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El Contrato de Obra

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Tema :EL CONTRATO DE OBRAAlumnos: - DURAN GONZALES JORGE - VIGURIA BERROCAL JOSUE Seccin: A

EL CONTRATO DE OBRA

CONCEPTO GENERAL

El contrato es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en comn entre dos, o ms, personas con capacidad (partes del contrato), regulando sus relaciones a una determinada finalidad o cosa.

EL CONTRATO DE OBRA PUEDE SER CONCEPTUADO COMO: Aquel

contrato por el que una de las partes se obliga respecto a la otra a obtener un determinado resultado con su propia actividad, organizacin y medio, asumiendo su propio riesgo, y la otra a pagar un precio pactado.

REGULACION LEGAL

Cdigo Civil Peruano, Libro VII FUENTES DE LAS OBLIGACIONES, SECCION PRIMERA, TITULO 1: Disposiciones Generales

Artculo 1351.- Nocin de contrato El contrato es el acuerdo de dos o ms partes para crear, regular, modificar o extinguir una relacin jurdica patrimonial.

CARACTERISTICAS

CONSENSUAL: El consentimiento de las partes basta para formar el contrato. BILATERAL: Es el acuerdo de voluntades que da nacimiento a obligaciones para ambas partes. SINALAGMATICO: Existen derechos y obligaciones para ambas partes. Reciproco

ELEMENTOS DEL CONTRATO DE OBRA

PERSONALES: El constructor y el Promotor. REALES: La obra y el Precio. FORMALES: El documento escrito Contrato de obra.

OBLIGACIONES MINIMAS DE UN CONTRATO DE OBRA

DEL CONSTRUCTOR: la realizacin y entrega de la obra en el plazo pactado. DEL PROMOTOR: Pagar el precio convenido y recibir la obra.

MODALIDADES DE CONTRATOS

EL CONTRATO DE OBRA CON SUMINISTRO DE MATERIALES: El constructor realiza la obra y tambin proporcionas los materiales necesarios.

MODALIDADES DE CONTRATOS

EL CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO: El precio se fija por adelantado, no pudiendo haber variacin del mismo.

MODALIDADES DE CONTRATOS

EL CONTRATO DE OBRA POR PIEZA EJECUTADA: El precio se fija por cada pieza ejecutada y entregada.

EL CONTRATO DE OBRA POR ADMINISTRACION: El constructor ejecuta la obra y adquiere los materiales precisos por encargo y con el dinero del promotor.

CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS DE OBRA SEGN QUIEN LO CELEBRE

Contrato de obra pblica: intervienen entespblicos, las obras satisfacen intereses tambin pblicos y se las dota de una jurisdiccin propia( La contencioso-administrativa) y se encuentra regulado por leyes especiales administrativas en las que se le reconocen una serie de privilegios a la Administracin que le permite estar en una situacin de poder.

Contrato de obra privada: Es el resto decontratos, con la intervencin de particulares entre s o entes sin tener esa faceta pblica, sin actuar con un poder especial, por no tratarse de obras o servicios para un fin pblico. Estas obras se encuentran principalmente reguladas por lo establecido en el Cdigo Civil

RIESGOS EN EL CONTRATO DE OBRA

Estn regulados en el cdigo civil; son asumidos por el constructor hasta la entrega de la obra. Los riesgos en el cdigo civil se refieren exclusivamente a los provenientes del caso fortuito o fuerza mayor, mas no de negligencias del constructor.

COMIENZO DE LA OBRA

La ejecucin material de la obra comienza con el acto en virtud del cual se traslada a la realidad fsica del terreno lo que aparece en un plano.

LA DETERMINACION DE LA OBRA

Se produce cuando la obra esta en condiciones de ser entregada. A la vez la obra debe ser conservada por el constructor hasta ser receptada por el promotor

ENTREGA Y RECEPCION DE LA OBRA

Entrega y recepcin de obra son dos momentos distintos, aunque conexos entre si.

ENTREGA Y RECEPCION DE LA OBRA

LA ENTREGA DE OBRA es la puesta a disposicin de la obra realizada al promotor. LA RECEPCION DE OBRA es el acto por el cual el promotor examina la obra ejecutada, lo declara conforme a lo pactado y toma posesin de la misma.

CERTIFICACIONES DE OBRA Las

certificaciones de obra son entregas parciales del precio convenido. El pago de las certificaciones de obra son meramente pagos provisionales a cuenta.

EXCEPCIN DE INCUMPLIMIENTOEs posible que el promotor no cumpla con su obligacin de pago por entender que la obra no se a ejecutado correctamente.

EXCEPCIN DE INCUMPLIMIENTO

1.- La excepcin de contrato no cumplido (exceptio rite adimpleti contractus). 1.- La excepcin de contrato no cumplido adecuadamente (exceptio non rite adimpleti contractus).

CLAUSULA DE REVISION DE PRECIOS Tiene por finalidad ajustar el precio de la obra a los incrementos y disminuciones del valor de la mano de obra y de los materiales empleados

LA ACCION DIRECTAMediante la accin directa, aquellas personas que ponen su trabajo y materiales en una obra ajustada alzadamente pueden dirigirse directamente contra el promotor de la obra hasta la cantidad que este adeude al constructor.

LEGITIMACIONESTAN LEGITIMADOS PARA EL EJERCICIO DE LA ACCION DIRECTA:

Los que ponen su trabajo. Los que ponen materiales (proveedores). Los subcontratistas.

INCUMPLIMIENTO RESOLUTORIOCausas que dan lugar a la resolucin del contrato:

Cuando se entrega cosa distinta a lo pactado (aliud pro alio). La imposibilidad sobrevenida. La negativa injustificada del constructor a realizar la obra.

INCUMPLIMIENTO RESOLUTORIOCausas que dan lugar a la resolucin del contrato:

El retrazo en la entrega de la obra. La existencia de mltiples defectos de construccin de carcter grave.

INCUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O TARDIOEl incumplimiento defectuoso del contrato de obra puede producirse por:

Por que la obra no se ajusta a lo convenido. Por que adolece de vicios y efectos de construccin.

RETRAZO EN LA ENTREGA

El constructor deber indemnizarle aquellos daos y perjuicios que el promotor le hubiere ocasionado la tardanza en la terminacin de la obra. El constructor responde a la perdida o destruccin, incluso en caso fortuito, de la obra.

CLAUSULA PENALSancin econmica, denominada tambin clusula penal o pena convencional, que debe abonar el constructor al promotor por cada dia de retraso en la terminacin de la obra.

LA RESPONSABILIDAD DEL CONSTRUCTOR POR DEFECTOS DE CONSTRUCCIONEl constructor responder frente a terceros, a partir de la recepcin de la obra, de los siguientes daos:

Durante 10 aos a los defectos estructurales. Durante 3 aos a los defectos de las instalaciones de los servicios. Durante 1 ao a los defectos de acabado .

EXTINCION DEL CONTRATO DE OBRA

EL DESISTIMIENTO UNILATERAL DE COMITENTE. MUERTE DEL CONSTRUCTOR.

1).- ANTECEDENTES - Necesidades o problemas encontrados. - Partes actuantes del contrato. - Documentacin tcnica y legal del contratista. 2).- REGIMEN LEGAL DEL CONTRATO - Documentos que forman parte del contrato. - Ej: Bases integradas de licitacin pblica, Propuesta tcnica y econmica del contratista y dems documentos que integren el contrato.

3).- OBJETO - Recalca las obligaciones y responsabilidades de las partes actuantes de acuerdo a lo suscrito por el contratista. 4).- MONTO 5).- VIGENCIA DEL CONTRATO (RLCE Art. 149) - A partir del siguiente da de la suscripcin. - Hasta: Consentimiento de la liquidacin final de la obra. 6).- VALORIZACIONES (RLCE Art. 197) - Cuantificacin econmica de avance fsico en la ejecucin de la obra. - Realizada por el ingeniero residente de obra y revisada por el supervisor (Inspector) en un periodo determinado.

7).- DECLARACIN DEL CONTRATISTA - Declaracin a cumplir con las obligaciones del contrato. 8).- GARANTAS - Por el fiel cumplimiento del contrato. - Emitida slo por empresas autorizadas - 10% del monto total (RLCE Art. 158) 9).- PLAZOS - Condiciones para el inicio del plazo de ejecucin de obras (RLCE Art.184): * Designe al supervisor * Entidad Exp. Tcnico * Entidad terreno

* Entidad Calendario de entrega de los materiales e insumos. * Entidad Adelanto directo al contratista. (RLCE. Art. 184) - Plazo de Ejecucin de la Obra * El plazo no podr ser prorrogado salvo por atrasos y/o paralizaciones. (RLCE. Art. 200) 10).- SUPERVISOR O INSPECTOR DE OBRA (RLCE Art. 190) - Funciones 11).- RESIDENTE DE OBRA - El contratista lo designa. 12).- CUADERNO DE OBRA - Apertura del C.O Entrega del terreno. (RLCE. Art. 194)

13).- RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA - Responsable: trabajo, eficiencia de equipos. - Cumplir con los plazos parciales. (RLCE Art. 195) - Abrir el C.O en la entrega del terreno. - Ejecutar la obra de acuerdo al calendario valorizado de avance de obra. - Pagar sueldos, salarios, beneficios a los que laboran en la empresa. - Etc. 14).- APLICACIONES DE PENALIDADES - Por atraso en la culminacin de obra. (RLCE Art. 165) * Monto mximo diario del MCV Penalidad diaria = 0.10 x Monto del contrato F x Plazo en das

- Por deficiencias en el proceso constructivo 15).- RECEPCIN DE LA OBRA (RLCE Art. 210) 16).- LIQUIDACIN DE OBRA (RLCE Arts. 211, 212, 213) - Contratista entregar a la municipalidad la liquidacin debidamente sustentada. - Contratista entregar a la municipalidad: Planos de postconstruccin y memoria descriptiva valorizada - Cargo de 1 UIT por no presentar a tiempo. 17).- RESOLUCIN DEL CONTRATO - Por incumplimiento de parte del contratista. (RLCE Art. 209) - Ejecucin de las garantas del contratista.

18).- SOLUCIN DE CONTROVERSIAS (RLCE Art. 216) - Cualquiera de las partes tienen derecho a iniciar arbitraje administrativo - Podrn someter a conciliacin referida controversia (RLCE Art. 214 LCE. Art.52) 19).- FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PBLICA 20).- VERACIDAD DE DOMICILIOS