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GACETA MUNICIPAL Periódico Oficial del H. Ayuntamiento Constitucional de Coacalco de Berriozábal, Estado de México. Severiano Reyes s/n, esq. 5 de Febrero, Cabecera Municipal, C.P. 55700. Año III, Tomo No. 24 Coacalco de Berriozábal, Jueves 05 de Febrero del 2009. SUMARIO: BANDO MUNICIPAL EL C. LIC. DAVID SÁNCHEZ ISIDORO, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE COACALCO DE BERRIOZÁBAL, ESTADO DE MÉXICO, A SUS HABITANTES HACE SABER: QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 122, 123 Y 124 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 2, 3, 31 FRACCIÓN I, 48 FRACCIÓN III, 160, 161, 162, 163, 164 Y 165 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE COACALCO DE BERRIOZÁBAL, ESTADO DE MÉXICO, HA TENIDO A BIEN APROBAR EL SIGUIENTE: BANDO MUNICIPAL TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I DEL OBJETO Y JURISDICCIÓN Artículo 1. El presente Bando es de orden público, interés social y de observancia obligatoria para todos los originarios, vecinos y transeúntes del Municipio de Coacalco de Berriozábal, Estado de México. Artículo 2. La naturaleza de este ordenamiento es de carácter administrativo y tiene por objeto establecer las normas generales básicas para orientar el régimen de Gobierno, la organización y el funcionamiento de la administración pública, así como mantener, continuar y conservar el orden público, la seguridad y tranquilidad de las personas y el cumplimiento de las disposiciones jurídicas contenidas en él y en los demás reglamentos municipales.

EL CIUDADANO DAVID SNCHEZ ISIDORO, PRESIDENTE … de... · 2009. 11. 23. · coacalco de berriozábal, jueves 05 de febrero del 2009. sumario: bando municipal . el c. lic. david sÁnchez

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GACETA MUNICIPAL

Periódico Oficial del H. Ayuntamiento Constitucional de Coacalco de Berriozábal,

Estado de México.

Severiano Reyes s/n, esq. 5 de Febrero, Cabecera Municipal, C.P. 55700. Año III, Tomo No. 24

Coacalco de Berriozábal, Jueves 05 de Febrero del 2009.

SUMARIO:

BANDO MUNICIPAL

EL C. LIC. DAVID SÁNCHEZ ISIDORO, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE COACALCO DE BERRIOZÁBAL, ESTADO DE MÉXICO, A SUS HABITANTES HACE SABER: QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 122, 123 Y 124 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 2, 3, 31 FRACCIÓN I, 48 FRACCIÓN III, 160, 161, 162, 163, 164 Y 165 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE COACALCO DE BERRIOZÁBAL, ESTADO DE MÉXICO, HA TENIDO A BIEN APROBAR EL SIGUIENTE:

BANDO MUNICIPAL

TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

DEL OBJETO Y JURISDICCIÓN Artículo 1. El presente Bando es de orden público, interés social y de observancia obligatoria para todos los originarios, vecinos y transeúntes del Municipio de Coacalco de Berriozábal, Estado de México. Artículo 2. La naturaleza de este ordenamiento es de carácter administrativo y tiene por objeto establecer las normas generales básicas para orientar el régimen de Gobierno, la organización y el funcionamiento de la administración pública, así como mantener, continuar y conservar el orden público, la seguridad y tranquilidad de las personas y el cumplimiento de las disposiciones jurídicas contenidas en él y en los demás reglamentos municipales.

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El H. Ayuntamiento difundirá el presente Bando y demás ordenamientos legales de la Administración Pública Municipal, para su conocimiento entre los coacalquenses. Toda conducta que se oponga o contravenga a cualquiera de los fines señalados en el párrafo que antecede o a las disposiciones que emanen del presente Bando, los Reglamentos y Acuerdos de observancia general que emita el H. Ayuntamiento, será considerada como infracción y se sancionará en los términos de este Bando y demás disposiciones aplicables; sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas o penales que le resulten al infractor.

CAPÍTULO II DEL NOMBRE Y ESCUDO DEL MUNICIPIO

Artículo 3. El Municipio tiene el nombre de Coacalco de Berriozábal y usa el escudo que lo caracteriza y solamente podrán ser modificados o sustituidos, previas las formalidades establecidas por la Ley. Artículo 4. Las raíces etimológicas y los símbolos representativos de Coacalco de Berriozábal son: El nombre de Coacalco es una derivación del náhuatl compuesta por las palabras “Coatl” que significa “Serpiente” y representaba para los aztecas todo el saber, el conocimiento, la cultura; “Calli” que significa “Casa” y “Co” que representa el adverbio de lugar y preposición “En”; por lo que “Coatlicallico”, significa, “En la casa de la cultura”. La toponimia “Casa de la Serpiente” se encuentra en el códice de “La Matrícula” y en la lámina 24 del códice “Mendocino” y alude al Teocalli, casa de la diosa Coatlicue, madre de Huitzilopóchtli. Del mismo modo los pueblos antiguos de San Lorenzo y La Magdalena tienen su nombre prehispánico, el primero Tetlixtac cuyo significado es: Tetl de Tetl que significa “Piedra”, Izta de Iztatl que significa “Banco o Sal” y C, Locativo que significa “En”; Tetlixtac “En la Piedra Blanca” y el segundo Huizachitla cuyo significado es: Huixachi de Huixachi que significa “Árbol, Huixache”, Tla, Locativo que significa “En”, Huixachitla “ En donde hay Huixaches” – Huixachitla “En el Huixachal”. El Municipio de Coacalco fue creado por el Decreto del Congreso del Estado de México del 12 de Febrero de 1862, cuyo texto es el siguiente: “El C. Don Felipe B. Berriozábal, Gobernador del Estado de México y General en Jefe de la división del mismo a sus habitantes, hago saber: que en uso de las facultades en que me hallo investido, he decretado lo siguiente: Articulo único. Se erige en Municipio el Pueblo de San Francisco Coacalco, unido al de San Lorenzo Tetlixtac y La Magdalena, que ha pertenecido a la municipalidad de San Cristóbal Ecatepec, del Distrito de Tlalnepantla, siendo la cabecera San Francisco Coacalco.

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Artículo 5. El Municipio usa el escudo que a la fecha lo distingue y caracteriza. El nombre y Escudo del Municipio sólo podrán ser utilizados por las autoridades, organismos y entidades municipales, tanto en documentos de carácter oficial, así como en los bienes que conforman el Patrimonio Municipal, no pudiendo ser objeto de uso ni concesión por parte de los particulares. La contravención a esta disposición será sancionada en términos de lo dispuesto por el presente ordenamiento. Artículo 6. Se consideran fechas cívicas especiales para el Municipio: 9 de Enero

Aniversario luctuoso del General Don Felipe B. Berriozábal.

5 de Febrero

Aniversario de la Promulgación de la Constitución de 1917 y Expedición del Bando Municipal.

12 de Febrero

Aniversario de la fundación del Municipio de Coacalco de Berriozábal.

24 de Febrero

Día de la Bandera.

02 de Marzo

Aniversario de la fundación del Estado de México.

21 de Marzo

Natalicio de Don Benito Juárez García.

05 de Mayo Aniversario de la Batalla de Puebla.

23 de Agosto

Natalicio del General Don Felipe B. Berriozábal.

13 de Septiembre

Sacrificio de los Niños Héroes de Chapultepec.

15 de Septiembre

Conmemoración del Grito de Independencia.

16 de Septiembre

Aniversario del inicio de la Independencia de México.

30 de Septiembre Natalicio del General Don José Maria Morelos y Pavón

20 de Noviembre Aniversario del inicio de la Revolución Mexicana.

CAPITULO III DE LA EXTENSIÓN Y LÍMITES MUNICIPALES

Artículo 7. El territorio del Municipio de Coacalco de Berriozábal es el que posee actualmente, tiene una extensión territorial de 35.5 kms2, y se localiza a una latitud media de 19º 37‘31’’, una longitud media de 99º 06’ 34’’ y a una altura media de 2619 MSNM; limita al Norte con los Municipios de Tultitlan y Tultepec; al Sur con el Distrito Federal y Tlalnepantla; al Oriente con Ecatepec y al Poniente con Tultitlán. Es uno de los 6 Municipios de la región socio-política XIV con sede en Tultitlán y pertenece al Distrito Judicial III con cabecera en Ecatepec de Morelos.

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CAPITULO IV DE LA INTEGRACIÓN Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

Artículo 8. Para el cumplimiento de sus funciones políticas y administrativas, el H. Ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal ha dividido su territorio municipal en once sectores, mismos que se conforman como se indica:

S E C T O R I PUEBLO 1. SAN FRANCISCO COACALCO (CABECERA MUNICIPAL Y ZACUAUHTITLA) FRACCIONAMIENTO 1. LA CIMA COLONIAS 1. EJIDAL CANUTO LUNA 2. VILLAS EL GIGANTE 3. REPUBLICA MEXICANA 4. HIDALGO UNIDADES HABITACIONALES 1. EX RANCHO SAN FELIPE 2. EL OBELISCO 3. CONJUNTO SALAMANCA 4. CRUZTITLA, 1ª Y 2ª SECCIONES 5. RESIDENCIAL PARAÍSO I Y II 6. EL VERGEL 7. FUENTES DE SAN FRANCISCO 8. EL LAUREL (EL GIGANTE) 9. ARTE Y PUBLICIDAD (JORGE BRISEÑO) 10. INFONAVIT C.O.R. 11. LAS HIEDRAS 12. COLONIAL COACALCO 13. HACIENDA LAS GARZAS 14. CONJUNTO SAN DIEGO 15. STAR COACALCO Delimitaciones de Sector por Calles y Avenidas: Colindancia con Vía José López Portillo, Avenida Enrique Rebsamen, Calle Sierra de Guadalupe y Avenida Aztlán.

S E C T O R 2 FRACCIONAMIENTOS 1. VILLA LAS MANZANAS 2. VILLA FLORIDA 3. LOMAS DE COACALCO 4. LOMAS DE COACALCO (SECCIÓN BOSQUES)

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5. LAS JOYAS 6. PARQUE TAXCO VIEJO COLONIAS 1. EL GRANERO 2. GRANJAS SAN CRISTÓBAL 3. LOS ACUALES 4. LOMA BONITA UNIDADES HABITACIONALES 1. LAS BRISAS 2. GRANJAS COR, 1ª Y 2ª SECCIONES 3. EL OASIS 4. HACIENDA DEL TERUEL 5. CONJUNTO JALATLACO 6. CONJUNTO LOMA BONITA 7. PERIODISTAS LOMA BONITA 8. HACIENDA TAXCO VIEJO Delimitaciones de Sector por Calles y Avenidas: Colindancia con Calzada Enrique Rebsamen, Calle Sierra de Guadalupe, Calle Sierra Mazapil, Calle Roberto Koch, Calle Sierra Nevada, Avenida del Parque y Vía José López Portillo.

S E C T O R 3 FRACCIONAMIENTOS 1. PARQUE RESIDENCIAL COACALCO, 1ª SECCIÓN 2. PARQUE RESIDENCIAL COACALCO, 2ª SECCIÓN 3. PARQUE RESIDENCIAL COACALCO, 3ª SECCIÓN 4. LOS SABINOS (SAN LORENZO) Delimitaciones de Sector por Calles y Avenidas: Colindancia con Calle Sierra de Guadalupe, Calle Sierra Mazapil, Calle Roberto Koch, Avenida del Parque, Calle Monte Líbano, Calle Paseo de las Lomas, Calle Primaveras y Vía José López Portillo.

S E C T O R 4 FRACCIONAMIENTOS 1. CONJUNTO BOSQUES 2. BOSQUES DEL VALLE, 1ª SECCIÓN 3. BOSQUES DEL VALLE, 2ª SECCIÓN 4. LOS PERIODISTAS 5. CALPULLI DEL VALLE UNIDADES HABITACIONALES 1. EX HACIENDA SAN FELIPE I y II 2. EL LAUREL

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3. EL CHAPARRAL 4. RANCHO LA PALMA, 1ª SECCIÓN 5. RANCHO LA PALMA, 2ª SECCIÓN 6. RANCHO LA PALMA, 3ª SECCIÓN 7. LOMAS DEL SOL 8. LOS SABINOS, BOSQUES DEL VALLE Delimitaciones de Sector por Calles y Avenidas: Colindancia con el Municipio de Tultitlán, Avenida Aztlán, Vía José López Portillo, Ejido San Francisco, Calle Bosque de Contreras-Avenida Hacienda Las Rosas y Municipio de Tultepec.

S E C T O R 5 FRACCIONAMIENTO 1. VILLA DE LAS FLORES, 2ª SECCIÓN UNIDADES HABITACIONALES 1. RINCONADA SAN FELIPE, 2ª SECCIÓN 2. SAN FRANCISCO COACALCO (SECCIÓN HACIENDA) Delimitaciones de Sector por Calles y Avenidas: Colindancia con Av. Isaac Colín (Eje 3), Municipio de Tultitlán, Ejido San Francisco-Municipio de Tultepec, Calle Orquídeas, Calle Framboyanes, Calle Zarzas, Av. Carlos Campos (Eje 13) y Av. Carlos Pichardo Cruz (Eje 8).

S E C T O R 6 FRACCIONAMIENTOS 1. LAS PLAZAS, VILLA DE LAS FLORES 2. VILLA DE LAS FLORES, 1ª SECCIÓN COLONIA 1. SANTA MARIA I UNIDADES HABITACIONALES 1. RINCONADA SAN FELIPE, 1ª SECCIÓN 2. LAS ROSAS 3. RESIDENCIAL LAS DALIAS 4. RANCHO LA PROVIDENCIA 5. SAN FRANCISCO COACALCO (SECCIÓN HÉROES) Delimitaciones de Sector por Calles y Avenidas: Colindancia con Av. Carlos Pichardo Cruz (Eje 8), Calle Clemátides, Ejido San Francisco-Municipio de Tultepec, Calle Narcisos, Calle Floripondios, Calle Zarzas y Av. Carlos Campos (Eje 13).

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S E C T O R 7 COLONIA 1. LA NUEVA MAGDALENA HUIZACHITLA FRACCIONAMIENTOS 1. VILLA DE LAS FLORES 1ª SECCIÓN 2. JARDINES DE SAN JOSÉ, 1ª Y 2ª SECCIÓN 3. HÁBITAT LAS PLAZAS, VILLA DE LAS FLORES UNIDADES HABITACIONALES 1. SABINOS (LA MAGDALENA) 2. SAN FRANCISCO COACALCO (SECCIÓN HÉROES) 3. PLAZA LAS TORRES, VILLA DE LAS FLORES Delimitaciones de Sector por Calles y Avenidas: Colindancia con Avenida Yutes, Av. Carlos Pichardo Cruz (Eje 8), Vía José López Portillo y Ejido San Francisco-El Laurel.

S E C T O R 8 PUEBLOS 1. LA MAGDALENA HUIXACHITLAN 2. SAN LORENZO TETLIXTAC FRACCIONAMIENTOS 1. HACIENDA SAN PABLO 2. RINCONADA COACALCO 3. AMPLIACIÓN VILLA DE REYES 4. EL PANTANO UNIDADES HABITACIONALES 1. VILLA DE REYES 2. RINCÓN DE LAS FUENTES 3. UNIDAD SAN RAFAEL 4. RINCÓN COAHUILENSE 5. LA FLORESTA Delimitaciones de Sector por Calles y Avenidas: Colindancia con Av. Carlos Pichardo Cruz (Eje 8), Vía José López Portillo, Avenida Presidentes, Avenida Rafael Valdovinos, Avenida Juana María Pavón, Calle David Espinoza García (Eje 33) y Circuito Juárez.

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S E C T O R 9 UNIDAD HABITACIONAL 1. UNIDAD SAN RAFAEL Delimitaciones de Sector por Calles y Avenidas: Colindancia con Av. Isaac Colín (Eje 3), Av. Carlos Pichardo Cruz (Eje 8), Av. Carlos Campos (Eje 13) y Avenida Juana María Pavón.

S E C T O R 10 UNIDAD HABITACIONAL 1. UNIDAD SAN RAFAEL Delimitaciones de Sector por Calles y Avenidas: Colindancia con Avenida Juana María Pavón, Calle David Espinoza García (Eje 33), Circuito Juárez, Av. Carlos Pichardo Cruz (Eje 8) y Calle Carlos Campos (Eje 11).

S E C T O R 11 FRACCIONAMIENTO INDUSTRIAL 1. PARQUE INDUSTRIAL FRACCIONAMIENTOS 1. UNIDAD JOSÉ MA. MORELOS Y PAVÓN 2. POTRERO POPULAR UNIDADES HABITACIONALES 1. POTRERO LA LAGUNA 1ª Y 2ª SECCIÓN 2. SANTA MARIA Delimitaciones de Sector por Calles y Avenidas: Colindancia con Municipio de Ecatepec, Av. Isaac Colín (Eje 3), Avenida Juana María Pavón y Avenida Rafael Valdovinos. El H. Ayuntamiento podrá acordar las modificaciones a los nombres o denominaciones de las diversas localidades del Municipio que por solicitud de los habitantes se formulen de acuerdo a las razones históricas o políticas de la denominación existente, teniendo las limitaciones que estén fijadas por las leyes y reglamentos vigentes.

CAPITULO V DE LA POBLACIÓN

Artículo 9. Son coacalquenses los habitantes del Municipio de Coacalco de Berriozábal que residen en él permanente o temporalmente y se consideran: Originarios y Vecinos.

I. Originarios, las personas nacidas dentro del territorio municipal;

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II. Vecinos, las personas que tengan, un periodo no menor de seis meses de residencia efectiva dentro del territorio municipal. Se entiende por residencia el hecho de tener domicilio donde se habite permanentemente; y

III. Transeúntes, las personas que por cualquier circunstancia y de manera transitoria se encuentran dentro del territorio de Coacalco de Berriozábal.

Artículo 10. Son ciudadanos del Municipio, las personas que tengan su residencia efectiva dentro del territorio municipal y:

I. Sean mexicanos por nacimiento o naturalización; II. Hayan cumplido dieciocho años; III. Tener un modo honesto de vivir, y IV. No se encuentren dentro de los supuestos del artículo 31 de la Constitución Política

del Estado Libre y Soberano de México.

DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO Artículo 11. Son prerrogativas de los habitantes del Municipio, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables:

I. Gozar de respeto a su honor, reputación y prestigio; II. En igualdad de circunstancias, se preferirá a los originarios y vecinos del Municipio en

toda clase de concesiones, empleos, cargos y comisiones de carácter público municipal, siempre que reúnan los demás requisitos que las leyes respectivas exijan;

III. Votar y ser votados para los cargos públicos de elección popular del Municipio; IV. Ser defendidos cuando se limiten o violen sus garantías constitucionales y derechos

humanos; V. Asociarse libre y pacíficamente para tomar parte en los asuntos políticos del Municipio;

VI. Participar en las organizaciones de ciudadanos; VII. Gozar de un ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar;

VIII. Recibir la prestación de los servicios públicos municipales; IX. Ser protegido en su persona y bienes, por los cuerpos encargados de la seguridad

pública municipal; X. Hacer uso de los servicios públicos municipales e instalaciones destinados a los

mismos, observando las disposiciones reglamentarias que en cada caso se prevea; XI. Solicitar audiencias a las autoridades municipales; XII. Denunciar los problemas originados por actividades que resulten molestas, insalubres

o peligrosas para la población y que generen cualquier tipo de contaminación ambiental, social, cultural y económica;

XIII. Participar en Consultas Públicas que organicen las autoridades municipales conforme a la convocatoria que para tal efecto acuerde y expida el H. Ayuntamiento;

XIV. Incorporarse a los Comités del Sistema Municipal de Protección Civil, para cooperar y participar ordenadamente, en beneficio de la población afectada, en los casos de riesgo, siniestro o desastre;

XV. Colaborar con las autoridades municipales en las diversas actividades que realicen, de manera organizada en la preservación y restauración del medio ambiente, así como,

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en todas aquellas áreas que el presente Bando y demás disposiciones Federales, Estatales y Municipales prescriban para la participación de la comunidad;

XVI. Presentar ante el H. Ayuntamiento, proyectos o estudios a fin de ser considerados en la elaboración de propuestas de reglamentos de aplicación municipal;

XVII. Presentar quejas contra los servidores públicos municipales que no cumplan con sus funciones de los servicios que deben prestar;

XVIII. Respetar a los menores, a las mujeres, a los indígenas, a los adultos mayores y a las personas con discapacidad; y

XIX. Las demás que se derivan de otros ordenamientos jurídicos aplicables. No podrán ejercer sus garantías y prerrogativas, quienes se encuentren dentro de los supuestos del Artículo 30 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. Artículo 12. Son obligaciones de los ciudadanos del Municipio:

I. Respetar, obedecer y cumplir los ordenamientos que establezca el H. Ayuntamiento a través del Bando, Reglamentos, Circulares, Acuerdos y demás disposiciones de carácter Federal o Estatal;

II. Inscribir y obtener su registro en los padrones que determinen las leyes Federales, Estatales y Municipales;

III. Inscribir ante el H. Ayuntamiento a través de la autoridad municipal competente, toda clase de giros mercantiles, industriales y de servicios a que se dediquen, así como cubrir los impuestos y derechos respectivos en los términos de la legislación fiscal vigente;

IV. Tener colocada en la fachada de su domicilio en lugar visible el numero oficial asignado por la autoridad municipal;

V. Conservar y mantener la infraestructura de los servicios públicos establecidos, utilizando de forma adecuada y responsable las instalaciones respectivas;

VI. Mantener su banqueta limpia, no arrojar basura en la vía pública, ni desperdicios industriales como, solventes, gasolina, petróleo y sustancias tóxicas o explosivas a las alcantarillas, y en general a las instalaciones de agua potable y drenajes;

VII. No estacionarse en lugar prohibido, respetar las entradas y salidas de los vecinos, no estorbar con cualquier material o realizar cualquier otra actividad que siendo licita obstruya la vía pública y lugares de uso común o en lugares prohibidos sin permiso de la autoridad municipal y en perjuicio de la libre circulación peatonal y vehicular;

VIII. Denunciar ante la autoridad municipal a quien se sorprenda robando, deteriorando o haciendo uso indebido del equipo y/o materiales de equipamiento urbano y servicios públicos;

IX. Cuidar, racionar y evitar las fugas de agua en sus domicilios y comunicar al H. Ayuntamiento a través del Organismo Público Descentralizado de Carácter Municipal denominado S.A.P.A.S.A.C. las que existan en vía pública;

X. No dejar abandonados en la vía pública objetos tales como muebles, materiales de construcción, animales muertos, desperdicios, vehículos descompuestos y/o chatarra;

XI. Abstenerse de estacionar vehículos pesados de carga y pasajeros en zonas habitacionales sin el permiso correspondiente;

XII. No utilizar las banquetas, calles o plazas o cualquier elemento del mobiliario urbano para la carga o descarga, anuncio, exhibición o venta de mercancías; así como la

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prestación de algún servicio de cualquier naturaleza sin contar con la autorización respectiva;

XIII. Respetar y acatar los ordenamientos y avisos colocados por las autoridades en materia de Protección Civil y Tránsito Federal, Estatal y Municipal;

XIV. Solicitar autorización cuando se pretenda realizar la poda, transplante o derribo de especies arbóreas del territorio municipal;

XV. Votar en las elecciones de las Delegaciones Municipales y los Consejos de Participación Ciudadana y cumplir con las funciones para las que fueren electos;

XVI. Responsabilizarse de los animales domésticos de su propiedad, darles buen trato, vacunarlos, levantar sus heces fecales, evitar que molesten a las personas, deambulen solos por lugares públicos, dañen lugares públicos; y

XVII. Todas aquellas que deriven de otros ordenamientos legales aplicables de mayor o menor jerarquía.

TÍTULO SEGUNDO EL MUNICIPIO COMO ENTIDAD POLÍTICA, JURÍDICA Y SUS FINES

CAPÍTULO I

EL MUNICIPIO COMO ENTIDAD POLÍTICA Artículo 13. El Municipio de Coacalco de Berriozábal es parte integrante de la división territorial, de la organización política y administrativa del Estado de México. Está gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal, un Síndico Municipal y Trece Regidores electos según los principios de mayoría relativa y representación proporcional, no existiendo autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado, debiendo observar las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado Libre y Soberano de México, La Ley Orgánica Municipal del Estado de México, las leyes que de ellas emanen y de sus propias normas.

CAPÍTULO II EL MUNICIPIO COMO ENTIDAD JURÍDICA

Artículo 14. El Municipio está investido de personalidad jurídica propia y es autónomo en lo concerniente a su régimen interno, con la facultad para expedir el Bando Municipal, los Reglamentos, Manuales de Organización y de Procedimientos, Circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de su jurisdicción, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia. Artículo 15. El Municipio goza de autonomía en la forma de administrar su hacienda, la cual estará conformada por los rendimientos de los bienes que le pertenezcan, así como de las atribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado y la Federación establezcan a su favor; goza de capacidad plena para adquirir los bienes necesarios para integrar su patrimonio público de conformidad a lo previsto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado Libre y Soberano de México, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y demás disposiciones aplicables.

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CAPÍTULO III DE LOS FINES ESENCIALES

Artículo 16. Es fin esencial del Gobierno Municipal conservar el orden público, la seguridad y tranquilidad de las personas, lograr la justicia social y el desarrollo humano. Por lo tanto, las autoridades, con la participación corresponsable y organizada de las comunidades, tendrán los objetivos generales siguientes:

I. Coordinar su actividad para garantizar el conjunto de condiciones sociales, económicas y políticas, en virtud de las cuales los coacalquenses puedan desarrollarse plenamente;

II. Promover el desarrollo integral y el respeto a la dignidad del individuo, preservando siempre las garantías constitucionales y los derechos humanos, en coordinación con las autoridades Estatales y Federales;

III. Establecer, en coordinación con las autoridades Federales y Estatales, a efecto de garantizar la seguridad publica, programas de vigilancia y prevención eficientes que dignifiquen la función policíaca y eviten la comisión de actos delictivos, de conformidad con la jerarquía del orden jurídico mexicano y, particularmente, con el respeto a las garantías individuales contenidas en los artículos 14 y 16 Constitucionales;

IV. Preservar y garantizar la integridad del territorio municipal; V. Vigilar que en ningún caso prevalezcan los intereses personales o de grupo, con

intenciones contrarias a las permitidas por la ley y en franca contravención al interés de la población;

VI. Promover una cultura de transparencia gubernamental y rendición de cuentas; VII. Evitar los privilegios, el influyentismo, así como el incumplimiento del marco jurídico en

cualquiera de sus formas; VIII. Identificar los problemas y necesidades del Municipio para definir los objetivos,

estrategias, programas y acciones de cada una de las áreas de la Administración Pública Municipal que permitan establecer alternativas de solución, procurando, además, la simplificación administrativa;

IX. Proporcionar de manera eficiente los servicios públicos municipales, considerando las prioridades, los recursos humanos, económicos y materiales de que disponga el H. Ayuntamiento;

X. Establecer e impulsar programas para combatir el rezago social; XI. Promover la participación de los ciudadanos del Municipio en lo individual y, en su

caso, respetando su forma de organización, en términos del Reglamento de Participación Ciudadana de Coacalco de Berriozábal;

XII. Preservar, los valores cívicos y promover la participación democrática; XIII. Proteger y promover las garantías y los derechos de los adultos mayores, personas

con capacidades diferentes, madres solteras, huérfanos, pensionados y jubilados, personas con orientación sexual diferente, evitando todo tipo de discriminación a la que se refiere el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como impulsar su integración a las actividades productivas sociales, culturales y políticas del Municipio a través de programas y acciones de manera coordinada con las autoridades Federales y Estatales;

XIV. Proteger y conservar los derechos de los indígenas que se asienten o transiten en el territorio del Municipio;

XV. Promover programas educativos especiales para personas con capacidades diferentes en coordinación con las autoridades Federales y Estatales;

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XVI. Promover incentivos a la educación desde el nivel básico hasta nivel medio superior, así como a quienes destaquen por su servicio a la comunidad;

XVII. Fortalecer la identidad municipal, mediante el conocimiento y la difusión de su historia, a través del programa RENACER;

XVIII. Apoyar los planes y programas Estatales y Federales, para el fortalecimiento del Municipio;

XIX. Elaborar programas municipales que impulsen la creación de fuentes de empleo, así como brindar capacitación al trabajador;

XX. Apoyar la actividad comercial, artesanal, industrial, de abasto y de prestación de servicios que realizan los particulares, de conformidad con la normatividad aplicable;

XXI. Crear, autorizar, implementar y difundir, programas encaminados a impulsar el desarrollo social, económico, cultural y deportivo de la sociedad Coacalquense;

XXII. Formular, aprobar y administrar el desarrollo urbano y uso del suelo, mediante la planeación, regulación, supervisión, vigilancia y ordenamiento de su territorio, a efecto de mejorar las condiciones de vida de sus habitantes;

XXIII. Realizar, autorizar, promover y estimular la creación de programas encaminados a la protección ecológica y el mejoramiento del ambiente, estimulando y fortaleciendo una cultura de desarrollo sustentable;

XXIV. Procurar, con apego a la ley, la institucionalización del Servicio Civil de Carrera con respeto a las garantías laborales, con métodos y procedimientos para la selección y desarrollo del personal y el fomento de la calidad y del compromiso laboral libre de toda discriminación;

XXV. Observar y difundir oportuna y eficazmente los acuerdos y disposiciones que dicte el H. Ayuntamiento;

XXVI. Asumir como instrumento técnico y político el Plan de Desarrollo Municipal para el período 2006-2009;

XXVII. Promover una cultura de protección civil entre los coacalquenses; XXVIII. Promover la interacción y coordinación del Gobierno Municipal con los distintos niveles

de Gobierno de la zona metropolitana, para impulsar proyectos que permitan atender asuntos regionales;

XXIX. El Gobierno Municipal impulsará el fomento empresarial e industrial en Coacalco de Berriozábal, velando por el crecimiento económico y la promoción del empleo en beneficio de los coacalquenses; y

XXX. Crear, autorizar y promover proyectos y programas encaminados a impulsar la actividad turística dentro del Municipio como otra fuente de ingresos para el Gobierno.

TÍTULO TERCERO DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL GOBIERNO Y

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

CAPÍTULO I DEL H. AYUNTAMIENTO

Artículo 17. El Gobierno del Municipio de Coacalco de Berriozábal está depositado en un cuerpo colegiado denominado H. Ayuntamiento, integrado por un Presidente Municipal Constitucional, un Síndico Municipal y trece Regidores, electos según los principios de mayoría relativa y representación proporcional, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo de los ciudadanos del Municipio; con las facultades y obligaciones que las leyes les

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otorgan, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y demás disposiciones jurídicas aplicables. Articulo 18. El H. Ayuntamiento resolverá colegiadamente los asuntos de su competencia en una asamblea denominada Cabildo, que es la máxima autoridad del Municipio, de acuerdo a los lineamientos que contiene la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. Artículo 19. Para el despacho de los asuntos municipales, el H. Ayuntamiento cuenta con un Secretario cuyas atribuciones se señalan en el artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. Artículo 20. Corresponde exclusivamente al Presidente Municipal la ejecución de las decisiones del Cabildo, además es el responsable máximo del Gobierno, de la Administración y de la Seguridad Pública en el Municipio, el cual tiene sus atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y otros ordenamientos jurídicos aplicables. Artículo 21. El Síndico Municipal tendrá a su cargo la procuración y defensa de las garantías, los derechos e intereses del Municipio, en especial los de carácter patrimonial; y la función de Contraloría Interna, la que en su caso, ejercerán conjuntamente con el órgano de control y evaluación que al efecto establezca el H. Ayuntamiento. Tendrá además todas las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y otros ordenamientos; y en su caso, el H. Ayuntamiento le otorgará las funciones que de acuerdo con la ley le correspondan. Articulo 22. Los Regidores promoverán la participación ciudadana en apoyo a los programas que formule y apruebe el H. Ayuntamiento, vigilarán y atenderán el sector de la Administración Pública Municipal que les fue encomendado a través de las comisiones conferidas por el H. Ayuntamiento y suplirán al Presidente Municipal en sus faltas de acuerdo a lo establecido en el Artículo 55 fracción II de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

CAPÍTULO II DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN

Articulo 23. Para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades ejecutivas, el ayuntamiento se auxiliara con las dependencias y entidades de la administración municipal, que en cada caso acuerde el cabildo a propuesta del Presidente Municipal, las que estarán subordinadas a este servidor público.

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Articulo 24. Para el despacho, estudio y planeación de los asuntos de la administración municipal, el Honorable Ayuntamiento contará por lo menos con las siguientes dependencias:

I. Oficina de la Presidencia; II. Secretaría del H. Ayuntamiento; III. Tesorería Municipal; IV. Contraloría Municipal;

Direcciones: V. Dirección General de Administración; VI. Dirección General de Desarrollo Social; VII. Dirección General de Desarrollo Urbano; VIII. Dirección General de Desarrollo y Fomento Económico; IX. Dirección General de Educación; X. Dirección General de Gobierno; XI. Dirección General de Obras Públicas; XII. Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal; XIII. Dirección General de Servicios Públicos; XIV. Dirección General de Ecología XV. Dirección General de Planeación y Presupuesto; XVI. Dirección General de Salud Publica; XVII. Dirección General Jurídica Consultiva.

Coordinación: XVIII. Coordinación Municipal de los Derechos Humanos.

CAPÍTULO III DE LOS ORGANISMOS AUXILIARES

Artículo 25. Son Organismos Auxiliares del H. Ayuntamiento, los siguientes:

I. Organismo Público Descentralizado para la Prestación de Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Coacalco (S.A.P.A.S.A.C.);

II. Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Coacalco (DIF-Coacalco); y

III. Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Coacalco de Berriozábal, Estado de México. (IMCUFIDE-Coacalco de Berriozábal)

Los Organismos Auxiliares tienen personalidad jurídica y patrimonio propio, coadyuvarán con el H. Ayuntamiento en el ejercicio de las funciones, desarrollo de actividades y prestación de servicios públicos municipales, en los términos de las leyes que los rigen, del presente Bando y de los demás ordenamientos municipales.

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CAPÍTULO IV DE LAS COMISIONES, DELEGACIONES, CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Y DEMÁS AUTORIDADES AUXILIARES DEL H. AYUNTAMIENTO Artículo 26. El H. Ayuntamiento, para el eficaz desempeño de sus funciones públicas, podrá auxiliarse con:

I. Comisiones del H. Ayuntamiento; II. Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal (COPLADEMUN);

III. Delegaciones y Subdelegaciones Municipales; IV. Consejos de Participación Ciudadana; V. Organizaciones Sociales representativas de la comunidad;

Los Comités, Comisiones y Consejos serán determinados por el H. Ayuntamiento de acuerdo a las necesidades del Municipio para el mejor desempeño del Servicio Público, entre éstos destacan:

a) El Comité Municipal de Prevención y Control del Crecimiento Urbano; b) El Comité Municipal de Transparencia y Participación Ciudadana; c) El Comité Municipal de Adquisiciones y Servicios; d) La Comisión Municipal de Asuntos Metropolitanos; e) El Consejo Consultivo Económico Municipal f) El Consejo Coordinador Municipal de Seguridad Pública; g) El Consejo Municipal del Deporte; h) El Consejo Municipal de Integración, Desarrollo y Atención a la Diversidad Juvenil; i) El Consejo Municipal de Derechos Humanos; j) El Consejo Municipal de Población; k) El Consejo Municipal de Educación y Cultura; l) El Consejo Municipal de Transporte; m) El Consejo Municipal de Protección a la Biodiversidad y Desarrollo Sustentable; n) El Consejo Municipal de Protección Civil; o) El Consejo Municipal de Salud; p) El Consejo Municipal para la Prevención del Delito; y q) Las demás que determinen las leyes, reglamentos o acuerdos emanados del H.

Ayuntamiento. Artículo 27. Las Autoridades Auxiliares Municipales ejercerán, en sus respectivas circunscripciones territoriales, las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, el Bando Municipal vigente y el Reglamento de Participación Ciudadana de Coacalco de Berriozábal, para coadyuvar a mantener el orden, la tranquilidad, la paz social, la seguridad y la protección de los vecinos, sin invadir atribuciones de las autoridades competentes, así como para promover la participación ciudadana y el desarrollo de los habitantes de Coacalco de Berriozábal. Artículo 28. Son Autoridades Auxiliares Municipales los Delegados, Subdelegados, los Jefes de Sector y de Manzana, quienes se elegirán en el tiempo y forma prevista por la Ley

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Orgánica Municipal del Estado de México, el Reglamento respectivo y tendrán las siguientes atribuciones:

I. Vigilar el cumplimiento del Bando Municipal, de las disposiciones reglamentarias que expida el H. Ayuntamiento y reportar a la dependencia administrativa correspondiente las violaciones a las mismas;

II. Coadyuvar con el H. Ayuntamiento en la elaboración y ejecución del Plan de Desarrollo Municipal y de los programas que de él se deriven;

III. Auxiliar al Secretario del H. Ayuntamiento con la información que requiera para expedir constancias;

IV. Informar anualmente a sus representantes y al H. Ayuntamiento, sobre la administración de los recursos que en su caso tengan encomendados y del estado que guardan los asuntos a su cargo;

V. Elaborar los programas para las delegaciones y subdelegaciones con asesoría del H. Ayuntamiento, y

VI. Las demás que determine el Honorable Ayuntamiento. Articulo 29. Corresponde a los Jefes de Sector y de Manzana:

I. Colaborar para mantener el orden, la seguridad y la tranquilidad de los vecinos del lugar, reportando a los cuerpos de seguridad pública o a los oficiales conciliadores-mediadores y calificadores, las conductas que requieran de su intervención;

II. Elaborar y mantener actualizado el censo de vecinos de la demarcación correspondiente;

III. Informar al Delegado las deficiencias que presentan los servicios públicos municipales; y

IV. Participar en la preservación y restauración del medio ambiente, así como en la protección civil de los vecinos.

Articulo 30. Los Delegados y Subdelegados no pueden:

I. Cobrar contribuciones municipales sin la autorización expresa de la ley; II. Autorizar ningún tipo de licencia de construcción y alineamiento o para la apertura de

establecimientos; III. Mantener detenidas a las personas, sin conocimiento de las autoridades municipales; IV. Poner en libertad a los detenidos en flagrancia por delitos del fuero común o federal; V. Autorizar inhumaciones y exhumaciones; y

VI. Hacer lo que no esté previsto en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, el presente Bando Municipal y demás ordenamientos aplicables.

Artículo 31. Los Consejos de Participación Ciudadana, en el marco de la normatividad y con un alto sentido de honestidad, se constituyen como órganos de comunicación y colaboración entre las comunidades y el H. Ayuntamiento, se dedican a la gestión, promoción y ejecución, en sus respectivas localidades, de los planes y programas municipales, a favor de los vecinos de sus respectivas circunscripciones, y tienen las siguientes facultades:

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I. Promover la participación ciudadana en la realización de los programas municipales; II. Coadyuvar el cumplimiento eficaz de los planes y programas municipales aprobados; III. Proponer al H. Ayuntamiento las acciones tendientes a modificar, para mejorar los

planes y programas municipales; IV. Participar en la supervisión de la prestación de los servicios públicos; e V. Informar al menos una vez cada tres meses a sus representados y al H. Ayuntamiento

sobre sus proyectos, las actividades realizadas, y en su caso, el estado de cuenta de las aportaciones económicas que estén a su cargo.

Articulo 32. El H. Ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal, promoverá entre sus habitantes la creación y funcionamiento de organizaciones sociales de carácter popular, a efecto que participen en el desarrollo vecinal, cívico y de beneficio colectivo en sus comunidades.

TÍTULO CUARTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Articulo 33. Para los efectos del presente Bando, se entiende por servicios públicos municipales, a la actividad organizada y planeada por el H. Ayuntamiento y los Organismos Auxiliares de la Administración Pública Municipal; para satisfacer en forma regular, uniforme y permanente las necesidades colectivas de los vecinos y habitantes del Municipio. Artículo 34. Son servicios públicos municipales, considerados en forma enunciativa y no limitativa, los siguientes:

a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de aguas residuales;

b) Alumbrado público; c) Asistencia social, en el ámbito de su competencia; d) Calles, parques, jardines, áreas verdes recreativas y su equipamiento. e) De empleo; f) Embellecimiento y conservación de los poblados, centros urbanos y obras de interés

social; g) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; h) Mercados y centrales de abasto; i) Panteones; j) Rastro; k) Seguridad Pública y Transito Municipal en los términos jurídicos aplicables; l) Desarrollo Ecológico Municipal Sustentable; y m) Los demás que las leyes determinen;

Artículo 35. El Municipio tendrá a su cargo la prestación, explotación, administración y conservación de los servicios públicos municipales.

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Artículo 36. La prestación de los servicios públicos deberá realizarse preferentemente por la Administración Pública Municipal, sus dependencias administrativas y Organismos Auxiliares, quienes podrán coordinarse, previo acuerdo del H. Ayuntamiento, con el Estado o con otros Municipios y con el Distrito Federal, para la eficacia de su prestación. Podrá concesionarse a terceros la prestación de servicios públicos municipales, a excepción de los de Seguridad Pública y Tránsito, de conformidad a lo establecido en las disposiciones legales aplicables, prefiriéndose en igualdad de circunstancias a vecinos del Municipio.

CAPÍTULO II DE LA OFICINA DE PRESIDENCIA

Articulo 37. Para el mejor desempeño de las actividades propias de la Oficina de Presidencia, esta se auxiliara de: Secretaria Particular; Coordinación de Asesores; Secretaria Técnica; Coordinación de Comunicación Social; Coordinación de Imagen; Coordinación del Centro de Emergencias; Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

CAPÍTULO III DE LA SECRETARÍA DEL H. AYUNTAMIENTO

Artículo 38. El Gobierno Municipal, a través de la Secretaría del H. Ayuntamiento deberá levantar las Actas de Cabildo respectivas, así como emitir los citatorios para la celebración de las Sesiones de Cabildo y tendrá a su cargo el Archivo General del H. Ayuntamiento, expedirá las constancias de vecindad que soliciten los habitantes del Municipio, supervisará el ejercicio de las funciones del Registro Civil y de la Junta Municipal de Reclutamiento, organizará el funcionamiento de las Coordinaciones de, Patrimonio Municipal, Oficialía Mediadora-Conciliadora y Calificadora, la Coordinación Municipal de los Derechos Humanos, así como las demás que le señalen expresamente el H. Ayuntamiento, las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables.

CAPÍTULO IV DE LA TESORERÍA MUNICIPAL

Artículo 39. La Tesorería Municipal es la unidad administrativa encargada de la recaudación de los ingresos municipales, así como de la administración de la hacienda pública municipal, y la entidad responsable de realizar las erogaciones que haga el Gobierno Municipal de conformidad con los ordenamientos legales.

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Artículo 40. La Tesorería Municipal regirá su estructura y funcionamiento, de conformidad con la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, el presente Bando, el Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal y demás ordenamientos legales aplicables. Artículo 41. La Tesorería Municipal, a través de la Coordinación de Normatividad, Mercados, Tianguis y Vía Pública, se constituye como una dependencia de la Administración Pública Municipal, que tiene por objeto regular y vigilar la administración y correcto funcionamiento de las actividades comerciales en los mercados municipales, tianguis, puestos fijos, semifijos y ambulantes, a fin de que los comerciantes cumplan con sus obligaciones legales, los cuales no podrán instalarse al frente de oficinas públicas ni escuelas por lo que se otorgan a esta Coordinación las atribuciones necesarias para la expedición de permisos, regularizaciones, reubicaciones y retiro de dichos comerciantes, observando en su estructura y funcionamiento las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, Leyes Federales y Estatales, Reglamentos y demás ordenamientos legales aplicables. Si las actividades comerciales se ejercen en áreas de uso común al interior de inmuebles registrados bajo el régimen de propiedad en condominio, se aplicará la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México, así como los Reglamentos, Circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro del territorio del Municipio. Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones fiscales, tanto de derecho sustantivo como adjetivo, que las normas legales vigentes y aplicables establecen para que las ejerza y cumpla la Tesorería Municipal. Todos los recursos económicos generados por el pago de los derechos, deberán ser ingresados a la Tesorería Municipal, aplicándose las sanciones correspondientes conforme a Derecho, en caso de incumplimiento y responsabilidades de los servidores públicos adscritos a esta área de la Administración Publica Municipal. Artículo 42. Ninguna autoridad municipal podrá condonar, subsidiar o eximir total o parcialmente el pago de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios. Por lo tanto, cualquier estipulación privada relativa al pago de un crédito fiscal que se oponga a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones legales aplicables, se tendrá como inexistente jurídicamente y, por tanto, no surtirá efecto legal alguno.

CAPÍTULO V DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL

Artículo 43. El H. Ayuntamiento a través de la Contraloría Municipal, establecerá y ejecutará los sistemas de control y fiscalización para vigilar que la administración de la Hacienda Pública Municipal y las acciones de los servidores públicos se conduzcan en cumplimiento a las disposiciones legales aplicables. Asimismo, se encarga de planear y programar el sistema de control y evaluación municipal, establecer las bases generales para la realización de auditorias, inspecciones y supervisiones, además de vigilar el cumplimiento de las obligaciones de proveedores y contratistas de la Administración Pública Municipal,

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particularmente en lo referente a los procesos de adjudicaciones de obras públicas, sus convenios y contratos, independientemente de las demás atribuciones que le señala la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 44.- En el ámbito de su competencia la Contraloría Municipal deberá instruir y resolver los procedimientos administrativos que correspondan de acuerdo con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios e imponer las sanciones que competan a dicha área correspondientes a la Ley antes mencionada, y demás disposiciones aplicables. La Contraloría Municipal a través de la Subcontraloría de Transparencia y Atención Ciudadana, supervisará las actividades del Contralor Ciudadano, quien es la persona que se encargará de vigilar dentro de su comunidad que los servidores públicos municipales cumplan con la obligación de hacer respetar las leyes; que atiendan con amabilidad a los ciudadanos; que contesten sin demora todas la peticiones administrativas de índole municipal en forma pronta y expedita; que se desempeñen con honestidad en su trabajo y que hagan uso eficiente de los recursos públicos, sujetando su desempeño a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Participación Ciudadana de Coacalco de Berriozábal. Los Contralores ciudadanos de las comunidades del Municipio de Coacalco de Berriozábal serán nombrados por el Comité Municipal de Transparencia y Participación Ciudadana.

CAPÍTULO VI DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 45. La Dirección General de Administración será la entidad responsable de administrar los recursos humanos, materiales, tecnológicos, financieros y de servicios de las diversas áreas que conforman la Administración Pública Municipal y asignará a ésta, previa autorización del Presidente Municipal, el personal capacitado que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones, llevando el registro del mismo y, en coordinación con la Tesorería Municipal, efectuará el pago de los salarios, establecerá programas de capacitación, atenderá las relaciones laborales, establecerá programas de capacitación, efectuará las compras que requieran las dependencias de la Administración Pública Municipal y, en general, cumplirá con todas las atribuciones que les otorguen las disposiciones legales que regulen sus actividades.

CAPÍTULO VII DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 46. El H. Ayuntamiento, a través de la Dirección General de Desarrollo Social, promoverá, con la participación de la ciudadanía, programas de combate a la marginación, pobreza y discriminación; lo anterior, encaminado a mejorar la calidad de vida de los habitantes del Municipio de Coacalco de Berriozábal de conformidad con lo dispuesto en la

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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, el Código Administrativo del Estado de México, el presente Bando, los Reglamentos Municipales de la materia y demás ordenamientos legales. Esta Dirección es la encargada de procurar que las áreas de la Administración Pública Municipal cumplan y hagan cumplir todas las disposiciones contempladas en el Código Administrativo del Estado de México y otras disposiciones en materia de desarrollo social aplicables. Artículo 47. Impulsará los actos de Gobierno que atiendan las necesidades más urgentes de los grupos expuestos en los que se incluyan de manera enunciativa, más no limitativa a los niños coacalquenses, a las personas con capacidades diferentes, a los adultos mayores, a las personas con orientación sexual diferente, a las mujeres y a los jóvenes respetando la propia diversidad de cada uno de estos sectores. Artículo 48. El Gobierno Municipal, a través de la Dirección General de Desarrollo Social, ha creado para brindar apoyo a las mujeres y a los jóvenes coacalquenses, el Consejo Municipal de la Mujer y el Instituto Coacalquense de la Juventud, los cuales tienen entre otras, la facultad de, elaborar y difundir programas y acciones de asistencia jurídica, social, educativa, cultural y recreativa, que impulsen el desarrollo integral de los jóvenes y las mujeres; así como, celebrar convenios, previa autorización del Presidente Municipal, con instituciones públicas y privadas de asistencia social, tanto a nivel Estatal como Federal, y las demás que le señalen expresamente el H. Ayuntamiento, las leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables.

CAPÍTULO VIII DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO

Artículo 49. El H. Ayuntamiento, por conducto de la Dirección General de Desarrollo Urbano, vigilará el cumplimiento de las disposiciones de carácter urbano de conformidad con el Código Administrativo del Estado de México, el Plan Municipal de Desarrollo Urbano, los reglamentos respectivos, y demás ordenamientos de la materia. Artículo 50. La formulación, conducción y evaluación de la política de desarrollo ambiental y urbano sustentable municipal deberá ser establecida, de conformidad con las leyes Federales, Estatales y demás ordenamientos legales de la materia. Corresponde al H. Ayuntamiento, a través de la Dirección General de Desarrollo Urbano, la elaboración y seguimiento del Plan Municipal de Desarrollo Urbano, que es el conjunto de disposiciones para alcanzar los objetivos previstos de ordenamiento y regularización de los asentamientos humanos, y de crecimiento, conservación y mejoramiento de los centros de población, a fin de lograr una distribución equilibrada y sustentable de la población y de las actividades económicas.

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Artículo 51. Con el objeto de contribuir al logro de los objetivos de la política de desarrollo sustentable municipal en la planeación del desarrollo urbano y vivienda, se deberán considerar los criterios sobre asentamientos humanos que establece el Código Administrativo del Estado de México, el Plan Municipal de Desarrollo Urbano, Plan Municipal de Protección al Ambiente, los reglamentos respectivos y demás ordenamientos jurídicos aplicables. Artículo 52. La Dirección General de Desarrollo Urbano controlará el desarrollo urbano municipal, supervisará los asentamientos humanos y realizará el control y vigilancia del uso del suelo, de conformidad con el Código Administrativo del Estado de México, el reglamento respectivo, y demás ordenamientos jurídicos aplicables. Artículo 53. Se requiere permiso de la Dirección General de Desarrollo Urbano, para la ejecución de obras e instalaciones que tengan acceso a la infraestructura vial local, para la ocupación, utilización, construcción, conservación, rehabilitación y adaptación de cualquier tipo de obra, anuncio o publicidad en la infraestructura o en el derecho de vía. Así como para la construcción, instalación y establecimiento de antenas de comunicaciones, telefonía, accesorios y cualquier otro medio de comunicación análogo. Artículo 54. Con la finalidad de evitar que se ocasionen daños a la población en su persona, propiedades, posesiones y al patrimonio municipal, esta Dirección tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:

I. Autorizar la instalación de los anuncios espectaculares auto-soportados y estructurales en la infraestructura vial local o en el derecho de vía, defendiendo las particularidades que protejan el paisaje urbano;

II. Ordenar la suspensión, remoción o, en su caso la demolición de las instalaciones hechas en contravención a lo dispuesto en el presente capítulo, previo el procedimiento administrativo correspondiente, y

III. A las personas que contravengan las disposiciones contenidas en el presente capítulo, serán sancionadas con multa de cuarenta días de salario mínimo vigente y reparación del daño, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa o penal que corresponda.

Artículo 55. Además de las atribuciones contenidas en los artículos anteriores, la misma Dirección observará las demás de su competencia, así como las de su estructura y funcionamiento, de conformidad con el Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal y demás ordenamientos legales aplicables.

CAPÍTULO IX DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO Y FOMENTO ECONÓMICO

Artículo 56. El H. Ayuntamiento, por medio de la Dirección General de Desarrollo y Fomento Económico, fomentará el desarrollo de las actividades industriales, comerciales y de prestación de servicios en el Municipio a través del Centro de Atención Empresarial de Coacalco (CAECo), como única instancia que regule las solicitudes de apertura de empresas

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y del Programa de Regulación y Simplificación Administrativa y Empresarial en el Municipio, de conformidad con el convenio signado entre el H. Ayuntamiento y el Gobierno del Estado de México, teniendo las atribuciones siguientes:

I. Promover la creación de fuentes de empleo, impulsando el establecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa en el Municipio;

II. Promover la generación de inversión tanto nacional como extranjera en coordinación con el Ejecutivo Municipal;

III. Implementar programas y acciones para generar empleo; IV. Fomentar la realización de ferias, exposiciones, congresos industriales, turísticos,

comerciales, artesanales y de servicios; V. Participar, previo acuerdo de la Presidencia, en eventos a nivel municipal, estatal,

nacional e internacional; VI. Coordinar las actividades necesarias para lograr un mejor aprovechamiento de los

recursos turísticos del Municipio; y VII. Generar programas de capacitación ciudadana que permitan a los coacalquenses

obtener mejores empleos. Artículo 57. Además de las atribuciones contenidas en los artículos anteriores, esta Dirección observará las demás de su competencia, de conformidad con el Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal y demás ordenamientos legales aplicables.

CAPÍTULO X DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN

Artículo 58. El H. Ayuntamiento, a través de la Dirección General de Educación, apoyará la educación y la cultura, por medio de los planes y programas que para ello se establezcan; buscando el mejoramiento de los niveles de bienestar social y cultural de los habitantes del Municipio de Coacalco, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, el Código Administrativo del Estado de México, el presente Bando, los Reglamentos Municipales de la materia y demás ordenamientos legales. Esta Dirección es la encargada de procurar que las áreas de la Administración Pública Municipal cumplan y hagan cumplir todas las disposiciones contempladas en las Leyes aplicables a la Educación y Cultura, tanto Federales, Estatales y Municipales. En particular salvaguardar la protección de los cascos históricos y edificaciones dentro de los límites de los pueblos del Municipio, generando programas especiales. Artículo 59. La Dirección General de Educación tendrá a su cargo el mantenimiento y mejora de los inmuebles de propiedad municipal destinados a la educación, a la cultura y al bienestar social; promoverá el rescate de los que se encuentren indebidamente utilizados por terceros y la creación de instalaciones para este objetivo, coordinándose, en su caso, con la

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Sindicatura Municipal, la Dirección General Jurídica Consultiva y con otras áreas de la Administración Pública Municipal. Artículo 60. Administrará las instalaciones que ocupan los Centros Sociales y Casa de Cultura con el objeto de facilitar las diversas actividades que en ella se desarrollan por los que los usuarios tendrán que apegarse a lo que establece el Reglamento Interno de esta Dirección. Los Administradores de los Centros Sociales en coordinación con los usuarios realizarán actividades entre si con el fin de acrecentar el espíritu de las actividades que en ella se desarrollen. Articulo 61. Participará y brindará apoyo a la infraestructura de las escuelas oficiales ubicadas dentro del territorio municipal, según los programas y recursos disponibles e impulsará el desarrollo de las Bibliotecas Públicas municipales. Artículo 62. Los bienes inmuebles en resguardo de la Dirección General de Educación son los siguientes:

Casa de Cultura Av. Hidalgo s/n, esq. 16 de Septiembre, Cabecera Municipal.

Concha Acústica Av. 16 de Septiembre s/n, esq. Bartolomé Flores, Cabecera Municipal

BIBLIOTECAS Heriberto Enríquez 20 de Noviembre s/n, esq. 16 de Septiembre, Cabecera

Municipal José Vasconcelos Sierra Nevada s/n, esq, Sierra Vertientes, Frac. Parque

Residencial Coacalco Ricardo Flores Magón Plaza Zaragoza s/n, Planta Alta a un lado de la Casa de la

Tercera Edad, Frac. Villa de las Flores Josefa Ortiz de Domínguez Carretera Coacalco Tultepec s/n, Frac. Bosques del Valle

Sor Juana Inés de la Cruz Miguel Flores s/n a espaldas del Centro Social San Rafael.

CENTROS SOCIALES

San José I San Antonio s/n, Frac. Jardines de San José Primera Sección

San José II Cda. Santa Julia y Santa Eugenia s/n, Frac. Jardines de San José Segunda Sección.

San Rafael I Miguel Flores y Eje 13 s/n, Unidad Habitacional San Rafael.

San Rafael II Protasio Gómez y Miguel Flores s/n, Unidad Habitacional San Rafael.

Salón de Usos Múltiples Retorno de Moctezuma s/n, Conjunto Bosques

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CAPÍTULO XI DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE GOBIERNO

Artículo 63. El H. Ayuntamiento por conducto de la Dirección General de Gobierno conducirá todos los asuntos relacionados con la política interior del Municipio; asimismo, intervendrá en coordinación con las autoridades Federales y Estatales, en los términos de las leyes relativas en materia de cultos religiosos, migración, población, tenencia de la tierra urbana, prevención de siniestros, combate y extinción de catástrofes públicas, transporte terrestre, pirotecnia, espectáculos, eventos sociales, sorteos y las demás que le señalen expresamente el H. Ayuntamiento, el Presidente Municipal, las leyes, Reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables. De igual manera, promoverá e impulsará el desarrollo de la participación ciudadana para mejorar las condiciones y los niveles de bienestar de las comunidades en sus respectivas localidades, propondrá las acciones para coordinarse con las Delegaciones Municipales, los Consejos de Participación Ciudadana y organizaciones sociales para impulsar el desarrollo comunitario, fortaleciendo la identidad municipal y la solidaridad vecinal, siempre atendiendo la diversidad de la sociedad que integra el Municipio; a través de la Coordinación de Organismos Representativos consensará los actos de Gobierno con las diferentes expresiones políticas, a través de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, que rigen a ésta Administración Pública Municipal. Artículo 64. La Dirección General de Gobierno, a través de la Coordinación Municipal de Protección Civil y el Heroico Cuerpo de Bomberos, elaborará y mantendrá actualizado el Atlas de Riesgo Municipal, con el fin de priorizar su atención en las zonas que éste le señala, previniendo y atendiendo los eventos causados por siniestros o desastres, protegiendo y auxiliando a la población ante la eventualidad de dichos fenómenos. Asimismo, dictará las medidas necesarias para el reestablecimiento de la normalidad en la población afectada. Para tal efecto, se encauzarán los esfuerzos de los sectores público, social y privado, a través de la capacitación, organización y realización de acciones, programas y simulacros que permitan responder adecuada e inmediatamente a las necesidades de la comunidad en caso de contingencias. Para el cumplimiento de sus objetivos se coordinará con las autoridades Federales, Estatales y de otros Municipios, de conformidad con las disposiciones aplicables de la materia. Artículo 65. La Dirección General de Gobierno, a través de la Coordinación de Protección Civil y el Heroico Cuerpo de Bomberos podrá verificar y vigilar todas las instalaciones consideradas de bajo y alto riesgo dentro del territorio municipal, así como todo tipo de eventos masivos, a fin de que se cumpla con las normas establecidas en materia de protección civil y, en su caso, aplicará las medidas de seguridad y sanciones señaladas en el Código Administrativo del Estado de México y demás ordenamientos legales. Artículo 66. La Coordinación de Protección Civil y el Heroico Cuerpo de Bomberos podrá auxiliar a la población en la prestación de primeros auxilios y traslados en casos de emergencia, coadyuvando con las Instituciones del Sector Salud.

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Artículo 67. El Consejo Municipal de Protección Civil y el Heroico Cuerpo de Bomberos será un órgano auxiliar y foro de consulta en el que participarán los sectores público, social y privado para la prevención, adopción de acuerdos, ejecución de acciones y, en general, de todas las actividades necesarias para la atención inmediata y eficaz de los asuntos relacionados con situaciones de emergencia o desastre que afecten a la comunidad, de conformidad con su Reglamento Interno y demás ordenamientos legales aplicables. Artículo 68. La Dirección General de Gobierno creará la Coordinación de la Tenencia de la Tierra Urbana, que tendrá por objeto investigar, estudiar, analizar, impulsar, promover, gestionar, coadyuvar y participar dentro del ámbito de su competencia municipal con las instancias Federales y Estatales en la regularización de la tenencia de la tierra del Municipio de Coacalco de Berriozábal, en zonas urbanas, de conformidad con los elementos humanos y recursos económicos asignados, de acuerdo con las leyes, reglamentos de la materia y demás ordenamientos legales. Lo anterior se hará tomando en consideración las limitantes que establezca el Atlas de Riesgos elaborado por la Coordinación de Protección Civil y el Heroico Cuerpo de Bomberos. Artículo 69. La Dirección General de Gobierno, a través de la Coordinación de Organismos Representativos procurara que las Delegaciones y Consejos de Participación Ciudadana, sean elementos que junto con el H. Ayuntamiento establezca alineas de acción y estrategia conjuntas para poder redituar los esfuerzos en beneficio de la ciudadanía coacalquense. Promoverá la participación ciudadana de manera conjunta entre Organismos Representativos y Ayuntamiento, promoviendo el desarrollo de las nuevas generaciones; así como su entorno social. Artículo 70. La Dirección General de Gobierno, a través de la Coordinación de Atención Ciudadana, atenderá y canalizara a las diferentes dependencias de la Administración Pública Municipal las demandas de la ciudadanía y agrupaciones sociales, civiles y religiosas, implementando mecanismos y acciones necesarias para la atención de la población coacalquense. Impulsar el desarrollo democrático y social en el municipio para garantizar el ejercicio pleno de la libertad con la participación activa de los diferentes sectores de la sociedad; impulsando la participación ciudadana y comunitaria para la construcción del municipio social y democrático. Siendo el enlace adecuado entre la ciudadanía y el Gobierno Municipal. Artículo 71. La Dirección General de Gobierno, a través de la Coordinación de Transporte Terrestre, formulará y ejecutará los planes y programas relacionados con el transporte terrestre dentro del territorio municipal, así como las acciones técnicas de seguimiento, evaluación y control de prestación de los servicios en materia de transporte, para lo cual establecerá mecanismos de gestión y coordinación con los Gobiernos Federal, Estatal y Municipales, así como los particulares, que permitan la modernización, ampliación y óptimo funcionamiento de los servicios de transporte en el territorio municipal.

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De igual manera, esta dependencia integrará el Registro Municipal de Concesionarios de Transporte Terrestre que permitirá conocer y ubicar a los concesionarios de transporte público de pasajeros, para que, en coordinación con estos, las autoridades correspondientes y los ciudadanos del Municipio, se actualicen las bases, paraderos y terminales de servicio público de transporte. Además, la Coordinación de Transporte Terrestre, establecerá mecanismos para prevenir el incumplimiento de obligaciones por parte de los titulares de concesiones, permisos o autorizaciones en materia de transporte público.

CAPÍTULO XII DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS

Artículo 72. El H. Ayuntamiento, a través de la Dirección General de Obras Públicas, ejecutará y supervisará las obras públicas, llevando el control y vigilancia de las mismas, de acuerdo con el Código Administrativo del Estado de México, sus respectivos Reglamentos, el presente Bando y demás ordenamientos municipales. Artículo 73. Son obras públicas municipales, todo trabajo que tenga por objeto crear, construir, conservar, demoler o modificar bienes muebles que por su naturaleza o disposición de ley, estén destinadas a un servicio público. Las obras públicas de promoción directa del H. Ayuntamiento se ejecutarán por administración o por contrato, los que se adjudicarán previo concurso, el cual deberá ser invariablemente convocado por el H. Ayuntamiento y sujetarse al procedimiento correspondiente establecido en el Código Administrativo del Estado de México y demás ordenamientos y disposiciones de la materia. Artículo 74. El H. Ayuntamiento, mediante la intervención de ésta Dirección inspeccionará, asistirá técnicamente y apoyará la realización de las obras que se efectúen en el Municipio, con la participación, en su caso, de las comunidades, en coordinación con los órganos auxiliares competentes. Asimismo, construirá y mejorará la obra de infraestructura y equipamiento urbano municipal.

CAPÍTULO XIII DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO

Artículo 75. El H. Ayuntamiento, a través de la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito, prestará sus servicios en el Municipio de Coacalco de Berriozábal, de conformidad con la Ley General que establece las bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Seguridad Pública Preventiva del Estado de México, el Código Administrativo del Estado de México, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, los Reglamentos respectivos, el presente Bando y demás ordenamientos legales de la materia. Artículo 76. Serán principios rectores de los elementos de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, la honestidad, la lealtad, la probidad, la legalidad, el compromiso con la sociedad,

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la transparencia, la vocación de servicio y la eficacia en el desempeño de sus funciones, siempre con estricto respeto a los derechos humanos. Artículo 77. El servicio de seguridad pública tiene por objeto asegurar el pleno goce de las garantías individuales y sociales, salvaguardando la integridad física y patrimonial de la ciudadanía, la paz, la tranquilidad y el orden público, así como, prevenir la comisión de delitos y la violación a las leyes, reglamentos y demás disposiciones de carácter Federal, Estatal y Municipal, en el ámbito de su competencia. Artículo 78. Para el mejor cumplimiento de sus atribuciones, la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito, deberá en la materia, coordinarse con las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, con las autoridades Federales, Estatales y de otros Municipios, de conformidad con la Ley General que establece las bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Seguridad Pública Preventiva del Estado de México y demás ordenamientos legales. Artículo 79. El servicio de tránsito, en la esfera de su competencia, mantendrá una adecuada forma de control vial, señalización, regulación y vigilancia del tránsito vehicular y peatonal en las vías públicas, garantizando el libre tránsito en las vialidades y promoviendo una cultura vial adecuada. Artículo 80. El Gobierno Municipal establecerá las formas de participación de la sociedad en la planeación y supervisión del servicio de Seguridad Pública y Tránsito, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la ley que establece las bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad, el presente Bando y demás ordenamientos legales.

CAPÍTULO XIV DEL CONSEJO COORDINADOR MUNICIPAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

Artículo 81. En los términos que señale la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, La Ley que establece las bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública , la Ley de Seguridad Pública Preventiva del Estado de México y la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, para el eficaz cumplimiento de sus funciones en materia de seguridad en el Municipio se constituirá el Consejo Coordinador de Seguridad Pública, que encabezara el Presidente Municipal Constitucional, con funciones para combatir las causas que generan la comisión del delito y conductas antisociales, desarrollando políticas, programas y acciones para que la sociedad participe en la planeación y supervisión de la Seguridad Pública Municipal.

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Artículo 82. Son atribuciones del Consejo Coordinador Municipal de Seguridad Pública:

I. Salvaguardar la vida, la integridad, los derechos y bienes de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz pública en el territorio del Municipio;

II. Asumir la coordinación , planeación y supervisión del Sistema Nacional de Seguridad Pública en el territorio Municipal;

III. Derivado de la coordinación de instancias Federales y Estatales, proponer a estos acuerdos programas y convenios en materia de Seguridad Pública;

IV. Expedir su Reglamento Interior; V. Sesionar por lo menos una vez al mes de forma ordinaria y de manera extraordinaria

cuando sea necesario; y VI. Las demás que le reserven las leyes, convenios, acuerdos y resoluciones que se

tomen con las otras instancias de coordinación y las señaladas en su propio Reglamento.

Artículo 83. El Consejo Coordinador Municipal de Seguridad Pública se integra de la siguiente manera:

I. Presidente Municipal Constitucional; II. Secretario del H. Ayuntamiento; III. Síndico Municipal; IV. Delegado de Transporte Terrestre del Gobierno del Estado de México; V. Director General Seguridad Pública y Transito Municipal;

VI. Secretario Ejecutivo; VII. Representante de la Secretaría de la Defensa Nacional;

VIII. Representante de la Agencia Federal de Investigaciones; IX. Representante de la Policía Federal Preventiva; X. Representante de la Procuraduría de Justicia del Estado de México

XI. Representante de la Agencia de Seguridad Estatal; y XII. Delegados Municipales; Artículo 84. Son funciones básicas de este Órgano:

I. Coordinar, planear y supervisar el Sistema Nacional de Seguridad Pública, en la competencia de su territorio; y

II. Proponer al Consejo estatal de Seguridad Pública los programas, acuerdos y convenios de coordinación.

Artículo 85. Atribuciones del Presidente son las siguientes:

I. Representar al Consejo Coordinador Municipal de Seguridad Pública; II. Presidir las sesiones; III. Someter al Consejo las asuntos que requieran para mejorar la Seguridad Pública; IV. Promover la participación ciudadana en la prevención de la delincuencia; V. Recomendar sistemas de selección para el personal de Seguridad Pública;

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VI. Proponer la celebración de acuerdos con las coordinaciones en materia de seguridad pública; y

VII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de las actividades del Consejo. Artículo 86. Son atribuciones del Secretario del Honorable Ayuntamiento:

I. Representar al Consejo Coordinador Municipal de Seguridad Pública por delegación expresa del Presidente;

II. Presidir las sesiones del Consejo Coordinador Municipal de Seguridad Pública en ausencia del Presidente;

III. Someter al Consejo los planes y programas en materia de Seguridad Pública; IV. Vigilar, supervisar y evaluar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo; y V. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento del objeto del Consejo.

Artículo 87. Son atribuciones del Sindico Municipal, Delegado de Transporte Terrestre del Gobierno del Estado de México, Director General de Seguridad Pública y Transito y Delegados:

I. Asistir a las sesiones del Consejo Coordinador Municipal de Seguridad Pública; II. Integrar los Comités y Grupos de trabajo para los que sean designados; III. Realizar investigación para mejorar los esquemas de Seguridad Pública; y IV. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento del objeto del Consejo.

Artículo 88. Son atribuciones del Secretario Ejecutivo del Consejo Coordinador Municipal de Seguridad Pública:

I. Realizar tramites necesarios para la celebración de sesiones del Consejo, formular el orden del día y las convocatorias;

II. Recabar la documentación correspondiente a cada sesión; III. Llevar los registros de los integrantes asistentes a las sesiones; IV. Elaborar las actas de cada sesión; V. Dar seguimiento a los acuerdos a que se lleguen en cada sesión;

VI. Informar al Consejo sobre los tramites que se hayan dado a los acuerdos tomados; VII. Llevar la correspondencia y archivos del Consejo;

VIII. Organizar y participar en los foros de Seguridad Pública; IX. Preparar y elaborar material informativo para la prevención del delito; X. Proponer medidas de inspección y vigilancia al personal de Seguridad Publica;

XI. Desahogar las consultas que les sean formuladas; y XII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos propuestos.

CAPÍTULO XV DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS PÚBLICOS

Artículo 89. El H. Ayuntamiento, a través de la Dirección General de Servicios Públicos, planeará, realizará, supervisará, controlará y mantendrá en condiciones óptimas de

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operación los servicios públicos municipales siguientes: limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos de su competencia, alumbrado público, mantenimiento de vialidades, rastro, calles, parques y jardines, áreas verdes y recreativas, panteones, embellecimiento y conservación de obras de interés social, y demás servicios que se encuentran establecidos en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, y los ordenamientos legales relacionados con sus atribuciones. Artículo 90. La recolección de los residuos sólidos municipales deberá llevarse a cabo con los métodos, equipo, frecuencia y condiciones necesarias, de tal manera que no se provoque un impacto negativo al ambiente, ni se ponga en riesgo a la población. Artículo 91. Es obligación de las personas no mezclar residuos peligrosos o potencialmente peligrosos, así como entregar sus residuos a los prestadores del servicio público de limpia, conforme a los criterios de clasificación que determine los ordenamientos aplicables en la materia. Artículo 92. La Dirección General de Servicios Públicos, coordinará actividades con la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito, a efecto de que ningún vehículo impida el barrido manual o mecánico que deba realizarse, de conformidad con los ordenamientos respectivos. Asimismo, en el caso de los vehículos chatarra estacionados en la vía pública, de ser necesario, previo procedimiento administrativo, serán llevados al corralón si el dueño o quien tenga derecho sobre ellos no los retira. Artículo 93. Las personas no deberán realizar actividades de graffiti en el equipamiento urbano, las vías y áreas públicas, así como en los inmuebles de particulares sin autorización de éstos; en caso contrario, serán sancionados administrativamente, sin menoscabo de que se pueda denunciar penalmente esta conducta ante la autoridad competente.

CAPITULO XVI DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ECOLOGÍA

Articulo 94. La Dirección General de Ecología, es la dependencia del H. Ayuntamiento a través de la cual se vigilara el cumplimiento de las disposiciones en materia de preservación, conservación, restauración, protección y mejoramiento del medio ambiente, de conformidad al Código para la Biodiversidad del Estado de México, el Plan Municipal de Protección al Ambiente, el presente Bando, los reglamentos respectivos y demás ordenamientos en la materia, teniendo entre otras las siguientes facultades;

I. Aplicar las disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas que funcionen como giros comerciales o de servicios, por fuentes fijas de origen natural y fuentes móviles que no sean de competencia federal o estatal:

II. Aplicar las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de la contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica, radiaciones electromagnéticas

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y lumínicas, olores perjudiciales para el equilibrio ecológico y el medio ambiente proveniente de fuentes fijas que funcionen como giros comerciales o de servicios, así como la vigilancia del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas y las normas técnicas estatales. De igual manera para el vertimiento de aguas residuales en los sistemas de drenaje, alcantarillado y saneamiento;

III. Proponer la creación y administrar en su caso, con recursos transferidos, las áreas naturales protegidas de jurisdicción municipal, en coordinación con el Gobierno Estatal;

IV. Crear cuerpos de vigilancia, dotados de vehículos adecuados para verificar el exacto cumplimiento de las disposiciones en materia de prevención y control ambiental identificados como patrullas ecológicas, pudiendo convenir con el Estado y con el Sector Privado su funcionamiento y operación;

V. Establecer medidas para retirar de la circulación, los vehículos automotores que rebasen los limites máximos permisibles de emisiones contaminantes a la atmósfera de conformidad con lo que señale el reglamento, las normas estatales y las normas oficiales mexicanas aplicables;

VI. Ordenar las visitas domiciliarias de inspección ambiental que consideren pertinentes a todas aquellas fuentes fijas de contaminación y supervisar en forma directa el ejercicio de sus actividades a efecto de comprobar el cumplimiento veraz de las disposiciones en la materia y de ser necesario imponer las sanciones para el caso de incumplimiento;

VII. Atender los demás asuntos que en materia de preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente les conceda el Código Para La Biodiversidad del Estado de México u otros ordenamientos en concordancia con el y que no estén otorgados expresamente a la Federación o a las autoridades estatales;

VIII. Crear el Consejo Municipal de Protección a la Biodiversidad y Desarrollo Sustentable; IX. Promover la participación corresponsable de la sociedad en la planificación, ejecución

y vigilancia de la política ambiental y de la preservación, conservación y aprovechamiento de los recursos naturales;

X. De manera permanente, llevará a cabo campañas de reforestación municipal, a efecto de mejorar el ambiente, estableciendo programas en los que se promueva la participación de los sectores público, social y privado.

XI. Las demás que establezcan otras disposiciones aplicables. Articulo 95. Con el fin de promocionar las acciones y concertaciones entre los sectores publico, social y privado y coadyuvar como órgano de asesoría, consulta, estudio y protección a la biodiversidad y al ambiente en el municipio, se crea el Consejo Municipal de Protección a la Biodiversidad y Desarrollo Sustentable, mismo que servirá como órgano de opinión del ejecutivo municipal, también fomentara la constitución de comités comunitarios o vecinales con el objeto de alentar la participación social en el cuidado, conservación, preservación, remediación, rehabilitación y restauración del medio ambiente en sus localidades, teniendo como prioridad los siguientes lineamientos:

I. Aplicar los criterios de política forestal previstos en el Código para la Biodiversidad del Estado de México y en las disposiciones municipales en bienes y zonas de competencia municipal y coordinar acciones en las materias que no estén expresamente reservadas a la Federación o al Estado;

II. Coadyuvar con el Gobierno del Estado en la realización y actualización del inventario

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estatal forestal y de suelos; III. Participar en coordinación con la federación y el estado en la zonificación forestal

comprendiendo las áreas permanentes de su ámbito territorial; IV. Celebrar acuerdos y convenios de coordinación, cooperación y concertación con la

federación y el estado en materia forestal; V. Diseñar, desarrollar y aplicar incentivos para promover el desarrollo forestal de

conformidad con el Código para la Biodiversidad del Estado de México y lineamientos de la política forestal del país en coordinación con las organizaciones productivas de poseedores y propietarios forestales locales o regionales;

VI. Participar en la planeación y ejecución de la reforestación, restauración de suelos y conservación de los bienes y servicios ambientales forestales dentro de su ámbito territorial de competencia;

VII. Llevar acabo en coordinación con el gobierno del estado, acciones de saneamiento en los ecosistemas forestales dentro de su ámbito de competencia;

VIII. Promover la construcción y mantenimiento de la infraestructura en las áreas forestales del municipio;

IX. Promover la participación de organismos públicos, privados y no gubernamentales en proyectos de apoyo directo al desarrollo forestal sostenible y en proyectos alternativos para el aprovechamiento sostenible de los recursos asociados al sector forestal;

X. Participar en la vigilancia forestal del municipio de conformidad con los acuerdos y convenios que se celebren con los Gobiernos Federal y del Estado;

XI. Participar y coadyuvar en los programas integrales de prevención y combate a la extracción y tala clandestina;

XII. Crear el Consejo Municipal Forestal de acuerdo al reglamento que para el efecto se expida;

XIII. Otorgar las licencias de funcionamiento y de uso de suelo para la instalación de industrias forestales en el territorio;

XIV. La atención de los demás asuntos que en materia de desarrollo forestal sostenible les conceda el Código para la Biodiversidad del Estado de México u otros ordenamientos;

XV. Firmar convenios con PROBOSQUE, para la coordinación de actividades en materia forestal;

XVI. Participar en el Servicio Estatal Forestal; XVII. Participar en el establecimiento de sistemas y esquemas de ventanilla única de

atención eficiente para los usuarios del sector; XVIII. Diseñar, formular y aplicar en concordancia con la política nacional y estatal, la política

forestal del Municipio; XIX. Promover programas y proyectos de fomento a la educación, la capacitación,

investigación y cultura forestal; XX. Participar y coadyuvar en las acciones de prevención y combate de incendios

forestales en coordinación con los Gobiernos Federal y Estatal, así como participar en la atención de las emergencias y contingencias forestales de acuerdo con los programas de protección civil;

XXI. Desarrollar viveros y apoyar programas de producción de plantas; XXII. Hacer de conocimiento a las autoridades competentes y denunciar las infracciones,

faltas administrativas o delitos que se cometan en materia forestal; y XXIII. Regular y vigilar la disposición de residuos provenientes de la extracción de materias

primas forestales.

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Artículo 96. Toda persona podrá denunciar ante la Dirección General de Ecología, ante el Consejo Municipal de Protección al Ambiente y ante otras autoridades competentes, cualquier hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrios ecológicos, daños al ambiente, a los recursos naturales o contravenga las disposiciones legales que regulen la materia.

CAPÍTULO XVII DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEACIÓN Y PRESUPUESTO.

Artículo 97. La Dirección General de Planeación y Presupuesto del H. Ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal, tiene como objetivo revisar, planear y evaluar los procesos administrativos y legales de las unidades que integran la Administración Pública Municipal. Artículo 98. El Director General de Planeación y Presupuesto tendrá las siguientes atribuciones:

I. Elaborar el Plan de Desarrollo Municipal y los programas de trabajo necesarios para su ejecución en forma democrática y participativa;

II. Formular, aprobar, ejecutar, controlar y evaluar el Plan y programas municipales; III. Revisar y evaluar los dictámenes, opiniones o informes que le sean solicitados por el

H. Ayuntamiento; IV. Emitir los dictámenes, opiniones o informes que le sean solicitados por el H.

Ayuntamiento, así como los solicitados por las diferentes instancias de Gobierno Federal y Estatal;

V. Realizar la evaluación anual del Plan de Desarrollo Municipal el cual buscará los siguientes objetivos:

a) Atender las demandas prioritarias de la población; b) Propiciar el desarrollo armónico del Municipio; c) Asegurar la participación de la sociedad en las acciones de Gobierno

Municipal; d) Vincular el Plan de Desarrollo Municipal con los planes de desarrollo Federal y

Estatal; e) Aplicar de manera racional los recursos financieros para el cumplimiento del

Plan y los Programas de Desarrollo. VI. Convocar y organizar las reuniones del COPLADEMUN informando a la sociedad

todos los puntos suscritos en punto anterior inmediato.

CAPITULO XVIII DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA.

Articulo 99. La Dirección General de Salud Publica, es la dependencia encargada de procurar que las áreas de la administración publica municipal, cumplan y hagan cumplir todas las disposiciones contempladas en las leyes aplicables a la salud, tanto Federales, Estatales y Municipales.

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Articulo 100. El H. Ayuntamiento a través de la Dirección General de Salud Publica, coadyuvara en la asistencia médica de las personas que así lo requieran, atendiendo prioritariamente a la población de escasos recursos, mediante Jornadas Medico Asistenciales o programas afines, dando especial atención a la cultura de la prevención.

CAPÍTULO XIX DE LA DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA CONSULTIVA.

Artículo 101. La Dirección General Jurídica y Consultiva del H. Ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal, es la unidad administrativa de consulta en asuntos jurídicos y de las diferentes dependencias de la Administración Pública Municipal, así mismo se encarga de brindar asesorías gratuitas a los ciudadanos que así lo requieran, lo anterior encaminado a proteger los bienes e intereses municipales, en estricta observancia de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, Ley Orgánica Municipal del Estado de México, Código Administrativo del Estado de México, el presente Bando Municipal, los Reglamentos Municipales de la materia y demás ordenamientos legales aplicables. Articulo .102. El Director General Jurídico Consultivo tendrá las siguientes atribuciones: VII. Salvaguardar y proteger los intereses patrimoniales y jurídicos de este H.

Ayuntamiento, guiando a las dependencias municipales, con la utilización de los recursos humanos y materiales que para tal efecto sean proporcionados;

VIII. Supervisar, revisar y coordinar que todos los actos jurídicos que se realicen en que el H. Ayuntamiento sea parte;

IX. Asesorar y supervisar la defensa de los intereses del H. Ayuntamiento en los juicios de materia Civil-Administrativa, mercantil, fiscal, amparo y laboral, así como quejas de derechos humanos, procedimientos administrativos comunes y averiguaciones previas;

X. Asesorar y supervisar la presentación de denuncias y/o querellas de acuerdo a los hechos que probablemente se puedan considerar constitutivos de delito en agravio del patrimonio del H. Ayuntamiento;

XI. Analizar, razonar y emitir su conocimiento respecto de los actos jurídicos en que intervenga el H. Ayuntamiento Constitucional de Coacalco de Berriozábal; y

XII. Brindar asesoría jurídica a la ciudadanía de manera gratuita.

CAPITULO XX DE LA COORDINACIÓN MUNICIPAL DE DERECHOS HUMANOS

Artículo 103. La Coordinación Municipal de Derechos Humanos, conjuntamente con la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, forma parte integral de la Red Nacional mas importante de protección de los derechos fundamentales y promoverán la protección de éstos, dentro del territorio de Coacalco de Berriozábal.

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Artículo 104. El Coordinador Municipal de Derechos Humanos tendrá las siguientes atribuciones:

I. Recibir las quejas de la población y remitirlas a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, por conducto de sus visitadurías, conforme al Reglamento Interno de ese organismo;

II. Informar a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, acerca de presumibles violaciones a los derechos humanos por actos u omisiones de naturaleza administrativa de cualquier autoridad o servidor público municipal;

III. Conciliar, con la anuencia de la Comisión, las quejas que por su naturaleza estrictamente administrativa lo permitan;

IV. Llevar el seguimiento de las recomendaciones que el organismo estatal dirija a las autoridades o servidores públicos municipales;

V. Vigilar que se elaboren y rindan oportunamente los informes que la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México solicite a la autoridad municipal;

VI. Fortalecer la práctica de los derechos humanos entre las autoridades y la sociedad en general, en coordinación con organismos no gubernamentales, públicos y privados dentro del Municipio;

VII. Asesorar a las personas, en especial a los menores, personas de la tercera edad, indígenas, personas con capacidades diferentes y con orientación sexual diferente a fin de que les sean respetados sus derechos humanos; y

VIII. Organizar actividades para la población a efecto de promover el fortalecimiento de la cultura de los derechos humanos.

Artículo 105. Para designar al Coordinador Municipal de Derechos Humanos, el H. Ayuntamiento llevará a efecto el procedimiento establecido en los artículos 147 A y 147 B de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; quien resulte electo para ocupar este cargo durará en él tres años, y únicamente será causa de separación del cargo lo previsto en el artículo 147 B Bis de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

CAPÍTULO XXI DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE,

ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO. Artículo 106. La prestación del servicio público de agua potable, alcantarillado tratamiento y disposición de aguas residuales se realizará a través del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Coacalco (S.A.P.A.S.A.C.), el cual asume la responsabilidad de organizar y tomar a su cargo la administración, funcionamiento, conservación y operación de este servicio, de acuerdo con la Ley del Agua del Estado de México, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, los Reglamentos respectivos, el presente Bando y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 107. El Organismo Público Descentralizado para la Prestación de Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Coacalco (S.A.P.A.S.A.C.), tiene personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía en el manejo de sus recursos y el

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carácter de autoridad fiscal en relación a la recaudación y administración de las contribuciones derivadas de los servicios que presta.

CAPÍTULO XXII DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA

Artículo 108. El Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF-Coacalco) es un Organismo Auxiliar que se encarga de brindar servicios de asistencia social promoviendo los niveles mínimos de bienestar social, atendiendo la problemática que se presenta en las familias, proporcionándoles para tales efectos, servicios jurídicos y de orientación, a fin de adecuar sus objetivos al Sistema Estatal DIF, independientemente de alguna otra atribución que le confieran las leyes u ordenamientos legales de la materia. Artículo 109. El Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia está regido en su organización, estructura y funcionamiento por las leyes y ordenamientos de la materia y demás disposiciones legales. Para ello, contará con autonomía y patrimonio propios, así como con la supervisión y evaluación que estarán a cargo de los órganos de control y evaluación gubernamental del H. Ayuntamiento.

CAPITULO XXIII INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

Articulo 110. El Honorable Ayuntamiento a través del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Coacalco de Berriozábal, coordinara, dirigirá y evaluara las políticas y programas en materia de desarrollo del deporte y recreación, asimismo apoyara los programas que se establezcan, propiciando a mejorar la calidad de vida en materia deportiva de los habitantes del municipio, de acuerdo a la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México, el presente Bando y demás ordenamientos legales aplicables. Este Instituto es el encargado de procurar que las áreas de la Administración Pública municipal cumplan y hagan cumplir todas las disposiciones contempladas en la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México. Articulo 111. El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Coacalco de Berriozábal, tendrá a su cargo el mantenimiento y mejora de los inmuebles de propiedad municipal destinados al deporte. Articulo 112. El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Coacalco de Berriozábal, administrará de forma eficiente las instalaciones deportivas, regulando el acceso y uso de las mismas a los integrantes de las ligas, clubes y asociaciones, incorporándolos al Registro Municipal del Deporte; por lo que el Ejecutivo Municipal, nombrará a los administradores de los Deportivos Municipales, quienes quedaran bajo la supervisión del Director General, sujetos a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

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Articulo 113. Todos los recursos económicos que generen los deportivos municipales deberán ser ingresados a la Tesorería Municipal.

TITULO QUINTO DE LAS ACTIVIDADES INDUSTRIALES, COMERCIALES Y DE SERVICIOS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 114. Los habitantes del Municipio de Coacalco de Berriozábal podrán desempeñar las actividades industriales, comerciales, de servicios y de espectáculos públicos que autoriza el Código Administrativo del Estado de México, sus reglamentos respectivos y demás ordenamientos legales, para lo cual se deberá contar la autorización o Licencia de Funcionamiento correspondiente. Para efectos de este Bando y Reglamentos aplicables, se considera Licencia de Funcionamiento el documento emitido por la autoridad a que competa otorgarla, que conste por escrito. Tal Licencia es requisito indispensable para que los giros reglamentados funcionen dentro del marco legal. La Licencia de Funcionamiento es intransferible y por un año improrrogable. La Licencia de funcionamiento es el documento firmado por autoridad competente, emitido mediante oficio y que como requisito se exige para el funcionamiento sólo de actividades comerciales de manera temporal, plazo que no excederá de noventa días naturales. Artículo 115. La autorización de la licencia de uso de suelo se expedirá de conformidad con el Plan Municipal de Desarrollo Urbano, en lo que se refiere a los Usos de Suelo, la Tabla de Uso de Suelo y las Normas de Aprovechamiento del Suelo; asimismo, de acuerdo con las normas relativas a la ecología, el desarrollo sustentable, la protección civil, la infraestructura, las vialidades, el equipamiento, los estacionamientos públicos, los servicios públicos y, en general, todas aquellas que, en caso de otorgarse la autorización, pudiesen afectar a la comunidad. De igual manera, se deberá cumplir con los requisitos establecidos en los ordenamientos legales de la materia. Artículo 116. Para la expedición de Licencias de Funcionamiento, Autorizaciones y Permisos, la Tesorería Municipal, a través de la Coordinación de Normatividad, Mercados, Tianguis y Vía Pública y en coordinación con el Centro de Atención Empresarial de Coacalco (CAECo), deberán observar que se cumplan con las especificaciones que en cada caso deban emitir las áreas de Desarrollo Urbano, Protección Civil, Seguridad Pública, Servicios Públicos y en general, todas aquellas que se relacionen con la actividad que se vaya a realizar, para evitar que se afecte a la comunidad. Lo anterior, de conformidad con las Leyes, Reglamentos y demás ordenamientos aplicables. Artículo 117. Para la realización de espectáculos, la autoridad municipal debe emitir la Licencia de Funcionamiento, Autorización o Permiso correspondiente y, deberá contar

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forzosamente con el visto bueno de la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito, Secretaría del H. Ayuntamiento, así como de la Coordinación de Protección Civil y el Heroico Cuerpo de Bomberos, las que previo estudio de factibilidad deberán determinar si el espacio en el que se propone llevar a cabo el evento reúne las condiciones necesarias de seguridad para el público. Artículo 118. Es responsabilidad de los promotores de actividades industriales, comerciales, de servicios y de espectáculos públicos, tener el derecho de uso de los inmuebles en los que pretendan llevarlos a cabo, por lo que el H. Ayuntamiento y todas sus áreas administrativas no tendrán ningún tipo de responsabilidad en el caso de que el promotor carezca de la facultad de usar la instalación que proponga y en la que se lleve a cabo la actividad. Artículo 119. La Tesorería Municipal, a través de la Coordinación de Normatividad, Mercados, Tianguis y Vía Pública, determinará los espacios dentro del territorio del Municipio en los que está prohibida la instalación de comercios. Solamente podrán cobrar contribuciones o créditos fiscales los servidores públicos municipales que estén debidamente autorizados para ello, quienes deberán identificarse con el contribuyente a través de su gafete oficial y expedir el recibo oficial correspondiente de manera individualizada a quien realiza el pago. Los recursos obtenidos serán entregados de manera inmediata a la Tesorería Municipal. Artículo 120. El H. Ayuntamiento coadyuvará en términos del convenio establecido entre los transportistas de vehículos de propulsión no mecánica, denominados Bicitaxis, con la Secretaría de Transporte del Gobierno del Estado de México, proporcionándole la documentación de que disponga con respecto a la prestación del servicio, integrando y proporcionándole el registro de unidades de Bicitaxis y similares que actualmente operan en el Municipio, incluyendo las bases o sitios en que trabajan.

CAPÍTULO II DE LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL

Artículo 121. El H. Ayuntamiento expedirá, mediante acuerdos, todas las disposiciones generales necesarias para el desarrollo de las actividades agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y de servicios para fomentar el establecimiento de fábricas, depósitos o expendios de todo tipo, de conformidad con las leyes, reglamentos y demás ordenamientos legales de la materia.

CAPÍTULO III DE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES

Artículo 122. El ejercicio de cualquier actividad comercial por parte de los particulares, sea persona física o moral, deberá sujetarse a los giros, horarios y condiciones determinadas por este Bando, el Reglamento respectivo y en los señalados por las Licencias de

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Funcionamiento, Autorizaciones y Permisos emitidos, mismos que serán válidos únicamente durante el año calendario en que se expidan, y que deberán tramitarse dentro de los tres primeros meses del ejercicio fiscal de que se trate, autorizándose a la Tesorería Municipal a través de la Coordinación de Normatividad, Mercados, Tianguis y Vía Pública para negar la revalidación del permiso cuando del ejercicio de la actividad se desprenda que el mismo ocasiona un peligro inminente y grave al orden público, la salud, la seguridad, la vida o integridad física de las personas que habitan en la comunidad, a través de la acreditación de dicho supuesto mediante el procedimiento administrativo respectivo, previo a la solicitud del refrendo. El Reglamento para el Ejercicio del Comercio Fijo, Semifijo o Ambulante, determinará las zonas exclusivas para llevarlo a cabo en el Territorio Municipal, considerando el Plan Municipal de Desarrollo Urbano. Artículo 123. Se prohíbe el comercio móvil, ambulante, de puestos fijos o semifijos y actividades recreativas mercantiles dentro del primer cuadro de la Ciudad, así como en edificios públicos, escuelas, hospitales, oficinas de Gobierno, paradas, paraderos y terminales del servicio público de transporte colectivo y en los demás lugares que determine la autoridad municipal, quedando facultada la Tesorería Municipal, a través de la Coordinación de Normatividad, Mercados, Tianguis y Vía Pública para retirar de inmediato al comerciante que incumpla esta disposición, procediéndose a asegurar las mercancías que se expendan mediante inventario, remitiéndose aquellas al lugar que expresamente determine la Autoridad Municipal, afectándose las mismas para garantizar el crédito fiscal que resulte. Artículo 124. Por razón de temporada o periodo festivo, se faculta a la Tesorería Municipal, a través de la Coordinación de Normatividad, Mercados, Tianguis y Vía Pública, en coordinación con la Secretaría del H. Ayuntamiento, a expedir permisos temporales para el ejercicio del comercio en la vía pública, de conformidad con el Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal y demás ordenamientos legales. Artículo 125. Queda prohibida la venta, fabricación, manufactura, distribución y uso de explosivos; salvo los casos en que cuente con la autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional, con arreglo a lo previsto por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; y el dictamen que emita la Dirección General de Gobierno a través de la Coordinación de Protección Civil y el Heroico Cuerpo de Bomberos, respecto de los locales de almacenamiento y venta, siempre y cuando garanticen la tranquilidad y seguridad de las personas, para lo cual deberán contar, además, con la licencia de funcionamiento o autorización expedida por la Tesorería Municipal a través de la Coordinación de Normatividad, Mercados, Tianguis y Vía Pública. Artículo 126. Las personas que contravengan a lo que antecede el artículo anterior, serán puestos a disposición ante las Autoridades Federales competentes para que finquen su responsabilidad y los explosivos se entregarán a la misma autoridad para los efectos legales procedentes, independientemente de las sanciones, que sean acreedores de acuerdo a la legislación y reglamentación local vigente.

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Artículo 127. Queda estrictamente prohibido establecer videojuegos accionados con monedas, fichas o por cualquier otra forma; billares, cervecerías o equivalentes cuando se ubiquen en un radio menor de trescientos metros de distancia de centros educativos públicos o privados de cualquier nivel, como medida de protección de los menores de edad de exposición extrema a la violencia excesiva que la mayoría de estos juegos contienen, por su incitación a la inasistencia a las aulas y por el consumo de alcohol. Los sujetos que contravengan lo dispuesto en este artículo, serán sancionados con multa de veinticinco a cuarenta y cinco días de salario mínimo vigente en la zona, independientemente de que los establecimientos respectivos serán clausurados definitivamente. Artículo 128. Corresponde a la Tesorería Municipal, a través de la Coordinación de Normatividad, Mercados, Tianguis y Vía Pública otorgar el derecho de piso para la instalación de comercios y servicios en la vía pública, así como de los mercados, y tendrá en todo momento facultades para reubicar a los vendedores ambulantes de puestos fijos, semifijos y tianguistas, siempre en atención al interés general; la Tesorería Municipal intervendrá como autoridad de enlace entre el Gobierno Municipal y los comerciantes, para conocer y buscar soluciones favorables a los problemas que les aquejen o que propicien con su actividad. Artículo 129. La Tesorería Municipal, a través de la Coordinación de Normatividad, Mercados, Tianguis y Vía Pública, tendrá facultad en el ámbito de su competencia, para la expedición de las autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos comerciales formalmente establecidos, incluyendo los de impacto o alto riesgo, industriales y de servicios que realicen los particulares, así como ordenar su control, inspección y fiscalización, imponiendo, en su caso, la sanción procedente, así como la suspensión temporal o definitiva, previo desahogo de la garantía de audiencia, pudiendo delegar dichas facultades en los servidores públicos que al efecto designe, sin perjuicio de su ejercicio directo. Artículo 130. Toda actividad comercial que se desarrolle dentro del territorio del Municipio, se sujetará al siguiente horario:

I. Cantinas de 11:00 a 21:00 horas II. Bares de 10:00 a 22:00 horas III. Cervecerías de 11:00 a 21:00 horas IV. Salones Familiares de 10:00 a 01:00 horas V. Centros Nocturnos de 19:00 a 01:00 horas

VI. Cabarets de 21:00 a 01:00 horas VII. Restaurante-Bar de 09:00 a 00:00 horas

VIII. Bares anexos a hoteles de 13:00 a 01:00 horas IX. Restaurantes, fondas, loncherías y coctelerías de 09:00 a 21:00 horas X. Centros Turísticos de 08:00 a 23:00 horas

XI. Centros Sociales de 10:00 a 22:00 horas XII. Discotecas de 19:00 a 01:00 horas

XIII. Depósitos de 10:00 a 19:00 horas XIV. Expendios de 10:00 a 19:00 horas XV. Tienda de abarrotes de 09:00 a 22:00 horas

XVI. Minisupers de 09:00 a 22:00 horas

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XVII. Supermercados de 09:00 a 22:00 horas XVIII. Misceláneas de 09:00 a 22:00 horas XIX. Vinaterías de 09:00 a 22:00 horas XX. Kermeses, ferias, bailes públicos, espectáculos públicos, salones de banquetes,

salones de fiestas anexos a hoteles, a centros sociales y similares, se sujetarán al horario que autorice la Presidencia Municipal, en cada caso; y

XXI. Los no comprendidos en los incisos anteriores, se sujetarán al horario comprendido dentro de las 06:00 horas a 22:00 horas

Para funcionar en horario especial de manera temporal, se requerirá, previa solicitud por escrito que justifique los motivos de la petición, la autorización correspondiente expedida por La Tesorería Municipal, a través de la Coordinación de Normatividad, Mercados, Tianguis y Vía Pública. Cuando resulte evidente que un negocio de cualquier especie funciona sin contar con la licencia de funcionamiento o permiso para ejercer el comercio, la Tesorería Municipal, a través de la Coordinación de Normatividad, Mercados, Tianguis y Vía Pública, tendrá facultades para instaurar de oficio los procedimientos administrativos comunes, en los términos que establece el artículo 114 de Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, a los establecimientos industriales, comerciales o de servicios en estricto apego a las disposiciones legales aplicables, pudiendo realizar las visitas de verificación en aquellos establecimientos en los que se detecten violaciones a los requisitos establecidos para su legal funcionamiento en el ámbito de su competencia, debiendo otorgar la garantía de audiencia que en derecho corresponda, emitiendo una resolución fundada y motivada en cada caso concreto, aplicando las sanciones contempladas en el artículo 166 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, relativas a la clausura temporal o definitiva, de acuerdo al asunto o causal de que se trate. Artículo 131. Los propietarios, encargados u operadores de vehículos con aparatos amplificadores de sonido que dentro del Municipio ejecuten actos de publicidad de cualquier índole, deberán contar previamente con la Licencia o Permiso expedido por la Tesorería Municipal, a través de la Coordinación de Normatividad, Mercados, Tianguis y Vía Pública; este permiso, indicará también los niveles de ruido permitidos, que en ningún caso excederán los limites máximos establecidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-08RCOL-1994, los cuales serán:

HORARIO RANGO DE RUIDO

06:00 a 21:59 horas 68 dB. 22:00 a 05:59 horas 65 dB.

Esta disposición será aplicable también a propietarios de establecimientos comerciales, industriales y de servicios que con fines de propaganda de sus mercancías fijen aparatos amplificadores de sonido; así como a particulares que con ocasión de cualquier conmemoración o celebración, instalen aparatos de sonido.

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La contravención al presente artículo será sancionada con una multa de cinco a quince días de salario mínimo vigente. Artículo 132. Se sancionará con multa de treinta a cincuenta días de salario mínimo vigente en esta zona económica, a aquel establecimiento que expenda bebidas alcohólicas al copeo sin contar con Licencia de Funcionamiento, independientemente de las sanciones administrativas que procedan. Artículo 133. Se sancionará con multa de treinta a cincuenta días de salario mínimo vigente en esta zona económica, a quien refrende de manera extemporánea su Licencia de Funcionamiento a requerimiento de la autoridad competente.

CAPÍTULO IV DE LAS FIESTAS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

Artículo 134. El Presidente Municipal, a través de la Dirección General de Gobierno, tendrá facultades para autorizar, suspender o prohibir la presentación de cualquier espectáculo o diversión pública que se realice dentro del territorio del Municipio, así como intervenir en la fijación, disminución o aumento de los precios de acceso a los mismos, en atención a la categoría del espectáculo, a las características de comodidad, de presentación y de higiene de los establecimientos donde se presenten. Dicha autorización deberá contar con el visto bueno del Secretario del H. Ayuntamiento. El Tesorero Municipal, a través de la Coordinación de Normatividad, Mercados, Tianguis y Vía Pública tendrá la facultad de autorizar la realización de fiestas familiares cuando se vayan a llevar a cabo en la vía pública, previo el pago de los derechos correspondientes ante la Tesorería Municipal, siempre que la fiesta familiar no se realice en vías rápidas, boulevares o avenidas y que en calles adyacentes se utilice solamente la mitad del área de circulación.

TÍTULO SEXTO DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL Y DE LA TESORERÍA MUNICIPAL

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 135. La hacienda pública municipal se integra por:

a) Los bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio; b) Los capitales y créditos a favor del Municipio, así como los intereses y productos que

generen los mismos; c) Las rentas y productos de todos los bienes municipales; d) Las participaciones que perciban de acuerdo con las leyes Federales y del Estado; e) Las contribuciones y demás ingresos determinados en la Ley de Ingresos de los

Municipios, los que decrete la Legislatura y otros que por cualquier título legal reciba; y f) Las donaciones, herencias y legados que reciba

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TÍTULO SÉPTIMO DE LA ASISTENCIA SOCIAL Y RECONOCIMIENTO

CAPÍTULO I

DE LA ASISTENCIA SOCIAL POR PARTICULARES Artículo 136. Para satisfacer las necesidades colectivas, el H. Ayuntamiento podrá solicitar la cooperación de instituciones privadas.

CAPÍTULO II DEL MÉRITO Y RECONOCIMIENTO

Artículo 137. Los particulares y los servidores públicos que se destaquen por sus actos u obras en beneficio de la comunidad municipal, serán distinguidos por el H. Ayuntamiento con el otorgamiento de un reconocimiento, conforme a las disposiciones legales aplicables.

TÍTULO OCTAVO DE LAS OFICIALÍAS MEDIADORAS-CONCILIADORAS Y CALIFICADORAS

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 138. El H. Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, designará a los Oficiales Mediadores-Conciliadores y Calificadores que se requieran para el mejor desempeño y atención de los asuntos de su competencia, los cuales podrán durar en su cargo hasta tres años. Articulo 139. Para ocupar el cargo de Oficiales Mediadores-Conciliadores y Calificadores deberán satisfacer plenamente los requisitos que se encuadran plasmados en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. Articulo 140. Además de las estipuladas en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, son facultades y obligaciones de:

A) La función Mediadora-Conciliadora:

I. Implementar y sustanciar procedimientos de mediación o conciliación vecinal, comunitaria, familiar, escolar, social o política en la demarcación que les corresponda, en todos los casos en que sean requeridos por la ciudadanía o por las autoridades;

II. Evaluar las solicitudes de los interesados con el fin de determinar el medio alternativo idóneo para el tratamiento del asunto que se trate;

III. Redactar, revisar y en su caso aprobar, los acuerdos o convenios a que lleguen los participantes a través de la mediación o de la conciliación, los cuales deberán ser firmados por ellos y autorizados por el Oficial Mediador-Conciliador; y

IV. Negar el servicio en las materias que son competencia del Poder Judicial del Estado de México o en donde se pueda perjudicar a la Hacienda Pública Municipal.

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B) La función Calificadora:

I. Atender a los vecinos de su adscripción en los conflictos que no sean constitutivos de

delito, ni de la competencia de los órganos judiciales o de otras autoridades; II. Conocer, calificar e imponer las sanciones administrativas municipales que procedan

por faltas o infracciones al presente Bando, reglamentos y demás disposiciones de carácter general contenidas en los ordenamientos expedidos por el H. Ayuntamiento ;

III. Dar cuenta al Presidente Municipal y/o al Secretario del H. Ayuntamiento de las personas detenidas por infracciones a ordenamientos municipales que hayan cumplido con la sanción impuesta por dicho servidor público o por quien hubiese recibido de éste la delegación de tales atribuciones, expidiendo oportunamente la boleta de libertad; y

IV. Expedir recibo oficial y entregar en la Tesorería Municipal los ingresos derivados por conceptos de las multas impuestas en términos de ley.

Articulo 141. Los Oficiales Mediadores-Conciliadores y Calificadores, en ningún caso podrán:

I. Girar ordenes de aprehensión; II. Imponer sanción alguna que no esté expresamente señalada en el presente Bando; III. Juzgar asuntos de carácter civil e imponer sanciones de carácter penal; y IV. Ordenar la detención que sea competencia de otras autoridades.

TÍTULO NOVENO DE LAS VERIFICACIONES, INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS

CAPÍTULO I

DE LAS VERIFICACIONES Artículo 142. Las verificaciones que realicen las áreas de la Administración Pública Municipal, deberán practicarse de conformidad con el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y demás ordenamientos legales aplicables. Artículo 143. Toda visita de verificación únicamente podrá ser realizada mediante Mandamiento de la autoridad competente, esta orden deberá contener, como mínimo, los requisitos que expresa lo dispuesto por el artículo 128 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Artículo 144. En toda visita de verificación, el visitado, representante legal o persona con quien se entienda la diligencia, tendrá derecho a exigir que el verificador se identifique plenamente, corroborar la autenticidad de los datos contenidos en la orden de visita, designar dos testigos y, asimismo, los derechos que le otorguen los demás ordenamientos legales.

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CAPÍTULO II DE LAS INFRACCIONES Y LAS SANCIONES

Artículo 145. Se considera infracción toda acción u omisión que contravenga las disposiciones contenidas en el presente Bando, reglamentos, acuerdos y circulares de observancia general que emita el H. Ayuntamiento en ejercicio de sus atribuciones y disposiciones legales de carácter federal, estatal y las demás aplicables que otorguen competencia al Gobierno Municipal. Las sanciones que se dicten por infracciones al presente Bando y demás reglamentos municipales, serán aplicadas sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas o penales que le resulten al infractor. Artículo 146. Las violaciones al presente Bando, a los Reglamentos, Acuerdos y Circulares de observancia general que emita el H. Ayuntamiento serán sancionadas administrativamente, de conformidad con la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, el Código Administrativo del Estado de México, el presente Bando y demás ordenamientos legales aplicables. Artículo 147. En la imposición de las sanciones se tomarán en cuenta la gravedad de la falta, los antecedentes del infractor, las condiciones socioeconómicas, la reincidencia en el incumplimiento de la obligación. Asimismo, deberán satisfacerse los requisitos establecidos en el artículo 129 y en demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Artículo 148. Los infractores al Bando, los Reglamentos, acuerdos y circulares de observancia general que emita el H. Ayuntamiento, serán sancionados con:

I. Apercibimiento y Amonestación, que constarán por escrito; II. Multa de un día hasta cuarenta días de salario mínimo general vigente en el área

geográfica; pero si el infractor es jornalero u obrero, la multa no excederá del salario de un día, condición que deberá acreditar con cualquier medio de prueba;

III. Suspensión temporal o cancelación del permiso o licencia del establecimiento; IV. Clausura temporal o definitiva; V. Arresto administrativo hasta por 36 horas;

VI. La reparación del daño; y VII. Las demás sanciones que contemplen otras disposiciones legales. Para la aplicación de multas, se tomará como base el importe del salario mínimo vigente aplicable a la zona económica que corresponda al Municipio de Coacalco de Berriozábal. Artículo 149. Los servidores públicos, que con tal carácter infrinjan las disposiciones contenidas en el presente Bando, podrán ser sancionados en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, de la ley

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de la materia de que se trate, sus reglamentos y demás ordenamientos legales aplicables según sea el caso. Artículo 150. El equipamiento urbano será resguardado por la Policía Municipal, procurando siempre que se sancione a los responsables de cualquier daño que esté sufra; en caso de que no se ponga a disposición de la autoridad competente a los responsables de dichos daños, la responsabilidad recaerá en el Jefe del Sector y en los elementos encargados del patrullaje, quienes cubrirán el costo de la reparación, cuando sea el caso. Artículo 151. Se sancionará con amonestación pública y multa de doce días de salario mínimo vigente, a quien:

I. Se niegue a vacunar a los animales domésticos que se encuentren bajo su cuidado; II. Al propietario de animales domésticos que defequen en la vía pública y no deposite en

bolsas o recipientes su desecho; III. Lastime o maltrate a los animales domésticos, aún siendo de su propiedad; IV. Fume en los establecimientos cerrados, ya sean oficinas públicas o aquellos

destinados a espectáculos públicos; V. Utilice la vía pública o lugares no autorizados, para efectuar juegos de cualquier clase;

VI. Arroje a la vía pública objetos que causen daño o molestias a los vecinos, transeúntes, vehículos o al ambiente;

VII. Realice sus necesidades fisiológicas en la vía pública o en lugares públicos; VIII. Haga toda clase de sonido o ruido que cause molestias a los vecinos; IX. Al comercio o comerciante establecido o ambulante que con la exhibición de su

mercancía, anuncio, publicidad o por cualquier medio, invada u obstaculice la vía pública al frente o alrededor de su establecimiento;

X. A los puestos ambulantes fijos o semifijos que cuenten con la autorización municipal y que utilicen más de la mitad del ancho de la banqueta o dejen un espacio menor de 0.60 cm. para la circulación de peatones, así como los que utilicen el arroyo vehicular para la colocación de sus puestos, exceptuando los tianguis permitidos;

XI. A la persona física o moral que realice el lavado de vehículos de transporte en general, así como a la realización de hojalatería, pintura, cambio de aceite, reparación mecánica, eléctrica u otros servicios similares a vehículos en la vía pública;

XII. Obstruya áreas destinadas a banquetas o corredores reservados para uso de personas con capacidades diferentes, o cruce de peatones, estacionando motocicletas, bicitaxis o cualquier otro tipo de vehículo, independientemente de que sea retirada la unidad por personal de la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito; y

XIII. Colabore o participe en la obstrucción, cierre de banquetas, calles, avenidas y vías públicas en general, instalando jardineras, plumas, cadenas, postes, rejas u otros semejantes sin autorización expresa de La Dirección General de Desarrollo Urbano, facultándose a ésta Dirección para proceder a su inmediato retiro.

Artículo 152. Se sancionará con amonestación pública y multa de veinte días de salario mínimo vigente a quien:

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I. Ensucie, estorbe o desvíe las corrientes de agua de manantiales, tanques almacenadores, fuentes públicas, acueductos y tuberías de uso común;

II. Expenda comestibles o bebidas en estado de descomposición o que impliquen peligro para la salud;

III. Desperdicie, contamine el agua, o bien, la mezcle con sustancias tóxicas o nocivas para la salud;

IV. Propicie, siendo propietario de un lote baldío, que éste se encuentre sucio, con maleza, sin bardear o prolifere en él fauna nociva;

V. Siendo usuario de servicios públicos, altere sus sistemas de medición; VI. Obtenida la autorización, licencia o permiso para la realización de determinada

actividad, no tenga a la vista el documento original en que se consigne la misma o se niegue a exhibirlo a la autoridad que lo requiera;

VII. Con motivo de la apertura, funcionamiento o baja de una industria, empresa o negocio, proporcione datos falsos a la autoridad municipal; y

VIII. A las personas que dejen abandonados vehículos chatarra y cajas de trailer en la vía pública, previo procedimiento administrativo al respecto, además de ser retirados por la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal o por la Agencia de Seguridad Estatal.

Artículo 153. Se sancionará con amonestación pública y multa de veinte días de salario mínimo vigente:

I. Cause escándalo en lugares públicos, altere el orden y/o provoque riñas; II. Ingiera bebidas alcohólicas y/o se encuentre inhalando sustancias tóxicas y/o

psicotrópicos en la vía pública o a bordo de vehículos automotores, en tránsito o estacionados en la vía pública;

III. Quien se encuentre conduciendo un vehiculo automotor en estado de ebriedad; IV. En la vía pública o a bordo de un vehículo automotor, se le sorprenda llevando a cabo

actos que atenten a la moral y a las buenas costumbres; V. Utilice las banquetas, calles, plazas, puentes vehiculares o peatonales y lugares

públicos para la exhibición, venta de mercancías o para el desempeño de trabajos particulares, sin contar con la autorización respectiva;

VI. Establezca fuera de los lugares permitidos por la Tesorería Municipal, a través de la Coordinación de Normatividad, Mercados, Tianguis y Vía Pública, puestos de ventas, obstruyendo la vía pública o las banquetas destinadas al tránsito de peatones o vehículos;

VII. Dañe en cualquier forma bienes muebles o inmuebles públicos; VIII. Se dirija a las personas con frases o ademanes groseros que atenten contra la

dignidad o las asedie de manera impertinente; IX. Presente espectáculos públicos actuando en los mismos en forma indecorosa; X. Incite a menores de edad a embriagarse, a cometer faltas en contra de la moral, las

buenas costumbres, o que atenten contra su salud; XI. Desempeñe cualquier actividad en la que exista trato directo al público en estado de

ebriedad, bajo el influjo de drogas o enervantes; XII. A quien o quienes sean sorprendidos realizando graffitis, sin consentimiento de quien

conforme a la Ley pueda otorgarlo;

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XIII. Al comercio fijo o semifijo que cuente con la autorización municipal pero que utilice carbón, gas butano o L.P. en depósitos mayores de 10 kgs., que rebase la normatividad ambiental y no cuente con regulador y manguera de alta presión;

XIV. Al comercio fijo o semifijo que vierta aceite, ya sea comestible, automotor o industrial a la red de drenaje, sin perjuicio de otros ordenamientos de orden legal o administrativo que sean aplicables;

XV. Expenda o proporcione a menores de edad pegamentos, solventes o cualquier otro producto nocivo a la salud;

XVI. Emita o descargue sustancias contaminantes que alteren la atmósfera en perjuicio de la salud, de la vida humana o que causen daños ecológicos;

XVII. Queme basura o cualquier desecho sólido a cielo abierto; XVIII. Quien se dirija con una acción física de manera ofensiva hacia un servidor público en

el desempeño de sus funciones; XIX. A todos aquellos establecimientos que violen los horarios de funcionamiento a que

están sujetos, en los términos establecidos por el presente Bando y demás disposiciones legales aplicables;

XX. Al establecimiento comercial que haga uso irracional de los servicios públicos municipales;

XXI. A los bares y/o cantinas que permitan la entrada a menores de edad y a miembros de seguridad pública y del ejército, que porten el uniforme y armas reglamentarias;

XXII. A quien o quienes realicen actividades relacionadas con el servicio público de limpia, sin contar con el permiso, autorización o concesión respectiva; además, se les sancionará con la retención de los vehículos con que realicen dicha actividad, lo cual se hará por conducto de la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito, a petición de la Dirección General de Obras y/o Servicios Públicos; y

XXIII. A quien haga uso por cualquier medio del Nombre y el Escudo del Municipio sin la autorización del Gobierno Municipal sin perjuicio de las sanciones civiles o penales a que haya lugar.

Artículo 154. Se sancionará con amonestación pública, indemnización por los daños causados y multa de veinticinco días de salario mínimo vigente en esta zona económica, a quien:

I. Corte, derribe o dañe árboles o en su caso destruya algún jardín en plazas o lugares de uso común;

II. Dañe o manche estatuas, postes, arbotantes o cause daños en calles, parques, jardines, plazas o lugares públicos;

III. Dañe o destruya las señales de tránsito o cualquier otra señal oficial en la vía pública; IV. Cambie o altere las señales públicas del sitio en que se hubieren colocado

originalmente; V. Destruya, dañe o apague las lámparas, focos, arbotantes o luminarias del alumbrado

público, sin causa justificada; VI. A quien sin razón y sin derecho cambie, altere o modifique de cualquier forma la

nomenclatura de las vías públicas comprendidas en el territorio del Municipio; VII. A las personas que construyan o instalen topes, vibradores, reductores de velocidad u

otro tipo de obstáculo en la vía pública, sin contar con la autorización de la Dirección General de Desarrollo Urbano;

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VIII. Todo acto de exhibición corporal que se realice en la vía pública que atente u ofenda el orden cotidiano o las buenas costumbres, sin perjuicio de cualquier otra sanción que proceda; y

IX. Al dueño, poseedor o al que de cualquier forma se ha hecho cargo de animales domésticos, que por su descuido o negligencia o por haberlos azuzado, ocasione daño a las personas o a las cosas, sin menoscabo de su probable responsabilidad civil o penal.

Artículo 155. Se sancionará con multa de cuarenta días de salario mínimo vigente y clausura a quienes:

I. Realicen cualquier obra de edificación, cualquiera que sea su régimen jurídico o su condición urbana o rural, sin la licencia o permiso correspondientes, pudiendo inclusive la autoridad municipal proceder al retiro de los materiales para construcción a costa del infractor;

II. Viole los preceptos establecidos en el Reglamento de Protección y trato digno y respetuoso a los animales y especies de la vida silvestre;

III. En los mismos términos se procederá contra la persona o grupo de personas que realicen cualquier tipo de construcción de cualquier material de lotes y/o predios en donde no acrediten la propiedad, sin menoscabo de que sean puestos a disposición de la autoridad correspondiente, para el caso de que su conducta pudiera estar encuadrada en algún hecho ilícito penado por la leyes respectivas, retirándose los materiales a costa del infractor;

IV. Igualmente, se sancionará en los mismos términos a las personas físicas o morales que arrojen escombro y/o material de excavación o cualquier otro tipo de bien mueble en la vía pública, teniendo además la obligación el infractor de limpiar y retirar los escombros y/o materiales de excavación del área donde se le sorprendió cometiendo la infracción;

V. Al que realice conexiones o tomas clandestinas a las redes de agua potable o drenaje; VI. A quien o quienes destruyan, retiren o alteren de cualquier forma, sin la autorización

correspondiente, los sellos de clausura impuestos por la autoridad municipal, procediendo de forma inmediata a resellar la obra o local del establecimiento comercial clausurado, en donde aquellos se hubieren puesto originalmente, cuantas veces fuere necesario. La reincidencia en este caso puede incrementar la multa hasta en doscientos días más de salario mínimo vigente;

VII. A quien oferte públicamente la venta de lotes sin contar con la autorización respectiva, sin perjuicio de que se presente denuncia penal, en su caso, y

Artículo 156. Para efectos del artículo anterior, quedará bajo inventario, a resguardo de la autoridad municipal, el material que haya sido utilizado para cometer la infracción a dicho precepto, como una forma de garantizar que este material será debidamente recogido por los infractores. De igual forma, se procederá a aplicar la sanción contemplada en el artículo anterior para aquellos que arrojen o depositen los materiales, escombros y bienes muebles ya detallados, en predios de propiedad particular, sea cual fuere su régimen de dominio, si no obtuvieron previamente la autorización por escrito de la Dirección General de Desarrollo Urbano, quien

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previa inspección ocular verificará y valorará la procedencia de la petición. Serán responsables solidarios en el pago de la multa respectiva los propietarios que permitan el tiro de los materiales, sin haber cubierto el requisito mencionado. Artículo 157. Se suspenderá la demolición de cualquier obra que represente valor arquitectónico o forme parte del patrimonio cultural o artístico del Municipio, hasta en tanto no se pruebe haber cubierto los requisitos establecidos para tal efecto. Artículo 158. Se sancionará con multa de cuarenta días de salario mínimo vigente a quien sin autorización del H. Ayuntamiento participe, consienta o colabore en la tala de los montes o bosques del Municipio, participe en la transportación, procesamiento, almacenamiento o comercialización de los árboles o propicie un siniestro con ello, independientemente de las sanciones establecidas en las Leyes Federales y Estatales aplicables. Artículo 159. Se sancionará con multa de cuarenta días de salario mínimo vigente y se determinará la demolición de la construcción a costa del infractor que:

I. Invada la vía pública o no respete el alineamiento asignado en la constancia respectiva, y

II. Construya o edifique en zonas de reserva territorial, ecológica o arqueológica. Artículo 160. Se sancionará con multa de cuarenta días de salario mínimo vigente y reparación del daño a quien rompa las banquetas, pavimentos o áreas de uso común sin la autorización municipal correspondiente. Asimismo, a todas aquellas personas que efectúen manifestaciones, mítines o cualquier otro acto público en contravención a lo dispuesto por los Artículos 8 y 9 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin perjuicio de las atribuciones que, en su caso, competan al Ministerio Público y a las autoridades jurisdiccionales. Artículo 161. Queda estrictamente prohibido el adiestramiento de perros en las áreas públicas del Municipio para evitar molestias a las personas que disfrutan los parques y jardines, las áreas verdes y recreativas, así como riesgos de lesiones, contagios de rabia e inclusive de pérdida de la vida, debiéndolo hacer exclusivamente en áreas de propiedad privada. Quienes infrinjan esta disposición, serán sancionados con multa de treinta días de salario mínimo vigente en la zona, sin perjuicio de la aplicación de sanciones que en su caso le imponga la autoridad correspondiente. Artículo 162. A quienes organicen de cualquier manera peleas de animales, juegos con apuestas y eventos de cualquier especie, infringiendo las leyes y reglamentos aplicables de la materia, serán consignados a las autoridades competentes, independientemente de que se

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les aplicará una sanción administrativa consistente en multa de cuarenta días de salario mínimo vigente en la zona geográfica correspondiente.. Artículo 163. Son causales de cancelación o revocación de las licencias o permisos y se procederá a su inmediata clausura, para aquellos establecimientos que:

I. Siendo titular de una licencia de funcionamiento o permiso, no ejerza éstas en un término de doce meses;

II. No pague las contribuciones municipales que correspondan durante el término de un año;

III. Reincidan en más de dos ocasiones, violando el horario de funcionamiento a que alude el presente Bando, el permiso correspondiente y demás disposiciones legales aplicables;

IV. Al que teniendo licencia y/o permiso para el funcionamiento de un giro determinado, se encuentre funcionando en un domicilio o con giro diferente;

V. No cuente con los originales y/o copia de la licencia de funcionamiento o permiso, o se niegue a exhibirlos a la autoridad municipal competente que se los requiera;

VI. No tengan el permiso, autorización o licencia de funcionamiento respectiva; VII. A quien ejerza la licencia de funcionamiento o permiso sin ser el titular; y

VIII. Las demás que se establezcan de conformidad con otros ordenamientos legales. Artículo 164. Aquellos particulares que fabriquen y/o almacenen artículos pirotécnicos dentro del Municipio, que tengan autorización expedida por la Secretaria de la Defensa Nacional y por el Gobierno del Estado de México, en términos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y Reglamentación Estatal, así como de la autoridad municipal correspondiente, se sujetarán a las siguientes restricciones:

I. Queda estrictamente prohibida la fabricación y almacenamiento de toda clase de artículos pirotécnicos en casa-habitación;

II. Queda estrictamente prohibida la venta de artículos pirotécnicos cerca de centros escolares, religiosos, cines y mercados, así como en lugares donde se ponga en riesgo a la población;

III. Sólo podrán transportarse artículos pirotécnicos dentro del territorio municipal, en vehículos autorizados por la Secretaria de la Defensa Nacional;

IV. Sólo podrán almacenarse artículos pirotécnicos dentro del territorio municipal, en instalaciones debidamente autorizadas por la Secretaría de la Defensa Nacional y el Gobierno del Estado;

V. Para la quema de fuegos pirotécnicos en actividades cívicas y religiosas, se deberá contar con la autorización de la Secretaría General de Gobierno del Estado, previa anuencia de este H. Ayuntamiento y se realizará por pirotécnicos registrados ante la Secretaría de la Defensa Nacional; y

VI. El incumplimiento de esta reglamentación, será sancionado con multa de cuarenta días de salario mínimo vigente, independientemente de que se podrán decomisar los artículos pirotécnicos, y serán remitidos los infractores a la autoridad competente.

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Artículo 165. Se sancionará con multa de cuarenta días de salario mínimo vigente en ésta zona geográfica y reparación del daño a las personas que instalen en la infraestructura vial local o en el derecho de vía, estructuras o anuncios espectaculares sin la autorización de la Dirección General de Desarrollo Urbano. Lo anterior sin perjuicio de la suspensión, remoción o demolición que en su caso dicte la Dirección General de Desarrollo Urbano, tomando en consideración el dictamen de riesgo emitido por la Dirección General de Gobierno, a través de la Coordinación de Protección Civil y el Heroico Cuerpo de Bomberos. Artículo 166. Se sancionará con multa de cuarenta días de salario mínimo vigente y reparación del daño a las personas que arrojen en la vía pública, en lugares de uso común o privados, animales muertos, basura, sustancias fétidas o tóxicas, y depositen en los contenedores destinados a la recolección de desechos y residuos sólidos domésticos o en la vía pública: cualquier tipo de bien mueble, escombros y/o materiales de excavación, así como los generados en los procesos de extracción, beneficio, transformación o producción industrial y los que se generen derivados de actividades comerciales o de servicios, teniendo además la obligación el infractor de limpiar y retirar los mismos del área o contenedor donde se le sorprendió cometiendo la infracción. Artículo 167. La rotulación de bardas con fines publicitarios respecto de eventos o de cualquier otra actividad, requerirá de la autorización del Gobierno Municipal, emitido a través de la Dirección General de Desarrollo Urbano, con el visto bueno del Secretario del H. Ayuntamiento, previo el pago de derechos que por este concepto señale la Tesorería Municipal, La trasgresión a esta disposición será sancionada con multa de cuarenta días de salario mínimo vigente, así como la obligación de limpiar el área afectada. Artículo 168. La misma obligación estipulada en el artículo anterior, recae sobre quien publicite eventos de índole comercial, religioso u otra actividad publicitaria, a través de lonas, pósters, volantes u otro medio, haciéndose acreedor a la misma sanción, la que se puede incrementar a sesenta días de salario mínimo vigente, si la acción publicitaría se realiza en los árboles, postes, ornatos, edificios, plazas, parques, bancas, fachadas, puentes peatonales, paredes públicas o monumentos artísticos y demás mobiliario del equipamiento urbano. Las actividades de carácter político serán reguladas en tiempos electorales, por lo que establece el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y el Código Electoral del Estado de México, sujetándose a lo dispuesto fuera de estos tiempos a lo que enuncia el presente artículo y el artículo 167 de este ordenamiento.

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CAPÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO PARA CALIFICAR LAS INFRACCIONES

Artículo 169. La investigación, la calificación y la sanción de las infracciones contenidas en el presente Bando corresponden al Presidente Municipal, a través de las áreas de la Administración Pública Municipal, así como de los Oficiales Mediadores-Conciliadores y Calificadores. Artículo 170. Se presentará por la Policía Municipal o cualquier otra autoridad competente ante el Oficial Conciliador y Calificador, la persona o personas a quienes se atribuya alguna violación a las disposiciones contenidas en este Bando; esperará a que el mismo le llame para la celebración de una audiencia, en la inteligencia de que el presentado tiene derecho a llamar a una persona de su confianza para que le asista y asesore, en cuyo caso, los Oficiales Mediadores-Conciliadores o Calificadores le esperarán por un término de hasta dos horas para tal efecto. Artículo 171. Si la persona presentada se encuentra en notorio estado de ebriedad o de intoxicación, se procederá a realizar la audiencia cuando desaparezca dicho estado, debiendo solicitar el auxilio de un médico de la Cruz Roja, Médico Legista o Médico del DIF-Coacalco, para los efectos legales a que haya lugar. Artículo 172. En el supuesto de ser presentados menores de edad, adultos mayores o personas con capacidades diferentes, los Oficiales Mediadores-Conciliadores o Calificadores le deberán informar inmediatamente al Coordinador Jurídico-Consultivo y/o Procuradora de la Defensa del Menor y la Familia del Sistema Municipal DIF Coacalco, a efecto de tomar las providencias necesarias conforme a las leyes aplicables al caso concreto. En el caso de menores, adultos mayores o personas con capacidades diferentes, deberán ser resguardados en las instalaciones de la Oficialía y por ningún motivo permanecerán en los separos, debiendo garantizarse su integridad física, informando por cualquier medio de forma inmediata a los familiares de dichas personas. Artículo 173. Los Oficiales Mediadores-Conciliadores y Calificadores cuando tengan conocimiento de que algún menor se encuentre extraviado, abandonado o en situaciones que pongan en riesgo su integridad física o psíquica, inmediatamente deberá dar aviso a la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del DIF-Coacalco, a efecto de que se tomen las medidas legales conducentes. Artículo 174. Cuando el presentado se presuma en estado de interdicción, los Oficiales Mediadores-Conciliadores y Calificadores se abstendrán de intervenir, tomando las providencias necesarias para remitirlo a las autoridades asistenciales que correspondan. Artículo 175. En la audiencia, el Oficial llamará en un sólo acto al infractor, testigos, policías, personas que hayan presenciado los hechos y que tengan derecho o deber de intervenir en

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el caso o el informe de hechos de la autoridad. Asimismo, se allegará de todos los elementos de prueba que estime pertinentes y acto continuo, hará saber al infractor el motivo de su presentación, detallándole los hechos que se le imputan y quien depone en su contra. Inmediatamente después, interrogará al presentado sobre los hechos, en la inteligencia de que si el presentado se confiesa culpable se procederá a dictar la resolución correspondiente, terminando la audiencia respectiva. Ésta audiencia será pública, salvo, cuando por razones que el Oficial juzgue conveniente, sea privada. Artículo 176. Si de la declaración del infractor no se desprende confesión expresa, los Oficiales Mediadores-Conciliadores y Calificadores continuarán con la audiencia, oirá al agente de la Policía o autoridad competente que formule los cargos o al particular que se haya quejado, y posteriormente al acusado, recibiendo las pruebas que hayan sido ofrecidas por las partes. Artículo 177. Los Oficiales Mediadores-Conciliadores y Calificadores podrán hacer las preguntas que estime prudentes a las personas que intervengan, celebrando sumariamente las diligencias necesarias para el esclarecimiento de la verdad. A continuación, los Oficiales Mediadores-Conciliadores y Calificadores dictarán resolución, fundada y motivada debidamente, apreciando los hechos y las pruebas objetivamente y, en conciencia, tomando en cuenta la condición social del infractor, su reincidencia, las circunstancias en que se cometieron las faltas y todos los elementos que le hayan permitido formarse un juicio cabal de la falta cometida. Artículo 178. El procedimiento será oral, expedito, gratuito y sin más formalidades que las ya establecidas; los documentos exhibidos por las partes se devolverán a los interesados después de haber tomado razón de ellos. Los Oficiales Mediadores-Conciliadores y Calificadores al dictar su resolución, harán constar en el acta que al efecto se levante si el presentado es o no responsable de la infracción que se le imputa. Si no se determina su responsabilidad, no se le impondrá ninguna sanción. Cuando con una sola conducta el infractor transgreda varios preceptos, o con diversas conductas infrinja distintas disposiciones, los Oficiales Mediadores-Conciliadores y Calificadores podrán acumular las sanciones aplicables, sin exceder los límites máximos establecidos en el presente Bando. No procederá la acumulación de las sanciones, cuando con una o varias conductas el infractor transgreda esencialmente la misma disposición contenida en el presente Bando y en otro u otros reglamentos municipales. Artículo 179. Si al tener conocimiento de los hechos los Oficiales Mediadores-Conciliadores y Calificadores advierten que se trata de la posible comisión de un delito, suspenderá de

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inmediato su intervención y pondrá el asunto a disposición del agente del Ministerio Público competente. Artículo 180. Los Oficiales Mediadores-Conciliadores y Calificadores tomarán las medidas necesarias, para que los asuntos sometidos a su consideración durante su turno se concluyan dentro del mismo. Artículo 181. Las multas mencionadas en este capítulo podrán duplicarse en caso de reincidencia, sin que puedan rebasar el límite que se establece en la fracción II del Artículo 148 del presente Bando. Artículo 182. Es facultad exclusiva del Presidente Municipal determinar la exención de las sanciones previstas en éste ordenamiento, atendiendo a las circunstancias particulares del caso. Dicha facultad podrá ser ejercida a través del Secretario del H. Ayuntamiento. Artículo 183. Para fijar el importe de la multa, los Oficiales Mediadores-Conciliadores y Calificadores tomarán en cuenta la infracción cometida, el nivel socioeconómico del infractor, así como sus antecedentes. Artículo 184. Si el infractor esta bajo arresto por no haber pagado la multa y posteriormente lo hace, dicha suma le será reducida proporcionalmente a las horas que haya pasado bajo arresto. El arresto nunca podrá exceder de treinta y seis horas. Artículo 185. Si al cometerse una falta al presente Bando o reglamentos municipales se causaren daños a terceros, los Oficiales Mediadores-Conciliadores y Calificadores, al dictar su resolución, propondrán a las partes alternativas para efectos de la reparación del daño. Si las partes llegaren a un acuerdo se procederá a elaborar el convenio respectivo. En caso contrario, quedarán a salvo los derechos del perjudicado. Artículo 186. El personal de la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito, en cuanto tenga conocimiento de personas extraviadas que se encuentran en algún lugar de este Municipio, lo pondrá a disposición de los Oficiales Mediadores-Conciliadores y Calificadores para que procedan conforme a derecho corresponda.

CAPÍTULO IV DE LOS MENORES INFRACTORES

Artículo 187. Cuando sea presentado ante los Oficiales Mediadores-Conciliadores y Calificadores un menor de 18 años, estos harán comparecer a su padre, tutor, representante legítimo o persona a cuyo cuidado se encuentre. Mientras se logra la comparecencia del representante del menor, éste esperará en una área adecuada; para el caso de que no se

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presente ninguna persona para responder por el menor, éste será remitido al Sistema Municipal para el Desarrollo de la Familia (DIF-Coacalco) para su cuidado y si no se presentare su padre, tutor, representante legítimo o persona a su cargo en el término de setenta y dos horas, lo presentará en su domicilio cuando sea menor de catorce años. Los casos de mayores de catorce años de edad, deberán resolverse en un término que no excederá de dos horas, con una amonestación. Artículo 188. Una vez obtenida la comparecencia del representante del menor, se procederá en los términos de los Artículos 129, 130 y 131 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, en la inteligencia de que en caso de que se imponga una sanción pecuniaria, ésta deberá ser cubierta por su padre o representante legítimo o persona a cargo del menor. Artículo 189. Los menores infractores, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia podrán ser sancionados económica o corporalmente. Artículo 190. Cuando los Oficiales Mediadores-Conciliadores y Calificadores conozcan de algún acto u omisión que pueda constituir un delito, remitirá al menor y dará vista con las constancias respectivas al agente del Ministerio Público competente, para que éste proceda en los términos de la legislación para menores infractores vigente.

CAPÍTULO V DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 191. Contra los actos y resoluciones administrativas que dicten o ejecuten las autoridades municipales, los particulares afectados tendrán la opción de interponer el Recurso Administrativo de Inconformidad ante la propia autoridad o promover el Juicio ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, conforme a las disposiciones del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y demás ordenamientos legales aplicables.

TITULO DÉCIMO DE LA FUNCIÓN ARBITRAL EN MATERIA DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO

CAPITULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 192. De conformidad con la Ley que regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México, se entiende por condominio la propiedad que pertenece pro indiviso a varias personas y en la que los pisos, departamentos, viviendas locales, áreas o naves que se construyan o constituyan en un inmueble en forma horizontal, vertical o mixta, sean susceptibles de aprovechamiento independiente por pertenecer a distintos propietarios y que, además, tengan salida propia a un elemento común sobre el cual tengan derecho exclusivo de propiedad, o frente a una vía pública.

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Artículo 193. De acuerdo a la Ley referida, el Régimen de Propiedad en Condominio y al Reglamento Municipal de Condóminos y Mesas Arbitrales contará con una administración, la cual podrá ejercer un Comité de Administración o un Administrador y será determinado por la Asamblea de Condóminos Artículo 194. El Administrador o el Comité de Administración realizarán sus funciones de conformidad con lo que establece el artículo 31 de la Ley en cita, además de las que establece el artículo 21 del Reglamento Municipal de Condóminos y Mesas Arbitrales. Artículo 195. La Administración Pública Municipal es respetuosa del Régimen de Administración de la Propiedad en Condominio, de todos los ordenamientos que le rigen y coadyuvará con sus representantes en la prestación de los servicios públicos municipales que sean necesarios. Artículo 196. El H. Ayuntamiento establecerá, para que conozca de los procedimientos y controversias en materia de propiedad en condominio, mesas arbítrales, las cuales se substanciarán ante la Sindicatura Municipal por conducto de la Coordinación del Régimen Condominal que será responsable de la mediación, negociación y solución las controversias y ejecución de los procedimientos aplicables en términos de lo establecido en la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio del Estado de México y el Reglamento Municipal de Condóminos y Mesas Arbitrales.

TITULO DÉCIMO PRIMERO DE LOS PROGRAMAS MUNICIPALES DEL GOBIERNO

CAPITULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 197. El Gobierno Municipal reconoce la importancia de implantar programas a través de los cuales se definan las políticas que permitan la realización de actividades encaminadas a la satisfacción de las necesidades prioritarias de los coacalquenses. Derivado de ello, se institucionalizarán programas de Gobierno con la intención de que las diversas áreas que integran la Administración Pública Municipal respondan con eficiencia y alto sentido de responsabilidad social en la atención de las necesidades y requerimientos de la población. Artículo 198. Para lograr el objetivo a que se refiere el artículo anterior, el Gobierno Municipal trabajará permanentemente en la identificación de los mayores requerimientos sociales. Todos los programas de la Administración Publica Municipal de Coacalco de Berriozábal estarán sujetos anualmente a las disposiciones presupuéstales y a las disposiciones jurídicas aplicables.

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Página 60 “GACETA MUNICIPAL” 05 de Febrero del 2009.

TRANSITORIOS PRIMERO. Se aprueba el Bando Municipal, en la Nonagésima Quinta Sesión Ordinaria de Cabildo a los veintinueve días del mes de Enero del año dos mil nueve. SEGUNDO. El presente Bando es de observancia general y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial de este H. Ayuntamiento denominado “Gaceta Municipal”, y difúndase por todo el territorio municipal. TERCERO. Se abroga el Bando Municipal publicado en fecha 05 de Febrero del año 2008. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL C. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, HACIENDO QUE SE PUBLIQUE Y SE CUMPLA. Dado en la Sala de Cabildos del Palacio de Gobierno Municipal de Coacalco de Berriozábal, Estado de México, a los veintinueve días del mes de Enero del año dos mil nueve. LIC. NORA LUZ CHÁVEZ HERNÁNDEZ, SÍNDICO MUNICIPAL; PROFR. LORENZO JUAN CÁRDENAS DURÁN, PRIMER REGIDOR; C. LUCIA ZAVALA OLVERA, SEGUNDA REGIDORA; C. GABRIEL ALFONSO DEL ALIZAL ARRIAGA, TERCER REGIDOR; C. ROGELIO RUIZ FLORES, CUARTO REGIDOR; LIC. GABRIEL DURAN MALDONADO, QUINTO REGIDOR; C. JOSÉ MARTÍN TORRES CORTES, SEXTO REGIDOR; PROFRA. VIRGEN MARÍA ROJANO REYES, SÉPTIMA REGIDORA; C. ALEJANDRO LÓPEZ ORTIZ, OCTAVO REGIDOR; ING. ALFREDO ISUNZA ÁLVAREZ, NOVENO REGIDOR; C. JOSÉ ANTONIO G. SILVA VILCHIS, DÉCIMO REGIDOR; C. CARLOS CHÁVEZ LOBATO, DÉCIMO PRIMER REGIDOR; LIC. JESÚS SILVESTRE MERCADO AMPUDIA, DÉCIMO SEGUNDO REGIDOR; LIC. ANDRÉS ALEJANDRO FLORES COTO, DÉCIMO TERCERO REGIDOR; RUBRICAS.

“UN GOBIERNO QUE TRABAJA PENSANDO EN TI”

EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE COACALCO DE BERRIOZÁBAL, ESTADO DE MÉXICO.

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

LIC. DAVID SÁNCHEZ ISIDORO (RUBRICA)

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO.

LIC. PEDRO DÁVILA FERNÁNDEZ (RUBRICA)