Deotra parte, como queda dicho, la peligrosida,d se ha de tener encuenta para la medi-da de la pena (47) . P'udiera pensarse que elfundamento de la pena es la culpabilidad y el -de la medida la pe-ligrosidad . No ocurre asi desde el momento que la peligrosidaddesempena tin papel en la medida~ de la pena (47) . Sin: embargo, alhablar de los habituales emplea una frase que quiza encierre laclave del pensamiento del autor en esta vexata quaestio : ((son ma-nifiestas en tales casos las exigencias de szguridad)) . La medidade seguridad vendria ~determina-da asi por «exigencias de seguri-dad», por una defensa social . Corrobora hasta cierto punto estoto que .se dice en el Proyecto a proposito de la defensa social (48) .No deja, sire . embargo, de ser la fundamentacion del sistema dua-lista una -de las mas confusas de la Exposixion de Motivos . Quizaporque cul.pabilidad y peligrosidad son dos conceptos que no pue.den aislarse como de ordinario se hace, ni tampoco cabe contra-poner,tajantemente la defensa social y la retribucion. Quiza porqueestemos en la hora en que se pone mas de relieve que los con,

(47) Proyecto, art. 73, antes aludido en el texta.(48) Exposition de Alotivos, pag. 1z, ndm. 30.

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ceptos juridico-pepales son complejos, sumamente compfcjos, yque se resisten a toda simplificaci6n unilateral demandando unarevisi6n mas profunda de la que han hecho los brillantes estudiosdogmaticos a que vienen siendo sometidos .

Es notable la prudencia co,n que se regulan en el Proyecto lasmedidas, empleando una tecnica legislativa digna de encomio . Nonos -encontramos aqui, comp en el C6digo Rocco o en el Proyectoaleman -de ig-58, :una mormacidn prolija y minuciosa, mas propiade un reglamento que de una ley . El Proyecto consagra a la mate-ria los articulos 84 a 92, donde con una conveniente sobriedad es-tablece los presupuestos basicos de aplicaci6n y ejecuci6n de lasmedidas. Es & .notar que en el articulo go se desliza un conceptoque .no aparece Shasta aliora en el articulado, el de reiteration . Lareiteraci6n existe «cttando los defitos juzga,dos en, una o en variascondenas sean cinco por to menos, y la escala penal correspon-die.nte a dos de ellos tenga un maximo superior a tres atios deprisidn» . Para la reiteraci6n no se tomau en cuenta los hechos co-metidos con mas -de cinco anos de antelaci6n (sin computar eltiempo de cumplimiento de ttna ~pena privative de liberta-d o deduraci6n de un periodo de prueba), ni los re ilizados antes de cum-plir los dieciocho anos de ,edad. Die ruevo se emplea aqui un cri-terio mecanicista, sin consideraci6n a los progresos de la Crimi-nololgia que pueden ofrecer hoy puntos de apoyo mas justos .

, d') La acci6n .

La regulaci6n del Proyecto es mas detalla-da y en conjunto masacertada que la vigente. Particular interes tiene la ampliaci6n -delnumero de ~delitos perseguibles a oinstancia priva-da» Actualmenteson (art . 72) : violac16n, estupro, rapto y ultrajes al' pudor (48) .En -el Proyecto (art . 95) : violaci6n, estupro, rapto, contagio ve-neTeo, abusos deshonestos, lesiones leves, agresioa7, (4g), incum-plimiento -del «,deber alimentario», amenazas del articulo ig2y vio-laci6n de domicilio del articulo 203. La tendencia a oficializar to-dos los delitos respo:nde a tendencies moralizantes fuera de lugaren un C6,digo penal.

La Parte especial .

Numerosisimas son aqui las innovaciones e imposible detener-se eu cada una -de -ell las dados los limites .de e3te trabajo, cuyo prin-cipal objeto es llamaT la atenci6n sobre el meritorio Proyecto deSoler . - Daremos, como en la Parte general, el sistema y luegomencion,aremos algunas de las novedades mas salientes dentro decoda uno de los grandes grupos de delitos .

,(49) En '.'os delitos de lesiones v agresi6n con armors puede proceder-se de oficio «por eazones de segurid'atd e -inter6s pubflicon .(arts . 128 y I39)-

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El anteproyecto de Cddigo penal argentino

a) El sistema .

Codigo penal de 1922 (5o) .

1 . Delitos contra las personas.i . Delitos contra la vida ._ . Lesiones.3 . Homicidio o lesiones

en rina .:I . Duelo .

Abuso de anrnas .6 . Abandono de personas .

II . Delitos contra e1 honor .III . ,Delitos contra 'In hones-

tidad.j . Adulter:o .2 . Violaci6n y estupro .3 . Conrupci6n _v ultrajes

al pudor .Rapto .Disposiciones comunesa los capitulos ante-riores.

IV . Delitos contra el estadocivil .i . Matrimonios ilegales.z. Supresi6n y suposici6n

del estado civil .

V . Delitos contra la libertad .1 . Delitos contra la li-

bertad individual .z . Violaci6n de domicilio3 . Violaci6n de secretos .

Delitos comtra la li-bertad de traba,joasociaci6n .Delitos contra -la li-bertad de ~reuni6n .

6. Delitos contra la ii-bertad de la prensa .

VI . Dellitos contra Pa propied'ad .i . Hurto .2 . Robo .3 . Estorsi6n .

Anteproyecto .

375

I . Delitos conlra la vida .i . Homicidio ._ . Aborto .3 . Lesiones .4 . Due4o.5. Rina y agresi6n .6. Exposici6n de personas

a peiigro.II . Delitos contra el honor .

111 . Delitos contra la honest'Klad .j . Vio~laci6n, estupro y

abuso deshonesto .- . Rapto .3 . Corrupci6n, proxenntis-

.mo y rufianeria .q. ;Ultraje al pudor pu-

blico.

IV . .Delitos contra la famillia .i . Matrimonios i'legales .z. Atentados. contra el es-

tado civil.3 . Sustracci6n de menores .4 . Incumplimiento de de-

beres a4imentarios .V . Delitos contra da libertad .

i . Delitos contra la li-bertad individual .

a . Delitos contras la liber-tad de detertlminaci6n .

3 . Deilitos contra la liber-tad de reuni6n y deprensa .

VL `Delitos contra el <imbdlo de

intimidad .i . Violaci6n de secretos .

2. Violaci6n de domicilio.

(so) Los n6meros romanos indican el tftu,lo ; los arAbigos, el capitulo .

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376 Jose Maria Rodrigicez Devesa

4 . Estafas y otras defrau-daciones .

5 . Quebrados y otros deu-dores punibles .

6 . Usunpaci6n,Danos.

8 . Disposiciones generales.VII . Delitos contra la seguridad

p6blica .i . Incendios y otros es-

tragos .z . Delitos contra 9a segu_

ridad de los medios dotranporte y de comuni-caci6n .

3 . Piraterfa .4 . Dolitos contra la salud

publica . Envenenar oaddlterar aguas pota-bles o alimentos o me,-dicinas .

VIII . Delitos conitra el orden ip6.blico .i . Instigaci6n .a coaneter

delifos .z. Asociaci6n il'icita .3. Intimidaci6n pi%lica.4. Apologia del crimen .

IX . DeStos contra la seguridadde la Naci6n .i . Traici6n .z . Delitos que comprome-

ten la paz o 1'a dignidadde la Naci6n .

X. Delitos contra Ins poieresp6blicos y el orden consti-tucional .j . Rebeli6n,a . Sedici6n .3 . Disposiciones comunes

a los capttulos prece-dentes.

XI . Dellitos contra la adminis-traci6n p6blica .

3 . Turbaoi6ri de actos re-ligiosos y de Ia paz delos difuntos.

VII . Delitos contra la propiedadi . Hurto .z . Robo .3 . Ettorsiones .4 . Estafa y otras defrau-

daciones .5 . Administraci6n fraudu-

Ten-ta y a,propiacionesindebidas.

6 . Usurpaciones .7 . Danos.8 . Disposici6n general,

A71 11 . Delitos contra la buena feen Ins negocios.z . Ouiebra .2 . Usura y 4otaje .3 . Deiitos contra la con-

fianza publica .

IX . Delitos contra la seguridadcom6n .i . Inoendio y otsos es-

tragos .z . Delitos contra los me-

dios de transporte y decomunicaci6n .

3 . Piraterfa,4 . Delitos contra da segu-

ridad ~publica .X . Delitos contra la tranquili-

dad publ'ica,

XI . Delitos contra la seguridadde la Naci6n .

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El anteproyeeto de Codigo penal argentino 377

Y1I

z . Atentado y resistencia i . Actos de traic16n .contra la autoridad . z . Delitos que comprome-

z . Desa.cato. ten la paz y la dignidad3 . Usurpaci6n de autori- de la Naci6n .

dad, tftulos y honores . 3 . Sabotaje .4 . Abusos de autoridad v

vioiaci6n de los debe-res de los funcionaniospublicos .Violaci6n de sellos ydocumentos .

6 . Coheoho .Nlaivorsaci6n de cau-dales publicos .

8 . Negociaciones inc=-patibles con el ejerci-cio de l'as funciorespublicas .

q . . Exacciones ilegales .io. Prmaricato .ii . Denegacidn . y retardo

de justicia .12 . Falso testimonio .13 . Encubrimiento .14 . Evas16n .

Delitos contra la fe publica . XII . Ddlitos contra Yos poderesj . FdAsificaci6n de mone- ,publicos y el orden consti-

da, billetes de banco, tucional .tftulos al .portador y do- i . Atentados politicos.cumentos de crbdito . z . Disposiciones comunes

a . Falsificaci6n de sellos, a Yos capfbulos prece-timbres y imarcas. dentes .

3 . Falsificaci6n de docu-mentos en general,

q . Disposiciones comuneslos capftulos prece-,a

dentes .5 . De los fraudes al co-

mercao v a la industria.

6. Del pago de cheques sinprovisi6n de fon.dos .

Disposiciones complementarias . XIII . Deiitos contra la voluntadpopular .,

XIV. Delitos contra ~la autoridadpublica.

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378 Jose Maria Rodriguez Devesa

XV. DeJlitos contra la adminis_traci6n de justicia .i . Falso testimonio y so-

borno de testigo .z . Falsas acusaciones.3 . Encubrimiento .q . Evasi6n y quebranta_

miento de pcna .XVI . Delitos contra los deberes

de la funci6n publicn .i . Abusos de autoridad.z. Corrul>ci6n de furcio-

narios .3 . Concusi6n y exaccibn .q . Prevaricato y patrocinio

infiel .5. Pecula(lo y rnalversa-

ci6n .XVII . Delitos contra a fe p6blica.

i . Falsificacibn de dmi_mentos en general.

z . Faisificaci6n de mone-da y otros valores .

3 . Falsificacibn de sellos,senas y marcas .

b) Obseiaaciones generales .

El Proyecto contiene 39 articulos ma,s que el Codigo penal vi-gente, distribuidos en diecisiete titulos en lugar de doce . Las no-vedades son : Tit. IV : Delitos contra la familia, en lugar de deli-tos contra el estado civil ; VI. : Delitos contra -6 ambito de la in-timidad, que recoge parte -de los antiguos delitos contra la liber-tad ; VIII : Delitos contra la buena fe en los negocios, que atraeparte del contenido de4 antiguo titulo de delttos contra la propie-dad ; IX : Delitos contra la seguridad comttn, en lugar de seguri -dad «,publica» ; X : Delitos contra la tranquilidad publica ; XIIIDelitos contra la voluntad popular ; XIV : Delitos contra la auto-ridad pttblica ; XV : Delitos contra la administracio,n de justicia ;XVII : Delito-s contra los deberes de los funcionarios, que recogeparte de los delitos contra la administraci$n publica.

c) Delitos contra la vida .

En este titulo destaca.n varias modificaciones de sobresalienteimportancia . Senalemos en primer lugar la mejor sistematizacion(caracteristica general del Proye,cto) . Se tiene en cuenta la Con-

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El anteproyecto de Codigo penal argentino 379

vencion sobre el geaocidio, suscrita por la Argentina (51) . Se in-troduce el homicidio por piedad . Limita el privilegio, en el infan-ticidio, a la madre (53) . Trae a este lugar el delito de contagio vene-reo (j4) . Declara impunes las lesiones producidas con el consenti-miento del aesionado ocuando la acci6n tiene pot, fin .beneficiar lasalu-d de los demas» (55) . El,que ahora es capitulo VI, ((Abandonode personas)) pasa a rubricarse. «Eaposici6n lde personas a peli-gro» (56), incluyendo aqui el hecho -de dejar sin auxilio a la vic-tima de un accidente de trafico por parte del que tuvo interven-ci6n en 6l (57) .

c) Delitos cott4ra el hovior .

El C6digo vigente, en sus articulos log y iio, estructura estosdelitos de manera analoga al Co!digo espanol . El Proyecto intro-duce sustanciales modificaciones . Aparece una nueva figura : 4a di-

(51) La f6ninula adopt-ada per el Proyeoto ha sido considerar como «ho-micidio callificadon (l coqmetido «por odio racial o religiosa. . .n (art . iii, nu_m,ero 4.°). Las razones t6cnicas se dan en la Exposition de Motivos, pAg. igy sig. : ((Los perfiles 0- este debito son considerablemente borrosos en masde un aspecto, y son conocidos los pefigros que tom-portan en derecho penalesa close, de -vaguedades frente all ,principio nullu-m crimen sine lege . Por esopreferymos fijar con la mayor exactitu~l . posible la conseauencia legsl'ativade l-a citada, convenci6n (sobre el geno~cidio) : dl od'io ~raciad constituy~e unecvrcunstancia agrav ante de calificaci6n para, el homicidio, las Jesiones y llaagresi6n . Este es un aspecto que nos ,parece daro . Por to que hate a losprop6sitos de exterminaci6n. de muchas personas, parece que las previsio-nes sobre concurso de dolitos y sobre seguridad son sdicien-tes. Diez ho-mi-cidios no constituyen una figura distinta de la de un homicidio, por elsolo hecho de sere diez .»

(5z) Proyecto, art . 112 (In,fanticiidio) : ((Se impond~ra prisi6n 'de uno acinco ~Wnos a la madre que para ocultar su deshonra., matare a su hijo du,ratite el ~naci,m:ento o .poco tieimpo despudsu . En el C6digo vigentc 0l anla-ximo is de tres anos de reclusi6n .

(53) Proyecto, art . itch (((Aborto por causa de horror)) : ((Si el abortohubiera sido cometido para ocultar la deshonra de la muleT, sea por ellamisma, sera par lerceros con el consentimiento de aqu611a, la pena sera laprisi6ini hasta dos anos. Si ocurriera la muerte de la m~ujer, la. pena serAde uno a cuatro anos de prisi6n .»

(5'4) Proyeeto, ant. 129 («Contagio ven6reo))) : ((EA que sabi6adose ata-cado de enfemnedal venereu, ejecutaire otros actos que importen pefigrode contagio, serh reprimid'o con . prisi6n hasta un ono o multa hasta se,senta dias . Si el contagio ocurriere, 1'a ,penal serA de prisi6n de uno a cua-tro ants . Este hecho s61o serA persegiuible a instancia privada .))

(55) Proyecto, art. 130.(56) Com,prende : Euposici6n y abandono de personas (art . 14I), aiban-

dono per cause, de honor (art . 142) y omisi6n de auxidic, (art . 143) .ProyeO0, art. 1 .}t : <(E-1 q.ue pusiere em peligro 2e, vide, o la saIud

de alguien, sea colocAndolo en situaci6n de desamparo, sea abandonandoa su . suerte a una personfa incapaz de valerse v a la que deba manteiner0 ouidar o a la que el mismo autor Ttaya incapacitado . . .» Insiste SOUR enque este delito es distinto del de «Euga del lugar del aceidenten que 61 in-cluye entre Tos deUitos de aevasi6n y quebrantamiento de pena» (Proyecto,art . 331) .

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380 Jose Maria Rodriguez Devesa

maci6n (58), definiendo la injuria y la calumnia, por este orden,sobre distintas bases que el C6digo vigente (59) . Crea el delito deofensa a la memoria de tin difunto (6o) .

d) Delvtos contra. la konest.dad . .

El adulterio deja de ser deiito (61) . El abuso deshonesto selleva al capitulo de la violaci6n y estupro . Traza la ~diferencia entrecorrupci6n y proxenitismo . Castiga la rufianeria (6?) y la trata demujeres y menores (63) .

e) Delitos contra el dmbito de la imtimida.d .

La formaci6n -de este titulo se basa en considerar que la inti-midad es uai, bien juridico que modernamente ha encontrado cadavez mas amplio neconocimiento (64) . A juicio de Soler su pro-tec-cion a -traves de «su vinculaci6n con la libertad, segun to hace elC6digo y con e1 la mayoria de las legislaciones, resulta algo rebus-cada», arrojando sobre todo mayor luz sobre adgunos elementosespeciales de los delitos relativos a la turbaci6n de actos de culto ycontra la paz 4e los difuntos . Consolida el delito reco-gido ya en laley 75o, de captaci6n. indebida de comunicaciones (65) .

f) Delitos contra la propiedad .

Mantiene el titulo : delitos contra la propnedad, en contra de lastendencias modernas a sustituir esta expresi6n por la de delitos con-

(j8) Proyecto, art . i45 .(59) Distingue entre injuria (Proyecto, art. 144) y difama-ci6n (Proyec=

i.o, art. 145), seadn que ~la ofensa use Idirija directamente a ta- victima o severifique ante terceros . La (ccalmninia y difamaci6n caluanmiosa)) eonsiste,seg6n el Pro>>ecto, art. 146, en i.mputar falsamenie un udelito ddloso ouna conducta criminal indeterminadaa>.

(6o) Proyecto, art . 148. No es explicable por que el Proyecto no extien-de ed derecho de acusar al ~heredero, ni por qu6 se C.muta a'eas «exfpresionesinjuriosas p difamatorras)" .

(61) Conformes con la supresi6n, no lo estamtios con la fundanienta-ci6n que se da ern Exposicidn de Motivos, Pa-g . 21, num . 68, donde se diceque (q)ara que ese heeho subsista como eausa de divorcio, no es necesanoinIcluir en el Cocligo penal uca figure totaImente carente de aplicaci6n» .Lats razones para que subsista o desaparezca una figura de deilito creemosque no .tienen nada que ver con el use que de ella sa haga en un procesoextrapenal .

(6a) Proyecto, art . 171 . La ausencia de esta infracci6n, dice, es unadeficiencia- notaria del Cbd'igo penal vigente. .

(63) Proyecto, art. 172 .(64) Exposiciore de Motivos, pag. 8, nun.. ii .(65) Proyecto, art. io8 (ucaptaci6n indebida de manifestaciones ver-

balesn) : ((Sera reprimado con prisi6n hasty seis meses o con multa hastasesetnta dias e1 que grabare Jas paYabras de otros ono destin~adas al p-66lico,sin su conseniimiento, o ell que medianfe procodimientos tecnicos escucharemanifestaciones privaLas que co le est6n dirigidas .))

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El anteproyeeto de C6digo penal argentino 381

tra el patrimonio . En la Exposici6n de. Motivos (66) se explica canbuenas razones esta posici6n . ((El «patrimonio»Jse dice en ella-no es un bien juridico», pues aun cuando se diga que es el conjuntode bienes, -<cforma un todo juridico, una universalidad de derecho,que no pue,de ser dividida sino en partes alicuotas» (Cadigo civil,2.312, nota), to cual ocurre porque dentro de 6l, para fijar su mon-to, es iforzoso contar las deudas . Lo que la ley penal protege no esesa abstracci6n, sino la propiedad del titular del patrimonio sobretodos y cada uno de los bienes que. to integran..»

Sigue el sistema tipica.mente espaiiol de ~distinguir robo confuerza en 4as cosas y robo con viole.ncia o intimidaci6n en las per-sonas (67) aumen.tando el numero de hurtos agravados .

Se esfuerza en separar, mediante distinto nomen imps, la es-tafa propia de la impropia, a la que denomina estellionato (689) .

g) D-elitos, contra, la bttena fe ew los negocios .

En el Cadigo vigente figura entre los -delitos contra la fe pit-blica y en ellos como o-fraudes al comercio y .a la industria» el ~ha-cer alzar o bajar e1 precio -de las mercaderias, fondos pitblicos ovalores, por medio ~de noticias falsas, negociacianes fingidas opor retmi6n a coalici6n. entre los principales tenedores de una mer-cancia o gen.ero con el fin -de no venderla sino a ttin precio de-terminado» (art . 300, nitm . i .°) . Este ,precepto y las dificultadessuscitadas por .la ley contra los monopolios, nitm . 12 .9o6, se ob-vian, con una muy interesante fundamentaci6n, -en la f6rmula queda el articulo 235 del Proyecto al delito. & agiotaje (69) . Ofrecetambien-i motivos -de estima la concepci6n que preside el capitulo 3,donde se agrupan el ofrecimiento fraudulento de efectos, la n_ ubli-caci6n y autorizaci6n de balances falsos, la autorizaci6n de actos,indebidos, la competencia desleal -y el-libramiento de cheques sillprovisi6n de fondos .

h) Delitos contra la seguridad contun .

El cambio de los terminos «seguridad publica» por los de « se-guridad comun» se justifica porque aquella expresi6n «es equivoca,

(66) Exposition de tlfobivos, p4g. 8, n6m. 12 .(67) Proyeeto, art . 2ro. Es de notar que no se menclona ningun ele-

menfo su.bjetivo duel injusto, camo Yo es el animo de lucro en ruestro de-recho, bastando el apoderaimiento ilegitinio ~de la cosa mueble ((total oparcialmente ajena)) .

(68) Proyecto, art . 215 .Proyecto, art . 23-5 (aariotaje») : ((Seri rEl)rianido con prisi6n de

sois meses a tres anos y con multa no menor de tr6nta dials 6l que, con edprop6sito de alcanaar un lucro inimoderad.o para si o ,para un tercero, tra-tare ode hacer Tzar o bajar e1 precio de mercaderias, valores o tarifas me-diante negocinc?ones fingidas, noticias falsas, acaparamiento, destrucci6nde prod'uctos o com-enios con otros productores, lenedores o empresarios .La perm de prisi6n se elevara Lm tercio si se logase la alteraoi6n de los

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ya que propiamente se trata aqui de la seguri~da-d general d.e lagente», anadiendo que, «por otra parte, es tradicional y correctala designacion de estos delitos como de peligro comicn» (70) . Par-tien,do de esta base no es facil de explicar por que se mantiene ladenominacion de delitos contra (la seguridad publica» en el capi-tulo 4 de este titulo, a no ser que se Irate de una errata y que sehaya querido -decir, como parece por el coutenido, delitos contra(la salad publica» .

i) Delitos contra la tranqtcilidad ptiblica .

Sustituye la expresion uorden publico» que usa el Codigo vi-gente por la de tranquilidad publica. Porque, «en derecho, esaexpresion posee un sentido tecnico que no tiene nada que ver conel bien juridico -que se protege en esta parte del Codigo, en 'lacual la palabra aorden» esta empleada en el sentido externo depaz y. tranquilidad social) (7i) .

j) Delitos contra la voluntad popular

No hay razon alguna, se .dice en la Exposicion de Motivos (72),«para que las infracciones basicas de esta materia no se encuen-tren en el Cadigo pe-nal . . ., Los fraudes electo :rales no solamenteson delitos cuyo lugar esta en el Codigo, sino que deben ser ob-je :to de represion severa . . . si la idea de rlemocracia representativadebe dejar de ser una ficcion» .

k) Debtos. coittila- la advtinistrac;idn de justiciv .

Los qo.vedades son : den.uncia y querella calumniosas, calum-nia real, simulacion de delito, autocalumnia, quebrantamiento deinhabilitacion y fuga~del lugar del accidente. Es de notar que seincluyen en este titulo el favorecimiento y la receptacion bajo el co-mun denomina,dor de encubrimiento, a pesar de que se reconoceque en la receptaci611 «es eviderite la prevalencia del interes enproteger la propiedad» (73) .

1) Delitos coittra los deberes de la funcidn pi%.blica . ,

Muy notables soil las reformas que aqui se proponen. \ os li-mitaremos, sin- embargo, a subrayar la sancion-a nuestro juicioacertada en la formula y en la fundamentacion-del enriquecimientoilicito de los funcionarios (74) bajo cuyo concepto se castiga la in-

precios y el dobl.c si en tal caso se tratare de articulos alimenticios dehriniera necesidad .

(7o) Exposici6n de 1-Lotivos, ping. g, num . 14 .(7i) Exposici6n de Alotivos, p'ag . g, nurcn. 15 .(72) Exposici6n de Ylotivos, pag. 24, num . 7i .(73) Proyecto, art. 323:(74) Provecto, art . 346 . Aqui se castiga no solo el cohecho v el apro-

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El anteproyeeto de Codigo penal argentino 383

terposicion de influencia y la utilizaci6n de conocimientos oficialesen beneficio privado ; pero, ademas, y este es el mas singular acier-to, el no justificar, ((al ser debidamente requerido, la procedencia denn incremento considerable a su patrimonio posterior a la asuncionde tin cargo ptiblico», porque se dice en la fundamentaci6n del ar-ticulo 346 en cuesti6n, «'1a sola circunstancia uel cambio no aclaradode fortuna AL los funcionarios publicos constituye en si mismaun grave mal ejemplo de una repiublica, porque la gente, guiadapor puro sentido comiin, sospecha de la coincidencia temporal en-tre el enriquecimiento y el desempefio -de una funci6n, especial-mente si el hecho pasa en silencio, sin explicacion algunav .

11) Deli.tos contra la fe publica .

Es mas acertada la sistematizacidn que sigue el Proyecto quela del C6,digo vigente . Lo mas destacado es, sin duda, la amplia-cidn en los delitos de falsificaci6n de moneda, equiparando la mone-da extraniera a la nacional . Se consideran equiparados a la monedauna serie ~de documentos oficiales odotados ~de una circulacion se-mejante a la moneda o ,negociables en la Bolsa» (75) .

Co-racllesiones criticas .

El Proucto del doctor Soler es merecedor de todo ericomio .Es Tina muestra -de la madurez -del estudio de la ciencia del De-recho penal en la Baci6n argentina . El estilo es correcto . Las f6rmu-las, sobrias y comprensivas . La reelaboracion sistematica grand-e,cualesquiera que sewn las ~discrepancias que puedan separarnos deeste aspecto de su trabajo, cuyo merito no cabe desconocer . Elenlace entre la tradici6a legislativa -de su pais y las concepcionesmodernas se verifica sin fisuras ni violencias . Me complazco enfelicitar al maestro y colega argentino, rogandole que me permitaenorgulllecerme de que en la estirpe hispanica haya un penalis-ta que haya .sido capaz de abordar la dificilisima tarea de pro-vectar tin C6digo penal y Ilevarla a buen termino, -de modocongruente con sus propositos, sin alterar con confusos extranje,rismos los perfiles de su cultura juridica penal ni ren.unciar tam-poco a 'la utilizaci6n de i-os progresos de la ciencia penal en losiiltimos decen,ios . Solo sentimos que no haya sido objeto de ma-yor relieve la comun herencia juridica que es el patrimonio deIberoamerica, pero en esto la culpabili-dad recae tin poco sobretodos y no solo sobre el Proyecto, cuya bondad no queda empa-nada por e.llo .

vecharse con fines de lucro de los canocimientos que le (depara su cargo,sino ~tambien el no justificar ((el ser debid'amente requerido, la proceden-cia de un iitcrernefnto considerable a su patri.monio, pcsterior a la asunci6nde uncargo pdblico))

(75) Proyecto, art . 369 .