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 EL CONTRATO DE SOCIEDADES EN COLOMBIA http://samerderecho.blogspot.com/!"/!#/co$tratos% c&'&les%(%merca$t&les.html  T enemos que una sociedad se conforma mediante un contrato den omi nad o contrato de soci edad a tras del cual vari as personas se obligan a hacer aportes, los cuales pueden ser en dinero, en trabajo o en cualquier clase de bienes apreciables en dinero con el objetivo de obtener una ganancia por la acti vidad realizada y re par rsela en pr opor ci ón al capi tal aportado. Sin embargo con el avance de esta gura jurídica una solo persona puede constituir una sociedad como es el caso de la sociedad anónima simplicada. !a "orte Sup rema de #us ti cia sala de casación civil en sentencia $% de abril de &''& e(pediente )**+, se rerió al contrato de sociedad de la siguiente manera “Una vez constituida legalmente forma una persona jurídica diferente de los socios individualmente considerados. La sociedad como sujeto de derechos diversos de los socios, tiene como atributo de su personalidad un patrimonio  propio, diferente de l de aquellos.  El socio tiene un derecho a cargo de la sociedad-persona jurídica-,pero no es el propietario o titular por el mero hecho de ser socio, de los bienes derecho de aquellas ella es el titular , por consiguiente, si uno de los socios est! casado, lo que en determinado momento puede llegar a ser un activo de la sociedad conugal que el conforma con su c"nuge, no son los bienes derechos de la sociedad #esto es la persona jurídica$ sino el derecho que %l como socio tiene contra sociedad comercial, representado generalmente en el monto de sus cuotas, partes de inter%s o acciones&. "omo el con trato de sociedad se constitu ye mediante escritura p-blica, la cual debe ser registrada en la cmara de comercio en la cual se encuentre el domicilio principal de la sociedad. /ajo este entendido )C*mo se debe$ e+ect,ar las re+ormas al co$trato de soc&edad-

El Contrato de Sociedades en Colombia

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explicación de la conformación de una sociedad mercantil

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EL CONTRATO DE SOCIEDADES EN COLOMBIAhttp://samerderecho.blogspot.com/2012/04/contratos-civiles-y-mercantiles.html

Tenemos que una sociedad se conforma mediante un contrato denominado contrato de sociedad a travs del cual varias personas se obligan a hacer aportes, los cuales pueden ser en dinero, en trabajo o en cualquier clase de bienes apreciables en dinero con el objetivo de obtener una ganancia por la actividad realizada y repartrsela en proporcin al capital aportado. Sin embargo con el avance de esta figura jurdica una solo persona puede constituir una sociedad como es el caso de la sociedad annima simplificada.La Corte Suprema de Justicia sala de casacin civil en sentencia 19 de abril de 2002 expediente 6885, se refiri al contrato de sociedad de la siguiente manera:Una vez constituida legalmente forma una persona jurdica diferente de los socios individualmente considerados. La sociedad como sujeto de derechos diversos de los socios, tiene como atributo de su personalidad un patrimonio propio, diferente del de aquellos. El socio tiene un derecho a cargo de la sociedad-persona jurdica-,pero no es el propietario o titular por el mero hecho de ser socio, de los bienes y derecho de aquellas ella es el titular, por consiguiente, si uno de los socios est casado, lo que en determinado momento puede llegar a ser un activo de la sociedad conyugal que el conforma con su cnyuge, no son los bienes y derechos de la sociedad (esto es la persona jurdica) sino el derecho que l como socio tiene contra sociedad comercial, representado generalmente en el monto de sus cuotas, partes de inters o acciones.Como el contrato de sociedad se constituye mediante escritura pblica, la cual debe ser registrada en la cmara de comercio en la cual se encuentre el domicilio principal de la sociedad. Bajo este entendido Cmo se deben efectuar las reformas al contrato de sociedad?La reformas al contrato de sociedad de igual forma deben establecerse mediante escritura pblica, la cual de igual forma que el contrato de sociedad debe ser registrada en la cmara de comercio, si dicho registro no se efecta no producir efectos respecto a terceros la reforma.Por ejemplo cuando se hace necesario el cambio de domicilio de la sociedad, esto es una reforma del contrato de sociedad, se deber registrar la escritura que contiene la reforma del cambio de domicilio en la cmara de comercio de origen, es decir, aquella en la cual se registr la constitucin de la sociedad, la cual deber hacer el traslado de las inscripciones que estn en su archivo a la cmara de comercio del nuevo domicilio en virtud de los establecido en el artculo 165 del cdigo de comercio el cual fue modificado por el artculo 154 del decreto 19 de 2012.EFECTOS DEL NO REGISTRO DEL CONTRATO DE SOCIEDAD ANTE LA CMARA DE COMERCIO

Cuando se celebra un contrato de sociedad el objetivo principal de ello es obtener un beneficio econmico, el cual implica la necesidad de que se den una serie de aportes, que pueden ser en dinero, bienes o trabajo; uno de los aspectos fundamentales del contrato de sociedad es que una vez conformada esta constituye una persona jurdica distinta de los socios, por ende de las operaciones que ejecute la sociedad responde dicha persona jurdica, o los socios en su defecto en ciertos tipos de sociedad tal como la sociedad colectiva.Una vez constituida por escritura pblica la sociedad y con el lleno de los requisitos sealados en el cdigo de comercio para su constitucin, el siguiente paso para que esta se encuentre debidamente formada es el respectivo registro en la cmara de comercio. Qu se debe registrar en la cmara de comercio?Se debe registrar en la cmara de comercio copia de la escritura de constitucin de la sociedad, en qu cmara de comercio? En la que se encuentre en la misma jurisdiccin del domicilio principal de la sociedad; si la sociedad se constituye con sucursales la escritura adems debe ser registrada en las cmaras de comercio que pertenezcan al lugar de la sucursal.Una vez registrada la sociedad en la cmara de comercio se puede decir que se han llenado los requisitos formales para la existencia de la misma; el no registro de la escritura de constitucin de una sociedad trae serias consecuencias a las personas que la conforman.El cdigo de comercio en su artculo 112 seala las consecuencias que genera la no inscripcin de la escritura de constitucin de la sociedad en la cmara de comercio; dicho artculo seala lo siguiente:Mientras la escritura social no sea registrada en la cmara correspondiente al domicilio principal de la sociedad, ser inoponible el contrato a terceros, aunque se haya consumado la entrega de los aportes de los socios.Mientras la sociedad no se encuentre registrada los socios respondern con su patrimonio frente a terceros por todas las operaciones que la sociedad realice, ya que al no ser oponible el contrato a terceros estos podrn reclamar el cumplimiento de las obligaciones a que haya lugar directamente a los socios.Incluso el registro de la escritura de constitucin es un requisito previo para que la sociedad pueda iniciar actividades, los administradores de la sociedad que omitan dicho requisito, respondern de manera solidaria ante los socios y los terceros por los actos que celebren o ejecuten en nombre de la sociedad, sin el lleno de dicho requisito.