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EL “DEBIDO PROCESO” EN LAS
FUNCIONES DE AUDITORIA
24/04/2017
OBJETIVO
Presentar los principales aspectos en torno al tema del “Debido Proceso” con el fin de que cada oyente pueda utilizarlos en su trabajo diario o en su vida cotidiana.
La Decimocuarta Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos (19 de julio de 1868)
“Principio de Razonabilidad”
EL Tribunal Popular Nazi
Es una garantía y un derecho constitucional que consiste en poder realizar cuestionamientos oficiales sobre una persona, respetando sus derechos en estricta conformidad con las leyes. Art. 39, 40 y 41 CP.
CONCEPTO
Constitución Política
Artículo 39
A nadie se le hará sufrir pena sino por delito,
cuasidelito o falta, sancionados por ley
anterior y en virtud de sentencia firme
dictada por autoridad competente, previa
oportunidad concedida al indiciado para
ejercitar su defensa y mediante la necesaria
demostración de culpabilidad (…)
Constitución Política
Artículo 40
Nadie será sometido a tratamientos
crueles o degradantes ni a penas
perpetuas, ni a la pena de confiscación.
Toda declaración obtenida por medio de
violencia será nula
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
ARTÍCULO 41: Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes.
Proteger a la persona humana frente al silencio, al error o a la arbitrariedad, y no sólo de los aplicadores del derecho, sino también del propio legislador.
Fin último
• Principio de Inocencia o
demostración de culpabilidad.
• Derecho general a la Legalidad.
• Comunicación al auditado de las
imputaciones formuladas.
(Intimación o traslado de cargos)
Garantías del Debido Proceso
• Derecho a una defensa.
• Derecho a ser escuchado.
• Derecho a contar con
asesoría legal.
• Derecho a ver y copiar el
expediente administrativo.
Garantías del Debido Proceso
• Derecho a producir, ofrecer y
objetar prueba.
• Amplitud de la prueba.
• Legalidad de la prueba.
• Inmediación de la prueba.
• Comunidad de la prueba
Garantías del Debido Proceso
• Derecho a una sentencia justa.
• Principio de congruencia.
• Principio de la doble instancia.
• Derecho a una resolución
fundada y fundamentada.
CUANDO SE APLICA?
En todo acto de los órganos investigativos o directores de procedimiento y a partir del momento en que se determine que sus resultados influirán en una decisión de gravamen (suspensión, castigo, despido, arresto, reintegro de dinero, etc.)
CUANDO SE APLICA?
Cuando el objeto de la investigación sean las actuaciones de un sujeto en particular.
CUANDO NO SE APLICA?
En todo acto de los órganos investigativos cuyos resultados NO impliquen una decisión de gravamen (suspensión, castigo, despido, arresto, reintegro de dinero, etc.)
CUANDO NO SE APLICA?
En cualquier acto administrativo que NO afecte los Derechos Subjetivos o intereses legítimos del sujeto o funcionario analizado.
ALGUNOS LINEAMIENTOS
• Presunción de inocencia (todos somos inocentes hasta que se demuestre lo contrario)
• Quien alega un hecho debe probarlo.
• Derecho a no declarar contra sí mismo.
ALGUNOS LINEAMIENTOS
Derecho a no ser investigado o juzgado más de una vez con el mismo propósito (non bis in idem). 42 CP.
Derecho de defensa. Art. 39 CP.
ALGUNOS LINEAMIENTOS
Debe otorgarse oportunidad para el acceso al expediente. (salvo el caso de las auditorías internas y en los casos previstos por el artículo 272 de la L.G.A.P.)
ALGUNOS LINEAMIENTOS
Derecho a ofrecer y producir prueba.
a) toda prueba debe ser evacuada y se debe tener cuidado de rechazar la que no se considere pertinente.
ALGUNOS LINEAMIENTOS
b) que las pruebas sean producidas antes de la emisión del informe.
c) debe posibilitarse que el administrado participe en la evacuación de la prueba producida por el órgano investigativo.
PRESCRIPCIÓN DE LA POTESTAD SANCIONATORIA
a) toda acción disciplinaria debe ser tomada en 1 mes calendario como máximo.
b) toda acción patrimonial y penal, según las reglas específicas
ALGUNOS LINEAMIENTOS
A diferencia del Derecho anglosajón, cualquier decisión debe estar fundada y fundamentada, no puede ser en conciencia.