El conflicto del TIPNIS y sus consecuencias para el Estado Plurinacional de Bolivia

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  • 7/31/2019 El conflicto del TIPNIS y sus consecuencias para el Estado Plurinacional de Bolivia

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    Territorio Indgena Parque NacionIsiboro Scure (TIPNIS)

    y sus concecuencias pa

    Estado Plurinacional de

    Sarel

    Boquern,Diego Morales, leo/

    and mioa

  • 7/31/2019 El conflicto del TIPNIS y sus consecuencias para el Estado Plurinacional de Bolivia

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    Son las 7 de la noche del da

    jueves 12 de mayo del 2011,

    la reunin en la comunidad

    de Oromomo contina, el ca-

    lor del da se ha atenuado, labrisa nocturna refresca los cuerpos, las

    ideas y pensamientos de los comunarios.

    Las familias junto con sus hijos se hicie-

    ron presentes desde la maana en la co-munidad ms numerosa de la regin del

    alto Scure. El corregidor solicita a sus

    comunarios se instale el motor de luz que

    abastece al micro hospital de la locali-dad1. Rostros de mujeres y hombres, yu-

    racares y chimanes, muestran cansancioas como entusiasmo por el tema en deba-

    te. Cmo es que la carretera nos puede

    beneciar si nos va a traer colonizacin?nosotros no queremos ser t rabajadores de

    los colonos, sera nomas que la carretera

    llegue a orillas del Scure pero no entre al

    TIPNIS. Por qu el presidente no vienea hablar con nosotros? por qu no nos

    consulta? Que venga el presidente y nos

    convenza, dicen que la consulta es un de-

    recho que tenemos los pueblos qu va

    pasar si nosotros no queremos carretera?ser que tenemos alguna manera de ha-

    cer valer nuestra opinin?

    Reexiones y opiniones como las regis-tradas en el prrafo anterior de miembrosde comunidades del TIPNIS, nos dan unaidea de la antesala a la salida de la mar-cha en el mes de agosto de organizacio-nes indgenas que iniciaron un caminopoltico en defensa del derecho colectivoque tienen sobre su territorio; lase ellocomo el Derecho Colectivo a la Consultaa aplicarse por el Estado boliviano cuan-do ste desarrolle una medida legislativao administrativa que afecte su modo devida o el espacio territorial que ocupan. E lpresente artculo se propone desarrollaralgunas ideas que contribuyan a reexio-nar y analizar lo acontecido alrededor delconicto del TIPNIS, planteando que unode los ejes centrales de la problemticase ubica en los desafos institucionalesque implica realizar polticamente el Esta-do Plurinacional en un contexto regionalde Estados nacin que han suscrito la

    Declaracin de Naciones Unidas sobreDerechos de los Pueblos Indgenas. Cier-tamente, la problemtica del TIPNIS nosplantea otros dos ejes ms que incluyen,por un lado, pensar acerca de las baseseconmicas que estn soportando la for-ma poltica plurinacional y, por otro lado,los despliegues estratgicos de las clasessociales que actan sobre las formas po-lticas y las formas econmicas en curso.

    Los despliegues estratgicos de las cla-ses sociales se desenvuelven en tensiny contradiccin con los despliegues estra-tgicos tnicos y, juntos, nos formulan unescenario geopoltico de control territorialque hace a las tensiones del nuevo Esta-do. No obstante la identicacin de tresejes de anlisis que dan cuenta de la mag-nitud del conicto del TIPNIS, me centra-r en la problemtica institucional, siendoel anlisis de los otros dos ejes objeto deotros artculos.

    Los desafos institucionales del EstadoPlurinacional deben razonarse como des-plazamientos secuenciales de carctercualitativo en ujos de avance y retrocesoque buscan o intentan cambiar formas po-lticas del Estado nacin.

    En razn de ello propongo dos dimensio-nes de debate en el orden institucionalque han aorado como tensiones polticas

    alrededor del conicto del TIPNIS. La pri-mera referida al mecanismo institucionalque se viene acomodando en los Estadonacin y que abre un espacio jurdico paralos derechos colectivos de los pueblosindgenas; concretamente el Derecho ala Consulta que tienen los pueblos ind-genas y el deber del Estado (los poderesconstituidos) de garantizar el respeto hadicho derecho. La segunda dimensin for-ma parte de una discusin ms sustantivaen la poltica porque implica avanzar en

    Los desafos instituciona-les del Estado Plurinacional

    deben razonarse como des-plazamientos secuenciales de

    carcter cualitativo en ujos

    de avance y retroceso que

    buscan o intentan cambiarformas polticas del Estado

    nacin.

    El ngel agradecido, Diego Morales, dibujo 1985.

    la institucionalidad estatal plurinacionalcon el principio de autodeterminacin delos pueblos. Las consecuencias del ltimorazonamiento suponen una deliberacincreativa, inventiva, a su vez conictiva,acerca del acomodo poltico entre intere-ses generales y/o comunes del horizonteplurinacional y los intereses particularesespeccos que expresan partes de lo plu-rinacional.

    EL DERECHO A LA CONSULTA COMOUN DERECHO POLTICO

    Todos los Estados de Amrica Latina hansuscrito la Declaracin de Naciones Uni-das sobre los derechos de los pueblosindgenas. Colombia se abstuvo bajo elargumento de que su constitucin proh-be el consentimiento y, adems, conside-raron que la limitacin a bases militaresen territorios indgenas que plantea laDeclaracin, contraviene el principio desoberana territorial del Estado. El contex-to de la Declaracin de Naciones Unidasnos muestra que 143 pases han suscritola Declaracin, 4 pases votaron en contra(Estados Unidos, Australia, Nueva Zelan-dia y Canad) 2 y se abstuvieron 11 pa-ses (entre ellos Colombia). No obstantelo mencionado, en abril del 2010 EstadosUnidos y Canad mencionaron considerarla Declaracin en su legislacin interna yNueva Zelanda se sum a los pases quesuscribieron la Declaracin.

    La aceptacin generalizada en los Esta-dos de la regin de la Declaracin de Na-ciones Unidas sobre los derechos de lospueblos indgenas, nos muestra un pano-rama poltico de cambios institucionalesque tienen que encarar los gobiernos ensus distintas tendencias. Desde gobiernosconservadores con inclinaciones declara-das hacia el neoliberalismo como Mxico,Honduras y Chile o gobiernos populistasde izquierda como Nicaragua, Venezuela,Ecuador, Argentina y populismos indige-nistas como es el gobierno boliviano, seven obligados a transitar en la ampliacininstitucional que supone dar garantasconstitucionales a los derechos colectivosde pueblos indgenas.

    En general hay un desafo de amparar elderecho colectivo a la Consulta y dichodesafo se rige por un principio, el respe-to a la autodeterminacin de los pueblosindgenas. En los contextos de Estadonacin el Derecho a la Consulta suelefundamentarse y procesarse desde losderechos humanos; es decir, se procesacomo un asunto de derechos y dentro deuna misma institucin. En los contextosde Estado Plurinacional el Derecho a la

    Consulta toma otros desafos pues se la

    administra desde los derechos polticospara los pueblos.

    Es as que podemos explicar el porqu enla Constitucin boliviana tenemos un ca-ptulo (IV) especco referido a los dere-chos de las naciones y pueblos indgenaoriginario campesinos. En las reexionesque nos formula el profesor Boaventurade Sousa acerca de la refundacin delEstado en Amrica Latina, encontramosel criterio de heterogeneidad institucionalcomo principio de desarrollo de la vida ins-titucional de los nuevos Estados en Boliviay Ecuador. Dicho criterio de heterogenei-dad institucional supone modos diferentesde pertenencia institucional en funcin alos derechos colectivos [H]ay as dos ti-pos de diferencias derivadas del recono-cimiento de la plurinacionalidad: las que

    pueden ser plasmadas en el seno de lasmismas instituciones (compartidas) y lasque exigen instituciones distintas (duales)(2010: 93). El derecho a la autodeter-minacin de los pueblos en un contextopoltico que lo administra como derechohumano es sustancialmente distinto a uncontexto poltico que lo administra comoderecho poltico; siendo el segundo casola experiencia poltica acumulada por lospueblos indgenas de Bolivia mediante laformulacin constitucional que se logr enel proceso constituyente. Consecuente-mente con ello, que hoy da reclamen elDerecho a la Consulta como un derechopoltico, no debera sorprendernos, formaparte de las experiencias acumuladas al-rededor de la dimensin del Estado Pluri-nacional.

    Es la ltima semana de julio del 2011, losrepresentantes de las comunidades, las

    autoridades: caciques y corregidores de

    las comunidades del TIPNIS, junto conlos miembros de la subcentral del Scure

    y la subcentral del TIPNIS, se encuentran

    reunidos en la comunidad de San Pablo

    del ro Isiboro. El surazo se expande so-bre encuentro indgena, el frio penetra los

    cuerpos, el chocolate caliente no alcanza

    para recuperar la temperatura habitual de

    los rostros, las manos, el torrente san

    neo. Las 12 comunidades del CONISse han retirado del encuentro aducie

    que no tiene mucho tiempo para esp

    la agenda central del debate 3. Se sque estas comunidades estn de acue

    con la construccin de la carretera. H

    ms de 25 aos ya fueron impactadas

    la dinmica de la colonizacin y la prescia de la senda caminera construida

    la Shell en la dcada del 60. La senda

    ga hasta el ro Moleto, antes de que

    desemboque en el ro Ichoa. Los re

    sentantes de las 14 comunidades del Scure (pertenecientes a la Subcen

    del Scure) junto con los representan

    de las 37 comunidades que pertenec

    la subcentral del TIPNIS, aceptan lasclemencias del surazo porque la age

    central del debate es: la posicin de

    comunidades del TIPNIS ante el tema

    la carretera y la discusin de las medque se deben tomar para hacer escu

    sus voces al gobierno. Es adems n

    sario renovar la dirigencia de la subcen

    del TIPNIS.

    La importancia de la reunin es grand

    ello ha provocado la asistencia de o

    instituciones para seguir la deliberac

    El Defensor del Pueblo del departamedel Beni se encuentra presente, PROB

    MA tambin acompaa la reunin; el e

    po del SERNAP se encuentra en p

    liderado por su director Adrin Noga

    Las palabras de los dirigentes son cuentes, se menciona que la Consulta

    un derecho de los pueblos y ese dere

    se fundamenta en la libre determinac

    Las comunidades del TIPNIS necestomar una posicin acerca del tema d

    carretera, una posicin libre, sin prenes, dicen los dirigentes. Vuelven vo

    de dirigentes y comunarios a interrog

    por qu es que el presidente no noscompartido su proyecto de carretera?

    cen que los tractores ya estn en Isin

    El gobierno debe respetar nuestro d

    cho colectivo a decidir sobre nuestrorritorio, no es posible que tome decisio

    sin consensuar con nuestras ideas, di

    los dirigentes ms experimentados.

    En general hay un desafo de amparar el derecho colectivo a lConsulta y dicho desafo se rige por un principio, el respeto a

    autodeterminacin de los pueblos indgenas. En los contextos

    de Estado nacin el Derecho a la Consulta suele fundamenta

    y procesarse desde los derechos humanos; es decir, se procescomo un asunto de derechos y dentro de una misma instituci

    En los contextos de Estado Plurinacional el Derecho a la Cons

    ta toma otros desafos pues se la administra desde los derech

    polticos para los pueblos.

    and miosa58 and mioa

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    Cmo nos vamos a beneciar de la ca-

    rretera si ella va a pasar por donde estel corazn del TIPNIS, donde los bichitos

    se reproducen, donde nosotros vamos ca-

    zar y recolectar, donde los ros nacen, all

    estn los mejores rboles de nuestro bos-que. Un comunario dice, yo quisiera be-

    neciarme de la carretera para sacar mis

    productos, pero la carretera va pasar por

    donde no estn nuestras comunidades 4.

    Parece que los cocaleros son los que se

    van a beneciar, por la ruta de ellos va lacarretera. Otro dirigente menciona que la

    Consulta no es para que el gobierno diga

    que ya habl con nosotros, que ya charl;la Consulta es para que lleguemos a un

    acuerdo, hagamos un consenso. La con-

    sulta tiene que ser vinculante sino cul

    sera su sentido? La decisin orgnica del

    encuentro fue que la carretera no debapasar por el corazn del TIPNIS y que se

    usaba el mecanismo de la marcha como

    procedimiento para defender su decisin

    ante el Estado boliviano.

    Si el Derecho a la Consulta es un derechopoltico de los pueblos indgenas que sebasa y se fundamenta en el derecho delibre determinacin por qu la tensin yel conicto alrededor de la temtica? porqu el soliloquio institucional desencade-nado entre el gobierno y las comunidadesindgenas?. En el intento de abordar las

    preguntas formuladas comencemos men-cionando las voces del gobierno que seorientaron hacia dos aspectos: cuando seconstruye una carretera no es necesariorealizar el proceso de Consulta puestoque la Constitucin manda el Derecho a laConsulta cuando se hace aprovechamien-to de recursos naturales no renovables(art. 30), pero el presidente igual har laconsulta, dice el vocero de la presidenciaIvn Canela. Adems, la Consulta no tie-

    ne un carcter vinculante, nos dijeron elpresidente y el vicepresidente del EstadoPlurinacional; as como el presidente de laCmara de Diputados de la Asamblea Le-gislativa Plurinacional, Hctor Arce. En-tonces, la Consulta no se fundamenta enel derecho de la libre determinacin? sepreguntaron las comunidades indgenasdel TIPNIS.

    Las voces del gobierno al considerar quese proceder a la Consulta aunque el casono lo amerite, terminaron mostrando su vi-sin de la Consulta como un mero trmite

    administrativo y no as como un derechopoltico, por ello mismo no se instauraronprocedimientos claros respecto a quinespreguntar, quines representan las co-munidades indgenas, entrampndose enuna discusin de cules seran los verda-deros indgenas del TIPNIS. Mientras elpresidente Evo Morales junto con el Mi-nistro de Obras Pblicas y la Vice ministrade biodiversidad buscaron encontrar es-pacios para dialogar directamente con lascomunidades y sus corregidores, la mar-cha indgena que llevaba como principalbandera el tema de que la carretera VillaTunari San Ignacio de Moxos no atravieseel corazn del TIPNIS, fue profundizandoy armando la dimensin de la Consultacomo un derecho poltico; esto es, un de-recho para decidir y una decisin vincu-lante para el Estado boliviano. Ciertamen-te, en este panorama la comprensin quetuvo el gobierno sobre la marcha indgenapas por alto la decisin orgnica cons-truida en el encuentro de representantesy autoridades de las comunidades delTIPNIS en la ltima semana de julio y losprimeros das de agosto del 2011; el en-cuentro realizado en la comunidad de SanPablo del ro Isiboro.

    Los encuentros que tuvo el presidenteEvo Morales con las comunidades delTIPNIS, tanto el 19 de septiembre en elalto Scure con 7 comunidades (SantoDomingo) como el 24 de septiembre conlas comunidades indgenas que pertene-cen al CONISUR (San Antonio), pasanpor alto la decisin orgnica construida enel encuentro de representantes y autorida-des de comunidades del TIPNIS y contra-dictoriamente al eje del gobierno que sesupone un gobierno indgena, apuesta porla debilitacin de la decisin orgnica asu-mida en la comunidad de San Pablo delro Isiboro. El gobierno no busc dialogary establecer los trminos de la Consultacon los representantes de las comunida-des del TIPNIS, con las autoridades quedirigen la subcentral del Scure y la sub-central del TIPNIS 5, busc a los disiden-tes de la decisin orgnica y encontr un

    Amrica Latina, Diego Morales, dibujo 1982.

    nicho de trabajo poltico en las comunida-des que forman parte del CONISUR.

    Estos hechos muestran las sombras delEstado Plurinacional porque el principiode la libre determinacin de los puebloses un derecho poltico fundamental en elEstado Plurinacional y antes que debilitarla construccin de decisiones orgnicasque consolidan el autogobierno indgena,el procedimiento institucional plurinacionaltendra que garantizar su consolidacin ydesarrollo.

    De dnde viene el entendimiento de quela Consulta a los pueblos indgenas noes vinculante si en la Constitucin en elartculo 30 pargrafo 15 se mencionaque la Consulta es de buena fe y CON-CERTADA. Ac es donde empezamos avislumbrar los dilemas institucionales delEstado Plurinacional y las posiciones pol-ticas que razonan su vida institucional sinlas consecuencias radicales del principiopoltico de libre determinacin. La esfe-ra institucional desarrollada en las leyesmarco que procedieron a la Constitucinmuestra ya las contradicciones. Concreta-mente, en la Ley del Rgimen Electoral,en el captulo IV referido a los procesosde Consulta Previa, art. 39 se nos hablade la Consulta como un asunto de demo-cracia directa y participativa pero las de-cisiones resultantes no tienen un carctervinculante, tan solo pueden ser conside-radas por las autoridades. Ac la Ley delRgimen Electoral mescla y confunde loque son procedimientos de Consulta Pre-via como mecanismo de participacin ciu-dadana en decisiones de poltica pblicacon procedimientos de Consulta Previa apueblos indgenas. La Consulta Previa alos ciudadanos se basa en derechos in-dividuales, cvicos que tienen que ver conel control social y la democracia partici-pativa. La Consulta Previa a los pueblosindgenas se basa en el derecho colectivode los pueblos a la libre determinacin yla consecuencia primaria de la libre deter-minacin es su carcter vinculante comodecisin hacia el Estado, mucho ms si elcontenido poltico del Estado es Plurina-cional.

    Por qu el Derecho a la Consulta a lospueblos indgenas se despliega como underecho poltico en el Estado Plurinacio-nal? una pregunta que podemos respon-der desde el horizonte normativo de laConstitucin boliviana y los agregadosjurdicos que la propia Constitucin pro-duce. El primer elemento a considerar esel carcter de pre existencia de pueblos ynaciones indgena originario campesinos(art.2), la pre existencia es el fundamen-

    to que garantiza su libre determinacin, elderecho a su autonoma y autogobierno.Siguiendo el balance normativo, la cons-titucin boliviana abre un captulo espe-cco sobre los derechos de los pueblos

    indgenas, reiterando su pre existenciay mencionando el derecho que tienen aser consultados a travs de sus institu-ciones cuando las medidas legislativas oadministrativas les afecten. El Derecho ala Consulta es de obligatoriedad para elEstado y debe ser concertada (captuloIV pargrafo 15) 6. La palabra CONCER-TADA en el texto constitucional boliviano,no es un tema menor porque la inspiracin

    poltica de dicha enunciacin est en elprincipio de libre determinacin, en enten-der la Consulta como un derecho poltico,como un procedimiento poltico que debedar lugar al consentimiento. As lo reejala declaracin de Naciones Unidas sobrelos derechos de los pueblos indgenas.

    Para terminar de entender el alcance delderecho colectivo de los pueblos indge-nas en la constitucin boliviana, es impor-tante reparar en el artculo 403 compo-nente del captulo IX de tierra y territorio.Dicho artculo parte del principio de la inte-gralidad del territorio indgena; es decir, elderecho colectivo que tienen los pueblosindgenas al territorio supone derecho a latierra, al uso y aprovechamiento exclusivode los recursos naturales renovables, a laconsulta previa y a recibir benecio de la

    explotacin de los recursos naturales norenovables que se encuentran en su terri-torio. El alcance de este artculo basadoen la centralidad del territorio indgena,forma las bases materiales del derechopoltico para los pueblos indgenas en Bo-livia; mucho ms cuando reparamos enel artculo 410 que supone el bloque deconstitucionalidad a tomar en cuenta en latemtica. La Constitucin Poltica y los tra-tados internacionales en materia de Dere-

    chos Humanos y Derechos Comunitarregirn el horizonte interpretativo.

    En este sentido llama mucho la atenque en el conicto del TIPNIS la deracin sobre el Derecho a la Consultahaya considerado los mecanismos titucionales ya avanzados por el EstPlurinacional. Si la Consulta se debe ohacer en caso de la construccin de carretera, si la Consulta a pueblos indnas solo procede cuando el Estado bviano va a tomar una iniciativa de avechamiento de recursos naturales

    renovables en territorios indgenas (colo formula el artculo 30), si la consdebe tener un carcter vinculante, aspectos ya respondidos por la Sentedel Tribunal Constitucional del Estado rinacional en el caso del Itika Guasu.cha Sentencia Constitucional (2003/20R) dada a conocer el 12 de abril del 20formula y plantea claramente el bloqueconstitucionalidad que rige para resoconictos de derecho con los pueblosdgenas y, adems, hace uso de la dimsin jurisprudencial de la Corte Interaricana de Derechos Humanos, segn plantea Moiss Guardia (2011).

    La Sentencia del Tribunal Constitucioes un hecho juzgado que debe ser atado por todas las autoridades del Edo en todas las instancias de los podconstituidos y dicha sentencia pretodo lo referido al Derecho a la Consuformula y plantea cmo debe entendepoder pblico y el ciudadano el Derea la Consulta. En ese sentido, la Consdebe: 1 basarse en el derecho proprio que tienen los pueblos indgenas sosu territorio, derecho que les permite ddir sobre las medidas de desarrollo qudesenvuelven en sus tierras y, controen la medida de lo posible, su propiosarrollo, 2 realizarse mediante procmientos apropiados, particularmente diante las instancias representativaslos pueblos, 3 tiene la nalidad de loel consentimiento y cuando los recurdel subsuelo pertenecen al Estado,debe determinar cmo se van a perjcar los intereses del pueblo indgena, 4Consulta debe ser antes de adoptar didas o leyes que afecten directamenlos pueblos indgenas, antes de aprocualquier proyecto que afecte a sus t ieo territorios, antes de autorizar prospcin o explotacin de recursos naturaantes de utilizar tierras o territorios indnas para actividades militares.Precisando an ms la nalidad de la Csulta como el consentimiento que se dobtener de parte del pueblo indgenaSentencia del Tribunal Constitucional

    La profundizacin del Dere-cho a la Consulta como un

    derecho poltico que se fun-

    damenta en el principio de

    la libre determinacin, vieneprovocando procesos polti-

    co institucionales dentro los

    Estados de la regin, tanto

    en sus versiones conservado-ras como en sus versiones de

    transformacin radical que se

    expresan mediante la formapoltica de Estado Plurinacio-

    nal.

    and miosa60 and mioa

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    Estado Plurinacional retoma lo sanciona-

    do por la Corte Interamericana en el casodel pueblo de Saramaka vs. Surinam don-de considera la necesidad del consenti-miento de parte de los pueblos indgenascuando: se trate de planes de desarrollo ode inversiones a gran escala que tendrnimpacto sobre el territorio indgena. Endichos casos, segn la Corte Interameri-cana, el Estado no solo tiene la obligacinde consultar sino tambin de obtener elconsentimiento del pueblo indgena. Elfallo constitucional exhorta a los poderespblicos e institucionales a que cumplancon las normas de derecho de los pueblosindgenas y al rgano ejecutivo a cumplircon el informe de la Comisin Interameri-cana en el caso arriba mencionado, laseel caso de Saramaka vs. Surinam.La profundizacin del Derecho a la Con-sulta como un derecho poltico que se

    fundamenta en el principio de la libre de-terminacin, viene provocando procesos

    poltico institucionales dentro los Esta-

    dos de la regin, tanto en sus versionesconservadoras como en sus versiones detransformacin radical que se expresanmediante la forma poltica de Estado Plu-rinacional.

    El eje de la libre determinacin como ex-presin prctica de plurinacionalidad esten que la Consulta es vinculante y elloobliga a un razonamiento poltico innova-dor sobre los ejes de poder de decisiny los trminos de soberana que han sidoestructurados secularmente por el Estadonacin y el Estado colonial en Bolivia. Lagura de obtencin del consentimiento

    como nalidad de la Consulta cada vezms reiterado por el relator especial de laONU sobre los derechos de los pueblosindgenas, nos hace pensar que la dimen-sin de libre determinacin se est ensan-

    chando cada vez ms en los Estado dela regin. [E]l deber de la consulta deriva

    del derecho a la autodeterminacin de los

    pueblos indgenas y de los principios rela-cionados a la democracia y soberana po-pular. Esta armacin responde a las aspi-raciones de los pueblos indgenas en todoel mundo de controlar sus propios desti-nos en condiciones de igualdad y partici-par efectivamente en la toma de decisio-nes que les afecten [] [E]n todos loscasos en que los intereses especcos delos pueblos indgenas son afectados poruna medida propuesta, obtener su con-sentimiento debe, de alguna forma, ser elobjetivo de la consulta [] los Estados ylos pueblos indgenas deben trabajar paraun consenso y empearse en llegar a unacuerdo mutuamente satisfactorio (Infor-me del relator especial de la ONU sobrelos derechos de los pueblos indgenasante el Consejo de Derechos Humanos dela ONU, 20 de septiembre de 2011).

    Por qu las autoridades del Estado Pluri-nacional no retomaron los avances institu-cionales que ya forman parte del procesopoltico constitucional boliviano? por quen el conicto del TIPNIS se desconoci

    los aspectos de derecho poltico para lospueblos indgenas? Una parte de la res-puesta est en el empoderamiento de lasautoridades que asumen los roles electo-rales de los ltimos aos como una mues-

    En todo caso la movilizacin desatada por la marcha indgenadel TIPNIS forma parte de las luchas por democratizar la raz

    conceptual e institucional del Estado Plurinacional y de una ma-

    nera incipiente plantea la posibilidad de desestabilizar las prc-ticas de monopolio institucional del Estado a partir de empujar

    otros registros institucionales plurales para la decisin poltica.

    Brain

    rapair,

    MarioConde,acuarela2007-2008.

    tra de la intuicin poltica que portan, as,parecera que no fuera necesario poner ajuicio crtico los planes polticos y de de-sarrollo del gobierno. La otra parte msimportante y signicativa tiene que vercon comprensiones polticas del Estado yla nacin. Hay una tendencia en las au-toridades del gobierno de Evo Morales areproducir viejas nociones de funciona-miento estatal, seculares maneras de di-rimir las decisiones polticas; en muchoscasos, hay gran cercana a los principiosde funcionamiento poltico del Estado na-cin. En ese contexto, la libre determina-

    cin como ejercicio de decisin poltica esvista como un peligro, como un elementoque fracciona y debilita las polticas delEstado. Ciertamente, una perspectiva deesa naturaleza es profunda y vigorosa enlas acciones del gobierno; la profundidadde su existencia ayuda a explicar porqueincluso se atrevieron a tomar una medidade intervencin violenta a la marcha ind-gena que puso en entredicho el respetoa los derechos humanos de las personasque participaron en ella.

    LA AUTODETERMINACIN EN LA FOR-MA POLTICA PLURINACIONAL

    Estamos en el da mircoles 19 de octu-bre del 2011, los marchistas del TIPNIS

    ya ingresaron a la ciudad de La Paz. La

    concentracin de la muchedumbre en la

    Plaza San Francisco asombra a propios yextraos. Los primeros en sorprenderseson los indgenas marchistas, los TIPNIS,

    como se los ha venido llamando en los

    dos meses que estuvieron en marcha, los

    segundos, somos los propios bolivianosque quedamos absortos por el desenca-

    denamiento espontneo de la muchedum-

    bre. Qu desencantos polticos hemos

    acumulado los bolivianos en los ltimos

    aos? Qu discursos polticos los tene-mos atorados entre la boca y la garganta?

    Toma la palabra el diputado indgena de

    Moxos Pedro Nuni. Son las 3 de la tarde,

    el sol del altiplano quiebra los rostros delos asistentes, miles de pies se encuen-

    tran asentados en el territorio de lo que

    antiguamente fue Repblica de Indios. La

    plaqueta depositada al frente de la iglesia

    de San Francisco nos recuerda que el roChoqueyapu, hoy embovedado, divida

    la Repblica de Espaoles donde se en-

    cuentra el Palacio Quemado, el legislativo

    y la Repblica de Indios, donde la muche-dumbre espontnea se ha dado cita para

    escuchar a los TIPNIS.

    Nosotros los diputados indgenas (dicePedro Nuni) asumiremos una posicin

    de independencia como parlamentarios

    indgenas, con voz propia, porque ya no

    queremos pertenecer al MAS. De aqu en

    adelante la bancada indgena har respe-

    tar la Constitucin Poltica del Estado y

    los derechos de los pueblos en calidad de

    hijos legtimos de la madre tierra. Comodiputado indgena les digo, fue costoso

    incluir el derecho de los indgenas en la

    aprobacin de las distintas leyes. Convo-

    co a las organizaciones de El Alto a retor-nar a la agenda de octubre, inconclusa, y a

    hacer una nueva participacin poltica con

    los pueblos del oriente, de la Amazona, el

    Chaco boliviano. Necesitamos reconducirel proceso de cambio porque est torcido

    por los oportunistas que le rodean a Evo.No venimos a tumbar a Evo, queremos

    hacer una agenda que permita a los boli-

    vianos no ser esclavos de un partido quequiere hegemonizar y crear una dictadura.

    El acomodo de los derechos colectivospara pueblos indgenas y el principio dela libre determinacin como fundamentodel autogobierno indgena en el EstadoPlurinacional, supone un desafo radicalal concepto de Estado moderno. Boaven-tura nos dice que la propuesta de EstadoPlurinacional se expresa de distintas ma-neras en pases como Blgica, Canad,Bolivia, Ecuador. En algunos casos, esta-mos ante un Federalismo tnico y bsica-mente la idea central supone la existen-cia de una nacin cvica que coexiste convarias naciones culturales en un mismo

    espacio geopoltico (2010: 87/88). Al con-cepto tradicional de Estado moderno quese basa en el criterio de aliacin cvica

    y en el supuesto de pertenencia a unanacin (liacin electiva), la forma polti-ca plurinacional aborda, indaga, proponeuna liacin comunitaria, una pertenencia

    comn a una etnia (liacin adscriptiva),lo que demanda un concepto diferente denacin. La nacin nica debe coexistir convarias naciones culturales y eso suponeun marco institucional estatal que avanceen el sentido de una nueva relacin entreel Estado y los pueblos indgenas, entre elEstado y la sociedad.

    La experiencia poltica de los Estadosnacin nos muestra que pueblos indge-nas y grupos tnicos han rechazado sis-temticamente a lo largo de su historiadisolverse en una comunidad poltica nodiferenciada. Ciertamente, el tipo ideal aseguir, el producto nal de desarrollo his-trico como una ley natural que nos llevaindeclinablemente a la consolidacin delEstado nacin, es puesta bajo cuestio-namiento en el horizonte poltico plurina-cional. El Estado y la nacin como formaspolticas que cobijan institucionalidad, re-quieren transformarse tomando distanciadel liberalismo, de los supuestos bsicos

    que acuo el republicanismo constitunalista. No obstante lo razonado e intualrededor de la plurinacionalidad, las tituciones se desenvuelven en el campoltico y la poltica es el campo de laslaciones de fuerza. Las instituciones esocupadas por personas, sujetos sociaclases sociales que le imprimen un cjunto de prcticas o habitus hegemnque los principios de plurinacionalidadalcanzan a transformarlos.

    En ese sentido las instituciones del Edo y el desarrollo mismo de la institu

    nalidad plurinacional son un camporelaciones sociales, un campo de lucy disputas entre los sujetos, las clasessectores sociales que buscan reprodinstituciones, al mismo tiempo y en ctraste, buscan crear, destruir o sustinstituciones. Las instituciones del Estson portadoras de ideas hegemnicasu destruccin o sustitucin supone lucha intensa entre los agentes sociacomo lo destacan Luis Tapia (2008) y Bventura de Sousa (2010) al entenderinstituciones del Estado como un camde lucha saturado de intensiones hemnicas. En ese campo de relacionefuerza expresado entre las clases soles y los ciudadanos, como nos plantegeometra poltica del Estado nacindisputas por reproducir institucionessustituir instituciones en la geometra p

    tica del Estado Plurinacional, implicanlaciones de fuerza, de lucha entre clasciudadanos y pueblos que estn buscdo avanzar o desandar la forma polplurinacional.

    Ac es donde el principio de la autodeminacin de los pueblos surge comoproblema poltico si no se est provistocriterios innovadores en la articulacinlos intereses comunes y particulares hacen de los factores constitutivos Estado Plurinacional. Las bases de todeterminacin de los pueblos indgoriginario campesinos en la Constituboliviana se cimientan en: 1 la pre etencia de las naciones, 2 el autogobie3 el manejo de los recursos naturale4 el Derecho a la Consulta, lo cual ptea un reto poltico de cmo reconciliacontrol estatal con el deseo de las conidades culturales o tnicas a la libreterminacin. Cmo articular de mandistinta al Estado nacin los intereses ticulares y la construccin de los comuen el desafo plurinacional? cmo delrar sobre el derecho a la integralidadterritorio que tienen las comunidadesTIPNIS y la propuesta de carretera VTunari San Ignacio de Moxos como vaintegracin regional? cmo no repro

    and miosa62 and mioa

  • 7/31/2019 El conflicto del TIPNIS y sus consecuencias para el Estado Plurinacional de Bolivia

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    cir los viejos esquemas de construccinde inters comn que implicaron la margi-nalizacin de intereses particulares comosi stos no formaran parte del engranajenacional?

    Un Estado Plurinacional no est al mar-gen de las dinmicas estatales que cono-cemos en el mundo moderno, dinmicasque, como las seala Luis Tapia (2008),van en un sentido de monopolizacin delpoder poltico, organizar el poder en elmarco de una racionalidad instrumental;en otro sentido las dinmicas estatales

    traducen luchas por democratizar el Es-tado, la ampliacin de principios de de-recho, ujos de democratizacin que lasinstituciones del Estado no logran conte-ner en su dinmica poltica a pesar de susprcticas de monopolio. En la inexin delo enunciado es importante preguntarnossi el Estado Plurinacional opera o puedeoperar con una raz conceptual distinta alas prcticas de monopolio que caracteri-zan al Estado moderno.

    En todo caso la movilizacin desatadapor la marcha indgena del TIPNIS formaparte de las luchas por democratizar laraz conceptual e institucional del EstadoPlurinacional y de una manera incipienteplantea la posibilidad de desestabilizar lasprcticas de monopolio institucional delEstado a partir de empujar otros registros

    institucionales plurales para la decisinpoltica.

    Qu raz conceptual requiere ser des-movilizada, desmantelada para abrir es-pacio poltico a la libre determinacin delos pueblos? A pesar de la transformacinconstitucional boliviana que abre un ho-rizonte para pensar la democracia inter-cultural (varias formas de democracia), elcentro de la poltica moderna, en el pas yfuera del pas, no registra cambios cuali-tativos en la idea bsica de oposicin quegesta la poltica moderna; esto es, un na-cionalismo cvico, libertades individuales,principios de igualdad de derecho comoelementos base para construir o denir el

    inters comn; inters distante de expre-siones particulares que se desencadenanen la identidad cultural y el reclamo de tra-to diferenciado para grupos especcos.Retomando las ideas planteadas por elprofesor Partha Chatterjee, bsicamenteseguimos presos del planteamiento inicialde Benedict Anderson al distinguir los di-lemas de la poltica moderna entre nacio-nalismo cvico y polticas de la etnicidad,el primero como nocin de adscripcinabierta y la segunda como nocin de ads-cripcin cerrada (2007: 58). En el devenirpoltico boliviano se expresara: el lugardesde dnde construimos los interesescomunes nacionales y regionales y los in-tereses que reejan formas particulares,tnicas y hasta egostas respecto de locomn.La reexin del profesor Chatterjee sobre

    la temtica nos brinda elementos valiosospara desmovilizar la raz conceptual del

    Estado y la nacin convencional y abrirverdaderamente espacios polticos parala libre determinacin de los pueblos. Laidenticacin de cul el inters comn enun Estado Plurinacional supone poner enentredicho la generalizacin de unos in-tereses que son denidos desde un locus

    de enunciacin ligado al poder estatal. Elloimplica que la construccin de lo general,lo comn, en una sociedad plurinacionalrequiere de un ingrediente fundamental: elreconocimiento de la existencia de subje-tividades heterogneas con intereses he-terogneos que estn pugnando, luchan-do por denir algunos factores comunespara, a su vez denir, intereses comunes.

    Ciertamente, con lo armado se nos abreuna deliberacin democrtica que se rigeno solo con criterios cvicos universalessino tambin con criterios y factores delos pueblos que demandan autodeter-minacin. El supuesto es entonces queaquellos factores que le hemos estado lla-

    mando cvico universales y que han sidoel campo privilegiado para la denicinde lo comn, hoy da los reconozcamoscomo factores que han estandarizado laconstruccin de lo comn. Una estanda-rizacin saturada de dominacin y poder.

    Ac el concepto de tiempo heterogneode la nacin como una manera de contra-puntear con las nociones de tiempo homo-gneo del Estado y la nacin del profesorChatterjee (2007), nos ayuda a pensar lasideas vertidas del anterior prrafo. Nosayuda a pensar porque la dimensin plu-rinacional no es una dimensin abstractade la poltica y del Estado, no es una di-mensin que la denimos desde ningn

    lugar, ergo, no es una denicin abstractade unos intereses, ms al contrario obli-ga a pensar el contexto de la construc-

    cin de intereses comunes en el marcode intereses especcos de pueblos. Enese sentido el tiempo heterogneo es dis-parejamente denso y la construccin deintereses en las diversas subjetividadesse muestra con distintos ritmos y distin-tos alcances. Puede un Estado cobijartal heterogeneidad? En todo caso el Es-tado Plurinacional tiene como base sub-jetiva de su organizacin, los pueblos,las naciones originarias, por tanto, tienecomo fundamento de su existencia una

    Paradjicamente, el Estado

    Plurinacional de Bolivia en el

    conicto acontecido alrededordel TIPNIS, mostr las bases

    de un profundo presidencia-

    lismo con el que funcionan los

    poderes del Estado.

    Wiphala, Mario Conde, acuarela 55 x 70 cm. 1994.

    dimensin sociolgica de las poblacionesy sus culturas, una dimensin concretade su existencia y de sus intereses. Unaraz conceptual de esta naturaleza abrela posibilidad de desmovilizar conceptosde Estado y nacin convencionales, y conello posibilidad de deliberar los criterios deinters comn ms all del locus de enun-ciacin del poder estatal, delmonopolio del poder estatal.

    Otro elemento importante dela raz conceptual conven-cional del Estado nacin que

    requiere ser desmovilizadaes justamente la nocin depoder como soberana po-pular. Ramn Miz en sustextos sobre Autogobiernoen sociedades multicultura-les (2002) y Hacia una teo-ra poltica de la autonoma(2008) nos propone que unFederalismo multinacional oun Estado Plurinacional noasume el demos como el po-der que reside en el pueblosino ms bien se asume quelos principios polticos queorganizan la vida institucio-nal plurinacional implican di-versos demoique expresana las diversas comunidadespolticas y al Estado mismo

    (2002: 84). Diversidad dedemoiexcluye la denicinde un poder absoluto, origi-nario e innegociable, destie-rra el centralismo jacobinodel Estado uninacional; larepresentacin poltica plu-rinacional expresa los diver-sos intereses de los demoi.Surge entonces el formatode la libre determinacin delos pueblos como autogo-bierno y gobierno comparti-do, cogobierno. As, el con-cepto tradicional de soberana que radicaen el pueblo y la administra el Estado atravs de sus representantes, necesitaser repensado dentro de un diagrama depluralidad, dentro de distintos centros dedecisin. A ello Miz le llamara la rees-tructuracin plural del Estado (2008: 21).

    Si la plurinacionalidad supone formas decodecisin, la relacin entre lo comn y loparticular se torna difcil, compleja y satu-rada de desafos porque los intereses tni-cos, los intereses de los pueblos, proveenuna profunda signicacin moral al Es-tado Plurinacional. Los intereses tnicosson productores de contextos culturales atravs de los cuales los sujetos de etnici-

    dad acceden a la poltica y, sin suscribirla posicin comunitarista o nacionalistade ejercer el derecho a la autodetermina-cin como un ensimismamiento poltico,como un derecho que se deende unila-teralmente, ensayar el acomodo de variasnaciones en el seno de un mismo Esta-do, implica un debate profundo y amplio

    acerca del proyecto comn de conviven-cia. Toni Negri reconoce que los nuevoshechos constitucionales en un pas comoBolivia tienen el eje de reconocimiento delas singularidades dentro lo comn y queen ese camino, una particularidad queniegue lo comn, es susceptible de cons-tituirse como reaccionaria en el campo po-ltico (2009: 112/113). Lo propio diramosdesde la reexin de este texto que buscarazonar con principios plurinacionales, uncomn que niegue lo particular es suscep-tible de constituirse como reaccionario enel campo poltico.

    La frmula a dicho acomodo no la tengo,

    la matriz que defna el corazn del TIPNIS,

    el centro de donde emana la vida para

    pueblos y la naturaleza, como un bien

    mn a defenderse o como un bien part

    lar que afecta la necesidad comn de i

    gracin del Estado, no existe. Sin embay en sintona con una nocin de poder

    recupera la fgura de gobierno compart

    autogobierno como principio de la libre

    terminacin, es necerio interrogarse en

    consiste o cual el co

    nido de la vida institu

    nal del Estado Plurinanal? propongo que e

    de razonamiento estla condicin de auto

    bierno que fundam

    la plurinacionalidad.autogobierno se exp

    en las distintas forma

    modalidades que tie

    los pueblos para todecisiones, para con

    lar su territorio, para i

    ginar proyectos de b

    vivir que estn ligado

    su horizonte culturalconjunto de reglas

    gobierno y convive

    social que deben se

    conocidas como la vpoltica institucional

    los pueblos y como

    res de la vida institucio

    del Estado Plurinacio

    No obstante lo mennado y adems trazcomo camino en la cotitucin boliviana, ahora de pensar en la vinstitucional plurinanal, varios miembrosgobierno de Evo Morconsideran que es nesario una presencia Estado en todo el terrio nacional. Qu es

    entendiendo entonces por vida institunal plurinacional? es claro que las ituciones polticas indgenas en la cprensin aludida no vienen a formar pdel Estado, de lo contrario no podramentender cmo el presidente Morales representante de la Agencia para el sarrollo de Fronteras, Juan Ramn dQuintana, hablan de la necesidad de el Estado boliviano est presente eTIPNIS. Se ve que las institucionesdgenas desarrolladas en los ltimosaos por las comunidades de la reginlos representan a ellos. Si nosotros intimos el principio de razonamiento y csideramos que la vida institucional pldel Estado se expresa justamente en

    Sin ttulo, Mario Conde, acuarela 55 x 70 cm. 1998.

    and miosa64 and mioa

  • 7/31/2019 El conflicto del TIPNIS y sus consecuencias para el Estado Plurinacional de Bolivia

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    instituciones polticas que han desarrolla-do los pueblos indgenas, no es necesario

    generar estrategias que desplieguen lapresencia del Estado en los territorios in-dgenas, porque ellos mismos y sus insti-tuciones son el Estado. Por supuesto estodesmoviliza completamente la nocin deEstado y soberana anidada en la formapoltica del Estado nacin, rompe con unode los principios coloniales ms fuertes oseculares de la relacin Estado pueblosindgenas y permite el despegue del auto-gobierno indgena, la autonoma indgena.Autonoma como centro de decisin polti-ca del pueblo, como el ejercicio de la libredeterminacin. Es claro que ello requiereuna raz conceptual de poder muy distintaa la estructurada por el Estado colonial yrepublicano en Bolivia.

    En 1965 el Isiboro Scure fue decretado

    como Parque Nacional por el gobierno de

    Barrientos. La iniciativa viene de dos perso-nas ligadas a las comunidades indgenasyuracares y moxeo trinitarias del alto Isi-

    boro y el alto Ichoa. Hans Hoffma n, un an-

    tiguo habitante de Todo Santos y un misio-

    nero jesuita que desde su asiento religioso

    de Villa Tunari atenda las celebracionesreligiosas de la comunidad de San Miguel

    del Isiboro, fueron los impulsores de dicho

    decreto ante el gobierno de Barrientos. La

    colonizacin al Chapare era inminente y el

    razonamiento de los dos personajes fue:

    crear un territorio para los pueblos selv-

    colas (segn lo planteaba la constitucinde aquellos aos), un espacio de refugio

    para las comunidades yuracares y moxeo

    trinitarias que en ese entonces ocupabanplenamente la ribera del alto Isiboro, el ro

    Moleto y el alto Ichoa. La salida que encon-

    traron en las gestiones administrativas del

    gobierno de Barrientos fue la declaracin

    de la zona como Parque Nacional.

    Acercndonos a la dcada del 90, 25 aos

    despus de la creacin del Parque Nacio-

    nal, las movilizaciones indgenas del S-cure y el I siboro, organizaron demandas y

    necesidades de las comunidades en una

    inspiracin institucional de cabildo indige-

    nal. La integracin de intereses y formas

    de gobierno indgena en los aos que vande 1988 a 1990, fue implementada me-

    diante la organizacin territorial y poltica

    del cabildo indigenal, estructura de auto-ridad desarrollada en la vida misional yprofundamente interiorizada por el pueblo

    moxeo trinitario. Sin embargo, la marcha

    indgena de 1990 supuso un hito muy im-

    portante en el desencadenamiento orga-

    nizativo de las comunidades del TIPNIS.La convocatoria a las autoridades y co-

    rregidores de las comunidades yuracares,

    chimanes y moxeo trinitarias que habitan

    en los mrgenes del Scure, el Isiboro y el

    Ichoa fue amplia, teniendo como resulta-

    do una masiva participacin de sus miem-

    bros en la marcha mencionada.

    El TIPNIS fue reconocido como territorio

    indgena mediante un decreto otorgadopor el gobierno de Paz Zamora en 1990,

    salida poltica negociada al calor de la

    marcha indgena de 1990. Una vez retor-

    nados a sus comunidades, las autorida-

    des y representantes de los tres pueblosconvocaron a un encuentro territorial de

    todas las comunidades habitantes. All se

    decidi que las comunidades se organi-

    zaran mediante la Subcentral Indgenadel TIPNIS (Territorio Indgena Parque

    Nacional Isiboro Scure) y que designa-

    ban como instancia mxima de gobierno

    el encuentro territorial de autoridades, co-

    rregidores y representantes de las comu-nidades. Solo en un encuentro territorial

    se podra tomar decisiones que ataen a

    todo el territorio, que se elijan a los miem-bros del directorio de la Subcentral delTIPNIS, que se denan las reglas bsicas

    de convivencia entre las comunidades y

    las instancias de justicia comunitaria que

    debern tener vigencia. En otras palabras

    y, respetando la integralidad del territorio,solo el encuentro territorial donde asisten

    todas las autoridades y representantes de

    las comunidades podran llevar adelante

    las decisiones mximas sobre el TIPNIS.

    PrezVelasquez,

    MarioConde,acuarela55x70cm.2

    000.

    Tempranamente a la organizacin territo-

    rial y a la estructuracin de la Subcentral

    del TIPNIS, las comunidades de la zona

    sur; es decir, las comunidades que ya

    convivan con la colonizacin desde la se-gunda mitad de la dcada del 80, no se

    sentan cmodas con la manera en que

    se entenda la colonizacin y la presencia

    de los productores de hoja de coca en lazona. Santsima Trinidad, la comunidad

    moxeo trinitaria que se ubica en la regin

    del Isass y que conviva con coloniza-

    dores de Villa Bolvar, con las centralessindicales de Aroma e Icoya, en los prime-

    ros aos de 1990, se convirti en un bas-tin de la defensa indgena. Nunca acepto

    ser sindicalizada y siempre enfrent los

    procesos de avasallamiento de la coloni-zacin. El resto de las comunidades se

    sentan prximas a la dinmica de la colo-

    nizacin y poco a poco fueron cambiando

    su forma de vida. Desde ser trabajadores,cosechadores de hoja de coca, se despla-

    zaron hasta convertirse ellos mismos en

    productores de hoja de coca. Terminan-

    do la dcada del 90 decidieron formar el

    CONISUR (Consejo Indgena del Sur) yarticular demandas indgenas algo dife-

    rentes a las comunidades de la zona baja

    (conuencia de los ros Isiboro, Ichoa y

    Scure). No obstante lo mencionado, lasfamilias indgenas yuracares y moxeo

    trinitarias de la zona sur no han dejado

    de mantener contacto con sus pares con-

    sanguneos de las otras regiones. As, lasfamilias indgenas yuracares que habitanen la regin colonizada, suelen visitar a

    sus parientes en la regin del alto Scure

    o en la regin del bajo Scure o Isiboro.

    Lo propio ocurre con las familias moxeotrinitarias, quienes visitan con frecuencia a

    sus familias en las regiones del alto y bajo

    Scure y la zona baja del Isiboro.

    En los aos que van del 2002 al 2005, laregin del alto Scure se llen de proble-

    mas, se tensionaron las relaciones comu-

    nitarias e intercomunitarias por venta de

    madera que realizaban algunas autori-dades. Fruto de aquellas tensiones, las

    14 comunidades del alto Scure se des-

    prenden de la Subcentral del TIPNIS y

    deciden conforman su propia Subcentral.

    El faccionalismo de las comunidades in-

    dgenas llega a planos mayores pues laCEPIB que representaba a todos los pue-

    blos indgenas del Beni se divide y se crea

    la CPEMB. Los trnsitos institucionalesde las comunidades del TIPNIS traducen

    una idea de poder que ucta entre arti-

    culacin y concentracin de poder para

    avanzar en demandas y gobierno local ydispersin de ste como mecanismo de

    defensa ante procesos de distorsin del

    gobierno indgena. Una vida institucio-

    nal y poltica de equilibrios precarios, de

    difcil consenso pero que nalmente tra-

    ducen las condiciones sociolgicas del

    autogobierno indgena. Tres estructuras

    orgnicas (Sucentral Scure, SubcentralTIPNIS, CONISUR) y 63 comunidades

    indgenas forman la complejidad poltico

    institucional que gobierna el territorio otor-

    gado a los pueblos indgenas yuracares,tsimanes y moxeo trinitarios, el TIPNIS.

    El acomodo de diversas naciones en unEstado que supone a la vez el acomodode los intereses particulares y comunes

    en una cancha plurinacional regida porel principio de autodeterminacin de lospueblos, plantea un rol de fundamentalimportancia a la Asamblea que cobija laplurinacionalidad, la Asamblea LegislativaPlurinacional en el caso boliviano. Dn-de podemos imaginar que es posible ladeliberacin democrtica de los interesesplurinacionales? Dnde estn los repre-sentantes de los diversos pueblos? Dn-de tenemos que dirimir acerca de lo quees el inters comn y el inters particularen la comprensin plurinacional? dndese encuentra la vieja idea de la CSUTCBdeliberada en sus distintas tesis polticasque se denomin como Asamblea de lasNacionalidades? La deliberacin demo-crtica en el Estado Plurinacional es unadeliberacin que no solo traduce ideas ge-neralizadoras y uniformizadoras del nacio-

    nalismo cvico, es tambin una deliberacinque nos enfrenta a la dimensin concreta

    de los intereses polticos de los pueblo

    naciones originarias. Como campo de

    rativo, apunta a producir un rol protag

    de dicha deliberacin en el mbito d

    Asamblea Legislativa Plurinacional.

    Paradjicamente, el Estado Plurinaciode Bolivia en el conicto acontecido adedor del TIPNIS, mostr las bases deprofundo presidencialismo con el que cionan los poderes del Estado.Pensar en qu nos evidencia o qu revela la situacin de decisiones tan ftemente centradas alrededor del pr

    dente Evo Morales, supone razonarvarios aspectos, pero sobre todo requanalizar la situacin en mrgenes deszados de la raz conceptual convencidel Estado y la nacin; esto es, ms del indicador de presidencialismo quetraduce en la teora poltica como la etencia de instituciones dbiles, una rvancia muy grande de jefes polticos cocontra cara a la debilidad institucionalexistencia de partidos polticos dbilmte institucionalizados (Ollier 2010), sequiere pensar en los diagramas de podel Estado Plurinacional, en las manerformas en que se puede producir la tracin institucional del presidencialismoparlamentarismo que tienen como nofundamental el nacionalismo cvico, hacondiciones de ritmos heterogneos edeliberacin de factores que tienen co

    nocin fundamental la composicin plde pueblos originarios. En todo caso

    Sin ttulo, Mario Conde, acuarela 50 x 65 cm. 2010.

    and miosa66 and mioa

  • 7/31/2019 El conflicto del TIPNIS y sus consecuencias para el Estado Plurinacional de Bolivia

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    transicin institucional no podra ser desa-rrollada si no es la Asamblea Legislativaque en su condicin plurinacional toma lainiciativa de las deliberaciones polticas.

    -sibles salidas que traducen las preocupa-ciones del artculo.

    Serela Paz es PhD en Antropologapor el CIESAS de Mxico e

    investigadora social.

    1 Las comunidades del alto Scure son las ms di-fciles de acceder de todas las comunidades del

    TIPNIS, la distancia y los pocos medios de comuni-

    cacin hacen que las comunidades estn lejos depoblados mayores como San Ignacio y San Loren-

    zo de Moxos. En tiempo de agua (enero a mayo) lanica manera de llegar a ellas es navegando por el

    ro Tijamuchi, un tramo que tarda 5 das. En tiempo

    seco es posible usar los caminos de penetracin

    que hicieron las empresas madereras de bosque

    de Chimanes que van orillando el ro Apere; con

    estas sendas que se habilitan slo en tiempo seco(junio a octubre) es posible llegar hasta el ro Scu-

    re, a la altura de la comunidad de Santo Domingo

    que es una comunidad yuracar. La regin del alto

    Scure est compuesta por 14 comunidades y ellas

    se constituyen un distrito de salud atendido por el

    municipio de San Ignacio de Moxos, a raz de ello,en la comunidad de Oromomo existe un micro hos-

    pital que atiende la zona. El micro hospital tiene

    salas de intervencin, tiene infraestructura de qui-

    rfano, posee capacidad de hospitalizacin y tiene

    la presencia de un mdico permanente que es apo-yado por dos enfermeros de la zona. El ncleo de

    salud posee sanitarios que hacen atenciones me-

    nores en las comunidades; son comunarios forma-

    dos en atencin primaria de salud, reciben insumos

    y medicamentos del micro hospital, tambin de la

    .oicangInaSneotneisaeneiteuqaciltacaiselgiCuando una persona tiene problemas de salud que

    exceden a una atencin primaria, es trasladada al

    micro hospital de Oromomo.

    2Convenio 169 aprobado en 1989.

    3 Son las comunidades que se encuentran en lazona de frontera, conviviendo con la colonizacin,

    con los productores de hoja de coca. En su mayo-ra son comunidades yuracares. Sanandita, SanBenito, Villa San Juan, Santa Rosita son comuni-

    dades que se ubican el alto Isiboro, conviviendocon poblados de colonos como San Gabriel, MonteSina. El Carmen, Tres de Mayo y San Jos de An-gosta se ubican en el alto Ichoa y son sobre todomoxeo trinitarias pero con algunas familias yura-cares; se encuentran conviviendo con poblados decolonos como Moleto e Ichoa. F tima de Moleto,San Antonio del Moleto, son comunidades yuraca-res que se ubican en el ro Moleto y conviven conpoblados de colonos como Aroma e Icoya. Bue nPastor y Puerto Pancho son comunidades mojeo-trinitarias que se encuentran en el rio Ichoa y algodistantes de la dinmica de la colonizacin. Anas, en los ltimos aos han decidido formar par-te del CONISUR. Adems Mercedes del Lojojutacomunidad compuesta por yuracars y mojeo-tri-nitarios que sufre los embates del avasallamientode sindicatos cocaleros como Valle Alto y Tacopa-

    .9002lenezaramlAordnajelAsarreitedortsiniMSe ha conocido en los reportes que hace el go-bierno la cifra de 16 comunidades que pertenecena CONISUR. En realidad se menciona 4 comuni-dades ms que, en opinin personal, difcilmentepueden ser consideradas comunidades indgenas

    porque estn sindicali zada. Estamo s hablando defamilias indgenas que viven en los poblados delos colonizadores y no se diferencian como cuer-po colectivo de comunidad; s se distinguen delresto de los miembros del sindicato cocalero porel idioma y la marca de su procedencia indgena.Hace 25 aos se diferenciaban de los cocaleros ymantenan la estructura de cacique tan caracters-tica de los asentamientos yuracares. Hoy da son

    de su asentamiento: Santa Anita en el ro Isass(sindicato Villa Bolvar), Limo de Isiboro, Sersar-

    sama y San Jorgito son las antiguas comunidadesque hoy da el gobierno las incorpora como partede la estructura de CONISUR.

    4 De las 63 comunidades indgenas que forman par-te del TIPNIS, la mayora se encuentran en la re-gin o el ecosistema de sabanas y bosques inun-dables. El proyecto de carretera en sus distintos

    .etnomedeipleropedneitxees)IIIIII(somartSolo 7 comunidades del alto Scure se ubican enel pie de monte y el subandino, y las 12 comunida-des del CONISUR se encuentran ocupando el piede monte y subandino de la zona sur, junto con loscolonizadores. As, 19 comunidades indgenas seubican cercanas al tramo de la carretera, las 44restantes se encuentran asentadas en el ecosiste-ma de bosques y sabanas inundables.

    5 El presidente de la subcentral del Scure EmilioNosa junto con su directorio se encontraba en lamarcha, el presidente de la subcentral del TIPNISFernando Vargas junto con su directorio se encon-traba en la marcha.

    6 La Constitucin del Ecuador tambin abre un ca-ptulo especial para los derechos a las comunida-

    des, pueblos y nacionalidades pero no formula elcarcter de pre existencia como fundamento dela libre determinacin. En consecuencia con ello,menciona que si en la Consulta no se obtiene elconsentimiento de los pueblos se proceder se-gn la Constitucin y la ley (captulo IV).

    and miosa68