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EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE SUCRE Teniendo en cuenta que: 1. En tiempo record se aprobó en el congreso de la república la ley 1740 de 2014, que regula la función de inspección y vigilancia de la Educación Superior. 2. Este hecho no permitió que se hicieran las reflexiones necesarias y pertinentes por parte de la comunidad universitaria. 3. Como producto de esta ligereza el articulado aprobado no garantiza mayor eficiencia en la labor de Inspección y vigilancia, pero si aumenta el riesgo de una mayor intromisión del gobierno en la marcha de las Universidades en detrimento de la Autonomía Universitaria 4. También aumenta el riesgo de interferencia y desviación de los intereses de la comunidad universitaria en favor de los intereses del gobierno 5. Obliga también a aumentar la nómina del MEN y de la recién creada Superintendencia al requerir profesionales de diferentes áreas de la administración, del derecho, de la contaduría los cuales dado el carácter burocrático y clientelista de estas superintendencias, no serán prenda de garantía de la calidad de dicha inspección y vigilancia. 6. Sus funciones se superponen a las de otros organismos del estado. Por lo anterior, Exigimos un análisis concienzudo de la problemática de la inspección y vigilancia en el cual se de una participación real de las comunidades académicas, los consejos superiores y la comunidad en general en la construcción de una ley que regule la función de inspección y vigilancia en armonía con la Autonomía Universitaria, en beneficio de una Educación Superior para lo Superior.

El Consejo Superior de La Universidad de Sucre Teniendo en Cuenta Que

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Page 1: El Consejo Superior de La Universidad de Sucre Teniendo en Cuenta Que

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE SUCRE

Teniendo en cuenta que:

1. En tiempo record se aprobó en el congreso de la república la ley 1740 de 2014, que regula la función de inspección y vigilancia de la Educación Superior.

2. Este hecho no permitió que se hicieran las reflexiones necesarias y pertinentes por parte de la comunidad universitaria.

3. Como producto de esta ligereza el articulado aprobado no garantiza mayor eficiencia en la labor de Inspección y vigilancia, pero si aumenta el riesgo de una mayor intromisión del gobierno en la marcha de las Universidades en detrimento de la Autonomía Universitaria

4. También aumenta el riesgo de interferencia y desviación de los intereses de la comunidad universitaria en favor de los intereses del gobierno

5. Obliga también a aumentar la nómina del MEN y de la recién creada Superintendencia al requerir profesionales de diferentes áreas de la administración, del derecho, de la contaduría los cuales dado el carácter burocrático y clientelista de estas superintendencias, no serán prenda de garantía de la calidad de dicha inspección y vigilancia.

6. Sus funciones se superponen a las de otros organismos del estado.

Por lo anterior,

Exigimos un análisis concienzudo de la problemática de la inspección y vigilancia en el cual se de una participación real de las comunidades académicas, los consejos superiores y la comunidad en general en la construcción de una ley que regule la función de inspección y vigilancia en armonía con la Autonomía Universitaria, en beneficio de una Educación Superior para lo Superior.