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*2020500000511* Al responder por favor cite este número Radicado No 2020500000511 Medellín, 14/02/2020 1 Resolución No. 2020500000511 Por medio de la cual se adopta la vigésimo segunda versión del Proceso de Responsabilidad Fiscal para la Contraloría General de Antioquia. EL CONTRALOR GENERAL DE ANTIOQUIA En ejercicio de sus atribuciones legales y constitucionales, en especial las conferidas por la Ley 330 de 1996, y de conformidad con lo establecido en las Leyes 610 de 2000 y 1474 de 2011, la Ordenanza 27 de 1998 y CONSIDERANDO A. Que la Constitución Política en el artículo 268, en el numeral 2, atribuye al Contralor General de la República las facultades para dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial. B. Que la Constitución Política, en el artículo 272, señala que la vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contraloría, en el ámbito de su jurisdicción, ejercerán las mismas funciones atribuidas al Contralor General de la República. C. Que la Ley 330 de 1996, establece en su artículo segundo que las Contralorías Departamentales son organismos de carácter técnico, dotadas de autonomía administrativa, presupuestal y contractual. D. Que la Ley 87 de 1993, por la cual se establecen normas para el ejercicio del Control Interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones, define: “Se entiende por control interno el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos”. E. Que la ley 610 de 2000, establece el trámite para los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías, con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los

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Resolución No. 2020500000511

Por medio de la cual se adopta la vigésimo segunda versión del Proceso de Responsabilidad Fiscal para la Contraloría General de Antioquia.

EL CONTRALOR GENERAL DE ANTIOQUIA En ejercicio de sus atribuciones legales y constitucionales, en especial las conferidas por la Ley 330 de 1996, y de conformidad con lo establecido en las Leyes 610 de 2000 y 1474 de 2011, la Ordenanza 27 de 1998 y CONSIDERANDO A. Que la Constitución Política en el artículo 268, en el numeral 2, atribuye al

Contralor General de la República las facultades para dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial.

B. Que la Constitución Política, en el artículo 272, señala que la vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contraloría, en el ámbito de su jurisdicción, ejercerán las mismas funciones atribuidas al Contralor General de la República.

C. Que la Ley 330 de 1996, establece en su artículo segundo que las Contralorías

Departamentales son organismos de carácter técnico, dotadas de autonomía administrativa, presupuestal y contractual.

D. Que la Ley 87 de 1993, por la cual se establecen normas para el ejercicio del

Control Interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones, define:

“Se entiende por control interno el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos”.

E. Que la ley 610 de 2000, establece el trámite para los procesos de

responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías, con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los

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particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado.

F. Que el Decreto 1499 de 2017 por medio del cual se adopta el Modelo Integrado

de Planeación y Gestión –MIPG, tiene como propósito principal articular el Sistema de Gestión con el Sistema de Control Interno, y se define como “un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio”.

G. Que este mismo Decreto, en su artículo 2.2.22.2.1, formula las Políticas de

Gestión y Desempeño institucional, las cuales se implementarán a través de planes, programas, proyectos, metodologías y estrategias, de acuerdo a las normas que reglamentan o regulen cada política, entre las que se encuentran el Fortalecimiento organizacional y la simplificación de procesos.

H. Que mediante Ordenanza 24 de 2003 artículo segundo, se estableció que el

Sistema de Gestión Institucional basado en la norma ISO 9001:2000 que tiene adoptado la Contraloría General de Antioquia, debe mantenerse y mejorarse con el fin de garantizar el control fiscal eficiente y eficaz y brindar satisfacción a los clientes y a la opinión pública en general.

I. Que, según las normas técnicas de calidad mencionadas, se hace necesario

adecuar los cambios normativos a todos los procesos que integran el sistema de Gestión Institucional, razón por la cual la entidad ha venido adaptando sus procesos a la norma ISO 9001:2015, y con ello el Proceso de Responsabilidad Fiscal.

J. Que en mérito de lo expuesto

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar la vigésimo segundaversión del proceso de Responsabilidad Fiscal, el cual hace parte del Sistema de Gestión Institucional y se describe a continuación:

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PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL

Responsable de Aprobación

Elsa Yazmín González Vega Contralora General de Antioquia

Responsables de Documentación:

Comité Operativo de la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal

Versión: 22

Código: H02

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Definiciones: Acto: Manifestación de voluntad que, mediante acción u omisión, causa un cambio en el mundo exterior. El acto es, pues, una conducta humana voluntaria que produce un resultado y abarca tanto el hacer como el omitir. Archivo: Es la decisión de no continuar con una actuación, por la presencia de las causales previstas en la ley. Auto: Son aquellas providencias diferentes a los fallos que inician e impulsan un proceso. Cobro coactivo: Es un procedimiento especial que faculta a ciertas entidades para hacer efectivos directamente los créditos a su favor, sin necesidad de acudir a la jurisdicción ordinaria. Cobro persuasivo: Instancia preliminar constitutiva de una etapa del procedimiento de cobro, distinta al cobro coactivo, la cual busca persuadir, convencer, inducir al deudor para que acuda de manera voluntaria al pago de la obligación, o bien a la suscripción de un Convenio de Pago que garantice bajo ciertas condiciones, el cumplimiento de una obligación. Comisión: Es el acto por medio del cual se asigna a un profesional universitario abogado y/o a un Contralor Auxiliar abogado, el conocimiento de un proceso de responsabilidad fiscal o parte de él. Competencia: Es la potestad que tienen los funcionarios de la contraloría para participar en el proceso de responsabilidad fiscal conforme a los términos de la constitución y la ley. Fallo fiscal: Es el medio por el cual se adopta una decisión de fondo, y una vez ejecutoriado pone fin al proceso de responsabilidad fiscal, el cual puede ser con o sin responsabilidad fiscal. Imputación de responsabilidad fiscal: Auto por medio del cual se califica el proceso de responsabilidad fiscal, vencida la etapa de instrucción y conforme a lo estipulado en el Art. 48 de la Ley 610 de 2000. Indagación preliminar: Etapa antecedente a la apertura del proceso de responsabilidad fiscal, regulada por el artículo 39 de la Ley 610 de 2000, que tiene por objeto verificar la competencia del órgano fiscalizador, la ocurrencia de la conducta y su afectación al patrimonio estatal, determinar la entidad afectada e identificar a los servidores públicos y a los particulares que hayan causado el detrimento o intervenido o contribuido a él. Medidas cautelares: Con el fin de asegurar el resarcimiento del daño patrimonial producido, la ley prevé la posibilidad de excluir del comercio los bienes muebles o inmuebles o derechos económicos propiedad del presunto responsable. Proceso de responsabilidad fiscal: Es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio.

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CGA Contraloría General

De Antioquia MODELO DE OPERACIÓN POR PROCESOS

Código H02

Versión 22

Componente Direccionamiento Estratégico

Elemento Modelo de Operación por Procesos

Responsabilidad y Autoridad

Contralor Auxiliar para Responsabilidad Fiscal

Proceso Responsabilidad Fiscal

Objetivo

Determinar la responsabilidad fiscal de los servidores públicos y particulares que administren recursos del Estado, aplicando la normatividad vigente, con el fin de resarcir el daño al patrimonio público.

Cic

lo

No Actividades Procedimiento y/o Tarea Cargo responsable Puntos de

control

Pla

ne

ar

1

Adopción de políticas

institucionales.

1.1 Realizar el análisis DOFA del proceso, evaluación del contexto y de partes interesadas, y remitir a la Oficina Asesora de Planeación.

Jefe y Comité operativo de la Contraloría Auxiliar

de Responsabilidad Fiscal.

N/A

1.2 Adoptar las directrices fijadas por el Contralor General de Antioquia y el Consejo Directivo para la implementación del Plan Estratégico Corporativo –PEC- y las metas fijadas para el proceso.

Contralor Auxiliar (Jefe de Responsabilidad Fiscal).

Cumplimiento del PEC y

metas institucionales

2

Recursos necesarios

para coordinar y desarrollar el proceso

2.1 Revisar en reunión con los funcionarios del área de gestión, los recursos necesarios para el desarrollo del proceso de Responsabilidad fiscal.

Jefe y Comité operativo de la Contraloría Auxiliar

de Responsabilidad Fiscal.

Revisar recursos

necesarios

2.2 Solicitar a las demás áreas de gestión, las necesidades de recursos para el desarrollo del proceso.

Contralor Auxiliar (Jefe de Responsabilidad Fiscal).

N/A

3

Aperturar Indagación

preliminar y/o proceso de

Responsabilidad Fiscal

3.1 Ingresar al sistema de información designado para tal fin y verificar que se hayan registrado y trasladado los hallazgos fiscales de las auditorías ejecutadas por ciclo y atención de denuncias.

Contralor Auxiliar o Profesional Universitario.

Información en el sistema

3.2 Analizar los hallazgos, trasladados y los documentos que soportan el hallazgo teniendo en cuenta la lista de verificación de los documentos estructuración de hallazgos, en un tiempo máximo de 30 días calendarios y determinar la competencia del organismo fiscalizador a fin de determinar inicio de la Indagación Preliminar o Proceso de Responsabilidad Fiscal, ya sea verbal u ordinario. (Anexo 1- ver lista de verificación de hallazgos.

Contralor Auxiliar o Profesional Universitario.

El hallazgo cumple con los requisitos para iniciar Proceso

o una indagación preliminar.

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Cic

lo

No Actividades Procedimiento y/o Tarea Cargo responsable Puntos de

control

3.3 Efectuar el reparto y comisión de los procesos dentro de los 30 días calendario, término que se contara una vez revisado el hallazgo, traslados y los documentos que soportan el mismo. Este reparto es de acuerdo a la magnitud, relevancia, importancia del tema y estructura del hallazgo, teniendo en cuenta la experticia profesional del funcionario que se va a comisionar.

Nota: Se debe tener en cuenta el número de procesos asignados a cada funcionario, manteniendo siempre el reparto equitativo entre el número de funcionarios que tramiten procesos de responsabilidad fiscal.

Jefe de Responsabilidad Fiscal.

N/A

3.4 Elaborar Auto Comisorio y trasladarlo para la firma del Contralor Auxiliar (Jefe de Responsabilidad Fiscal).

Contralor Auxiliar, (Jefe de Responsabilidad Fiscal) y/o técnico

Operativo.

N/A

3.5 Firmar Auto Comisorio (Jefe de Responsabilidad Fiscal).

Auto mediante el cual se

Comisiona.

3.6 Registrar en el sistema de información designado para tal fin el Auto Comisorio.

Nota: con el Auto comisorio se crea el expediente y se anexara la lista de chequeo del expediente, formato 2.1 y/o 2.2, (proceso Verbal o proceso Ordinario).

Técnico Operativo N/A

Mantener actualizado el inventario de los procesos, una vez sea comisionado el insumo y trasladar dicha información al funcionario encargado de la rendición de la cuenta para lo de su competencia.

Técnico Operativo Inventario Actualizado en

la base de datos.

3.7 Recibir la comisión a través del sistema de información dentro de los 3 días calendario siguientes de recibido los documentos.

Contralor Auxiliar N/A

4

Auto calificatorio de la Indagación

Preliminar

4.1 Proyectar Auto de Apertura de la Indagación Preliminar, una vez comisionado el proceso. dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al oficio comisorio.

Contralor Auxiliar y/o Profesional Universitario

N/A

4.2 En cualquier momento de la Indagación Preliminar que el funcionario sea recusado, deberá informar al Contralor Auxiliar (Jefe de Responsabilidad Fiscal) para que decida sobre el asunto.

Contralor Auxiliar y/o Profesional Universitario

o Contralor Auxiliar (Jefe).

N/A

4.3 Revisar y firmar el Auto de Apertura de Indagación Preliminar, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su presentación.

Jefe de Responsabilidad Fiscal, Contralor Auxiliar y/o

Profesional Universitario comisionado y/o Contralor

Auxiliar Asesor Designado para la revisión.

Auto de apertura de indagación preliminar Revisado y Firmado.

4.4 Asignar el número consecutivo de la Indagación Preliminar.

Técnico Operativo. N/A

4.5 Notificar por Estado la Apertura de la Indagación Preliminar. (De conformidad con el artículo 106 de la Ley 1474 de 2011).

Contralor Auxiliar y/o Profesional Universitario

comisionado y/o – Técnico Operativo.

Registro de la notificación según momento

procesal

4.6 Recaudar el acervo probatorio pertinente para el esclarecimiento de los hechos.

Contralor Auxiliar y/o Profesional Universitario

comisionado.

N/A

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No Actividades Procedimiento y/o Tarea Cargo responsable Puntos de

control

4.7 Elaborar el Informe Técnico dentro del término acordado con el funcionario comisionado, el cual no será superior a dos (2) meses contados a partir de dicho comisorio, y remitirlo al Contralor Auxiliar comisionado mediante oficio radicado en correspondencia, y registrar los documentos en el sistema de información vigente.

Contralor Auxiliar y/ó Profesional Universitario

(comisionado)

N/A

4.8 Revisar el Informe Técnico y sus soportes, con el fin de solicitar las adiciones o correcciones a que haya lugar, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de entregado el mismo.

Contralor Auxiliar y/o Profesional Universitario

comisionado.

Constancia de la revisión del

informe técnico de indagación

preliminar.

4.9 Proyectar el Auto Calificatorio de la Indagación Preliminar y entregarlo al Contralor Auxiliar (Jefe de Responsabilidad Fiscal).

Contralor Auxiliar y/o Profesional Universitario

comisionado

Proyecto de Auto

4.10 Revisar y firmar el Auto Calificatorio de la Indagación Preliminar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su entrega.

Nota: En ningún caso el Auto calificatorio podrá superar los 6 meses contados a partir de la Apertura, (de conformidad artículo 39 de la ley 610 de 2000)

Jefe de Responsabilidad Fiscal, Contralor Auxiliar comisionado y Contralor

Auxiliar y/o Asesor designado para la

revisión.

Revisar el auto calificatorio de la indagación

preliminar

4.11 Vincular el Auto Calificatorio al Sistema de Información, una vez expedido éste.

Contralor Auxiliar y/o Profesional Universitario y/o

Técnico operativo designado.

N/A

4.12 Notificar por Estado el Auto Calificatorio de

conformidad con el Artículo 106 de la ley 1474 de 2011.

Contralor Auxiliar y/o Profesional Universitario y/o Técnico Operativo.

N/A

4.13 Cuando la decisión proferida en el Auto Calificatorio se decida remitir para iniciar PRF (no contenga Auto de Archivo), se dará traslado al Contralor Auxiliar (Jefe de Responsabilidad Fiscal), para que una vez notificado el Auto Calificatorio, se procederá a comisionar en un plazo máximo de 30 días calendario. Deberá registrarlo en el Sistema de Información vigente.

Nota 1: Cuando se trate de Autos Mixtos (Archivos y Traslados por hallazgos fiscales) sólo se trasladará a la Contraloría Auxiliar (Jefe de Responsabilidad Fiscal) los documentos que soportan los hallazgos fiscales. Nota 2: Cuando dentro de una misma indagación preliminar resulten dos o más entidades afectadas y que generen traslado a la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal, deberá hacerse el traslado por cada entidad de forma separada. Para tal fin se proferirá auto ordenando el desglose de los documentos correspondientes.

Contralor Auxiliar y/o Profesional Universitario y/o Técnico Operativo.

Dejar registro

de la notificación

según corresponda al

momento procesal

4.14 En caso que el origen de la indagación preliminar sea una denuncia, elaborar y firmar oficio de respuesta al denunciante con copia a la Contraloría Auxiliar de Atención al ciudadano, y pasarlo para firma del Contralor Auxiliar (Jefe de Responsabilidad Fiscal).

Nota: Cuando las denuncias sean presentadas por un anónimo o no se identifique el domicilio del denunciante, la respuesta se hará mediante aviso fijado en cartelera de la entidad, por un término de cinco (5) días hábiles.

Contralor Auxiliar y/o Profesional Universitario

N/A

4.15 Firmar oficio de respuesta al denunciante y remitir copia a la Contraloría Auxiliar de Atención al ciudadano.

Contralor Auxiliar (Jefe de Responsabilidad Fiscal). y Contralor Auxiliar y/o

Profesional Universitario comisionado

Documento Respuesta al denunciante a

través de mercurio.

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No Actividades Procedimiento y/o Tarea Cargo responsable Puntos de

control

4.16 Analizar si se encuentra objetivamente establecida la existencia del daño patrimonial al estado y la existencia de pruebas que comprometa la Responsabilidad del gestor fiscal y ordenar el procedimiento verbal o en caso contrario el procedimiento ordinario.

Contralor Auxiliar (Jefe de Responsabilidad Fiscal).

N/A

4

Auto calificatorio de la Indagación

Preliminar

4.17 Realizar el reparto de la Indagación Preliminar, una vez calificada y de la cual se decidió la Apertura del Proceso del proceso de Responsabilidad Fiscal, teniendo en cuenta el procedimiento establecido para el reparto.

Contralor Auxiliar (Jefe de Responsabilidad Fiscal).

Documento de análisis para

mirar si se abre proceso

ordinario o un proceso verbal.

5

Auto de imputación o archivo del proceso de

Responsabilidad Fiscal

5.1 Investigar los bienes de los presuntos responsables en los sistemas de información donde tenemos acceso, expedir de inmediato los requerimientos de información a las autoridades correspondientes.

Contralor Auxiliar (comisionado), Técnico

Operativo o Auxiliar Administrativo.

N/A

5.2 En el Auto de Apertura e Imputación o Auto de Apertura deberá en el proceso Ordinario, deberá incluirse las medidas cautelares cuando procedan. Nota: Antes del Auto de Apertura se deberá realizar el análisis de la procedencia, pertinencia y necesidad de las medidas cautelares para incluirlas en el Auto de Apertura.

Contralor Auxiliar (comisionado).

Se realiza análisis de la procedencia, pertinencia y necesidad de las medidas

cautelares para incluirlas en el

Auto de Apertura e Imputación.

5.3 Oficiar a la Autoridad competente, según el caso, para que se inscriba el embargo, en contra del presunto responsable fiscal, en caso de proceder. Registrar y vincular en el Sistema de Información designado para tal fin.

Contralor Auxiliar (comisionado).

N/A

6 Inscripción de

medidas cautelares

6.1 Recibir y radicar el memorial de solicitud de desembargo y entregar al Contralor Auxiliar (comisionado), verificando los folios recibidos. Registrar en el sistema de información designado para tal fin.

Secretaria de Responsabilidad Fiscal.

N/A

6.2 Elaborar el Auto que resuelve incidente de desembargo.

Contralor Auxiliar (comisionado).

N/A

6.3 Revisar y firmar el Auto que resuelve incidente de desembargo. Registrar en el sistema de información designado para tal fin.

Jefe de Responsabilidad Fiscal y Contralor Auxiliar

(comisionado).

Auto que resuelve

incidente de desembargo.

6.4 Asignar número consecutivo al Auto que resuelve incidente de desembargo.

Técnico Operativo. N/A

6.5 Notificar según el caso, el Auto que resuelve incidente de desembargo, siguiendo los procedimientos establecidos en el “Instructivo para el trámite de notificación en el proceso de Responsabilidad Fiscal”. Registrar y vincular en el Sistema de Información designado para tal fin.

Contralor Auxiliar (comisionado).

Dejar registro de la

notificación según

corresponda al momento procesal.

6.6 Registrar en la base de datos de Excel y en el libro de control el oficio remisorio. Registrar y Vincular en el Sistema de Información designado para tal fin.

Técnico Operativo Registro en la base de datos de Excel y en el libro de control el oficio

remisorio. Registrar y

Vincular en el Sistema de Información.

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lo

No Actividades Procedimiento y/o Tarea Cargo responsable Puntos de

control

7.1 Oficiar con la firma del Contralor Auxiliar de Responsabilidad Fiscal, a la autoridad competente, según el caso, para que se proceda al levantamiento de la medida cautelar.

Jefe de Responsabilidad Fiscal

Contralor Auxiliar (comisionado).

N/A

Procedimiento Verbal de Responsabilidad Fiscal. 7.2 Recibir la comisión con la entrega del expediente,

registrar y vincular en el sistema de información designado para tal fin.

Contralor Auxiliar (comisionado).

N/A

7

Trámite del proceso de

Responsabilidad Fiscal

ordinario o verbal

7.3 Elaborar Auto de Apertura e Imputación de Responsabilidad Fiscal, incluyendo las medidas cautelares a que haya lugar, en un término no superior a 60 días calendario a partir de la fecha del auto comisorio.

Contralor Auxiliar (comisionado).

N/A

7.4 Revisar y firmar Auto de Apertura e Imputación de Responsabilidad Fiscal.

Contralor Auxiliar (Jefe de Responsabilidad Fiscal),

Contralor Auxiliar comisionado y Contralor

Auxiliar y/o Asesor designado para la

revisión.

Auto de Apertura e

Imputación de Responsabilida

d Fiscal.

7.5 Asignar el número consecutivo de Auto de Apertura e Imputación.

Técnico Operativo. N/A

7.6 Registrar en el sistema de información designado para tal fin.

Contralor Auxiliar (comisionado) y/0 técnico

Operativo.

N/A

7.7 Notificar el Auto de Apertura e Imputación de Responsabilidad Fiscal teniendo en cuenta el “Instructivo para el trámite de notificación en el proceso de Responsabilidad Fiscal”. Registrar en el Sistema de Información designado para tal fin.

7.8 Nota: En el caso que se adelante el proceso de notificación que finaliza con el aviso, sin lograr la comparecencia del presunto responsable, se nombrará apoderado de oficio.

Contralor Auxiliar (comisionado) y/o el técnico operativo.

Dejar registro de la

notificación según

corresponda al momento procesal.

7.9 Citar para la audiencia de descargos, si no se hizo

simultáneamente en el auto de apertura e imputación de responsabilidad fiscal y en su notificación.

Contralor Auxiliar (comisionado).

Dejar constancia de

la citación.

7.10 En forma previa a la realización de la audiencia de descargos, se coordinará con el Contralor Auxiliar (Jefe de Responsabilidad Fiscal) el personal técnico que asistirá a la audiencia y otros recursos que se consideren pertinentes.

Contralor Auxiliar (Jefe de Responsabilidad Fiscal) y

Contralor Auxiliar (comisionado).

N/A

7.11 Desarrollar la audiencia de descargos de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 98, 99 y 100 de la Ley 1474 de 2011 y fijar por estrado la fecha de la audiencia de decisión.

Nota: En cualquier momento, el Contralor Auxiliar (Jefe de Responsabilidad Fiscal) podrá acompañar, y asistir al Contralor Auxiliar (comisionado).

Contralor Auxiliar (comisionado).

N/A

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Cic

lo

No Actividades Procedimiento y/o Tarea Cargo responsable Puntos de

control

Fallo con o sin responsabilidad fiscal.

7.12 Desarrollar la audiencia de decisión: de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 101 de la Ley 1474 de 2011, decisiones que quedan notificadas por estrado.

Nota 1: En cualquier momento, el Contralor Auxiliar (Jefe de Responsabilidad Fiscal) podrá acompañar, y asistir al Contralor Auxiliar (comisionado). Nota 2: Previa a la realización de Audiencia de decisión, la proyección de la misma deberá ser presentada para su revisión y aprobación.

Contralor Auxiliar (comisiona), y Contralor

Auxiliar y/o Asesor designado para la

revisión.

Decisión del proceso, si es responsable fiscal o no.

Recursos Recursos/Grado de consulta/ Traslado interno de fallo.

7.13 Se tramitarán de conformidad a lo establecido en el artículo 102 de la Ley 1474 de 2011. Registrar en el sistema de información designado para tal fin.

Contralor Auxiliar (comisionado).

N/A

Procedimiento Ordinario de Responsabilidad Fiscal.

7.14 Elaborar Auto de Apertura, incluyendo las medidas cautelares cuando procedan, en un término no superior a 30 días calendario a partir de la fecha del auto comisorio.

Nota 1: Antes del Auto de Apertura se deberá realizar el análisis de la procedencia, pertinencia y necesidad de las medidas cautelares para incluirlas en el Auto de Apertura.

Nota 2: En caso de que al momento de la apertura no se hayan decretado las medidas cautelares, éstas deberán incluirse en el Auto de Imputación en caso de existir bienes.

Contralor Auxiliar (comisionado).

N/A

7.15 Revisar y Firmar el Auto de Apertura del proceso de Responsabilidad Fiscal y Auto que Decreta las Medidas Cautelares.

Contralor Auxiliar (jefe de Responsabilidad Fiscal),

Contralor Auxiliar comisionado, Contralor

Auxiliar y/o Asesor designado para la

revisión.

Auto de Apertura del

proceso y Auto que Decreta las

Medidas Cautelares.

7.16 Asignar el número consecutivo de Autos de Apertura y registrar en el sistema de información destinado para tal fin.

Técnico Operativo.

N/A

7.17 Notificar el Auto de Apertura siguiendo los procedimientos establecidos en el “Instructivo para el trámite de notificación en el proceso de Responsabilidad Fiscal”. Registrar en el sistema de información designado para tal fin.

Contralor Auxiliar (comisionado) y/o Técnico Operativo.

Dejar registro de la

notificación según

corresponda al momento procesal

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*2020500000511* Al responder por favor cite este número

Radicado No 2020500000511 Medellín, 14/02/2020

11

Cic

lo

No Actividades Procedimiento y/o Tarea Cargo responsable Puntos de

control

7.18 Practicar en un término máximo de 24 meses, las pruebas, de conformidad con lo ordenado en el Auto de Apertura del Proceso de Responsabilidad Fiscal, incluyendo la elaboración del informe técnico, económico, presupuestal y financiero para el caso que sea necesario y aquellos que sean solicitados en la diligencia de exposición libre y espontánea o en general las solicitadas por los sujetos procesales. Registrar y vincular al sistema de información destinado para tal fin.

Contralor Auxiliar (comisionado).

N/A

7.19 Incorporar al expediente en un término máximo de 3 días hábiles a partir de su recibo, los documentos allegados como pruebas provenientes de Entidades Públicas o Privadas y de los informes o experticios técnicos. Registrar y vincular en el Sistema de Información designado para tal fin.

Contralor Auxiliar (comisionado).

N/A

7.20 En caso de requerir informe técnico o pericial, entregar el expediente teniendo en cuenta la especialidad requerida de los funcionarios responsables de la elaboración del informe, siguiendo estrictamente el orden de llegada del expediente. Dicho informe se deberá entregar a más tardas dentro de los 3 meses siguientes.

7.21 Nota: Cuando el Contralor Auxiliar (comisionado) requiere previamente apoyo técnico, deberá solicitarlo en forma escrita (Jefe de Responsabilidad Fiscal), el cual hará el reparto descrito anteriormente.

Contralor Auxiliar (comisionado).

N/A

7.22 Elaborar oficio y entregar el expediente al profesional universitario para lo de su competencia.

Contralor Auxiliar (comisionado) ó al

profesional designado para elaborar el informe.

N/A

7.23 El responsable de elaborar el Informe Técnico, informará al Contralor Auxiliar (Jefe de Responsabilidad Fiscal), la fecha de entrega del mismo, para que se registre en la base de datos de Excel y libro de control.

Profesional Universitario y/o Contralor auxiliar

N/A

7.24 Elaborar Auto que traslada el informe técnico. Contralor Auxiliar (comisionado).

N/A

7.25 Notificar el Auto que pone en traslado el Informe Técnico siguiendo los procedimientos establecidos en el “Instructivo para el trámite de notificación en el proceso de Responsabilidad Fiscal”. Registrar y vincular en el Sistema de Información.

Contralor Auxiliar (comisionado) y/o técnico

Operativo.

Dejar registro de la

notificación según

corresponda al momento procesal.

Designación Apoderado de Oficio.

7.26 Solicitar a las Universidades la designación de Apoderado de oficio cuando surtido el trámite legal el presunto implicado (s) no haya podido ubicarse o que debidamente citado (s) a rendir exposición libre y espontánea no se presentare. Registrar y vincular en el Sistema de Información designado para tal fin.

Contralor Auxiliar (comisionado).

N/A

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Radicado No 2020500000511 Medellín, 14/02/2020

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Cic

lo

No Actividades Procedimiento y/o Tarea Cargo responsable Puntos de

control

Nulidades

7.27 Proyectar el Auto que resuelve solicitud de nulidad dentro de los cinco días siguientes a su presentación ó el Auto que la declara de oficio, firmar y radicar en el sistema de información.

Contralor Auxiliar (comisionado),

Contralor Auxiliar Jefe, Contralor Auxiliar y/o

Asesor designado para la revisión.

N/A

7.28 Elaborar en el consecutivo de los números, el auto que resuelve recurso de reposición y/o concede apelación de nulidad, firmar y radicar en el sistema de información.

Contralor Auxiliar (comisionado) y/o Técnico Operativo.

N/A

7.29 Registrar y vincular el Auto que resuelve solicitud de nulidad o la declara de oficio al Sistema de Información designado para tal fin.

Contralor Auxiliar

(comisionado) y/o técnico Operativo.

Dejar registro de notificación

según corresponda al

momento procesal.

7.30 Notificar el Auto que resuelve la solicitud de nulidad procesal o el Auto que la decreta de oficio; siguiendo los procedimientos establecidos en el “Instructivo para el trámite de notificación en el proceso de Responsabilidad Fiscal”. Registrar y vincular en el Sistema de Información designado para tal fin.

Contralor Auxiliar

(comisionado) y/o técnico Operativo.

Verifica recurso interpuesto y el

número de folios que lo

soportan.

7.31 Recibir y radicar el recurso de reposición, apelación y/o ambos que se presenten contra el auto que niega solicitud de nulidad y entregar al Contralor Auxiliar (comisionado), verificando los folios recibidos.

Técnico Operativo, y Contralor Auxiliar

(Comisionado)

N/A

7.32 Notificar el Auto que resuelve el recurso de reposición contra el auto que niega total o parcialmente la solicitud de nulidad, y que concede el recurso de apelación ante el superior funcional. Registrar y vincular en el Sistema de Información designado para tal fin.

Contralor Auxiliar

(comisionado) y/o técnico Operativo.

Dejar registro de la

notificación según

corresponda al momento procesal.

7.33 Proyectar el Auto que resuelve el recurso de Reposición concediéndolo o negándolo, en caso de negación se concederá el recurso de apelación ante el superior funcional. En ningún caso, el término para resolverlo podrá exceder lo consagrado en el artículo 86 de la Ley 1437 de 2011.

Nota: en caso de que se presente el Recurso de apelación per saltum, se remitirá el recurso ante el Superior.

Contralor Auxiliar (comisionado).

N/A

7.34 Revisar y firmar el auto concediendo o rechazando el recurso de apelación ante el superior funcional. Registrar y vincular al Sistema de Información designado para tal fin.

Contralor Auxiliar (Jefe de Responsabilidad Fiscal),

Contralor Auxiliar (comisionado),

Contralor Auxiliar y/o Asesor designado para la

revisión.

Firmar el auto concediendo o rechazando el

recurso de apelación ante

el superior funcional.

7.35 Notificar el Auto que concede o rechaza el recurso de apelación ante el superior funcional, siguiendo los procedimientos establecidos en el instructivo para el trámite de notificación, elaboración de informe y apoyo técnico en el proceso de Responsabilidad Fiscal. Registrar y vincular en el Sistema de Información designado para tal fin.

Contralor Auxiliar (comisionado) y/o técnico

Operativo

Dejar registro de la

notificación según

corresponda al momento procesal

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Radicado No 2020500000511 Medellín, 14/02/2020

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Cic

lo

No Actividades Procedimiento y/o Tarea Cargo responsable Puntos de

control

7.36 Elaborar oficio remisorio del expediente al superior funcional, si se interpuso subsidiariamente el recurso de apelación, en caso de que se hubiese negado total o parcialmente la nulidad procesal o cuando éste sea presentado directamente.

Técnico Operativo. N/A

7.37 Revisar y firmar oficio para remisión del expediente al superior funcional.

Contralor Auxiliar (Jefe de Responsabilidad Fiscal).

N/A

7.38 Radicar en el libro de control y en la base de datos de Excel la remisión y vincular en el Sistema de Información designado para tal fin.

Técnico Operativo y Auxiliar Administrativa.

Control de expediente en

la base de datos

7.39 Continuar el procedimiento establecido para la Apelación.

Contralor General y Jefe Oficina Asesora Jurídica.

N/A

7.40 Recibir y radicar en el libro de control y en la base de datos de Excel, el expediente proveniente del superior funcional, una vez resuelta la Apelación y trasladar al técnico operativo para lo de su competencia.

Secretaria Contraloría Auxiliar de

Responsabilidad Fiscal, Técnico Operativo.

Radicar en el libro de control y en la base de datos de Excel, el expediente

proveniente del superior

funcional.

7.41 Registrar en la base de datos, el expediente proveniente del superior funcional, asignar número para el auto de acatamiento y remitir al Contralor Auxiliar (comisionado).

Técnico Operativo o Auxiliar Administrativo.

N/A

7.42 Elaborar y suscribir el auto de acatamiento de lo resuelto por el superior funcional. Registrar y Vincular al Sistema de Información designado para tal fin.

Contralor Auxiliar (comisionado).

Suscribir el auto de acatamiento de lo resuelto por el superior

funcional.

7.43 Notificar la providencia que resuelve el recurso de apelación. Registrar y vincular al Sistema de Información designado para tal fin.

Contralor Auxiliar (comisionado) y/o Técnico Operativo.

Dejar registro de la notificación

según corresponda al

momento procesal.

Decreto y práctica de pruebas Auto que Decreta o Niega Pruebas.

7.44 Elaborar el Auto que resuelve solicitud de pruebas o las que se decretan de oficio

7.45 Elaborar el consecutivo de los números el Auto que resuelve solicitud de pruebas o las que se decretan de oficio, firmar y radicar en el sistema de información designado.

Contralor Auxiliar (comisionado).

Técnico Operativo

Elaborar, firmar y radicar en el consecutivo de los números el

Auto que resuelve

solicitud de pruebas o las

que se decretan de oficio.

7.46 Registrar y vincular el Auto que resuelve solicitud de pruebas al Sistema de Información designado para tal fin.

Contralor Auxiliar (comisionado).

N/A

7.47 Notificar el Auto que decreta o niega pruebas; siguiendo los procedimientos establecidos en el “Instructivo para el trámite de notificación en el proceso de Responsabilidad Fiscal”. Registrar y vincular en el Sistema de Información designado para tal fin.

Contralor Auxiliar

(comisionado) y/o técnico Operativo

Dejar registro de la

notificación según

corresponda al momento procesal

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Cic

lo

No Actividades Procedimiento y/o Tarea Cargo responsable Puntos de

control

7.48 Recibir y radicar el recurso de reposición, apelación y/o ambos que se presenten contra el auto que decreta o niega pruebas y entregar al Contralor Auxiliar (comisionado), verificando los folios recibidos.

7.49 Elaborar el Auto que resuelve recurso de reposición y concede apelación de pruebas, firmar y radicar en el sistema de información designado.

Auxiliar Administrativa.

Contralor Auxiliar (Jefe de Responsabilidad Fiscal),

Contralor Auxiliar (Comisionado)

N/A

7.50 Elaborar en el consecutivo de los números, el auto que resuelve recurso de reposición y/o concede apelación de pruebas, firmar y radicar en el sistema de información designado.

Técnico Operativo. Elaborar en el consecutivo de los números, el

auto que resuelve

recurso de reposición y/o apelación de

pruebas, firmar y radicar.

7.51 Notificar el Auto que resuelve el recurso de reposición contra el auto que niega total o parcialmente la solicitud de pruebas, y que concede el recurso de apelación ante el superior funcional. Registrar y vincular en el Sistema de Información designado para tal fin. (Sistema de Gestión Transparente)

Contralor Auxiliar (comisionado. y/o técnico

Operativo.

Dejar registro de la

notificación según

corresponda al momento procesal.

7.52 Elaborar el auto concediendo o rechazando el recurso de apelación ante el superior funcional, cuando este sea presentado directamente.

Contralor Auxiliar (comisionado).

N/A

7.53 Revisar y firmar el auto concediendo o rechazando el recurso de apelación ante el superior funcional. Registrar y vincular al Sistema de Información designado para tal fin (Sistema de Gestión Transparente).

Contralor Auxiliar (Jefe de Responsabilidad Fiscal),

Contralor Auxiliar (comisionado).

Revisar y firmar el auto

concediendo o rechazando el

recurso de apelación.

7.54 Notificar el Auto que concede o rechaza el recurso de apelación ante el superior funcional, siguiendo los procedimientos establecidos en el instructivo para el trámite de notificación, elaboración de informe y apoyo técnico en el proceso de Responsabilidad Fiscal. Registrar y vincular en el Sistema de Información designado para tal fin.

Contralor Auxiliar (comisionado) y/o técnico

Operativo

Dejar registro de la

notificación según

corresponda al momento procesal.

7.55 Elaborar oficio remisorio del expediente al superior funcional, si se interpuso subsidiariamente el recurso de apelación, en caso de que se hubiese negado total o parcialmente la práctica de pruebas o cuando éste sea presentado directamente.

Técnico Operativo. N/A

7.56 Revisar y firmar oficio para remisión del expediente al superior funcional.

Contralor Auxiliar (Jefe de Responsabilidad Fiscal).

N/A

7.57 Radicar en el libro de control y en la base de datos de Excel la remisión y vincular en el Sistema de Información designado para tal fin.

Técnico Operativo y/o Auxiliar Administrativa.

Radicar en el libro de control y en la base de datos de Excel la remisión y vincular en el Sistema de Información.

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Cic

lo

No Actividades Procedimiento y/o Tarea Cargo responsable Puntos de

control

7.58 Continuar el procedimiento establecido para la Apelación.

Contralor General y Jefe Oficina Asesora Jurídica.

N/A

7.59 Recibir y radicar en el libro de control y en la base de datos de Excel, el expediente proveniente del superior funcional, una vez resuelta la Apelación y trasladar al técnico operativo para lo de su competencia.

Auxiliar Administrativa y/o Técnico Operativo.

Recibir y radicar en el

libro de control y en la base de datos de Excel, el expediente

proveniente del superior

funcional.

7.60 Registrar en la base de datos, el expediente proveniente del superior funcional, asignar número para el auto de acatamiento y remitir al Contralor Auxiliar (comisionado).

Técnico Operativo o Auxiliar Administrativo.

Asignar número para el auto de acatamiento.

7.61 Elaborar y suscribir el auto de acatamiento de lo resuelto por el superior funcional. Registrar y Vincular al Sistema de Información designado para tal fin.

Contralor Auxiliar (comisionado)

N/A

7.62 Notificar la providencia que resuelve el recurso de apelación. Registrar y vincular al Sistema de Información designado para tal fin.

Contralor Auxiliar (comisionado) y/o técnico

Operativo.

Dejar registro de la

notificación según

corresponda

Auto de Archivo y/o Imputación del Proceso de Responsabilidad Fiscal 7.63 Proceder en un término máximo tres (3)

meses, una vez culminado el periodo probatorio, al Archivo del proceso o al Auto de Imputación de Responsabilidad Fiscal.

Contralor Auxiliar (comisionado).

N/A

Auto de Archivo del proceso de Responsabilidad Fiscal. 7.64 Elaborar y trasladar al jefe de responsabilidad

fiscal, para la revisión formal del cumplimiento de los requisitos legales, el Auto de Archivo.

7.65 Revisar y firmar el Auto de Archivo a más tardar dentro de los diez días siguientes a su recibo.

Contralor Auxiliar (comisionado)

Contralor Auxiliar (Jefe de Responsabilidad Fiscal),

Contralor Auxiliar (comisionado), el C.A. que revisa y/o asesor.

N/A

7.66 Asignar número consecutivo al Auto de Archivo del Proceso de Responsabilidad Fiscal. Técnico Operativo.

Revisar y firmar el Auto de

Archivo

7.67 Registrar y Vincular al Sistema de Información designado para tal fin.

Contralor Auxiliar (comisionado) Técnico

Operativo

N/A

7.68 Notificar el Auto de Archivo siguiendo los procedimientos establecidos en el “Instructivo para el trámite de notificación”. Registrar y vincular en el Sistema de Información designado para tal fin.

Técnico Operativo, y/o Contralor Auxiliar (comisionado).

Registrode notificación

según corresponda al

momento procesal.

Grado de Consulta del Auto de Archivo y del Auto de Imputación y/o Archivo 7.69 Continuar el procedimiento establecido

para el Grado de Consulta y/o Apelación

Contralor General y Jefe Oficina Asesora Jurídica.

N/A

Auto de Imputación de Responsabilidad Fiscal. 7.70 Elaborar y trasladar para revisión el proyecto de

auto de imputación o auto de imputación y archivo Auto mixto).

Contralor Auxiliar (comisionado).

N/A

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Cic

lo

No Actividades Procedimiento y/o Tarea Cargo responsable Puntos de

control

7.71 Revisar y firmar el Auto de Imputación, a más tardar dentro de los diez días siguientes a su recibo.

Contralor Auxiliar (Jefe de Responsabilidad Fiscal) y

Contralor Auxiliar (comisionado), el C.A. que revisa y/o asesor.

Revisar y firmar el Auto de Imputación

7.72 Asignar consecutivo al Auto de Imputación o Auto de Imputación y Archivo.

Técnico Operativo. N/A

7.73 Registrar y vincular el auto de imputación o Auto de Imputación y Archivo, en el Sistema de Información designado para tal fin.

Contralor Auxiliar (comisionado) y/o Técnico Operativo.

Registrar y vincular el auto de imputación o

Auto de Imputación y Archivo, en el Sistema de Información.

7.74 Notificar el Auto de Imputación o Auto de Imputación y Archivo, siguiendo los procedimientos establecidos en el “Instructivo para el trámite de notificación en el proceso de Responsabilidad Fiscal”. Registrar y vincular en el Sistema de Información designado para tal fin.

Contralor Auxiliar (comisionado) y/o técnico

Operativo.

Dejar registro de la

notificación según

corresponda al momento procesal.

7.75 Radicar y remitir al Contralor Auxiliar (comisionado) dentro de los dos (2) días siguientes a su recibo, el memorial de descargos y/o solicitud de práctica de pruebas, previa verificación de los folios recibidos.

Auxiliar Administrativa.

N/A

Auto que Decreta o Niega Pruebas

7.76 Remitirse a los procedimientos establecidos para resolver las pruebas.

Contralor Auxiliar (Jefe de Responsabilidad Fiscal),

Contralor Auxiliar (comisionado).

N/A

Auto que resuelve solicitud de Nulidad o la Decreta de Oficio. 7.77 Remitirse a los procedimientos establecidos

para resolver la solicitud de nulidad. 7.78 Nota: Dentro de los 5 días hábiles

siguientes a la presentación se resolverá la solicitud de nulidad.

Contralor Auxiliar (Jefe de Responsabilidad Fiscal),

Contralor Auxiliar (comisionado).

N/A

7.79 Proferir, y trasladar para su revisión el proyecto de fallo con o sin Responsabilidad Fiscal dentro de los noventa (90) días calendarios posteriores al traslado y prácticas de pruebas.

Nota: Vencido el término para la presentación de los descargos y si no se presentan solicitud de pruebas en el traslado del Auto de Imputación, se proferirá fallo dentro de los treinta días.

Contralor Auxiliar (comisionado).

N/A

7.80 Revisar la existencia de los requisitos formales del fallo con o sin y trasladarlo una vez revisado al Contralor Comisionado para que continúe con el trámite del Proceso de Responsabilidad Fiscal, a más tardar dentro de los veinte días de recibido.

Contralor Auxiliar (jefe), y Contralor Auxiliar

(comisionado), el C.A. que revisa y/o asesor.

Revisión.

7.81 Firmar el fallo con o sin Responsabilidad Fiscal. Contralor Auxiliar (Jefe de Responsabilidad Fiscal) y

Contralor Auxiliar (comisionado).

N/A

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Cic

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No Actividades Procedimiento y/o Tarea Cargo responsable Puntos de

control

7.82 Registrar y vincular en el Sistema de Información designado para tal fin, el fallo con o sin responsabilidad fiscal.

Contralor Auxiliar (comisionado) y/o Técnico Operativo.

Registrar y vincular en el Sistema de

Información el fallo con o sin

responsabilidad fiscal.

7.83 Notificar el Fallo con o sin responsabilidad fiscal, siguiendo los procedimientos establecidos en el “Instructivo para el trámite de notificación en el proceso de Responsabilidad Fiscal”. Registrar y vincular en el Sistema de Información designado para tal fin.

7.84 Nota: Una vez notificado el fallo y antes de enviarse a Consulta, se debe verificar con el Contralor Auxiliar (comisionado) si se han presentado recursos al mismo.

Contralor Auxiliar (comisionado)y/o Técnico

Operativo.

Registro de la

notificación según

corresponda al momento procesal.

7.85 Recibir y radicar los recursos de reposición, apelación o ambos contra el fallo con o sin Responsabilidad Fiscal y entregar al Contralor Auxiliar.

Auxiliar Administrativo. N/A

Auto que resuelve Recurso de Reposición y/o concede Apelación, contra el Fallo con o sin Responsabilidad Fiscal

7.86 Remitirse a los procedimientos establecidos para resolver los recursos de reposición y/o apelación según el caso.

Contralor Auxiliar y/o Técnico operativo.

N/A

Auto que Decreta Pruebas. 7.87 Remitirse a los procedimientos establecidos para resolver las pruebas.

Contralor Auxiliar (Jefe de Responsabilidad Fiscal),

Contralor Auxiliar (comisionado), Técnico

Operativo.

N/A

Auto que Resuelve Solicitud de Nulidad o la Decreta de Oficio

7.88 Remitirse a los procedimientos establecidos para resolver la solicitud de nulidad.

Nota: Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la presentación se resolverá la solicitud de nulidad.

Contralor Auxiliar (Jefe de Responsabilidad Fiscal),

Contralor Auxiliar (comisionado), Técnico

Operativo.

N/A

Auto que Resuelve Recurso de Reposición y/o concede Apelación contra el Auto que niega la Solicitud de Nulidades Procesales ó en el Fallo.

7.89 Remitirse a los procedimientos establecidos para resolver los recursos de reposición y/o apelación.

Contralor Auxiliar (Jefe de Responsabilidad Fiscal),

Contralor Auxiliar (comisionado), Técnico

Operativo.

N/A

7.90 Recurso de Apelación del Fallo con o sin Responsabilidad Fiscal y/o grado de consulta.

En Fallos sin Responsabilidad Fiscal o cuando el Fallo sea con Responsabilidad Fiscal y el responsable hubiere estado representado por un apoderado de oficio.

7.91 “Continuar el procedimiento de acuerdo al numeral de “Grado de Consulta y/o Apelación...”.

Contralor General de

Antioquia y Jefe Oficina Asesora Jurídica.

N/A

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Cic

lo

No Actividades Procedimiento y/o Tarea Cargo responsable Puntos de

control

7.92 Elaborar oficio para trasladar el Fallo con Responsabilidad Fiscal y Sin Responsabilidad Fiscal con sus anexos, en un término máximo de 30 días para dar cumplimiento a las decisiones de primera y segunda instancia.

7.93 Registrar y vincular en el Sistema de Información designado para tal fin.

Técnico Operativo

N/A

Revisar y firmar oficios y entregar a jurisdicción coactiva copia autenticada del fallo y sus anexos.

Contralor Auxiliar (Jefe de Responsabilidad fiscal).

Oficios revisados y firmados.

7.94 Aprobar y firmar el formato diligenciado para la Contraloría General de la República y firmar el oficio remisorio.

Contralor Auxiliar (Jefe de Responsabilidad Fiscal).

Registros aprobado y firmados.

7.95 Aprobar, firmar el formato diligenciado y oficio remisorio para la Procuraduría General de la Nación – SIRI.

Contralor General de Antioquia y Contralor

Auxiliar (Jefe de Responsabilidad Fiscal).

Registro aprobado y

firmado.

Acuerdo de Pago 7.96 Elaborar “Acuerdo de pago” en caso que

el implicado lo solicite”.

Contralor Auxiliar (comisionado)

N/A

7.97 Revisar y Firmar “Acuerdo de pago” durante el trámite del proceso de Responsabilidad Fiscal.

Contralor Auxiliar (comisionado)y

Contralor Auxiliar (Jefe de Responsabilidad Fiscal).

Acuerdo revisado y firmado.

Recursos / grados de consulta / traslado interno de fallo. Pago Posterior al Fallo.

7.98 Si el Responsable Fiscal procediera al pago total del detrimento una vez proferido el Fallo Con Responsabilidad Fiscal y éste se encuentre con decisión de segunda instancia, sin que se hubiere remitido a Jurisdicción Coactiva, se enviará el proceso al Superior para que realícela extinción de la obligación por pago.

Contralor Auxiliar (comisionado).

N/A

7.99 En caso de no existir actuación de la segunda instancia se procede a la extinción de la obligación por pago, por la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal.

Contralor Auxiliar (Jefe de Responsabilidad Fiscal) y

Contralor Auxiliar (comisionado).

N/A

Declaratoria de Impedimento y Recusación

7.100 Presentar de conformidad con las causales legales, los impedimentos que sobre él incurran y dar traslado a las recusaciones que se le interpongan.

Contralor Auxiliar (comisionado).

N/A

7.101 Decide los impedimentos que aduzca el Contralor Auxiliar de Responsabilidad Fiscal o las recusaciones que se interpongan contra él y asignar el funcionario competente para continuar con el trámite en caso de prosperar el impedimento o la recusación.

Contralor Auxiliar (Jefe de Responsabilidad Fiscal).

N/A

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Cic

lo

No Actividades Procedimiento y/o Tarea Cargo responsable Puntos de

control

Revocación Directa. 7.102 Recibir y radicar la solicitud de Revocación

Directa, y verificar si hubo actuación de la segunda instancia; en caso de ser así, se remitirá a la Oficina Asesora Jurídica para lo de su competencia con el expediente respectivo. Si no hubo actuación de la segunda instancia se entregará al Contralor Auxiliar (comisionado) que tramitó el proceso para que resuelva la misma.

Auxiliar Administrativa

N/A

7.103 Recibir y resolver la solicitud de revocación directa en un término máximo de 60 días a partir de la fecha de su recibo. Registrar la documentación en el sistema de Información designado para tal fin.

Contralor Auxiliar (Jefe de Responsabilidad Fiscal),

Contralor Auxiliar (comisionado).

N/A

7.104 Elaborar Auto que desata la Revocación Directa y asignar número consecutivo.

Contralor Auxiliar (comisionado), Técnico

Operativo.

N/A

7.105 Revisar y firmar el Auto que desata la Revocación Directa.

7.106 Registrar la documentación en el sistema de

Información designado para tal fin.

Contralor Auxiliar (Jefe de Responsabilidad Fiscal),

Contralor Auxiliar (comisionado).

Contralor Auxiliar (comisionado) y/o Técnico Operativo.

Auto Revisado y firmado que

desata la Revocación

Directa.

7.107 Notificar el Auto que resuelve la Revocación Directa. Registrar y vincular en el Sistema de Información designado para tal fin.

Nota: En caso de Revocación de Fallo Con Responsabilidad Fiscal, se harán los procedimientos subsiguientes.

Contralor Auxiliar (comisionado) y/o técnico

operativo.

Registro de la

notificación según

corresponda al momento procesal.

7.108 Proyectar oficios para enviar a las diferentes entidades a las cuales se les informó el fallo o traslado, para lo de su competencia. Registrar y vincular en el Sistema de Información designado para tal fin.

Técnico Operativo, Contralor Auxiliar (comisionado).

N/A

7.109 Revisar y firmar oficio remisorio para las diferentes entidades a las cuales se les informó el fallo o traslado.

Contralor Auxiliar (Jefe de Responsabilidad Fiscal).

Documento.

7.110 Cancelar los embargos decretados. Contralor Auxiliar (comisionado).

N/A

Grado de Consulta, Apelación y Revocación directa

7.111 Recibir el expediente, registrar en el libro radicador y presentar a la Jefe de la Oficina relación de los procesos a Despacho. Así mismo remitir semanalmente oficio firmado por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica al Contralor General de Antioquia o Subcontralor con la relación de los procesos a Despacho sobre los cuales debe actuar en segunda instancia.

Lo anterior para que verifiquen la ocurrencia de alguna causal de impedimento o recusación y ordenar elaborar la resolución que así lo indique.

Auxiliar Administrativa y/o Técnico operativo de

la Oficina Asesora Jurídica.

Expediente, registrado en

el libro radicador y

presentar a la Jefe de la

Oficina relación de los

procesos a Despacho

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lo

No Actividades Procedimiento y/o Tarea Cargo responsable Puntos de

control

7.112 Elaborar Auto de Impedimento, Recusación, Suspensión de términos y Auto de Reanudación de Términos y notificarlos por Estado.

El proceso se remitirá a la Procuraduría Regional de Antioquia para que resuelva el impedimento del Contralor o del Subcontralor.

Contralor Auxiliar de Oficina Asesora Jurídica,

Técnico Operativo.

N/A

Analizar el expediente y asignar el Contralor Auxiliar para tramitar Auto de Impedimento, Recusación, Suspensión de términos y Auto de Reanudación de Términos

Jefe Oficina Asesora Jurídica.

N/A

7.113 Sustanciar y proyectar el correspondiente Auto en un término de veinte (20) días calendario contados a partir de la fecha de recibo del expediente en la oficina y vincularlo al Sistema de Información designado para tal fin.

Contralor Auxiliar (comisionado) de la

Oficina Asesora Jurídica

N/A

7.114 Revisar y aprobar el Auto de Impedimento, Recusación, Suspensión de términos y Auto de Reanudación de Términos.

Jefe Oficina Asesora Jurídica.

Auto revisado y aprobado

7.115 Declararse impedido en caso de presentarse alguna causal y solicitar por el Sistema de Información designado para tal fin una nueva asignación de Contralor Auxiliar.

Contralor Auxiliar (comisionado) de la

Oficina Asesora Jurídica.

N/A

7.116 Elaborar el recurso invocado y/o el Grado de Consulta y revocación directa y trasladar a la secretaria de la oficina asesora jurídica, en un término de quince (15) días calendario.

Contralor Auxiliar (comisionado) de la

Oficina Asesora Jurídica.

N/A

7.117 Recibir, radicar y entregar el Auto respectivo al jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

Secretaria de la Oficina Asesora jurídica.

N/A

7.118 Revisar el auto que desata la Apelación y/o Consulta y Revocación Directa y/o revocatoria de los efectos del fallo, si lo encuentra correcto, lo viabiliza y si no, ordena correcciones, adiciones, supresiones según el caso.

Jefe Oficina Asesora Jurídica.

Auto revisado.

7.119 Hacer las correcciones, modificaciones, supresiones y adiciones ordenadas y presentar el Auto que desata la apelación y/o Consulta y revocatoria directa.

Jefe Oficina Asesora Jurídica y Contralor

Auxiliar (comisionado) Oficina Asesora Jurídica.

N/A

7.120 Presentar la proyección de los autos que desatan la apelación y/o Grado de Consulta y Revocación Directa al Contralor, para su visto bueno y posterior firma.

Jefe de la Oficina Asesora jurídica.

Auto que desata la

apelación y/o Consulta y revocatoria

directa.

7.121 visto bueno y firma del Contralor Jefe de la Oficina Asesora jurídica.

Documento.

Recibir y registrar en el libro radicador el Auto que desata la Apelación y/o Consulta y Revocación Directa enumerándolo de acuerdo con el consecutivo que lleva la oficina, elaborar la constancia de ejecutoria del Auto, cuando proceda, y proyectar oficio remisorio con el expediente, dirigido a la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal.

Secretaria Oficina Asesora Jurídica.

Registro en el libro radicador

el Auto que desata la

Apelación y/o Consulta.

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lo

No Actividades Procedimiento y/o Tarea Cargo responsable Puntos de

control

7.122 Revisar y firmar el oficio remisorio del Auto que desata la Apelación y/o Consulta con su expediente y ordenar su remisión a la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal.

Jefe Oficina Asesora Jurídica.

Documento revisado y firmado.

7.123 Registrar y vincular en el Sistema de Información el Auto de Apelación y/o Consulta firmado y enumerado.

Contralor Auxiliar (comisionado).

N/A

7.124 Remitir el expediente a la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal.

Secretaria Oficina Asesora Jurídica.

N/A

Jurisdicción Coactiva

8.1 Recibir y revisar en un término de ocho (8) días hábiles los documentos soportes del título ejecutivo definidos en el manual del cobro persuasivo y coactivo; en caso de que el título presente un error, o faltaren los documentos señalados en dicho manual, se deberá devolver al área responsable de expedir dicho título.

Auxiliar Administrativo o Técnico Operativo

N/A

8 Cobro

persuasivo

8.2 Realizar en un término de tres (3) días hábiles luego de recibido y revisado los documentos soportes del título ejecutivo, el reparto de los procesos de cobro coactivo.

Contralor Auxiliar (Jefe de Responsabilidad Fiscal) y

Auxiliar Administrativo.

N/A

8.3 Asignar número de radicado del proceso de cobro coactivo de acuerdo al número consecutivo que le corresponda, e ingresar y registrar el proceso en la base de datos o sistema de información destinada para tal fin.

Auxiliar Administrativo o Técnico Operativo

N/A

8.4 Elaborar y radicar en el Sistema Mercurio el auto comisorio del proceso de cobro coactivo dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haber realizado el reparto.

Auxiliar Administrativo o Técnico Operativo y/o Auxiliar Administrativo

N/A

8.5 Revisar y firmar el auto comisorio reportado en el Sistema Mercurio en un término máximo de tres (3) días hábiles.

Contralor Auxiliar (Jefe de Responsabilidad Fiscal).

N/A

8.6 Verificar que el expediente contenga todos los documentos que legitiman el título ejecutivo. En el evento de que falten soportes, se devolverá a la dependencia de origen, para que en el término de cinco (5) días hábiles se complete la documentación necesaria.

Nota: Igualmente verificar en la información suministrada por la Oficina Asesora Jurídica la situación legal de los títulos con respecto a las acciones contenciosas y/o tutelas.

Contralor Auxiliar o Profesional Universitario

(comisionado).

Verificar que el expediente

contenga todos los documentos que legitiman el título ejecutivo

8.7 Verificar la existencia de medidas cautelares decretadas desde antes de proferirse el documento constitutivo del título ejecutivo y su debido registro por las entidades competentes.

Contralor Auxiliar o Profesional Universitario

(comisionado).

Verificar la existencia de

medidas cautelares

decretadas desde antes de

proferirse el documento

constitutivo del título ejecutivo

8.8 Elaborar y firmar Auto que avoca conocimiento de los procesos nuevos que se encuentren sin dicho acto administrativo en el expediente, en un término máximo de treinta (30) días luego de haberse comisionado el proceso.

Contralor Auxiliar o Profesional Universitario

(comisionado).

N/A

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No Actividades Procedimiento y/o Tarea Cargo responsable Puntos de

control

8.9 Adelantar la etapa persuasiva del proceso de cobro en un término máximo de tres (3) meses contados a partir del día siguiente en que el título ejecutivo es recibido por la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal – área de cobro coactivo.

Contralor Auxiliar o Profesional Universitario

(comisionado).

N/A

8.10 Realizar mediante Auto en cualquier etapa del proceso, las liquidaciones provisionales del crédito.

Nota: Las liquidaciones provisionales mediante las cuales se liquidan el crédito, se realizan en cualquier momento sea por solicitud de parte o de manera oficiosa, con el fin de tener actualizada el monto de la obligación (capital e intereses), son diferentes a la liquidación del crédito y las costas que se hace al finalizar el proceso de cobro.

Contralor Auxiliar o Profesional Universitario

(comisionado).

N/A

8.11 Elaborar acuerdos de pago por un periodo no superior a cinco (5) años y en casos excepcionales hasta siete (7) años de conformidad con lo establecido en el artículo 814 del Estatuto Tributario y el Manual de Cobro Persuasivo y Coactivo

Contralor Auxiliar o Profesional Universitario

(comisionado) y Contralor Auxiliar (Jefe de

Responsabilidad Fiscal).

Registro del acuerdo de

pago

8.12 Revisar, aprobar y firmar los acuerdos de pago en un término máximo de cinco (5) días hábiles, luego de haberse proyectado la Resolución.

Contralor Auxiliar (Jefe de Responsabilidad Fiscal) y

Contralor Auxiliar o Profesional Universitario

(comisionado).

Revisar, aprobar y firmar los acuerdos de

pago.

8.13 Registrar los acuerdos de pago en la base de datos o sistema de información destinada para tal fin.

Auxiliar Administrativo ó Técnico Operativo

N/A

8.14 Elaborar los informes mensuales requeridos por la Subdirección Financiera, los informes bimestrales dirigidos al Contralor General de Antioquia, los informes semestrales de Boletín de Deudores Morosos del Estado y Rendición de cuentas a la AGR. Auxiliar Administrativo ó

Técnico Operativo

Reporte mensual Subdirección Financiera, informes

bimestrales dirigidos al

Contralor General de Antioquia,

informes semestrales de

Boletín de Deudores

Morosos del Estado

(Contaduría General de la

Nación )

Cobro Coactivo 8.15 Vencido el término de tres (3) meses de la etapa

persuasiva y sin que se haya logrado el pago o la suscripción de una facilidad de pago; o pasados tres (3) meses de declararse incumplida la facilidad de pago (es decir, en la etapa en la que aún no se ha proferido mandamiento de pago); comienza la etapa del cobro coactivo.

Nota: Esta posibilidad también se da en el proceso de cobro, cuando en la etapa persuasiva suscriben un Acuerdo de Pago y con posterioridad se declara el incumplimiento por parte del deudor. Se debe realizar Resolución de incumplimiento, notificar, conceder recursos.

Contralor Auxiliar o Profesional Universitario

(comisionado).

N/A

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No Actividades Procedimiento y/o Tarea Cargo responsable Puntos de

control

Cobro Coactivo

9.1 Si no existen medidas cautelares decretadas y registradas previamente, solicitar información de localización y/o del patrimonio sobre el deudor a los organismos, y/o entidades donde reposa dicha información e incorporarla al expediente en un término máximo de cinco días calendario después de recibida. La información patrimonial cuando sea necesaria se deberá realizar un mínimo de dos (2) veces al año.

Contralor Auxiliar o Profesional Universitario

(comisionado)

N/A

9

9.2 Una vez llegue la información solicitada, proyectar el Auto que decreta el embargo y secuestro de bienes del deudor susceptibles de la medida. Esta decisión se comunica al deudor una vez sea inscrita.

Contralor Auxiliar o Profesional Universitario

(comisionado).

N/A

9.2 Firmar el Auto que decreta el embargo y secuestro de bienes muebles e inmuebles del deudor susceptibles de la medida cautelar.

Contralor Auxiliar (Jefe de Responsabilidad Fiscal) y

Contralor Auxiliar o Profesional Universitario

(comisionado).

Auto Firmado que decreta el

embargo y secuestro de

bienes muebles como medida

previa

9.3 Registrar las medidas cautelares en la base de datos o sistema de información destinada para tal fin.

Auxiliar Administrativo o Técnico Operativo

N/A

9.4 Elaborar el mandamiento de pago a más tardar dentro del término de seis (6) meses contados a partir del día siguiente de vencida la etapa persuasiva.

Contralor Auxiliar o Profesional Universitario

(comisionado).

N/A

9.5 Revisar y firmar el mandamiento de pago en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de haber sido expedido.

Contralor Auxiliar (Jefe de Responsabilidad Fiscal) y

Contralor Auxiliar o Profesional Universitario

(comisionado).

Revisar y Firmar el

mandamiento de pago

9.6 Registrar los Mandamientos de Pagos en la base de datos o sistema de información destinada para tal fin.

Auxiliar Administrativo o Técnico Operativo.

N/A

9.7 Citar y notificar el mandamiento de pago siguiendo los procedimientos establecidos en el “Manual del cobro persuasivo y coactivo”.

Auxiliar Administrativo y/ó Técnico Operativo, Contralor Auxiliar o

Profesional Universitario (comisionado)

N/A

9.8 Registrar las notificaciones del Mandamiento de Pago en la base de datos o sistema de información destinada para tal fin.

Auxiliar Administrativo o Técnico Operativo.

N/A

9.9 Recibir y registrar en la base de datos o sistema de información destinada para tal fin las excepciones que se propongan contra los mandamientos de pago.

Auxiliar Administrativo o Técnico Operativo.

N/A

9.10 Resolver las excepciones dentro del término establecido en el Manual de Cobro Persuasivo y Coactivo, dependiendo del origen de la obligación; ordenando previamente la práctica de las pruebas, cuando sea del caso.

Contralor Auxiliar o Profesional Universitario (comisionado) y Jefe de Responsabilidad Fiscal).

N/A

9.11 Proferir Resolución que ordena seguir adelante con la ejecución en el evento que no se presenten excepciones.

Contralor Auxiliar o Profesional Universitario (comisionado) y Jefe de Responsabilidad Fiscal).

N/A

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No Actividades Procedimiento y/o Tarea Cargo responsable Puntos de

control

9.12 Registrar las notificaciones de la Resolución que resuelve excepciones y la que ordena seguir adelante la ejecución en la base de datos o sistema de información destinada para tal fin.

Auxiliar Administrativo o Técnico Operativo.

9.13 Resolver el Recurso de Reposición contra el acto que resuelve las excepciones propuestas, en el término de un (1) mes contado a partir de su interposición en debida forma.

Contralor Auxiliar (Jefe de Responsabilidad Fiscal) y

Contralor Auxiliar o Profesional Universitario

(comisionado)

N/A

9.14 Citar y notificar el Auto que resuelve el recurso de Reposición contra el acto que resuelve las excepciones.

Auxiliar Administrativo ó Técnico Operativo, ó Contralor Auxiliar o

Profesional Universitario (comisionado)

N/A

9.15 Registrar la resolución que resuelve el recurso de reposición frente al que resolvió las excepciones en la base de datos o sistema de información destinada para tal fin.

Auxiliar Administrativo o Técnico Operativo.

N/A

Incumplimiento al Acuerdo de Pago

9.16 Realizar un seguimiento periódico y diligencias de

cobro persuasivo cuando se encuentren en mora respecto de los procesos con acuerdos de pago vigentes.

Contralor Auxiliar o Profesional Universitario

(comisionado)

N/A

9.17 Realizar Auto que declara el incumplimiento de un Acuerdo de Pago o sin vigencia el plazo concedido.

Contralor Auxiliar (Jefe de Responsabilidad Fiscal),

Contralor Auxiliar o Profesional Universitario

(Comisionado).

N/A

9.18 Revisar y firmar Auto que declara incumplimiento de un Acuerdo de Pago en un plazo máximo de tres (3) días hábiles de haber sido expedido.

Contralor Auxiliar (Jefe de Responsabilidad Fiscal),

Contralor Auxiliar o Profesional Universitario

(comisionado).

N/A

9.19 Registrar la resolución que declara el incumplimiento del Acuerdo de Pago en la base de datos o sistema de información destinada para tal fin.

Auxiliar Administrativo o Técnico Operativo.

N/A

9.20 Citar y notificar al deudor la resolución que declara el incumplimiento del Acuerdo de Pago, de acuerdo a lo señalado en el Manual de cobro persuasivo y coactivo.

Auxiliar Administrativo ó Técnico Operativo, ó Contralor Auxiliar o

Profesional Universitario (comisionado)

N/A

9.21 Recibir y registrar en la base de datos o sistema de información destinada para tal fin el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución que declara el incumplimiento del Acuerdo de Pago

Auxiliar Administrativo o Técnico Operativo.

N/A

9.22 Resolver el Recurso de Reposición interpuesto frente a la resolución de incumplimiento, en el término de un (1) mes contado a partir de su interposición en debida forma.

Contralor Auxiliar (Jefe de Responsabilidad Fiscal) y

Contralor Auxiliar o Profesional Universitario

(comisionado)

N/A

9.23 Citar y notificar el Auto que resuelve el recurso de Reposición frente a la resolución de incumplimiento.

Auxiliar Administrativo ó Técnico Operativo ó Contralor Auxiliar o

Profesional Universitario (comisionado)

N/A

9.24 Registrarla resolución que resuelve el recurso de reposición frente a la resolución de incumplimiento en la base de datos o sistema de información destinada para tal fin.

Auxiliar Administrativo o Técnico Operativo.

N/A

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No Actividades Procedimiento y/o Tarea Cargo responsable Puntos de

control

Diligencia de secuestro 9.25 Revisar por lo menos una vez al año los procesos

con medidas cautelares inscritas con el fin de determinar sin son susceptibles de diligencia de secuestro.

Contralor Auxiliar o Profesional Universitario

(comisionado).

N/A

9.26 Designar los auxiliares de la justicia bajo los procedimientos establecidos en la Ley 1564 de 2012.

Contralor Auxiliar o Profesional Universitario

(comisionado).

N/A

9.27 Adelantar los trámites necesarios para llevar a cabo la diligencia de secuestro y posterior remate del bien embargado, tales como obtención de certificado catastral, matrícula inmobiliaria, título traslaticio de dominio, entre otras; que permitan la identificación plena del bien (identificación plena del bien antes de realizar la diligencia de secuestro).

Contralor Auxiliar o Profesional Universitario

(comisionado).

N/A

9-28 Desplazarse al lugar donde deba realizarse la diligencia del secuestro, levantar acta de la diligencia y fijar honorarios provisionales del secuestre

Contralor Auxiliar o Profesional Universitario

(comisionado).

N/A

9.29 Resolver las oposiciones a la diligencia de secuestro de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley 1564 de 2012

Contralor Auxiliar o Profesional Universitario

(comisionado).

N/A

Avalúo 9.30 Ordenar mediante Auto, el avalúo del bien o

bienes secuestrados acorde a las reglas establecidas en los artículos 838 del E.T y 444 de la Ley 1564 de 2012.

Contralor Auxiliar o Profesional Universitario

(comisionado).

N/A

9.31 En caso de requerirse perito avaluador, designarlo, comunicarle del nombramiento, y relevarlo del cargo, según las reglas establecidas en la Ley 164 de 2012 respecto a los auxiliares de la justicia y el Manual de Cobro persuasivo y Coactivo.

Contralor Auxiliar o Profesional Universitario

(comisionado).

N/A

9.32 Proyectar y firmar el Auto mediante el cual se fija el avalúo del bien a rematar.

Contralor Auxiliar o Profesional Universitario

(comisionado). Contralor Auxiliar (Jefe de Responsabilidad Fiscal).

N/A

9.33 Notificar personalmente o por correo el peritazgo al deudor acorde a lo establecido en el artículo 838 del E.T indicándole el término de diez (10) días para interponer objeciones.

Contralor Auxiliar o Profesional Universitario

(comisionado).

N/A

9.34 Proferir Auto que resuelve objeciones al avalúo a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su recibo, aplicando las reglas de los artículos 838 del E.T y 444 de la Ley 1564 de 2012.

Contralor Auxiliar o Profesional Universitario

(comisionado).

N/A

9.35 Revisar y firmar Auto que resuelve objeciones al avalúo

Contralor Auxiliar o Profesional Universitario

(comisionado). Contralor Auxiliar (Jefe de Responsabilidad Fiscal).

N/A

9.36 Notificar por estados el Auto que da eficacia procesal al avalúo según lo establecido en los artículos 444 y 295 de la Ley 1564 de 2012.

Auxiliar Administrativo o Técnico Operativo.

N/A

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No Actividades Procedimiento y/o Tarea Cargo responsable Puntos de

control

Liquidación del crédito y las costas 9.37 Realizar mediante Auto la liquidación del crédito

y las costas del proceso de cobro con base en lo dispuesto en la Ley 1564 de 2012 y Manual de Cobro Persuasivo y Coactivo.

Contralor Auxiliar o Profesional Universitario

(comisionado).

N/A

9.38 Notificar por estados y darle traslado al ejecutado por 3 días del Auto que liquida el crédito y las costas de acuerdo a lo establecido en los artículos 295, 446 y 110 de la Ley 1564 de 2012.

Auxiliar Administrativo/ Contralor Auxiliar o

Profesional Universitario (comisionado)

N/A

9.39 Realizar mediante Auto la aprobación o

modificación de la liquidación del crédito y las costas

Auxiliar Administrativo/Contralor

Auxiliar o Profesional Universitario

(comisionado)

N/A

9.40 Resolver mediante Auto el recurso de reposición interpuesto contra el auto que resuelve las objeciones o modifica la liquidación del crédito y las costas.

Auxiliar Administrativo/Contralor

Auxiliar o Profesional Universitario

(comisionado)

N/A

9.41 Resolver mediante Auto el recurso de apelación interpuesto contra el auto que resuelve las objeciones o modifica la liquidación del crédito y las costas.

Contralor Auxiliar (Jefe de Responsabilidad Fiscal).

N/A

9.42 Notificar por estado el Auto que resuelve los recursos frente al auto que resuelve las objeciones o modifica la liquidación del crédito y las costas.

Auxiliar Administrativo o Técnico Operativo.

N/A

Remate 9.43 Fijar mediante Auto fecha para el remate de los

bienes embargados y secuestrados que lo permitan. Para ello tendrá en cuenta las reglas señaladas en los artículos 448 y siguientes de la Ley 1564 de 2012 y el Manual de Cobro Persuasivo y Coactivo.

Contralor Auxiliar o Profesional Universitario

(comisionado) y Contralor Auxiliar (Jefe de Responsabilidad Fiscal).

N/A

9.44 Realizar las diligencias para publicación del Auto que fija la base para licitación y la diligencia de remate en diario de amplia circulación de acuerdo a las disposiciones contempladas en la Ley 1564 de 2012 y en el Manual de Cobro Persuasivo y Coactivo.

Auxiliar Administrativo o Técnico Operativo.

N/A

9.45 Revisar las posturas realizadas por los oferentes interesados en el bien a rematar en la licitación de acuerdo a las disposiciones contempladas en la Ley 1564 de 2012 y en el Manual de Cobro Persuasivo y Coactivo.

Contralor Auxiliar o Profesional Universitario

(comisionado).

N/A

9.46 Efectuar la audiencia de remate en el día, hora y lugar señalado de conformidad con lo establecido en el artículo 452 de la Ley 1564 de 2012.

Contralor Auxiliar o Profesional Universitario

(comisionado). Contralor Auxiliar (Jefe de Responsabilidad Fiscal).

N/A

9.47 Suscribir Acta de la diligencia de remate y Auto que aprueba o imprueba el mismo.

Contralor Auxiliar o Profesional Universitario

(comisionado). Contralor Auxiliar (Jefe de Responsabilidad Fiscal).

N/A

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No Actividades Procedimiento y/o Tarea Cargo responsable Puntos de

control

9.48 Realizar las diligencias necesarias para la entrega del bien rematado luego de la aprobación del remate acorde a lo establecido en la Ley 1564 de 2012.

Contralor Auxiliar o Profesional Universitario

(comisionado)

N/A

9.49 Elaborar y firmar el acto administrativo que extingue la obligación por las causales de pago efectivo, declaratoria de prescripción, declaratoria de pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo que dio origen a la obligación, revocatoria directa, sentencia judicial, por hallarse probadas favorablemente todas las excepciones propuestas por el ejecutado, remisibilidad de la obligación previo concepto favorable del comité de saneamiento contable, archivo por costo-beneficio a más tardar dentro de los 30 días hábiles de haberse tenido conocimiento de dicha causal de extinción.

Contralor Auxiliar y/o Profesional Universitario

(comisionado). Contralor Auxiliar (Jefe de Responsabilidad Fiscal).

N/A

10 Extinción de la

obligación

10.1 En los casos en que se hayan decretado medidas cautelares, realizaren un término no mayor a treinta (30) días hábiles todas las diligencias pertinentes para el levantamiento de las mismas luego de extinguida la obligación, siempre y cuando no se hayan embargado remanentes.

Contralor Auxiliar y/o Profesional Universitario

(comisionado).

N/A

10.2 Oficiar en un término no mayor a quince (15) días de haberse extinguido la obligación a la Subdirección Financiera de la Contraloría General de Antioquia para la liberación de los depósitos judiciales pendientes por liberar y solicitarla devolución de los saldos a favor del ejecutado en el evento que ocurra.

Contralor Auxiliar o Profesional Universitario

(comisionado)

N/A

10.3 Notificar al deudor la Resolución que extingue la obligación siguiendo los procedimientos establecidos en el Manual de Cobro Persuasivo y Coactivo.

Técnico operativo o Auxiliar Administrativo

Registro de la

notificación según

corresponda

10.4 Realizar oficio remisorio y formulario de exclusión en el Boletín de Responsables fiscales SIBOR de la Contraloría General de la República; adjuntando la Resolución de extinción, frente a las obligaciones originadas dentro de un proceso de responsabilidad fiscal en un término no mayor a quince (15) días hábiles luego de haberse proferido dicho acto administrativo

Contralor Auxiliar o Profesional Universitario

(comisionado).

N/A

10.5 Realizar las solicitudes al Comité de Saneamiento Contable de la Contraloría General de Antioquia para el estudio de los procesos de cobro u obligaciones frente a las cuales procede la remisibilidad de la obligación y/o saneamiento de la cartera.

Contralor Auxiliar o Profesional Universitario

(comisionado) y Contralor Auxiliar (Jefe de Responsabilidad Fiscal).

N/A

10.6 Registrar las resoluciones de extinción y los valores recaudados en la base de datos o sistema de información destinada para tal fin.

Auxiliar Administrativo o Técnico Operativo.

N/A

10.7 Notificar por estados al Responsable la Resolución de retiro del boletín de responsables fiscales, expedida por la Contraloría General de la República.

Contralor Auxiliar o Profesional Universitario

Registro de la notificación

según corresponda

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lo

No Actividades Procedimiento y/o Tarea Cargo responsable Puntos de

control

10.8 Mantener en forma permanente actualizada la base de datos con el registro de actuaciones de cobro coactivo, la antigüedad de la obligación y realizar respaldo de la información en el servidor

Auxiliar Administrativo o Técnico Operativo.

N/A

11 Tramitar por Jurisdicción

Coactiva

11.1 Registrar en la base de datos o el sistema de información destinado para tal fin los valores recaudados de cada proceso y presentar dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes informe del recaudo y extinciones a la Subdirección Financiera de la entidad

Auxiliar Administrativo o Técnico Operativo.

Informe mensual al

Contador de la Contraloría General de Antioquia

11.2 Realizar informe semestral de Boletín de Deudores Morosos del Estado y presentarlo antes del vencimiento del término presentado por la Contaduría General de la Nación a la Subdirección Financiera para su aprobación y presentación.

Auxiliar Administrativo o Técnico Operativo.

Informe de Deudores

Morosos del Estado

presentado al Contador de la

Contraloría General de Antioquia

11.3 Rendir antes del 31 de diciembre de cada anualidad, informe a la Subdirección financiera respecto de las obligaciones de difícil e imposible recaudo de conformidad con lo establecido en el manual de cobro persuasivo y coactivo.

Contralor Auxiliar o Profesional Universitario

(comisionado)

Informe anual a Contador de la

Contraloría General de Antioquia.

11.4 Remitir el expediente al Archivo Central de la Contraloría General de Antioquia siguiendo los procedimientos establecidos en la entidad sobre transferencia documental.

Auxiliar Administrativo o Técnico Operativo.

N/A

11.5 Rendir anualmente la información requerida por la Auditoría General de la República en los formatos designados para tal fin

Auxiliar Administrativo o Técnico Operativo.

Plataforma Actualizada y

dispuesta para tal fin.

12 Rendición de

Cuentas

12.1 Revisar la información rendida a la Auditoría General de la República.

Contralor Auxiliar (Jefe de Responsabilidad Fiscal).

Información revisada y

rendida a la AGR.

12.2 Registrar los resultados de los indicadores del plan de acción del proceso en el sistema de información designado para tal fin.

Técnico, profesional Universitario o funcionario

designado.

N/A

VE

RIF

ICA

R

13 Medición de indicadores.

13.1 Realizar el análisis de los resultados de los indicadores del proceso.

Contralor Auxiliar (Jefe de Responsabilidad Fiscal).

Análisis de los resultados de

los indicadores del proceso.

13.2 Elaborar el informe de gestión del proceso y enviarlo a la Oficina asesora de Planeación siempre en las fechas que sea solicitado, semestral y anualmente.

Contralor Auxiliar (Jefe de Responsabilidad Fiscal).

N/A

14

Seguimiento al PEC y al

Plan de acción.

14.1 Solicitar cuando sea necesario, a la Oficina Asesora de Planeación los cambios a los indicadores del plan de acción o reformulación de metas.

Contralor Auxiliar (Jefe de Responsabilidad Fiscal).

N/A

15

Mejorar el Proceso de

Responsabilidad Fiscal.

15.1 Identificar los riesgos del proceso, de acuerdo con la Guía metodológica de riesgos.

Comité operativo, y Contralor Auxiliar (Jefe de Responsabilidad Fiscal).

N/A

16 Análisis y

seguimiento a los riesgos

16.1 Actualizar el mapa de riesgos del proceso, mediante el análisis y evaluación de cada riesgo, según los plazos determinados en la Guía.

Comité operativo, y Contralor Auxiliar (Jefe de Responsabilidad Fiscal).

Análisis y evaluación de cada riesgo.

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*2020500000511* Al responder por favor cite este número

Radicado No 2020500000511 Medellín, 14/02/2020

29

Cic

lo

No Actividades Procedimiento y/o Tarea Cargo responsable Puntos de

control

16.2 Presentar, si es del caso, proyectos institucionales e inscribirlos en el banco de proyectos de la Oficina asesora de Planeación, según el instructivo Banco de proyectos.

Contralor Auxiliar (Jefe de Responsabilidad Fiscal).

N/A

17 Seguimiento a los proyectos.

17.1 Realizar seguimiento y evaluación a los proyectos desarrollados por el área de gestión, hasta lograr su implementación y cierre.

Contralor Auxiliar (Jefe de Responsabilidad Fiscal).

Registro de seguimiento y

evaluación a los proyectos

desarrollados por el área

17.2 Hacer el análisis del contexto estratégico interno y externo y autoevaluación de proceso, así como el análisis de partes interesadas, remitir el informe a la Oficina Asesora de Planeación cuando sea solicitado.

Comité operativo, y Contralor Auxiliar (Jefe de Responsabilidad Fiscal).

Análisis del contexto

estratégico interno y externo,

así como el análisis de partes

interesadas

18

Análisis y evaluación de contexto de

partes interesadas internas y externas.

18.1 Identificar y analizar el servicio no conforme de acuerdo con el Instructivo de Servicio o Salida no conforme.

Funcionarios, Comité operativo, y Contralor

Auxiliar (Jefe de Responsabilidad Fiscal).

Servicio o salida no

conforme en el proceso

Identificado.

19

Seguimiento medición, análisis y

evaluación al Sistema de

gestión institucional

19.1 Diligenciar el formato de salida no conforme, y remitir a la Oficina Asesora de Planeación para su registro.

Funcionario designado y Contralor Auxiliar (Jefe de Responsabilidad Fiscal).

N/A

19.2 Solicitar a la Oficina Asesora de Planeación, la actualización, creación, eliminación o mejora de documentos del proceso.

Contralor Auxiliar (Jefe de Responsabilidad Fiscal).

Mejoras a la documentación

de procesos

19.3 Dar respuesta eficaz y oportuna al ciudadano, de las PQRS remitidas por parte de la Contraloría Auxiliar de Atención al ciudadano.

Funcionario designado y Contralor Auxiliar (Jefe de Responsabilidad Fiscal).

Respuesta al ciudadano en

los términos de ley.

19.4 Hacer seguimiento al cumplimiento de las metas trazadas en el Plan Anticorrupción y de atención al ciudadano.

Comité operativo, y Contralor Auxiliar (Jefe de Responsabilidad Fiscal).

Seguimiento a las metas del

plan.

20

Seguimiento al Plan

Anticorrupción y de Atención al ciudadano

20.1 Enviar cuatrimestralmente el informe de seguimiento a las actividades y metas del Plan Anticorrupción y de atención al ciudadano a la Oficina Asesora de Control Interno.

Contralor Auxiliar (Jefe de Responsabilidad Fiscal).

N/A

20.2 Ingresar al sistema de información designado, para verificar la solicitud de nuevas acciones correctivas o de mejora y darles tratamiento.

Contralor Auxiliar (Jefe de Responsabilidad Fiscal).

Tratamiento a las acciones

correctivas o de mejora.

AC

TU

AR

21

Toma de acciones

correctivas o de mejora, y

oportunidades frente a riesgos

21.1 Realizar seguimiento permanente a los planes de acción formulados para los procesos en los que interviene o es responsable (Área de gestión del proceso).

Contralor Auxiliar (Jefe de Responsabilidad Fiscal).

Seguimiento a las acciones

correctivas o de mejora.

21.2 Promover acciones que permitan el mejoramiento del proceso

Contralor Auxiliar (Jefe de Responsabilidad Fiscal).

N/A

ARTÍCULO SEGUNDO: Los formatos a utilizar en la ejecución del proceso harán parte de éste. Para conocimiento y aplicación de los funcionarios que intervienen en el proceso, dichos formatos estarán dispuestos en la Intranet “Sistema de Gestión Institucional/ Formatos”. Para la modificación de los formatos, se requerirá de visto bueno del Jefe de la Oficina de Planeación y desde esta Área de Gestión se realizará el control sobre la actualización de los mismos.

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ARTÍCULO TERCERO: El Contralor Auxiliar Jefe de Responsabilidad Fiscal, es el responsable de dar a conocer a todos los funcionarios de su área de gestión, el proceso y de supervisar periódicamente su adecuada aplicación, de conformidad con las responsabilidades asignadas en el mismo. ARTÍCULO CUARTO: La caracterización del proceso de Responsabilidad Fiscal hace parte integral de la presente resolución y se encuentra disponible en la intranet: gestión institucional/DocumentosInternos/Procesoresponsabilidad fiscal/CaracterizaciónProcesoresponsabilidadfiscal. Cualquier cambio que se realice en dicha caracterización, dará lugar a la modificación o actualización del proceso. ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial la Resolución 2019500002114 del 27 de noviembre de 2019. Control de cambios

Versión Descripción Fecha

22 Se asignan responsabilidades en el Procedimiento y/o Tarea al profesional universitario en los numerales 4.1, 4.2, 4.3, 4.5, 4.6, 4.7, 4.8, 4.10, 4.11, 4.12, 4.13, 4.14, 4.15

Octubre 10 de 2019

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ELSA YAZMIN GONZALEZ VEGA Contralora General de Antioquia P/E/ Comité Operativo de la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal - Ana Carolina Ocampo R/ Andrea Bedoya Pulgarin, jefe Oficina Asesora de Planeación. A/ Elsa Yazmín González Vega, Contralora General de Antioquia