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EL CONTRATO DE OBRA LIBRO 2015 2da EDICION.doc

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EL CONTRATO DE OBRA

PROCESO DE CONTRATACION DE EJECUCION DE OBRA2014EL EXPEDIENTE DE CONTRATACION

1.Del Expediente de Contratacin

ARTCULO 7.- Expediente de Contratacin

La Entidad llevar un Expediente de Contratacin que contendr todas las actuaciones del Proceso de contratacin, desde el requerimiento del rea usuaria hasta la culminacin del contrato, debiendo incluir las ofertas no ganadoras. El referido expediente quedar bajo custodia del rgano encargado de las contrataciones, conforme se establezca el Reglamento.

COMENTARIOS:

La normativa establece que el Expediente de Contratacin contiene la documentacin que genera todas las actuaciones administrativas del Proceso de Contratacin. El Proceso de Contratacin implica el desarrollo de fases, etapas o pasos desde los Actos Preparatorios hasta la culminacin del Contrato de acuerdo con el Artculo 42 de la Ley.

Artculo 42.- Culminacin del contrato Los contratos de bienes y servicios culminan con la conformidad de recepcin de la ltima prestacin pactada y el pago correspondiente.

Tratndose de contratos de ejecucin o consultora de obras, el contrato culmina con la liquidacin y pago correspondiente, la misma que ser elaborada y presentada a la Entidad por el contratista, segn los plazos y requisitos sealados en el Reglamento, debiendo aqulla pronunciarse en un plazo mximo fijado tambin en el Reglamento bajo responsabilidad del funcionario correspondiente. De no emitirse resolucin o acuerdo debidamente fundamentado en el plazo antes sealado, la liquidacin presentada por el contratista se tendr por aprobada para todos los efectos legales.

El expediente de contratacin se cerrar con la culminacin del contrato.

En consecuencia, cuando hablamos del Expediente de Contratacin nos estamos refiriendo a la integridad de los documentos que se derivan de las actuaciones administrativas dentro de cada una de las fases del Proceso de Contratacin; las mismas que se desarrollan, sistemtica, ordenada y preclusivamente actuados desde el requerimiento de los bienes, servicios u obras con sujecin a la Meta Presupuestaria hasta la culminacin del Contrato.

En otras palabras, todos los documentos que se deriven de las actuaciones administrativas dentro del Proceso de Contratacin deben incorporarse al Expediente de Contratacin en forma sistemtica, ordenada y preclusivamente en concordancia con las indicadas actuaciones y con el carcter de intangible.

Debemos sealar que el Proceso de Contratacin tiene distinta naturaleza jurdica que el procedimiento administrativo; en este sentido el Proceso de Contratacin contiene procedimientos administrativos. El procedimiento administrativo esta definido por el Artculo 29 de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General.

El Proceso de Contratacin puede configurarse con la siguiente estructura:

Remitindonos a la indicada estructura reiteramos nuestra conceptualizacin del Proceso de Contratacin cuya naturaleza implica fases o etapas sistemtica, ordenada y preclusivamente actuados; es decir, el Proceso comprende todas las etapas desde la primera actuacin administrativa hasta aquella con la cual culmina. Esa es la diferencia objetiva con el procedimiento que resulta siendo un conjunto de actos o diligencias conducentes al acto administrativo dentro del proceso de contratacin.

El principio universal que puede colegirse de esta conceptualizacin del Proceso de Contratacin es el siguiente:

El resultado ptimo de una gestin no exime de responsabilidad al funcionario que dentro del proceso de contratacin inaplico la normativa de la Ley y su Reglamento que regula el Proceso de Contratacin

Dentro del contexto sealado, ninguna Entidad podr eximirse de formar un Expediente de Contratacin en cada Proceso de Contratacin (Advirtase que no nos referimos a Proceso de Seleccin), con los documentos de gestin que se deriva de cada actuacin administrativa, sistemtica, ordenada y preclusivamente actuados. Sistemticamente por cuanto cada actuacin ejecutada obedece a la regulacin prevista por la Ley y su Reglamento, de modo que al culminar el contrato forma un todo orgnico inclume; ordenado por cuanto cada actuacin dentro de cada fase o etapa tiene un orden correlativo invariable; y preclusivo, porque cada actuacin tiene un orden consecutivo que no es discrecional del funcionario puesto que sta caracterstica deriva de la estructura del proceso de contratacin previsto por la Ley y su Reglamento desde la determinacin de necesidades hasta la culminacin del contrato; y, Preclusivo, porque debido al orden consecutivo, cada actuacin o fase actuada ya no es susceptible de modificacin, enmendadura o alteracin alguna toda vez que por cuanto la siguiente actuacin o fase se desarrolla acta sin solucin de continuidad (Salvo que se declare la nulidad de las indicadas actuaciones) .

El Expediente de Contratacin esta definido por el Anexo Unico Definiciones- del Reglamento de la Ley:

23. Expediente de Contratacin:

Conjunto de documentos en el que aparecen todas las actuaciones referidas a una determinada contratacin, desde la decisin de adquirir o contratar hasta la culminacin del contrato, incluyendo la informacin previa referida a las caractersticas tcnicas, valor referencial, la disponibilidad presupuestal y su fuente de financiamiento.

Conjunto de documentos en el que aparecen las actuaciones referidas a una determinada contratacin: Se refiere a un conjunto de documentos; es decir, esta determinando la normativa que la documentacin contenida en el expediente de conntratacio vincula a uno y otro documento sobre la base de una determinada contratacin. Es decir, toda la documentacin que se forma como consecuencia de un proceso de contratacin determinado se incorpora al expediente indicado sistematica, ordenada y preclusivamente. Se refiere a una sola contratacin o contrataciones derivadas de un solo proceso de seleccin.

Y, Desde que momento del proceso los documentos empiezan a incorporarse al expediente de contratacin?.

El Reglamento en su definicin nos da la primera pauta; desde la decisin de adquirir o contratar. El tema se circunscribe a identificar la actuacin administrativa con la que se desarrolla la decisin de adquirir o contratar. El segundo prrafo del Artculo 13 nos da la primera respuesta cuando establece que, al plantear su requerimiento, el rea usuaria deber describir el bien, servicio u obra a contratar, definiendo con precisin su cantidad y calidad, indicando la finalidad pblica para la que debe ser contratado. Esta normativa debe concordarse con el Articulo 6 del Reglamento, el mismo que establece que, En la fase de programacin y formulacin del Presupuesto Institucional, cada una de las dependencias de la Entidad determinar, dentro del plazo sealado por la normativa correspondiente, sus requerimientos de bienes, servicios y obras, en funcin de sus metas presupuestarias establecidas, sealando la programacin de acuerdo a sus prioridades. Las Entidades utilizarn el Catlogo nico de Bienes, Servicios y Obras que administra el OSCE, siendo el rgano encargado de las contrataciones de la Entidad responsable de esta actividad.

Los requerimientos sern incluidos en el cuadro de necesidades que ser remitido al rgano encargado de las contrataciones para su consolidacin, valorizacin y posterior inclusin en el Plan Anual de Contrataciones.

En conclusin, la decisin de adquirir o contratar se produce con la determinacin de necesidades descrita por el segundo prrafo del artculo 13 de la Ley y Artculo 6 del Reglamento, tal como esta sealado en el prrafo precedente, por lo tanto el primer documento conque inicia su contenido el Expediente de Contratacin son aquellos a que se contrae el articulo 6 del Reglamento: Los documentos conque cada una de las dependencias de la Entidad formalizaron sus requerimientos de bienes, servicios y obras. Por ejemplo si la contratacin esta referida a computadoras los requerimientos relacionados con este bien iniciara el expediente. El Cuadro de necesidades respectivo que se remitira al rgano encargado de las contrataciones para su consolidacin, valorizacin y posterior inclusin en el Plan Anual de Contrataciones.

Contenido del Expediente Contratacin.- El Artculo 7 de la Ley establece:

Artculo 7.- Expediente de Contratacin

La Entidad llevar un Expediente de Contratacin que contendr todas las actuaciones del proceso de contratacin, desde el requerimiento del rea usuaria hasta la culminacin del contrato, debiendo incluir las ofertas ganadoras. El referido expediente quedar bajo custodia del rgano encargado de las contrataciones, conforme se establezca en el Reglamento

Por su lado el Artculo 10 del Reglamento establece:

Artculo 10.- Expediente de Contratacin

El Expediente de Contratacin se inicia con el requerimiento del rea usuaria. Dicho Expediente debe contener la informacin referida a las caractersticas tcnicas de lo que se va a contratar, el estudio de las posibilidades que ofrece el mercado, el valor referencial, la disponibilidad presupuestal, el tipo de proceso de seleccin, la modalidad de seleccin, el sistema de contratacin, la modalidad de contratacin a utilizarse y la frmula de reajuste de ser el caso.

En todos los casos en que las contrataciones estn relacionadas a la ejecucin de un proyecto de inversin pblica, es responsabilidad de la Entidad:

1. Que los proyectos hayan sido declarados viables, en el marco del Sistema Nacional de Inversin Pblica.

2.Que se tomen las previsiones necesarias para que se respeten los parmetros bajo los cuales fue declarado viable el proyecto, incluyendo costos, cronograma, diseo u otros factores que pudieran afectar la viabilidad del mismo.

Tratndose de obras, se adjuntar el Expediente Tcnico respectivo y, cuando corresponda, la declaratoria de viabilidad conforme al Sistema Nacional de Inversin Pblica. En la modalidad de concurso oferta no se requerir el Expediente Tcnico, debindose anexar el estudio de preinversin y el informe tcnico que sustent la declaratoria de viabilidad, conforme al Sistema Nacional de Inversin Pblica.

En el caso de obras bajo la modalidad de llave en mano, si stas incluyen la elaboracin del Expediente Tcnico, se deber anexar el estudio de preinversin y el informe tcnico que sustent la declaratoria de viabilidad, conforme al Sistema Nacional de Inversin Pblica.

Una vez aprobado el Expediente de Contratacin, se incorporarn todas las actuaciones que se realicen desde la designacin del Comit Especial hasta la culminacin del contrato, incluyendo las ofertas no ganadoras. Debe entenderse por ofertas no ganadoras aquellas que fueron admitidas y a las que no se les otorg la Buena Pro.

El rgano encargado de las contrataciones tiene a su cargo la custodia y responsabilidad del Expediente de Contratacin, salvo en el perodo en el que dicha custodia est a cargo del Comit Especial. Tambin es responsable de remitir el Expediente de Contratacin al funcionario competente para su aprobacin, de acuerdo a sus normas de organizacin interna.

En el caso que un proceso de seleccin sea declarado desierto, la nueva convocatoria deber contar con una nueva aprobacin del Expediente de Contratacin slo en caso que haya sido modificado en algn extremo.

Tal como lo seala la normativa su contenido esta integrado, entre otros documentos de esencial relevancia, por:

a. El Expediente Tcnico;

b. Estudio de Posibilidades que ofrece el mercado

c. El Valor Referencial

d. La disponibilidad presupuestal

e. Tipo de proceso de seleccin

f. Modalidad de seleccin

g. Sistema de Contratacin y

h. Formula de Reajuste

i. Declaratoria de viabilidad en proyectos sujetos al SNIP

j. Otros documentos relativos a la obra

Aprobacion del Expediente de Contratacion: De acuerdo con el Articulo 16 del Reglamento, La fecha de aprobacin del expediente de contratacin debe ser consignada en las Bases."

Desarrollemos cada uno de estos elementos del Expediente de Contratacin:

a. Expediente Tcnico de Obra.- En principio debemos sealar que conforme a la Directiva General del SNIP N 001-2011-EF/68.01 de 09.04.2011 SNIP el Expediente Tecnico no debe tener una antigedad mayor a los tres (3) aos. Como quiera que para la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento la Antigedad del Presupuesto de Obra debe tener una antigedad no mayor a los seis (6) meses, computado desde la fecha de determinacin de presupuesto de obra que forma parte del expediente Tecnico, cuando se trata de Expediente Tecnico dentro de un proyecto de inversin pblica, ste deber actualizarse a la antigedad determinada por la normativa de contrataciones del Estado. Todo expediente Tcnico debe contener indefectiblemente la fecha de su aprobacin.

De acuerdo con el Anexo Unico Definiciones el Expediente Tecnico se define como:24. Expediente Tcnico de Obra:

El conjunto de documentos que comprende: memoria descriptiva, especificaciones tcnicas, planos de ejecucin de obra, metrados, presupuesto de obra, fecha de determinacin del presupuesto de obra, Valor Referencial, anlisis de precios, calendario de avance de obra valorizado, frmulas polinmicas y, si el caso lo requiere, estudio de suelos, estudio geolgico, de impacto ambiental u otros complementarios.

Memoria descriptiva Especificaciones Tecnicas

Planos de Ejecucin de Obra

Metrados

Presupuesto de Obra

Fecha de determinacin del presupuesto de obra

Valor Referencial

Analisis de precios

Calenadario de Avance de Obra Valorizado

Formulas Polinmicas

Estudio de Suelos

Estudio geolgico,

Estudio de Impacto ambiental u

Otros complementarios

a.1 Memoria Descriptiva:

En la memoria descriptiva deber especificarse, en forma suscinta, los antecedentes del proyecto, objetivos y metas programadas (las metas sern cuantificadas), requerimiento logstico, montos de presupuestos y plazos de ejecucin. Es la parte del proyecto que nos informa de la solucin definitiva elegida, dando ideas sobre: funcionamiento, materiales a emplear, coste aproximado de la solucin elegida, las causas que hemos tenido en cuenta para elegir esa solucin de entre todas las posibles. En realidad una memoria descriptiva trata de informar sobre el proceso seguido y sobre la solucin elegida. Sin que sea determinante, por ejemplo, puede tener la estructura siguiente:

MEMORIA DESCRIPTIVA:

1) Ubicacin de la Obra

2) Descripcin de los Trabajos

3) Obras:

Generalidades:

0. Plazos

1. Aportes Sociales

Implantacin

Demoliciones

Albailera

Tabiques de Yeso

Aberturas:

Pavimentos

Acondicionamientos Elctricos

Pintura

Instalacin Cocina:..

4) Aire Acondicionado

5) Limpieza

6) Otros

MEMORIA SNIP

MEMORIA DESCRIPTIVA

1.- DATOS DEL PROYECTONOMBRE:CODIGO SNIP N:

2.- PROPIETARIONOMBRE:DIERCCION:

3.- ANTECEDENTESDESCRIPCION DEL MOTIVO POR EL CUAL SE ELABORA EL PROYECTO

4.- UBICACINPAISDEPARTAMENTOPROVINCIADISTRITOLUGARREFERNECIA

5.- OBJETIVOSE DESCRIBE EL MOTIVO POR EL CUAL SE DEBE EJECUTAR EL PROYECTOPOBLACION BENEFICIARIA (CANTIDAD Y NIVEL SOCIAL-ECONOMICO)

6.- DESCRIPCIN DE ACTIVIDADES DEL PROYECTOSE DESCRIBE LAS ACTIVIDADES GENERALES EN QUE CONSISSTE EL PROYECOTRABAJOS QUE COMPRENDE EJECUTAR:

Ejemplo: El proyecto contempla la ejecucin de los siguientes trabajos:0 |OBRAS PROVISIONALES ||01.01.00 |CONSTRUCCION DE OFICINA, ALMACEN ||01.02.00 |TRAZO Y REPLANTEO PRELIMINAR ||01.03.00 |MOVILIZACION Y DESMOVILIZACION DE EQUIPO ||02.00.00 |DEMOLICIONES Y DESMONTAJES ||02.01.00 |DEMOLICION DE MUROS ||02.02.00 |DEMOLICION DE PISO DE LOSETA ||02.03.00 |DEMOLICION DE LOSA EN PARED ||02.04.00 |DEMOLICION DE LOSA DE CONCRETO ||02.05.00 |DEMOLICION DE ESTRUCTURA DE CONCRETO ||02.06.00 |PICADO DE MURO PARA TUBERIAS ||02.07.00 |DESMONTAJE DE APARATOS SANITARIOS ||02.08.00 |DESMONTAJE DE PUERTAS Y VENTANAS |

a.2 Especificaciones Tcnicas:

Las especificaciones tcnicas de una obra constituyen las reglas que definen las prestaciones especficas del contrato de obra; esto es, descripcin de los trabajos, mtodo de construccin, calidad de los materiales, sistemas de control de calidad, mtodos de medicin y condiciones de pago, requeridos en la ejecucin de la obra. Por tanto, cada una de las partidas que conforman el presupuesto de obra debe contener sus respectivas especificaciones tcnicas, detallando las reglas que definen las prestaciones, sealadas. La implementacin de esta Norma es de competencia del Consultor, debiendo la Entidad cautelar que en los contratos de consultora que celebre, se incluya dicha obligacin.

a.3 Los metrados del expediente tcnico:

El Reglamento define los metrados como el clculo o la cuantificacin por partidas de la cantidad de obra a ejecuctar. Entendemos, de acuerdo con la definicin sealada, que los metrados constituyen la cantidad de actividades de obra realizada en el orden establecido en el Expediente Tecnico, el mismo que ha dividido la ejecucin de la obra por partidas sistematica y ordenamente establecidos. En este sentido, el proceso constructivo tendr una columna vertebral constituida por partidas que en modo alguno dejar de ejecutarse de forma distinta al orden sealado; se le denomina ruta crtica. La definicin no significa que no puedan exitir otras partidas, denominadas de holgura, cuya ejecucin puede postergarse dado que a pesar de formar parte de la partida no quiebra o distorciona el orden del proceso constructivo.Los metrados deben estar sustentados por cada partida, con la planilla respectiva y con los grficos y/o croquis explicativos que el caso requiera. Los metrados constituyen la expresin cuantificada de los trabajos de construccin que se han programado ejecutar en un plazo determinado. Estos determinan el costo del presupuesto base, por cuanto representan el volumen de trabajo por cada partida. La preparacin de los metrados de los presupuestos de obras, deben sujetarse a la normativa sobre la materia (Resolucin Directoral N 073-2010/VIVIENDA/VMCS-DNC). Una adecuada sustentacin de los metrados, reduce los errores y omisiones que pudiera incurrirse en la presentacin de las partidas conformantes del presupuesto base, por cuanto stos son utilizados por el postor para establecer el monto de su oferta, cualquiera que sea el Sistema de Licitacin que elija la entidad licitante. La implementacin de esta norma es competencia del consultor, debiendo la entidad licitante cautelar que en los contratos de consultora que celebre, se incluya dicha obligacin.

a.4 Presupuesto Obra:

El Artculo 14 del Reglamento establece:

El Valor Referencial, en el caso de ejecucin de obras, corresponder al monto del presupuesto de obra establecido en el Expediente Tcnico. Este presupuesto deber detallarse considerando la identificacin de las partidas y subpartidas necesarias de acuerdo a las caractersticas de la obra, sustentndose en anlisis de precios unitarios por cada partida y subpartida, elaborados teniendo en cuenta los insumos requeridos en las cantidades y precios o tarifas que se ofrezcan en las condiciones mas competitivas en el mercado. Adems, debe incluirse gastos generales variables y fijos, as como la utilidad. El Presupuesto de Obra debe estar suscrito por los consultores y/o servidores pblicos que participaron en su elaboracin y/o aprobacin, segn corresponda.

En la Ejecucin de Obras bajo la modalidad de Concurso Oferta, el Valor Referencial, por ende el Presupuesto de Obra, deber determinarse teniendo en cuenta el objeto de la obra y su alcance previsto en los estudios de preinversin que dieron lugar a la viabilidad del correspondiente proyecto, as como el resultado del estudio de las posibilidades de precios de mercado. El Presupuesto de Obra deber incluir todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas, seguridad en el trabajo y los costos labores respectivos conforme a la legislacin vigente, as como cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda incidir en el presupuesto.

Cuando la norma se refiere al Presupuesto de Obra como contenido del Expediente Tcnico, en el fondo est haciendo alusin al Valor Referencial. Es por ello que el artculo 14 del Reglamento seala que el Valor Referencial corresponder al monto del Presupuesto de Obra establecido en el Expediente Tcnico.

Estructura del Presupuesto de Obra.-De acuerdo con la normativa indicada este presupuesto deber identificar: Las partidas y subpartidas de la obra.

Los costos de cada partida y subpartida deber estar sustentada en anlisis de precios unitarios por cada partida y subpartida;

El anlisis de precios debe estar estrictamente referido a los insumos (Materiales, equipos, maquinarias etc.) requeridos en las cantidades y precios o tarifas que se ofrezcan en las condiciones mas competitivas en el mercado.

Otro elemento que debe contener el Presupuesto de Obra son: Los Gastos Generales Fijos y Variables y

La utilidad.

Partidas y Sub Partidas: El Reglamento define la Partida como Cada parte o actividad que conforman el presupuesto de una obra. Igualmente puede definirse como la parte o actividad que se requiere ejecutar secuencialmente sobre la base programada de las actividades constructivas de una obra cuya variacin afecta el plazo total de la ejecucin de la obra. La Partida identifica la actividad que involucra la unidad de la ejecucin de la obra, por lo tanto, siendo parte de una unidad tiene una relacin de precedencia en la ejecucin con otras partidas de la misma unidad. Ello no quiere decir que no existan otras partidas que no respondan a la secuencia de la ruta crtica del programa de Ejecucin de la Obra; si existe, es ms, es casi inevitable que existan actividades que otorguen la flexibilidad de los tiempos de holgura de actividades no crticas. A estas ltimas se les denomina partidas que tienen holgura o partidas con holgura. La Sub Partida viene a ser la misma Partida General o Especfica que se desagrega con sub partidas. En otras palabras el prefijo sub que completa la expresin sub partida nos indica que bajo la denominacin de la Partida se desagregan otras partidas vinculadas a ella con la denominacin sub partidas; por ejemplo:

200.00 MOVIMIENTO DE TIERRAS (PARTIDA)201.00 Desbroce y limpieza del terreno ha SUB PARTIDAS202.00 Excavacin en material suelto m3 203.00 Excavacin en roca fracturada (suelta) m3

204.00 Excavacin en roca fi ja m3

205.00 Excavacin sin clasifi car m3

206.00 Perfi lado y compactado en zonas de corte m2

207.00 Remocin de Derrumbes m3

208.00 Terraplenes con material propio m3

209.00 Terraplenes con material propio transportado m3

210.00 Terraplenes con material de prstamo lateral m3

211.00 Terraplenes con material de cantera m3

212.00 Mejoramiento de suelos de fundacin de terraplenes m3

213.00 Mejoramiento de suelos a nivel de subrasante m3

214.00 Pedraplenes m3

215.00 Obras de encauzamiento m3

216.00 Conformacin y acomodo de DME m3

217.00 Desquinche y peinado de taludes m2

218.00 Banquetas de estabilizacin m3

219.00 Tendido de taludes en corte m3

300.00 AFIRMADOS

301.00 Afi rmado granular m3

302.00 Afi rmado granular con estabilizadores de suelos m3

400.00 PAVIMENTOS

401.00 Capa anticontaminante m3

402.00 Sub-base granular m3

403.00 Base granular m3

404.00 Bases estabilizadas m3

405.00 Base asfltica m3

406.00 Imprimacin asfltica m2

407.00 Riego de liga m2

408.00 Tratamiento superfi cial monocapa m2

409.00 Tratamiento superfi cial bicapa m2

410.00 Sello asfltico m2

411.00 Sello de fi suras m

412.00 Sello de grietas m

413.00 Parchado superfi cial m2

414.00 Parchado profundo m2

415.00 Fresado de pavimentos asflticos m2

416.00 Pavimento de concreto asfltico en caliente m3

417.00 Pavimento de concreto asfltico en caliente modifi cado con

polmeros m3

418.00 Pavimento de concreto asfltico en caliente reciclado m3

419.00 Pavimento de concreto asfltico en frio m3

420.00 Pavimento de concreto asfltico en frio reciclado m3

421.00 Pavimentos con emulsiones asflticas m2

422.00 Pavimento de concreto hidrulico m3

423.00 Pavimento de adoquines de concreto m2

424.00 Pavimento de adoquines de piedra m2

425.00 Pavimento de piedra emboquillada m2

500.00 DRENAJE

501.00 Excavacin para estructuras en material comn en seco. m3

502.00 Excavacin para estructuras en material comn bajo agua. m3

503.00 Excavacin para estructuras en roca en seco m3

504.00 Excavacin para estructuras en roca bajo agua m3

505.00 Relleno para estructuras m3

506.00 Capa fi ltrante en estructuras m3

Cdigo NOMBRE DE PARTIDA Unidad

507.00 Alcantarillas de tubera metlica corrugada m

508.00 Alcantarillas de tubera de concreto y otros m

509.00 Alcantarillas tipo marco m

510.00 Subdrenes m

511.00 Cabezales de alcantarillas Und.

512.00 Revestimiento de cauces de alcantarillas m2

513.00 Badenes m2

514.00 Cunetas revestidas de concreto m

515.00 Zanjas de coronacin m

600.00 OBRAS COMPLEMENTARIAS

601.00 Mampostera m3

602.00 Muros de concreto ciclpeo m3

603.00 Muros de concreto armado m3

604.00 Gaviones m3

605.00 Defensas ribereas m

606.00 Demoliciones m3

607.00 Instalaciones para fi bra ptica m

608.00 Delimitacin y sealizacin del Derecho de Va km

609.00 Reubicacin de instalaciones elctricas, sanitarias y otras. Glb.

Con esta breve resea de Partidas y Sub Partidas podemos comprender la naturaleza de las mismas; sin embargo las partidas con holgura podrn ser identificadas en el Calendrio de Avance de Obra Valorizado sustentdo en el Programa de Ejecucin de Obra (PERT-CPM). Cada una de estas partidas y sub partidas valorizadas corresponder al monto del Presupuesto de Obra; obviamente al margen se incrementara con los costos indirectos

(establecido en el Expediente Tecnico. Este presupuesto deber detallarse considerando la identificacin de las partidas y subpartidas necesarias de acuerdo a las caractersticas de la obra, sustentndose en anlisis de precios unitarios p or cada partida y subpartida, elaborados teniendo en cuenta los insumos requeridos en las cantidades y precios o tarifas que se ofrezcan en las condiciones ms competitivas en el marcado. Ademas, debe incluirse los gastos Genrales Variables y fijos, as como la utilidad).Los Gastos Generales Variables: Son los costos indirectos incorporados al Presupuesto de Obra; son aquellos que estn directamente relacionados con el tiempo de ejecucin de la obra y por lo tanto pueden incurrirse a lo largo de todo el plazo de ejecucin de la prestacin a cargo del contratista (Administrativos: Administrador de Obra, Almacenero, Guardin y Asistencia tcnica: Residente de Obra y/o Maestro de Obra vinculados al plazo de ejecucin; profesionales propuestos en el proceso de seleccin etc.). En todo caso, la definicin del Reglamento es la siguiente:

29. Gastos Generales Variables:

Son aquellos que estn directamente relacionados con el tiempo de ejecucin de la obra y por lo tanto pueden incurrirse a lo largo del todo el plazo de ejecucin de la prestacin a cargo del contratista.

Estructura de Gastos Generales Variables (Ejemplo):ITEMDESCRIPCION

( B ) GASTOS GENERALES VARIABLES

B.1PERSONAL TECNICO ADMINISTRATIVO

B.1.01 Gerente de Obra

B.1.02 Ingeniero Jefe de Obra

B.1.03 Ingeniero Asistente

B.1.04 Ingeniero de Explanaciones

B.1.05 Ingeniero de Suelos y Pavimentos

B.1.06 Ingeniero Obras de Arte y Drenaje

B.1.07 Ingeniero de Impacto Ambiental y Seguridad

B.1.08 Ingeniero de Estructuras

B.1.09 Ingeniero de Metrados, Costos y Valorizaciones

B.1.10 Ingeniero Mecnico

B.1.11 Profesional Arquelogo

B.1.12 Metrador Autocadista

B.1.13 Maestro de Obra

B.1.14 Topografo

B.1.15 Nivelador

B.1.16 Tcnico Laboratorista

B.1.17 Tcnico en Computacin

B.1.18 Tcnico Mecnico Elctrico

B.1.19 Mdico

B.1.20 Enfermera

B.1.21 Administrador

B.1.22 Contador

B.1.23 Planillero Pagador

B.1.24 Almacenero

B.1.25 Secretaria

B.1.26 Chofer

B.1.27 Guardianes

B.1.28 Ayudante de Topografia

B.1.29 Ayudante de Laboratorio

B.1.30 Radio Operador

B.1.31 Controladores

B.1.32 Ayudantes Mecnicos

B.1.33 Conserje

B.1.34 Leyes Sociales

MONTO TOTAL REMUNERACION PERSONAL TECNICO - ADMINISTRATIVO

B.2GASTOS DE ALIMENTACION

B.2.01 Personal Profesional

B.2.02 Personal Tcnico y Administrativo

B.2.03 Personal Auxiliar y Obrero Capacitado

MONTO TOTAL COSTO ALIMENTACION

B.3MOVILIZACION Y DESMOVILIZACION

B.3.01 Personal Directo ( Pasaje Areo )

B.3.02 Personal Indirecto ( Pasaje Terretre )

MONTO TOTAL MOVILIZACION Y DESMOVILIZACION

B.4EQUIPOS NO INCLUIDOS EN LOS COSTOS DIRECTOS

B.4.01 Camionetas Pick Up Doble Cabina 4 x 4

B.4.02 Camionetas Pick Up Doble Cabina 4 x 2

B.4.03 Camion Baranda

B.4.03 Ambulancia

B.4.03 Omnibuses

B.4.04 Equipos de Laboratorio Ensayo de Materiales

B.4.05 Equipos de Ingenieria y Topografia

B.4.06 Equipos de Comunicacin

B.4.07 Equipos de Computo

B.4.08 Grupo Electrogeno

B.4.09 Ensayos de Defletometria y rugosdidad

B.4.10 Cama Baja

B.4.11 Instalacion de Planta Chancadora

B.4.12 Instalacion de Planta de Asfalto

B.4.13 Auxilio Mecnico

MONTO TOTAL COSTO DE EQUIPOS

B.5MATERIALES Y OTROS

B.5.01 Materiales de Campo

B.5.02 Materiales de Oficina

B.5.03 Remedios, Asistencia Medica

B.5.04 Reubicacin de postes y reemplazo de agua y alcantarillado

B.5.05 Pluviometros

MONTO TOTAL COSTO MATERIALES DE ASISTENCIA MEDICA Y OFICINA DE OBRA

B.6OFICINA PRINCIPAL

B.6.01 Director

B.6.02 Abogado

B.6.03 Gerente Finaciero

B.6.04 Ingeniero Coordinador

B.6.05 Contador

B.6.06 Asistente Tcnico

B.6.07 Auxiliar administraticvo

B.6.08 Secretaria

B.6.09 Chofer

B.6.10 Conserje

B.6.11 Guardianes

B.6.12 Leyes Sociales

B.6.13 Alquiler de Oficina

B.6.14 Gastos de Movilizacin y Materales de Oficina

MONTO TOTAL GASTOS DE OFICINA PRINCIPAL

TOTAL GASTOS GENERALES VARIABLES

TOTAL GASTOS GENERALES

COSTO DIRECTO

PORCENTAJE DE GASTOS GENERALES

Los Gastos Generales Fijos, son aquellos que no estn relacionados con el tiempo de ejecucin de la prestacin a cargo del contratista (Gastos Financieros no vinculados al plazo de ejecucin Seguros por ejemplo; gastos realizados para participar en el proceso de seleccin).La utilidad es la ganancia que el contratista espera recibir por la realizacin del contrato, la cual debe ser garantizada por las entidades; esta no forma parte del costo directo de la obra. La utilidad es incorporado en presupuesto de obra como parte de su estructura, sin embargo no forma parte de los anlisis de precios por partidas o sub partidas, o dicho de otro modo, no forman parte de los costos directos pues constituyen con los gastos generales costos indirectos de la obra en base a un porcentaje determinado sobre la base del costo directo.

Debe incluir:

Los Tributos

Seguros,

Transportes,

Inspecciones,

Pruebas,

Seguridad en el trabajo y

Los costos laborales respectivos conforme a la legislacin vigente,

As como cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda incidir sobre el presupuesto.

Dentro del contexto de la doctrina el Presupuesto de Obra se define como la tasacin o estimacin econmica a priori de un producto o servicio. Se basa en la previsin del total de los costes involucrados en la obra de construccin incrementados con el margen de beneficio que se tenga previsto.

Finalidad de un Presupuesto de Obra:

Las mediciones y el presupuesto de obra tienen como finalidad dar una idea aproximada y lo ms real posible del importe de la ejecucin del proyecto, no indica los gastos de explotacin ni los gastos de la amortizacin de la inversin una vez ejecutada.

PRONUNCIAMIENTO N 1240-2013/DSU: Contra el Exiguo presupuesto establecido para el expediente tcnico

El participante cuestiona el presupuesto del expediente tcnico, sealando que resulta tan exiguo que no permitira cumplir a cabalidad con todos los estudios requeridos para su aprobacin. Adicionalmente, indica que, de acuerdo al mercado, el costo de la elaboracin del expediente tcnico va desde el cinco por ciento (5%) al diez por ciento (10%) del total. En ese sentido solicita que se incremente el valor referencial, adecuando el componente elaboracin del expediente tcnico. Pronunciamiento: De las Bases de la presente convocatoria se aprecian los tres (3) componentes que la conforman y los costos presupuestados para cada uno de ellos son los siguientes:

ELABORACION DE EXPEDIENTE TECNICOS/. 202,974.00

CONSTRUCCIN E INFRAESTRCUTURAS/. 16237,888.00

EQUIPAMIENTOS/. 1574,723.00

VALOR REFERENCIAL TOTAL

(INCLUIDO IGV)S/. 18015,585.00

Sobre el particular, en el informe tcnico remitido con ocasin de la elevacin de observaciones el Comit Especial seal que ha ceido a la alternativa planteada en el perfil del proyecto declarado viable. Por tanto, no es congruente modificar la estructura de costos, siendo necesario que los postores oferten el precio que crean conveniente.

Al respecto, de acuerdo a lo dispuesto en el artculo 12 del Reglamento, es responsabilidad del rgano encargado de las contrataciones establecer el valor referencial. Asimismo, en el artculo 14 del Reglamento se establece que, cuando se trate de la ejecucin de obras bajo las modalidades de concurso oferta y llave en mano que comprenda la elaboracin del expediente tcnico, el valor referencial debe determinarse teniendo en cuenta el objeto de la obra y su alcance previsto en los estudios de preinversin que dieron lugar a la viabilidad del correspondiente proyecto, as como el resultado del estudio de las posibilidades de precios de mercado.

Ahora, si bien el Comit Especial ha sealado que para determinar el valor referencial ha considerado los estudios de preinversin, no se advierte que la Entidad haya realizado el estudio de mercado respectivo.

En relacin con ello, debe tenerse presente que, cuando aquello que se pretende contratar es la ejecucin de un proyecto de inversin pblica, el estudio de posibilidades que ofrece el mercado debe realizarse en funcin del objeto y alcance del estudio de pre inversin que dio lugar a su declaratoria de viabilidad, siendo que, en caso de que el valor que resulte del estudio de mercado concuerde con el estudio de pre inversin o se encuentre dentro de su margen de sensibilidad, ser adoptado como valor referencial.

Si por el contrario, el resultado del estudio de mercado arroja un valor que supera el margen de sensibilidad previsto por el Sistema Nacional de Inversin Pblica, deber verificarse si dicho sistema sigue considerando el proyecto viable (dependiendo de ello su continuidad), pero en ningn caso podr pretenderse convocar un proceso de seleccin con un valor referencial que difiera del valor de mercado bajo el argumento de que el valor arrojado por dicho estudio supera el considerado por el estudio de pre inversin.

No obstante ello, considerando que es responsabilidad exclusiva de la Entidad determinar el valor referencial y que el participante no ha presentado elemento alguno que permita verificar que el valor referencia no se ajusta al precio de mercado, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER la presente observacin

Sin perjuicio de ello, en atencin al Principio de Transparencia, con motivo de la integracin de Bases la Entidad deber publicar en el Sistema Electrnico de Contrataciones del Estado (SEACE) el estudio de posibilidades de mercado del que deber desprenderse que tanto la totalidad de componentes y su costo real han sido considerados para determinar el valor referencial del proceso y que ello resulta concordante con el valor aprobado por el Sistema Nacional de Inversin pblica. Caso contrario, deber reformularse el valor referencial a fin de adecuarlo al valor de mercado, debiendo tenerse presente que, en caso que luego de reformulado, el valor referencial supere el margen de sensibilidad aprobado por el SNIP, antes de continuar con el trmite del proceso, deber verificarse si este sigue siendo viable.

Cabe acotar que la informacin registrada tiene carcter de declaracin jurada, razn por la cual, la veracidad de su contenido ser responsabilidad de la Entidad, y por tanto, sujeta a rendicin de cuentas.

Asimismo, se le recuerda a la Entidad que es su responsabilidad hacer uso eficiente de sus recursos y aplicar de forma idnea las disposiciones normativas conforme a criterios de razonabilidad y congruencia a efectos de no ver perjudicada la ejecucin del contrato.

PRONUNCIAMIENTO N 322-2013/DSU: Contra el Valor Referencial

El recurrente cuestiona que el valor referencial del proceso no incluye el tributo al SENCICO correspondiente a la tasa disponible del 0.02% ni lo referente a la seguridad del personal conforme a lo indicado por la normal 0-50 Seguridad durante la Construccin del Reglamento General de edificaciones y el Decreto Supremo N 009-2007-TR (que aprueba el Plan Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso), respectivamente. Por tal motivo, solicita se modifique el valor referencial de conformidad con lo dispuesto en el artculo 13 del Reglamento.

Pronunciamiento: Al respecto, en el artculo 14 del Reglamento se seala que el valor referencial debe incluir todos los costos que incidan en la ejecucin de una obra y que puedan incidir sobre el presupuesto. Dichos costos, en el caso de obras pblicas, deben encontrarse recogidos en el presupuesto de obra establecido en el expediente tcnico. Este presupuesto deber detallarse considerando la identificacin de las partidas y subpartidas necesarias de acuerdo a las caractersticas de la obra, sustentndose en anlisis de precios unitarios por cada partida y subpartida, elaborados teniendo en cuenta los insumos requeridos en las cantidades y precios o tarifas que se ofrezcan en las condiciones ms competitivas en el mercado. Adems, debe incluirse los gastos generales variables y fijos, as como la utilidad.

Sobre el particular, en el pliego de absolucin de consultas y observaciones, el Comit Especial indic que los gastos por la seguridad en obra y por el tributo a SENCICO conceptos debern ser considerados por los postores dentro de sus gastos generales al momento de presentar su oferta econmica.

Asimismo, en el informe del Jefe de la Divisin de Infraestructura y Desarrollo Urbano remitido con ocasin de la presente solicitud de elevacin de Bases, se seala que: () el artculo 2 del D.S. N 011-79-VC del 01.03.79 y el numeral 27 del Anexo de DEFINICIONES del D.S. N 184-2008-EF define los gastos generales como: aquellos costos indirectos que el contratista debe efectuar para la ejecucin de la prestacin a su cargo, derivados de su propia actividad empresarial, por lo que no pueden ser incluidos dentro de las partidas de las obras o de los costos directos del servicio, por lo que se consideraron dentro de los gastos generales variables, en el tem de Administracin Tcnica, los profesionales como el Ing. Residente, Asistente, Especialista de Suelos y Ambiente y Capacitador de Seguridad. Adems en equipo se consideraron los baos qumicos para los trabajadores y la camioneta.

En virtud de lo expuesto, considerando que dichos conceptos habran sido considerados en el expediente tcnico, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER la presente observacin.

Sin perjuicio de ello, en atencin al Principio de Transparencia con ocasin de la integracin de las Bases deber registrar se en el Sistema Electrnico de Contrataciones del Estado (SEACE), el presupuesto de la obra detallando todos los costos que lo conforman, incluyendo a los profesionales requeridos en las Bases, as como el detalle de los gastos generales, el mismo que debe incluir obligatoriamente los gastos por las plizas de seguros, pago a SENCICO, los salarios de los trabajadores; siendo que, en caso el valor referencial no concuerde con el presupuesto de obra o no incluya todos los costos sealados, ste deber ser reformulado y aprobado nuevamente.

De darse el ltimo supuesto, con ocasin de la integracin de las Bases, deber reformularse el presupuesto de obra e incluir el costo del tributo a SENCICO y de seguridad de obra dentro del desagregado de gastos generales y del costo directo del presupuesto de obra, respectivamente. Cabe precisar que, conforme lo dispuesto en el ltimo prrafo del artculo 14 del Reglamento, en caso el nuevo valor referencial implique la modificacin del tipo de proceso de seleccin convocado, este deber ser declarado nulo.

Adicionalmente, deber evaluarse, en trminos generales, si el aumento del valor referencial se encuentra dentro de los parmetros bajo los cuales fue declarado viable el proyecto de inversin pblica; de ser as, con ocasin de la integracin de las Bases, en virtud del Principio de Transparencia, deber publicarse en el SEACE, (i) el presupuesto de obra reformulado, (ii) el desagregado de gastos generales reformulado, (iii) el documento que aprueba la modificacin del expediente tcnico y (iv) el documento que aprueba la modificacin del expediente de contratacin.

PRONUNCIAMIENTO N 304-2013/DSU: Contra el presupuesto de obra

En la Observacin N 2 el participante cuestiona el presupuesto de obra sealando que ste no incluye el costo de los cursos en sistema de seguridad y salud en el trabajo, y en tareas que va realizar el o los supervisor (es), ni el curso terico prctico requerido al o los tcnicos propuestos.

Adicionalmente, a travs de su Observacin N 3 cuestiona que se hayan establecido en las Bases una serie de penalidades referidas a la seguridad en obra, sin que el presupuesto contemple una partida de seguridad y salud, pues el anlisis de costos unitarios solo hara mencin a equipos de seguridad y no contempla el costo de implementos y herramientas de seguridad, ni el costo referido a los exmenes mdicos ocupacionales del personal.

En ese sentido, solicitara que dichos requisitos sean suprimidos de las Bases o que se actualice el valor referencial del proceso, a efectos de prever su inclusin.

Pronunciamiento

Dentro de la relacin de documentos requeridos para la suscripcin del contrato se solicita la presentacin de determinada documentacin un da antes del inicio de la ejecucin de la obra, entre ellos, los siguientes:

Evidencias de haber desarrollado un curso sobre el Sistema de Gestin de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST) de la empresa ganadora de la buena pro dirigido al tcnico(s) y supervisor(es) que va(n) a desarrollar el trabajo.

Evidencias de haber desarrollado un curso terico-prctico en las tareas que va a realizar el o los tcnicos propuestos.

Evidencias de haber desarrollado un curso terico-prctico en las tareas que va a realizar el o los supervisores propuestos.

Evidencias de los Exmenes Medico Ocupacionales de tcnico(s) y supervisor(es) que va(n) a desarrollar el trabajo.

Evidencias de entrega de equipos de proteccin personal, implementos y herramientas de seguridad al tcnico(s) y supervisor(es).

Adicionalmente, de la revisin del Captulo III de la Seccin Especfica de las Bases se advierte que, en efecto, se han establecido determinadas penalidades referidas a la seguridad en obra.

Sobre el particular, en el informe tcnico remitido con ocasin de la elevacin de observaciones, el Comit Especial seal que el rubro del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo, marco Ley N 29783 y su Reglamento D.S. 005-2012-TR, se encuentra considerado en la partida del desagregado de Gastos Generales y Utilidades del metrado y presupuesto del expediente tcnico.

En relacin con ello, del desagregado de gastos generales y utilidades, registrado como documento adjunto a las Bases se advierte que se ha considerado un concepto denominado sistema de Gestin y Seguridad y Salud en el Trabajo Marco Ley N 29703 y su Reglamento D.S. N 005-2012-TR

Al respecto, de acuerdo a lo dispuesto en el artculo 12 del Reglamento, la determinacin del valor referencial es responsabilidad del rgano encargado de las contrataciones. Asimismo, en atencin a lo dispuesto en el artculo 14 del Reglamento, el valor referencial debe incluir todos los costos que incidan en la ejecucin de una obra. Dichos costos, en el caso de obras pblicas, deben encontrarse recogidos en el presupuesto de obra establecido en el expediente tcnico. Este presupuesto deber detallarse considerando la identificacin de las partidas y subpartidas necesarias de acuerdo a las caractersticas de la obra, sustentndose en anlisis de precios unitarios por cada partida y subpartida, elaborados teniendo en cuenta los insumos requeridos en las cantidades y precios o tarifas que se ofrezcan en las condiciones ms competitivas en el mercado. Adems, debe incluirse los gastos generales variables y fijos, as como la utilidad.

En ese sentido, considerando que la determinacin del valor referencial es responsabilidad de la Entidad y ya que el Comit Especial ha sealado que los costos que representan implementar el sistema de seguridad y salud requerido, se encuentra previsto en los gastos generales, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER las presentes observaciones.

No obstante ello, en virtud del Principio de Transparencia, con ocasin de la integracin de las Bases, la Entidad deber publicar la informacin que evidencie que el monto previsto en los gastos generales incluye los costos que deber asumir el contratista para implementar un sistema de seguridad y salud, as como los cursos requeridos al o los supervisor (es) y personal tcnico, los exmenes mdicos ocupacionales de tcnico(s) y supervisor(es) que va(n) a desarrollar el trabajo y los equipos de proteccin personal, implementos y herramientas de seguridad al tcnico(s) y supervisor(es); caso contrario, debern incluirse dichos costos y actualizar el valor referencial, as como publicar: i) los documentos del expediente tcnico que hubiesen sido reformulados, ii) el documento que aprueba la modificacin del expediente tcnico y iii) el documento que aprueba la modificacin del expediente de contratacin.

PRONUNCIAMIENTO N 632-2013/DSU: Reformulacin del Presupuesto de Obra.

()Sin perjuicio de ello, en atencin al Principio de Transparencia con ocasin de la integracin de las Bases deber registrar se en el Sistema Electrnico de Contrataciones del Estado (SEACE), el presupuesto de la obra detallando todos los costos que lo conforman, incluyendo a los profesionales requeridos en las Bases, as como el detalle de los gastos generales, el mismo que debe incluir obligatoriamente los gastos por las plizas de seguros, pago a SENCICO, los salarios de los trabajadores; siendo que, en caso el valor referencial no concuerde con el presupuesto de obra o no incluya todos los costos sealados, ste deber ser reformulado y aprobado nuevamente.

De darse el ltimo supuesto, con ocasin de la integracin de las Bases, deber reformularse el presupuesto de obra e incluir el costo del tributo a SENCICO y de seguridad de obra dentro del desagregado de gastos generales y del costo directo del presupuesto de obra, respectivamente. Cabe precisar que, conforme lo dispuesto en el ltimo prrafo del artculo 14 del Reglamento, en caso el nuevo valor referencial implique la modificacin del tipo de proceso de seleccin convocado, este deber ser declarado nulo.

Adicionalmente, deber evaluarse, en trminos generales, si el posible aumento del valor referencial se encuentra dentro de los parmetros bajo los cuales fue declarado viable el proyecto de inversin pblica; de ser as, con ocasin de la integracin de las Bases, en virtud del Principio de Transparencia, deber publicarse en el SEACE, (i) el presupuesto de obra reformulado, (ii) el desagregado de gastos generales reformulado, (iii) el documento que aprueba la modificacin del expediente tcnico y (iv) el documento que aprueba la modificacin del expediente de contratacin.

PRONUNCIAMIENTO N 304-2013/DSU: Contra el Presupuesto de Obra

En la Observacin N 2 el participante cuestiona el presupuesto de obra sealando que ste no incluye el costo de los cursos en sistema de seguridad y salud en el trabajo, y en tareas que va realizar el o los supervisor (es), ni el curso terico prctico requerido al o los tcnicos propuestos.

Adicionalmente, a travs de su Observacin N 3 cuestiona que se hayan establecido en las Bases una serie de penalidades referidas a la seguridad en obra, sin que el presupuesto contemple una partida de seguridad y salud, pues el anlisis de costos unitarios solo hara mencin a equipos de seguridad y no contempla el costo de implementos y herramientas de seguridad, ni el costo referido a los exmenes mdicos ocupacionales del personal.

En ese sentido, solicitara que dichos requisitos sean suprimidos de las Bases o que se actualice el valor referencial del proceso, a efectos de prever su inclusin.

Pronunciamiento

Dentro de la relacin de documentos requeridos para la suscripcin del contrato se solicita la presentacin de determinada documentacin un da antes del inicio de la ejecucin de la obra, entre ellos, los siguientes:

Evidencias de haber desarrollado un curso sobre el Sistema de Gestin de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST) de la empresa ganadora de la buena pro dirigido al tcnico(s) y supervisor(es) que va(n) a desarrollar el trabajo.

Evidencias de haber desarrollado un curso terico-prctico en las tareas que va a realizar el o los tcnicos propuestos.

Evidencias de haber desarrollado un curso terico-prctico en las tareas que va a realizar el o los supervisores propuestos.

Evidencias de los Exmenes Medico Ocupacionales de tcnico(s) y supervisor(es) que va(n) a desarrollar el trabajo.

Evidencias de entrega de equipos de proteccin personal, implementos y herramientas de seguridad al tcnico(s) y supervisor(es).

Adicionalmente, de la revisin del Captulo III de la Seccin Especfica de las Bases se advierte que, en efecto, se han establecido determinadas penalidades referidas a la seguridad en obra.

Sobre el particular, en el informe tcnico remitido con ocasin de la elevacin de observaciones, el Comit Especial seal que el rubro del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo, marco Ley N 29783 y su Reglamento D.S. 005-2012-TR, se encuentra considerado en la partida del desagregado de Gastos Generales y Utilidades del metrado y presupuesto del expediente tcnico.

En relacin con ello, del desagregado de gastos generales y utilidades, registrado como documento adjunto a las Bases se advierte que se ha considerado un concepto denominado sistema de Gestin y Seguridad y Salud en el Trabajo Marco Ley N 29703 y su Reglamento D.S. N 005-2012-TR

Al respecto, de acuerdo a lo dispuesto en el artculo 12 del Reglamento, la determinacin del valor referencial es responsabilidad del rgano encargado de las contrataciones. Asimismo, en atencin a lo dispuesto en el artculo 14 del Reglamento, el valor referencial debe incluir todos los costos que incidan en la ejecucin de una obra. Dichos costos, en el caso de obras pblicas, deben encontrarse recogidos en el presupuesto de obra establecido en el expediente tcnico. Este presupuesto deber detallarse considerando la identificacin de las partidas y subpartidas necesarias de acuerdo a las caractersticas de la obra, sustentndose en anlisis de precios unitarios por cada partida y subpartida, elaborados teniendo en cuenta los insumos requeridos en las cantidades y precios o tarifas que se ofrezcan en las condiciones ms competitivas en el mercado. Adems, debe incluirse los gastos generales variables y fijos, as como la utilidad.

En ese sentido, considerando que la determinacin del valor referencial es responsabilidad de la Entidad y ya que el Comit Especial ha sealado que los costos que representan implementar el sistema de seguridad y salud requerido, se encuentra previsto en los gastos generales, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER las presentes observaciones.

No obstante ello, en virtud del Principio de Transparencia, con ocasin de la integracin de las Bases, la Entidad deber publicar la informacin que evidencie que el monto previsto en los gastos generales incluye los costos que deber asumir el contratista para implementar un sistema de seguridad y salud, as como los cursos requeridos al o los supervisor (es) y personal tcnico, los exmenes mdicos ocupacionales de tcnico(s) y supervisor(es) que va(n) a desarrollar el trabajo y los equipos de proteccin personal, implementos y herramientas de seguridad al tcnico(s) y supervisor(es); caso contrario, debern incluirse dichos costos y actualizar el valor referencial, as como publicar: i) los documentos del expediente tcnico que hubiesen sido reformulados, ii) el documento que aprueba la modificacin del expediente tcnico y iii) el documento que aprueba la modificacin del expediente de contratacin.

a.5 Fecha de determinacin del Presupuesto de Obra. Antigedad del Presupuesto de Obra:

Para el caso de ejecucin de obras que cuenten con Expediente Tcnico, la antigedad del valor referencial se computara desde la fecha de determinacin del Presupuesto de Obra consignada en el Expediente Tcnico. El artculo 16 del Reglamento establece que en el caso de procesos cuyo objeto sea la ejecucin de una obra el valor referencial no podr tener una antigedad mayor a los seis (6) meses, el cual se computar desde la fecha de determinacin de presupuesto de obra que forma parte del expediente tcnico.Considerando que el rgano encargado de las contrataciones es competente para determinar el valor referencial en las obras convocadas bajo modalidad que impliquen la elaboracin del expediente tcnico, la fecha inicial para computar la antigedad del valor referencial debe corresponder a la fecha del documento emitido por dicho rgano en el cual figure el clculo y monto del mismo.

PRONUNCIAMIENTO N 124 -2013/DSU: Contra la antigedad del valor referencial

El participante cuestiona la antigedad del valor referencial, ya que, segn manifiesta, se habra determinado en el mes de marzo del ao 2012, por lo que ya habra superado la antigedad mnima prevista por la normativa de contratacin pblica, en ese sentido solicita que se modifique el presupuesto de obra y se actualice el valor referencial.Pronunciamiento: De conformidad al artculo 16 del Reglamento, en el caso de ejecucin de obras, el valor referencial no podr tener una antigedad mayor a los seis meses, que se computar desde la fecha de determinacin del presupuesto de obra consignado en el expediente tcnico.

Ahora bien, con motivo de la absolucin de Observaciones, se aprecia que el Comit Especial public la Resolucin de Alcalda N 511-2012-MPCH de fecha 22 de noviembre, mediante la cual se aprob la actualizacin del valor referencial del expediente tcnico.

Por lo expuesto, toda vez que el valor referencial del presente proceso fue actualizado con fecha 22 de Noviembre, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER la presente Observacin.

a.6 Anlisis de Precios:

De acuerdo con el Artculo 14 del Reglamento, el anlisis de precios constituye la sustentacin de los presupuestos de cada una de las partidas y subpartidas de la obra, elaborados teniendo en cuenta los insumos requeridos en las cantidades y precios o tarifas que se ofrezcan en las condiciones mas competitivas en el mercado. Adems debe incluirse los gastos generales variables y fijos, as como la utilidad.

Cada partida del presupuesto constituye un costo parcial, la determinacin de cada uno de los costos requiere de su correspondiente anlisis de precios unitarios; es decir la cuantificacin tcnica de la cantidad de recursos (mano de obra, materiales, equipo, maquinaria, herramientas, entre otros), que se requieren para ejecutar cada unidad de la partida y su costo.

Para hacer el clculo se agrupan los insumos en los rubros materiales, mano de obra, equipos y otros. En los anlisis de precios unitarios no se incluir el impuesto general a las ventas (IGV) de los insumos, ya que este impuesto se agregar al final sobre el monto total del presupuestoDe la normativa sealada llegamos a la conclusin de que el Presupuesto de Obra no es sino el costo o precio de cada una de las Partidas y Subpartidas de la Obra. Las Partidas entonces, constituirn cada una de las partes o actividades que se debe ejecutar para culminar la obra.

Por ejemplo:

Partida relacionada con actividades:

Trazo y Replanteo costo igual: El anlisis de precio sustentara el Presupuesto de esta actividad.

Partida relacionada con metrados:

Concreto de Vigas (Las especificaciones establecern sus componentes y caractersticas de fierros, concreto etc.): El anlisis de precios sustentara el Presupuesto de estos metrados.

Cada Partida puede contar con Subpartidas:

Partida Cimentacin:

Sub partida: Pilote

a.7 Metrados: El Metrado, de conformidad con el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, es el clculo o la cuantificacin por partidas de la cantidad de obra a ejecutar; es uno de los documentos ms importantes que compone el Expediente Tcnico. Los metrados deben estar sustentados por cada partida, con la planilla respectiva y con los grficos y/o croquis explicativos que el caso requiera. Es por ello que quien elabora el Expediente Tcnico tiene la responsabilidad de sustentar los metrados de la obra.En consecuencia el Presupuesto de Obra vendra a ser la suma de los Precios Unitarios de cada Partida o Sub Partida obviamente sustentado por el anlisis de precios respectivo.Cada partida del presupuesto constituye un costo parcial, la determinacin de cada uno de los costos requiere de su correspondiente anlisis de precios unitarios; es decir, la cuantificacin tcnica de la cantidad de recursos (mano de obra, materiales, equipo, maquinaria, herramientas, entre otros), que se requieren para ejecutar cada unidad de la partida y su costo. Los anlisis de precios unitarios no incluyen IGV. (Contralora)

En ese sentido, en la medida que el valor referencial no contempla los costos laborales respectivos conforme a la legislacin vigente, este Organismo Supervisor ha dispuesto ACOGER la presente observacin por lo que deber ajustarse el presupuesto de obra para incluir el costo de los jornales de los trabajadores de construccin vigentes, de conformidad con lo dispuesto por el artculo 14 del Reglamento. Asimismo, en el supuesto que se efecte el reajuste correspondiente, deber evaluar en trminos generales si el aumento del valor referencial se encuentra dentro de los parmetros bajo los cuales fue declarado viable el proyecto de inversin pblica PRONUNCIAMIENTO N 185-2010/DTNLos metrados constituyen la expresin cuantificada por partidas de los trabajos de construccin que se ha programado ejecutar en un plazo determinado, expresadas en la unidad de medida que ha sido establecidas para cada partida; asimismo, son necesarios para determinar el presupuesto de obra, por cuanto representan el volumen de trabajo de cada partida. Con el fin de presupuestar una obra y controlar la ejecucin y el pago de la misma, se establece un desglose del total de la obra en partes denominadas partidas. Es decir, una partida se establece con la finalidad de medir, cuantificar, presupuestar y pagar una obra. Una partida de obra consta de los siguientes elementos: a) Nombre de la partida.- Es la que identifica y seala en trminos nominativos el alcance de la misma. b) Unidad de medida.- Es la unidad fsica que se usa para medir la partida. Se utilizan unidades convencionales de longitud, superficie, volumen y peso para la medicin de partes de la obra, as como una unidad de medida global (la que se aplica cuando la medicin es para una actividad y no para una parte fsica de la obra). Por ejemplo, al referirnos a partes fsicas 3 podemos sealar volumen de concreto (m ), el rea del 2 encofrado (m ), el peso del fierro de construccin (kg); por su parte, al referirnos a actividades podemos mencionar control de trnsito, mitigacin de impactos ambientales, movilizacin y desmovilizacin (global). c) Metrado de la partida.- Es la cuantificacin expresada en la unidad de medida, respecto a la cantidad o actividad a ejecutar. Las partidas cuya unidad de medida es global tienen 1 como cuantificacin. d) Norma o clusula de medicin de la partida.- En los casos que corresponda se establecer la manera de hacer la cuantificacin. Al definirse las partidas se debe cuidar que con la totalidad de las partidas se pagan la totalidad de las actividades, de manera de no dejar fuera de la descripcin ninguna actividad. En estos casos se debe establecer en el expediente tcnico adems de la cuantificacin, la regla a aplicarse para efectuarla, con ello se evitar el surgimiento de controversias respecto a la forma de valorizar una determinada partida. Por ejemplo: Traslado de material excedente (desmonte), se debe establecer si se tomar como referencia para cuantificarlo el volumen movilizado, la distancia, nmero de camiones, etc, cuestin que debe definirse en el expediente tcnico.a.8 Planos de Ejecucin de Obras:

Los planos son dibujos que representan las vistas de un objeto desde distintas posiciones. Tenemos planos de planta (vistos desde arriba), Planos de alzado (esp) o frente (arg) (vistos de frente), planos de perfil (esp) o Vistas (arg) (visto de costado), en realidad es como si tuviramos un cubo, lo desplegramos y todo que hay en esa cara esta representado en un plano. Tenemos planos de detalles (estn a una escala mayor para apreciar mejor los detalles), planos de seccin (esp o Corte (arg) (es cmo veramos esa cara si le diramos un corte imaginario). En construccin adems tendremos planos de situacin (esp) implantacin (arg) (simplemente es un callejero en donde se indica el lugar donde ira la obra)

Planta de Replanteo (arg) Distribucin (esp). Este tipo de plano muestra cmo se vera el edificio desde arriba si se lo cortara a 1 metro del nivel del piso generalmente (este nivel puede variar segn la necesidad de mostrar detalles del proyecto que se encuentren por encima de este nivel). Son los primeros planos de una obra, y permiten entender rpidamente como es la obra a grandes rasgos. Muestran la posicin de las paredes, fundaciones, los ejes de replanteo, niveles, dems.

a.9 Calendario de Avance de Obra Valorizado:De acuerdo con el Anexo Unico Definiciones el Calendario de Avance de Obra Valorizado es:

5. Calendario de avance de obra valorizado:

El documento en el que consta la programacin valorizada de la ejecucin de la obra, por perodos determinados en las Bases o en el contrato.

En este documento se encuentra la programacin de la ejecucin de cada partida y subpartida valorizada.En resumen, el Calendario es el documentoe n que constaran los siguientes aspectos:

Denominacin de la Obra

Valor Referencial de la Obra

Factor de Relacin (El cociente resultante de dividir el motno del contrato de la obra entre el monto del Valor Referencial)

Inicio de Obra

Plazo

Finalizacin del Contrato

Partidas a ejeutarse por determinados periodos

Fecha de inicio y finalizacin de la partida

Otros que denote objetivamente la ejecucin de la obra y el gasto respectivo

El Calendario de Avance de Obra Valorizado consigna los Costos Directos y los Costos Indirectos (Gastos Generales y Utilidades). Estos Costos debe estar en concordancia con el Cronograma de Desembolsos establecido y con los Precios Unitarios del Contratista.

Presentacin del Calendario en Concursos Oferta: Como quiera que en estos procesos de seleccin bajo la modalidad de ejecucin contractual Concurso Oferta, el postor ganador presenta su propuesta ofertando la elaboracin del Expediente Tcnico, dentro de cuya prestacin se comprende el Calendario de Avance de Obra Valorizado, resulta incongruente que para la suscripcin del contrato se presente dicho documento y los dems calendarios integrantes del Expediente Tcnico. En este caso no es exigible la presentacin del Calendario; caso contrario ocurre con procesos de seleccin donde tanto la Entidad como el postor cuentan desde el Proceso de Seleccin con los indicados Calendarios. La normativa obliga a la presentacin toda vez que durante el proceso de seleccin a travs de consultas u observaciones pueden haber sido afectado. Para entender la naturaleza del Calendario de Avance Valorizado de Obra, veamos un ejemplo tomado del Libro del Ing. Miguel Salinas Seminario:a.10 Frmulas Polinmicas.- El Articulo 49 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado respecto de las frmulas de reajuste en ejecucin de obras establece lo siguiente:2. En el caso de contratos de obras pactados en moneda nacional, las Bases establecern las frmulas de reajuste. Las valorizaciones que se efecten a precios originales del contrato y sus ampliaciones sern ajustadas multiplicndolas por el respectivo coeficiente de reajuste K que se obtenga de aplicar en la frmula o frmulas polinmicas, los ndices Unificados de Precios de la Construccin que publica el Instituto Nacional de Estadstica e Informtica - INEI, correspondiente al mes en que debe ser pagada la valorizacin.

Tanto la elaboracin como la aplicacin de las frmulas polinmicas se sujetan a lo dispuesto en el Decreto Supremo N 011-79-VC y sus modificatorias, ampliatorias y complementarias.

La formula polinmica es la estructura de costos de un presupuesto, se elabora a partir del presupuesto que constituye el valor referencial. Se aplica para calcular el efecto de la variacin de precios de alguno de los insumos involucrados en la ejecucin de la obra, siendo obligacin para aquellos presupuestos expresados en moneda nacional. Tiene por finalidad actualizar el valor de los componentes del presupuesto de obra durante la ejecucin (valorizacin), para ello utiliza los ndices unificados de precios de la construccin que publica el INEI. Para su formulacin y clculo debe seguirse los lineamientos del Decreto Supremo N 011-79-VC y normas complementarias y modificatorias. El Numero Mximo de Formulas Polinmicas es de CUATRO (4) y como mnimo UNO (1). En caso que en un contrato existan obras de distinta naturaleza podra emplearse hasta un mximo de COHO (8) formulas polinmicas.Es la representacin matemtica de la estructura de costos de un presupuesto y est constituida por la sumatoria de trminos, denominados monomios, que consideran la participacin o incidencia de los principales recursos (mano de obra, materiales, equipo, gastos generales) dentro del costo o presupuesto total de la obra. Se elabora a partir del presupuesto que constituye el valor referencial. La frmula polinmica se aplica para calcular el efecto de la variacin de precios de algunos de los insumos involucrados en la ejecucin de la obra, siendo obligatorio para aquellos presupuestos expresados en moneda nacional. La frmula polinmica tiene por finalidad actualizar el valor de los componentes del presupuesto de obra durante su ejecucin (valorizacin), para ello utiliza los ndices Unificados de Precios de la Construccin que publica el Instituto Nacional de Estadstica e Informtica - INE.

Para su formulacin y clculo debe seguirse los lineamientos del Decreto Supremo N 011-79-VC y normas complementarias y modificatorias. Usualmente, se representa: El nmero mximo de frmulas polinmicas por obra es de 4 y como mnimo 1. En caso que en un contrato existan obras de distinta naturaleza podr emplearse hasta un mximo de 8 frmulas polinmicasa.11 Estudio de Suelos.- El estudio de suelospermite dar a conocer las caractersticas fsicas y mecnicas delsuelo, es decir la composicin de los elementos en las capas de profundidad, as como el tipo decimentacinms acorde con la obra a construir y los asentamientos de la estructura en relacin alpesoque va a soportar

a.12 Estudio de Impacto Ambiental.- Nos debemos remitir a la Ley N 27446 Ley del Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N 019-2009-MINAM.b. Estudio de Posibilidades que Ofrece el Mercado.- El Reglamento regula este tema:

"Artculo 12.- Estudio de posibilidades que ofrece el mercado

Sobre la base de las especificaciones tcnicas o trminos de referencia definidos por el rea usuaria, elrgano encargado de las contrataciones tiene la obligacin de evaluar las posibilidades que ofrece el mercado para determinar lo siguiente:1. El valor referencial;2. La existencia de pluralidad de marcas y/o postores;3. La posibilidad de distribuir la Buena Pro;4. Informacin que pueda utilizarse para la determinacin de los factores de evaluacin, de ser el caso;5. La pertinencia de realizar ajustes a las caractersticas y/o condiciones de lo que se va a contratar, de ser necesario;6.Otros aspectos necesarios que tengan incidencia en la eficiencia de la contratacin.Para realizar el estudio de las posibilidades que ofrece el mercado, debe emplearse, como mnimo, dos (2) fuentes, pudiendo emplearse las siguientes: presupuestos y cotizaciones actualizados, los que debern provenir de personas naturales o jurdicas que se dediquen a actividades materia de la convocatoria, incluyendo fabricantes, cuando corresponda; portales y/o pginas Web, catlogos, precios histricos, estructuras de costos, la informacin de procesos con buena pro consentida publicada en el SEACE, entre otros, segn corresponda al objeto de la contratacin y sus caractersticas particulares debiendo verificarse que la informacin obtenida en cada fuente corresponda a contrataciones iguales o similares a la requerida. En caso exista la imposibilidad de emplear ms de una fuente, en el estudio deber sustentarse dicha situacin.Asimismo, el estudio de las posibilidades que ofrece el mercado debe tener en consideracin las alternativas existentes segn el nivel de comercializacin, descuentos por volmenes, disponibilidad inmediata de ser el caso, mejoras en las condiciones de venta, garantas y otros beneficios adicionales, as como tambin la vigencia tecnolgica del objeto de la contratacin de las Entidades.El estudio de las posibilidades que ofrece el mercado debe indicar los criterios, procedimiento y/o metodologa utilizados, a partir de las fuentes previamente identificadas, para determinar el valor referencial."

De acuerdo con las normativas glosadas, mediante el Estudio de Posibilidades que Ofrece el Mercado se determina, (1) El valor referencial; (2) La existencia de pluralidad de marcas y/o postores; (3) La posibilidad de distribuir la Buena Pro; (4) Informacin que pueda utilizarse para la determinacin de los factores de evaluacin, de ser el caso;(5) La pertinencia de realizar ajustes a las caractersticas y/o condiciones de lo que se va a contratar, de ser necesario; (6)Otros aspectos necesarios que tengan incidencia en la eficiencia de la contratacin.

La normativa dice que para realizar el estudio de las posibilidades que ofrece el mercado, debe emplearse, como mnimo, dos (2) fuentes, pudiendo emplearse las siguientes:

a. Presupuestos y Cotizaciones actualizados, los que debern provenir de personas naturales o jurdicas que se dediquen a actividades materia de la convocatoria, incluyendo fabricantes, cuando corresponda;

b. Segn corresponda al objeto de la contratacin y sus caractersticas particulares, luego de verificarse que la informacin obtenida en cada fuente, corresponda a contrataciones iguales o similares a la requerida, se puede recurrir a:

Portales y/o pginas Web,

Catlogos, Precios histricos, Estructuras de costos, La informacin de procesos con buena pro consentida publicada en el SEACE, Entre otros.Al respecto, en primer lugar, debe precisarse que, en el marco de un estudio de las posibilidades que ofrece el mercado, las fuentes le permiten a la Entidad conocer los datos e informacin relevante sobre los precios y dems condiciones del mercado, a partir de los cuales se determinar el valor referencial. En ese sentido, de la lectura del citado artculo debe entenderse que los presupuestos y cotizaciones actualizados -obtenidos a travs de portales y/o pginas Web, catlogos, entre otros- los precios histricos y las estructuras de costos constituyen algunas de las fuentes que pueden emplearse para determinar el valor referencial.De otro lado, las alternativas existentes segn el nivel de comercializacin, los descuentos por volmenes, la disponibilidad inmediata, las mejoras en las condiciones de venta, las garantas y otros beneficios adicionales, as como la vigencia tecnolgica constituyen condiciones de mercado en s mismas, que pueden considerarse criterios adicionales para la determinacin del valor referencial en la medida que inciden sobre ste.Ahora bien, en atencin a la consulta planteada, referida a la antigedad del precio histrico, debe indicarse que, de ser necesaria esta fuente, deber ser actualizada al momento de la determinacin del valor referencial a efectos de reflejar el comportamiento real del mercado.En virtud de lo expuesto, debe concluirse que los presupuestos, cotizaciones, precios histricos, estructuras de costos actualizadas y contrataciones similares de otras entidades, constituyen algunas de las fuentes que pueden emplearse para la determinacin del valor referencial. OPININ N 042-2009/DTNImposibilidad de utilizar mas de una Fuente: En caso exista la imposibilidad de emplear ms de una fuente, en el estudio deber sustentarse dicha situacin. COMUNICADO N 002 -2009-OSCE/PRE

Resumen Ejecutivo a ser publicado en el SEACE

El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), hace de conocimiento de las Entidades, de los usuarios del Sistema de Contrataciones del Estado y de la opinin pblica en general, lo siguiente:1.La convocatoria de las Licitaciones Pblicas, Concursos Pblicos y Adjudicaciones Directas, cualquiera fuera su modalidad, se realizar a travs de la publicacin del aviso correspondiente en el SEACE, debindose registrar, adems de las Bases respectivas,un resumen ejecutivo del estudio de posibilidades que ofrece el mercado, bajo sancin de nulidad, de conformidad con lo sealado en los artculos 51 y 92 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N 184-2008-EF, modificado con Decreto Supremo N. 021-2009-EF.2.El mencionadoresumen ejecutivotiene la finalidad de dar a conocer el anlisis realizado por la Entidad para determinar el valor referencial del proceso de seleccin, en cumplimiento de lo dispuesto en los artculos 12, 13 y 14 del referido Reglamento. En tal sentido, el resumen ejecutivo, debe contener lo siguiente:a)Las fuentes empleadas a fin de determinar el valor referencial del proceso de seleccin, debindose tener en cuenta que debe existir como mnimo dos (2) fuentes distintas. Dichas fuentes deben estar referidas al requerimiento realizado por el rea usuaria de la Entidad.Cabe sealar, que las cotizaciones, sin importar su nmero, constituyen una sola fuente. En el caso que exista la imposibilidadde consultar ms de una fuente deber fundamentarse tal situacin en el resumen ejecutivo.b)Los criterios, el procedimiento y/o metodologa utilizados a partir de las fuentes previamente identificadas, con la finalidad de determinar el valor referencial del proceso de seleccin.c)El valor referencial del proceso de seleccin as como su antigedad.d)Informacin adicional que, de ser el caso, resulte relevante en el estudio realizado por la Entidad.3.El OSCE supervisar el cumplimiento de lo sealado en la normativa antes referida.Jess Mara, marzo de 2009(Ver Directiva N 004-2013-OSCE/CD Disposiciones sobre el Contenido del Resumen Ejeutivo del Estudio de Posibilidades que Ofrece el Mercado).Pron N 360-2008/DOP Precio Histrico:() De lo anterior se desprende que la metodologa elegida para calcular el valor referencial, se reduce a verificar cual es el precio ms bajo pagado por la entidad, por cada bien, en los ltimos seis meses.

Ahora bien, aun cuando el precio histrico es un dato que podra resultar relevante para calcular el valor referencial (aunque no siempre el ms idneo), para emplear dicho dato como nico dato vlido para el clculo del valor referencial, debera verificarse, por lo menos, que la totalidad de las condiciones presentes en la compra que se pretende utilizar como referencia se encuentren presentes en la nueva compra (mismas caractersticas de los bienes, cantidades similares, similares plazos, similar forma de entrega y pago, etc.), adems de considerar las posibles variaciones del mercado por razones distintas a las condiciones requeridas por la entidad (impuestos, inflacin, etc.), puesto que de no verificarse tal similitud, no podra afirmarse que el resultado obtenido refleje el precio del mercado al momento de la nueva convocatoria; mxime si, como en el presente caso, tanto los precios obtenidos mediante cotizaciones como la informacin recogida del SEACE contemplan precios diferentes y mayores a los del precio histrico.

Como consecuencia de lo anterior, corresponde a la Entidad publicar en el SEACE el sustento de la metodologa seguida para concluir que el precio histrico que fue la base del valor referencial de todos los tems del presente proceso de seleccin reflejaba el precio del mercado al momento de la convocatoria, puesto que en caso de no existir correlacin entre el valor referencial y el precio del mercado se habra incurrido en un vicio que acarrear la nulidad del proceso.

PRON N 624 -2013/DSU: Contra la determinacin del valor referencial.

El observante sostiene que el valor referencial no reflejara el costo real del objeto de contratacin, ya que habra sido calculado a partir de un precio histrico de ms de tres (3) meses de antigedad, ms an si se considera que el costo que involucra la implementacin del software interface, incluyendo los equipos solicitados, hacen que el producto final sea ms oneroso. Por lo tanto, solicita que se establezca un nuevo valor referencial.

Pronunciamiento : En el resumen ejecutivo publicado al convocarse el proceso se aprecia que, en concordancia con lo sealado por la Entidad el valor referencial se determin a partir de dos cotizaciones y precios histricos, siendo que slo en el caso del tem 1 se ha considerado el menor precio de las cotizaciones, mientras que para los tems 2, 3 y 4 se ha considerado el precio histrico SAP, ajustndolo con el ndice de precios al consumidor del ao 2012 y el I Trimestre del ao 2013, siendo el acumulado de 3.9%.

En ese sentido, cabe acotar que los precios histricos que se consideraron para determinar el valor referencial de los tems 2 y 3 son obtenidos de compras de fecha 24.01.12, y que entre estos precios y el menor precio de las cotizaciones remitidas habra una diferencia significativa. Mientras tanto, en el caso del tem 4, los precios histricos fueron obtenidos de compras de fecha 31.01.13, y que entre estos precios y el menor precio de las cotizaciones remitidas no existe una diferencia significativa.

Al respecto, de acuerdo con el artculo 27 de la Ley, concordado con el artculo 13 del Reglamento, la determinacin del valor referencial responde a una facultad exclusiva del rgano encargado de las contrataciones de cada Entidad, y se calcular incluyendo todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas, costos laborales conforme a la legislacin vigente, considerando todos los aspectos que pudieran incidir directamente sobre su costo.Por su parte, el artculo 12 del Reglamento dispone que, al efectuar el estudio de posibilidades que ofrece el mercado que tiene entre sus objetivos la determinacin del valor referencial, la Entidad debe emplear informacin que provenga de por lo menos dos (2) fuentes, mencionando entre dichas fuentes al SEACE, al mercado de proveedores, a los precios histricos, a las estructuras de costos, entre otras.

En el presente caso, respecto de la primera observacin, la Entidad sostiene que en los anteriores procesos de seleccin convocados por ESSALUD RALL se ha solicitado la condicin de software de interface como parte de las especificaciones tcnicas de los equipos en cesin en uso, por lo que, las especificaciones tcnicas actuales son similares a los procesos anteriores, con la diferencia que en esta oportunidad esta detallado en las bases, todo ello a efectos que las mismas sean claras para los participante.

En el caso de la tercera observacin, la Entidad sostiene que para la determinacin del valor referencial se ha considerado los criterios y procedimientos establecidos Instructivo N 0001 GCL-OGA-ESSALUD-2009 Determinacin de valores referenciales y elaboracin de informes de estudios de posibilidades que ofrece el mercado; en el cual, segn seala, se dispone que al no encontrarse en el periodo actual precios referenciales de la Entidad, se podr realizar la bsqueda en periodos anteriores a los ltimos seis (6) meses, y que de considerarse dicho precios, ste podr ser reajustado de acuerdo al ndice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadsticas e Informtica( INEI) concordante con el artculo 49 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del estado.

De lo expuesto, se aprecia que slo en el caso de los tems 2 y 3 la Entidad ha considerado precios de periodos mayores a los ltimos seis (6) meses, aspecto que no guardara congruencia con lo establecido en su Instructivo N 0001 GCL-OGA-ESSALUD-2009. No obstante, considerando que es responsabilidad de la Entidad la determinacin del valor referencial, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER las observaciones formuladas.

Sin perjuicio de lo sealado, con ocasin de la integracin de las Bases, en atencin al Principio de Transparencia, deber publicarse en el Sistema Electrnico de las Contrataciones del Estado (SEACE) la informacin de la cual se desprenda que en el valor referencial de los tems 2 y 4 se ha considerado todos los aspectos que pudieran incidir directamente el costo de las prestaciones que involucra cada tem; caso contrario, deber actualizarse el valor referencial del proceso de seleccin. PRON N 306-2013/DSU: Resumen Ejecutivo; Precios Histricos; Cotizaciones.

El recurrente cuestiona la determinacin del valor referencial, pues segn refiere de las dos cotizaciones recibidas que cumplieron con los requerimientos, el precio ms bajo asciende a S/. 4 135 633,04 (Cuatro Millones Ciento Treinta y Cinco Mil Seiscientos Treinta y Tres con 04/100 Nuevos Soles); sin embargo, en el numeral 3 del resumen ejecutivo Criterio de Determinacin del Valor Referencial se seala que para la determinacin del valor referencial se tom en cuenta la estructura de costos elaborada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, la cual asciende a S/. 3 981 487,44 (Tres Millones Novecientos Ochenta y Un Mil Cuatrocientos Ochenta y Siete con 44/100 Nuevos Soles), con lo que se entendera que la propia Entidad ha elaborado el valor referencial, lo cual contravendra el artculo 12 del Reglamento.

En ese sentido, solicita que el valor referencial sea determinado y actualizado en base a las cotizaciones emitidas por personas naturales o jurdicas, dedicadas al rubro de servicio de seguridad y vigilancia, en especial la cotizacin de menor precio.

Pronunciamiento: De acuerdo con el artculo 27 de la Ley, concordado con el artculo 13 del Reglamento, la definicin del valor referencial responde a una facultad exclusiva del rgano encargado de las contrataciones de cada Entidad, el cual ser determinado sobre la base de un estudio de las posibilidades y condiciones que ofrece el mercado.

De acuerdo al pliego absolutorio de observaciones, el Comit Especial seal que ha determinado el valor referencial recogiendo las consideraciones tcnicas aprobadas por la Entidad conforme a las disposiciones legales vigentes. Asimismo, seal que el artculo 12 del Reglamento, establece que se tomar en cuenta para la determinacin del valor referencial los precios histricos y la estructura de costos, cuando esa informacin est disponible. As, siendo que la estructura de costos ha considerado los requerimientos tcnicos del rea usuaria y los parmetros establecidos para la contratacin de personal, se mantiene vigente el valor referencial estimado.

Al respecto, del Resumen Ejecutivo se aprecia que se solicit a seis (6) empresas del rubro remitir sus cotizaciones, recibiendo respuesta de tres (3) de ellas, de las cuales dos (2) cumplan con lo requerido; cabe sealar que dichas cotizaciones ascienden a S/. 4 135 633,04 y S/. 5 351 548,32 nuevos soles. Sin embargo, el Comit Especial seala en el Resumen Ejecutivo que de acuerdo al Informe N 002-2013/EEMM-LOG-MRE, el valor referencial establecido para el proceso de seleccin en cuestin asciende a S/. 3 981 487,44, monto que fue determinado tomando como criterio la estructura de costos elaborada por la Entidad.

Cabe acotar, que de conformidad con lo dispuesto en el artculo 12 del Reglamento, la estructura de costos es una de las fuentes que se puede utilizar para determinar el valor referencia.

Por lo tanto, teniendo en cuenta que el recurrente ha solicitado que el valor referencial sea determinado y actualizado en base a las cotizaciones emitidas por personas naturales o jurdicas, corresponde a este Organismo Supervisor NO ACOGER la presente observacin, ya que la norma permite otras fuentes sobre las cuales determinar el valor referencial.

Sin perjuicio de ello, con ocasin de la integracin de Bases deber publicarse en el Sistema Electrnico de las Contrataciones del Estado (SEACE), la estructura de costos elaborada por la Entidad, mediante la cual se acredite que han sido incluidos todos los costos que comprende el servicio objeto de la convocatoria.

PRONUNCIAMIENTO N 513-2013/DSU: Estructura de Costos

El recurrente cuestiona que el procedimiento y la metodologa para determinar el valor referencial vulneran el artculo 12 del Reglamento. Seala que la estructura de costos ha sido elaborada por el rea usuaria, la misma que no es competente para ello, adems seala que la estructura de costos no es una fuente independiente sino una informacin de apoyo tcnico a la fuente cotizaciones, por lo que la determinacin del valor referencial ha sido realizada en base a una sola fuente.

Por otro lado, el recurrente seala que la empresa GRUPO GERENCIAL ASESORA Y SERVICIOS GENERALES tiene como gerente general al seor Julio Alberto Cabrera Brea y su hermano, el seor Javier Cabrera Brea, es jefe de operaciones de la empresa ADSERCO S.A.C., por lo que la legalidad del Estudio de Mercado se vera comprometida.

En ese sentido, solicita la nulidad del Estudio de Mercado.

Pronunciamiento: Al respecto, debemos precisar que la presente observacin tiene dos extremos i) el primero que cuestiona la validez de la fuente estructura de costos y ii) el segundo extremo que cuestiona el uso de las cotizaciones enviadas por dos empresas supuestamente vinculadas.

En relacin al primer extremo, de acuerdo al artculo 13 del Reglamento, el valor referencial debe ser determinado por el rgano de las contrataciones, como resultado del estudio de mercado establecido en el artculo 12 del Reglamento. Asimismo, cabe precisar que de acuerdo al artculo 12 del Reglamento, la estructura de costos si es una fuente para la determinacin del valor referencial.

Conforme al pliego absolutorio de consultas y observaciones, el Comit Especial adjunt el Informe N 049-EP-OL-HNDM-2013, enviado por el jefe de la oficina de logstica, en el cual se seala que el rea de Servicios Generales y Mantenimiento con Oficio N 030-2013-OSGM-HNDM, envo la estructura de costos.

Ahora bien, la norma establece que sea el rgano encargado de las contrataciones quien realice la estructura de costos, sin embargo, en este caso se advierte que la estructura de costos ha sido elaborada por el rea usuaria y luego remitida para el rgano encargado de las contrataciones y, dado que, dicho rgano es quien conoce la necesidad y solicita el requerimiento, cuenta con la informacin de los costos de los servicios a contratar, en base a lo cual elabor la estructura de costos, la misma que al ser utilizada por el rgano de contrataciones ha sido validada.

Asimismo, del Resumen Ejecutivo del estudio de posibilidades que ofrece el mercado se aprecia que para la determinacin del valor referencial del referido proceso de seleccin se emplearon, adems de la estructura de costos, cotizaciones de hasta