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8/3/2019 El constitucionalismo moderno en la construccin del estado y la nacin brasileos
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El Constitucionalismo Monrquico en la Construccin del Estado y la Nacin brasileos: el
Primer Reinado1.
Oscar Javier Castro
Universidad de So Paulo/Fapesp
Resumen
El objetivo de este artculo es analizar algunos aspectos de la Independencia y del
constitucionalismo moderno brasileos, en la formacin del Estado y de la nacin, durante el
Primer Reinado (1822-1831). Tales aspectos sern comparados con algunos casos en
Hispanoamrica. El punto de partida son Las Revoluciones Atlnticas a finales del siglo XVIII y
comienzos del XIX, factos centrales para la formacin de los Estados constitucionales y nacionales
a ambos lados del Atlntico.
Palabras-clave: Constitucionalismo moderno, Independencia, Estado, Nacin, Brasil,
Hispanoamrica.
1 Este trabajo es un esbozo de pesquisa, que espero ms adelante profundizar.
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El Contexto a ambos lados del Atlntico
Las revoluciones de las colonias inglesas en la Amrica del Norte y la francesa, a fines del
siglo XVIII, comenzaran a sentar las bases de los estados constitucionales modernos y de los
estados nacionales. Factos que cambiaran la organizacin del poder estatal2. Esto, de una manera u
otra, llev a cambios en el orden poltico, social, econmico y hasta territorial a ambos lados delAtlntico. Tales cambios tambin hacan parte de los enfrentamientos entre los imperios europeos
(francs, ingls, espaol, portugus) y la crisis que el Antiguo Rgimen vena presentando.
En 1807 el ejrcito francs, con el consentimiento de la Corona espaola, comenzara la
invasin a Portugal aliado de Inglaterra. El Emperador francs decidi, entonces, no slo invadir
Portugal sino tambin Espaa, y as obtener el control de toda la Pennsula Ibrica. La Corona
Portuguesa, con la ayuda de los ingleses, se trasladara para Amrica y establecera su sede en Ro
de Janeiro, con el fin de ponerse a salvo de los franceses, mientras que los reyes espaoles fueronforzados a abdicar. As, en 1808, Napolen nombr a su hermano Jos Bonaparte como rey de
Espaa, adems otorg una constitucin: la de Bayona, la cual tena fundamentos liberales3. Esto,
sin duda, cambiara radicalmente las cosas para las colonias espaolas y portuguesas en Amrica.
La mayor parte de los habitantes de la Amrica espaola entre 1808 y 1810, como seala
Franois Xavier-Guerra, todava eran leales al Rey espaol, Fernando VII. Sin embargo, despus
que los criollos americanos no consiguieron ver representados sus intereses en las Cortes espaolas,
algunos de ellos fueron optando por la independencia de sus territorios. Las declaraciones de
independencia, que, en un primer momento, tuvieron como locus parroquias, villas, ciudades y
provincias, generaron guerras civiles; pues los reclamos de independencia no slo se hacan ante
Espaa, sino tambin contra los centros de poder provincial4. Las unidades territoriales (villas,
ciudades, provincias) comenzaran a establecer primero en Actas y despus en Constituciones quela
soberana era popular o de la nacin5. Incluso algunas provincias en la Nueva Granada (por
ejemplo, Tunja, Antioquia, Socorro, Cartagena), y en Venezuela (Barinas, Mrida, Trujillo)
2 Dieter Grimm. Constitucionalismo y derechos fundamentales. Madri: Editora Trota, 2006. p.49 e s. Ver tambm Horst
Dippel. Constitucionalismo moderno. Introduccin a una historia que necesita ser escrita. Revista de HistoriaConstitucional, Espanha, Universidad de Oviedo, no. 6., set. 2005. Disponvel emhttp://www.historiaconstitucional.com/index.php3 Brian Loveman. El Constitucionalismo Andino, 1808-1880. In: Juan Maiguashca (org.). Historia de Amrica Andina.Creacin de las Repblicas y Formacin de la Nacin. Quito : Universidad Andina Simn Bolvar/ Libresa, 2003. pp.279 e ss.4Para el caso neogranadino vase: Armando Martnez Garnica.El legado de la patra boba. Bucaramanga : Sistemas &
Computadores, 1998; Catalina Reyes. La Explosin de Soberanas: Nuevo Orden republicano o viejosconflictos
coloniales?, Anuario de Historia Regional y de las Fronteras, v. 12, p. 111-141, 2007; y, Territorios yConflictos en el Caribe Colombiano Durante la primera Repblica. 1810-1815, Anuario Colombiano de Historia
Social y de la Cultura, Bogot, n. 30, pp. 149-198, 2003. Para el caso argentino ver: Jos Carlos Chiaramonte.Ciudades, provincias, estados: Orgenes de la Nacin Argentina . 2 ed. Buenos Aires : Emec Editores, 2007. Para un
contexto general ver: Franois-Xavier Guerra. Modernidad e Independencias. Madrid : MAPFRE, 1992; y, JaimeRodrguez.La independencia de la Amrica Espaola. Mxico : FCE, 1996;5 Ver Franois -Xavier Guerra. Modernidad e Independencias. Ensayos sobre las revoluciones hispnicas. Madrid :Mapfre, 1992. Especialmente, captulos IX e X.
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promulgaron sus Constituciones antes que Espaa, donde se promulg una Constitucin
monrquica en 1812, la cual, generalmente, es vista como referencia de influencia sobre el
constitucionalismo iberoamericano. Se analizamos el constitucionalismo que comenz en la
Amrica Hispana, ste en sus inicios fue ms radical6.
En 1815, la derrota de las fuerzas francesas y el regreso de Fernando VII al trono marcara elexacerbamiento de las luchas por la independencia; pues el objetivo del Rey espaol era recuperar
los territorios americanos de cualquier forma. Los ejrcitos espaoles enviados por la Corona, en
1815, para reforzar y recuperar sus territorios se concentraron en el norte de sur Amrica, donde la
resistencia no fue muy fuerte7, mientras que las operaciones militares hacia el sur, si en un momento
lograron algunos triunfos, finalmente, fracasaron. Antes de la dcada de 1820 buena parte de los
territorios del Virreinato del Ro de la Plata la Capitana de Chile ya estaban libres del dominio
espaol. En 1820, la revolucin liberal espaola dio un nuevo giro al orden establecido, FernandoVII es obligado a restaurar la Constitucin de 1812; sin embargo, lo anterior no solucion los
conflictos en la pennsula ni en las colonias que continuaran en guerra hasta 1825, cuando la
Corona espaola pierde definitivamente sus colonias en Amrica, quedando slo con la isla de
Cuba.
La Corte en Ro de Janeiro
La Corte portuguesa llegara a sus territorios en Amrica en 1808, con el arrib de la Familia
Real y el establecimiento de la Corte en Ro de Janeiro, las cosas comenzaran a cambiar para las
colonias lusoamericanas. En 1815, fueron elevadas a la condicin de Reino, pasando a ser parte del
Reino Unido de Portugal, Brasil y Algarves. Estos factos le dieron caractersticas propias que, a su
vez, fueron elementos que permitieron mantener el pacto entre el rey y el pueblo. As, tambin se
evitaron las guerras civiles y la fragmentacin territorial que estaba aconteciendo en la Amrica
espaola desde 1810. Claro, esto no significa que en los territorios lusoamericanos no hubiera
conflictos intestinos. Los hubo antes y despus de la independencia, ejemplos, como los de la
Cisplantina8, Pernambuco y Baha, se volveran a repetir tanto en el sur como en el nordeste. Sin
embargo, tanto la Corona portuguesa como el Imperio brasileo lograron vencer o pactar con los
rebeldes.
La Familia Real, a pesar de la relativa paz en Europa, ya con la derrota de Napolen, no
regresara a Portugal en 1815. Esto llev a que diversos sectores sociales portugueses comenzaran a
6 Constituciones promulgadas en su mayora en 1811. Fueron ms radicales porque adems de establecer los Derechosdel Hombre, la divisin de poderes, la soberana, generalmente, era popular, no de la nacin.
7Clment Thibaud.La Repblica en Armas. Los Ejrcitos Bolivarianos en la Guerra de Independencia en Colombia yVenezuela. Bogot, D.C. : Editorial Planeta, 2003.8 Sobre los conflictos entre en la Cisplatina/Portugal/Las Provincias Unidas/Brasil, ver: Joo Paulo Garrido Pimenta.Estado e Nao no fim dos Imprios Ibricos no Prata (1808-1828). 2 Ed., So Paulo : Editora Hucitec, 2006.
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presionar para que la Corte volviera a Portugal. Al mismo tiempo, los conflictos en el nordeste, en
1817, en Pernambuco, movilizaban amplios sectores sociales que pedan cambios radicales9, lo que
llev a la Corte a tomar medidas ejemplares contra los revolucionarios. Cuestin que no sera
olvidada, ya que en las siguientes dcadas se vern nuevos focos revolucionarios10.
La revolucin liberal en la Pennsula Ibrica y sus implicaciones
La revolucin liberal espaola, en 1820, fue seguida de cerca por los liberales portugueses
quienes organizaron el levantamiento en Porto. De ah, se comenzara a expandir sin mucha
resistencia para las otras ciudades. Este hecho llev al establecimiento de las Cortes Constituyentes
de la Nacin Portuguesa que iniciaron sus trabajos en 1821, y pasaran a centralizar las decisiones
polticas. El objetivo principal que se trazaron fue el de elaborar una constitucin11 liberal, en la que
el Rey (o sea la autoridad Ejecutiva) se sometera a la Asamblea Legislativa
12
.El proyecto liberal buscaba nortear el nuevo rgimen, uno de los propsitos del movimiento
era obtener el apoyo de los portugueses residentes en Europa y Amrica. La propuesta acab
teniendo adhesin a ambos lados. En Amrica, por ejemplo, las provincias de Par y Baha fueron
las primeras en adherirse, stas, a su vez, impulsaron la aceptacin por todo el Nordeste. Lo que,
segn Slemian, fue un duro golpe para D. Joo, pues se vio forzado a ceder ante las exigencias de
sumisin ante las Cortes, y an ms cuando las presiones fueron hechas en Ro de Janeiro. El
monarca finalmente tuvo que ceder13.
As, entre los aos de 1821 y 1822 fueron elegidas Juntas de Gobierno en las capitales de las
provincias, stas tendran que ponerse a las ordenes de la nueva Casa Legislativa establecida en
Lisboa. Con la creacin de las Juntas, surgieron problemas de autoridad en los territorios
americanos: por un lado, estaban las Juntas y, por otro, la Corte bragantina que, con el regreso de D.
Joo para Lisboa, qued bajo el control del Prncipe-Regente D. Pedro. ste no tena lmites ni
reglamentos en sus acciones. Esto gener conflictos entre los poderes, lo que el nuevo pacto
constitucional tendra que resolver.
En este escenario comenzara a acontecer aquello que desde la dcada de 1810 era constante
en la Amrica espaola, los conflictos de poder entre parroquias, villas, ciudades y provincias14. La
9 Andra Slemian. Sob o Imperio das Leis. Constituio e unidade nacional na formao do Brasil (1822-1834). SoPaulo: Hucitec/Fapesp, 2009. p. 66 e ss.10 Marcus Joaquim Maciel de Carvalho. A insurreio praieira. Almanack braziliense, Universidade de So Paulo, no. 8,nov. De 2008. pp.11 Para un anlisis de este concepto no Antiguo Rgimen y con el que se comienza en la modernidad portuguesa, verel artculo de Lcia Maria Bastos das Neves. Constituio: usos antigos e novos de um conceito no Imprio do Brasil(1821 -1860). En: Jos Murilo de Carvalho e Lcia Maria Bastos (org.). Repensando o Brasil do Oitocentos: cidadania,poltica e liberdade. Rio de Janeiro : Civilizao Brasileira, 2009. pp. 185 -205.12 Andra Slemian. Op., cit. pp. 73 y ss. Tambin ver, Ilmar Matos. Op., cit. p. 16.13 Andra Slemian. Op., cit. p. 73.14 Catalina Reyes. La Explosin de Soberanas: Nuevo Orden republicano o viejos conflictos coloniales?, Anuariode Historia Regional y de las Fronteras, v. 12, p. 111-141, 2007; y, Territorios y Conflictos en el Caribe Colombiano
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rearticulacin de poderes tena como pao de fondo los cambios del status quo, con la
reformulacin de la unidad portuguesa por medio del nuevo pacto constitucional. Las discusiones
que comenzaron a darse, en ese momento, se abrieron a la opinin pblica en diversos espacios:
plazas pblicas, peridicos, panfletos, manuscritos15, etc., eran un medio por el cual los diferentes
sectores sociales conocan sobre los asuntos del momento.Con la llegada de los diputados provinciales lusoamericanos a las Cortes y los debates en
torno a la reformulacin de la unidad portuguesa comenzaron a mostrarse los diversos problemas.
La autonoma, los privilegios y los intereses concretos de quienes se vieron beneficiados
(econmica, poltica y socialmente) con el establecimiento de la Corte en Ro de Janeiro, y que con
los cambios vean en peligro sus prerrogativas. De esta manera, apoyaban la desobediencia ante las
Cortes portuguesas y azuzaban por la independencia16. El Prncipe-Regente al inicio no concord
con tales tendencias, sin embargo, despus cambiara de idea observando el camino que tomabanlos acontecimientos en Europa. En enero de 1822, declar el Fico y estableci la independencia
de los territorios lusoamericanos de Portugal17. No obstante, no todas las provincias apoyaron la
medida, pues provincias como Maranho, Par y Piau, declararon su fidelidad a las Cortes 18. Esto
llevara al uso de la fuerza para derrotarlas y someterlas al nuevo proyecto.
La Independencia y la formacin de un nuevo imperio
El rompimiento con las Cortes de Lisboa, la declaracin de Independencia y la subsecuente
aclamacin de D. Pedro I como Emperador y defensor de Brasil llevaba a la recomposicin del
pacto poltico. Se acord, en 1823, establecer una Asamblea Legislativa y Constituyente en la que
los representantes de las provincias estableceran la composicin y organizacin del Estado. En los
trabajos de la Asamblea se defini que el rgimen a ser adoptado sera el de monarqua
constitucional. Algunos de los debates que se dieron en las Cortes portuguesas volveran a tomar
relevancia. Cuestiones como la soberana, la nacin, la esclavitud, la ciudadana, la religin, la
divisin de poderes, la organizacin territorial, de justicia y la administracin fueron algunos de los
puntos que en adelante seran centrales en la organizacin del aparato estatal. Problemas que fueron
y seguan siendo fundamentales en el constitucionalismo hispanoamericano.
Durante la primera Repblica. 1810-1815, Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura, Bogot, n.30, pp. 149-198, 2003.15 Ilmar Matos. Op., cit. p. 16, tambin ver: Gladys Sabino Ribero. Nao e cidadania nos jornais cariocas da poca daindependncia: o Correio do Rio de Janeiro como estudo de caso. En: Repensando o Brasil do Oitocentos: cidadania,poltica e liberdade. Jos Murilo de Carvalho e Lcia Maria Bastos (org.). Rio de Janeiro: Civilizao Brasileira, 2009.pp. 216 y ss. A travs del anlisis del peridico el Correio do Rio de Janeiro la autora muestra cmo algunos de losdebates sobre ciudadana y nacin; y, Marco Morel. As transformaes dos espaos pblicos: imprensa, atores polticose sociabilidade na cidade imperial (1820- 1840). So Paulo : Hucitec, 2005.16 Ilmar Rohloff de Matos. Construtores e herdeiros: A trama dos interesses na construo da unidade poltica. RevistaAlmanack braziliense, Universidade de So Paulo, no. 1. maio, 2005. pp. 14 y ss.17 Ibidem. p. 17.18 Slemian. Op., cit. pp.75 y ss.
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Los fundamentos ideolgicos y jurdicos que van a darle forma a la organizacin del Estado
brasileo son esbozados por Slemian y Jos Reinaldo de Lima. stos analizan las influencias de las
vertientes portuguesas del jusnaturalismo laico e testa que influenciaron a los juristas brasileos en
la fundamentacin del derecho pblico (constitucional, administrativo, judicial) en el Brasil
imperial19
. Tales influencias, como muestran los autores, no iban en una sola va, sino que habandiferencias entre las mismas vertientes, segn las tendencias e interpretaciones de los juristas.
Obviamente, las ideas y concepciones que venan de otras partes - como, Francia, Estados Unidos,
Espaa e Hispanoamrica - tambin influiran en los juristas y en los polticos de ese momento 20.
Por ejemplo, en las discusiones entre soberana y nacin, como muestra Slemian, las
interpretaciones fueron diversas. Bien fuera para defender la soberana popular, la soberana del
monarca, o la soberana del imperio. Finalmente, el problema ser resuelto con la Constitucin de
1824 que establecer como los representantes de la nacin a la Asamblea General y el Emperador,esto es, sobre stos recaera la soberana21. En los discursos de tendencia liberal de la dcada de
1820, la nacin estar ligada a la soberana, ya que la soberana residira en la nacin. As, la
soberana, la nacin y la Constitucin se relacionaban entre s. De ah, los debates y problemas que
surgieron entre los diputados sobre estos temas22. Cuando la Asamblea Legislativa an estaba en
estos debates, fue cerrada por el Emperador, ste nombr un Consejo para redactar una Carta
Constitucional.
La Carta Constitucional de 1824
Despus del cierre de la Asamblea, el Emperador otorg la Carta Constitucional de 1824, esto
fue motivo de crticas que lo mostraban como desptico y absolutista. Segn Slemian, esta lectura
sera reiterada por los anlisis y crticas posteriores sobre la Constitucin de 1824, que presentan al
rgimen monrquico como flagrante contradiccin entre estatuto legal y realidad23 De este
modo, la Carta Constitucional habra servido a los grupos dominantes para salvaguardar sus
intereses y privilegios, y el liberalismo que promulgaba, en los comienzos de la dcada, la
Regeneracin sera solo un elemento accesorio en la prctica brasilea. Tambin, se podra
cuestionar el hecho de que el derecho del rey precede a la constitucin, de tal manera que los
fundamentos caractersticos del constitucionalismo moderno estaran ausentes. Sin embargo, con
19 Jos Reinaldo Lima Lopes. Iluminismo e Jusnaturalismo no iderio dos juristas da primeira metade do sculoXIX. In: Istvn Jancs (org.). Brasil: formao do Estado e da nao. So Paulo : Hucitec /Fapesp /Unijui, 2003.pp. 196 y ss. Ver tambin Andra Slemian. Op., cit. La introduccin y los tres captulos del texto abordan el tema.
20 Sobre algunos aspectos de la influencia de las ideas de los Estados Unidos y de Francia ver Mara Odila Leite.Ideologia liberal e construo do Estado. En: A interiorizao da metrpole e outros estudos. So Paulo : Alameda,2005. pp. 127 e ss.
21 El art. 11 de la Constitucin de 1824 establece que los Representantes de la Nacin Brasilea son el Emperador y laAsamblea General Ver: Constituio Poltica do Imprio do Brasil. Disponible en:http://bd.camara.gov.br
22 Slemian. Op., cit. pp. 92 y ss.23 Ibdem. p. 142.
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todo y sus contradicciones, la Constitucin adoptaba algunos de los elementos del paradigma
liberal, como ms adelante veremos.
Jos Reinaldo de Lima subraya que la Constitucin brasilea es semejante e incluso inspirada
en las constituciones de La Restauracin Europea, las cuales intentaban apartarse del peligro de la
soberana popular24
o de tendencias democrticas. El asunto para la mayora de los diputadosbrasileos era mantener una constitucin moderada, sin ir al radicalismo. Por ejemplo, en lo que
respecta al tema de la esclavitud se debati, pero se silenci rpidamente. Algunos diputados no
slo defendan la esclavitud como fuente de trabajo, sino que tambin recordaban los horrores de las
revoluciones francesa y haitiana, temas que ya haban sido debatidos en las Cortes portuguesas
(Lisboa) y espaolas (Cdiz y Madrid) 25. Otro asunto ampliamente debatido fue el de la
ciudadana, quin era ciudadano brasileo? Era de consenso que los esclavos no podan ser
ciudadanos por su condicin, as el debate se centr en los libertos de descendencia africana, en losindgenas y extranjeros. Para algunos diputados, stos no podan ser ciudadanos 26, sin embargo la
mayora concord en que era preciso darles la ciudadana. Tpico que finalmente se ve reflejado en
la Carta otorgada, en el ttulo II de los Ciudadanos Brasileos se establece que:
Art. 6. Son Ciudadanos Brasileos
I. Los que en Brasil hubieran nacido, sean ingenuos27 o libertos, aunque el padre sea extranjero, una vez que ste
no resida por servicio de su Nacin.
II. Los hijos de padre Brasileo, y los ilegtimos de madre Brasilea, nacidos en pas extranjero, que establezcandomicilio en el Imperio.
III. Los hijos de padre Brasileo, que estuviese en pas extranjero al servicio del Imperio, aunque stos no
vengan a establecer domicilio en Brasil.
IV. Todos los nacidos en Portugal y sus Posesiones, que siendo ya residentes en Brasil en la poca, en que se
proclam la Independencia en las Provincias, donde habitaban, se adhirieron a sta expresamente, o tcitamente
por la continuacin de su residencia.
V. Los extranjeros naturalizados, cualquiera que sea su Religin. La Ley determinar las cualidades precisas,
para obtener la Carta de naturalizacin.
Art. 7. Pierde los Derechos de Ciudadano Brasileo:
I. Quien se naturaliza en otro pas.
II. Quien sin licencia del Emperador acepta Empleo, Pensin, o Condecoracin de cualquier Gobierno
Extranjero.
III. Quien sea desterrado por Sentencia.
Art. 8. Suspensin del ejercicio de los Derechos Polticos:
24 Jos Reinaldo de Lima Lopes. Op., cit. p. 20225 Ver sobre el tema de la esclavitud en las experiencias constitucionales ibricas el artculo de Mrcia Regina Berbel yRafael Marquese. La esclavitud en las experiencias constitucionales ibricas, 1810-1824. En: Ivana Frasquet (org.).
Bastillas, cetros y blasones: La indepedencia en Iberoamrica. Madrid : Fundacin Mapfre, 2006. pp. 347-373.26 Segn Mara Odila Leite da Silva, por ejemplo, Joo Maciel da Costa se opona a la extensin de los derechos para
los esclavos libertos. Op., cit. p. 135.27 Trmino que hace referencia al hijo de esclavo que nace libre.
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I. Por incapacidad fsica o moral.
II. Por Sentencia condenatoria a prisin, o destierro, mientras duren sus efectos.
En este sentido, otorgar la ciudadana a los libertos y a los descendientes de africanos el
Imperio de Brasil avanzaba ms que Cuba y Espaa28. Sin embargo, la esclavitud no acab, por el
contrario sta aumentara.
Otro elemento que vena del Antiguo Rgimen, y que ser importante en la fundamentacin de
la unidad e identidad de los regmenes monrquicos y republicanos en Iberoamrica, fue la religin.
En las constituciones se estableca que la religin del Estado era la Catlica Apostlica y Romana, y
fueron muy pocos los estados que admitieron otras. Estos aspectos se debatieron en la Asamblea de
1823, posiciones conservadoras como las de Silva Lisboa, entre otros, muestran el problema de la
tolerancia religiosa. La Iglesia Catlica tuvo un papel importante y, generalmente, concordaba con
las posiciones ms conservadoras29. En Brasil la Constitucin de 1824, por ejemplo, especificaba en
el ttulo I Art. 5 que: La Religin Catlica Apostlica Romana continuar a ser la Religin del
Imperio. Todas las otras Religiones sern permitidas con su culto domestico, o particular en casas
para esto destinadas, sin Templos exteriores30. As, aunque permitiera el culto de otras religiones,
aquellos que profesaran otras religiones no podan ser electores, o cuando fueran a ocupar algn
cargo pblico tenan que hacerlo bajo juramento, en los moldes de la religin Catlica. Una garanta
que se daba al ciudadano que profesaba otra religin era que no poda ser perseguido por causa de
su religin, claro una vez que respetara a la del Estado y no ofendiera la moral pblica31. En este
aspecto, Brasil daba un paso importante hacia la tolerancia religiosa, cuestin que demorara ms en
la mayora de Estados hispanoamericanos.
Los fundamentos y las reformas liberales
Como ya seal, el constitucionalismo brasileo con todas y sus contradicciones tuvo sus
fundamentos y prcticas liberales. Ahora paso a analizar algunas de esas caractersticas. En el art.
179 de la Constitucin se esbozan tres principios fundamentales: La inviolabilidad de los DerechosCiviles y Polticos de los Ciudadanos Brasileos tienen como base la libertad, la seguridad
individual y la propiedad, garantizados por la Constitucin del Imperio. En el inciso 4 de este
mismo artculo se establece que: Todos pueden comunicar sus pensamientos por medio de
palabras y escritos, y publicarlos en la prensa, sin dependencia de censura; con tal que se
responda por los abusos, que se cometan en el ejercicio de este Derecho, en los casos, y por la
28 Marquese y Berbel. Op., cit. pp. 350 y ss. En la mayora de las nacientes naciones Hispanoamericanas, el tema de laesclavitud tambin fue evadido, cuando no justificado. Asimismo, en buena parte de stas sera mantenida hasta la
primera mitad del siglo XIX.29 Jos Reinaldo de Lima. Op., cit. p. 206.30 Constituio do Imprio do Brasil. Disponvel em: http://bd.camara.gov.br31 Ibdem. Art. 179. inciso 5.
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forma, que la Ley determine32.
Este derecho fue abriendo diferentes espacios para la ampliacin de la opinin pblica, ya
fuera en la prensa, en el teatro, en las plazas pblicas o en manuscritos, etc. Por ejemplo, William
Wiser en su trabajo muestra, para el caso de Ro de Janeiro, durante el Primer Reinado, como la
prensa fue un medio importante por el que se trataban asuntos sociales y polticos. Destaca algunosde los acalorados debates polticos que podan incluso poner en riesgo el honor de los implicados33.
De ah, los constantes pleitos jurdicos o amenazas entre editores y aquellos que se vean
perjudicados en las denuncias o en los debates. La prensa fue, sin duda, un importante medio para la
divulgacin de ideas, discusiones y debates de aquel momento34.
Las reformas administrativas y jurdicas tambin muestran elementos liberales en la
modernizacin del aparato estatal brasileo. Reformas que comenzaran a tomar forma durante las
dos primeras legislaturas (la primera de 1826 a 1829 y la segunda de 1830 a 1833). En stas sedestacan el arreglo poltico-institucional de los poderes locales, provinciales y nacionales, y la
creacin de los jueces de paz (1827); y la reorganizacin de las Cmaras municipales (1828). En
primer lugar, con los jueces de paz, as como con el sistema de jurados, el objetivo, era una
tentativa de volver ms efectivo el poder de accin judicial por medio del refuerzo de la
descentralizacin del sistema, mediante la eleccin de los representantes locales35. En segundo
lugar, las Cmaras municipales ya no actuaran ms como corporaciones del Antiguo Rgimen, y
como consecuencia de los cambios perderan sus privilegios. As, desde el punto de vista jurdico
el primer xito importante de la reforma de las cmaras es el de iniciar el proceso de separacin
de las funciones administrativas y judiciales36.
En 1828, se cre el Supremo Tribunal de Justicia, se estableca una nueva organizacin de la
Hacienda en las provincias, asimismo se creaba el Cdigo Penal y en 1832 el Cdigo Criminal.
Estas reformas dinamizaban las relaciones de poder desde lo local /provincial / nacional en el
arreglo poltico-institucional. Estos cambios evidenciaran un fortalecimiento de lo local y de lo
provincial con relacin al poder central (o sea nacional). Y se profundizaran an ms con la
Abdicacin de D. Pedro I en 1831, ya que las provincias se veran beneficiadas con las reformas
liberales; pues tendran mayor capacidad de representacin y de negociacin ante los poderes
locales y nacionales. De esta manera, el establecimiento de la esfera provincial como unidad
poltico-administrativa se vio fortalecido. No obstante, buena parte de la historiografa brasilea,
generalmente, menciona una fuerte centralizacin. Por el contrario, lo que se observa es que las
32 Cursivas mas.33 William Wiser. The Absolutism of Opinion: Newspaper editors and the Creation of an Active Public. In: Retoric
and Riot in the Rio de Janeiro, 1827-1831. Estados Unidos, tesis de Doctorado, Universidad del Norte de Carolina,
Chapel Hill, 2006. pp.40-7934 Ver: Marco Morel. Op., cit.35 Slemian. Op., cit. pp. 186 y ss.36 Jos Reinaldo Lima. Op., cit. p. 209. Cursivas del autor.
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provincias, e incluso los municipios, contaban con bastante autonoma administrativa y poltica37.
Conclusiones
La formacin de los Estados constitucionales y nacionales en Iberoamrica fue parte de las
revoluciones, que se dieron a fines del siglo XVIII y comienzos del XIX, a ambos lados delAtlntico. Las revoluciones estadounidense y francesa determinaron nuevas formas de organizacin
estatal, que rompan con el Antiguo Rgimen. En la Amrica Ibrica las revoluciones e
independencias fueron, en buena parte, producto de la invasin francesa a la Pennsula Ibrica y
seguidamente los conflictos entre peninsulares y americanos en las Cortes. Las colonias espaolas y
portuguesas en Amrica comenzaran a construir sus propios Estados y naciones, pues stas no
tenan.
Mientras que la Corona portuguesa traslad su sede para Amrica, los reyes espaolestuvieron que abdicar. Este aspecto traz algunas de las diferencias de la independencia de los
territorios lusoamericanos, que se hizo efectiva en 1822, con respecto a los hispanoamericanos.
Para la independencia concretizarse en Brasil, sera vital la influencia de la revolucin liberal
portuguesa, en 1820. Al revelarse el Prncipe-Regente, D. Pedro I, a las Cortes portuguesas los
grupos sociales que lo apoyaban lo declararon Emperador de Brasil. El Emperador estableci una
Asamblea Legislativa y Constituyente en 1823, sin embargo, al poco tiempo la cerr. As, D. Pedro
I, en 1824, otorg la Constitucin monrquica del Imperio de Brasil.
Se analizaron aqu algunas de las caractersticas de la Constitucin brasilea de 1824. Como
se pudo observar, los diputados en su mayora optaron por cambios moderados, ya fuera en los
aspectos poltico, social y econmico. Sin embargo, esto no quiere decir que la Constitucin del
Imperio de Brasil no tuviera aspectos liberales. Los tena como se mostr: las reformas que se
fueron realizando despus de 1826 trataran de modernizar el aparato estatal, segn las necesidades
de aquel momento.
37 Slemian. Ver captulo 3. En este captulo la autora muestra como las provincias se fueron fortaleciendo con lasreformas hechas entre 1826-1834. Ver tambin Miriam Dolhnikoff. O Pacto Imperial. Origens do federalismo noBrasil. So Paulo, 2005. Especialmente, captulos 2 y 3.