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* EL CAREO * LA CONFESIÓN * MEDIOS AUXILIARES DE PRUEBA * MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE PRUEBA M. Sc. Blanca María Chocochic Ramos

EL CAREO

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Material elaborado por la M. Sc. Blanca María Chocochic Ramos, que trata sobre el careo, el cual es una confrontación inmediata entre personas que han prestado declaraciones contradictorias sobre un hecho relevante para el proceso, tendiente a descubrir cuál es la que mejor refleja la verdad.

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* EL CAREO

* LA CONFESIÓN

* MEDIOS AUXILIARES

DE PRUEBA

* MEDIOS EXTRAORDINARIOS

DE PRUEBA

M. Sc. Blanca María Chocochic Ramos

EL CAREO Es una confrontación inmediata entre

personas que han prestado declaraciones contradictorias sobre un hecho relevante

para el proceso, tendiente a descubrir cuál es la que mejor refleja la verdad.

Regulación: Art. 250 CPP.

Intervinientes

Imputado – imputado

Testigo – testigo

Imputado - testigo

Procedimiento

Artículos 251 al 253 CPP

Valor Probatorio

Superación de contradicciones

Nuevos elementos que produce la confrontación

LA CONFESIÓN

Es el reconocimiento

que hace el imputado en forma libre y voluntaria ante la autoridad judicial acerca de

su participación en un hecho delictivo.

Clases:

Simple

Calificada

Atenuada

Requisitos para considerar válida una confesión

Valoración

MEDIOS AUXILIARES DE PRUEBA

Secuestro

Orden de presentación

Registro domiciliario

Allanamiento

Requisa personal

Clausura de locales

Interceptación de correspondencia

Intervención de comunicaciones

telefónicas

EL SECUESTRO

Es la aprehensión de una cosa por la autoridad judicial con el objeto de asegurar el cumplimiento de su función específica: la investigación de la verdad y la actuación de la ley penal.

Regulación: Arts. 198 CPP y 74, 81 LcDO y 56 y 57 LcN.

Finalidad: Preservar efectos que puedan quedar sujetos a comiso o a adquirir y conservar material probatorio útil para la investigación.

Autorización: El juez contralor de la investigación, el presidente del tribunal y en casos de peligro por la demora el MP.

ORDEN DE PRESENTACIÓN

Se da cuando no es necesario el secuestro,

ordenándose que las cosas sean

presentadas por quien las posea.

Regulación: Art. 198, 2º. Párrafo y

199 CPP

Cosas no sujetas a secuestro:

Las comunicaciones escritas entre el imputado y las

personas que puedan abstenerse a declarar.

REGISTRO DOMICILIARIO

Es la búsqueda de cosas relacionadas con el delito que se investiga o puedan

servir de prueba realizada por la

autoridad judicial en un lugar

determinado

Regulación legal: Arts. 187 y

189 CPP.

Requisitos:

Que existan motivos suficientes para presumir que

en el lugar se encuentran las

cosas del delito o ahí se esconde el

sindicado.

Finalidad: Buscar cosas relacionadas

al delito con el propósito de

conservar, recoger y secuestrarlas y

lograr la detención del imputado

EL ALLANAMIENTO

Qué es?

Es el registro que se practica en las dependencias cerradas de una morada o recinto habitado.

Excepción

Inviolabilidad de la vivienda

(Art. 23 CPRG)

Requisitos

a) Orden motivada en auto fundado.

b) La orden debe ser previa y por escrito.

c) Se debe notificar al morador.

d) Se hace constar en acta.

Requisa personal:

Es la búsqueda de cosas relacionadas con un delito

efectuada en el cuerpo o en las ropas de una persona.

Procedencia: Cuando existen motivos para presumir que se

ocultan objetos vinculados con el hecho que se investiga.

Regulación: Artículo 25 CPRG.

Requisitos:

a) Se debe llevar a cabo separadamente.

b) Se debe respetar el pudor de las personas.

c) Debe realizarse por personas del mismo sexo del requisado.

Clausura de locales:

Es el cierre y custodia al acceso de un local para

evitar el ingreso de personas en él.

Regulación:

Art. 206 CPP.

Finalidad: Impedir que sean alteradas las huellas o rastros

que el delito dejó o evitar la destrucción o adulteración de

las pruebas de su comisión ahí existentes, o que se continúe

cometiendo el delito.

INTERCEPTACIÓN DE CORRESPONDENCIA

Es la interrupción del curso que habitualmente sigue una correspondencia de interés probatorio, desde el momento en que es enviada por el remitente hasta el momento en que es recibida por el destinatario.

Regulación: Art. 203 CPP.

Excepción: Art. 24 CPRG.

Requisitos:

a) Debe ser de utilidad para la investigación del delito

b) Ser ordenada en auto fundado por juez competente

c) Si es útil su contenido se ordena el secuestro, si no su devolución.

INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONES

TELEFÓNICAS

Qué es?

Es la medida mediante la cual se interfieren llamadas telefónicas efectuadas por el imputado o dirigidas a él para enterarse de lo conversado o interrumpir una conversación que podría obstaculizar la investigación.

Regulación:

Art. 48 LcDO.

Excepción:

Art. 24 CPRG.

Requisitos:

a) Su necesidad debe ser cautelosa y restrictiva.

b) Que sea eficaz para obtener elementos de investigación.

c) Requiere de auto fundado.

d) Solo se otorga por 30 días que pueden ser prorrogables.

e) La grabación o el resultado directo de la interceptación es el medio de prueba.

MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE PRUEBA

El agente encubierto

Es el funcionario público que fingiendo no serlo se filtra en una organización delictiva a manera de proporcionar desde adentro información que permita la persecución penal de sus integrantes y la desarticulación de la asociación ilícita.

Regulación:

Art. 21 al 34 de la LcDO.

Requisitos:

a) Ser autorizada por el Fiscal General a solicitud del fiscal a cargo del caso.

b) Informar verbalmente al FGR cada 30 días.

c) La información que estos aporten tiene eficacia procesal como prueba si se obtuvo con respeto a las leyes.

El imputado (arrepentido) o

colaborador eficaz

Es el coimputado que colabora en la investigación de delitos del crímen organizado

aportando datos que sean de importancia esencial para ella.

Requisitos:

a) Debe ser un solo beneficiado

b) Debe ser un partícipe secundario

c) La información debe ser veraz y útil para la investigación

d) El colaborador debe entregar todos los bienes obtenidos en su actividad ilícita.

Regulación:

Arts. 90 al 102 LcDO.

MUCHAS GRACIAS

Y FELIZ NOCHE.