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EL CLERO GIENNENSE EN EL PERÍODO PRETRIDENTINO Francisco Juan Martínez Rojas 1. Notas distintivas de la vida del clero giennense desde el declive del medievo hasta la clausura del concilio de Trento La cesura que representa en la historia de la Iglesia la celebración del concilio de Trento ha servido tradicionalmente de gozne sobre el que han gravitado los estudios dedicados a analizar los comportamientos de los distintos colectivos eclesiales, pues indudablemente el Tridentino significa un antes y un después en la vida tanto del clero como del pueblo cristiano durante la edad moderna. Esta afirmación se plasma de modo fehaciente en las obras que estudian la vida del clero en general, o en algunos de sus aspectos particulares 1 . Tres son los aspectos que desarrollaremos en este apartado: el reclutamiento de los efectivos humanos del clero, su formación intelectual y el cumplimiento de las obligaciones 1 Baste citar, a modo de ejemplo, de entre la amplísima bibliografía, algunas de las obras más significativas: A. COSTANTINO-PIETROCOLA, Il clero al Concilio Tridentino. Situazione preconciliare e apporto del concilio , Roma 1987; J. MARTÍN ABAD, Imagen normativa del sacerdote en el s. XVI (1500-1563). Estudio histórico-espiritual en los concilios provinciales, sínodos diocesanos de ese período y en el concilio de Trento, especialmente sobre el celibato, Valencia 1975; J. I. TELLECHEA IDÍGORAS, La espiritualidad sacerdotal en la época moderna, en COMISIÓN EPISCOPAL DEL CLERO, Espiritualidad del presbítero diocesano secular. Simposio, Madrid 1987, 409-425.

EL CLERO GIENNENSE EN EL PERÍODO PRETRIDENTINO

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Autor: FRANCISCO JUAN MARTINEZ ROJAS

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EL CLERO GIENNENSE EN EL PERÍODO PRETRIDENTINO

Francisco Juan Martínez Rojas

1. Notas distintivas de la vida del clero giennense desde el declive del medievo

hasta la clausura del concilio de Trento

La cesura que representa en la historia de la Iglesia la celebración del concilio de

Trento ha servido tradicionalmente de gozne sobre el que han gravitado los estudios

dedicados a analizar los comportamientos de los distintos colectivos eclesiales, pues

indudablemente el Tridentino significa un antes y un después en la vida tanto del clero

como del pueblo cristiano durante la edad moderna. Esta afirmación se plasma de modo

fehaciente en las obras que estudian la vida del clero en general, o en algunos de sus

aspectos particulares1.

Tres son los aspectos que desarrollaremos en este apartado: el reclutamiento de los

efectivos humanos del clero, su formación intelectual y el cumplimiento de las obligaciones

de su estado, con especial referencia a la residencia personal de los beneficios y la

observancia de la ley eclesiástica del celibato.

1.1. El acceso al clericato

Al estudiar el acceso al estado clerical, es necesario partir de una premisa

obligatoria que ayuda a aclarar este aspecto de la vida del clero en el período que nos

ocupa. La clerecía, englobando en este concepto todas las categorías que la conforman,

presentaba a lo largo del medievo una doble faceta: era una vocación puesta al servicio del

pueblo cristiano para su edificación espiritual, o bien, rompiendo el binomio oficio-

beneficio a favor del segundo, era un medio de vivir que garantizaba la subsistencia de

1 Baste citar, a modo de ejemplo, de entre la amplísima bibliografía, algunas de las obras más significativas: A. COSTANTINO-PIETROCOLA, Il clero al Concilio Tridentino. Situazione preconciliare e apporto del concilio, Roma 1987; J. MARTÍN ABAD, Imagen normativa del sacerdote en el s. XVI (1500-1563). Estudio histórico-espiritual en los concilios provinciales, sínodos diocesanos de ese período y en el concilio de Trento, especialmente sobre el celibato, Valencia 1975; J. I. TELLECHEA IDÍGORAS, La espiritualidad sacerdotal en la época moderna, en COMISIÓN EPISCOPAL DEL CLERO, Espiritualidad del presbítero diocesano secular. Simposio, Madrid 1987, 409-425.

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determinados individuos que conseguían la prebenda, sin cumplir con las obligaciones que

ésta llevaba aneja. Tampoco se puede olvidar que muchos accedían al estado clerical para

gozar de las inmunidades tanto fiscales -exención de impuestos- como judiciales -el foro

eclesiástico- que gozaban los clérigos durante el Antiguo Régimen2.

En una sociedad como la de entonces, donde lo religioso era un factor tan

omnipresente, la combinación de los factores apenas reseñados hacía que el número de

clérigos tanto seculares como regulares fuera proporcionalmente elevado respecto al resto

de los habitantes, y pronto las consecuencias negativas de esta situación se hicieran sentir

para los demás grupos sociales. Las cortes de Castilla, por ejemplo, advierten con cierta

frecuencia a los distintos reyes, del acaparamiento de propiedades en manos eclesiásticas y

de los problemas suscitados por los clérigos coronados, que recibían la tonsura sólo para

evadirse de la justicia real3. A partir del reinado de los Reyes Católicos, la Corona

emprendió y alentó decididamente una reforma estatal dirigida a erradicar los abusos que

se producían en este sector4.

La diócesis de Jaén no fue ajena a este panorama general, no sólo de la Iglesia

española, sino de toda la cristiandad. El primer obispo de la restaurada diócesis de Baeza,

fray Domingo, se tuvo que valer de la colaboración de sus hermanos de religión, los

dominicos, para los primeros trabajos pastorales en el nuevo obispado, ya que no contaba

con clérigos que le ayudasen en este campo5. Pero esta situación no perduró largo tiempo,

2 Sobre este aspecto cf. J. GARCÍA ORO, Cisneros y la reforma del clero español en tiempos de los Reyes Católicos, Madrid 1971, 7-9.3 Cf., por ejemplo, algunas de estas advertencias en Cortes de los antiguos reinos de León y Castilla, II, Madrid 1863, 303 (cortes de Soria [1380], ley 6: habiendo muchos hombres y mujeres abrazado la tercera orden de S. Francisco, alegan esto para no pagar pechos ni alcabalas; el rey ordena que paguen lo que les corresponda, porque muchos abrazan este estado sólo para no pagar); Ibíd., ley 7: que los coronados que son casados y no sirven iglesias paguen los pechos que les correspondan; Ibíd., IV, Madrid 1882, 145-146 (cortes de Toledo [1480], ley 72, sobre los coronados); Ibíd., 236 (cortes de Burgos [1512], petición 2, sobre el acaparamiento de bienes en manos eclesiásticas); Ibíd., 417-418 (cortes de Toledo [1525], petición 23, sobre los clérigos coronados); Ibíd., 555 (cortes de Segovia [1532], petición 61, sobre el acaparamiento de bienes en manos eclesiásticas). Estas mismas aspiraciones quedaron reflejadas en algunos memoriales de reforma pretridentinos, como el presentado al V Concilio Lateranense por el arzobispo de Sevilla y antiguo obispo de Jaén, fr. Diego Deza, publicado por J. Mª DOUSSINAGUE, Fernando el Católico y el Cisma de Pisa, Madrid 1946, 532-538, y glosado por C. GUTIÉRREZ, Trento, un problema: la última convocación del Concilio (1552-1562), I, Madrid 1995, 207-239.4 TARSICIO DE AZCONA, Isabel la Católica. Estudio crítico de su vida y su reinado, Madrid 1964, 469-473.5 M. JIMENA JURADO, Catálogo de los obispos de las iglesias catedrales de la diócesis de Jaén y anales eclesiásticos de este obispado, Madrid 1654, 128; F. J. MARTÍNEZ ROJAS, Aproximación a la historia de la Iglesia en Jaén, Jaén 1999, 75.

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ya que se produjo un aflujo notable de candidatos a la clerecía6, que degeneró en los abusos

que se repetían en otras partes, como las ordenaciones masivas. Basten algunos ejemplos

ilustrativos. Hacia 1503, Fernando el Católico recriminó duramente al provisor de Alcalá la

Real por haber permitido que un obispo que debía limitarse a predicar la cruzada, realizase

ordenaciones masivas, imponiendo las manos a candidatos en los que no concurrían las

mínimas condiciones requeridas para acceder al clericato: a echo muchas personas de

corona, syendo las tales personas casados, e otros ombres de mal vivir, lo cual -afirmaba

el monarca- es cosa nueva, y de mal exemplo, y en mucho perjuizio de la juredición real7.

En 1519, fue el Consejo Real quien descubrió ordenaciones masivas en Úbeda y Baeza, y

acusó al entonces obispo de Guadix, fray García de Quixada, porque ordenaba syn

reberendas de los obispos de cuyas diócesis heran [los clérigos] e synn saber leer [éstos]8.

Así las cosas, no extraña que en diversas ocasiones los pontífices tuvieran que dispensar a

algún clérigo giennense por haber sido ordenado ilícitamente, como ocurrió en 1520 con

Juan Ruiz, que había recibido las órdenes menores de modo irregular9.

1.2. Formación cultural

Entre las distintas acepciones del sustantivo clérigo, el Diccionario de la Lengua

Española, de la Real Academia Española, aún recoge una que recuerda el monopolio que

la Iglesia ejerció sobre el saber desde el final de la antigüedad y durante todo el medievo:

En la Edad Media, hombre letrado y de estudios escolásticos, aunque no tuviese orden

alguna, en oposición al indocto y especialmente al que no sabía latín. Por extensión, el

sabio en general, aunque fuese pagano.

Según este significado, ser clérigo sería sinónimo de ser culto, sobre todo durante la

edad media. Pero, como afirma Adeline Rucquoi, una larga tradición incontrastada ha

6 Se puede comprobar la distribución de beneficios en el período comprendido entre 1307-1395 en F. J. MARTÍNEZ ROJAS, Las relaciones entre la curia pontificia de Aviñón y la diócesis de Jaén a lo largo del s. XIV, en Boletín del Instituto de Estudios Giennenses [BIEG] n. 175 (2000) 445-498 passim.7 Citado por AZCONA, Isabel la Católica, 470.8 Citado por TARSICIO DE AZCONA, Reforma del episcopado y del clero, en R. GARCÍA VILLOSLADA (dir.), Historia de la Iglesia en España, III/1, Madrid 1980, 167. Sobre las ordenaciones masivas, en sede vacante, con toda clase de subterfugios para conseguir las reverendas, cf. A. DOMÍNGUEZ ORTIZ, La sociedad española en el siglo XVII, II, Madrid 1970, 12-13.9 Archivo Secreto Vaticano [ASV], Registro Lateranense 1605, 249 r.

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considerado que el clero español se había caracterizado durante todo el medievo por la

relajación de sus costumbres y su ignorancia10. Como ocurre con este tipo de afirmaciones,

contiene una parte de verdad magnificada hasta el extremo por una generalización que no

responde a lo que fue la genuina realidad histórica. Si bien es cierto que las disposiciones

emanadas por el IV Concilio Lateranense (1215) tardaron en ser recibidas en España algo

más de un siglo, fundamentalmente en el concilio nacional de Valladolid de 132211, no

menos cierto es que surgieron diversas iniciativas destinadas a aumentar el nivel cultural

de la clericatura, como las disposiciones del cardenal Gil de Albornoz12, y las que hizo

aprobar el arzobispo Carrillo en el concilio provincial de Aranda, de 147313. A pesar de

ello, la generalidad del clero, sobre todo del llamado bajo clero, distaba mucho de poseer la

formación intelectual que requería el desempeño de su ministerio pastoral. De ahí que uno

de los objetivos de la reforma eclesiástica impulsada por los Reyes Católicos fuese la

mejora efectiva del nivel cultural del clero en general, y de los obispos en particular14.

La gran institución pedagógica para el clero giennense fue, sin lugar a dudas, la

universidad de Baeza, de la que se tratará en este apartado. Pero antes de que este centro

universitario fuese fundado (1538-1542), se conservan noticias fehacientes de los estudios

realizados por clérigos del obispado de Jaén hasta la fecha reseñada. Dentro de los límites

10 A. RUCQUOI, La formation culturelle du clergé en Castille à la fin du Moyen Âge, en Le clergé séculier au Moyen Âge. XXe Congrès de la S.H.M.S. (Amiens, juin 1991), Paris 1993, 249. Una visión más equilibrada ofrecen A. ARRANZ GUZMÁN, La cultura en el bajo clero: una primera aproximación, en Anuario de Estudios Medievales 21 (1991) 591-604, y J. SÁNCHEZ HERRERO, La formación monástica, conventual y clerical, en B. BARTOLOMÉ MARTÍNEZ (dir.), Historia de la acción educadora de la Iglesia en España, I, Madrid 1995, 243-267.11 V. BELTRÁN DE HEREDIA, Cartulario de la Universidad de Salamanca (1218-1600), I, Salamanca 1970, 631-632 (documento 51): disposiciones acordadas por el concilio de Valladolid bajo la presidencia de Guillermo, obispo sabinense, legado apostólico, sobre la instrucción parroquial catequética, erección de estudios para el clero y envío de los miembros más capacitados del clero catedralicio a los estudios generales (Valladolid 1322).12 Ibíd., 637 (documento 55): disposición del concilio provincial celebrado en Toledo, presidido por Gil de Albornoz, para urgir la constitución XXI del concilio legatino de Valladolid, referente al envío de capitulares a los estudios generales. Cf. asimismo J. BENEYTO PÉREZ, El cardenal Albornoz, canciller de Castilla y caudillo de Italia, Madrid 1950, 85-88.13 Sobre este período, cf. M. ANDRÉS, La teología española en el siglo XVI, I, Madrid 1976, 197-215; V. BELTRÁN DE HEREDIA, La formación intelectual del clero en España durante los siglos XII, XIII y XV , en Revista Española de Teología 6 (1946) 313-357 : Miscelánea Vicente Beltrán de Heredia, I, Salamanca 1972, 19-58; y L. SALA BALUST, La formación clerical. Bosquejo histórico, en Seminarios 22-23 (1964) 11-35.14 TARSICIO DE AZCONA, La elección y reforma del episcopado español en tiempos de los Reyes Católicos, Madrid 1960, 224-228.

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de la diócesis, el centro de formación clerical por antonomasia durante todo el medievo fue

la escuela de gramática de la catedral, que debe su existencia al cumplimiento de las

normas que emanó al respecto el IV Lateranense, en su decreto 11. Sin embargo, desde la

fecha de celebración del concilio (1215) hasta los primeros datos fiables de la escuela

(1478), hay un lapso de tiempo de notable amplitud. Bien es cierto que cuando se restauró

la diócesis, al formar el cabildo catedralicio, fray Domingo debió instituir la dignidad de

maestrescuela, que era el prebendado que, al menos en teoría, debía encargarse de la

enseñanza en la catedral, y de esta dignidad se tienen datos ya en 127515.

Otras noticias sobre la escuela de gramática catedralicia las tenemos a mediados del

s. XV. En 1443, el cabildo de Jaén ofreció la enseñanza de gramática y artes en la catedral

giennense a Juan de Granda, bachiller en decretos, que impartía lecciones de gramática a

los escolares de Salamanca. Él aceptó, según consta por la súplica de 13 de abril de dicho

año, por la que el obispo y cabildo, con la recomendación del infante de Castilla D.

Enrique, suplicaron a Eugenio IV que le concediese una canonjía en el templo mayor de

Jaén16.

No obstante, el desarrollo general de esta labor docente no debió de ser muy

satisfactorio, a juzgar por la noticia que ofrecen los Hechos del Condestable, que refieren

que en 1470, ante la dejación de funciones que se producía en este campo, D. Miguel Lucas

de Iranzo trajo de Sevilla un maestro de gramática para que enseñase esta disciplina, además

de retórica, lógica y todas las artes liberales, a las personas del obispado que quisiesen

aprender, aunque no es inverosímil que el condestable quisiese crear una escuela libre de la

15 JIMENA, Catálogo, 160; J. RODRÍGUEZ MOLINA, El Obispado de Baeza-Jaén (Siglos XIII-XVI). Organización y economías diocesanas, Jaén 1986, 67-68.16 V. BELTRÁN DE HEREDIA, Bulario de la Universidad de Salamanca (1219-1549), I, Salamanca 1966, 165; Ibíd., II, Salamanca 1966, 508-509 (documento 1029). La súplica se encuentra en ASV, Registro de Súplicas 389, 183 r. - 184 v. Juan de Granda era racionero perpetuo de la iglesia de Oviedo y bachiller en decretos. El texto de la súplica afirma: quique episcopi, decani et capituli dictae ecclesiae Giennensis precibus propulsatus, de universitate praefata ad ecclesiam et civitatem Giennensem hujusmodi pro inibi facultatibus praedictis similiter legendo se contulit, ibique hujusmodi lecturae opere in eodem residet de praesenti, ut in ecclesia et civitate Giennensi hujusmodi affectius residens et dictae lecturae exercitio pro ipsius ecclesiae decore ac in ea cultus divini augmentum summe necessario operi attentius intendere adjuvetur, canonicatum dictae Ecclesiae Giennensis cum plenitudine juris canonici autoritate apostolica conferre et de illo sibi providere.

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tutela eclesiástica, dadas sus turbulentas relaciones que mantenía con el obispo D. Alonso

Vázquez de Acuña17.

Posteriormente, las constituciones sinodales de 1478, que en opinión de Rodríguez

Molina son una renovación de las perdidas de 136818, ordenaron en su título XIV (Del

maestrescuela) que esta dignidad catedralicia nombrase un maestro en Jaén para que enseñara

gramática, amén de otras funciones que le estaban reservadas en la catedral19. El título

siguiente, el XV (De los benefiçiados estudiantes), trató ampliamente de la formación cultural

de los clérigos, necesaria para el desempeño de sus funciones pastorales sobre el pueblo

cristiano, como afirma el mismo texto: Porque segund derecho todos los clérigos son tenudos

aprender çiençia e commo la gramática sea comienço e fundamento de todas las otras

çiençias, por la qual los clérigos pueden entender lo que leyeren e pueden sobir a un estado

de çiençia para alumbrar así a las ánimas de los fieles christianos [...]. Con tal fin, este

parágrafo ordenaba que de cada arciprestazgo asistiesen varios clérigos a la escuela

catedralicia para que, desde el día de S. Lucas hasta el de Sta. María Magdalena, recibieran

enseñanza de gramática y latinidad, prescribiendo finalmente que este proceso se prolongase

por espacio de tres años y los beneficiados estudiantes recibiesen las rentas de sus beneficios,

aunque no los sirviesen personalmente durante el período de estudio20.

Los clérigos giennenses también sobrepasaron los límites del Santo Reino para

estudiar en universidades españolas y extranjeras. Vicente Beltrán de Heredia ofrece

noticias puntuales sobre algunos escolares procedentes de Jaén que realizaban sus estudios

en la universidad de Salamanca y otros centros académicos superiores21. J. Rius individuó

17 Hechos del condestable Don Miguel Lucas de Iranzo. Edición y estudio de J. de M. Carriazo, Madrid 1940, 453.18 J. RODRÍGUEZ MOLINA, Estatutos de la Catedral de Jaén de 1368: recopilación de 1478, en BIEG n. 85-86 (junio-diciembre 1975) 9-183.19 Ibíd., 99-101.20 Ibíd., 102. Más datos sobre la escuela de gramática de la catedral en J. MORENO UCLÉS, Historia de la cátedra de gramática de la Iglesia Catedral de Jaén, en BIEG n. 160 (abril-junio 1996) 199-308; RODRÍGUEZ MOLINA, El Obispado, 126-127. Sobre estos centros básicos de formación del clero cf. RUCQUOI, La formation culturelle, 252-255; J. SÁNCHEZ HERRERO, Las escuelas de gramática monásticas y catedralicias, en BARTOLOMÉ, Historia de la acción educadora, I, 293-310.21 BELTRÁN, Bulario, I, 425-426 (documentos 151); 440 (documento 162/106); 487 (documento 211/31); 514 (documento 241); 516 (documento 245); 540 (documento 299); 573 (documento 341/123); 583 (documento 344); 584-585 (documento 347); 586 (documento 349); Ibíd., II, 51 (documento 466); 59 (documento 478); 96-97 (documento 537); 426 (documento 926); ID., Cartulario, I, 143. Una visión general de esta práctica en J. SÁNCHEZ HERRERO, Promoción y ayuda al estudio, en BARTOLOMÉ, Historia de la acción educadora, I,

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cinco clérigos giennenses que estudiaban gramática, derecho y teología en la universidad

de Aviñón, en 139422. También existen datos de la asistencia de clérigos giennenses a los

estudios de Valladolid, Sevilla, Granada y Sigüenza, universidad esta última en la que

desde mitad del XVI el cabildo catedralicio de Jaén tenía derecho de presentación de un

alumno, gracias a un privilegio otorgado por D. Gabriel de Guevara, provisor que fue del

cardenal D. Pedro Pacheco, tanto en el obispado de Jaén como en la diócesis seguntina23.

En cuanto a las materias que los clérigos de Jaén estudiaban en estos centros académicos,

la disciplina que se llevaba la palma era el derecho, por el que había una clara preferencia

general24, seguido de teología, artes y gramática.

Mención especial merece la presencia de giennenses en el colegio fundado por el

cardenal Gil de Albornoz en Bolonia, en cuya universidad varios clérigos procedentes del

Santo Reino ya habían cursado estudios con anterioridad a la fundación del purpurado25.

En los primeros estatutos del colegio de S. Clemente de Bolonia, los ejecutores

testamentarios de Albornoz hacen mención a la voluntad del cardenal de crear un centro de

enseñanza que favoreciese la formación intelectual de los españoles, que sufría una grave

crisis por las continuas guerras que asolaban los reinos hispánicos. Es un dato que se puede

aplicar particularmente a la diócesis de Jaén, dada su situación fronteriza con el reino

nazarí de Granada26. En el período comprendido entre 1485 y 1563 (año de creación de los

seminarios conciliares), trece clérigos giennenses realizaron sus estudios en la universidad

442-444.22 J. RIUS SERRA, Estudiants espanyols a Avinyó al segle XIV, en Analecta Sacra Tarraconensia 10 (1934) 87-122, 93, 95, 108, 112, 113.23 Más datos sobre estudiantes en Valladolid, Sevilla y Granada en Real Academia de la Historia, colección Salazar H-21 passim (Annales del collegio de Santa Cruz de Valladolid); Los colegiales de Maese Rodrigo, en Don Lope de Sosa 1917, 336; N. DÍAZ ESCOBAR, Estudiante giennenses en la universidad de Granada, en Ibíd., 1929, 373-376; Mª A. SOBALER, Los colegiales de Santa Cruz (1484-1670): una élite de poder, Valladolid 1987, 117.24 RUCQUOI, La formation culturelle, 259.25 Entre 1300 y 1330, en la universidad de Bolonia se matricularon 114 estudiantes procedentes de la península ibérica, varios de los cuales eran naturales de Baeza; cf. A. GARCÍA Y GARCÍA, Escolares ibéricos en Bolonia, 1300-1330, en Estudios sobre los orígenes de las universidades españolas, Valladolid 1988, 113-134.

26 V. BELTRÁN DE HEREDIA, Primeros estatutos del Colegio Español de San Clemente en Bolonia, en Hispania Sacra 11 (1958) 194: Et quia principalis intentio praedicti domini nostri post suae salutis animae fuit in huiusmodi domus constructione providere ignorantiae Hispanorum, inter quos propter guerrarum discrimina et alias infinitas calamitates quae temporibus suis illi provinciae obvenerunt, litterarum scientia sive peritorum copia multum est diminuta [...].

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boloñesa como becarios del colegio del cardenal Albornoz27. En el arco cronológico

reseñado, tres de estos clérigos llegaron a ser rectores del mismo colegio: Antonio Berrio

en el curso 1518-1519, Fernando Bravo de Zayas en 1549-1550, y Antonio Raya en 1561-

1562; los dos últimos fueron asimismo rectores de la universidad28.

A la vista de todo lo expuesto puede surgir una pregunta lógica: ¿era ésta la tónica

general del clero? No se puede afirmar con rotundidad que así fuera, dada la dificultad de

determinar con exactitud el nivel cultural del clero de esta época29. Pero no es complicado

deducir que quienes salían fuera de Jaén para realizar estudios en centros superiores de

enseñanza, ya fueran nacionales o extranjeros, representaban un porcentaje bajo de toda la

clerecía giennense. La razón es sencilla: para poder estudiar en una universidad, el clérigo

necesitaba gozar de una sólida base económica que le podía ser suministrada bien por el

usufructo de unos pingües beneficios eclesiásticos, o bien por proceder de una familia bien

acomodada socialmente, lo que le permitía disponer de medios económicos suficientes

para realizar los estudios superiores. El llamado bajo clero, los clérigos altaristas o simples

beneficiados, que tenían que redondear sus ingresos dedicándose a otras tareas, a veces no

muy en consonancia con el estado clerical, tenían cerrado el acceso a los grados

universitarios, y, por consiguiente, su nivel cultural dejaría mucho que desear, como se

deduce claramente de algunas disposiciones sinodales de la época.

2. Cumplimiento de las obligaciones del estado clerical

La observancia de la continencia por parte de los clérigos fue uno de los puntos

programáticos de la reforma gregoriana, que fue imponiéndose paulatinamente, a veces en

medio de circunstancias históricas mudables. En la consolidación de este proceso entraron

en juego dos fuerzas, que no siempre actuaron con la coordinación esperada. Por una parte,

la Iglesia fue perfilando progresivamente la disciplina del celibato, hasta que en el IV

Concilio Lateranense (1215) legisló sobre este aspecto de la vida clerical, aprobando una

27 Datos sobre estos clérigos en A. PÉREZ MARTÍN, Proles Aegidiana, Bologna 1979, 437-439, 517, 581-583, 640-641, 700, 748-749, 808-811, 848, 869-870, 915-918, 925-926, 949.28 Ibíd., 581-583, 808-811, 915-918; BELTRÁN, Bulario, I, 262-264. Sobre Raya cf. además F. DE CÓZAR MARTÍNEZ, Noticias y documentos para la historia de Baeza, Jaén 1884, 307-308.29 RUCQUOI, La formation culturelle, 252.

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serie de sanciones contra los contraventores de esta norma disciplinar30. El Estado, por otro

lado, intentó poner coto a las continuas transgresiones que sufría este precepto: en las

cortes celebradas en Soria, en 1380, se ordenó que los hijos de clérigos no pudieran

heredar a sus padres como si se tratase de hijos habidos en legítimo matrimonio. La ley 9

estatuyó que las mancebas de los clérigos llevasen una señal en su vestimenta para poder

ser reconocidas públicamente como tales31. En las cortes celebradas por el rey Juan I en

Briviesca (1387) se intentó gravar económicamente la inobservancia del celibato

ordenando que las mancebas de los clérigos pagasen un marco de plata32. Pero una

campaña sistemática contra el incumplimiento de la ley del celibato eclesiástico sólo llegó

con los Reyes Católicos, que trabajaron por favorecer con todos los medios posibles la

honestidad del clero33. En la asamblea del clero celebrada en Sevilla en 1478, esta temática

fue abordada por los obispos, que pidieron a los monarcas la abolición de la citada ley de

las cortes de Briviesca, con el compromiso de actuar sobre el clero para que observara la

ley del celibato, amenazando a los infractores incluso con la pérdida de sus beneficios34.

No obstante las buenas intenciones de los obispos, en las cortes celebradas en Toledo en

1480, los monarcas volvieron a poner en vigor la ley de Briviesca, porque los prelados no

habían conseguido reducir a los transgresores de la citada norma eclesiástica35.

Según F. Aznar Gil, la diócesis de Jaén ocupa el lugar 30 en el volumen de

legitimaciones de hijos de clérigos hasta el s. XVI, lo que la coloca en una posición

intermedia respecto al resto de los obispados hispanos de la época36.

30 Por lo que respecta a España, cf. F. R. AZNAR GIL, La penalización de los clérigos concubinarios en la Península Ibérica (ss. XIII-XVI), en Revista Española de Derecho Canónico 55 (1998) 503-546.31 Cortes, II, 303-304 (ley 8); 304-305 (ley 9)32 Ibíd., 369-370; A. FERNÁNDEZ DE MADRID, Silva Palentina. Edición de M. Vielva Ramos, I, Palencia 1932, 374-375.33 Cf. AZCONA, Isabel la Católica, 469-473; ID., La elección, 306-307; GARCÍA ORO, Cisneros, 36-38.34 Cf. F. FITA, Concilios españoles, inéditos: provincial de Braga en 1261, y nacional de Sevilla en 1478, en Boletín de la Real Academia de la Historia 22 (1893) 233.35 Cortes, IV, 143-145 (ley 71). Mediante una bula otorgada el 18 de enero de 1487, Inocencio VIII urgió a los obispos españoles el cumplimiento de la ley de Toledo, que ordenaba el castigo de las mancebas de clérigos, frailes y casados; copia del documento papal en Archivo General de Simancas, Libros de copias de documentos 34, 146 r. - v.36 F. R. AZNAR GIL, Los ilegítimos en la Península Ibérica durante la Baja Edad Media, en Revista Española de Derecho Canónico 50 (1993) 45.

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Page 10: EL CLERO GIENNENSE EN EL PERÍODO PRETRIDENTINO

Otra obligación dimanante de la condición clerical era el cumplimiento del oficio

ligado al disfrute de un beneficio eclesiástico. En la época que nos ocupa, la diócesis de

Jaén contaba con los siguientes beneficios, excluidos los situados en catedrales y

colegiatas: 100 prioratos o parroquias, 110 beneficios simples servideros más medio

beneficio simple servidero, y 107 prestameras más 15 medias prestameras. Cumulismo de

muchos clérigos, sobre todo de alta extracción.

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