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Página 1 EL CONSEJO CANTONAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS DE GUAYAQUIL Considerando Que, el artículo 341, de la Constitución de la República del Ecuador, señala que, el Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su consideración etaria, de salud o de discapacidad. La protección integral funcionará a través de sistemas especializados, de acuerdo con la ley. Los sistemas especializados se guiarán por sus principios específicos y los del sistema nacional de inclusión y equidad social. Que, el artículo 54, literal j), del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomía y Descentralización, establece como una de las funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, el “Implementar los sistemas de protección integral del cantón que aseguren el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales, lo cual incluirá la conformación de los consejos cantonales, juntas cantonales y redes de protección de derechos de los grupos de atención prioritaria”. Que, el artículo 148 del COOTAD determina que “Los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán las competencias destinadas a asegurar los derechos de niñas, niños y adolescentes que les sean atribuidas por la Constitución, este Código y el Consejo Nacional de Competencias en coordinación con la ley que regule el sistema nacional descentralizado de protección integral de la niñez y la adolescencia. Para el efecto, se observará estrictamente el ámbito de acción determinado en este Código para cada nivel de gobierno y se garantizará la organización y participación protagónica de niños, niñas, adolescentes, padres, madres y sus familias, como los titulares de estos derechos”. Que, el artículo 302, del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomía y Descentralización, establece que “La ciudadanía, en forma individual o colectiva, podrá participar de manera protagónica en la toma de decisiones, la planificación y gestión de los asuntos públicos, y el control social de las instituciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano” Que, el artículo 598 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomías y Descentralización, manifiesta que “Cada Gobierno Autónomo Descentralizado, Municipal organizará y financiará un Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos consagrados

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ELCONSEJOCANTONALDEPROTECCIÓNINTEGRALDEDERECHOS

DEGUAYAQUILConsiderandoQue,elartículo341,de laConstitucióndelaRepúblicadelEcuador,señalaque,elEstadogenerará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de susvidas,queasegurenlosderechosyprincipiosreconocidosenlaConstitución,enparticularla igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellosgrupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades,exclusión,discriminaciónoviolencia,oenvirtuddesuconsideraciónetaria,desaludodediscapacidad. La protección integral funcionará a través de sistemas especializados, deacuerdoconlaley.Lossistemasespecializadosseguiaránporsusprincipiosespecíficosylosdelsistemanacionaldeinclusiónyequidadsocial.Que,elartículo54,literalj),delCódigoOrgánicodeOrdenamientoTerritorialAutonomíayDescentralización, establece como una de las funciones del Gobierno AutónomoDescentralizadoMunicipal,el“Implementarlossistemasdeprotecciónintegraldelcantónque aseguren el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos consagrados en laConstituciónyen los instrumentos internacionales, locual incluirá laconformaciónde losconsejoscantonales,juntascantonalesyredesdeproteccióndederechosdelosgruposdeatenciónprioritaria”.Que, el artículo 148 del COOTAD determina que “Los gobiernos autónomosdescentralizadosejercerán las competenciasdestinadasaasegurar losderechosdeniñas,niñosyadolescentesque lesseanatribuidaspor laConstitución,esteCódigoyelConsejoNacional de Competencias en coordinación con la ley que regule el sistema nacionaldescentralizado de protección integral de la niñez y la adolescencia. Para el efecto, seobservaráestrictamenteelámbitodeaccióndeterminadoenesteCódigoparacadaniveldegobierno y se garantizará la organización y participación protagónica de niños, niñas,adolescentes,padres,madresysusfamilias,comolostitularesdeestosderechos”.Que, el artículo 302, del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomía yDescentralización, establece que “La ciudadanía, en forma individual o colectiva, podráparticipardemaneraprotagónicaenlatomadedecisiones,laplanificaciónygestióndelosasuntos públicos, y el control social de las instituciones de los Gobiernos AutónomosDescentralizadosydesusrepresentantes,enunprocesopermanentedeconstruccióndelpoderciudadano”Que, el artículo 598 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomías yDescentralización, manifiesta que “CadaGobiernoAutónomoDescentralizado,MunicipalorganizaráyfinanciaráunConsejoCantonalparalaProteccióndelosDerechosconsagrados

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porlaConstituciónylosinstrumentosinternacionalesdeDerechosHumanos.LosConsejosCantonales para la Protección de Derechos, tendrán como atribuciones la formulación,transversalización,observancia,seguimientoyevaluacióndepolíticaspúblicasmunicipalesde protección de derechos, articulada a las políticas públicas de los Consejos NacionalesparalaIgualdad.LosConsejosdeProteccióndederechoscoordinaránconlasentidadesasícomo con las redes interinstitucionales especializadas en protección de derechos. LosConsejos Cantonales para la Protección de Derechos se constituirán con la participaciónparitariaderepresentantesdelasociedadcivil,especialmentedelostitularesdederechos;del sector público, integrados por delegados de los organismos desconcentrados delgobiernonacionalquetenganresponsabilidaddirectaenlagarantía,protecciónydefensadelosderechosdelaspersonasygruposdeatenciónprioritaria;delegadosdelosgobiernosmetropolitanos o municipales respectivos; y, delegados de los gobiernos parroquialesrurales.Estaránpresididosporlamáximaautoridaddelafunciónejecutivadelosgobiernosmetropolitanosomunicipales,osudelegado;y,suvicepresidenteseráelectodeentrelosdelegadosdelasociedadcivil”.Que,ladisposicióntransitoriadécimadelaLeyOrgánicadelosConsejosNacionalesparalaIgualdadseñalaque“alapromulgacióndelapresenteleyenelcasodeaquelloscantonesen los que no hubiesen creado los Consejos Cantonales de Protección de Derechos, losConsejosCantonalesdelaNiñezyAdolescencia,seconvertiránenConsejosCantonalesdeProteccióndeDerechosycumplircon las funcionesestablecidasenelart.598delCódigoOrgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización. En el caso delpersonalde losConsejosCantonalesde laNiñezyAdolescenciapodránpreviaevaluación,serpartedelConsejoCantonaldeProteccióndeDerechos”.Que,medianteordenanzaemitida12deNoviembredel2015,secreaelConsejoCantonalde Protección Integral de Derechos de Guayaquil dentro del marco de la OrdenanzaMunicipal de conformación, organización y funcionamiento del Sistema de ProtecciónIntegraldeDerechosdelcantónGuayaquil.Que,elConsejoCantonaldeProtecciónIntegraldeDerechosdeGuayaquilesunorganismocolegiadodenivelcantonal,integradoparitariamenteporrepresentantesdelEstadoydelasociedad civil, encargado de elaborar y proponer políticas locales al Concejo CantonalMunicipal. Goza de personería jurídica de derecho público y de autonomía orgánica,funcionalypresupuestaria,creadomedianteOrdenanzaMunicipal.Que, toda vez que el Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia de Guayaquil seencuentra totalmente integradade acuerdo a lo establecidoenel art. 7 de la ordenanzamunicipal, corresponde a este organismo dictar las normas reglamentarias para sufuncionamiento.Yenusodelasatribucionesconferidasenlanormativavigente,

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RESUELVE:Expedirelsiguiente

REGLAMENTOINTERNOPARAELFUNCIONAMIENTODELCONSEJOCANTONALDEPROTECCIÓNINTEGRALDEDERECHOSDEGUAYAQUIL

CAPÍTULOIÁMBITODEAPLICACIÓNArt.1.-ÁmbitodeAplicación.-ElpresentereglamentorigeelfuncionamientodelConsejoCantonaldeProtecciónIntegraldeDerechosdeGuayaquilytendrávalidezyvigenciaentodoelterritoriocantonal.Art.2.-NaturalezaJurídica.-SegúnlodispuestoenelArt.6delaOrdenanzaMunicipaldeconformación,organizaciónyfuncionamiento del Sistema de Protección Integral de Derechos del cantónGuayaquil, elConsejoCantonaldeProtecciónIntegraldeDerechosdeGuayaquil(CCPIDG)esunaentidadde derecho público, con autonomía orgánica, funcional y presupuestaria, que goza depersonería jurídica e integrado paritariamente por representantes del Estado y de laSociedadCivil.EstápresididoporelAlcaldedeGuayaquil,quienpodrádelegartalfunciónaunodelosolasconcejalesdelcantón;contaráconunVicepresidentequeseráelegidodeentrelosrepresentantesdelasociedadcivil.El Consejo Cantonal de Protección Integral de Derechos de Guayaquil es la entidadcoordinadoradelSistemaCantonaldeProtecciónIntegraldeDerechos;tendrásusedeenlacabeceracantonaldelcantónGuayaquil,con jurisdicciónanivelcantonalysusdecisionessonobligatoriasparatodaslasinstanciasqueconformanelSistemaCantonaldeProtecciónIntegraldeDerechosdeGuayaquil.Art.3.-Principios.-Para el cumplimiento de sus funciones el Consejo Cantonal de Protección Integral deDerechos de Guayaquil, se regirá por la Constitución de la República del Ecuador,instrumentos jurídicos Internacionales, Código Orgánico de Organización Territorial,AutonomíayDescentralización,LeydelosConsejosNacionalesparalaIgualdad,OrdenanzaMunicipal de conformación, organización y funcionamiento del Sistema de ProtecciónIntegraldeDerechosdelcantónGuayaquil,ydemásnormativavigente.CAPÍTULOIIDE LOSMIEMBROSDELPLENODELCONSEJOCANTONALDEPROTECCIÓN INTEGRALDEDERECHOSDEGUAYAQUIL

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Art. 4.- Miembros del pleno Consejo Cantonal de Protección Integral de Derechos deGuayaquil.-El Consejo Cantonal de Protección Integral de Derechos de Guayaquil, se constituirá deformaparitariaporrepresentantesdelEstadoylasociedadcivil,deconformidadconloqueestablece en el Art.7 de la Ordenanza Municipal de conformación, organización yfuncionamientodelSistemadeProtecciónIntegraldeDerechosdelcantónGuayaquil.Por parte del sector público, el pleno del CCPIDG estará conformado por representantestanto del GAD Municipal, GAD Parroquial y Gobierno Central conforme lo establezca laordenanzacorrespondiente.ParaladesignacióndelrepresentantedelasJuntasParroquialesdeGuayaquilysualterno,el Presidente del CCPIDG o su delegado, deberá convocar a los Presidentes de todas lasJuntasParroquialesdelcantónparaqueentreelloselijanalrepresentantetitularyalternoanteelplenodelCCPIDG.Las organizaciones de la sociedad civil que integran el Consejo Cantonal de ProtecciónIntegral de Derechos serán aquellas organizaciones que hayan sido designadas comorepresentantesdesusrespectivoscolectivosdeorganizaciones.Elrepresentantelegaldelaorganización electa será el miembro principal del CCPID-G y podrá a su vez designar undelegadoencasodeausencia,quienpodráserdesumismainstitución.LosmiembrosdelCCPIDGtantoporpartedelsectorpúblicocomoporpartedelasociedadcivil,norecibiránremuneraciónnidietaalgunaporsuparticipación.En caso de ausencia temporal o definitiva de cualquiera de los miembros, seránreemplazadosporsualternooporsudelegadosegúnseaelcaso.LaacreditacióndelarepresentaciónparaserpartedelplenodelCCPIDGselaharáanteelSecretarioEjecutivode la institucióny lacalidaddedelegado/aúnicamentesepierdeporlas notificaciones oficiales recibidas en la Secretaría Ejecutiva del Consejo Cantonal deProtecciónIntegraldeDerechosdeGuayaquil,porlacualel/lamiembroprincipalinformelasustitucióndeladelegación,hastatantotodaslasresolucionesadoptadasporelplenodelConsejoCantonaldeProtecciónIntegraldeDerechosdeGuayaquil,seránvalidas.Art.5.-Estructura.-ElConsejoCantonaldeProtección IntegraldeDerechosdeGuayaquil, seconstituiráde lasiguienteforma:Delsectorpúblico:

• ElAlcaldedeGuayaquilosudelegado(a)quiendeberáserunConcejaldelcantónGuayaquil;

• ElSubsecretario,coordinadoro representantezonaldelMinisterioCoordinadordeDesarrolloSocialconsedeGuayaquilosudelegado(a)

• ElrepresentantedelasJuntasParroquialesdeGuayaquilosualterno

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• ElDirectorMunicipaldeAcciónSocialyEducaciónosudelegado(a).• ElDirectorMunicipaldeVinculaciónconlacomunidadosudelegado(a)• ElDirectorMunicipaldeSaludeHigieneosudelegado(a)• ElDirectorMunicipaldeCulturaosudelegado(a)

Delasociedadcivil:

• Elrepresentantedelasorganizacionesdelasociedadcivilqueconformanlamesaoredcantonaldeconcertacióndediscapacidades;

• Elrepresentantedelasorganizacionesdelasociedadcivilqueconformanlamesaoredcantonaldeconcertacióndeniñezyadolescencia;

• Elrepresentantedelasorganizacionesdelasociedadcivilqueconformanlamesaoredcantonaldeconcertacióndejóvenes;

• Elrepresentantedelasorganizacionesdelasociedadcivilqueconformanlamesaoredcantonaldeconcertacióndeadultosmayores;

• Elrepresentantedelasorganizacionesdelasociedadcivilqueconformanlamesaoredcantonaldeconcertacióndegénero;

• Elrepresentantedelasorganizacionesdelasociedadcivilqueconformanlamesaoredcantonaldemovilidadhumana;

• Elrepresentantedelasorganizacionesdelasociedadcivilqueconformanlamesaoredcantonaldeétnias,pueblosynacionalidadesasentadasenelcantónGuayaquil.

Art.6.-Deladuracióndelosmiembrosdelpleno.-Los/asrepresentantesdelsectorpúblicoanteelConsejoCantonaldeProtecciónIntegraldeDerechosdeGuayaquil, integraránelplenodelCCPIDG,mientrasejerzansusfuncionesenlas institucionesa lasquerepresentanynofueren legalmentereemplazados/as;asuvez,notificaránalaSecretaríaEjecutivaLocal,elnombramientodesurespectivodelegado/a,Losmiembros representantes de la sociedad civil, integrarán el pleno del CCPID-Gpor elperiodo para el cual han sido designados como representantes de su colectivo deorganizaciones.CAPÍTULOIIIDELASINHABILIDADESEINCOMPATIBILIDADESDELACALIDADDEMIEMBROArt. 7.- Inhabilidades e incompatibilidades.- No podrán integrar el Consejo Cantonal deProtección Integral de Derechos de Guayaquil, en calidad de miembro principal y/odelegadooalterno,quienesincurranenlossiguientescausales:

a. Quién ha sido sancionado administrativa o judicialmente por violación o amenazacontralosderechosygarantíasdelosniños,niñasyadolescentes,jóvenes,adultosmayoresocualquiergrupodeatenciónprioritaria.

b. Quién se encuentre en mora reiterada e injustificada en el pago de pensionesalimenticiasafavordeunniño/aoadolescente.

c. Quiénhasidoprivadodelapatriapotestaddesushijosohijas.

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d. Lasdemásdeterminadasporlasleyesvigentesparaejerceruncargopúblico.Art.8.-Sanciónderelevación.-Soncausalesderelevación:

a. Inasistenciaatresreunionesconsecutivassinpreviajustificación.b. En caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas en el ejercicio de las

comisionesasignadasalosmiembrosdelConsejoCantonaldeProtecciónIntegraldeDerechosdeGuayaquil.

CAPÍTULOIVATRIBUCIONESINSTITUCIONALESArt.9.-Atribuciones.-Amásdeloestipuladoenlanormativavigente,elCCPIDGtendrálassiguientesatribucionesprioritarias:

a. Desarrollar mecanismos de coordinación que permitan la implementación de laspolíticaspúblicasanivel localpara laprotecciónde losderechosde losgruposdeatenciónprioritariaenelcantónGuayaquil

b. Coordinarconotrosorganismosintegrantesdelsistema,ladefiniciónyaplicacióndelas políticas, planes y programas a favor de los diferentes grupos de atenciónprioritaria.

c. Formular políticas públicas de nivel cantonal relacionadas con las temáticas degénero, étnico-culturales, intergeneracionales, movilidad humana y discapacidad,articuladas a las políticas públicas establecidas por el Gobierno Local y por losConsejosNacionalesdeIgualdad.

d. Transversalizar las políticas públicas de género, étnico-culturales,intergeneracionales,movilidadhumanaydiscapacidad,enlasinstitucionespúblicasyprivadasdelcantón.

e. Observar,vigilaryactivarmecanismosparaexigirelcumplimientode losderechosindividuales y colectivos en la aplicación de los servicios públicos y privadosrelacionadosconlaspolíticasdeigualdad.

f. Exigir a las autoridades nacionales y locales la aplicación de las medidas legales,administrativas y de otra índole que sean necesarias para la protección de dichosderechos.

g. Hacerseguimientoyevaluacióndelaspolíticaspúblicaspara la igualdadyequidadsocial.

h. Adoptar resoluciones de cumplimiento obligatorio dentro del ámbito de sucompetencia

i. RealizaryactualizarunabasededatosdeorganizacionessocialesqueoperanenelcantónGuayaquiloejecutanplanes,programasoproyectosenelcantón

j. Crearydesarrollarmecanismosdecoordinaciónycolaboraciónconlosorganismosnacionaleseinternacionales,públicosoprivadosqueserelacionenconlosderechosdelosgruposdeatenciónprioritariaenelcantónGuayaquil.

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k. Elaborar las rutas localesdeatención,proteccióny restitucióndederechosqueseestimen pertinentes conforme la planificación institucional y la coyuntura social,incorporandoatodoslosactoresinvolucradosenlatemáticaespecíficaquesetrate.

l. Coordinar acciones con las entidades rectoras y ejecutoras, con los organismosespecializadosasícomoconlasredesinterinstitucionalesdeproteccióndederechosensujurisdicción.

m. Regularypromover laconformaciónyfortalecimientodeespaciosdeparticipaciónciudadana, a través de los Consejos Consultivos de titulares de derechos ydefensoríascomunitarias.

n. Elaborar y proponer campañas y políticas de comunicación y difusión sobre losderechos, garantías, deberes y responsabilidades de los grupos de atenciónprioritaria.

o. DesignaryposesionaralSecretarioEjecutivoLocaldefueradesuseno.p. Conformar las comisiones según la reglamentación interna que para el efecto se

emita.q. Aprobar y modificar su reglamento orgánico funcional y el plan estratégico

institucional.r. Losdemásqueleatribuyalaleyyelreglamento

DEL/APRESIDENTE/AArt.10.-Funcionesdel/aPresidente/a: CorrespondealAlcalde/Alcaldesaosudelegado/apermanente, laPresidenciadelConsejoCantonaldeProtecciónIntegraldeDerechosdeGuayaquil.Lasfuncionesdel/aPresidente/adelConsejoCantonaldeProtecciónIntegraldeDerechosdeGuayaquilsonlassiguientes:

a. Convocar y presidir las sesiones y actividades del Consejo Cantonal de ProtecciónIntegraldeDerechosdeGuayaquil.

b. AsesoraralConcejoMunicipalenmateriadepolíticaspúblicasqueconciernanalosgruposdeatenciónprioritaria.

c. CumpliryhacercumplirlasresolucionesdelConsejoCantonaldeProtecciónIntegraldeDerechosdeGuayaquil.

d. RepresentaralConsejoCantonaldeProtección IntegraldeDerechosdeGuayaquil,anteautoridadesdeorganismosnacionaleseinternacionales.

e. Gestionar ante organismos de cooperación nacionales e internacionales, recursosfinancierosytécnicos,parafortalecerelConsejoCantonaldeProtecciónIntegraldeDerechosdeGuayaquil.

f. Podrá delegar determinadas funciones técnicas, administrativas y operativas a laSecretaríaEjecutivaLocal.

g. LasdemásfuncionesqueleseanasignadaspordisposicióndelaLey.DELVICEPRESIDENTE/AArt.11.-FuncionesdelVicepresidente.-

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Lasfuncionesdel/aVicepresidentedelConsejoCantonaldeProtecciónIntegraldeDerechosdeGuayaquilsonlassiguientes:

a. Subrogaral/laPresidente/adelConsejoCantonaldeProtecciónIntegraldeDerechosdeGuayaquil,enausenciadel/laPresidente/aosudelegado/apermanente.

b. Presidir las sesiones del Consejo Cantonal de Protección Integral de Derechos deGuayaquil,enausenciadel/laPresidente/aosudelegado/apermanente.

c. Cumplir con las demás funciones que le delegue el/a Presidente/a del ConsejoCantonaldeProtecciónIntegraldeDerechosdeGuayaquil.

DELOSMIEMBROSDELPLENOArt.12.-DelasfuncionesdelosMiembrosdelPleno.-Las funcionesde los miembrosdelplenodelConsejoCantonaldeProtección IntegraldeDerechosdeGuayaquil,seránlassiguientes:

a. Fomentarlaparticipaciónefectivadelosactoreslocalesenlatomadedecisiones.b. Coordinar y promover la firma de convenios con entidades nacionales e

internacionales que tengan el interés demejorar las condiciones de la poblacióncorrespondientealosgruposdeatenciónprioritariadelcantón.

c. Difundir los derechos, garantías, deberes y responsabilidades de los grupos deatenciónprioritaria.

d. Elaborar y proponer políticas públicas a nivel local para la protección de losderechosdelosgruposdeatenciónprioritaria.

e. Solicitarinformesdelaaplicacióndelapolíticapúblicalocaldeprotecciónintegraldelosgruposdeatenciónprioritaria.

f. Aprobar el reglamento interno de funcionamiento del Consejo Cantonal deProtecciónIntegraldeDerechosdeGuayaquil,suReglamentoOrgánicoFuncionalyelPlanEstratégicoInstitucional.

g. Cumplir con lasComisionesasignadasporelPresidente/adelConsejoCantonaldeProtección Integral de Derechos de Guayaquil para la ejecución de diferentesactividadesporelbienestardelaniñezyadolescenciadelcantón.

Art.13.-DelasComisiones.-Para el cumplimiento de sus funciones el Consejo Cantonal de Protección Integral deDerechos de Guayaquil tendrá como apoyo técnico a las comisiones especializadasconsultivas, comisionespermanentesespecializadas, comisionesmixtasoespeciales, parapreparar propuestas de políticas y programas, así como para el estudio de temasespecíficos.CAPÍTULOVDEL/LASECRETARIO/AEJECUTIVO/ALOCALArt14.-DelaSecretaríaEjecutiva.-LagestióndelConsejoCantonaldeProtecciónIntegraldeDerechosdeGuayaquil,seejerceatravésde larespectivaSecretaríaEjecutivaLocal, lacualestará integradaporunequipo

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interdisciplinarioestructuradodeacuerdoa la realidaddel cantónya los requerimientosinstitucionalessegúnloestablecidoenelrespectivoReglamentoOrgánicoFuncional.La Secretaría Ejecutiva tendrá como responsabilidad las tareas técnicas, legales,comunicacionales y administrativas que efectivicen las resoluciones y decisiones delConsejo Cantonal de Protección Integral de Derechos, constituyéndose en la instanciatécnico-administrativadelConsejoCantonaldeProtecciónIntegraldeDerechos,encargadadelacoordinaciónentreésteylosorganismoseinstanciaspúblicasyprivadas.La Secretaría Ejecutiva estará bajo la dirección y responsabilidad del Secretario EjecutivoLocal, mismo que será designado por el Presidente (a) del CCPID-G o su delegado yposesionadoporelplenodelConsejoCantonaldeProtecciónIntegraldeDerechos;seráunfuncionariode libreremociónyejercerá larepresentación legal, judicialyextrajudicialdelConsejoCantonaldeProtecciónIntegraldeDerechosdeGuayaquil.Art.15.-DelanominacióndeSecretaria/oEjecutiva/oLocal.-El Presidentedel CCPIDGo sudelegadodesignará ante el plenodel ConsejoCantonal deProtecciónIntegraldeDerechosdeGuayaquil,defueradesuseno,alSecretarioEjecutivoLocal quién será posesionado formalmente en una sesión del pleno del CCPIDG. Sunombramiento será emitido por el Presidente del CCPIDG y ejercerá sus funciones hastaqueseaoficialmenteremovido.Art.16.-Delosrequisitos.-Losrequisitosmínimosparalaseleccióndel/laSecretaria/oEjecutiva/oLocalson:

a. SerEcuatoriano/ayresidirenelCantónGuayaquilporlomenoslosúltimos4años.b. Estarenplenoejerciciodesusderechosdeciudadanía.c. TítuloSuperiorpreferentementeeneláreaSocial,LegaloAdministrativa.d. AcreditarconocimientosenAdministraciónPública.e. Demostrar capacidad de administración de programas y/o proyectos; manejo de

relacionesinterinstitucionalesasícomoentrabajodirigidoaldesarrollohumanoconparticular énfasis en grupos de atención prioritaria. Esta experiencia deberá seracreditadaconcertificadosrelacionadosconlosúltimosdosaños.

f. Acreditar experiencia en el diseño e implementación de políticas públicas, planes,programas o proyectos relacionados a la protección de derechos, garantías ydeberesdelosgruposdeatenciónprioritaria.

g. NotenerparentescoconlosmiembrosdelConsejoCantonaldeProtecciónIntegralde Derechos de Guayaquil dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundogradodeafinidad.

Art.17.-FuncionesdelaSecretaríaEjecutivaLocal.-ElSecretarioEjecutivoLocaltendrálassiguientesfuncionesyatribuciones:

a. Integrar losorganismosque la leydetermineo se asumanpordelegaciónexpresadelAlcalde,asícomocumplirconlasdelegacionesoasignacionesqueelAlcaldeosudelegado(a)emitanenelejerciciodesusfunciones.

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b. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la institución ante losdiferentesorganismospúblicosoprivados.

c. Elaborar y aprobar la reglamentación interna, mecanismos y herramientasnormativasyprocedimentalesnecesariasparaeladecuadofuncionamientotécnicoy administrativo de la Secretaría Ejecutiva, de la Junta Cantonal de Protección deDerechosydelConsejoCantonaldeProteccióndeDerechos;

d. Dirigir la gestión administrativa, financiera y técnica del CCPID-G y presentarinformes de avances de gestión que requiera el pleno del Consejo Cantonal deProteccióndeDerechos;

e. Administraryejecutarelpresupuesto institucional,aprobarsusreformas, informarsemestralmentesobresuavanceypresentarlaliquidacióncorrespondiente.

f. Velar por el adecuado manejo del Sistema integrado de desarrollo institucional,talentohumano,contrataciónpública,seguridadinformáticaymanejofinancierodelaSecretaríaEjecutivaLocal.

g. Administrarelinventariodebienesinstitucionalesyvelarporsuadecuada,óptimaycorrectautilización.

h. Aprobar y someter a conocimiento del CCPID-G el Plan Plurianual, PlanOperativoAnual,Plande InversionesyPlanAnualdeComprasPúblicaspara laoperacióndelConcejo;

i. ParticiparconvozenlasreunionesdelplenoycomisionesdelCCPID-G.j. Ejecutar las resolucionesdelplenodelConsejoCantonaldeProtección Integralde

DerechosdeGuayaquil,asícomocumpliryhacercumplirelreglamentointernoyelreglamentoorgánicofuncionalaprobadoporelplenodelCCPID-G.

k. Mantener coordinación directa en el ejercicio de sus competencias, con lassecretaríastécnicasde losConsejosNacionalesde la IgualdadydemásorganismosdelSistema.

l. Conoceryanalizarlosinformessobrelasituacióndelosderechosdelosgruposdeatención prioritaria del CantónGuayaquil y someter a consideración del pleno laspropuestasdeacciónatomar.

m. Preparar las propuestas depolíticas públicas, normas, regulaciones, estrategias deacciónyplanesdedesarrollo localdeacuerdoalámbitodecompetenciayrealizarlos análisis, estudios y propuestas técnicas que contribuyan a la viabilidad de laspolíticaspúblicaslocales,afindequeseanincluyentesyconenfoquedederechoseigualdadenel ámbitode laprotecciónde losderechosde los gruposdeatenciónprioritariadelcantónGuayaquil.

n. Diseñar e implementar metodologías, indicadores, herramientas y procesosmetodológicos para la formulación, observancia, transversalización, seguimiento yevaluación de las políticas públicas, planes, proyectos en el ámbito de suscompetencias.

o. Implementarlasmedidaslegales,administrativasydeotraíndole,necesariasparaelcumplimiento de las políticas, resoluciones y planes de acción del CCPIDG en laexigibilidaddelcumplimientodelosderechosenelCantónGuayaquil.

p. DifundirlaspolíticasyplanesdeacciónlocalparalaproteccióndelosderechosalosdiversosactoressocialesdelCantón.

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q. Desarrollar e implementar mecanismos de colaboración, difusión y coordinaciónterritorialeintersectorial;y,generaralianzasconactoresinstitucionalesysocialesycon organismos nacionales o internacionales, públicos o privados para elcumplimientodelasfuncionesyobjetivosdelCCPID-G,

r. ElaborarypresentaralGobiernoAutónomoDescentralizadoMunicipaldeGuayaquilyal ConsejoCantonaldeProtecciónIntegraldeDerechosdeGuayaquilel informesemestral de cumplimiento de metas, avance de actividades y ejecuciónpresupuestariaasícomoelInformeAnualydeRendicióndeCuentasPúblicas.

s. LasdemásqueestablezcaelConsejoCantonaldeProtecciónIntegraldeDerechosylanormativavigente

CAPÍTULOVIDELAJUNTACANTONALDEPROTECCIÓNINTEGRALDEDERECHOSDEGUAYAQUILArt.18.-NaturalezadelaJuntaCantonaldeProtecciónIntegraldeDerechos.-Las Juntas Cantonales de Protección Integral de Derechos del Cantón Guayaquil, sonórganos de nivel operativo, que tienen como función pública la resolución en víaadministrativade lassituacionesdeamenazaovulneraciónde losderechos individualesycolectivosdelosgruposdeatenciónprioritariaenelmarcodelanormativavigentedentrodelajurisdiccióncantonal.SeconstituiránlasJuntasCantonalesdeProteccióndeDerechosqueseestimenpertinentesconformelaplanificacióninstitucionalyformaránpartedelasecretaríaejecutivalocal.Art.19.-Delaseleccióndelosmiembrosdejunta.-LosmiembrosdelaJuntaCantonaldeProtecciónIntegraldeDerechosseránseleccionadosmedianteconcursodeméritospromovidoyreguladoporelConsejoCantonaldeProteccióndeDerechosdeGuayaquil.CadaJuntaestaráintegradaportresmiembrosprincipalesytressuplentes,quienesdurarán4añosenfuncionesycontaránconunequipotécnicodeapoyoconformelaplanificacióninstitucionalpertinente.Art.20.-DelasFuncionesdelasJuntasCantonalesdeProtecciónIntegraldeDerechosdeGuayaquil.-LosmiembrosqueconformanlasJuntasCantonalesdeProtecciónIntegraldeDerechosdeGuayaquil,tendránlassiguientesfunciones:

a. Conocer, de oficio o a petición de parte, los casos de amenazas o violación dederechosindividualesdegruposdeatenciónprioritariadentrodelajurisdiccióndelCantón Guayaquil y disponer lasmedidas administrativas de protección que seannecesariasparaprotegerelderechoamenazadoorestituirelderechoviolado.

b. Vigilar la ejecución de las medidas administrativas de protección impuestas ygenerarinformessemestralesdeseguimientodelasmismas.

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c. Interponer las acciones necesarias ante los órganos judiciales competentes en loscasosdeincumplimientodelasmedidasadministrativasdeprotecciónimpuestas.

d. Requerir de los funcionarios públicos de la administración central y local, lainformaciónydocumentosqueserequieranparaelcumplimientodesusfunciones.

e. Llevarymanteneractualizadoelbancoderegistrosdefamilias;niñezyadolescencia,jóvenes, adultos mayores, personas con discapacidad, personas en situación demovilidad humana, personas LGBTI y personas que se corresponden a gruposétnicos-culturalesaquienessehayaaplicadolasmedidasdeprotección,mismoquedeberágeneraralmenoslasiguienteinformación:

a. Registrodetodoslosexpedientesadministrativosdeproteccióndederechosquesesustancian.

b. Registro de documentación de los tipos de vulneración de derechos oderechosenriesgo.

c. Registroderesolucionesdictadasatravésdelcualseestableceránlosnivelesdecumplimientodemedidaseincidenciadecasos

d. Registrodedatosdelapersonaensituaciónderiesgoe. Registro de sanciones y amonestaciones impuestas y su nivel de

cumplimiento.f. Registro de acciones de incumplimiento emitidas e iniciadas ante el Juez

competente.g. RegistrodecasosimpugnadosanteelJuezcompetente.h. Registro de casos remitidos a autoridades competentes por razones de

incompetenciaenlamateriaf. Denunciar ante las autoridades competentes la comisión de infracciones

administrativasypenalesencontradepersonasogruposdeatenciónprioritaria.g. Colaborarenlacreacióndelasrutaslocalesdeatención,protecciónyrestituciónde

derechosaniveldelCantónGuayaquil.h. Colaborar en la creación de las redes cantonales de protección y restitución de

derechosaniveldelCantónGuayaquil.

CAPÍTULOVIIDELASSESIONESDELCONSEJOCANTONALDEPROTECCIÓNINTEGRALDEDERECHOSDEGUAYAQUILArt.21.-Convocatorias.-El Secretario Ejecutivo Local deberá elaborar las convocatorias a sesiones ordinarias oextraordinarias, las mismas que deberán ser entregadas al menos con 48 horas deanticipaciónatodoslosmiembrosdelConsejoCantonaldeProtecciónIntegraldeDerechosdeGuayaquilnotificandoelordendeldía.

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ü Encadaconvocatoria,seharáconstarobligatoriamente:ü Lugar,fechayhoradelasesión.ü Ordendeldía.ü Documentosquevanaserconocidos,encasodeexistir.

Art.22.-Delassesiones.-ElConsejoCantonaldeProtección IntegraldeDerechosdeGuayaquil sesionaráen formaordinaria y extraordinaria y el Secretario Ejecutivo Local actuará como secretario de lassesiones,porloquedeberáredactarylegalizarlasactasyresolucionesdecadasesión.ElplenodelConsejoCantonaldeProtecciónIntegraldeDerechosdeGuayaquil,sereuniráde manera ordinaria una vez cada trimestre, previa convocatoria y de maneraextraordinariaencualquiermomentopordecisióndelPresidentedelConsejoCantonaldeProtecciónIntegraldeDerechosdeGuayaquiloapeticiónescritadelVicepresidenteconelapoyodealmenoslatercerapartedelosmiembros.ElConsejoCantonaldeProtecciónIntegraldeDerechosdeGuayaquilpodrádeclararseensesiónpermanentepordecisióndelamayoríasimpledelosmiembros.Encasodequeunasesión se declare reservada, sólo el/la Presidente/a o su delegado/a está facultado parainformaratercerossobrelosasuntostratadosenlamisma.Art.23.-Deltrámitedelasesión.-El/laSecretario/aEjecutivo/aLocal,llevaráunregistroenelcualseharáconstarelnombrede losmiembros que asisten a la sesión del Consejo Cantonal de Protección Integral deDerechosdeGuayaquil.Para la instalación de la sesión se requerirá la presencia de la mitad más uno de losmiembros. Si en el lapso de 30 minutos luego de la hora fijada en la convocatoria noexistiereelquórumreglamentario,lassesionesserealizaránconlosmiembrospresentes.EncasodeausenciatemporaldelPresidente/aosudelegado/apresidirálassesionesel/laVicepresidente/a.Soloquienejerza lapresidenciade lasesiónpodráproponeruncambioen el orden del día, suspender o cerrar la sesión. En caso de empate en la votación delpleno,elvotodequienpresidalasesiónserádirimenteEn caso de ausencia injustificada o impedimento del Secretario/a Ejecutivo/a Local losmiembros del Concejo Cantonal designarán un secretario/a ad-hoc encargado/a para lasesiónrespectivadeentresusmiembrospresentes.Seprocederáaabordarytomarvotacióndeserelcasodeacuerdoa loestablecidoenelordendeldíadecadasesión.Art.24.-AprobacióndeActas.-Las actas de la sesión se someterán a la aprobación del Consejo Cantonal de ProtecciónIntegral de Derechos de Guayaquil en sesión posterior y serán aprobadas con el voto

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mayoritario de losmiembros que estandopresentes hayan intervenido en la sesión cuyaacta ha sido puesta a consideración; los/as miembros que hayan estado ausentes de lasesióndeberánabstenersedevotar,salvoelcasoquehayaestadopresentesudelegado.CAPÍTULOVIIIDELASDECISIONESYRESOLUCIONESDELCONSEJOCANTONALDEPROTECCIÓNINTEGRALDEDERECHOSDEGUAYAQUILArt.25.-Delasdecisionesyresoluciones.-LasdecisionesyresolucionesdelConsejoCantonaldeProtección IntegraldeDerechosdeGuayaquildepreferenciasetomaráenconsenso,encasodenoserposible,serequerirálamitadmásunodelosmiembrospresentesconvozyvoto.El/laSecretario/aEjecutivo/aLocaldelConsejoCantonaldeProtecciónIntegraldeDerechosdeGuayaquildejaráconstanciaenactasdelvotoemitidoporcadamiembro.LasdecisionesyresolucionesdelConsejoCantonaldeProtección IntegraldeDerechosdeGuayaquil,setomanenelsenodelcuerpocolegiadoydebensercumplidasportodossusmiembros. Ningún miembro, está facultado/a a desconocer decisiones o resolucionesadoptadas,oadoptarlaspor cuentapropiaanombredelConsejoCantonaldeProtecciónIntegraldeDerechosdeGuayaquil.Las decisiones y resoluciones tomadas por el Consejo Cantonal de Protección Integral deDerechosdeGuayaquil,sondecarácterobligatorioparatodaslasinstanciasqueconformanelSistemadeProtecciónIntegraldelCantón;paratalefecto,lasentidadesinvolucradasenlaresoluciónpertinenteseránnotificados/asporelSecretario/aEjecutivo/aLocalsobreelparticular.Es de responsabilidad del/la Secretario/a Ejecutivo/a Local del Consejo Cantonal deProtecciónIntegraldeDerechosdeGuayaquil,vigilarydarseguimientoalaejecucióndelasresoluciones adoptadas por el Concejo Cantonal en coordinación con los miembros delConcejoquehayansidodelegados.Cualquiermiembroquehubiereparticipadoenlasesiónpuedeplantearlareconsideraciónde la resolución en lamisma sesión. Para el trámite de la reconsideración se requiere lavotaciónafavordelasdosterceraspartesdelos/lasasistentes.Art.26.-Informaciónprevia.-Todos/as los/asmiembros tienenderechodepedir informaciónquecreyerenecesario; y,el/aSecretario/aEjecutivo/aLocalporningúnconceptopodránegarseadarlainformaciónrespectiva,siemprequesecuenteconlamismaenlainstitución.

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Art.27.-Delavotación.-Cada miembro tiene derecho a un voto, la votación podrá ser nominal y pública. Losmiembrospodránabstenerseovotarpositivaonegativamenteenformalibreyvoluntaria.Una vez deliberado el tema, el/la Presidente/a o su delegado/a solicitará al Secretario/aEjecutivo/a Local sea tomada la votación y proclame los resultados. Cuando se inicia lavotaciónningúnmiembropodráabandonarlasesiónhastaquelavotaciónhayaconcluido.CAPÍTULOIXDELOSRECURSOSECONÓMICOSArt.28.-Sufinanciamiento.-En cumplimiento a lo estipulado en el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial,Autonomía y Descentralización, el Gobierno Autónomo Descentralizado de Guayaquilfinanciará la operación del Consejo Cantonal de Protección Integral de Derechos deGuayaquilEsderesponsabilidaddel/laSecretario/aEjecutivo/aLocalelaborarelpresupuestoanualyponerloaconsideracióndelGobiernoAutónomoDescentralizadoMunicipaldeGuayaquil.Se dispondrá de una cuenta habilitada a nombre del Consejo Cantonal de ProtecciónIntegral de Derechos de Guayaquil en el Banco Central del Ecuador, rubricada por elrepresentantelegal.El Consejo Cantonal de Protección Integral de Derechos de Guayaquil, podrá realizargestionesparaprocurarserecursosadicionalesquepermitansufuncionamiento,conformelo determina el art. 12 de la Ordenanza Municipal de conformación, organización yfuncionamientodelSistemadeProtecciónIntegraldeDerechosdelcantónGuayaquilCAPÍTULOXDISPOSICIONESGENERALESPRIMERA.-ElSecretarioEjecutivoLocalemitirá la reglamentación internanecesariapara laadecuadaoperacióndelConsejoCantonaldeProtecciónIntegraldeDerechosdeGuayaquilDISPOSICIÓNFINALLapresenteResolución,unavezaprobadaporelConsejoCantonaldeProtecciónIntegraldeDerechos de Guayaquil, entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en laGacetaMunicipal.

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DadoenlaciudaddeGuayaquilalos16díasdelmesdeMarzodel2016

LuzmilaNicolaldePRESIDENTADELEGADA

CONSEJOCANTONALDEPROTECCIÓNINTEGRALDEDERECHOSDEGUAYAQUIL

Ab.JoséManuelPortugalSECRETARIOEJECUTIVOLOCAL

CONSEJOCANTONALDEPROTECCIÓNINTEGRALDEDERECHOSDEGUAYAQUILSecretaría Ejecutiva Local del Consejo Cantonal de Protección Integral de Derechos deGuayaquil.-certificoqueelpresenteReglamentofuediscutidoyaprobadoenSesióndel16deMarzodel2016Ab.JoséManuelPortugalSECRETARIOEJECUTIVOLOCALCONSEJOCANTONALDEPROTECCIÓNINTEGRALDEDERECHOSDEGUAYAQUIL