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EL CATASTRO NACIONAL Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia)

EL CATASTRO NACIONAL Parte - El catastro nacional.pdf · de los inmuebles en lo que respecta a su titulación y a su identifica ción, aspecto este último que entre nosotros asume

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Entre las obras de mayor importancia emprendidas por el actual G obierno, puede mostrarse ya una serie de realizaciones corona­das por el más franco éxito en la institución d el Catastro Nacional.

Los objetivos del Catastro Nacional.

Apenas ahora nuestro público co­mienza a darse cuenta de la impor­tancia que para la economía gener al del país traerá el Catastro, por sus

documentos, por sus datos, por su penetración en todos los órdenes de la actividad nacional. Si el Decreto 1301 de 1940 esquematiza en cinco numerales los principales objetivos del Catastro Nacional, bien se puede, profundizando un poco en ellos, señalar diversos as­pectos de trascendencia manifesta.

De los esfuerzos más efectivos para incrementar la riqueza pú­blica, el relativo a la democratización del crédito ocupa lugar pre­ferente, ya que permite impulsar el desarrollo de la producción por el perfeccionamiento progresivo de los métodos de trabajo, la crea­ción de nuevas explotaciones y el mejoramiento de las condiciones de vida y de la capacidad adquisitiva de los ciudadanos. El proble­ma del crédito está íntimamente vinculado a la situación jurídica de los inmuebles en lo que respecta a su titulación y a su identifica­ción, aspecto este último que entre nosotros asume caracteres de es­pecial gravedad y que para resolverlo exige el levantamiento de un censo general de la propiedad inmueble, primer objetivo del Catastro Nacional.

El levantamiento de las cartas militar, catastral y agrícola, será poderosa ayuda para estudios en el ramo de Guerra y para la solu­ción de los problemas inherentes a muchos aspectos económicos, tales como las modificaciones en la estructura misma del suelo por medio de las irrigaciones; los concernientes al minifundio, a la par­celación de los latifundios, a la colonización; los proyectos técnicos en materias de vías de comunic.ación que se determinen teniendo en cuenta la importancia de las zonas y de los mercados que van a be­neficiar; los relativos a la producción agraria y a su distribución en los diferentes centros de consumo; los que hacen relación al Fo­mento Municipal; a la vivienda campesina, cuyo incremento se au­mentará sensiblemente al suministrarle a los organismos encarga­dos de su ejecución los datos exactos sobre titu lación, valor y nú­mero de las diferentes parcelas de un determinado terr itori0. y t an:­tos otros que sería largo enumerar.

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Si en el campo económico general, es de tan vasta importancia la obra del Catastro, en el terreno fiscal, otro de sus objetivos, ven­drá a ser la redención de nuestros Distritos. Es sabido que una de las más apreciable fuentes de ingreso para los Municipios, tal vez la principal, es la proveniente del recaudo por concepto de impuesto predial. Las condiciones de anarquía, empirismo y arbitrariedad que subsisten en lo r elativo a la formación de los catastros fiscales, que quedarán reemplazadas por la técnica dentro de los nuevos pros­pectos del Gobierno en esta materia, hacen necesario destacar este otro aspecto fundamental del Catastro, cuyo beneficio habrá de re­flejarse lógicamente en los Tesoros Departamentales y de la N a­ción.

Pero si en el campo económico y fiscal la obra del Catastro ten­drá tan valiosas proyecciones, en lo que hace relación al registro de inmuebles y a la matrícula de la propiedad, su importancia se des­taca aún más. Objetivo fundamental del nuevo Catastro es "la pre­paración de una reforma de los actuales sistemas de registro y ma­trícula de los bienes raíces," punto sobre el cual me permitiré in­sistir al final de este capítulo, para indicar la urgencia de reformas inaplazables en esta materia.

El plan de Catastro se ha venido desarrollando en virtud de la Ley 65 de 1939, que confirió al Ministerio de H acienda y Crédito Público el control y la dirección técnica de este r amo en toda la República, ley que vino a ser reglamentada por el Código de Catas­tro, que no de otra manera puede llamarse, el Decreto 1301 del año pasado. Me propongo a continuación indicar los principales puntos relativos a la organización que se le ha dado a este ramo, a sus or­ganismos ejecutores y también al plan general de trabajos que con todo éxito ha comenzado a desarrollarse en el país.

El Instituto Geográfico Militar y Catastral.

En la Memoria de Hacienda del año de 1940 se detalló la organización del Ins­tituto Geográfico Militar y Catastral, fijada por Decreto legislativo número

153 de 1940. En el período correspondiente a esta Memoria, el Go­bierno se ha preocupado por perfeccionar y complementar, hasta donde ello ha sido posible, este Organismo Central del Catastro, hasta el punto de que hoy puede afirmarse, con satisfacción plena, que él responde en su organización técnica y administrativa a las aspiraciones del Gobierno Nacional.

El nuevo catastro persigue el estudio de los tres aspectos esencia­les de la propiedad: su descripción física, su valor económico y su situación jurídica, en r elación adecuada al valor y a la importancia de los terrenos que con él se pretende inventariar y describir. El

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estudio de cada uno de estos tres aspectos fundamentales correspon­de a un Departamento del Instituto Geográfico.

La descripción física de los inmuebles incumbe al Departamento Topográfico del Instituto, dividido en las Secciones de Geodesia, Aerofotogrametría y Cartografía. Cada una de estas Secciones se subdivide a su vez en grupos, así:

La Sección de Geodesia, en los Grupos de Astronomía, Geodesia propiamente dicha, Topografía y Cálculos;

La de Aerofotogrametría, en los de Vuelos y Restituciones (Este­reoplanígrafo y Múltiplex);

La de Cartografía en los de Laboratorio Fotográfico, Dibujo téc­nico, Reproducción y Archivos Técnicos.

La descripción económica de los inmuebles está a cargo del De­partamento de Avalúos, que consta de las Secciones de Identifica­ción Predial, de A valúos y de Contr ol de Oficinas Departamentales de Catastro, que son filiales del Instituto, y cuya organización de­tallada se explica adelante.

El estudio del aspecto jurídico de los inmuebles y el control del Servicio de Registro y Notariato en la República, corresponden al Departamento Jurídico, cuya organización en la actualidad es ape­nas incipiente, ya que para lograr los objetivos fundam entales que hoy persigue el Catastro, será necesario que el Congreso de la Re­pública convierta en leyes los proyectos qu e sobre esta materia presentará en su oportunidad el Organo Ejecutivo.

Si bien el Instituto atiende a estos aspectos fundamentales del Catastro, no se ha descuidado lo relativo a su alta tradición cientí­fica, y al efecto, el Gobierno organizó por Decreto 311 de este año el "Centro de Investigaciones Geofísicas y Geodésicas," como una dependencia del Instituto Geográfico Militar y Catastral. Esta nue­va Sección desarrollará sus programas de trabajo en estrecha co­laboración con los organismos científicos y académicos nacionales y extranjeros que por razón de sus funciones t engan relación con las materias a cuyo estudio debe atender , y gestionará la venida al país de expertos y comisiones científicas que colaboren en sus tra­bajos y adiestren personal colombiano en el manejo de los instru­mentos y en la práctica de los métodos de observación y de cálculo.

El Instituto Geográfico debe atender al levantamiento de la Carta Agrícola de l a República. El Servicio Catastral de Suelos, organiza­do por Decreto 577 de 1941 en perfecta coordinación con el Ministe­rio de la Economía Nacional y con la Sección de Investigaciones Científicas del Ministerio de Minas y Petróleos, será el organismo encargado de la descripción agronómica y química de los suelos para obtener un censo agrario del país.

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Las actividades del Instituto tienen en el Ejército de la Repúbli­ca franco apoyo y decidida colaboración.

El Estado Mayor General del Ejército asiste con su autoridad to­das las labores del Instituto, orientándolas en forma tal que atien­dan los objetivos militares. Un Oficial de Estado Mayor trabaja en contacto con la Dirección para cumplir dichos fines.

La Dirección General de Aviación suministra al Instituto Geo­gráfico los aviones necesarios para el levantamiento aerofotográfi­co y atiende a su sostenimiento y conservación. El Grupo de Vuelos de la Sección de Aerofotogrametría del Departamento Topográfico está dirigido e integrado por Oficiales del Ejército Nacional.

La Brigada de Institutos Militares ha destinado en comisión al Ins­tituto a los seis Oficiales Ingenieros que obtuvieron su diploma de Astrónomos Geodestas de la Facultad Nacional de Matemáticas e In­geniería.

La organización interna del Instituto Geográfico Militar y Catas­tral, que bien puede compararse a la de una empresa privada; la implantación de una verdadera carrera administrativa, que tiene en cuenta los merecimientos y el trabajo de cada uno para verificar los ascensos dentro de la escala de categorías y asignaciones que ha sido fijada; el control sistemático del rendimiento en los trabajos de cada uno de los empleados; y, finalmente, la calidad de los pro­fesionales civiles y militares que allí prestan sus servicios, son mo­tivos para presentar este organismo como un modelo, en su clase, dentro de la Administración Pública.

Las Oficinas Seccionales de Catastro.

Ordena el artículo 49 de la Ley 65 de 1939 que en cada una de las capitales de los Departamentos, Intendencias y Comisarías funcione una Oficina de

Catastro, encargada de su levantamiento en el territorio respectivo, según el plan general que para toda la República ha implantado el Gobierno y bajo la dirección y el control del Instituto Geográfico J\1:ilítar y Catastral .

Estas Oficinas Seccionales deben ser un reflejo exacto del Ins­tituto en cuanto a su organización y a su personal, es decir, que deberán estar capacitadas para atender a la solución de los pro­blemas técnicos, económicos y ju·rídicos del nuevo Catastro.

Puede considerarse como organización típica una Oficina Secciona! que comprenda las siguientes dependencias:

a) Dirección; b) Secretaría; e) Sección Topográfica;

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d) Sección de Avalúos, y e) Sección Jurídica.

La Sección Topográfica solamente se creará en los Departamentos en los cuales se inicie el levantamiento de la Carta, y la Sección Jurí­dica se ha fusionado con la Secretaría. Así, pues, excepción hecha de Cundinamarca, las Oficinas Seccionales funcionarán con tres depen­dencias únicamente: la Dirección, a cargo de un Ingeniero Civil, gra­duado y matriculado; la Secretaría Jurídica, a cargo de un Abogado titulado; y la Sección de Avalúos, subdividida en los grupos de for­mación del Catastro, conservación del sistema y control del recau­do del impuesto predial.

L as Oficinas Seccionales se han venido organizando en forma sis­temática. El Director del Instituto Geográfico y el Técnico Suizo contratado por el Gobierno para este ramo, han visitado h asta aho­ra 11 Departamentos con la misión de estudiar el problema con los Gob.crnos Seccionales, divulgar los nuevos sistemas y orientacio­nes del Catastro Nacional por medio de conferencias públicas y sen­tar las bases de la reorganización.

Cundinamarca: La primera oficina Secciona} establecida en el país dentro del nuevo sist ema, fue la de Cundinamarca, organizada por Decreto número 619 de 1940 (agosto 28), de la Gobernación del Departamento. Esta Oficina colabora con el Instituto Geográfi­co en el establecimiento del Catastro técnico, de acuerdo con las nor mas del Decreto 1301 de 1940; colabora igualmente en el levan­tamiento del Catastro Preparatorio Nacional en un segundo grupo de Municipios, y atiende a la revisión de los catastros en aquellos Distritos donde no se han iniciado los nuevos trabajos.

Santander: La Gobernación de Santander, por medio del Decre­to número 1053 de 1940 (octubre 11) estableció la Oficina Secciona! de ese Departamento. La Oficina se encuentra en pleno funciona­miento y se han iniciado ya trabajos en los Municipios de Bucara­manga y de Floridablanca.

Boyacá: Al igual de Cundinamarca y Santander, y en uso de las autorizaciones conferidas al Gobernador del Departamento por la Ordenanza número 39 de 1937, se estableció por Decreto número 548 de 1940 (diciembre 2) , la Oficina Secciona) de Catastro de Bo­yaca.

Tolima: En este Departamento y de acuerdo con las facultades conferidas a la Gobernación por los artículos 79 y 33 de la Ordenan­za número 41 de 1935, el Gobernador del Departamento, por Decre­to número 91 de 1941 (13 de marzo), organizó la Oficina correspon-

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diente al Departamento del Tolima, que comenzará a funcionar tan pronto como el Ingeniero Director termine su curso de Catastro en el Instituto Geográfico.

En los demás Departamentos las Gobernaciones no disponían de autorizaciones suficientes en esta materia y fue necesario someter a la consideración de las Asambleas los proyectos de ordenanza so­bre creación de las Oficinas Seccionales de Catastro.

Tales proyectos han recibido la aprob.ación de las Asambleas y son hoy ordenanzas en casi todos los Departamentos en que fueron presentados.

Entre tanto, los futuros Ingenieros Directores se preparan, y al final de este año o principios del entrante, las catorce Oficinas Sec­cionales estarán funcionando a pleno trabajo en todos los Depar­tamentos.

Con muy buen critero se ha dispuesto que ninguna Oficina De­partamental inicie trabajos antes de que su futuro Director realice en el Instituto un curso teórico y práctico sobre los nuevos sistemas catastrales. El personal escogido es en su totalidad de ingenieros, por la misma orientación técnica de los trabajos, y todos ellos, a in­sinuación del Ministerio, han celebrado con sus respectivos Depar­tamentos contratos sobre prestación de servicios, a fin de que, al terminar la práctica en el Instituto, se obliguen a servir por varios años en el ramo de Catastro, y el Departamento, a su vez, les ga­rantice la estabilidad y asignaciones que correspondan a la impor­tancia de la especialización adquirida.

Así se van formando en la República los funcionarios del Catas­tro en una verdadera escuela de técnica y de práctica en tan com­plejo ramo, y tanto las condiciones de los profesionales designa­dos para estos cargos, como la seriedad de sus estudios, serán la me­jor garantía de solidez y eficacia de la obra que se inicia, que por su misma magnitud impone mesura y dilatado raciocinio para su es­tablecimiento y desarrollo.

Las actividades del Instituto en mate-Las labores desarrolladas. ria de Catastro se orientan hacia el

desarrollo de una doble acci6h: la pri­mera, de carácter preparatorio, y la segunda, de carácter definitivo.

Dentro de las primeras se encuentran las referentes al Catastro Preparatorio Nacional y a la producción de cartas preliminares; y dentro de las segundas, las operaciones del Catastro técnico que .conducen a la producción de cartas definitivas.

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El catastro técnico, de acuerdo con las Acción preparatoria. disposiciones del Decreto 1301 tántas

veces citado, está basado sobre docu­mentos técnicos, ya sean croquis aerofotográficos o planos. La len­titud que forzosamente tiene esta clase de labores por razones cte orden técnico, y la dificultad que implica la limitación de las par­tidas presupuestales, no permiten que los trabajos aerofotogramé­tricos puedan extenderse simultáneamente a todas las Secciones de la República. Un orden de prelación eh el levantamiento de las zo­nas más valiosas y parceladas del país ha sido fijado p ara estas operaciones.

Pero, en vista del caos que en materia de Catastro reinaba en to­dos los Departamentos, el Gobierno resolvió implantar para las Sec­ciones donde no se han iniciado los trabajos del levantamiento aero­fotogramétrico, un sistema de Catastro que se ha llamado "Prepa­ratorio" y que tiene como directivas generales las del Catastro téc­nico, pero con las modificaciones de sistemas y procedimientos que aconsejen las particularidades locales y las disponibilidades de los fiscos respectivos.

La labor preparatoria se adelantará en cada uno de los Departa­mentos por intermedio de las Oficinas Seccionales y bajo la inme­diata vigilancia del Instituto Geográfico. Con este proceso, no sola­mente se obtendrá un beneficio para todos los Departamentos en muy corto plazo, sino que además, cuando lleguen los trabajos técni­cos del Catastro a determinada región, ya se encontrará funcionan­do en ella un organismo que será poderoso auxiliar para el tránsito de uno a otro sistema.

Et alcance de la labor preparatoria que desarrolla el Instituto por medio de las Seccionales, lo define así el Decreto 1301 de 1940:

a) Implantar normas técnicas para la formación de los catastros, procedimientos de renovación o rectificación de los mismos, siste­mas de avalúos, sistemas de reclamos de los contribuyentes, etc.;

b) Establecer la debida conexión entre las Oficinas de Catastro y las del Registro de Instrumentos Públicos y Privados, y vigilar el funcionamiento de estas últimas;

e) Perfeccionar los sistemas de conexión entre las Oficinas de Catastro y las Tesorerías, con el fin de que las Secciones se benefi­cien con sistemas prácticos de recaudo y control del impuesto pre­<lial· '

d) Establecer una permanente vigilancia sobre el funcionamien-to de los orgarusmos catastrales, para asegurar la justicia y legali­dad de los procedimientos, dando así mayor garantía a los contri­buyentes;

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e) Adelantar una intensa campaña sobre nomenclatura urbana y rural, que facilite la identificación de los predios y por lo tanto el establecimiento de la matrícula de la propiedad de que trata la Ley 40 de 1932.

f) Estudiar igualmente los problemas relativos a los limites de los Departamentos, Intendencias, Comisarías y Municipios de la República, según las disposiciones de la Ley 62 de 1939.

Los sistemas catastrales q':le se implanten en las Secciones den­tro de la labor preparatoria, se declararán en vigencia, para cada caso en particular, por medio de resoluciones dictadas por el Minis­terio de Hacienda y Crédito Público. Hasta la fecha se han expe­dido las siguientes:

Cundinamarca, Resolución número 292 de 1940; Santander, Resolución número 407 de 1940; Norte de Santander, Resolución número 476 de 1940; Boyacá, Resolución número 168 de 1941; Valle, Resolución número 169 de 1941; Nariño, Resolución número 170 de 1941; Ca u ca, Resolución número 171 de 1941; Huila, Resolución número 340 de 1941; Tolima, Resolución número 341 de 1941. Estas Resoluciones determinan las entidades catastrales encar­

gadas de su ejecución, los métodos de formación del Catastro, el nú­mero de zonas catastrales en que se ha dividido cada uno de los Departamentos, los documentos catastrales, los procedimientos de identificación predial, de avalúos, de reclamos de los propietarios, y, finalmente, los sistemas de la conservación al día del Catastro y de sus conexiones con las Oficinas de Registro.

El Catastro preparatorio nacional está basado en la declaración individual que deben rendir los propietarios o sus representantes ante Comisiones de la Oficina Secciona! que visitarán cada uno de los predios, y tendrá como primer objetivo la determinación del elemento jurídico: la encuesta sobre el derecho de propiedad. Se tratará de identificar al verdadero propietario, la naturaleza de su derecho y la justificación de ese derecho. Así se procurará una cla­sificación por secciones, para facilitar la identificación técnica poste­rior, y se obtendrá también, aproximadamente, el censo de la pro­piedad, datos de base utilizables para establecer las debidas co­nexiones entre Notarías, Registro y Catastro.

La declaración indirecta será en el Catastro Preparatorio lo que el plano en el definitivo. Para conocer el elemento físico y por la falta de este plano, se suprimirá la descripc10n de los lmderos. que se sustituye con los datos de nomenclatura y los nombres de los

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propietarios colindantes. L a descripción física de los predios se re­ducirá a un dato aproximado sobre la superficie total y las parcia­les de los diferentes cultivos, que serán calculadas por el Ingeniero de la Comisión al verificarse la inspección ocular de los predios, y que servirán de base, también aproximada, para las estadísticas agrarias.

Para el elemento económico se exigirá de los propietarios el ava­lúo de sus fincas, teniendo en cuenta la destinación económica del inmueble, las diferentes categorías de construcción de los edificios, la clasificación general de las tierras. La Comisión podrá verificar este avalúo sobre el terreno en forma objetiva y en presencia del propietario.

Concluída la formación del Catastro, se inicia la conservación del s istema, que consiste en mantener al día los documentos catastra­les con las anotaciones de los cambios que se operen en la propie­dad inmueble. Se obtiene con una conexión permanente entre las Oficinas de Catastro y de Registro, y exigiendo como requisito para el otorgamiento de todo instrumento que verse sobre bienes inmue­bles la presentación de un certificado catastral, que se agrega al protocolo, en el cual se designa el predio correspondiente.

En cuanto a los sist<:!mas de recaudo del impuesto, se formarán las cuentas de propietarios, de manera que fácilmente puedan en­contrarse reunidas todas las que conciernen a uno en particular, y la totalidad del impuesto que debe pagar en cada Municipio cual­quier contribuyente. Los Tesoreros Municipales percibirán el im­puesto, expedirán los certificados de paz y sal vo para cada propie­tario y comunicarán a la Oficina Secciona! las mutaciones que ocurran en el interior de los predios del territorio de su jurisdic­ción.

Los sistemas de archivo se han ideado en tal forma que son idén­ticos a los del Catastro técnico. Así, pues, cuando éste Hegue, bas­tará reemplazar la declaración individual que se exige a los pro­pietarios por un boletín de descripción técnica de cada predio, se­gún los croquis aerofotográficos y planos pr eviamente establecidos para el Catastro técnico .

Como se djo atrás, los Departamentos se dividen, para efectos del Catastro, en varias zonas: cada zona se compone de uno o varios Cir­cuitos de Registro, para efectos de la conservación del sistema. En cada zona actúa una Comisión de la Oficina Seccional, integrada por un Presidente, Ingeniero o Topógrafo, un Secretario y tantos Vocales cuantos sectores de reconocimiento se fijen en cada Muni­cipio.

Se ha establecido como norma general para la iniciación de los trabajos, que cuando el Ingeniero Director termine su curso de Ca-

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tastro en el Instituto Geográfico, reúna a todas las comisiones que deben actuar en las diferentes zonas de su Departamento para ha­cer el levantamiento del Catastro de un Municipio típico, y una vez adquirida esta práctica, se traslade cada comisión a su respec­tivo territorio.

Abrigo la seguridad de que en la Memoria de Hacienda de 1942 se podrán presentar datos muy satisfactorios sobre los resultados obtenidos en los diferentes Departamentos de la República. Si en el corto término de ocho meses se ha logrado poner en funciona­miento tres Oficinas Seccionales, obtener las ordenanzas que per­mitirán actuar en los restantes, preparar los Ingenieros Directores de nueve Departamentos, definir con exactitud los sistemas catas­trales de los mismos y realizar las operaciones preliminares nece­sarias al Catastro técnico, que indicaré en seguida, hay justificados fundamentos para contar con efectivas y crecientes realizaciones en las actividades del Catastro Nacional

Un Catastro moderno, como es obvio, Bases técnicas preliminares. solamente se establece sobre planos, y

este principio es la base del Catastro técnico nacional.

Al Instituto Geográfico está confiado el levantamiento de la Carta de Colombia que debe atender a las necesidades de los diver­sos organismos de la Administración Pública, y por lo tanto, debe elaborarse en diferentes escalas que sirvan a cada uno de ellos en particular. Las cartas de mayor escala son las que corresponden al Catastro y varían entre 1:250 y 1:25.000; en estas csc1.las apar2cc­rán todos los detalles del terreno y una densa nomenclatura, y su exactitud sólo podrá garantizarse una vez que se haya realizado la identificación predial sobre esas cartas. En cambio, para los otros fines, las cartas se publican en escalas menores de 1:25.000, que sólo requieren la operación catastral previa del deslinde de las en­tidades político-administrativas, operación dentro de la cual está comprendido el reconocimiento sobre el terreno de los principales detalles topográficos y de la nomenclatura general.

De acuerdo con el criterio anterior, el Instituto Geográfico ela-borará dos clases de cartas:

a) Cartas preliminares; y b) Cartas definitivas. Las primeras se elaborarán una vez verificado el deslinde de las

entidades políticas de que tratan la Ley 62 de 1939 y su decreto re­glamentario; y las segundas, después de realizada la operación ca­tastral de la identificación de los predios, según las normas y pro­cedimientos indicados por el Decreto 1301 de 1940.

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-191-Las cartas preliminares se adelantarán en una primera etapa de

trabajo, en forma sistemática y rápida; y las definitivas, a medida del avance de los trabajos del Catastro técnico, en otra etapa, más lenta por sus características especiales.

El Instituto emplea para el levantamiento de la carta el sistema aerofotogramétrico que hoy se considera universalmente como el más rápido, exacto y económico de los procedimientos. Para este sistema, como para los demás, la operación fundamental es el esta­blecimiento de una red geodésica; luégo se realiza el levantamiento aerofotográfico. Sobre las fotografías se marcan una serie de pun­tos de fácil identificación en el terreno, cuya posición se fija por los métodos topográficos ordinarios, apoyándose en la red geodésica previamente establecida. Se hace después la restitución de las foto­grafías aéreas en aparatos especiales (estereoplanígrafo y múlti­plex) y, finalmente, se ejecuta el dibujo y la reproducción.

Para las cartas preliminares que publique el Instituto, el orden de las operaciones será el siguiente: establecimiento de la red geo­désica; toma de vistas; deslinde de los Municipios y reconocimien­to por los ingenieros de los detalles topográficos principales y de la nomenclatura general sobre las fotografías aéreas ampliadas; de­terminación de los puntos topográficos de apoyo; restitución en el estereoplanígrafo de las fajas de base, y en los múltiplex de las zo­nas de relleno.

De estas cartas se elaborará para cada uno de los Departamentos del país una general a la escala de 1:100.000 que se publicará en juegos de planchas de 40 por 60 centímetros y tam b.ién por zonas económicas. Igualmente se publicarán planos de los ter~itorios

municipales en escalas de 1:25.000 y 1:50.000. En este orden de operaciones preliminares, el Instituto G€ográ­

fico adelantó en el año de 1940 los siguientes trabajos: l. Terminación de los trabajos de campo de la red geodésica

Bogotá-Chiquinquirá; 2. Plan completo de red entre Bogotá y Villavicencio; 3. Estabilización y referenciación en el terreno de las redes geo­

désicas Bogotá-Cartago y Bogotá-Chiquinquirá; 4. Perfeccionamiento de la longitud patrón utilizada en la medi­

da de las bases geodésicas y correcciones correspondientes en to­dos los cálculos efectuados anteriormente;

5. Plan general de redes para todo el país; 6. Redacción de normas precisas y detalladas para las comisio­

nes geodésicas y topográficas; 7. Adopción del sistema de proyección más adecuado para la

carta .del país {proyección conforme de Gauss); estudio de las ca-Memoria de Hoclenda-13

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racterísticas de esta proyección. Cáculo de la red geodésica en este sistema;

8. Toma de vistas aerofotográficas en una zona equivalente a las dos terceras partes del Departamento de Cundinamarca;

9. Determinación en el terreno de la mayor parte de los puntos topográficos necesarios para la restitución de las aerofotografías.

Entre los numerosos trabajos restituídos merece especial m en­ción el plano de una zona de 900 Km.2 en la región del Quindío, destinado por el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Na­cionales al trazado definitivo del ferrocarril Ibagué-Armenia, pla­no que fue ampliamente elogiado por los miembros del Congreso Suramericano de Ferrocarriles reunido en Bogotá en febrero de este año.

Para el año de 1941 el programa de trabajo~ del Instituto Geo­gráfico en materia de cartas preliminares abarcará la terminación de la red geodésica Bogotá-Honda-Ibagué, la de Cartago-Cali, y los puntos estereoscópicos que hacen falta para la restitución de Jlas zonas fotografiadas de Cundinamarca. El Grupo de Vuelos terminará la toma de vistas de las principales zonas de Cundina­marca, luégo las del Departamento del Tolima en la zona Honda­Ibagué para empatar con los trabajos ya verificados en el Quindío, y si es posible, fotografiará el Valle del Ca u ca. El Grupo de Resti­tución y la Cartografía se dedicarán a las zonas ya mencionadas de Cund.inamarca, y al final de este año se concluirán varias planc"'1as de la Carta al 100.000. Se publicarán, además, los planos de 23 Mu­nicipios de Cundinamarca. La Sección de Identificación Predial tiene un programa de deslinde de 33 Municipios del Departamento.

Los trabajos aerofotográficos han tenido en el presente año un considerable retraso debido al fatal accidente ocurrido en febrero del presente año, sobre el territor io del Municipio de Guaduas, en el que perdió el Instituto a uno de sus mejores Pilotos, el Capitán Carlos Cancino, y el Mecánico 19 de Aviación señor Fidel Cifuen­tes, y parte muy considerable de su equipo aerofotográfico. El Gobierno, dada la importancia de las labores en que se halla em­peñada esta entidad, se preocupa por todos los medios posibles en solucionar este estado de c~sas, y al presente ha tomado algunas medidas necesarias para resolverlo.

Ya se ha dicho que el Catastro técnico Acción definitiva. conducirá a la elaboración de las car-

tas definitivas del país. Veamos ahora los principales objetivos y fundamentos de este Catastro q~e, de acuerdo con el Decreto 1301 de 1940, estudiará el aspecto físico, el económico y el jurídico de los bienes inmuebles.

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La descripción física de los inmuebles se compondrá de un cro­quis aerofotográfico a escala conveniente según la región, y de la relación del contenido de cada uno de ellos.

La descripción económica comprenderá todos los datos científicos y estadísticos necesarios para el avalúo oficial de los predios, toman­do en cuenta no solamente el valor del inmueble, sino el que le co­munican las cosas corporales consideradas inmuebles por adheren­cia, destinación y radicación, y además las variaciones que en dicho valor introduzcan las servidumbres positivas y negativas exis­tentes.

La descripción del elemento jurídico en el Catastro consistirá principalmente en la indicación del der echo de propiedad, q ue per­mita la identif icación ju rídica de los inmuebles y el establecimien­to de oficio de la matr ícula de la propiedad, de que trata la Ley 40 de 1932, con lo cual se obtendrá no solamente una verdadera estadís­tica de la propiedad en la República, sino que se facilita rá una re­forma sustancial en los sistemas de registro actualmente en vi­gencia.

Sobre este punto de la reforma del Registro de inmuebles habré de insistir más adelante, ya que no parece l ógico que se adelante una obra de t1n grande magnitud como la del Catastr o Nacional , que requiere para su conservación y desarrollo una verdadera ins­titución de registro, sin modificar simultáneamente la arcaica es­tructura hoy existente.

Los trabajos del Catastro técnico se están adelantando en tres Municipios, de diferentes condiciones, en el D epartamento de Cun­dinamarca. Son ellos : Cota, de clima frío, de fácil acceso y de ca­racterísticas t opográficas simples ; Girardot, de clima cálido y cuya ár ea urbana tiene la importancia de la mayor parte de las ciudades de tipo medio en Colombia, y finalmente, Sasaima, de clima tem­plado, cuya vegetación tiene una definitiva importancia para el uso y manejo de las fotogratías aéreas de esta clase de regiones tan múl tiples en la República. La experiencia que obtengan los técni­cos del Instit uto Geográfico al terminar estos tres Catastros será la base real y verdadera que permita extender su aplicación me­tódica a las zonas más valiosas del territorio nacional.

Un primer problema sobre el cual se insist ió al principio, al ha­cer referencia a las dificultades para la democratización del crédito en Colombia, ha quedado palpable al realizar estos primeros traba­jos: el referente al lamentable estado de la titulación de las pro­piedades.

P or vía de ejemplo y como la mejor ilustración de este asunto, presentaré a continuación los datos referentes al primero de los M~nicipios mencionados : el de Cota.

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Se compone este Municipio de 860 predios distintos, que han lle-gado a manos de sus poseedores actuales en la forma siguiente:

Compraventas (simples).. . . . . . . . . . . . . . .... . Herencia (hijuela o juicio pendiente) . . . ........ . Compraventas (varias) ............... . ..... . S o, il' "d uces10n 1q u1 a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ... Donaciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Permutas . . ........... . .. ..... . N o hay constancia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Parte sucesión y parte compraventa . . . . . . . . . . . . Parte permuta y parte compraventa . ......... .. . . .. . Parte permuta y parte sucesión. . . . . . Parte donación y parte sucesión. . . . . . . . . . . . . . . . Parte compraventa y parte remate. . . . . . . . . . . . Parte compraventa y parte gananciales .. Parte sucesión y parte remate. . . . . . . . . . . . . . Parte compraventa y parte donación. . . . . . . . . . Promesa de venta. . . . . . . . . . . . . . . . Tiempo inmemorial (posesión) Remates.. . . . . . . ............ . Títulos sin registrar. . . . . . . . . . . . . . Propiedad d el Municipio . . . . . . . . . . . . ...

Total ................. .

320 273

75 91 15 13 2

37 5 5 2 2 1 1 1 1

12 1 1 2

860

En síntesis, el 30% de las propiedades carecen de una titulación y el 25% poseen una que es defectuosa; en total, el 55% d e ellas no puede beneficiarse del crédito hipotecario y, por lo tanto, debe con­siderarse aislada del movimiento económico nacional.

Salta a la vista la gravedad de este problema. Si esta situación se contempla en un Municipio cuya distancia de l a capital de . la República es de pocos kilómetros y localizado en la zona más rica del país, como es la Sabana de Bogotá, para la gran mayoría de los Municipios de la República puede afirmarse con seguridad que el porcentaje será aún mayor, y en el caso de que fuera igual, ya de hecho más de un 50o/r de las propiedades de la República no po­drían participar de las ventajas del crédito hipotecario.

E l único procedimiento posible para corregir tántos defectos y modificar esa situación particularmente grave para la economía y para la seguridad social del país, consiste en proceder a la elabo­ración de un censo general de la propiedad inmueble, levantado en tal forma que lleve al saneamiento de la titulación irregular. Tal resultado se logrará implantando un Catastro cuyo criterio funda-

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mental, para el estudio de la dependencia de los inmuebles con relación a la colectividad, sea el criterio jurídico. Tal es la solu­ción que propone el técnico suizo contratado por el Gobierno Na­cional para la organización del Catastro, Profesor Pierre E. Grand­champ.

El Catastro Nacional pertenece a la Catastro y Registro. categoría jurídico-fiscal. De éste hay

cuatro clases, según la mayor o menor importancia que se conceda a la descripción del elemento jurídico de los inmuebles.

En efecto, la descripción jurídica puede aumentar o disminuír en importancia, de acuerdo con los fines que se persigan; así, pue­de limitarse a la descripción del objeto y del sujeto activo de la propiedad; extenderse al objeto y a los sujetos activos de la pro­piedad y de los der echos r eales accesorios, así como a los derechos personales que puedan tener repercusión sobre el inmueble; al modo de adquisición de la propiedad , o por último, llegar a consti­tuír el título definitivo de la propiedad.

De una interesante conferencia dictada hace poco t iempo por el Profesor Grandchamp, técnico de catastro al servicio del Gobierw no, tomo los siguientes apartes, que hacen relación a este tema:

"Como ya vimos atrás, l a implantación del Catastro Nacional se hará progresivamente a través de dos etapas: una prepar atoria y otra definitiva, en lo que a la técnica respecta.

11En la etapa p reparatoria obtendremos una estadística completa de las propiedades rurales y urbanas con fines fiscales, y además se hará la investigación de carácter estadístico sobre el estado de la titu­lación. Este trabajo nos con duce a un Catastro fiscal con el cual se inicia una estrecha vinculación entre las Oficinas de Catastro y Registro, y se establece una correlación entre los trabajos de unas y de otras; asímismo, en el Catastro se organiza un sistema completo de archivo y de conservación de los documentos y de los datos re­cogidos, con capacidad suficiente para mantenerlos al día, sobre todo en lo relacionado con actos traslaticios de dominio o que lo graven o limiten. Ese sistema de conservación conduce a la cola­boración permanente con las Oficinas de Registro y Notariato.

"En la segunda etapa del Catastro se perfeccionarán los elemen­tos técnicos d~ base, hasta producir planos detallados de todas las fincas, a escalas convenientes, para obtener la materialización simbólica del objeto del derecho de propiedad y se completarán con todas las indicaciones tendientes a describir los elementos físico y económico en forma tan precisa como lo permitan los progresos de la ciencia moderna. Ninguna p ropiedad escapar á al

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censo que de tal suerte se realice y cada una llegará a conocerse hasta en sus más mínimos detalles.

"Para que esa materialización sea jurídicamente aceptable, las operaciones de deslinde e identificación predial se han sometido a requisitos especiales . Las preside un abogado especialista; se ha­cen en presencia de los sujetos activos y de terceros del vecindario por ante el Ingeniero Catastral; se busca un arreglo amigable en caso de dudas sobre linderos, principalmente, y una vez termina­das, se exhiben los resultados acompañados de los planos respec­tivos, y se someten a pública controversia antes de ser definitiva­mente adoptados. El artículo 137 del citado Decreto 1301 prescri­be las formalidades que deben preceder a la aprobación definitiva.

"Con esos documentos se pueden perfeccionar las estadísticas jurídicas de la etapa preparatoria hasta completarlas para pro­porcionar datos fidedignos y concretos sobre la situación jurídica de la p ropiedad. Esa acción se completará con la matrícula de ofi­cio en el R egistro de Instrumentos Públicos, y así quedará termi­nado el censo físico, económico y jurídico de la propiedad colom­biana, pero sin que con ello se haya saneado la situación jurídica que afronta la propiedad en el país, ni se solucionen los problemas planteados por la nueva noción social del derecho de propiedad. Se llegaría, simplemente a un Catastro jurídico-fiscal de la se­gunda clase.

Como es fácil darse cuenta, no es posible al Catastro Nacional, recorridas esas dos etapas y con los elementos técnicos y las fa­cultades administrativas de que dispone hoy, dar mejores resul­tados. Pero todas sus labores, sus métodos y su organización, per­miten sin embargo prestarle servicios más trascendentales a Co­lombia, si sus facultades se amplían y se perfecciona su sistema jurídico-fiscal, mediante una ley que venga a solucionar definitiva y sencillamente la situación de la propiedad en el país. Muy pocas medidas suplementarias y de poco costo bastarían para lograr ese resultado trascendental.

"La etapa preparatoria que conduce a un Catastro fiscal, se ex­tenderá rápida y económicamente a todo el territorio habitado de la Nación, dentro de un período ,relativamente corto: diez (10) años como máximo. Si entretanto se nacionaliza el Registro y se co­loca bajo la dirección del Instituto que hoy está levantando el Ca­tastro, se podrá perfeccionar aquél técnicamente, logrando la apli­cación rigurosa de l a Ley 40 de 1932, e implantando además un sistema de archivo y de conservación que acrecienten el prestigio, la eficacia y la autoridad de ambas instituciones.

Un Catastro fiscal , sin una institución de Registro perfectamen­te capacitada para llenar su cometido, sería una solución fraccio-

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naria del problema, tal como le sucedería al Registro si le faltara una vinculación directa con los objetos inmuebles que en él apa­recen, y que careciera además, de una organización adecuada. No es lógico realizar lo uno y descuidar lo otro. Perfeccionar ambos organismos paralelamente constituiría una primera e importantí­sima medida de proyecciones incalculables para la consolidación progresiva de la propiedad en el país.

"Para la etapa definitiva, que conduce a un Catastro jurídico­fiscal de segllllda clase, el Registro, así reorganizado, suministra­ría datos y personal preparado, particularmente útiles en las labo­res de identificación jurídica de los predios y en los trabajos ne­cesarios a su descripción. Sometiendo estos trabajos a nuevos y rigurosos procedimientos, puede llegarse a la implantación de cual­quiera de las dos últimas clases de Catastro jurídico-fiscal, y si se escoge la cuarta, el Catastro título, se lograría sanear la propiedad en Colombia a medida que la etapa definitiva catastral se fuera introduciendo en cada uno de los Municipios del país.

"Para alcanzar ese resultado se necesitaría darle una significa­ción jurídica determinada al plano como símbolo del inmueble, un alcance legal como documento representativo y una fuerza testi­monial como base para la restitución a tamaño natural del ob­jeto; es preciso reforzar las medidas aplicables a los casos de acep­tación de los linderos sobre el terreno y su representación en el plano, a las dudas, los litigios o la ausencia de los sujetos intere­sados y, por último, se deben fijar los procedimientos a que haya de someterse el estudio y el fallo definitivo sobre la relación de propiedad correspondiente, así como también sobre la manera de investigar la capacidad y el fondo de derecho que asista a las par­tes para crear, modificar o anular cualquier derecho real.

"Sería una lástima que todos estos esfuerzos no dieran al país su máximo rendimiento, y que no le proporcionaran sino un Catas­tro de la segunda clase, dejando por resolver el problema funda­mental de la consolidación de la propiedad inmueble. El Catastro, tal como está organizado actualmente, proporcionará todos los da­tos necesarios para llegar a ese resultado, que puede alcanzarse si se nacionaliza el registro para convertirlo en su colaborador legal du­rante la etapa preparatoria y para fusionarlos, luégo, en un nuevo organismo al servicio de los derechos reales inmobiliarios, cuando se vaya implantando la etapa definitiva que lógicamente debiera conducir a la expedición del título saneado."

Sobre estos temas el Gobierno se propone someter a la conside­ración del Congreso de la República los respectivos proyectos de ley.

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