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El concebido y la jurisprudencia del TC peruano- Caso píldora del día siguiente
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El concebido en la jurisprudencia
Problemas:
¿Cuál es el fundamento jurídico para el
reconocimiento de la «concepción» en la legislación
civil peruana?
STC EXP. N° 2005-2009-PA/TC-LIMA
Hipótesis 1: • Reconocer a la concepción como el inicio de la vida humana, no
es un aspecto meramente legal sino que tiene un origen meramente biológico y de acuerdo con ello con la ciencia médica, la concepción es un hecho biológico que se produce con la fecundación y no con la anidación, pues ésta es sólo una etapa dentro de todo el proceso vital que supone como necesaria la existencia previa un cigoto (un óvulo fecundado por un espermatozoide), para ser implantado en el útero de la mujer, por ende se debe proteger a la vida desde que biológicamente tiene existencia, desde ese momento la vida humana digna de protección, así lo establece el artículo 1° del Código Civil , esta regla, que es expresión de la exigencia natural del hombre.
Conclusiones:
• Reconocer que la vida comienza desde la concepción hace extensible los derechos patrimoniales o no patrimoniales a los concebidos, en tanto estos son sujetos de derecho también. Con la salvedad de que por su naturaleza se encuentra condicionado a “nacer vivo”.