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El Arbitraje Médico Mexicano y la
Ley Nacional de Mecanismos
Alternativos de Solución de
Controversias en Materia PenalDr. Eduardo Vázquez ValdésComisionado Estatal
CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Las leyes preverán mecanismos alternativos de
solución de controversias. En la materia penal
regularán su aplicación, asegurarán la reparación del
daño y establecerán los casos en los que se requerirá
supervisión judicial.
TITULO PRIMERO
Capítulo I De los Derechos Humanos y sus Garantías
*Articulo 17 (Párrafo 3)
* Publicado en el DOF 18 de Junio de 2008
CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
La legislación única en materia procedimental penal, de
mecanismos alternativos de solución de controversias, de
ejecución de penas y de justicia penal para adolescentes, que
regirá en la República en el orden federal y en el fuero común
TITULO TERCEROCAPÍTULO II DEL PODER LEGISLATIVO SECCIÓN III DE LAS FACULTADES DEL CONGRESOARTICULO 73. EL CONGRESO TIENE FACULTAD: …FRACCIÓN XXI PARA EXPEDIR: INCISO c)*
* Publicado en el DOF 08 de octubre de 2013, y reformado 02 de julio de 2015
LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION
DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL
4 Títulos
XIII Capítulos
52 Artículos
1 Transitorio
CONSTA DE:
Artículo 1. Objeto general
Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y de observancia general
en todo el territorio nacional y tienen por objeto establecer los principios, bases, requisitos y
condiciones de los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal
que conduzcan a las Soluciones Alternas previstas en la legislación procedimental penal
aplicable.
Los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal tienen como
finalidad propiciar, a través del diálogo, la solución de las controversias que surjan entre
miembros de la sociedad con motivo de la denuncia o querella referidos a un hecho
delictivo, mediante procedimientos basados en la oralidad, la economía procesal y la
confidencialidad.
LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL
LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL
Artículo 2. Ámbito de competencia
Esta Ley será aplicable para los hechos DELICTIVOS que sean competencia de
los órdenes federal y local en el marco de los principios y derechos previstos
en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados
internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
La competencia de las Instituciones especializadas en mecanismos alternativos
de solución de controversias en materia penal dependientes de las
Procuradurías o Fiscalías y de los Poderes Judiciales de la Federación o de las
entidades federativas, según corresponda, se determinará de conformidad con
lo dispuesto por la legislación procedimental penal y demás disposiciones
jurídicas aplicables.
LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL
Artículo 3. Glosario
V. Facilitador: El profesional certificado del Órgano cuya
función es facilitar la participación de los Intervinientes
en los Mecanismos Alternativos;
IX. Mecanismos Alternativos: La mediación, la conciliación
y la junta restaurativa;
CAPÍTULO XIIIAcuerdos Reparatorios
Artículo 112 Bis. Los acuerdos reparatorios son aquéllos celebrados
entre la víctima u ofendido y el inculpado que, una vez aprobados por
el Ministerio Público o el Juez y cumplidos en sus términos, tienen
como efecto la conclusión del procedimiento penal.
Serán procedentes en los casos siguientes:
I. Delitos que se persiguen por querella o requisito equivalente de
parte ofendida;
II. Delitos culposos, o
III. Delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas.
LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL
Artículo 4. Principios de los Mecanismos Alternativos
Son principios rectores de los Mecanismos Alternativos los
siguientes:
I. Voluntariedad: La participación de los Intervinientes deberá
ser por propia decisión, libre de toda coacción y no por
obligación;
II. Información: Deberá informarse a los Intervinientes, de
manera clara y completa, sobre los Mecanismos Alternativos,
sus consecuencias y alcances;
LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL
III. Confidencialidad: La información tratada no deberá serdivulgada y no podrá ser utilizada en perjuicio de losIntervinientes dentro del proceso penal, salvo que se trate deun delito que se esté cometiendo o sea inminente suconsumación y por el cual peligre la integridad física o la vidade una persona, en cuyo caso, el Facilitador lo comunicará alMinisterio Público para los efectos conducentes;
IV. Flexibilidad y simplicidad: Los mecanismos alternativoscarecerán de toda forma estricta, propiciarán un entorno quesea idóneo para la manifestación de las propuestas de losIntervinientes para resolver por consenso la controversia; paratal efecto, se evitará establecer formalismos innecesarios y seusará un lenguaje sencillo;
LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL
V. Imparcialidad: Los Mecanismos Alternativos deberán ser
conducidos con objetividad, evitando la emisión de juicios,
opiniones, prejuicios, favoritismos, inclinaciones o
preferencias que concedan u otorguen ventajas a alguno de
los Intervinientes;
VI. Equidad: Los Mecanismos Alternativos propiciarán
condiciones de equilibrio entre los Intervinientes;
VII. Honestidad: Los Intervinientes y el Facilitador deberán
conducir su participación durante el mecanismo alternativo
con apego a la verdad.
LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL
I. Brindar asesoría e información a los usuarios y prestadores
de servicios médicos sobre sus derechos y obligaciones;
II. Recibir, investigar y atender las quejas que presenten los
usuarios de servicios médicos, por la posible irregularidad
en la prestación o negativa de prestación de servicios a que
se refiere el artículo 3o. de este Decreto;
III. Recibir toda la información y pruebas que aporten los
prestadores de servicios médicos y los usuarios, en relación
con las quejas planteadas y, en su caso, requerir aquéllas
otras que sean necesarias para dilucidar tales quejas, así
como practicar las diligencias que correspondan;
DECRETO DE CREACIÓN DE LA CONAMED
IV. Intervenir en amigable composición para conciliar conflictos
derivados de la prestación de servicios médicos por alguna de las
causas que se mencionan: a) Probables actos u omisiones
derivadas de la prestación del servicio; b) Probables casos de
negligencia con consecuencia sobre la salud del usuario, y c)
Aquéllas que sean acordadas por el Consejo;
V. Fungir como árbitro y pronunciar los laudos que correspondan
cuando las partes se sometan expresamente al arbitraje;
VI. Emitir opiniones sobre las quejas de que conozca, así como
intervenir de oficio en cualquier otra cuestión que se considere de
interés general en la esfera de su competencia;
DECRETO DE CREACIÓN DE LA CONAMED
IX. Elaborar los dictámenes o peritajes médicos que le sean
solicitados por las autoridades encargadas de la procuración e
impartición de justicia;
X. Convenir con instituciones, organismos y organizaciones
públicas y privadas, acciones de coordinación y concertación
que le permitan cumplir con sus funciones;
XI. Asesorar a los gobiernos de las entidades federativas para la
constitución de instituciones análogas a la Comisión Nacional;
DECRETO DE CREACIÓN DE LA CONAMED
Dr. Eduardo Vázquez Valdés
Comisionado
Pagina web:
www.cesamed.pue.gob.mx
E-Mail:
“EL ARBITRAJE MÉDICO MEXICANO Y LA LEY NACIONAL DE
MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL”
15 sur 303 Colonia Centro
Tel: 242-01-35
246-79-86
Lada sin costo: 01-800-640-87-34
Cel. 044-22-21-73-15-43