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El ASILO 1. Introduccion Una vez que en America Latina se ha impuesto el sistema democratatico como forma de gobierno,muchos consideran que el asili es uuna institución obsoleta ya que en apariencia, ya no hay perseguidos políticos. Esta concepción es errada desde todo punto de vista, puesto que el asilo no se refiere solo a perseguidos políticos y refugiados sino también porque la dinámica de la politaca den America Latina suele ser errática ycualquier momento – esperemos que no- la posibilidad de buscar asilo por motivos políticos podria darse nuevamente, espcialmente por las desigualdades sociales reinantes y por los sistemas y condicionamientos políticos que suele imponer a nuestros países, casi siempre de manera equivocada, el poder hegemonico del norte. Independientemente de estas consideraciones generales, remitámonos al antecedente nacional mas sustantivo q se refiere a esta importante institución y que esta consignado en el articulo 18 de la Constitucion Politica del Estado de 1961 que a la letra decía: Se reconoce el derecho de asilo diplomático en los alcances contemplados por las normas y convenios internacionales. Concomitantemente, en el campo internacional, la Asamblea General de las naciones Unidas aprobó el 10 de Diciembre de 1948 la resolución mas conocida como la “Declaracion Universal de los Derechos del Hombre” que, en su articulo 14, incorporo el derecho de asilo de las siguiente forma: En caso de persecución toda persona tiene derecho a buscar asilo y disfrutar de el en cualquier país. Estas dos referencias implican dos alcances del concepto de asilo, el diplomático y el territorial. Antes de ingresar en estas distinciones diremos que, según el uso corriente, se designa como asilo por una parte, la protección de una persona contra la persecución e inequidad y, por otra, en recuerdo de la antigua costumbre que abria al fugitivo las

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El ASILO

1. Introduccion

Una vez que en America Latina se ha impuesto el sistema democratatico como forma de gobierno,muchos consideran que el asili es uuna institución obsoleta ya que en apariencia, ya no hay perseguidos políticos.Esta concepción es errada desde todo punto de vista, puesto que el asilo no se refiere solo a perseguidos políticos y refugiados sino también porque la dinámica de la politaca den America Latina suele ser errática ycualquier momento –esperemos que no- la posibilidad de buscar asilo por motivos políticos podria darse nuevamente, espcialmente por las desigualdades sociales reinantes y por los sistemas y condicionamientos políticos que suele imponer a nuestros países, casi siempre de manera equivocada, el poder hegemonico del norte.Independientemente de estas consideraciones generales, remitámonos al antecedente nacional mas sustantivo q se refiere a esta importante institución y que esta consignado en el articulo 18 de la Constitucion Politica del Estado de 1961 que a la letra decía: Se reconoce el derecho de asilo diplomático en los alcances contemplados por las normas y convenios internacionales.Concomitantemente, en el campo internacional, la Asamblea General de las naciones Unidas aprobó el 10 de Diciembre de 1948 la resolución mas conocida como la “Declaracion Universal de los Derechos del Hombre” que, en su articulo 14, incorporo el derecho de asilo de las siguiente forma: En caso de persecución toda persona tiene derecho a buscar asilo y disfrutar de el en cualquier país.Estas dos referencias implican dos alcances del concepto de asilo, el diplomático y el territorial. Antes de ingresar en estas distinciones diremos que, según el uso corriente, se designa como asilo por una parte, la protección de una persona contra la persecución e inequidad y, por otra, en recuerdo de la antigua costumbre que abria al fugitivo las puertas de templos e iglesias, el sitio donde el perseguido recibe amparo. Podemos decir, entonces, que el asilo, en su concepto mas amplio y general, es aquella institución de protección a determinados sujetos reconocido ampliamente en el derecho internacional, ya sea en el territorio de un estado o en lugares sometidos a si jurisdicción.

2. Evolucion histórica

Como quiera el presente curso no es de historia, sino mas bien de Derecho Internacional Privado aplicado, solamente haremos una rápida revista a la evolución histórica del asilo. Sin lugar a dudas, en la antigüedad se practicaba el asilo. Esta institución aparace, en un principio, como algo esencial de la sociedad humana, donde no habiendo justicia publica competente, ni norma jurídica que garantize la integridad personal hay que recurrir, entonces, al sentimiento religioso que respetaba, al menos, los lugares consagrados al culto de los dioses. Asi nace un drecho de asilo, a veces político, otras veces mezclado con la religión.

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Ya en la edad moderna, al conformarse las naciones en Europa y consolidarse los estados modernos la protección religiosa pierde jurisdicción, entra en desuso el asilo eclesiástico para transformase en asilo diplomático incorporadio al derecho internacional y que constituye un derecho universal inscrito en la ya mencionada declaración universal de los derechos del hombre.

En el desarrollo y evolución del asilo a lo largo de su existencia histórica advertimos tres fases, en un principio aparece como una institución humanitaria, después tiene carácter marcadamente religioso para tener en la vida internacional actual un aspecto político, sin embargo, en cuanto a su naturaleza aparece primero como un asilo territorial para después evolucionar hasta llegar al asilo diplomático y, actualmente, en el derecheo internacional subsiten los dos.

3. Concepto

El articulo 21 de la cosntitucion política expresa que toda casa es un asilo inviolable; de noche no se podrá entrar en ella sin consentimiento del que habita, y de dia solo se franquera la entrada a requisicion escrita y motivada de autoridad competente, salvo el caso de delito INFREGANTI. Si revisamos el Diccionario de la lengua español, bajo el termino asilo tenemos las siguientes acepciones: lugar privilegiado de refugio para los perseguidos; amparo, ptroteccion favor. De estas dos referencias podemos inferir que conceptualmente el asilo es la protección que se le brinda al perseguido precisamente para otorgar el amparo.

El asilo cobra significado internacional debido a que un estado ofrece a personas que no son nacionales suyos y cuya vida o libertad están en peligro por actos, amenazas o persecuciones de otro estado e, incluso por personas o multitudes que hayan escapado al control de dichas autoridades. Es asi que la institución del asilo tiene uina significación muy importante en la America Latina. Se concibió fundamentales del hombre, pues no solamente garantiza la vida y seguridad del perseguido, sino que evita un proceso parcial contra el delincuente político basado en resultados de una revolución triunfante o actos arbitrarios de los tribunales o autoridades locales.

Se el llamado derecho del asilo, en general , se ha entendido tradicionalmentecomo una facultadjuridica soberana de conceder a individuos perseguidos condicionándose se ejercito a una casi absoluta discrecionalidad por parte de los estados, últimamente sin embargo se ha venido hablando de un derecho de asilo para el individuo, el cual ha sido de hecho consgrado en un buen numero de países a travez de dispositivos e instrumentos constitucionales pero sin poderse predicar hasta ahora un principio general de derecho en sentido internacional.

De todas maneras coincidimos con el japonés Shigeru Oda en sentido de cómo ejercicio de si soberanía, todo estado tiene derecho a admiteir en sui territorio a las personas q desee, sin motivar queja alguno por parte de otro estado. Ningún estado esta obligado por el

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derecho internacional a negar la admisión de cualquier extranjero en su territorio, ni entregarlo a un estado extranjero o/a expulsarlo de su territorio, a no ser que haya aceptado alguna restricción u olbigacion particular en sentido. Por otra parte, el estado del cual el extranjero es nacional no tiene derecho a ejercer control físico sobre el durante su residencia en el territorio de otro estado, a pesar de su competencia para ejercer jurisdicción sobre el cuando regrese a su territorio, a través de sus tribunales nacionales, por delitos cometidos por dicho nacional en el extranjero.

Por esto, un estado puede al menos provisionalmente, servir de asilo al extranjero que ha sido expulsado o que ha huido del estado de su origen o de su residencia. La consesion de asilo es parte de la competencia que se deriva de la soberanía territorial del estado. Sin embargo, al extranjero acusado por un delitocomun cometido en su propio país generalmente no se le concede asilo, puesto que el derecho del estado para concerderlo esta frecuentemente condicionado por tratados de extradición, por la cortesía internacional. El beneficio resultante de una concesión de asillo no es por regla general no es disfrutado por delincuentes políticos o a los refugiados políticos que son extranjeros. La competencia del estado para permitir a delincuentes o a los refugiados poloticos entrar a permanecer en su territorio, bajo protección y por lo tanto para concerderles asilo nunca ha sido puesta en dudad ni objetada en el derecho internacional.

Para terminar este punto conviene diferenciar al asilado político del refugiado. Según Pereznieto, el primero es el extranjero que se interna en territorio nacional para proteger su libertad o su vida segurdad o libertad cuando hayan sido amenazadas por la violencia generalizada agresión extranjera conflictos internos, violación masiva de derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemetne el orden publico en su país de origen, que lo hayan obligado a huir a otro país.

4. PRINCIPIOS QUE RIGEN EL ASILO

La resolución de la asamblea general de las naciones unidas # 2312 (XXII), de 14 de Diciembre de 1967, de alguna manera sienta las bases principistas de lo que es el derecho de asilo contemporáneo. Según Antonio Remiro Brotoms, en esta resolución se incluyen los tres elementos fundamentales que estructuran hoy el derecho de asilo:

1. El derecho del estado a concederlo, en ejerecio de su soberanía;2. El derecho del individuo a buscarlo, sin el correlativo daber del estado de admitirlo en

su territorio y;3. El principio de no devolución del solicitante de asilo por el estado de acogida al estado

que lo persigue.

Y es asi porque la referida resolución de la ONU es sumamente clara cuando expresa que el asilo concedido por un estado, en el ejercicio de su soberanía, a las personas que tengan justificación para invocar al articulo 14 de la declaración universal de derechos humanos, incluidas las personas que luchan contra el colonialismo, deberá ser respetado por todos

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los demás estados. Añade que no podrá invocar el derecho de buscar asilo, o de disfrutar de este, ninguna persona respecto de la cual existan motivos fundados para considerar que ha cometido un delito contra la paz un delito, un delito de guerra o un delito contra la humanidad de los definidos en los instrumentos internacionales elaborados para adoptar disposiciones respecto de tales delitos. Corresponderá al estado que concede el asilo calificar las causas que lo motivan.

La situación de las personas que buscan el asilo dentro del contexto anterior interesa a la comunidad internacional, sin perjuicio de la soberanía de los estados y de los propósitos y principios de las Naciones Unidas. Cuando un estado tropiece con dificultades para dar o seguir dando asilo, los estados, separada o conjuntamente o por conducto de las naciones unidas, considerarn con espíritu de solidaridad internacional, las medidas procedentes para aligerar la carga de ese estado.

Ninguna de las referidasd personas será objeto de medidas tales como la negativa de admisión en la frontera o si hubiera entrado en el territorio en que busca asilo, la expulsión o la devolución obligatoria a cualquier estado dodnde pueda ser objeto de persecución. Podrán hacerse excepciones al principio anterior solo por razonas fundamentales de seguridad nacional o para salvaguardar a la población, como en el caso de un afluencia en masa de personas. Si un estado decide en cualquier caso que esta justificada una excepción al principio establecido, considerara la posibilidad de conceder a la persona interesada, en las condiciones que juzgue conveniente, una oportunidad, en forma de asilo provisional o de otro modo, afin de que pueda ir a otro estado

Los estados que concedadn asilo no permitirán que las personas que hayan recibido asilo se dediquen a actividades contrarias a los propósitos y principios de las naciones Unidas.

5. CLASES DE ASILO

Existen dos clases principales de asilo:

Externo o territorial, que es otorgado por los estados a extranjeros que huyen de sus propios países al país otorgante.

Interno o diplomático, que es el dispensado por las representaciones diplomáticas a los nacionales del país ante el cual se encuentran acreditados;y

El asilo externo, territorial o refugio político, que en el derecho internacional contemporáneo constituye un privilegio que concede el estado a un extranjero o perseguido, en virtud de la potestad territorial de un estado, por la cual este puede permitir al individuo refugiarse dentro de su territorio y permanecer allí bajo su protección. Por lo tanto no es propiamente un derecho sino, mas bien, una concesión exgratia. De ahí que, Llanos Mancilla expresa que el estado asilante no esta obligado a acceder a la demanda de asilo, ya que este no es un derechodel extranjero que huye de las autoridades de un país. Sin embrago, excepcionalmente algunas constituciones confieren dicho derecho a los

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perseguidos por dos razones políticas: asi, por ejemplo, la Constitucion italiana de 1920-articulo 10- y la constitución de la Republica federal de Alemania, de 1949, -articulo 16-. Pero, pese a lo establecido en estos textos constitucionales ello dista de ser un principio general de derecho reconocido por las naciones civilizadas.

El asilo diplomático se da cuando el perseguido busca refugio en la sede de una representación diplomática de otro estado. Según Seara Vazquez, la concesión del asilo diplomático constituye, de hecho, una derogación al principio de la soberanía territorial del estado que se sustrae de su competencia a un sujeto que ha violado las normas por el emitidas. Por esta razón el asilo diplomático plantea problemas mas serios que el territorial.

6. CONFIGURACION DEL DELITO POLITICO

Resulta indispensable, para el estudio de la instituciopn del asilo, comprender la configuración del delito político. Para Werner Goldschmidt, un delito político se da cuando este tiene como finalidad lograr modificaciones en los ordenamientos preestablecidos o bien cambiarlos totalmente. Sostiene que la definición de los delitos políticos debe partir de la teoría de los repartos. Todos los repartos adjudican potencias e impotencia; y estas adjudicaciones son derivadamente también la finalidad de los modos contituyen una actividad política; y ella se basa, por ende en valores del poder, la cooperación, la previsibilidad, la solidaridad, el orden y la pacificación. La potencia que uno ya tiene se llama poder en cuanto en cuanto al poderoso lo emplea para llevar acabo repartos autoritarios. Ahora bien, los repartos constituyen delitos políticos si tienen por fin lograr nuevos modos constitutivos del existente orden de repartos y si la legislación penal vigente castigo estos repartos, sea como medios, aunque apruebe el fin, aunque no repudie los repartos como tales.

Goldschimdt añadeque como los valores sociales son todos meramente relativos, no habría ninguna razón de dejar delitos políticos sin castigo por la mera circusntancia de su politicidad. En efecto, los delitos políticos pueden aspirar a que se imponga un nuevo orden mas injusto, como por último, pueden reemplazar sencillamente un orden relativamente justo o injusto por otro de igual valor dikelogico. La inextraditabilidad y la impuniadad de los deseos políticos es un mito positivista basado en el liberalismo metafísico según políticos es un mito positivista basado en el liberalismo metafísico según el cual no se puede distinguir científicamente entre lo injusto y lo justo, razón por la cual entre Luis IX. El santo, y Adolfo Hitler no es posibletrazar una diferencia racional. Asi se explica que, si positivistas creen que un delito político merece castigo no se atrevan a declararlo, sino que lo califican caprichosamente como delito común a fin de obtener asi su extraditabilidad. El Tratado Panamericano de Extradicion de 1993 declara delito común el atentado contra Jefes de estado y sus familiares (lo que ni siquiera es cierto en un régimen parlamentario y menos aun en un régimen presidencial), y otro tanto lo hace el tratado contra el genocidio con respecto a este ultimo. Lo que pasa es que no parece justo

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que los jusguen quienes defienden actualmente el poder contra los aspirantes al mismo o quienes lo conquistaron después de desalojar a quienes con ayuda de delitos intentaron perpetuarse en el, lo mejor seria, por ende, entregar a los delincuentes políticos a tribunales internacionales y además, imparciales. Pero mientras ello no es posible vale mas concederles asilo (aunque pueden merecer castigo) que entregarlos a sus adversarios, no obstante en muchos casos debería realizar el jucio penal el estado asilante, desde luego en todos los supuestos de delitos conexos a delitos políticos (secuestros de personas, terrorismo etc…). Por las razones indicadas, tampoco se debe entregar a persona requeridas, si hay fundadas sospechas de que el estado requirente persigue con finalidad política, aunque alegue como pretexto un delito común conexo con un delito político. Por supuesto, es el estado asilante el que debe apreciar la exisntecia de un delito político o de un afán político de persecución seria ígneo dejar la calificación al criterio del estado requirente. De todas maneras, la discrecionalidad esta limitada por la prohibición de la arbitrariedad.

Mucho mas directo el mejicano Antonio Carrillo Flores sostiene cuando una persona es perseguida por sus ideas o actividades políticas sin que medie acusación ante la autoridad judicial competente por ningún hecho delictuoso, sin duda se trata de un perseguido político, mas difícil definir, a falta de una dispisicion legal, que se entiende por delito político. Inclusive, es posible que la opinión doctrinal o teorica discrepe de lo que la lesgislacion o la jurisprudencia de un país consideran como delito político.

7. EL ASILO Y SU RELACION CON LA EXTRADICION

Según Gomez-Robledo, los conceptos de extradicion y asilo estan relacionados entre si en la medida en que la negativa de extraditar a una persona puede llegar a implicar el otrogamiento de asilo y, por otra parte, la extradición significa un rechaza a la concecion de asilo. Esto no quiere decir, sin embargo, que la extradición y el asilo deban ser considerados meramente como dos aspectos del mismo problema sino antes al contrario, como dos diversas instituciones las cuales existen una al lado de la otra, cada una de ellas con un legitimo propósito. De cuerdo a Atle Grahl-Madsen, el derecho de asilo n el sentido del derecho de estado a concecder asilo se compone de diversas facetas.

a) Derecho a admitir a una persona en su territorio.b) Derecho a permitirle permanecer en dicho territorio.c) Derecho a negarse expulsarlod) Derecho a negarse a extraditarlo hacio otro estadoe) Derecho a no perseguir a la persona, castigarla o de alguna otra forma,

restringir su libertad.

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8. EL CONTEXTO CONVECIONAL INTERNACIONAL DE ASILO

El tratado de MontevideoNingún delincuente asilado en el territorio de un estado podre ser entregado a las autoridades de otro, sino de conformidad a las reglas que rigen la extradición.El asilo es inviolable para los perseguidos por delitos políticos, pero la nación de refugio tiene el deber de impedir que los asilados realicen en su territorio actos que pongan en peligro la paz publica de la nacion contra la cual han delinquido.El reo de delitos comunes que asilarse en una legislación, deberá ser entregado, por el jefe de ella, las autoridades locales, previa gestión del Ministerio de relaciones exteriores, cuando no lo efectuase espontáneamente. Dicho asilo será respetado con relación a los perseguidos por delitos políticos; pero el jefe de la Legacion esta obligado a poner inmediatamente el hecho en conocimiento del gobierno del estado ante el cual esta acreditado, quien podrá exigir que el perseguido sea puesto fuera del territorio nacional, dentro del mas breve plazo posible. El jefe de la Legacion podrá exigir, a su vez las garantías necesarias para que el refugiado salga del territorio nacional, repetandose al inviolabilidad de su persona. El mismo principio se observara con respecto a los asilados en los buques de guerra surtos en aguas territoriales.Exceptuase de la regla a los desertores de la marina de guerra surta en aguas territoriales de un estado. Esos desertores, cualquiere que sea su nacionalidad, deberán ser entregados por la autoridad local, a pedido de la Legacion o en defecto de esta, de la agente consular respectiva previa la prueba de identidad de la persona.

Convencion de la habana sobre el asilo, 1928 y la de Montevideo 1993

Si bien la convención de la Habana sobre el asilo fue suscrita por Bolvia el 20 de Febrero de 1928, nunca la ratifico. La convención entro en vigor el 21 de Mayo de 1929 cuando se hizo el segundo deposito de ratificación y esta vigente actualmente en Brazil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haiti, Hoduras, Mexico, Nicaragua, Panama, Paraguay, Peru y Uruguay. Haiti denuncio la convencionde 1967 y retiro su denuncia en 1974. La Republica Dominicana pese haber suscrito y ratificado la convención la denuncion en 1954.La convención de Montevideo de 1993 sustituye el articulo 1, de la convención de la Habana sobre derecho de asilo, de 20 de febrero de 1928 por el siguiente: “No es ilícito a los estados dar asilo en legaciones, naves de guerra, campamentos o aereonaves militares, a los inculpados de

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delitos comunes que estuvieren procesado en forma o que hubieren sido condenados por tribunales ordinarios, asi como tampoco a los desertores de tierra y mar. Las personas mencionadas en el párrafo precedente, que se refugiaren en algunos de los lugares señalados en el, deberán ser entregados tan pornto lo requiera el gobierno local”.Por otra parte esta convención dispone que la calificación de la delincuencia política corresponde al estado que presta el asilo. El asilo político, por su carácter de institución humanitaria, no esta sujeto a reciprocidad. Todos los hombres pueden estar bajo su protección, sea cual fuere su nacionalidad, sin perjuicio de las obligaciones que en esta materi tenga contraídas el estado a que pertenezcan; pero los estados que no reconozcan el asilo político sino son ciertas limitaciones o modalidades, no podrán ejercerlo en el extranjero sino en la manera y dentro de los limites con que lo hubieren reconocido.Cuando se solicite el retiro de un agente diplomática a causa de las discusiones a que hubiere dada lugar un caso de asilo político, el agente diplomático deberá ser reemplazado por su gobierno, sin que ello pueda determinar la interrupción de las relaciones diplomáticas de los dos estados.

Convencion de Caracas sobre el asilo territorial, 1954

Esta convención fue adpotada en Caracas el 28 de Marzo de 1954 en la conferencia en la decima conferencia interamericana. Bolivia la suscribió en la misma fecha pero no la ratifico nunca. Esta vigente en el Brazil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haiti, Mexico, Panama, Paraguay, Uruguay y Venezuela.Según la convención todo estado tiene derecho en ejercicio de su soberanía a admitir dentro de su territorio a las personas que juzgue conveniente, sin que por el ejercicio de este derecho ningún otro estado pueda hacer reclamo alguno.El respeto que según el derecho internacional se debe a la jurisdicción de cada estado sobre los habitantes de su territorio se debe igualmente sin ninguna restricción a la que tiene sobre las personas que ingresan con procedencia de un estado en donde sean persegidas por sus creencias, opiniones o filiación política o por actos que puedan ser considerados como delitos políticos.Cualquier violación de soberanía consiste en actos de un gobierno o de sus agentes contra la vida o la seguridad de una persona, ejecutados en el territorio de otro estado no puede considerarse atenuada por el hecho de que la persecución haya empezado fuera de sus fronteras u obedesca a móviles políticos o a razones de estado.

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Ningún estado esta obligado a entregar a otro estado o a expulsar de su territorio a personas peseguidas por motivos o delitos políticos. La extracion no es procedente cuando se trate de personas que con arreglo a la calificación del estado requerido, sean perseguidas por delitos políticos o por delitos comunes cometidos con fines políticos, ni cuando la extradicon se solicita obedeciendo a móviles predominantemente políticos. El hecho de que el ingreso de una persona a la jurisdicción territorial de un estado se haya realizado subrepticia o irregularmetne no afecta las estipulaciones de la convención.Ningún estado esta obligado a establecer en su legislación o en sus disposiciones o actos administrativos aplicables a extranjero distinción alguna motivada por el solo hecho de que se trate de asilados o refugiados políticos.

Convencion de Caracas sobre el asilo Diplomatico, 1954

Esta convención fue adpotada en Caracas el 28 de Marzo de 1954 en la conferencia en la decima conferencia interamericana. Bolivia la suscribió en la misma fecha pero no la ratifico nunca. Esta vigente en el Brazil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haiti, Mexico, Panama, Paraguay, Uruguay y Venezuela.Según la convención el asilo otrogado en legaciones navios de guerra y campamentos o aereonves militares, a personas perseguidas por motivos o delitos políticos, será respetado por el estado territorial de acuerdo con las disposiciones de la convencion. Para los fines de la convención, legación es toda sede de misión diplomática ordinaria la residencia de los jefes de misión y los locales habilitados por ellos para habitación de los asilados cuando el numero de exceda de la capacidad normal de los edificios.Todo estado tiene derecho de conceder asilo;pero no esta bligado a otrogar ni a declarar porque lo niega. No es ilícito conceder asilo a personas que al tiempo de solicitarlos eencuentren inculpadas o procesadas en forma ante tribunales ordinarios competentes y por delitos comunes, o estén condenadas por tales delitos y por dichos tribunales sin haber cumplido las penas respectivas ni a los desertores de fuerzas de tierra, mas y aire, salvo que los hecho que motivan la solicitud de asilo, cualquiera sea el caso, revistan claramente carácter político. Las personas asi que de hecho penetraren en un lugar adecuado para servir de asilo deberán ser invitadas a retirarseo según el caso entregadas al gobierno local que no podrá jusgralas por delitos políticos anteriores al momento de la entrega.

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Corresponde al estado asilante la calificación de la naturaleza del delito o de los motivos de la persecución.El asilo no podrá ser concedido sino en casos de urgencia y por el tiempo estrictamente indispensable para que el asilado salga del país con las seguridades otrogadas por el gobierno del estado territorial a fin de que no peligre su vida, libertad o su integridad personal, o o para que se ponga de otra manera en seguridad al asilado. Se entienden como casos de urgencia, entre otros aquellos en que el individuo sea perseguido por personas o multitudes que hayan escapado al control de las autoridades o por las autoridades mismas asi como cuando se encuentra en peligro de ser privado de su vida o de su libertad por razones de persecución política y no pueda sin riesgo ponerse de otra manera en seguridad.Corresponde al estado asilante apreciar si se trata de un caso de urgencia. El agente diplamatico, Jefe de navio de guerra, campamento o aeronave militar después de concedidio el asilo y a al mayor brevedad posible lo comunicara al ministro de relaciones exteriores de estado territorial o a la autoridad admisnistrativa del lugar si el hecho hubiese ocurrido fuera de la capital. El funcionario asilante tomara en cuenta las informaciones que el gobierno territorial le ofresca para normar su criterio respectoa la naturaleza del delito o de la existencia de delitos comunes conexos pero será respetada se determinación de continuar el asilo o exigir el salvoconducto para el perseguido.El hecho de que el gobierno del estado territorial no este reconocido por el estado asilante no impedirá la observancia de la presente convención y ningún acto ejecutado en virut de ella implica reconocimiento.Al estado asilante le corresponde el derecho de trasladar al asilado fuera del país. El estado territorial puede señalar la ruta preferible para la salida del asilado, sin que ello implique determinar el país de destino. Si el asilo se realiza a bordo de navio de guerra o aeronave militar, la salida puede efectuarse en los mismo, peor cumpliendo previamente con el requisito de obtener el respectivo salvoconducto. No es imputable al estado asilante la prolongación del asilo ocurrida por la necesidad del mismo, o por circunstancias de hecho que pongan en peligro la seguridad del asilado durante el trayeco a un país extranjero.Cuando para el traslado de un asilado a otro país fuera necesario atravesar el territorio de un estado parte en esta convención, el transito sera autorizado por este sin otro requisito que el de la exhibición, por via diplomática del respectivo salvoconducto visado y con la cosntancia de la calidad de asilado otrorgada por la misión diplomática que acordó el asilo. Estado asilante. Los asilados no podrán ser desembarcados en ningún punto del estado territorial ni en lugar próximo a el salvo por necesidades de transporte.

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Efectuada la aslida del asilado el estado asilante no esta obligado a radicarlo en su territorio; pero no podrá devolverlo a su país de origen sino cuando ocurra voluntad expresa del asilado. La circunstancia de que el esatado territorial comunique al funcionario asilante su intención de solicitar extradición del asilado no perjudicara la aplicación de dispositivo alguno de la convención. En este caso el asilado permanecerá radicado en el territorio del estado asilante hasta tanto se reciba el pedido formal de extradición conforme con las normas jurídicas que rigen esa institución en el estado asilante. La vigilancia sobre el asilado no podrá extenderse por mas de treinta días. Los gastos de este traslado y lo de radicación preventiva correpondes al estado solicitante.El funcionario asilante no permitirá a los asilados practicar acatos contrarios a la tranquilidad publica ni intervenir en la política interna del estado territorial. Si por causa de ruptura de relaciones el representante diplomático que ha otrogado el asilo debe abanodnar el estado territorial, saldrá aquel con los asilados. Si esto no fuere posible por motivos ajenos a la voluntad de los asilados o del agente diplomático deberá este ser entragarlos a la representación de un tercer estado parte en esta convecion, con las garantías establecidas en ella. Si esto ultimo tampoco fuere posible, deberá entregarlos a un estado que no sea parte y que convenga en mantener el asilo. El estado territorial deberá respetar dicho asilo. El asilo diplomático no esta sujeto a reciprocidad. Toda persona sea cual fuere su nacionalidad puede estar bajo la protección del asilo.

Declaracion de la ONU sobre el asilo Territorial, 1967

Si bien ya hemos referido esta declaración al iniciar este capitulo, parace oportuno ahora referirnos in extenso a este instrumento, no solo por tener carácter universal, no solo regional, sino que es el mas reciente sobre la materia. Su texto es el siguiente:

La asamblea generalRecordadndo sus resoluciones 1839 de 19 de diciembre de 1962, 2100 de 20 de diciembre de 1965 y 2203 de 16 de diciembre de 1966, realtivas a una declaración sobre el derecho de asilo,Tomando en cuenta el trabajo de codificación que emprenderá la comisión de derecho internacional de conformidad con la resolución 1400 de la asamblea general, de 21 de noviembre 1959,Aprueba la siguiente declaración:La asamblea general

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Considerando que los propósitos proclamados en la carta de las naciones unidas son el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, el fomento de las relaciones de amistad entre dos naciones y la realización de la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico,social, cultural o humanitario y en desarrollo y estimulo del respeto a los dercehos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin haber distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión. Teniendo presente el articulo 14 de la declaración universal de derechos humanos, en el que declara que:

1. En caso de persecución toda persona tiene derecho a buscar asilo y disfrutar del el en cualquier país.

2. Este derecho no podrá ser invocado contra su acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos de las naciones unidas.

Recordadndo también el párrafo 2 del articulo 13 de la declaración universal de los derecho humanos que dice:Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país incluso del propio y a regresar a su país,Reconociendo que el otorgamiento por un estado de asilo a personas que tengan derecho a invocar el articulo 14 de la declaración universal de los derechos humanos es un acto pacifico y humanitario y que, como tal, no puede ser considerado inamistoso por ningún otro estado.Recomienda que, sin perjuicio de los instrumentos existentes sobre el asilo y sobre el estatuto de los refugiados y apátridas, los estados se inspiren en su practica relativa al asilo territorial en los principios siguientes:Articulo 1

1. El asilo oncedido por un estado en el ejercicio de su soberanía a las personas que tengan justificación para invocar el articulo 14 de la declaración universal de los derecho humanos, incluidas las personas que luchan contra el colonialismo, deberá ser respetado por todos los demás estados

2. No podrá invocar el derecho de buscar asilo o de disfrutar de este ninguna persona respecto de la cual existan motivos fundados para considerar que ha cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad, de los definidos

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instrumentos internacionales elaborados para adoptar disposiciones respecto de tales delitos.

3. Corresponderá al estado que concede el asilo calificar las causas que lo motivan.