El Contrato de Corretaje

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    El Contrato de Corretaje

    TEMARIO

    El contrato de corretaje.

    Las autorizaciones de venta y alquiler.

    Las reservas de venta y alquiler.

    Modelos Prcticos asesorados

    EL CONTRATO DE CORRETAJE:

    a) Lo primero a considerar es que existen en esta

    cuestin dos contratos. El que celebra el corredor con

    su comitente; y el que celebran las partes.

    Desde el punto de vista del negocio principal, el

    contrato de corretaje ser accesorio. A su vez es

    consensual, no formal, oneroso y bilateral.

    Desde el punto de vista de la finalidad del corredor, el

    contrato de corretaje es autnomo del contrato que

    celebren las partes; solo puede ser celebrado por un

    corredor matriculado; est necesariamente vinculado a

    un contrato diferente; y no existe en dicho contrato una

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    relacin de subordinacin, dependencia, colaboracin,

    representacin o mandato.

    La jurisprudencia ha definido el contrato de corretaje,

    como acuerdo entre el corredor y el comitente, por el

    cual el primero se obliga mediante retribucin; a buscar

    a la persona o cosa necesaria para llegar a la

    conclusin de un negocio proyectado por el comitente.

    Entonces Qu hace el corredor? Despliega unaactividad o comportamiento mediante un conjunto de

    actos tendiente abuscar y acercar a las personas

    interesadas en la conclusin del contrato proyectado

    por el comitente, a cambio de una contraprestacin en

    dinero (comisin u honorario).

    Localiza a la persona o a la cosa, transmite una

    propuesta y si es aceptada pone en contacto a las

    partes, quienes perfeccionan el contrato directa y

    personalmente.

    b) Aqu pasamos a la segunda fase del contrato. Su

    misin fue exitosa, si las partes contactadas aceptan y

    realizan el negocio propuesto, entonces nace el

    derecho de cobrar comisin. Pero en tal supuesto, si

    no se realiza el negocio por cuestiones relativas a una

    de las partes, tambin tiene derecho a cobrar

    honorarios.

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    El segundo prrafo del inciso a) del art. 37 de la Ley

    25.028 establece:

    La remuneracin se debe aunque la operacin no se

    realice por culpa de una de las partes, o cuando

    iniciada la negociacin por el corredor, el comitente

    encargare la conclusin a otra persona o la concluyere

    por s mismo.

    Porque si lo que fracasa es la otra operacin(compraventa, locacin, etc.) el corretaje no fracas,

    fue exitoso aunque se resuelva el contrato principal y

    alcanz el cometido para el cual estaba destinado.

    En esta segunda etapa, cuando ya se haya celebrado el

    contrato principal entre las partes, podemos decir quese agota el contrato de corretaje. Cumpli la tarea

    encomendada, no quedan obligaciones principales

    pendientes, nicamente las accesorias que marcan las

    leyes que regulan su ejercicio profesional.

    El art. 34 de la citada ley 25.028 (inc. a), establece

    expresamente que el corredor pone en relacin a dos

    o ms partes para la conclusin de negocios sin estar

    ligado a ninguna de ellas por relaciones de

    colaboracin, subordinacin o representacin Y una

    vez celebrado el contrato, una de las partes podr

    encomendarle que la represente en los actos de

    ejecucin del contrato mediado (art. 34 inc. a).

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    Debe entenderse correctamente en que momento

    puede el corredor actuar como mandatario. As, en una

    compraventa luego de celebrado el boleto podr actuar

    por mandato y en la escrituracin vender o comprar el

    inmueble al cocontratante, entregar la posesin o pagar

    el saldo de precio respectivamente. Podr administrar

    el bien locado; etc.

    El derogado art. 105 del Cdigo de Comercio, en su

    inciso 2 estableca:

    Es prohibido a los corredores: 2. Encargarse de

    hacer cobranzas y pagos por cuenta ajena, so pena de

    perdimiento de oficio;

    Este artculo fue derogado por la ley 25.028, que cobrvigencia en febrero de 2.000. Pero antes de esta fecha,

    hubo un gran nmero de corredores que no se

    enteraron que no podan cobrar o pagar el saldo de

    precio ni administrar las cobranzas de los alquileres

    pertenecientes a los contratos en curso que hubiesen

    sido celebrados con o sin su intervencin.

    Deben entenderse los

    trminos celebracin y perfeccionamiento del

    contrato como anlogos y de uso indistinto en la

    doctrina, jurisprudencia y normativa nacional o local. Ya

    que aluden a esta segunda etapa, donde las partes

    suscriben el contrato.

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    Esta expresin no debe confundirse con el alcance que

    le da el Cdigo Civil a la compraventa de inmuebles. Ya

    que desde este punto de vista, existe al boleto

    celebracin del contrato, pero la compraventa solo

    estar perfeccionada con el otorgamiento de la

    respectiva escritura pblica (art. 1184 inc. 1).

    La actividad que despliega el corredor constituye actos

    mercantiles o de comercio. Que la ley 25.028 haya

    derogado las normas relativas al corretaje del Libro I,

    Ttulo IV, Captulo I De los Corredores del Cdigo de

    Comercio no cambia las cosas.

    La compraventa de un inmueble o su locacin pueden

    considerarse actos civiles, si una u otra parte estn

    celebrando el contrato sin nimo de lucrar, es decir sin

    una segunda finalidad distinta de adquirir la tenencia,

    posesin y dominio de la cosa.

    Pero para el corredor, existe un fin de lucro en su

    actividad que la vuelve de ndole comercial, aunque el

    hecho sea aislado.

    Su actividad est encuadrada en las disposiciones del

    Cdigo de Comercio (art. 8, inc. 3). Y precisamente

    cabe destacar que existen figuras en el citado Cdigo

    denominadas mandato y comisin.

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    El corretaje no debe confundirse con dichas figuras. En

    el mandato, durante estas dos etapas de formacin y

    perfeccionamiento, el mandatario acta en

    representacin de alguna de las dos partes. Mientras

    que en las etapas sealadas el comisionista acta y

    celebra el contrato en nombre propio pero por cuenta

    ajena.

    Para efectuar correctamente el distingo y encuadrar la

    figura del corredor

    pblico o corredor de comercio, la ley se ha encargado

    de reconocerle su aptitud para actuar como

    mandatario, pero recin en la etapa de ejecucin

    del contrato, cuando su labor profesional como

    corredor est concluida.

    Precisamente, para no conculcar disposiciones legales

    ni desnaturalizar la labor del corredor se debe tener

    especial cuidado en la redaccin de las autorizaciones;

    ya que la jurisprudencia en algunos casos las ha

    entendido como verdaderos mandatos.

    La autorizacin nunca debe exceder el marco de su

    actividad: acercar a la oferta y la demanda pero sin

    celebrar o perfeccionar el negocio, aunque a

    posteriori represente a alguna de las partes durante la

    ejecucin.

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    Estos distingos no son meramente tericos, sino que

    adquieren una importancia prctica relevante a la hora

    de reclamar honorarios, si la situacin de hecho puede

    llevar a confusin, el corredor puede verse perjudicado

    por la falta de aplicacin del judicante de las leyes

    protectivas locales o nacionales que rigen el ejercicio

    profesional.

    Existen autores que consideran que esta segunda etapa

    de perfeccionamiento, abarca la ejecucin o

    cumplimiento, y por lo tanto validan los poderes que se

    pueden otorgar a los corredores para la celebracin de

    contratos. Resulta desaconsejable hacer uso de ese

    poder en virtud de que pueden suceder casos que

    afectan directamente al corredor. (LAPA EDUARDO I,

    El martillero y el corredor inmobiliario, Ed. Advotacus,

    P. 189).

    c) La celebracin del contrato de corretaje suele ser

    informal y no se requiere la forma escrita; aqu

    entonces para probar su existencia se admite cualquier

    medio de prueba (art. 208 Cdigo de Comercio).

    Pero como la carga de probar la existencia del contrato

    pesa sobre el corredor, resulta aconsejable o bien la

    celebracin escrita del contrato como habilita el art. 36

    inc. d) de la Ley 25.028; art. 11, ap. 7 Ley 2340 y art

    52, inc. a) ap. 9 de la Ley 10.973. O establecer las

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    pautas mnimas en el texto de la autorizacin o en el de

    la reserva, sea, contrato o boleto. Estipulando

    expresamente el reconocimiento de la intervencin, de

    los gastos a efectuarse o ya efectuados, honorarios y

    oportunidad para satisfacerlos.

    El problema se plantea en un gran nmero de las veces

    cuando el corredor actu bien, celebr el acuerdo por

    escrito con su comitente, pero aparece un interesado

    que se contacta directamente con el vendedor o locador

    y evade al corredor inmobiliario, perdiendo ste de

    cobrar honorarios de una y otra parte.

    En principio, la celebracin escrita del acuerdo

    (contrato de corretaje, autorizacin) con el comitente y

    mientras la autorizacin est vigente, har que el

    cliente deba abonar las sumas pactadas. Existen sin

    embargo fallos que han considerado que el monto del

    honorario a cobrar no est determinado por el pacto

    celebrado entre las partes (corredor y cliente) sino por

    el monto por el cual se ha escriturado el inmueble. Que

    puede ser inferior al monto real de la operacin

    convenida.

    Tambin existen fallos que han entendido que si el

    negocio se concluye en un breve lapso de tiempo

    posterior al vencimiento de la autorizacin, el corredor

    tiene derecho de percibir comisin.

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    Pero con el tercero, no cliente, que cerr el trato por su

    cuenta, la produccin de prueba se har ms difcil.

    No hay nada escrito, habr que probar que conoci y

    acept la intervencin del corredor. Que conoci la

    existencia y oferta del inmueble mediante publicidad

    grfica o esttica del corredor. Que efectu visitas al

    inmueble con el corredor o el personal bajo su

    dependencia. Que efectu llamadas a la inmobiliaria;

    que se contact con el corredor mediante otro colega;

    etc.

    No debe olvidarse que conforme lo dispone el art. 54,

    ap. II de la Ley 10.973, en el mbito de la Provincia de

    Buenos Aires, las escalas arancelarias tanto en los

    mnimos como en los mximos previstos resultan de

    observancia obligatoria. Por lo tanto no podemos

    hacerle cargar al comitente por acuerdo escrito, con las

    dos comisiones para salvar la posibilidad de que este

    soslaye al intermediario. Tampoco debe establecerse en

    una reserva de compraventa, sea o boleto, que el

    comprador abonar toda la comisin por pedido

    expreso del vendedor/locador, ya que en ambos

    supuestos no se podr exigir ante la falta de pago, un

    monto mayor que el dispuesto en la escala arancelaria.

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    Del mismo modo que debe considerarse en el mbito

    de la CABA el arancel dispuesto por el artculo 57 de la

    Ley 2340 para inquilinos de viviendas nicas.

    Debe tenerse presente, que el plazo para reclamar el

    cobro del honorario o comisin es de dos aos, segn lo

    prescribe el art. 851 del Cdigo de Comercio

    Se prescriben igualmente por 2 aos, a contar desde

    la fecha en que se concluy la operacin, las accionesde los corredores por el pago del derecho de

    mediacin.

    Para el supuesto de que nunca haya concluido la

    operacin, el plazo debe contarse desde que fracas

    definitivamente el negocio por hechos imputables acualquiera de las partes.

    En suma, el corredor debe hoy tender a la formalizacin

    del contrato que rige su actividad; conviniendo por

    escrito con sus comitentes, los honorarios y gastos y la

    forma de satisfacerlos; las condiciones de la operacin

    en la que ha de mediar, y cualquier otra indicacin que

    creyera conveniente para el mejor desempeo de su

    funcin.

    En el inciso d) del art. 36 de la Ley 25.028, se

    establece: se deber dejar expresa constancia en los

    casos en que el corredor quede autorizado para

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    suscribir el instrumento que documenta la operacin o

    realizar otros actos de ejecucin del contrato en

    nombre de aquel.

    Esta redaccin es poco feliz y contradice lo dispuesto en

    el art. 34 inc. a), que establece que la representacin

    de alguna de las partes puede darse nicamente en la

    etapa de ejecucin del contrato mediado.

    Pareciera decir que el corredor puede suscribir elcontrato de locacin o el boleto, porque en cada caso

    ese sera el instrumento que documenta la operacin.

    Sin embargo, se ha entendido que como no puede

    celebrar el negocio, el instrumento que documenta la

    operacin en el caso de una compraventa deber ser

    la escritura pblica. An ms, as sea l quien resulte

    autorizado para firmar boleto o contrato de locacin,

    para que no se desnaturalice su funcin de corredor y

    sea hbil la autorizacin al propio tiempo, deber

    acreditarse por cualquier otro medio, que las partes ya

    han celebrado en algn modo el contrato; y que la

    firma del respectivo instrumento solamente

    documenta el pacto.

    La finalidad de agregar las facultades que posee o

    poseer en un futuro el corredor en el contrato de

    corretaje, en la autorizacin o reserva, est dada para

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    evitar que se confunda su figura con la del mandatario

    y pierda as su derecho a cobrar honorario o comisin.

    Modelo de contrato de corretaje en intervencinde venta de inmueble.

    PRELIMINAR: Entre DNI .

    Matrcula profesional .. del colegio .., en

    su carcter de corredor inmobiliario, constituyendo

    domicilio legal a los fines de este contrato en ..,por una parte y denominado en adelante el corredor y

    . DNI con domicilio en . En

    su carcter de propietario vendedor, y denominado en

    adelante el vendedor. Manifestando ambas partes ser

    personas hbiles para contratar han decidido celebrar el

    presente Contrato de Corretaje Inmobiliario, que dejan

    formalizado bajo las clusulas que a continuacin se

    detallan y a cuyo cumplimiento se obligan, con arreglo

    a derecho.

    PRIMERA: El corredor queda autorizado para

    intermediar en la venta del inmueble ubicado en laciudad de .., con frente a la calle entre

    las calles .y , cuya nomenclatura

    catastral es . Matrcula . Partida

    Inmobiliaria ; que el vendedor declara de su

    exclusiva propiedad, extremo que acredita con ..

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    Manifestando asimismo no estar inhibido para disponer

    del bien inmueble.

    SEGUNDA: La operacin de venta deber formalizarse

    por el precio de .que ser abonado de la

    siguiente manera ..

    Los gastos y honorarios que demande la escrituracin

    del inmueble a favor de la parte compradora sern

    abonados en la siguiente proporcin .

    Todos los impuestos y servicios que gravan a la finca

    corren por exclusiva cuenta del vendedor hasta la fecha

    de entrega de la posesin. Y a partir de ese momento

    corrern por cuenta de la compradora.

    TERCERA: Se establece como monto por la retribucin

    de los honorarios del corredor la suma de $ ..

    equivalente al % del monto establecido para la

    compraventa en la clusula anterior. Para el caso de

    que la operacin se realice por un precio superior o

    inferior al indicado, se abonar el mismo porcentaje en

    concepto de comisin, siendo as el honorario sensible a

    la baja o suba del precio.

    CUARTA: Queda autorizado el corredor para realizar

    los siguientes gastos durante su gestin .

    Dichos gastos en su conjunto no podrn exceder de un

    total de $ El vendedor reintegrar los gastos

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    indicados al corredor en el momento que le sean

    presentadas las distintas facturas abonadas por este

    ltimo. Si el vendedor decide: a) Retirar el inmueble de

    la venta; b) Comercializarlo en forma privada o por

    otro corredor inmobiliario; o c) S la operacin mediada

    se frustra por culpa del vendedor, ste deber

    igualmente reintegrar el monto de los gastos al

    corredor. En los supuestos contemplados en los incisos

    b y c del presente artculo, si la gestin del corredor ha

    sido til, adems de los gastos, tambin deber el

    vendedor abonar la comisin pactada en la clusula

    tercera.

    QUINTA: Se autoriza la gestin de venta del corredor

    por el plazo de . das (hbiles o corridos),

    renovables automticamente por idntico perodo, salvo

    revocacin expresa efectuada por el vendedor. Esta

    autorizacin tiene el carcter de exclusiva, por lo que

    no podr el vendedor designar otro corredor para

    compartir la operacin de venta durante el plazo de

    vigencia de la misma. Si una vez vencida la

    autorizacin, el vendedor procede por s o por otro

    corredor a vender el inmueble a persona/s que le haya

    sido acercada por el corredor, deber igualmente

    abonar la comisin convenida a este ltimo.

    Corresponder al corredor ante el desconocimiento o

    negativa del vendedor, acreditar que ha acercado

    previamente al comprador.

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    SEXTA: El corredor se obliga a guardar estricto silencio

    profesional sobre la gestin encomendada, ms all de

    las circunstancias que obligatoriamente deba poner en

    conocimiento de los terceros interesados. Se obliga

    igualmente a no revelar la identidad del vendedor,

    hasta la etapa de celebracin del contrato.

    SEPTIMA: El contrato de compraventa ser redactado

    por el corredor, previo pedido y vista de los certificados

    de dominio e inhibicin del inmueble que se enajena y

    de su titular, respectivamente. Cuyos datos formales y

    fecha de expedicin sern volcados en el instrumento

    de la compraventa. El vendedor se obliga a

    cooperar en todo lo que le solicite el corredor,

    arrimando con la debida antelacin toda la

    documentacin que se le requiera para solicitar

    certificados, constatar condiciones de planos, informes

    de deudas, documentacin complementaria, etc.

    Obligndose asimismo a concurrir a celebrar el contrato

    en la fecha en que el corredor le informe y en el lugar

    de celebracin que se le indique.

    OCTAVA: Se establecen como condiciones particulares

    de la compraventa las siguientes

    NOVENA: La falta de pago por parte del vendedor de

    las sumas establecidas en el presente contrato,

    devengar un inters punitorio del .. % mensual,

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    y hasta su efectivo pago. En el supuesto de adeudarse

    la comisin, la mora ser automtica; si se adeudaren

    los gastos convenidos, la mora correr desde que el

    vendedor est formalmente interpelado.

    DECIMA: Para todos los efectos legales derivados del

    presente, las partes constituyen sus domicilios en los

    indicados en el presente contrato, donde sern

    tomados por buenos y vlidos para cualquier citacin o

    notificacin que las partes se dirijan judicial o

    extrajudicialmente. Subsistiendo el domicilio del

    vendedor an despus de otorgada la posesin de lo

    vendido, y en tanto no notifique fehacientemente su

    nuevo domicilio al corredor, entendindose igualmente

    vlidas las citaciones o intimaciones que se practiquen

    en dicho domicilio aunque no fuesen recibidas por

    cualquier motivo. Sometindose ambas partes a la

    jurisdiccin de la justicia ordinaria de .

    Renunciando a cualquier otro fuero o jurisdiccin que

    pudiera corresponderles en un futuro.

    Ledo y de conformidad, se firma el presente en dos

    ejemplares de un mismo tenor e igual valor, a un solo

    efecto en , a los .. das del mes de

    del ao .. Retirando cada parte su

    ejemplar en este acto.

    LAS AUTORIZACIONES DE VENTA O ALQUILER

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    Lo habitual, lo que marcan los usos y costumbres, es

    hacer suscribir al cliente una autorizacin y no un

    contrato de corretaje. Ya se dijo que hay que ser

    cuidadoso, de modo tal que la autorizacin no parezca

    un mandato; veamos ahora que debe contener.

    1) Lo primero al redactar una autorizacin de venta o

    alquiler es asegurarse y consignar los datos del cliente

    correctamente. Habitualmente no se le pide que exhiba

    documento de identidad, y esto resulta a veces una

    prctica nociva y

    contraria a derecho, ya que el art. 36 b) de la Ley

    25.028; art. 10, ap. 1 de la Ley 2340 y el 52 a) 3 de

    la Ley 10.973 obligan a asegurarse de los ttulos

    invocados para realizar la operacin, o bien, la

    identidad, domicilio y capacidad de las personas. Debe

    recordarse que por ley 26.140, vigente desde el

    20/09/2006, se dispuso: Sustityese el artculo 1002

    del Cdigo Civil por el siguiente:

    La identidad de los comparecientes deber justificarsepor cualquiera de los siguientes medios:

    a) Por afirmacin del conocimiento por parte del

    escribano;

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    b) Por declaracin de dos testigos, que debern ser de

    conocimiento del escribano y sern responsables de la

    identificacin;

    c) Por exhibicin que se hiciere al escribano de

    documento idneo. En este caso, se deber

    individualizar el documento y agregar al protocolo

    reproduccin certificada de sus partes pertinentes.

    Entonces, si no nos exhibe documento alguno y no setoma precaucin para el caso de que el documento no

    resulte idneo, a la hora de escriturar pueden

    presentarse inconvenientes. Si se le pide que exhiba el

    documento al momento de firmar la autorizacin, y se

    lo asesora para el caso de que el documento de

    identidad sea muy viejo, o est en mal estado, o

    concurra otra circunstancia de la que pueda resultar un

    impedimento para otorgar escritura; ya desde el inicio

    se est previendo y resolviendo un futuro y probable

    problema.

    En el caso de la compraventa, y para el supuesto deque el cliente, nico titular del bien, lo haya adquirido

    siendo casado, debemos recordar que por lo dispuesto

    en el art. 1277 del Cdigo Civil, es necesario el

    consentimiento de ambos cnyuges para disponer de

    bienes gananciales. An ms, el segundo prrafo del

    artculo dispone:

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    Tambin ser necesario el consentimiento de ambos

    cnyuges para disponer del inmueble propio de uno de

    ellos, en que est radicado el hogar conyugal si hubiere

    hijos menores o incapaces. Esta disposicin se aplica

    aun despus de disuelta la sociedad conyugal, trtese

    en este caso de bien propio o ganancial.

    El consentimiento en s , no es necesario que est

    presente en la autorizacin de venta; ni siquiera en el

    boleto aunque es aconsejable obtenerlo y expresarlo en

    esa oportunidad. Pero debemos dar debida lectura a la

    escritura. Si el bien es ganancial del marido, por

    ejemplo, no necesitamos firma de la esposa para

    autorizar la venta. Si es conveniente comprometerla en

    el boleto. Si es ganancial de ambos cnyuges,

    necesitamos la firma de ambos para autorizar la venta

    y disponer del inmueble. Tambin por el reconocimiento

    y obligacin de pago de la comisin resulta conveniente

    en tal caso que desde el comienzo firmen ambos. Y por

    lo dispuesto en el segundo prrafo del artculo

    transcripto, si el cliente nos dice que el bien es propio

    pero que resulta el asiento de la sociedad conyugal y

    hay menores que quedaron viviendo con

    su madre porque estn separados; habr que

    asegurarse que en el momento oportuno se obtenga el

    consentimiento que prescribe el art. 1277.

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    2) Respecto del corredor autorizado, no se debe

    consignar el dato del mismo mediante la referencia a

    un nombre de fantasa, sociedad de capital o franquicia.

    La profesin se ejerce, como toda profesin liberal, en

    forma personal, por lo tanto deben consignarse como lo

    establece la ley que regula el ejercicio, el nombre

    completo y los datos de matriculacin del corredor. Si

    la oficina inmobiliaria tuviera ms de un matriculado,

    basta con consignar los datos de uno de ellos, quien

    ser el nico habilitado para reclamar el pago de sus

    honorarios.

    3) A continuacin se expresar la operacin que se est

    autorizando (venta o locacin). Pudiendo establecerse

    ms de una operacin por ejemplo si se autoriza a

    vender o locar el inmueble.

    4) Luego se consignarn los datos completos del

    inmueble, individualizndolo con total precisin y

    claridad. Si la operacin fuese de alquiler y no de

    venta, como lo que se transmite es la tenencia y no la

    posesin ni se transmite el dominio del bien; en

    principio el autorizante debe poseer nicamente la

    tenencia, y no estar impedido por ninguna cuestin

    legal de transmitirla al locatario. Es aconsejable,

    aunque no sea titular dominial, acompaar y

    referenciar en el contrato de locacin el certificado de

    dominio de dicho inmueble. La ley 25.028, en el art.

  • 7/27/2019 El Contrato de Corretaje

    21/35

    36 c), la Ley 2340 art. 10, ap. 1 y 2 y la ley 10.973

    en el art. 52 a) 5, establecen como obligacin la

    comprobacin de los ttulos y el pedido de certificados

    al Registro de la Propiedad Inmueble. El hecho de que

    la locacin sea un acto de administracin y no de

    disposicin, no cambia esta exigencia; sobre todo

    cuando no coinciden la persona del titular de dominio

    con la del locador.

    5) El precio de venta o alquiler; y en el caso de la

    compraventa los gastos y honorarios por la

    escrituracin del bien. Es usual estipular que se

    abonarn los gastos de escrituracin de acuerdo a

    derecho; pero debemos recordar que adems de

    gastos en la escritura estn los honorarios del

    escribano. Que el art. 1.424 del Cdigo Civil establece

    entre las obligaciones del comprador, adems de pagar

    el precio de la cosa comprada, abonar tambin el

    instrumento de la venta. Y que existen algunos gastos

    como ser el impuesto a la transferencia de inmuebles,

    en la Pcia. de Buenos Aires la cdula catastral ley

    10.707, COTI, Resolucin Afip 2371/07, IVA por primer

    venta; etc, que estn a cargo de la parte vendedora.

    Por lo tanto es imprescindible ya en el primer

    instrumento que suscriba el vendedor (la autorizacin),

    consignar a que se obliga. Porque caso contrario, luego

    al leerse la clusula respectiva del boleto antes de

  • 7/27/2019 El Contrato de Corretaje

    22/35

    procederse a su firma, es probable que surjan

    inconvenientes.

    Se estipular tambin la forma de pago del precio, y si

    se trata del precio del alquiler, estipular si se

    escalonar el pago del mismo.

    6) Establecer las dems condiciones, por ejemplo: la

    duracin del contrato de alquiler, destinos probables

    de la locacin, monto del depsito, fianzas, bienesmuebles que por accesin al inmueble formarn parte

    de la compraventa, etc. En las locaciones comerciales o

    industriales, y en las profesionales en edificios de

    propiedad horizontal, habr que asegurarse y consignar

    que por planos, zonificacin o reglamento de

    copropiedad respectivamente, el inmueble resulta apto

    para el destino propuesto, y en su caso est en

    condiciones de transferir servicios a nombre del

    locatario o efectuar habilitaciones municipales.

    7) El vendedor o locador deber autorizar

    expresamente al corredor para percibir del futurocomprador o locatario, una reserva ad referndum del

    comitente. Siendo conveniente tambin estipular que el

    cliente concurrir a solicitud del corredor a conformar

    dicha reserva.

    8) No solo habr que consignar que la autorizacin ser

    vlida por el perodo de tiempo que se estipule; sino

  • 7/27/2019 El Contrato de Corretaje

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    que es irrevocable durante dicho lapso y exclusiva,

    cuando no se est designando simultneamente otro

    colega. A veces se considera conveniente insertar la

    clusula que establezca que se renovar

    automticamente por igual perodo consecutivo, cuando

    no sea revocada expresamente al vencimiento. Pero en

    la prctica esta redaccin muchas veces es resistida por

    el comitente.

    9) Estipular el porcentaje por honorarios, sin vulnerar la

    escala arancelaria, o en su caso los usos y costumbres,

    y sin fijar una cantidad en dinero, ya que conforme a

    una oferta que se reciba el precio puede ser distinto del

    consignado en la reserva. Agregar en que momento se

    abonar el honorario, si habr que adicionar el IVA, si

    se puede retener el monto de la comisin del precio

    obtenido; si se conviene tambin el reintegro de gastos

    y el plazo para satisfacerlos. Estipulndose asimismo si

    se autoriza retener del precio obtenido dichos gastos.

    10) Consignar si el cliente autoriza publicidad esttica

    de venta o alquiler, y culminada la operacin la faja que

    indique haberse vendido o alquilado el inmueble.

    Autorizndose tambin la incorporacin del inmueble a

    los sistemas computados, la publicidad grfica, o la

    que se efecte en especial por cualquier otro medio.

  • 7/27/2019 El Contrato de Corretaje

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    11) El cierre, cuando finaliza el texto de la autorizacin,

    se consignar que la misma se extiende en dos

    ejemplares; estipulndose lugar y fecha; y

    estipulndose asimismo que cada parte retira su

    ejemplar en dicho acto.

    Modelo de autorizacin de venta y/o alquiler.

    AUTORIZANTE/S:

    . Documento: . Domicilio .

    AUTORIZADO/S

    ..matrcula profesional

    . Domicilio

    OPERACIN: Venta o alquiler.

    INMUEBLE:

    .

    PRECIO DE VENTA

    GASTOS Y HONORARIOS ESCRITURARIOS

    ..

    FORMA DE PAGO

    .

  • 7/27/2019 El Contrato de Corretaje

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    PRECIO DE ALQUILER

    ..

    CONDICIONES Y FORMA DE PAGO DEL ALQUILER.

    (duracin del contrato, escalonamiento, depsito,

    garantas, servicios e impuestos, etc.)

    AUTORIZACION AL CORREDOR PARA RECIBIRRESERVAS: ..

    DURACION DE LA AUTORIZACION: La presente

    autorizacin de venta/alquiler es vlida por el trmino

    de das hbiles, y se otorga en forma irrevocable

    y exclusiva por dicho perodo. La renovacin ser

    automtica por idntico perodo, si a su vencimiento el

    autorizante no procede a revocar la misma.

    HONORARIOS: a) Me comprometo a abonar a

    en concepto de comisn por la venta del

    inmueble el % del precio obtenido, en el momento

    de celebrarse el boleto de compraventa, autorizando al

    corredor a retener de dicho precio el importe de su

    comisin.

    b) Me comprometo a abonar a .. en concepto de

    comisin por el alquiler del inmueble el ..% del

    precio obtenido, en el momento de celebrarse el

  • 7/27/2019 El Contrato de Corretaje

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    contrato de locacin, autorizando al corredor a retener

    de cualquier pago o anticipo que realice el locatario el

    importe de su comisin.

    CARTEL: Autorizo/amos a . a colocar cartel de

    venta o alquiler en el frente de la propiedad, y una vez

    celebrada la operacin, la faja respectiva sobre dicho

    cartel o la colocacin de segundo cartel.

    PUBLICIDAD: Los gastos por publicidad grfica son acargo del corredor inmobiliario, quien libremente

    escoger los medios de difusin.

    SISTEMAS: Autorizo/amos la incorporacin del

    inmueble al sistema computarizado . Y a cualquier

    otro que el autorizado integre.

    Se firman dos ejemplares de idntico tenor e igual

    valor; uno para cada una de las partes, en la ciudad de

    .. a los .. das del mes de .. del ao

    .. Retirando cada parte su ejemplar en este acto.

    LAS RESERVAS DE VENTA O ALQUILER

    La reserva constituye una oferta, una declaracin de

    voluntad unilateral dirigida a la formacin del contrato,

    y debe contener los elementos estructurales del mismo,

    ser completa y autosuficiente.

  • 7/27/2019 El Contrato de Corretaje

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    La modalidad tpica es que se extienda en ausencia del

    vendedor o locador, es decir que se celebre entre el

    interesado y el corredor, quien la recibe condicionada

    a la aprobacin de su comitente.

    Se debe individualizar correctamente al oferente, su

    identidad y domicilio, conforme lo

    manifestado supra; hasta este momento, y en virtud

    de la obligacin de guardar secreto profesional, no se

    individualizar al vendedor, entendindose que la oferta

    no se formula a una persona determinada, sino

    determinable. Y ser determinable por ser el titular o

    tenedor del bien sobre el cual recae la oferta.

    Se consignar la suma entregada en concepto de

    reserva, estipulndose que esta ser o no parte

    integrante del precio. Establecer con claridad y

    precisin los datos del inmueble sobre el que recae la

    reserva; y establecer los elementos estructurales del

    boleto, a saber: precio, forma de pago, plazo de

    entrega del inmueble y escrituracin, distribucin de

    gastos y honorarios de escrituracin, condiciones de

    entrega y gravamenes, etc.

    Tambin se consignar la obligacin de pagar el

    correspondiente porcentaje de la comisin, el IVA si

    correspondiere, y el momento en que debe satisfacerse

    la comisin. Estipulndose que el acreedor de la misma

  • 7/27/2019 El Contrato de Corretaje

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    es el corredor matriculado en forma personal. La

    designacin del escribano, o la reserva del derecho a

    designarlo.

    Es importante consignar que el oferente autoriza al

    corredor a entregar a la parte vendedora o locadora el

    importe de la reserva una vez aceptada la misma y

    obtenidos los respectivos certificados.

    Segn el art. 1150 del Cdigo Civil, las ofertas puedenser retractadas mientras no hayan sido aceptadas; o

    sea que en esta etapa puede el interesado pedir la

    devolucin de las sumas entregadas en concepto de

    reserva, abonando los gastos ocasionados en tal

    supuesto. Pero el mismo artculo establece que no

    podr retractarse la oferta si el oferente se hubiere

    obligado a permanecer en ella hasta una poca

    determinada.

    He aqu la importancia de establecer un plazo para el

    mantenimiento de la oferta, aunque en la prctica el

    corredor acepte devolverla al interesado si se producela retractacin. Debiendo consignarse tambin, para el

    caso de retractacin, la obligacin del oferente de

    abonar los gastos ocasionados, que se descontarn de

    las sumas a devolverse; autorizando al corredor a

    efectuar la retencin correspondiente hasta la

    concurrencia de dichas sumas.

  • 7/27/2019 El Contrato de Corretaje

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    La retractacin debe ser expresa; en cambio si caduca

    el plazo por el que se otorg la reserva, el oferente ya

    no es responsable por cualquier gasto o perjuicio que

    se ocasione, porque la caducidad oper de pleno

    derecho. Por ello, el corredor debe actuar

    diligentemente, procurando la aceptacin antes del

    vencimiento, o de no ser posible, procurando la

    prrroga del plazo de la reserva otorgada ad

    referndum.

    La aceptacin, al igual que la oferta es una declaracin

    unilateral de voluntad, destinada al oferente y dirigida a

    la celebracin del contrato. Debe coincidir con cada uno

    de los puntos o elementos de la oferta.

    Se forma el consentimiento entre ambos contratantes,

    recin cuando la aceptacin llega a la esfera de

    conocimiento del oferente; mientras tanto puede el

    aceptante retractar su aceptacin sin consecuencias

    hacia el oferente. Si en cambio, hubiere aceptacin y

    simultneamente retractacin de la oferta (por ejemplo

    el vendedor suscribe la reserva y ese mismo da se

    recibe notificacin del comprador retractndose),

    existe una responsabilidad precontractual del oferente,

    segn lo establece el art. 1156 del Cdigo Civil.

    La parte que hubiere aceptado la oferta ignorando la

    retractacin del proponente, su muerte o incapacidad

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    sobreviniente, y que a consecuencia de su aceptacin

    hubiese hecho gastos o sufrido prdidas, tendr

    derecho a reclamar prdidas e intereses.

    En ningn caso, la frustracin de la operacin en esta

    etapa genera la obligacin de las partes de celebrar el

    contrato.

    Y la propuesta contractual as formulada (entre

    ausentes), solo genera responsabilidad por los daosque ocasione. En el caso del aceptante, si retracta su

    aceptacin luego de conocer la misma el oferente,

    conforme al art. 1155, debe satisfacer las prdidas e

    intereses que dicha retractacin causare.

    Pero para que deba uno u otro pagar suma alguna enconcepto de daos y perjuicios, dichos daos

    efectivamente deben de haber acontecido y se requiere

    tambin el nexo causal del dao y la retractacin.

    Esto es importante de destacar, porque no ocurre lo

    mismo en el caso de la sea penitencial que establece

    el Cdigo Civil en el art. 1202.

    Si se hubiere dado una seal para asegurar el contrato

    o su cumplimiento, quien la dio puede arrepentirse del

    contrato, o puede dejar de cumplirlo perdiendo la seal.

    Puede tambin arrepentirse el que la recibi; y en tal

    caso debe devolver la seal con otro tanto de su valor.

  • 7/27/2019 El Contrato de Corretaje

    31/35

    Si el contrato se cumpliere, la seal debe devolverse en

    el estado que se encuentre. Si ella fuere de la misma

    especie que lo que por el contrato deba darse, la seal

    se tendr como parte de la prestacin; pero no si ella

    fuere de diferente especie, o si la obligacin fuese de

    hacer o de no hacer.

    Que pasa cuando el arrepentimiento ocasiona un dao

    emergente al corredor? Es decir, si retractndose una u

    otra parte el corredor ya ha incurrido en gastos (por

    ejemplo pedido de certificados). No cabe duda alguna

    que el responsable debe satisfacer dichos gastos. El art.

    37 b) de la ley 25.028 establece expresamente el

    derecho al reintegro de gastos. Pero esto tambin es

    conveniente establecerlo expresamente en el cuerpo de

    la reserva.

    Del mismo modo resulta conveniente establecer en la

    reserva para evitar un dispendio intil de actividad, que

    una vez formado el consentimiento entre el oferente y

    el aceptante, se proceder para el caso de

    arrepentimiento, conforme lo establece el art. 1202

    antes transcripto. Y esto constituye una indemnizacin

    tasada de los daos sin necesidad de acreditar que

    acontecieron ni que existe nexo causal entre los daos

    y el accionar de una u otra parte. Con dicha penalidad,

    no se podr ni exigir el cumplimiento del contrato, ni

    reclamar ninguna otra suma en concepto de daos.

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    Modelo de reserva de venta

    RECIBI de documento

    domiciliado en .. la suma de .. en

    dinero efectivo (o cheque) en concepto de reserva ad

    referndum del propietario, por la compra de

    . con frente a la calle entre las

    de y de . Matrcula del Partido

    de .

    CONDICIONES GENERALES DE LA OPERACIN: La

    compraventa se formalizar por el precio total de

    .. que ser abonado de la siguiente manera

    .. La escritura traslativa de dominio se har

    dentro del plazo de .. das corridos contados de

    la fecha de la firma del boleto, por ante el escribano

    ., quien citar a las partes con la debida

    anticipacin. Los gastos y honorarios de la

    escrituracin sern soportados ., siendo por

    cuenta de la vendedora el impuesto a la transferencia

    de inmuebles si correspondiere. El inmueble se

    entregar libre de todo gravamen, ocupantes y con los

    impuestos y servicios abonados hasta el da de la firma

    de la escritura y entrega de la posesin.

    CONDICIONES PARTICULARES: La presente reserva

    se formula por el plazo de das corridos. El

    oferente se obliga a su vencimiento a notificarse

  • 7/27/2019 El Contrato de Corretaje

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    personalmente en el domicilio del corredor si la oferta

    ha sido aceptada, fijndose fecha para la firma del

    respectivo contrato; o para el supuesto de no ser

    aceptada, a los efectos de serle reintegradas las sumas

    entregadas al corredor.

    RECONOCIMIENTO: El comprador, quien suscribe al

    pie la presente, reconoce a favor del corredor ..

    matrcula profesional con domicilio en . el

    .% del precio de la compraventa (ms IVA), en

    concepto de comisin por su intervencin profesional,

    suma sta que ser abonada en el momento de

    suscribirse el respectivo boleto de compraventa, en

    dinero en efectivo, a satisfaccin del profesional.

    Asimismo, reintegrar en el momento de suscribirse el

    contrato la suma de en concepto de gastos

    convenidos por ..

    AUTORIZACION: Una vez aceptada la oferta por la

    parte vendedora, y obtenidos los certificados de

    dominio e inhibiciones necesarios para otorgar el

    boleto, el comprador autoriza al corredor a entregar la

    presente reserva al vendedor, debiendo integrarse la

    diferencia del precio de la operacin.

    DEVOLUCION Y PENALIDADES: Si la oferta no fuese

    aceptada por la parte vendedora, las sumas entregadas

    sern reintegradas al oferente sin excesos ni

  • 7/27/2019 El Contrato de Corretaje

    34/35

    disminuciones. Una vez aceptada por la parte

    vendedora, si la compradora se arrepiente perder las

    sumas entregadas a favor de la vendedora; en cambio

    si se arrepiente la vendedora deber reintegrar las

    sumas recibidas ms otro tanto igual a la compradora.

    El arrepentimiento de la compradora traer aparejada

    la obligacin de reintegrar los gastos en que haya

    incurrido el corredor.

    En prueba de conformidad, se firma el presente en tres

    ejemplares, uno para el oferente, otro para el

    vendedor, y el tercero que quedar en poder del

    corredor. Retirando el oferente su ejemplar en este

    acto de conformidad.

    En la ciudad de a los . das del mes de

    . del ao .

    .

    OFERENTE

    CORREDOR

    NOMBRE

    NOMBRE

    DNI DNI

    ACEPTACION

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    En la ciudad de . a los .. das del mes de

    . del ao

    .. DNI .. con domicilio en .. en mi

    carcter de propietario y vendedor del inmueble

    individualizado en el acpite del presente, acepto la

    propuesta de compra formulada, las condiciones

    generales y particulares de la operacin, las

    penalidades establecidas y me comprometo a abonar al

    corredor interviniente . Matrcula profesional

    .. el .% del precio de la operacin en concepto

    de comisin, en dinero efectivo en el momento de

    suscribirse el contrato de compraventa. Autorizando al

    citado a retener dicho importe del precio recibido y

    tambin la suma de .. en concepto de gastos

    convenidos por . De plena conformidad, suscribo

    el presente en el lugar y fecha indicadas, retirando un

    ejemplar en este acto.

    .

    VENDEDOR CORREDOR

    NOMBRE NOMBRE

    DNI DN