Upload
alexjfm
View
5
Download
2
Embed Size (px)
DESCRIPTION
Material elaborado por la M. Sc. Blanca María Chocochic Ramos, que trata sobre el careo, el cual es una confrontación inmediata entre personas que han prestado declaraciones contradictorias sobre un hecho relevante para el proceso, tendiente a descubrir cuál es la que mejor refleja la verdad.
Citation preview
* EL CAREO
* LA CONFESIÓN
* MEDIOS AUXILIARES
DE PRUEBA
* MEDIOS EXTRAORDINARIOS
DE PRUEBA
M. Sc. Blanca María Chocochic Ramos
EL CAREO Es una confrontación inmediata entre
personas que han prestado declaraciones contradictorias sobre un hecho relevante
para el proceso, tendiente a descubrir cuál es la que mejor refleja la verdad.
Regulación: Art. 250 CPP.
Intervinientes
Imputado – imputado
Testigo – testigo
Imputado - testigo
Procedimiento
Artículos 251 al 253 CPP
Valor Probatorio
Superación de contradicciones
Nuevos elementos que produce la confrontación
LA CONFESIÓN
Es el reconocimiento
que hace el imputado en forma libre y voluntaria ante la autoridad judicial acerca de
su participación en un hecho delictivo.
Clases:
Simple
Calificada
Atenuada
Requisitos para considerar válida una confesión
Valoración
MEDIOS AUXILIARES DE PRUEBA
Secuestro
Orden de presentación
Registro domiciliario
Allanamiento
Requisa personal
Clausura de locales
Interceptación de correspondencia
Intervención de comunicaciones
telefónicas
EL SECUESTRO
Es la aprehensión de una cosa por la autoridad judicial con el objeto de asegurar el cumplimiento de su función específica: la investigación de la verdad y la actuación de la ley penal.
Regulación: Arts. 198 CPP y 74, 81 LcDO y 56 y 57 LcN.
Finalidad: Preservar efectos que puedan quedar sujetos a comiso o a adquirir y conservar material probatorio útil para la investigación.
Autorización: El juez contralor de la investigación, el presidente del tribunal y en casos de peligro por la demora el MP.
ORDEN DE PRESENTACIÓN
Se da cuando no es necesario el secuestro,
ordenándose que las cosas sean
presentadas por quien las posea.
Regulación: Art. 198, 2º. Párrafo y
199 CPP
Cosas no sujetas a secuestro:
Las comunicaciones escritas entre el imputado y las
personas que puedan abstenerse a declarar.
REGISTRO DOMICILIARIO
Es la búsqueda de cosas relacionadas con el delito que se investiga o puedan
servir de prueba realizada por la
autoridad judicial en un lugar
determinado
Regulación legal: Arts. 187 y
189 CPP.
Requisitos:
Que existan motivos suficientes para presumir que
en el lugar se encuentran las
cosas del delito o ahí se esconde el
sindicado.
Finalidad: Buscar cosas relacionadas
al delito con el propósito de
conservar, recoger y secuestrarlas y
lograr la detención del imputado
EL ALLANAMIENTO
Qué es?
Es el registro que se practica en las dependencias cerradas de una morada o recinto habitado.
Excepción
Inviolabilidad de la vivienda
(Art. 23 CPRG)
Requisitos
a) Orden motivada en auto fundado.
b) La orden debe ser previa y por escrito.
c) Se debe notificar al morador.
d) Se hace constar en acta.
Requisa personal:
Es la búsqueda de cosas relacionadas con un delito
efectuada en el cuerpo o en las ropas de una persona.
Procedencia: Cuando existen motivos para presumir que se
ocultan objetos vinculados con el hecho que se investiga.
Regulación: Artículo 25 CPRG.
Requisitos:
a) Se debe llevar a cabo separadamente.
b) Se debe respetar el pudor de las personas.
c) Debe realizarse por personas del mismo sexo del requisado.
Clausura de locales:
Es el cierre y custodia al acceso de un local para
evitar el ingreso de personas en él.
Regulación:
Art. 206 CPP.
Finalidad: Impedir que sean alteradas las huellas o rastros
que el delito dejó o evitar la destrucción o adulteración de
las pruebas de su comisión ahí existentes, o que se continúe
cometiendo el delito.
INTERCEPTACIÓN DE CORRESPONDENCIA
Es la interrupción del curso que habitualmente sigue una correspondencia de interés probatorio, desde el momento en que es enviada por el remitente hasta el momento en que es recibida por el destinatario.
Regulación: Art. 203 CPP.
Excepción: Art. 24 CPRG.
Requisitos:
a) Debe ser de utilidad para la investigación del delito
b) Ser ordenada en auto fundado por juez competente
c) Si es útil su contenido se ordena el secuestro, si no su devolución.
INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONES
TELEFÓNICAS
Qué es?
Es la medida mediante la cual se interfieren llamadas telefónicas efectuadas por el imputado o dirigidas a él para enterarse de lo conversado o interrumpir una conversación que podría obstaculizar la investigación.
Regulación:
Art. 48 LcDO.
Excepción:
Art. 24 CPRG.
Requisitos:
a) Su necesidad debe ser cautelosa y restrictiva.
b) Que sea eficaz para obtener elementos de investigación.
c) Requiere de auto fundado.
d) Solo se otorga por 30 días que pueden ser prorrogables.
e) La grabación o el resultado directo de la interceptación es el medio de prueba.
MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE PRUEBA
El agente encubierto
Es el funcionario público que fingiendo no serlo se filtra en una organización delictiva a manera de proporcionar desde adentro información que permita la persecución penal de sus integrantes y la desarticulación de la asociación ilícita.
Regulación:
Art. 21 al 34 de la LcDO.
Requisitos:
a) Ser autorizada por el Fiscal General a solicitud del fiscal a cargo del caso.
b) Informar verbalmente al FGR cada 30 días.
c) La información que estos aporten tiene eficacia procesal como prueba si se obtuvo con respeto a las leyes.
El imputado (arrepentido) o
colaborador eficaz
Es el coimputado que colabora en la investigación de delitos del crímen organizado
aportando datos que sean de importancia esencial para ella.
Requisitos:
a) Debe ser un solo beneficiado
b) Debe ser un partícipe secundario
c) La información debe ser veraz y útil para la investigación
d) El colaborador debe entregar todos los bienes obtenidos en su actividad ilícita.
Regulación:
Arts. 90 al 102 LcDO.