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EL EL ARGUMENTO ARGUMENTO SISTEMÁTICO SISTEMÁTICO MAESTRO GERARDO DEHESA DÁVILA MAESTRO GERARDO DEHESA DÁVILA

EL ARGUMENTO SISTEMÁTICO MAESTRO GERARDO DEHESA DÁVILA

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EL ARGUMENTO SISTEMÁTICO MAESTRO GERARDO DEHESA DÁVILA.  ARGUMENTO SISTEMÁTICO . DEFINICIÓN ETIMOLÓGICA DEFINICIÓN CONCEPTUAL ESPECIES DE ESTE ARGUMENTO IMPORTANCIA.  ARGUMENTO SISTEMÁTICO . EL VOCABLO SISTEMÁTICO SE DERIVA DEL GRIEGO SÍ ST EMA – SI ST ÉMATOS - PowerPoint PPT Presentation

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ELEL

ARGUMENTOARGUMENTO

SISTEMÁTICOSISTEMÁTICO

MAESTRO GERARDO DEHESA DÁVILAMAESTRO GERARDO DEHESA DÁVILA

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ARGUMENTO SISTEMÁTICO ARGUMENTO SISTEMÁTICO

DEFINICIÓN ETIMOLÓGICADEFINICIÓN ETIMOLÓGICA

DEFINICIÓN CONCEPTUALDEFINICIÓN CONCEPTUAL

ESPECIES DE ESTE ESPECIES DE ESTE ARGUMENTOARGUMENTO

IMPORTANCIAIMPORTANCIA

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ARGUMENTO SISTEMÁTICO ARGUMENTO SISTEMÁTICO

EL VOCABLO EL VOCABLO SISTEMÁTICOSISTEMÁTICO SE SE DERIVA DEL GRIEGO DERIVA DEL GRIEGO SÍSÍSTSTEMA – EMA –

SISISTSTÉMATOSÉMATOS

(())REUNIÓNREUNIÓN, , CONJUNTOCONJUNTO, ,

COMPUESTOCOMPUESTO, , ASOCIACIÓNASOCIACIÓN..

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ARGUMENTO SISTEMÁTICO ARGUMENTO SISTEMÁTICO

A SU VEZ, LA VOZ GRIEGA A SU VEZ, LA VOZ GRIEGA ANALIZADAANALIZADA PROCEDE DEL VERBO PROCEDE DEL VERBO

SINÍSTEMISINÍSTEMI (() DE ) DE AMPLIO CAMPO SEMÁNTICOAMPLIO CAMPO SEMÁNTICO: :

COLOCAR JUNTAMENTECOLOCAR JUNTAMENTE, , REUNIRREUNIR, , ASOCIARASOCIAR; FORMADO DE LA ; FORMADO DE LA

PREPOSICIÓN GRIEGA PREPOSICIÓN GRIEGA SÍNSÍN (() Y ) Y

EL VERBO EL VERBO ÍSTEMIÍSTEMI (() ) PONER EN PIEPONER EN PIE, , LEVANTARLEVANTAR, , FIJARFIJAR,,

IDEA DE ESTABILIDADIDEA DE ESTABILIDAD

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ARGUMENTO SISTEMÁTICO ARGUMENTO SISTEMÁTICO

LA NOTA DELA NOTA DE

RELACIÓNRELACIÓNES DE TRASCENDENTAL ES DE TRASCENDENTAL

IMPORTANCIAIMPORTANCIA

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ARGUMENTO SISTEMÁTICO ARGUMENTO SISTEMÁTICO

ESTE ESTE VERBOVERBO ES DE ES DE

EXTRAORDINARIA EXTRAORDINARIA IMPORTANCIAIMPORTANCIA PARA EL PARA EL

VOCABULARIO EN GENRAL Y VOCABULARIO EN GENRAL Y JURÍDICOJURÍDICO EN PARTICULAREN PARTICULAR

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ARGUMENTO SISTEMÁTICO ARGUMENTO SISTEMÁTICO

YA QUE LA LENGUA LATINA YA QUE LA LENGUA LATINA LO LO TRADUJOTRADUJO POR EL VERBO POR EL VERBO STO – STO –

STAS – STARESTAS – STARE QUE FORMA QUE FORMA MULTITUD DE CONCEPTOS MULTITUD DE CONCEPTOS

CLAVECLAVE COMO COMO

CONCONSTSTITUTUITUTUCIÓNCIÓN

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ARGUMENTO SISTEMÁTICO ARGUMENTO SISTEMÁTICO

VOCABULARIO VOCABULARIO CLAVE CLAVE EN EL EN EL DERECHODERECHO

ININSTSTITUCIÓNITUCIÓN DEDESTSTITUIRITUIR

EESTSTATUTOATUTO ININSTSTITUIRITUIR

DESIDESISTSTIRIR INSIINSISTSTIRIR

CONCONSTSTANCIAANCIA RERESTSTITUIRITUIR

OBOBSTSTÁCULOÁCULO SUSUSTSTANTIVOANTIVO

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ARGUMENTO SISTEMÁTICO ARGUMENTO SISTEMÁTICO

PARA ABORDAR UNA DEFINICIÓN PARA ABORDAR UNA DEFINICIÓN CONCEPTUALCONCEPTUAL ES NECESARIOES NECESARIO

EXAMINAR LA NOCIÓNEXAMINAR LA NOCIÓN DE DE

SISTEMASISTEMA

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ARGUMENTO SISTEMÁTICO ARGUMENTO SISTEMÁTICO

COMO SE PUEDE COMO SE PUEDE ADVERTIRADVERTIR LA LA PALABRAPALABRA

SISTEMASISTEMA ES, DE SUYO, ES, DE SUYO, ALTAMENTE ALTAMENTE

INCONSISTENTEINCONSISTENTE, ,

AMBIGUAAMBIGUA, YA QUE SE USA , YA QUE SE USA CON FRECUENCIACON FRECUENCIA EN EN

ÁMBITOS Y MATERIAS ÁMBITOS Y MATERIAS MUY DIVERSASMUY DIVERSAS

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ARGUMENTO SISTEMÁTICO ARGUMENTO SISTEMÁTICO

DESDE LASDESDE LAS

HUMANIDADESHUMANIDADES

HASTA LASHASTA LAS CIENCIASCIENCIAS

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ARGUMENTO SISTEMÁTICO ARGUMENTO SISTEMÁTICO

SE SE HABLA TAMBIÉNHABLA TAMBIÉN DE LA DE LA

TEORÍA DE LOS SISTEMASTEORÍA DE LOS SISTEMAS QUE ENTIENDE EL TÉRMINO QUE ENTIENDE EL TÉRMINO

SISTEMASISTEMA DE DE DOS FORMASDOS FORMAS

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ARGUMENTO SISTEMÁTICO ARGUMENTO SISTEMÁTICO

PARA REFERIRSE A UNA PARA REFERIRSE A UNA REALIDAD EMPÍRICA REALIDAD EMPÍRICA

OBSERVADAOBSERVADA ACERCA DE LA ACERCA DE LA QUE SE ESPERA QUE SE ESPERA DESARROLLAR DESARROLLAR ALGUNA TEORÍA EXPLICATIVAALGUNA TEORÍA EXPLICATIVA

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ARGUMENTO SISTEMÁTICO ARGUMENTO SISTEMÁTICO

PARA REFERIRSE AL PARA REFERIRSE AL CONJUNTO CONJUNTO DE SÍMBOLOSDE SÍMBOLOS POR MEDIO DE POR MEDIO DE

LOS QUE ESPERAMOS LOS QUE ESPERAMOS IDENTIFICARIDENTIFICAR, , DESCRIBIRDESCRIBIR, ,

DELIMITARDELIMITAR, Y , Y EXPLICAR EL EXPLICAR EL COMPORTAMIENTO DE UN COMPORTAMIENTO DE UN

SISTEMA EMPÍRICOSISTEMA EMPÍRICO

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ARGUMENTO SISTEMÁTICO ARGUMENTO SISTEMÁTICO

EL EL SISTEMASISTEMA PUEDE SER PUEDE SER CONCEBIDO COMO UN CONCEBIDO COMO UN OBJETO OBJETO

DE ESTUDIODE ESTUDIO O COMO EL O COMO EL INSTRUMENTAL TEÓRICO PARA INSTRUMENTAL TEÓRICO PARA

EXPLICAR UNA REALIDADEXPLICAR UNA REALIDAD

FRANCISCO J. ESQUIAGA GANUZASFRANCISCO J. ESQUIAGA GANUZAS

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ARGUMENTO SISTEMÁTICO ARGUMENTO SISTEMÁTICO

CALIFICAR A UN CALIFICAR A UN CONJUNTO DE CONJUNTO DE NORMASNORMAS COMO “ COMO “SISTEMASISTEMA” NO ES ” NO ES UNA MERA UNA MERA CUESTIÓN LINGÜÍSTICACUESTIÓN LINGÜÍSTICA, , NI SON CASUALIDAD LOS INTENTOS NI SON CASUALIDAD LOS INTENTOS DE TANTAS DE TANTAS GENERACIONES DE GENERACIONES DE JURISTASJURISTAS PARA PARA INTENTAR INTENTAR PERSUADIRPERSUADIR DEL DEL CARÁCTER CARÁCTER SISTEMÁTICOSISTEMÁTICO DE DE LOSLOS

ORDENAMIENTOSORDENAMIENTOS

JURÍDICOS MODERNOSJURÍDICOS MODERNOS

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ARGUMENTO SISTEMÁTICO ARGUMENTO SISTEMÁTICO

APARTE DELAS APARTE DELAS CONNOTACIONESCONNOTACIONES ASOCIADAS ASOCIADAS

A LA IDEA DE SISTEMAA LA IDEA DE SISTEMA, EL , EL HECHO DE HECHO DE CARACTERIZAR DE CARACTERIZAR DE

ESA FORMA A UN ESA FORMA A UN ORDENAMIENTO JURÍDICOORDENAMIENTO JURÍDICO

LLEVA APAREJADALLEVA APAREJADA LA LA

ACEPTACIÓNACEPTACIÓN DE DE OTRAS OTRAS

PROPIEDADESPROPIEDADES, ENTRE LAS , ENTRE LAS QUE DESTACAN LAS DE…QUE DESTACAN LAS DE…

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ARGUMENTO SISTEMÁTICO ARGUMENTO SISTEMÁTICO

UNIDADUNIDAD

PLENITUDPLENITUD

COHERENCIACOHERENCIA

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ARGUMENTO SISTEMÁTICO ARGUMENTO SISTEMÁTICO

COHERENCIACOHERENCIA

SE DERIVA DEL LATÍN SE DERIVA DEL LATÍN COHAERENTIA – AECOHAERENTIA – AE: UNIÓN, : UNIÓN,

RELACIÓN ESTRECHARELACIÓN ESTRECHA

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ARGUMENTO SISTEMÁTICO ARGUMENTO SISTEMÁTICO

COHAERENTIACOHAERENTIA – AE – AE: SE DERIVA, : SE DERIVA, A SU VEZ, DEL VERBO A SU VEZ, DEL VERBO COHAERO COHAERO

– COHAERERE– COHAERERE: : ESTAR ATADOESTAR ATADO, , VINCULADOVINCULADO, , ADHERIDOADHERIDO. ESTE . ESTE

VERBO SE COMPONE DE LA VERBO SE COMPONE DE LA PREPOSICIÓN LATINA PREPOSICIÓN LATINA CUMCUM – –

CONJUNTO, CONJUNTO, UNIÓNUNIÓN; Y ; Y HAEREOHAEREO, , ESTAR CLAVADO, ESTAR CLAVADO, ENGANCHADOENGANCHADO, ,

ESTAR INMOVILIZADOESTAR INMOVILIZADO..

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ARGUMENTO SISTEMÁTICO ARGUMENTO SISTEMÁTICO

LA LA COHERENCIACOHERENCIA ES EN ES EN GENERAL:GENERAL:

RELACIÓN LÓGICARELACIÓN LÓGICA DE DE CONSECUENCIACONSECUENCIA DE UNA DE UNA

POSICIÓN ANTERIORPOSICIÓN ANTERIOR CON OTRA CON OTRA POSTERIORPOSTERIOR..

PENSARPENSAR

HACERHACER

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ARGUMENTO SISTEMÁTICO ARGUMENTO SISTEMÁTICO

DESDE EL PUNTO DE VISTA DESDE EL PUNTO DE VISTA LINGÜÍSTICOLINGÜÍSTICO ES LA ES LA

PROPIEDAD PROPIEDAD TEXTUALTEXTUAL EN QUE EN QUE SE SE CONJUGANCONJUGAN LOS LOS ELEMENTOS ELEMENTOS

LÉXICOSLÉXICOS, , SEMÁNTICOSSEMÁNTICOS, , GRAMATICALESGRAMATICALES, Y , Y PRAGMÁTICOSPRAGMÁTICOS

ENEN

ESTRECHA CONEXIÓNESTRECHA CONEXIÓN CONCON

EL EL TEMA TRATADOTEMA TRATADO Y CON LA Y CON LA INTENCIÓN PROYECTADAINTENCIÓN PROYECTADA

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ARGUMENTO SISTEMÁTICO ARGUMENTO SISTEMÁTICO

DEBE DEBE DISTINGUIRSEDISTINGUIRSE DE LA DE LA

COHESIÓNCOHESIÓN QUE SE REFIERE A QUE SE REFIERE A LA LA PROPIEDAD QUE PROPIEDAD QUE

PROPORCIONAPROPORCIONA UNIDAD UNIDAD INFORMATIVAINFORMATIVA Y LA Y LA

COHERENCIA COHERENCIA SEMÁNTICASEMÁNTICA DEL DEL TEXTOTEXTO MEDIANTEMEDIANTE LOS LOS

MECANISMOS DE MECANISMOS DE RELACIÓN RELACIÓN LINGÜÍSTICALINGÜÍSTICA Y Y

DISCURSIVADISCURSIVA. .

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ARGUMENTO SISTEMÁTICO ARGUMENTO SISTEMÁTICO

LA COHESIÓNLA COHESIÓNES LA ES LA RELACIÓN RELACIÓN GRAMATICALGRAMATICAL Y Y

SEMÁNTICASEMÁNTICA ENTREENTRE LAS LAS DIFERENTES UNIDADESDIFERENTES UNIDADES QUE QUE

COMPONEN ELCOMPONEN EL

TEXTOTEXTO

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ARGUMENTO SISTEMÁTICO ARGUMENTO SISTEMÁTICO

CONSICONSISTSTENCIAENCIA, TIENE EL , TIENE EL CAMPO SEMÁNTICOCAMPO SEMÁNTICO DE DE

DURACIÓN, DURACIÓN, EESTSTABILIDADABILIDAD. ES LA . ES LA TRABAZÓN ENTRE LOS TRABAZÓN ENTRE LOS

ELEMENTOS DE UN CONJUNTOELEMENTOS DE UN CONJUNTO

SE OPONE ASE OPONE A

ININCONSISTENCIACONSISTENCIA

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ARGUMENTO SISTEMÁTICO ARGUMENTO SISTEMÁTICO

► LEYES FISCALES. LA LEYES FISCALES. LA INTERPRETACION SISTEMATICAINTERPRETACION SISTEMATICA DE SUS DE SUS NORMAS NO CONTRAVIENE LOS PRINCIPIOS DE INTERPRETACION NORMAS NO CONTRAVIENE LOS PRINCIPIOS DE INTERPRETACION Y APLICACION ESTRICTA Y DE LEGALIDAD QUE RIGEN EN DICHA Y APLICACION ESTRICTA Y DE LEGALIDAD QUE RIGEN EN DICHA MATERIA.MATERIA.

► Si bien es cierto queSi bien es cierto que la interpretación y aplicación de las normas la interpretación y aplicación de las normas impositivas es estricta, impositivas es estricta, también es cierto quetambién es cierto que resultaría imposible resultaría imposible interpretarinterpretar cada precepto cada precepto considerándolo considerándolo fuerafuera del contexto del contexto normativo del que forma parte, ya que de ser asínormativo del que forma parte, ya que de ser así, cualquier , cualquier intento estricto de interpretación resultaría infructuoso para intento estricto de interpretación resultaría infructuoso para determinar el sentido y alcance de las normas. determinar el sentido y alcance de las normas. Toda norma Toda norma requiere de una interpretaciónrequiere de una interpretación, , aunque sea literalaunque sea literal, sin importar , sin importar su rango, ya sea constitucional, legal, reglamentario, contractual su rango, ya sea constitucional, legal, reglamentario, contractual o de cualquier otra índole, y un o de cualquier otra índole, y un principio de hermenéuticaprincipio de hermenéutica obliga obliga a interpretar los preceptos jurídicos a interpretar los preceptos jurídicos en funciónen función a los a los demás que integran el ordenamiento al que pertenecendemás que integran el ordenamiento al que pertenecen, , y y en función a los demás ordenamientos que integran un en función a los demás ordenamientos que integran un determinado régimen jurídicodeterminado régimen jurídico; sin que ello implique que en ; sin que ello implique que en materia impositiva una interpretación estricta pero al fin y al materia impositiva una interpretación estricta pero al fin y al cabo interpretación, vaya a obligar al sujeto pasivo de la norma cabo interpretación, vaya a obligar al sujeto pasivo de la norma tributaria al pago de contribuciones no establecidas en las leyes tributaria al pago de contribuciones no establecidas en las leyes fiscales. fiscales. En consecuenciaEn consecuencia, , interrelacionar las normas de interrelacionar las normas de manera sistemáticamanera sistemática no viola el principio de interpretación y no viola el principio de interpretación y aplicación estricta que rige la materia fiscal, ni el principio de aplicación estricta que rige la materia fiscal, ni el principio de legalidad que prevalece en dicha materia, de acuerdo con el legalidad que prevalece en dicha materia, de acuerdo con el artículo 31, fracción IV, constitucional. artículo 31, fracción IV, constitucional. Octava Época. Registro: 207014. Octava Época. Registro: 207014. Instancia: Tercera Sala. Jurisprudencia.Instancia: Tercera Sala. Jurisprudencia.

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ARGUMENTO SISTEMÁTICO ARGUMENTO SISTEMÁTICO

LAS LAS PRINCIPALES PRINCIPALES VARIANTESVARIANTES

DELDEL

ARGUMENTO ARGUMENTO SISTEMÁTICOSISTEMÁTICO

SONSON

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ARGUMENTO SISTEMÁTICO ARGUMENTO SISTEMÁTICO

EL ARGUEMNTOEL ARGUEMNTO

SEDES MATERIAESEDES MATERIAE

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ARGUMENTO SISTEMÁTICO ARGUMENTO SISTEMÁTICO

EL ARGUMENTOEL ARGUMENTO

A RUBRICAA RUBRICA

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ARGUMENTO SISTEMÁTICO ARGUMENTO SISTEMÁTICO

EN SU FORMA DEEN SU FORMA DE

SEDES MATERIAESEDES MATERIAE DEL LATÍNDEL LATÍN

SEDEO – SEDERESEDEO – SEDERE: : ESTAR ESTAR SENTADOSENTADO, , TENER SU SEDE ENTENER SU SEDE EN……

MATERIA – AEMATERIA – AE: : MATERIAMATERIA, , ASUNTOASUNTO, , CUESTIÓNCUESTIÓN..

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ARGUMENTO SISTEMÁTICO ARGUMENTO SISTEMÁTICO

ES POR MEDIO DEL CUAL LA ES POR MEDIO DEL CUAL LA ATRIBUCIÓNATRIBUCIÓN O O JUSTIFICACIÓNJUSTIFICACIÓN

DEL DEL SIGNIFICADOSIGNIFICADO DE UN DE UN ENUNCIADO ENUNCIADO SE SE REALIZA A REALIZA A

PARTIR DELPARTIR DEL LUGARLUGAR QUE OCUPA EN EL CONTEXTOQUE OCUPA EN EL CONTEXTO

NORMATIVO DE QUE FORMA PARTENORMATIVO DE QUE FORMA PARTE

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ARGUMENTO SISTEMÁTICO ARGUMENTO SISTEMÁTICO

YA QUE SE PIENSA QUE LA YA QUE SE PIENSA QUE LA

LOCALIZACIÓN LOCALIZACIÓN TOPOGRÁFICATOPOGRÁFICA PROPRCIONA PROPRCIONA

INFORMACIÓNINFORMACIÓN SOBRE SOBRE EL EL CONTENIDOCONTENIDO POR SER POR SER FRUTO DE FRUTO DE

UN PLAN DEL LEGISLADORUN PLAN DEL LEGISLADOR

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ARGUMENTO SISTEMÁTICO ARGUMENTO SISTEMÁTICO

► PRUEBA DOCUMENTAL EN EL PROCEDIMIENTO PRUEBA DOCUMENTAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. ES UN MEDIO PARA OBLIGAR AL PATRÓN LABORAL. ES UN MEDIO PARA OBLIGAR AL PATRÓN A EXHIBIR DOCUMENTOS.A EXHIBIR DOCUMENTOS.

► De la De la interpretación integralinterpretación integral de los artículos 784, 797, de los artículos 784, 797, 803, 804 y 805 de la Ley Federal del Trabajo, 803, 804 y 805 de la Ley Federal del Trabajo, ubicadoubicado el primero de ellos el primero de ellos en el capítulo XIIen el capítulo XII, , "De las pruebas", "De las pruebas", sección primera, "Reglas generales" y los restantes en sección primera, "Reglas generales" y los restantes en la sección tercera, "De las documentales",la sección tercera, "De las documentales", se se desprendendesprenden las reglas respecto a quiénes corresponde las reglas respecto a quiénes corresponde la carga de exhibir los documentos ofrecidos como la carga de exhibir los documentos ofrecidos como pruebas, siendo: 1o. El oferente de la prueba pruebas, siendo: 1o. El oferente de la prueba documental deberá presentarlos para que obren en documental deberá presentarlos para que obren en autos, salvo que; 2o. Tales documentos se traten de autos, salvo que; 2o. Tales documentos se traten de informes o copias que debe expedir alguna autoridad, informes o copias que debe expedir alguna autoridad, caso en el cual la Junta deberá solicitarlos caso en el cual la Junta deberá solicitarlos directamente; y, 3o. Cuando se trate de los documentos directamente; y, 3o. Cuando se trate de los documentos reseñados en el precepto 804 aludido, supuesto en el reseñados en el precepto 804 aludido, supuesto en el cual la autoridad deberá requerir al patrón su cual la autoridad deberá requerir al patrón su exhibición, con el apercibimiento de que de no hacerlo, exhibición, con el apercibimiento de que de no hacerlo, se establecerá la presunción de ser ciertos los hechos se establecerá la presunción de ser ciertos los hechos expresados en la demanda, en relación con tales medios expresados en la demanda, en relación con tales medios de convicción. de convicción.

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ARGUMENTO SISTEMÁTICO ARGUMENTO SISTEMÁTICO

Hipótesis esta última que también se actualiza al Hipótesis esta última que también se actualiza al ofrecerse la inspección sobre las referidas pruebas, pues ofrecerse la inspección sobre las referidas pruebas, pues de conformidad con los diversos numerales 827 y 828 de de conformidad con los diversos numerales 827 y 828 de la citada ley, es obligación de la Junta prevenir al patrón la citada ley, es obligación de la Junta prevenir al patrón en similares términos. en similares términos. EmperoEmpero, ello no significa que la , ello no significa que la prueba de inspección sea el único medio para obligar al prueba de inspección sea el único medio para obligar al empleador a exhibir los documentos de referencia y empleador a exhibir los documentos de referencia y obtener la presunción de certeza de los hechos obtener la presunción de certeza de los hechos relacionados con ellos, relacionados con ellos, puespues de los numerales 804 y 828 de los numerales 804 y 828 citados citados no se infiere tal exclusividadno se infiere tal exclusividad y y sí por el sí por el contrariocontrario, , al al ubicarseubicarse el primero el primero en la secciónen la sección que que regula el ofrecimiento y desahogo de la prueba regula el ofrecimiento y desahogo de la prueba documentaldocumental, , es evidente quees evidente que a través de la misma la a través de la misma la Junta puede obligar al patrón a exhibir las documentales Junta puede obligar al patrón a exhibir las documentales en cuestión, en cuestión, puespues sería un contrasentidosería un contrasentido que el que el legislador legislador en la secciónen la sección "De las documentales", haya "De las documentales", haya dispuesto que el patrón tiene la obligación de "conservar dispuesto que el patrón tiene la obligación de "conservar y exhibir en juicio" ciertos documentos, y exhibir en juicio" ciertos documentos, para para posteriormente inferirposteriormente inferir que éstos no pueden ser motivo que éstos no pueden ser motivo de ofrecimiento por parte del trabajador mediante la de ofrecimiento por parte del trabajador mediante la prueba documental, o que sólo pueden ser exhibidos a prueba documental, o que sólo pueden ser exhibidos a través de la inspección. través de la inspección.

Novena Época. Registro: 188537.Novena Época. Registro: 188537.

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ARGUMENTO SISTEMÁTICO ARGUMENTO SISTEMÁTICO

LA LA

UBICACIÓNUBICACIÓNDEL PRECEPTO ES DE DEL PRECEPTO ES DE

FUNDAMENTALFUNDAMENTAL

IMPORTANCIAIMPORTANCIA

Page 36: EL ARGUMENTO SISTEMÁTICO MAESTRO GERARDO DEHESA DÁVILA

NULIDADES ADJETIVAS Y SUSTANTIVAS. FORMAS DE NULIDADES ADJETIVAS Y SUSTANTIVAS. FORMAS DE IMPUGNACIÓN TRATÁNDOSE DE REMATES.IMPUGNACIÓN TRATÁNDOSE DE REMATES.

Existen nulidades de orden sustantivo y nulidades de orden adjetivo. Existen nulidades de orden sustantivo y nulidades de orden adjetivo. Las primeras pueden ser denunciadas a través de juicio ordinario, pero Las primeras pueden ser denunciadas a través de juicio ordinario, pero la preclusión y autoridad de cosa juzgada constituyen obstáculos para la la preclusión y autoridad de cosa juzgada constituyen obstáculos para la viabilidad de una acción ordinaria autónoma en contra de las nulidades viabilidad de una acción ordinaria autónoma en contra de las nulidades adjetivas. De ahí que éstas sólo pueden ser impugnadas a través del adjetivas. De ahí que éstas sólo pueden ser impugnadas a través del juicio de nulidad de proceso fraudulento, el juicio de amparo, las juicio de nulidad de proceso fraudulento, el juicio de amparo, las tercerías excluyentes y los incidentes de nulidades, en los casos y bajo tercerías excluyentes y los incidentes de nulidades, en los casos y bajo las condiciones en que procedan. Así resulta de la manera en que el las condiciones en que procedan. Así resulta de la manera en que el Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles, ambos para el Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles, ambos para el Distrito Federal, regulan el remate, cuya naturaleza en la doctrina ha Distrito Federal, regulan el remate, cuya naturaleza en la doctrina ha sido objeto de discrepancias, pues algunos le asignan la calidad de sido objeto de discrepancias, pues algunos le asignan la calidad de contrato de compraventa, otros le niegan carácter contractual, o lo contrato de compraventa, otros le niegan carácter contractual, o lo consideran acto expropiatorio, o encuentran una conjunción de actos de consideran acto expropiatorio, o encuentran una conjunción de actos de diversa índole (procesales y sustantivos). diversa índole (procesales y sustantivos). La primera directriz La primera directriz nacional al respecto, se desprende de la nacional al respecto, se desprende de la ubicaciónubicación de las de las reglas atinentes dentro de la estructura del Código Civil, lo que reglas atinentes dentro de la estructura del Código Civil, lo que da pie a construirda pie a construir un un argumento sistemático argumento sistemático sedes materiaesedes materiae, en el sentido de que la inclusión de la , en el sentido de que la inclusión de la normativa en esa parte del ordenamiento, pone de manifiesto que la normativa en esa parte del ordenamiento, pone de manifiesto que la teoría acogida es la que concibe a los remates como una compraventa teoría acogida es la que concibe a los remates como una compraventa sujeta a particularidades específicas, al agregarle el adjetivo calificativo sujeta a particularidades específicas, al agregarle el adjetivo calificativo judicial, a lo que se suma la literalidad de la preceptiva que le da la judicial, a lo que se suma la literalidad de la preceptiva que le da la denominación y tratamiento de venta judicial. La segunda pauta se denominación y tratamiento de venta judicial. La segunda pauta se encuentra en el artículo 2323, en donde se dan dos lineamientos encuentra en el artículo 2323, en donde se dan dos lineamientos generales: […] generales: […] Décima Época. 160110 Décima Época. 160110

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ARGUMENTO SISTEMÁTICO ARGUMENTO SISTEMÁTICO

EL ARGUMENTOEL ARGUMENTO

A RUBRICAA RUBRICADEL LATÍN DEL LATÍN RUBER – RUBRA - RUBER – RUBRA -

RUBRUMRUBRUM: : ROJOROJO, , ENCENDIDOENCENDIDO

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ARGUMENTO SISTEMÁTICO ARGUMENTO SISTEMÁTICO

ES AQUÉL POR MEDIO DEL CUAL ES AQUÉL POR MEDIO DEL CUAL LA ATRIBUCIÓN DE SIGNIFICADOLA ATRIBUCIÓN DE SIGNIFICADO

SE REALIZA SE REALIZA A PARTIR DELA PARTIR DEL TÍTULO TÍTULO OO RÚBRICA RÚBRICA QUE QUE ENCABEZA EL GRUPO DE ENCABEZA EL GRUPO DE ARTÍCULOSARTÍCULOS EN EL QUE EN EL QUE SE SE

ENCUENTRAENCUENTRA

UBICADOUBICADO EL ENENCIADO EN CUESTIÓNEL ENENCIADO EN CUESTIÓN

Page 39: EL ARGUMENTO SISTEMÁTICO MAESTRO GERARDO DEHESA DÁVILA

ARGUMENTO SISTEMÁTICO ARGUMENTO SISTEMÁTICO

YA QUE SE PIENSA QUE LOS YA QUE SE PIENSA QUE LOS TÍTULOSTÍTULOS PROPORCIONAN PROPORCIONAN INFORMACIÓNINFORMACIÓN SOBRE EL SOBRE EL

CONTENIDOCONTENIDO REGULADO BAJO REGULADO BAJO LOS MISMOS, LOS MISMOS, POR NO SER POR NO SER

CASUALESCASUALES, SINO FRUTO , SINO FRUTO DE UN DE UN PLAN DEL LEGISLADORPLAN DEL LEGISLADOR Y, POR Y, POR

TANTO, TANTO, MANIFIESTAN SU MANIFIESTAN SU VOLUNTADVOLUNTAD

Page 40: EL ARGUMENTO SISTEMÁTICO MAESTRO GERARDO DEHESA DÁVILA

► RENTA. EL ARTÍCULO 90 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, RENTA. EL ARTÍCULO 90 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, QUE ESTABLECE LAS CONDICIONES PARA LA DETERMINACIÓN QUE ESTABLECE LAS CONDICIONES PARA LA DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE LA UTILIDAD FISCAL DE LOS CONTRIBUYENTES, PRESUNTIVA DE LA UTILIDAD FISCAL DE LOS CONTRIBUYENTES, ES APLICABLE TANTO A LAS PERSONAS MORALES COMO A LAS ES APLICABLE TANTO A LAS PERSONAS MORALES COMO A LAS FÍSICAS.FÍSICAS.

El artículo 90 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece las El artículo 90 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece las condiciones para la determinación presuntiva de la utilidad fiscal de los condiciones para la determinación presuntiva de la utilidad fiscal de los contribuyentes, sin distinguir entre personas físicas y morales, pues se contribuyentes, sin distinguir entre personas físicas y morales, pues se trata de una institución de carácter general, cuyo propósito es combatir trata de una institución de carácter general, cuyo propósito es combatir conductas elusivas que impidan conocer la verdad material respecto de conductas elusivas que impidan conocer la verdad material respecto de la obligación de los particulares de contribuir para los gastos públicos, la obligación de los particulares de contribuir para los gastos públicos, prevista en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los prevista en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando éstos niegan información o Estados Unidos Mexicanos, cuando éstos niegan información o dificultan su obtención. De ahí que la aplicación del mencionado dificultan su obtención. De ahí que la aplicación del mencionado precepto sea genérica, para que la autoridad hacendaria disponga de precepto sea genérica, para que la autoridad hacendaria disponga de un mecanismo que le permita determinar presuntivamente la utilidad un mecanismo que le permita determinar presuntivamente la utilidad fiscal de cualquier clase de contribuyentes que se sitúen en los fiscal de cualquier clase de contribuyentes que se sitúen en los supuestos del artículo 55 del Código Fiscal de la Federación. supuestos del artículo 55 del Código Fiscal de la Federación. Lo Lo anterior es asíanterior es así, , porqueporque para comprender el alcance de la para comprender el alcance de la hipótesis que contempla el referido numeral, no sólo debe atenderse a hipótesis que contempla el referido numeral, no sólo debe atenderse a su ubicación dentro del cuerpo normativo que lo contiene, sino que su ubicación dentro del cuerpo normativo que lo contiene, sino que además, además, debe analizarse el debe analizarse el contextocontexto en que se en que se ubicaubica, , su contenido, finalidad y objeto que persiguesu contenido, finalidad y objeto que persigue , a , a fin de evitar que una deficiencia legislativa genere que determinada fin de evitar que una deficiencia legislativa genere que determinada situación de hecho quede sin regulación y sirva para liberar de situación de hecho quede sin regulación y sirva para liberar de responsabilidad injustificadamente a determinado grupo de causantes. responsabilidad injustificadamente a determinado grupo de causantes. […][…]

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► Por tantoPor tanto, el citado dispositivo 90 es aplicable , el citado dispositivo 90 es aplicable tanto a las personas morales como a las tanto a las personas morales como a las físicas, físicas, aunaun cuando se encuentre inserto cuando se encuentre inserto en el título II de la ley inicialmente en el título II de la ley inicialmente indicadaindicada, relativo a aquéllas, , relativo a aquéllas, además de queademás de que el criterio de interpretación basado en un el criterio de interpretación basado en un

argumentoargumento "a rúbrica","a rúbrica", es apenas es apenas indicativo de la naturaleza de la institución que indicativo de la naturaleza de la institución que determinado numeral prevé, debiendo determinado numeral prevé, debiendo confirmarse o completarse este indicio confirmarse o completarse este indicio con un con un criterio sistemático y funcionalcriterio sistemático y funcional, basado en , basado en

la la realreal y y eficaz naturalezaeficaz naturaleza de la de la institución antielusoria. institución antielusoria.

► NOVENA ÉPOCA. COLEGIADO NOVENA ÉPOCA. COLEGIADO 161486 161486

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ARGUMENTO SISTEMÁTICO ARGUMENTO SISTEMÁTICO

NÓTESE QUE AL FINAL DEL TEXTO NÓTESE QUE AL FINAL DEL TEXTO DE LA TESIS ANALIZADA SE HACE DE LA TESIS ANALIZADA SE HACE

REFERENCIA ALREFERENCIA AL

ARGUMENTO PRAGMÁTICOARGUMENTO PRAGMÁTICO

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ARGUMENTO SISTEMÁTICO ARGUMENTO SISTEMÁTICO

COMO COMO PUEDE INFERIRSEPUEDE INFERIRSE

DE LAS DE LAS TESIS EXAMINADAS CON TESIS EXAMINADAS CON ANTERIORIDADANTERIORIDAD, , AMBOS AMBOS

ARGUMENTOSARGUMENTOS ESTÁN MUY ESTÁN MUY PRÓXIMOSPRÓXIMOS, POR LO QUE, CON , POR LO QUE, CON FRECUENCIA,FRECUENCIA,

SESE

CONSIDERANCONSIDERAN

UNIDOSUNIDOS

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ARGUMENTO SISTEMÁTICO ARGUMENTO SISTEMÁTICO

DEBE NOTARSE QUE ESTADEBE NOTARSE QUE ESTA

SUBDIVISIÓNSUBDIVISIÓN DEL DEL ARGUMENTO ARGUMENTO SISTEMÁTICOSISTEMÁTICO PUEDE PUEDE

EMPLEARSE EMPLEARSE ESPECIALMENTEESPECIALMENTE COMO COMO ARGUEMNTO DE ARGUEMNTO DE

APOYOAPOYO A OTROS DE MAYOR A OTROS DE MAYOR PESOPESO

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ARGUMENTO SISTEMÁTICO ARGUMENTO SISTEMÁTICO

EN SUMA, ELEN SUMA, EL

ARGUMENTO SISTEMÁTICOARGUMENTO SISTEMÁTICO, ,

EN EN SENTIDO ESTRICTOSENTIDO ESTRICTO ES AQUÉL ES AQUÉL QUE, PARA LA QUE, PARA LA ATRIBUCIÓN DE ATRIBUCIÓN DE

SIGNIFICADOSIGNIFICADO A A UNA UNA DISPOSICIÓNDISPOSICIÓN TIENE EN CUENTA TIENE EN CUENTA

EL EL CONTENIDOCONTENIDO DE DE OTRAS OTRAS NORMASNORMAS,,

SUSU

CONTEXTOCONTEXTO

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► MEDIDAS CAUTELARES DE ASEGURAMIENTO. PARA QUE MEDIDAS CAUTELARES DE ASEGURAMIENTO. PARA QUE PUEDAN OTORGARSE, EL SOLICITANTE DEBE DESCRIBIR PUEDAN OTORGARSE, EL SOLICITANTE DEBE DESCRIBIR LA SITUACIÓN DE HECHO EXISTENTE Y EXPRESAR LOS LA SITUACIÓN DE HECHO EXISTENTE Y EXPRESAR LOS MOTIVOS PARA MANTENERLA (CÓDIGO FEDERAL DE MOTIVOS PARA MANTENERLA (CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES).PROCEDIMIENTOS CIVILES).

La interpretación literalLa interpretación literal y y sistemáticasistemática, , con la con la

utilización particular del argumento interpretativo utilización particular del argumento interpretativo a a rúbricarúbrica, , así como histórica y teleológica, así como histórica y teleológica, incluyendo la utilización del argumento interpretativo incluyendo la utilización del argumento interpretativo denominado psicológico, que pretende conocer la denominado psicológico, que pretende conocer la voluntad del concreto legislador que emitió la ley, voluntad del concreto legislador que emitió la ley, basándose en los trabajos preparatoriosbasándose en los trabajos preparatorios, de los artículos , de los artículos 384, 385 y 386 del Código Federal de Procedimientos Civiles, 384, 385 y 386 del Código Federal de Procedimientos Civiles, permite colegir quepermite colegir que las medidas de aseguramiento son las medidas de aseguramiento son medidas cautelares de las denominadas conservativas, medidas cautelares de las denominadas conservativas, es es decirdecir, de aquellas que tienden a mantener el estado de cosas , de aquellas que tienden a mantener el estado de cosas anterior al proceso principal. El segundo de los dispositivos anterior al proceso principal. El segundo de los dispositivos legales citados excluye el carácter innovativo, legales citados excluye el carácter innovativo, esto esesto es, de , de modificación de ese estado de cosas, remitiendo, para su modificación de ese estado de cosas, remitiendo, para su obtención, a una demanda ad hoc, obtención, a una demanda ad hoc, o seao sea, planteada de , planteada de manera específica para decidir ese cambio de situación en vía manera específica para decidir ese cambio de situación en vía principal, y no accidental como las medidas previstas en los principal, y no accidental como las medidas previstas en los dispositivos legales invocados. […]dispositivos legales invocados. […]

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► La clase a que pertenecen las medidas de aseguramiento La clase a que pertenecen las medidas de aseguramiento establecidas en la legislación adjetiva civil federal, determina que establecidas en la legislación adjetiva civil federal, determina que solamente consistan en mantener la situación de hecho existente, solamente consistan en mantener la situación de hecho existente, aunque pueden entrañar, entre otras, la suspensión de una obra, aunque pueden entrañar, entre otras, la suspensión de una obra, de la ejecución de un acto o de la celebración de un contrato, de la ejecución de un acto o de la celebración de un contrato, peropero, en estos casos, dado su carácter equivalente a una , en estos casos, dado su carácter equivalente a una modificación, se requiere la presentación de la demanda dentro modificación, se requiere la presentación de la demanda dentro de un plazo perentorio a partir de que se haya decretado la de un plazo perentorio a partir de que se haya decretado la suspensión. Ello significa que se trata de medidas prejudiciales suspensión. Ello significa que se trata de medidas prejudiciales que, por consiguiente, no pueden ser solicitadas una vez iniciado que, por consiguiente, no pueden ser solicitadas una vez iniciado el procedimiento, y su previsión sólo obedece a la urgencia de el procedimiento, y su previsión sólo obedece a la urgencia de suspender esos actos para evitar una violencia suspender esos actos para evitar una violencia inter partesinter partes de de forma previa al sometimiento del asunto ante la jurisdicción forma previa al sometimiento del asunto ante la jurisdicción estatal. Al igual que la generalidad de las medidas cautelares, las estatal. Al igual que la generalidad de las medidas cautelares, las de aseguramiento se basan en el peligro en la demora de aseguramiento se basan en el peligro en la demora ((periculum in morapericulum in mora), y en la apariencia o ), y en la apariencia o verosimilitudverosimilitud del del derecho (derecho (fumus boni iurisfumus boni iuris). Esos elementos deben concurrir ). Esos elementos deben concurrir para el otorgamiento de las medidas de aseguramiento para el otorgamiento de las medidas de aseguramiento consistentes en el mantenimiento de la situación de hecho consistentes en el mantenimiento de la situación de hecho existente con antelación al proceso, por lo que es menester que existente con antelación al proceso, por lo que es menester que el solicitante de las mismas exprese los motivos que generan el el solicitante de las mismas exprese los motivos que generan el temor fundado de resentir el daño a un derecho si no se mantiene temor fundado de resentir el daño a un derecho si no se mantiene la circunstancia fáctica imperante, misma que, debe también la circunstancia fáctica imperante, misma que, debe también describirse, a fin de que el juzgador aprecie si existe el riesgo de describirse, a fin de que el juzgador aprecie si existe el riesgo de afectación al derecho controvertido. […]afectación al derecho controvertido. […]

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► No puede ser de otra maneraNo puede ser de otra manera, , porque porque las medidas las medidas de aseguramiento, en tanto especie del género de aseguramiento, en tanto especie del género cautelar, tienden a evitar que la sentencia pierda su cautelar, tienden a evitar que la sentencia pierda su efectividad, en caso de ser favorable a la pretensión efectividad, en caso de ser favorable a la pretensión formulada, por lo que será en función de esta última formulada, por lo que será en función de esta última que el órgano jurisdiccional debe ponderarla. que el órgano jurisdiccional debe ponderarla. AsíAsí, será , será la trascendencia de la situación de hecho existente a la la trascendencia de la situación de hecho existente a la afectación del derecho discutido la que determine la afectación del derecho discutido la que determine la pertinencia de conceder o negar la medida, y en tal pertinencia de conceder o negar la medida, y en tal sentido, la información proporcionada al juzgador sentido, la información proporcionada al juzgador resulta esencial. resulta esencial. Estimar lo contrarioEstimar lo contrario, significaría que , significaría que la mera solicitud de las medidas de aseguramiento la mera solicitud de las medidas de aseguramiento entrañara su concesión, desnaturalizándose con ello el entrañara su concesión, desnaturalizándose con ello el loable propósito a que sirven tales providencias loable propósito a que sirven tales providencias cautelares, y coartando el arbitrio judicial de apreciar el cautelares, y coartando el arbitrio judicial de apreciar el peligro en la demora, la peligro en la demora, la verosimilitud del verosimilitud del derechoderecho y la idoneidad de la medida para lograr y la idoneidad de la medida para lograr la la finalidadfinalidad de hacer efectiva la sentencia que, en su de hacer efectiva la sentencia que, en su caso, resuelva favorablemente la pretensión del caso, resuelva favorablemente la pretensión del solicitante de la medida. solicitante de la medida.

► NOVENA ÉPOCA 171714 NOVENA ÉPOCA 171714

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ARGUMENTO SISTEMÁTICO ARGUMENTO SISTEMÁTICO

SU FUNDAMENTO RADICA EN LA SU FUNDAMENTO RADICA EN LA IDEA DE QUE LAS NORMAS IDEA DE QUE LAS NORMAS

FORMAN UNFORMAN UN SISTEMASISTEMA QUE QUE OBTIENE SU OBTIENE SU COHERENCIACOHERENCIA DEL DEL DISEÑO DISEÑO RACIONAL RACIONAL REALIZADO REALIZADO POR EL LEGISLADOR Y DE LOS POR EL LEGISLADOR Y DE LOS

PRINCIPIOSPRINCIPIOS QUE, QUE, COMO COMO CONSECUENCIA DE SER UN CONSECUENCIA DE SER UN PRODCUTO PRODCUTO RACIONALRACIONAL, LO , LO

GOBIERNANGOBIERNAN

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ARGUMENTO SISTEMÁTICO ARGUMENTO SISTEMÁTICO

► SEGURIDAD PÚBLICA. EL ARTÍCULO 50 DE LA LEY DE LA MATERIA DEL ESTADO SEGURIDAD PÚBLICA. EL ARTÍCULO 50 DE LA LEY DE LA MATERIA DEL ESTADO DE GUANAJUATO, AL PROSCRIBIR EL PAGO DE SALARIOS CAÍDOS EN CASO DE DE GUANAJUATO, AL PROSCRIBIR EL PAGO DE SALARIOS CAÍDOS EN CASO DE CESE INJUSTIFICADO DE LOS MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES POLICIACAS, CESE INJUSTIFICADO DE LOS MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES POLICIACAS, VIOLA EL DERECHO HUMANO A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN PREVISTO VIOLA EL DERECHO HUMANO A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 1o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, 26 DEL PACTO EN LOS ARTÍCULOS 1o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, 26 DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS Y 24 DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS Y 24 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO).OFFICIO).

► De la interpretación sistemática deDe la interpretación sistemática de las fracciones IX, XIII y XIV del las fracciones IX, XIII y XIV del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Mexicanos y de lo definido por la Suprema Corte de Justicia de la y de lo definido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las tesisNación en las tesis 2a. LIX/2011, 2a./J. 103/2010 y P./J. 24/95, publicadas en 2a. LIX/2011, 2a./J. 103/2010 y P./J. 24/95, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, junio de 2011, página 428, con el rubro: "SEGURIDAD PÚBLICA. EL ARTÍCULO junio de 2011, página 428, con el rubro: "SEGURIDAD PÚBLICA. EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XIII, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN 123, APARTADO B, FRACCIÓN XIII, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, VIGENTE A PARTIR DE LA POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, VIGENTE A PARTIR DE LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE JUNIO REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE JUNIO DE 2008, NO CONTIENE COMO CONCEPTO JURÍDICO EL DE SALARIOS DE 2008, NO CONTIENE COMO CONCEPTO JURÍDICO EL DE SALARIOS VENCIDOS.", Tomo XXXII, julio de 2010, página 310, con el rubro: "SEGURIDAD VENCIDOS.", Tomo XXXII, julio de 2010, página 310, con el rubro: "SEGURIDAD PÚBLICA. LA PROHIBICIÓN DE REINSTALAR EN SU CARGO A LOS MIEMBROS DE PÚBLICA. LA PROHIBICIÓN DE REINSTALAR EN SU CARGO A LOS MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES, PREVISTA POR EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, LAS INSTITUCIONES POLICIALES, PREVISTA POR EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XIII, DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA, REFORMADO FRACCIÓN XIII, DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE JUNIO DE 2008, ES APLICABLE EN TODOS LOS CASOS, INDEPENDIENTEMENTE DE JUNIO DE 2008, ES APLICABLE EN TODOS LOS CASOS, INDEPENDIENTEMENTE DE LA RAZÓN QUE MOTIVÓ EL CESE.", y Tomo II, septiembre de 1995, página 43, DE LA RAZÓN QUE MOTIVÓ EL CESE.", y Tomo II, septiembre de 1995, página 43, con el rubro: "POLICÍAS MUNICIPALES Y JUDICIALES AL SERVICIO DEL GOBIERNO con el rubro: "POLICÍAS MUNICIPALES Y JUDICIALES AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO Y DE SUS MUNICIPIOS. SU RELACIÓN JURÍDICA ES DE DEL ESTADO DE MÉXICO Y DE SUS MUNICIPIOS. SU RELACIÓN JURÍDICA ES DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA.", NATURALEZA ADMINISTRATIVA.", se concluye quese concluye que……

► Décima Época. Registro: 2001769. Décima Época. Registro: 2001769.

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ARGUMENTO SISTEMÁTICO ARGUMENTO SISTEMÁTICO

► PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS. CONCEPTOS DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS. CONCEPTOS DE "MOVILIZACIÓN TEMPORAL" Y "CENTRO DE TRABAJO" "MOVILIZACIÓN TEMPORAL" Y "CENTRO DE TRABAJO" ((INTERPRETACIÓNINTERPRETACIÓN DE LAS CLÁUSULAS 1, FRACCIÓN V, 85, 86 Y 87 DEL DE LAS CLÁUSULAS 1, FRACCIÓN V, 85, 86 Y 87 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO BIENIO 2001-2003).CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO BIENIO 2001-2003).

► Conforme aConforme a las cláusulas las cláusulas 85, 86 y 87 del Contrato 85, 86 y 87 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre Petróleos Mexicanos y Colectivo de Trabajo celebrado entre Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios y su sindicato, la citada paraestatal, en Organismos Subsidiarios y su sindicato, la citada paraestatal, en su carácter de patrón, puede libremente movilizar a sus su carácter de patrón, puede libremente movilizar a sus trabajadores sindicalizados a cualquier parte de la República trabajadores sindicalizados a cualquier parte de la República Mexicana siempre que las necesidades del servicio lo requieran, Mexicana siempre que las necesidades del servicio lo requieran, con excepción de las categorías de los trabajadores que se con excepción de las categorías de los trabajadores que se enlistan en la cláusula 86, que pueden ser readscritos libremente enlistan en la cláusula 86, que pueden ser readscritos libremente a cualquier centro de trabajo. a cualquier centro de trabajo. Ahora bienAhora bien, es la referida , es la referida cláusula 87 la que define que por "movilización temporal" se cláusula 87 la que define que por "movilización temporal" se entiende la de los trabajadores cuyos servicios vayan a entiende la de los trabajadores cuyos servicios vayan a emplearse en la construcción de obras nuevas, en la reforma, emplearse en la construcción de obras nuevas, en la reforma, ampliación o desmantelamiento de las ya existentes y, en ampliación o desmantelamiento de las ya existentes y, en general, para realizar trabajos que no constituyan una necesidad general, para realizar trabajos que no constituyan una necesidad permanente del "centro de trabajo" a donde se destine al permanente del "centro de trabajo" a donde se destine al movilizado; en tanto que las movilizaciones permanentes son las movilizado; en tanto que las movilizaciones permanentes son las que el patrón lleva a cabo para cubrir puestos de nueva creación que el patrón lleva a cabo para cubrir puestos de nueva creación en otros centros de trabajo. [...]en otros centros de trabajo. [...]

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ARGUMENTO SISTEMÁTICO ARGUMENTO SISTEMÁTICO

► LuegoLuego,, si conforme a la cláusula 1, fracción V, del si conforme a la cláusula 1, fracción V, del aludido contrato colectivo, por "centro de trabajo" se aludido contrato colectivo, por "centro de trabajo" se entiende cada una de las dependencias de Petróleos entiende cada una de las dependencias de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios, que por el Mexicanos y organismos subsidiarios, que por el conjunto de las labores de sus diversos conjunto de las labores de sus diversos departamentos o unidades de trabajo, cumplan con departamentos o unidades de trabajo, cumplan con las funciones asignadas; ello implica, en una las funciones asignadas; ello implica, en una

interpretación interpretación sistemáticasistemática con con las las anteriores disposiciones anteriores disposiciones contractualescontractuales,, que un "centro de trabajo" que un "centro de trabajo" nono es es sinónimosinónimo de lugar de trabajo, de lugar de trabajo, pues pues el primero el primero puede comprender diversos departamentos o puede comprender diversos departamentos o unidades ubicados en distintos lugares; unidades ubicados en distintos lugares; entoncesentonces, , existe "movilización temporal" cuando el trabajador existe "movilización temporal" cuando el trabajador deba desempeñar trabajos no permanentes en un deba desempeñar trabajos no permanentes en un lugar que pertenece a un centro de trabajo diverso al lugar que pertenece a un centro de trabajo diverso al en que se encontraba adscrito al momento de ser en que se encontraba adscrito al momento de ser contratado.contratado.

► Décima Época. Registro: 2001711.Décima Época. Registro: 2001711.

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ARGUMENTO SISTEMÁTICO ARGUMENTO SISTEMÁTICO

COMO PUEDE INFERIRSE DE LOS COMO PUEDE INFERIRSE DE LOS TEXTOS ANALIZADOS CON TEXTOS ANALIZADOS CON

ANTERIORIDADANTERIORIDAD

EL ARGUMENTO EL ARGUMENTO SISTEMÁTICOSISTEMÁTICO

OFRECE MÚLTIPLES POSIBILIDADESOFRECE MÚLTIPLES POSIBILIDADES

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► PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES. SU EXISTENCIA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES. SU EXISTENCIA PUEDE ACREDITARSE POR MEDIO DE PRUEBAS DISTINTAS A PUEDE ACREDITARSE POR MEDIO DE PRUEBAS DISTINTAS A LA FORMA ESCRITA.LA FORMA ESCRITA.

► Para que proceda la acción de pago de honorarios derivada del Para que proceda la acción de pago de honorarios derivada del contrato de prestación de servicios profesionales contrato de prestación de servicios profesionales resulta necesario resulta necesario demostrardemostrar la existencia del contrato y la prestación efectiva de los la existencia del contrato y la prestación efectiva de los servicios. servicios. Lo primeroLo primero, porque sin acuerdo de voluntades no puede , porque sin acuerdo de voluntades no puede prosperar una acción que se base en su cumplimiento; prosperar una acción que se base en su cumplimiento; lo segundolo segundo, , ya que es la satisfacción de la obligación principal a cargo del ya que es la satisfacción de la obligación principal a cargo del profesional la que hace surgir para su contraparte el correlativo profesional la que hace surgir para su contraparte el correlativo deber de pago. La prueba que se rinda está en función de la manera deber de pago. La prueba que se rinda está en función de la manera en que se hayan celebrado el contrato y prestado los servicios. En en que se hayan celebrado el contrato y prestado los servicios. En cuanto a la celebración, el contrato no requiere formalidad alguna, cuanto a la celebración, el contrato no requiere formalidad alguna, por lo que existe la posibilidad de la aceptación tácita del por lo que existe la posibilidad de la aceptación tácita del profesionista, como se desprende de los artículos 1832 y 2547 del profesionista, como se desprende de los artículos 1832 y 2547 del Código Civil para el Distrito Federal. Esa regla de aceptación tácita Código Civil para el Distrito Federal. Esa regla de aceptación tácita está en armonía conestá en armonía con el artículo 1803 del mismo ordenamiento, el artículo 1803 del mismo ordenamiento, conforme al cual el consentimiento tácito resultará de hechos o de conforme al cual el consentimiento tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, y que es actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, y que es aplicable para el cliente en el contrato de prestación de servicios aplicable para el cliente en el contrato de prestación de servicios profesionales, de suerte que si la ejecución de esos servicios es profesionales, de suerte que si la ejecución de esos servicios es denotativa de la voluntad del profesionista también evidenciará la denotativa de la voluntad del profesionista también evidenciará la del cliente que permite, ante su falta de oposición, que aquél obre, o del cliente que permite, ante su falta de oposición, que aquél obre, o que participe en actos que posibilitan ese obrar.que participe en actos que posibilitan ese obrar.

► […][…]

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► Sucede esto último, Sucede esto último, verbigraciaverbigracia, en el caso de la elaboración , en el caso de la elaboración de escritos relacionados con un proceso jurisdiccional, por de escritos relacionados con un proceso jurisdiccional, por parte del profesionista del derecho, que requieren la firma del parte del profesionista del derecho, que requieren la firma del cliente para ser presentados ante la autoridad judicial, cliente para ser presentados ante la autoridad judicial, ya ya queque la suscripción es un acto volitivo, que autoriza a presumir la suscripción es un acto volitivo, que autoriza a presumir el consentimiento tácito de la prestación de servicios el consentimiento tácito de la prestación de servicios profesionales, máxime si en el escrito aparece el nombre del profesionales, máxime si en el escrito aparece el nombre del profesionista, profesionista, a guisa de ejemploa guisa de ejemplo, de autorizado con , de autorizado con facultades más o menos amplias. La formación del facultades más o menos amplias. La formación del consentimiento tácito que puede operar de la manera descrita consentimiento tácito que puede operar de la manera descrita será suficiente para evidenciar que el contrato ha sido será suficiente para evidenciar que el contrato ha sido perfeccionado, en términos del artículo 1796 del Código Civil, perfeccionado, en términos del artículo 1796 del Código Civil, ordenamiento éste que carece de previsión especial en ordenamiento éste que carece de previsión especial en cuanto a la forma del contrato de que se trata, cuanto a la forma del contrato de que se trata, según se según se advierte deadvierte de sus artículos 2606 a 2615. Tampoco exige forma sus artículos 2606 a 2615. Tampoco exige forma alguna para el contrato celebrado por profesionistas que alguna para el contrato celebrado por profesionistas que requieren título para ejercer como tales, la Ley Reglamentaria requieren título para ejercer como tales, la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al Ejercicio de las del Artículo 5o. Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, cuyos artículos 31 y 32 Profesiones en el Distrito Federal, cuyos artículos 31 y 32 prevén la celebración del contrato en caso de trabajos no prevén la celebración del contrato en caso de trabajos no comprendidos en los aranceles, y la remisión a la ley aplicable comprendidos en los aranceles, y la remisión a la ley aplicable al caso ante la falta de acuerdo de voluntades y la generación al caso ante la falta de acuerdo de voluntades y la generación de un conflicto para el pago de honorarios. Esa ley aplicable de un conflicto para el pago de honorarios. Esa ley aplicable es el citado Código Civil para el Distrito Federal, es el citado Código Civil para el Distrito Federal, específicamente en sus artículos 2606 y 2607. […]específicamente en sus artículos 2606 y 2607. […]

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► La interpretación gramatical y sistemáticaLa interpretación gramatical y sistemática , , incluyendo el argumento interpretativo incluyendo el argumento interpretativo a a rúbricarúbrica, de los artículos invocados, , de los artículos invocados, lleva a lleva a colegir quecolegir que el contrato de prestación de servicios el contrato de prestación de servicios profesionales profesionales debe sujetarse a la regla general de debe sujetarse a la regla general de informalidadinformalidad, máxime que ante la ausencia de , máxime que ante la ausencia de convenio expreso está prevista la manera de proceder convenio expreso está prevista la manera de proceder para suplir la voluntad de las partes respecto de los para suplir la voluntad de las partes respecto de los honorarios que deben cubrirse por los servicios honorarios que deben cubrirse por los servicios prestados, prestados, es decires decir, quedan normadas las , quedan normadas las obligaciones principales y características del contrato obligaciones principales y características del contrato (prestación de servicios y pago de honorarios). (prestación de servicios y pago de honorarios). Por Por endeende, es factible que el contrato sea celebrado por , es factible que el contrato sea celebrado por escrito o verbalmente, lo que determina que pueda escrito o verbalmente, lo que determina que pueda acreditarse su existencia por medio de pruebas acreditarse su existencia por medio de pruebas distintas al contrato escrito, amplitud probatoria distintas al contrato escrito, amplitud probatoria igualmente aplicable a la prestación de los servicios, igualmente aplicable a la prestación de los servicios, sólo acotada por la naturaleza de éstos que sólo acotada por la naturaleza de éstos que determinará la idoneidad de las probanzas rendidas. determinará la idoneidad de las probanzas rendidas.

► NOVENA ÉPOCA. COLEGIADO 165443  NOVENA ÉPOCA. COLEGIADO 165443