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1. El Antiguo Régimen hasta el siglo XVIII
Definición • Expresión usada desde 1789 para designar el
sistema que procedía del feudalismo y que se
mantuvo hasta las revoluciones burguesas
• Rasgos generales
• Sistema político basado en el absolutismo
monárquico
• Existencia de un régimen económico señorial
• Sociedad estamental basada en la
desigualdad
• Siglo XVIII, transición hacia el mundo
contemporáneo
Una economía agrícola
• La tierra es la fuente de riqueza más
importante
• Bajos rendimientos generalizados
• Cultivos tradicionales: cereales (trigo,
cebada, centeno…)
• Propiedad concentrada en pocas manos, en
gran parte vinculada a nobles, a la Iglesia o
al Estado (señoríos)
• Ganadería como actividad complementaria
Industria y Comercio
• Producción artesanal controlada por los gremios
Agrupaciones de artesanos de la misma profesión
Control de la producción, las técnicas y los precios
• Comercio interior limitado
Escasos excedentes agrícolas para comerciar
Bajo nivel de especialización agrícola
Sistema de transportes insuficiente
Fuertes aranceles para evitar la competencia exterior
• Comercio colonial en pleno desarrollo (comercio triangular)
Captura de esclavos africanos para venderlos en América
Compra de materias primas en América con la venta de
esclavos
Venta de productos manufacturados en América
producidos en Europa
Los estamentos sociales
• Herencia de la teoría de la “sociedad trinitaria”
medieval
• Tres estamentos: nobleza, clero y Tercer estado
• Grupos cerrados a los que se pertenecía por
nacimiento
• Ausencia de movilidad social
• Triple desigualdad social
• Económica: reparto desigual de la tierra y la
riqueza
• Jurídica: privilegios frente a obligaciones
• Judicial: jurisdicciones diferentes
El orden eclesiástico no compone sino un solo cuerpo. En cambio la sociedad está dividida en tres órdenes. Aparte del ya citado, la ley reconoce otras dos condiciones: el noble y el siervo, que no se rigen por la misma ley. Los nobles son los guerreros, los protectores de las iglesias. Defienden a todo el pueblo, a los grandes lo mismo que a los pequeños y al mismo tiempo se protegen a ellos mismos. La otra clase es la de los siervos. Esta raza de desgraciados no posee nada sin sufrimiento. Provisiones y vestidos son suministrados a todos por ellos, pues los hombres libres no pueden valerse sin ellos. Así pues, la ciudad de Dios, que es tenida como una, en realidad es triple. Unos rezan, otros luchan y otros trabajan
ADALBERÓN, Carmen ad Robertum regem francorum, 998
TEXTO 1
Estamentos privilegiados
• Clero
• Ingresos provenientes de su patrimonio y del diezmo.
Exenciones fiscales
• Alto clero (obispos, cardenales, abades) vinculados con la
aristocracia (segundones)
• Bajo clero (monjes y párrocos) sin privilegios y bajo nivel
de vida asimilado al Tercer Estado
• Nobleza
• Alta: Propiedad de la mayor parte de la tierra. Nobleza de
corte (derecho a llevar espada, acceso a altos cargos)
• Rural: medianos propietarios de las provincias. Acceso a
cargos municipales
• De toga o servicio: burgueses ennoblecidos
• Hidalgos: nobles empobrecidos
Estamento no privilegiado (Tercer estado)
• Sector mayoritario pero muy heterogéneo
• Oposición al régimen señorial y defensor de la igualdad civil
• Burguesía:
• Alta burguesía (comerciantes, banqueros y maestros de taller
• Pequeña burguesía (profesionales liberales)
• Proletariado urbano: bajos sueldos
• artesanos y tenderos
• sirvientes y empleados
• Campesinos: Pagan rentas y prestan servicios
• libres (tierras en propiedad)
• arrendatarios, aparceros y jornaleros (sin tierra)
• siervos (pertenecían al señor)
La monarquía absoluta
• Concentración de todos los poderes en manos del monarca
• Legislativo: elaboraba las leyes
• Ejecutivo: dirigía la política interior y exterior
• Judicial: nombra a los jueces y ejerce justicia
• Derecho Divino:
• El rey sólo es responsable ante Dios
• Los súbditos deben obediencia ciega al rey
• Centralización de la administración territorial
• Reparto de privilegios a la Iglesia y la nobleza
Es sólo en mi persona donde reside el poder soberano, cuyo carácter propio es el espíritu de consejo, de justicia y de razón; es a mí a quien deben mis cortesanos su existencia y su autoridad; la plenitud de su autoridad que ellos no ejercen más que en mi nombre reside siempre en mí y no puede volverse nunca contra mí; sólo a mí pertenece el poder legislativo sin dependencia y sin división; es por mi autoridad que los oficiales de mi Corte proceden no a la formación, sino al registro, a la publicación y a la ejecución de la ley; el orden público emana de mí, y los derechos y los intereses de la Nación, de los que se suele hacer un cuerpo separado del Monarca, están unidos necesariamente al mío y no descansan más que en mis manos.
Discurso de LUIS XV al Parlamento de París el (3-III-1766)
TEXTO 2
Inicios del parlamentarismo
• Inglaterra y Holanda, únicos regímenes parlamentarios
• Revoluciones inglesas
• 1649: ejecución de Carlos I por pretender gobernar sin el
Parlamento
• 1679: Carlos II tuvo que aceptar el hábeas corpus
• 1689: Guillermo I acepta la Declaración de Derechos
• Monarquía parlamentaria inglesa
• Poderes legislativo y ejecutivo separados
• Parlamento vota las leyes y controla a los miembros del
gobierno
• Limitaciones: sólo podía votar el 15% de la población
(burgueses ricos y grandes propietarios)