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EL BLOQUE DE LA CONSTITUCIONALIDAD EN EL DERECHO COMPARADO Según algunos teóricos sobre la materia constitucional, el Bloque de Constitucionalidad es “un conjunto normativo que contiene disposiciones, principios o valores materialmente constitucionales, fuera del texto de la constitución documental.” Gabriel Mario Mora Restrepo, profesor colombiano de derecho constitucional, explica que el bloc de legalité desarrollado más tarde como bloc de constituttionalité, consiste en “asumir que existe un conjunto de normas que sin estar consagradas expresamente en la Constitución, hacen parte de ella por la decisión de un juez o por expresa disposición del constituyente.” En este sentido, estas normas son consideradas con rango constitucional y por lo tanto gozan de supremacía constitucional, a los efectos de parámetro del control constitucional de las leyes. Por su parte, Pablo Manili la define como “comunidad normativa, en cuyo seno reina la uniformidad jerárquica de normas que la componen, existiendo principios armonizadores de su contenido a los efectos de su interpretación por los operadores constitucionales en general y de su aplicación por los jueces.” Son pues, un conjunto de normas con jerarquía constitucional que se ha empleado para emitir juicio sobre la constitucionalidad de una norma jurídica y de otros actos susceptibles al control judicial. De esta forma, el acto impugnado se confronta con un mayor número de normas de rango constitucional que incluyen, pero no se limitan, a la Constitución en sentido formal.” El bloque de constitucionalidad es la doctrina utilizada para la interpretación constitucional, ya no solamente basándose en el texto de la Constitución, sino en otros elementos jurídicos que, en un momento dado la Constitución formal no contempla claramente y/o taxativamente, y a fin de evitar la emisión de una sentencia carente de razonamiento y sustento jurídico, o bien, para realzar o consolidar derechos que en la Constitución no están expresos o determinados, sino de manera tácita, es que esta

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EL BLOQUE DE LA CONSTITUCIONALIDAD EN

EL DERECHO COMPARADOSegn algunos tericos sobre la materia constitucional, el Bloque de Constitucionalidad es un conjunto normativo que contiene disposiciones, principios o valores materialmente constitucionales, fuera del texto de la constitucin documental. Gabriel Mario Mora Restrepo, profesor colombiano de derecho constitucional, explica que el bloc de legalit desarrollado ms tarde como bloc de constituttionalit, consiste en asumir que existe un conjunto de normas que sin estar consagradas expresamente en la Constitucin, hacen parte de ella por la decisin de un juez o por expresa disposicin del constituyente. En este sentido, estas normas son consideradas con rango constitucional y por lo tanto gozan de supremaca constitucional, a los efectos de parmetro del control constitucional de las leyes. Por su parte, Pablo Manili la define como comunidad normativa, en cuyo seno reina la uniformidad jerrquica de normas que la componen, existiendo principios armonizadores de su contenido a los efectos de su interpretacin por los operadores constitucionales en general y de su aplicacin por los jueces.

Son pues, un conjunto de normas con jerarqua constitucional que se ha empleado para emitir juicio sobre la constitucionalidad de una norma jurdica y de otros actos susceptibles al control judicial. De esta forma, el acto impugnado se confronta con un mayor nmero de normas de rango constitucional que incluyen, pero no se limitan, a la Constitucin en sentido formal.

El bloque de constitucionalidad es la doctrina utilizada para la interpretacin constitucional, ya no solamente basndose en el texto de la Constitucin, sino en otros elementos jurdicos que, en un momento dado la Constitucin formal no contempla claramente y/o taxativamente, y a fin de evitar la emisin de una sentencia carente de razonamiento y sustento jurdico, o bien, para realzar o consolidar derechos que en la Constitucin no estn expresos o determinados, sino de manera tcita, es que esta doctrina viene a suplir esas necesidades del intrprete constitucional.

ORIGENES Y SU UTILIZACIN EN EL DERECHO COMPARADO

Sus orgenes se remontan a Francia cuando el Consejo Constitucional, a travs de sentencia de 16 de julio de 1971, poda aplicar para el control de las actividades de la administracin pblica leyes y principios generales del derecho, lo que Maurice Hauriou denominaba como bloc de legalit -reglas superiores a las leyes que se imponen a la Administracin en virtud del principio de la legalidad, las cuales, por lo general eran creaciones jurisprudenciales-.. Segn este fallo, como el Prembulo de la Constitucin Francesa hace referencia a la Constitucin derogada de 1946 y a la Declaracin de los Derechos del Hombre y el Ciudadano de 1789 era lgico, entonces, que se integrara estas normas y principios a la Constitucin, y por tanto adquiran valor constitucional, para efectuar los juicios de constitucionalidad de las normas jurdicas tachadas de inconstitucionalidad. Adems, sostena este fallo que si la norma cuestionada era de naturaleza ordinaria deba analizarse con la adicin a este bloque de las leyes orgnicas en su aspecto procedimental. Sin embargo, posteriormente el Consejo Constitucional determin, segn lo seala Favoreau, que si el mismo invalida una ley ordinaria por haber modificado una ley orgnica, la razn de esta invalidacin no es la violacin de la ley orgnica, sino la violacin de la Constitucin.

La nocin del bloque de constitucionalidad, como se observa, es de origen doctrinal y no jurisprudencial, puesto que cuando se emiti el fallo de 1971, los estudiosos empezaron a explicar sus consecuencias a travs del principio de constitucionalidad, asimilndolo a la doctrina del bloque de legalidad utilizada por el Derecho Administrativo.

Sin embargo, cabe sostener que los tratados internacionales no forman parte de este bloque, ya que el Consejo ha estimado en varias ocasiones no ejercer un control sobre la conformidad de las leyes a las normas internacionales, formando actualmente parte de este bloque solamente la Declaracin de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, algunas leyes de la III Repblica y el Prembulo de la Constitucin de la IV Repblica de 1946. As tampoco forman parte de este conjunto los reglamentos de las Asambleas parlamentarias y los principios generales del derecho.

De acuerdo con Louis Favoreau, la idea de bloque evoca la de solidez y unidad, esto es un conjunto que no puede ser escindido, dividido. No obstante, lo anterior, la poltica jurisprudencial del Consejo Constitucional ha ido variando desde los finales de los aos setenta:

Fallo de 2 de diciembre de 1976: el Consejo utiliz como principio fundamental para basar sus decisiones el derecho de defensa,

Fallo de 12 de enero de 1977: se consagr como principio fundamental la libertad individual,

Fallo de 23 de noviembre de 1977: fue la libertad de enseanza y libertad de conciencia los principios fundamentales que se consideraron.

Posteriormente, en dos decisiones de 1979, el Consejo Constitucional tambin consagr dos principios generales del Derecho con valor constitucional como son la separacin de poderes y la continuidad de servicios pblicos. No obstante, esta consagracin de principios fue criticada ya que los mismos eran de carcter genrico y aleatorio, o sea, cambiantes, y por esta razn, el Consejo Constitucional emple los principios de valor constitucional, a partir de 1976, para designar las normas no inscritas en los textos constitucionales. Desde 1980, la jurisprudencia francesa ha determinado restringir las categoras de las normas de referencia, y en 1989, se habla de un bloque de constitucionalidad in stricto sensu, o sea, que se compone de textos de nivel constitucional, como la propia Constitucin, la Declaracin, el Prembulo y las leyes de la Repblica que contengan principios fundamentales.

Luego que Francia adoptara esta doctrina, pases como Alemania, Argentina], Colombia, Espaa, Per y Sudfrica y los tribunales internacionales o regionales empezaron a emplearla puesto que proporciona racionalidad jurdica a dos fenmenos de enorme importancia en la evolucin actual del derecho., esto es el reconocimiento de la existencia de normas y principios, no necesariamente expresos, que asumen la jerarqua de normas constitucionales y no pueden ser contradichos por normas de rango legal.y el establecimiento o conclusin de que el nmero de los derechos humanos no est determinado sino que vara constantemente en forma progresiva e irreversible.

En Espaa, la utilizacin de la doctrina del bloque de constitucionalidad adquiere otro matiz ya que desde 1982, el Tribunal Constitucional la emplea, sin embargo, en algunos momentos como conjunto de normas que se aplican al caso en concreto, y en otras representa un grupo de normas que predominan sobre las dems en cuanto a la delimitacin de competencias entre el Estado y las Comunidades Autnomas que componen la nacin espaola.

De acuerdo al doctor Arturo Hoyos, el profesor Rubio Llorente estima que en Espaa el bloque de constitucionalidad lo integran:

Las normas de la Constitucin de 1978,

Los Estatutos de Autonoma y otras normas que se refieren a las competencias entre el Estado y las Comunidades Autnomas.

En ocasiones, tambin se han incorporado legislacin bsica o reglamentos de las asambleas parlamentarias, pero la jurisprudencia no ha sido consistente en esa inclusin. Sin embargo, la doctrina ha servido para que Espaa supere la nocin formalista que ha tenido la Constitucin al poder contar con elementos ms amplios para decidir la constitucionalidad de las leyes. Adems, el bloque ha podido contribuir a delimitar las competencias entre el Estado y las Comunidades Autnomas, armona que ha sido necesaria para consolidar la democracia espaola en cuanto a las diferencias de nacionalidades dentro de Espaa. Adems, se han incorporado leyes subconstitucionales en la medida que tambin distribuyan competencias. Sin embargo, existen detractores del seguimiento de esta doctrina alegando que el bloque de constitucionalidad naci en Francia para actuar en una realidad jurdico-poltica distinta de la espaola con propsitos extraos y que la Constitucin es la base o apoyo principal que da fundamento a los Estatutos de las Comunidades Autnomas.

En Italia, la democracia tambin ha incorporado esta doctrina haciendo valer, adems de la Constitucin, leyes constitucionales que adquieren el rango constitucional como las normas de derecho internacional que exigen que el ordenamiento interno debe adecuarse a ellas, normas que regulan la Comunidad Europea, normas de tratados laterales que el legislador no puede modificar unilateralmente, leyes que regulan las relaciones de los catlicos con los practicantes de otras religiones, leyes con principios fundamentales que crean competencias de los entes regionales, normas contenidas en la legislacin delegada que circunscriben el poder legislativo al ejecutivo y los reglamentos de las asambleas parlamentarias. En otras palabras, el derecho internacional formaba parte de ese bloque, as como los reglamentos internos de las asambleas parlamentarias, sin embargo, la jurisprudencia ha excluido estas ltimas y en lo relacionado a las normas internacionales la Corte Constitucional ha aplicado preferentemente las normas comunitarias a la ley nacional. De igual manera, en 1981 le asign a una costumbre valor constitucional, pasando sta a formar, en consecuencia, parte del bloque.

En Estados Unidos de Amrica no se ha utilizado esta doctrina, y de acuerdo a los positivistas o textualistas la Constitucin es la formal y no otros documentos o textos, es decir, que no existen normas con valor constitucional fuera del texto formal de la Constitucin; no obstante, en los ltimos tiempos se han generado debates sobre si solamente debe atenderse a lo externado en la Constitucin o adems a otras normas asimilables, ya que la Enmienda Novena indica que la enumeracin de ciertos derechos en la Constitucin no debe ser interpretada como una negacin o rebaja de otros derechos que el pueblo retiene, o sea, que aunque la Constitucin enumere ciertos derechos fundamentales no se puede invocar como excusa para no incluir otros derechos existentes, como por ejemplo el derecho a la privacidad o intimidad, el cual en la Constitucin no se contempla, pero ciertos magistrados, desde 1923 han invocado esta enmienda para reconocer dicho derecho.

En nuestra regin latinoamericana, Costa Rica ha utilizado esta doctrina aunque no se haya enunciado formalmente. Dentro de este grupo de normas constitucionales estn los principios constitucionales -que son la expresin jurdica de las valoraciones polticas que constituyen la estructura fundamental de un orden jurdico- (rigidez constitucional, certeza del derecho, responsabilidad del Estado y la libertad de contrato privado), la costumbre constitucional y los tratados internacionales que la misma Constitucin en su artculo 7 le confiere rango mayor a las leyes. En este mismo sentido, la Constitucin de 1871 sirve de gua para enjuiciar la constitucionalidad de las leyes respecto a las normas y actos que se verificaron durante su vigencia, por tanto tambin esta Constitucin conforma ese bloque, as como el reglamento interno de la Asamblea con respecto al procedimiento de aprobacin de leyes. En la Repblica de Panam, el bloque de constitucionalidad surge a raz de un fallo emitido por la Corte Suprema de Justicia de ese pas, el 30 de julio de 1990 en el cual se estableci que las sentencias de la Corte Suprema, al ser de carcter definitivas y obligatorias constituyen un elemento integrante del bloque, siempre que sea compatible con el Estado de Derecho y sin perjuicio de la potestad de la Corte de variar la doctrina cuando exista justificacin para ello.

En Panam, como en otros pases han surgido conflictos sobre normas o derechos que no se encuentran presentes en la Constitucin formal, es por ello que la doctrina del bloque de constitucionalidad se empieza a utilizar para solucionar esas diferencias al incluir la costumbre y la jurisprudencia, as como los reglamentos del cuerpo legislativo, el Estatuto de Retorno Inmediato al Orden Constitucional y normas de derechos humanos que consagren el debido proceso en convenios internacionales. El Pleno de la Corte Suprema de Justicia panamea es el encargado de la guarda e integridad de la Constitucin, segn lo prescribe el artculo 206 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Panam. En vista de ello, es la competente para declarar la inconstitucionalidad de las leyes que se demandan como tales, en otras palabras el control de la constitucionalidad es concentrado, en este caso. Consecuentemente, el Pleno de la Corte est tambin instituido para interpretar la Carta Magna para determinar dicha inconstitucionalidad, apoyada en razonamientos jurdicos de origen doctrinal y jurisprudencial, y es por ello que este rgano del Estado empez a adoptar la doctrina del bloque de constitucionalidad en 1990 para conciliar y aadir normas que la Constitucin no prevea o no ampliaba su sentido. En tanto, en Colombia el bloque de constitucionalidad, de acuerdo a la jurisprudencia emitida por la Corte Constitucional forman parte del mismo tanto los tratados de derechos humanos y de derecho internacional humanitario ratificados por Colombia como la jurisprudencia de los rganos internacionales a cuyo cargo est la interpretacin de esos tratados, razn por la cual las estipulaciones de tales instrumentos y su interpretacin autorizada deben servir como pautas de constitucionalidad de la preceptiva interna y han de aplicarse como normas relevantes para establecer el sentido de las disposiciones de la Carta Poltica en materia de proteccin y garanta de los bienes jurdicos fundamentales de la persona. La Corte Constitucional de Colombia ha definido el bloque como normas y principios que, sin aparecer formalmente en el articulado del texto constitucional, son utilizados como parmetros del control de constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido normativamente integrados a la Constitucin, por diversas vas y por mandato de la propia Constitucin