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El Contrato de Trabajo Extincion

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las distintas formas de extinguir el contrato de trabajo

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Contrato Laboral

UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS 6

NDICEContenidoI.El contrato de Trabajo2ELEMENTOS ESENCIALES2II.EXTINCIN DEL CONTRATO DE TRABAJO31.DEFINICIN:32.MARCO NORMATIVO.33.Clases53.1La extincin del contrato de trabajo por causas externas a la relacin laboral53.2LA EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR CAUSAS INTERNAS A LA RELACION LABORAL83.2.1Nocin de renuncia o retiro voluntario:83.2.2LA TERMINACIN DE LA OBRA O SERVICIO, EL CUMPLIMIENTO DE LA CONDICIN RESOLUTORIA Y EL VENCIMIENTO DEL PLAZO EN LOS CONTRATOS LEGALMENTE CELEBRADOS BAJO MODALIDAD93.2.3. EL MUTUO DISENSO ENTRE TRABAJADOR Y EMPLEADOR.- El Artculo 19 del D.S. 003-97-TR103.2.4El Despido103.2.5EL CESE COLECTIVO16BIBLIOGRAFIA24

I. El contrato de Trabajo

CONCEPTO: El Contrato de trabajo es el acuerdo voluntario entre el trabajador (persona natural) y el empleador (que puede ser una persona tanto natural o jurdica) por el cual el primero se obliga a poner en disposicin del segundo su propio trabajo (subordinacin) a cambio de una remuneracin. El Contrato de trabajo da inicio a la relacin (vnculo) laboral, generando un conjunto de derechos y obligaciones para el trabajador y el empleador (partes), as como las condiciones dentro de las cuales se desarrollar dicha relacin laboral. Nuestra legislacin no da un concepto del contrato de trabajo, sin embargo menciona los elementos esenciales de ste, conforme lo tenemos en el Art. 4 del D.S. N 003-97-TR Texto nico Ordenado del Dec. Leg. N 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral: En toda prestacin personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado.

ELEMENTOS ESENCIALES Para la existencia del contrato de trabajo es necesario que concurran los tres elementos esenciales: A) PRESTACIN PERSONAL DE SERVICIOS: La normatividad peruana exige que los servicios para que sean de naturaleza laboral, deben ser prestado en forma personal y directa solo por el trabajador como persona natural. (Aunque pueda estar ayudado por familiares).

B) SUBORDINACIN: Nuestra legislacin lo entiende como aquella situacin en la cual el trabajador presta sus servicios bajo la direccin de su empleador, quien est facultado para normar las labores (poder reglamentario), dictar las ordenes (poder de direccin) y sancionar disciplinariamente dentro de los lmites de la razonabilidad C) REMUNERACIN: Constituye en la prestacin otorgada por el empleador al trabajador por sus servicios y en nuestra legislacin est definida como el ntegro de los que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o especie, cual quiera sea la forma o denominacin que se le d, siempre que sea de su libre disposicin PARTES EN EL CONTRATO DE TRABAJO Ejecucin Personal - Subordinacin Dependencia jurdica, econmica y tcnica - Sujecin a Jornada mxima EL EMPLEADOR: Tiene la facultad y autoridad de dirigir el centro de trabajo, estableciendo y modificando horarios, puede asignar y modificar tareas y responsabilidades en aplicacin del principio de IUS VARIENDI, en sntesis tiene dos tipos de poderes sobre el trabajador: a) PODER DIRECTIVO b) PODER DISCIPLINARIO

II. EXTINCIN DEL CONTRATO DE TRABAJO

1. DEFINICIN:

La extincin del contrato de trabajo es el acto por el cual se disuelve el vnculo laboral y supone el cese de todos sus efectos, cesando definitivamente todos los derechos y obligaciones, tanto trabajador como empleadorLa extincin se realiza a solicitud del trabajador, por decisin de la empresa o por causas no imputables a ellos.Es la Terminacin de la relacin laboral. Es la situacin ante la cual el contrato de trabajo deja de tener vigencia y deja de tener efecto la vinculacin laboral entre las partes. Nuestro ordenamiento jurdico (D.S. N 003-97-TR - LPCL y su norma reglamentaria aprobada por D.S. N 001-96-TR) establecen las causas justas por las cuales se puede extinguir el contrato de trabajo.

2. MARCO NORMATIVO.

TEXTO NICO ORDENADO DEL D. LEG. N 728, LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL D. S. N 003-97-TR FORMAS DE EXTINCIN DEL CONTRATO DE TRABAJO PODEMOS AGRUPARLAS EN 3 GRUPOS DE LA SIGUIENTE MANERA: 1. LAS CAUSAS QUE DEPENDEN DE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES

A) Si obedece a la voluntad del trabajador podemos ver: La renuncia o retiro voluntario del trabajador y cuando el trabajador se d por despedido (despido indirecto por hostilidad) B) Si la causa se origina por voluntad del empleador, podremos encontrar: El despido, en los casos y forma permitidos por la Ley, adems del despido arbitrario y la disolucin y liquidacin pro voluntad de la empresa. C) Si es voluntad de ambas partes: El mutuo disenso entre trabajador y empleador o por la terminacin de la obra o servicio, el cumplimiento de la condicin resolutoria y el vencimiento del plazo en los contratos legalmente celebrados bajo modalidad.

2. POR DESAPARICIN O INCAPACIDAD DE LAS PARTES:Podemos encontrar: El fallecimiento del trabajador o del empleador si es persona natural; la invalidez absoluta permanente y la jubilacin; 3) POR HECHOS EXTERNOS: La terminacin de la relacin laboral por causa objetiva, en los casos y forma permitidos por la presente Ley. Segn el Artculo 16 TEXTO UNICO ORDENADO DEL D. LEG. N 728, LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL DECRETO SUPREMO N 003-97-TR 27/03/1997

a) El fallecimiento del trabajador o del empleador si es persona natural;b) La renuncia o retiro voluntario del trabajador; c) La terminacin de la obra o servicio, el cumplimiento de la condicin resolutoria y el vencimiento del plazo en los contratos legalmente celebrados bajo modalidad; d) El mutuo disenso entre trabajador y empleador;e) La invalidez absoluta permanente;f) La jubilacing) El despido, en los casos y forma permitidos por la Ley; h) La terminacin de la relacin laboral por causa objetiva, en los casos y forma permitidos por la presente Ley.

Artculo 17.- El fallecimiento del empleador extingue la relacin laboral si aquel es persona natural, sin perjuicio de que, por comn acuerdo con los herederos, el trabajador convenga en permanecer por un breve lapso para efectos de la liquidacin del negocio. El plazo convenido no podr exceder de un ao, deber constar por escrito y ser presentado a la Autoridad Administrativa de Trabajo para efectos de registro.

Artculo 18.- En caso de renuncia o retiro voluntario, el trabajador debe dar aviso escrito con 30 das de anticipacin. El empleador puede exonerar este plazo por propia iniciativa o a pedido del trabajador; en este ltimo caso, la solicitud se entender aceptada si no es rechazada por escrito dentro del tercer da. Artculo

19.- El acuerdo para poner trmino a una relacin laboral por mutuo disenso debe constar por escrito o en la liquidacin de beneficios sociales.Artculo 20.- La invalidez absoluta permanente extingue de pleno derecho y automticamente la relacin laboral desde que es declarada conforme al Artculo 13.

Artculo 21.- La jubilacin es obligatoria para el trabajador, hombre o mujer, que tenga derecho a pensin de jubilacin a cargo de la Oficina de Normalizacin Previsional (ONP) o del Sistema Privado de Administracin de Fondos de Pensiones (SPP), si el empleador se obliga a cubrir la diferencia entre dicha pensin y el 80% de la ultima remuneracin ordinaria percibida por el trabajador, monto adicional que no podr exceder del 100% de la pensin, y a reajustarla peridicamente, en la misma proporcin en que se reajuste dicha pensin. El empleador que decida aplicar la presente causal deber comunicar por escrito su decisin al trabajador, con el fin de que este inicie el trmite para obtener el otorgamiento de su pensin. El cese se produce en la fecha a partir de la cual se reconozca el otorgamiento de la pensin. La jubilacin es obligatoria y automtica en caso que el trabajador cumpla setenta aos de edad, salvo pacto en contrario. Artculo 22.- Para el despido de un trabajador sujeto a rgimen de la actividad privada, que labore cuatro o ms horas diarias para un mismo empleador, es indispensable la existencia de causa justa contemplada en la ley y debidamente comprobada. La causa justa puede estar relacionada con la capacidad o con la conducta del trabajador. La demostracin de la causa corresponde al empleador dentro del proceso Judicial que el trabajador pudiera interponer para impugnar su despido.3. Clases

3.1 La extincin del contrato de trabajo por causas externas a la relacin laboral

3.1.1 EL FALLECIMIENTO DEL EMPLEADOR SI ES PERSONA NATURALEl Artculo 17 del D.S. 003-97-TR seala lo siguiente, el fallecimiento del empleador extingue la relacin laboral si aquel es persona natural, sin perjuicio de que, por comn acuerdo con los herederos, el trabajador convenga en permanecer por un breve lapso para efectos de la liquidacin del negocio. El plazo convenido no podr exceder de un ao, deber constar por escrito y ser presentado a la Autoridad Administrativa de Trabajo para efectos de registro Distinto es el caso del empleador en el caso de personas jurdicas, ya que en determinados casos, podr pasar sus pasivos a otra empresa y al trabajador no le resulta de gran relevancia cul pudiera ser su nuevo empleador si sigue manteniendo el vnculo laboral.

3.1.2 EL FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR: Como vemos otra de las causales de extincin del contrato laboral es el fallecimiento del trabajador ya que uno de los elementos esenciales en el contrato de trabajo es la prestacin personal.Pero tambin tenemos que ver que el estar una persona en cmo segn nuestra normativa an no se le puede considerar muerte se considera muerte cuando una junto de mdicos indiquen la invalides absoluta permanente que es otra de las causales del contrato de trabajo

Formalidades 1) Muerte natural: Se entiende como una disfuncin de algn rgano vital del cuerpo humano o el envejecimiento de los tejidos que lo componen.2) La muerte presunta: para verificar esto debemos ver el cdigo civil art 63. Cuando hayan transcurrido diez aos desde las ultimas noticias del desaparecido y cinco aos si tuviera ms de ochenta aos. Cuando exista certeza de la muerte sin que el cadver sea encontrado o reconocido.3) La enfermedad: es la alteracin mas o menos grave de la salud que conlleva poco a poco a la muerte.4) Accidente: suceso que altera el orden natural de las cosas puede haber de dos tipos dentro del mbito laboral y fuera del mbito laboral.

3.1.3 LA JUBILACIN

El Artculo 21 del D.S. 003-97-TR seala :La jubilacin es obligatoria para el trabajador, hombre o mujer, que tenga derecho a pensin de jubilacin a cargo de la (ONP) o del Sistema Privado de Administracin de Fondos de Pensiones (SPP), si el empleador se obliga a cubrir la diferencia entre dicha pensin y el 80% de la ltima remuneracin ordinaria percibida por el trabajador, monto adicional que no podr exceder del 100% de la pensin, y a reajustarla peridicamente, en la misma proporcin en que se reajuste dicha pensin. El empleador que decida aplicar la presente causal deber comunicar por escrito su decisin al trabajador, con el fin de que este inicie el trmite para obtener el otorgamiento de su pensin. El cese se produce en la fecha a partir de la cual se reconozca el otorgamiento de la pensin. La jubilacin es obligatoria y automtica en caso que el trabajador cumpla setenta aos de edad, salvo pacto en contrario Antes este rgimen era facultativo; ahora la jubilacin es a los 70 aos para hombre o mujer de manera obligatoria y automtica y a esa edad el contrato laboral se extingue automticamente tambin. Adicionalmente a esto, la normativa vigente establece la posibilidad de una jubilacin anticipada luego de cumplidos los 30 o 25 aos de servicios segn corresponda y contar con 55 aos de edad como mnimo.

En nuestra legislacin se contempla de tres tipos de jubilacin:

a) La Jubilacin voluntaria: se produce por voluntad del trabajador cuando cumple con los requisitos para poder gozarla.SPP: Tener 65 aos de edad.SNP: Tener 65 aos de edad y 20 de aportes.b) La jubilacin obligatoria por decisin del empleador: Si el trabajador cumple los requisitos exigidos para jubilarse y no desea lo, el empleador puede jubilarlo siempre que asuma la diferencia entre la pensin a la que tuviera derecho y al 80%de la ltima remuneracin ordinaria percibida por el trabajador. Este monto adicional no debe extender al 100% de la pensin siendo reajustada peridicamente en las mismas proporcin en que se reajuste dicha pensin y extingue por fallecimiento del beneficiario c) La jubilacin obligatoria por mandato ley: jubilacin EX LEGE es automtica y obligatoria para su ejecucin el trabajador deber haber cumplido los 70 (setenta) aos de edad.La intencin de esta forma de obligacin es permitir al empleador la extincin del contrato laboral, sin necesidad de hacer un examen de la capacidad del trabajador, no obstante se basa en un presuncin de adulto mayor.Por otro lado se establecido que el trabajador adquiere el derecho a la jubilacin cuando rene los requisitos legales para su disfrute y lo pone en ejecucin cuando el libremente decide en que momento debe retirarse de la actividad laboral.

3.1.4INVALIDES ABSOLUTA PERMANENTE.

La incapacidad del trabajador ocasionada ya sea por afeccin de laguna enfermedad o por la ocurrencia de un accidente puede impedir temporalmente la prestacin de servicios.Incluso en ciertos casos dicha incapacidad puede prolongarse por un periodo de tiempo tal como puede ser permanente y en caso de no ser reversible en absoluta.De conformidad con lo establecido en nuestro ordenamiento la invalidez absoluta permanente extingue la relacin laboral desde que es declarada por EsSalud, el ministerio de Salud o la Junta mdica designada por el colegio mdico del Per.

El artculo 20 de la ley seala: La invalidez absoluta permanente extingue de pleno derecho y automticamente la relacin laboral desde que es declarada conforme al Artculo 13. El Art. 13 seala la formalidad que debe cumplir esta forma de extincin: Debe ser declarada por el Instituto Peruano de Seguridad Social ( ESSALUD) o el Ministerio de Salud o la Junta de Mdicos designada por el Colegio Mdico del Per, a solicitud del empleador La invalidez absoluta permanente imposibilita al trabajador desarrollar las actividades normales que realizaba para el trabajador y por lo cual le era til. Esta invalidez entendida como incapacidad fsica o mental prolongada y presumida permanente, debe extenderse en el tiempo por un periodo superior a 12 meses, para que sea entendida como tal, debiendo ser verificada por ESSALUD.

3.2 LA EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR CAUSAS INTERNAS A LA RELACION LABORAL

3.2.1 Nocin de renuncia o retiro voluntario:El trabajador a diferencia del empleador tiene el derecho potestativo de extinguir el contrato de trabajo en cualquier momento, por voluntad propia exista o no causa que lo justifique no es necesario que haya razones por lo tanto para cesar la relacin con el empresario pues basta que nicamente decida concluirla La renuncia es un acto mediante el cual queda acreditada de manera indubitable la voluntad de peticin del trabajador de dar por concluido el contrato de trabajo es decir estamos frente a un acto producto de voluntad libre de trabajar.

a) Modalidades de renuncia retiro voluntario del trabajador: se puede dar en 4 supuestos. La dimensin causal: cuando la voluntad del trabajador tiene como fundamento un incumplimiento del empleador; Es lo que conocemos como los actos de hostilidad o despido indirecto. La dimensin sin causa ni previsto : es aquella en la cual el trabajador decide poner fin al contrato que le ligaba con el empresario sin causa que lo justifique sin cumplir con los plazos preaviso dispuesto en los convenios colectivos o la costumbre del lugar. El abandono del trabajo: es la desaparicin sbita e intempestiva del lugar de trabajo sin comunicacin alguna ni verbal, ni escrita de que no se piensa volver a trabajar con lo que el empresario confa en la presencia de trabajador supuesto de trabajo cuando comience la nueva jornada de trabajo de prestacin

b) Procedimiento de la renuncia :El Artculo 18 del D.S. 003-97-TR seala lo siguiente: En caso de renuncia o retiro voluntario, el trabajador debe dar aviso escrito con 30 das de anticipacin. El empleador puede exonerar este plazo por propia iniciativa o a pedido del trabajador; en este ltimo caso, la solicitud se entender aceptada si no es rechazada por escrito dentro del tercer da. Este acto constituye un derecho y obligacin de todo trabajador, ya sea pblico privado, con contrato definitivo o modal, tenga o no proteccin contra el despido arbitrario, no puede presumir la existencia de tal determinacin, debiendo probarse siempre de manera inequvoca. La norma seala que en hay casos en que el empleador podr exonerar de este plazo al trabajador: La solicitud se entender aceptada si no es rechazada por escrito dentro del tercero da de recepcionada por el empleador., lo cual significa que el trabajador dejar de laborar definitivamente en la fecha prevista e indicada en la propia carta de renuncia.

3.2.2 LA TERMINACIN DE LA OBRA O SERVICIO, EL CUMPLIMIENTO DE LA CONDICIN RESOLUTORIA Y EL VENCIMIENTO DEL PLAZO EN LOS CONTRATOS LEGALMENTE CELEBRADOS BAJO MODALIDAD Estas causales son tratadas juntas, expresin de voluntad de ambas partes, ninguna hace uso de esto arbitrariamente, ambas se ligaron a un contrato de trabajo, con las normas de duracin determinada preestablecida, ya sea frente a la culminacin de la obra o servicio, el cumplimiento de la condicin resolutoria o el vencimiento del plazo en los contratos a modalidad. En cuanto a la terminacin de una obra o servio, es obvio que si ambas partes acordaron que al trmino de esas obras o servicio, el contrato de trabajo dejaba de surtir efectos, dada la culminacin, el contrato de trabajo culminar automticamente En cuanto a la condicin resolutoria, es entendida as por una parte de la doctrina en razn de ello Gmez Valdez afirma que concluye el contrato de trabajo porque la condicin dada para su prosecucin no est dada, ejemplo de esto es el periodo de prueba, que al no ser superado, culmina el contrato de trabajo. Sobre el vencimiento del plazo de los contratos a modalidad, como en el primer caso, el contrato terminar automticamente en cuanto termine el plazo para el cual el trabajador fue contratado.

3.2.3 . EL MUTUO DISENSO ENTRE TRABAJADOR Y EMPLEADOR.- El Artculo 19 del D.S. 003-97-TR El mutuo disenso se define como el acto bilateral a travs del cual las partes de mutuo y comn acuerdo, ponen termino o fin al contrato de trabajo en va de ejecucin, sea que el trabajador mantenga con el empleador un contrato a plazo determinado, uno modal o especialEn ese sentido estamos ante un contrato extintivo de trabajo con eficacia y retroactiva es decir el mutuo disenso es un supuesto de disolucin consensual del contrato de trabajo debiendo estar de acuerdo tambin por escrito.Se concibe como el acuerdo bilateral (acto jurdico) entre ambas partes del contrato de trabajo, lo cuales acuerdan extinguir el vnculo laboral. Este acuerdo no est obligado a expresar la causa. Esta causal de extincin ha sido observada muchas veces, ya que en la praxis, muchas empresas han obligado a renunciar a sus trabajadores, bajo amenaza de despido arbitrario, entre otros. Por esto, que se reconoce el mutuo disenso, siempre que el mutuo disenso sea expresado sin que medien vicios en la voluntad del trabajador Se exige como formalidad mnima la redaccin de un documento que pruebe la existencia del acto (mutuo disenso), el acuerdo para poner trmino a una relacin laboral por mutuo disenso debe constar por escrito o en la propia liquidacin de beneficios sociales, debe haber una recproca voluntad de las partes de dar por terminada la relacin laboral para que el documento carezca de vicios y se manifiesten el acuerdo de darle fin. Formalidad:a.) La reciproca voluntad de dar por terminada la relacin laboralb.) Que al suscribirse el documento no ha mediado ningn vicio de la voluntad que pudiera inviolablec.) El pago de la retribucin adicional por la prdida del empleo si es que existierad.) Las condiciones relacionadas con el pago de los beneficios socialese.) Otros derechos que fluyen de la relacin laboral extinguida.

3.2.4 El DespidoA ) concepto: Es toda forma de extincin de la relacin laboral imputable al empleador as en este supuesto la sola decisin del empleador decide la continuidad de un vnculo laboral; as como un supuesto la sola decisin del empleador decide la continuidad del vnculo laboral y comprende todas las causas extintivos del contrato de trabajo y tanto el despido disciplinario como el cese colectivo.Despido tambin como la resolucin del contrato por voluntad unilateral del empleador debido a la falta grave imputable al trabajador, en este supuesto del despido se circunscribe a la falta grave imputable al trabajador en este supuesto el despido se circunscribe a la extincin de la relacin por incumplimiento del trabador o disciplinario excluyndose de su alcance cualquier otra forma de extincin de la relacin laboral.

En ese sentido y dentro de la postura doctrinal asumida el despido guarda las siguientes caractersticas. Es un acto unilateral : la extincin se produce por la sola voluntad del empleador sin participacin alguna del trabajdor ,pero solo por las causales que seala la ley Es un acto reciproco: su eficacia esta relacionada con la efectiva comunicacin del empleador al trabajador despedido. Es un acto constitutivo. El empleador no tiene que proponer a otra instancia el despido sino que el es quien lo extingue por la relacin jurdica laboral. Es un acto extintivo: la relacin laboral extingue AD FUTURUM por el acaecimiento de hechos posteriores a la celebracin del contrato de trabajo.

B.) EL DESPIDO EN LA LEGISLACIN

La ley enumera en los Arts. 23 y sigs. del TUO 728, LCPL, los casos:

B.1)REGLAMENTO : El Art. 22 de la ley seala el: DESPIDO POR CAUSA JUSTA: Para el despido de un trabajador sujeto a rgimen de la actividad privada, que labore cuatro o ms horas diarias para un mismo empleador, es indispensable la existencia de causa justa contemplada en la ley y debidamente comprobada. La causa justa puede estar relacionada con laI) LA CAPACIDAD: 1. CAUSAS JUSTAS DE DESPIDO RELACIONADAS CON LA CAPACIDAD DEL TRABAJADOR: El detrimento de la facultad fsica o mental o la ineptitud sobrevenida, determinante para el desempeo de sus tareas: El detrimento deber ser determinante para el desempeo de las tareas, siempre que sea prolongado, sin importar si la causa de este fue anterior o posterior a la celebracin del contrato, lo que se debe determinar, son las consecuencias del detrimento en la salud del trabajador durante la vigencia de la relacin laboral El rendimiento deficiente en relacin con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores y bajo condiciones similares: Este supuesto se ver comparado con el rendimiento promedio de labores y en condiciones similares. Esta causal es verificable en actividades de produccin de productos en masa cuando se puede comparar la labor del trabajador con la de los dems que trabajan en las mismas condiciones, y cuando el rendimiento sea deficiente, siempre que sea relevante. La negativa injustificada del trabajador a someterse a examen mdico previamente convenido o establecido por ley, determinantes de la relacin laboral, o a cumplir las medidas profilcticas o curativas prescritas por el mdico para evitar enfermedades o accidentes: En ambos casos hay que tener en cuenta que la exigibilidad de estos deberes, estn condicionadas a lo que est convenido en la ley o lo que est prescrito por el mdico, en otras palabras si el supuesto no se completa con lo convenido por ley o lo prescrito por un mdico, esta causal no ser causal justa de despido.

II) CON LA CONDUCTA DEL TRABAJADOR.1. CAUSAS JUSTAS DE DESPIDO RELACIONADAS CON LA CONDUCTA DEL TRABAJADOR:Son causas justas de despido relacionadas con la conducta del Trabajador

A. LA COMISIN DE FALTA GRAVE: es la infraccin por el trabajador de los deberes esenciales que emanan del contrato, que haga irrazonable la subsistencia de la relacin La justificacin de esta causal de despido es la facultad directriz y sancionadora que tiene el empleador, pues al verificar el cumplimiento de las normas internas del centro de trabajo por parte del trabajador, podr concluir en algunos casos, que ste no ha cumplido con la normas sealadas por esta normatividad interna y que adems ha incurrido en alguna de las causales que se establece internamente en el centro de trabajo, como una falta grave, con relacin a la profesionalidad del trabajador Son faltas graves relacionadas con la conducta del trabajador Incumplimiento de las obligaciones de trabajo: El incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral, la reiterada resistencia a las rdenes relacionadas con las labores la reiterada paralizacin intempestiva de labores y la inobservancia del Reglamento Interno de Trabajo o del Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial, aprobados o expedidos, segn corresponda, por la autoridad competente que revistan gravedad. La reiterada paralizacin intempestiva de labores debe ser verificada fehacientemente con el concurso de la Autoridad Administrativa de Trabajo, o en su defecto de la Polica o de la Fiscala si fuere el caso, quienes estn obligadas, bajo responsabilidad a prestar el apoyo necesario para la constatacin de estos hechos, debiendo individualizarse en el acta respectiva a los trabajadores que incurran en esta falta Disminucin deliberada y reiterada en el rendimiento de las labores o del volumen o de la calidad de produccin: La disminucin deliberada y reiterada en el rendimiento de las labores o del volumen o de la calidad de produccin, verificada fehacientemente o con el concurso de los servicios inspectivos del MTE, quien podr solicitar el apoyo del sector al que pertenece la empresa;

Apropiacin consumada o frustrada de bienes o servicios del empleador: Apropiacin consumada o frustrada de bienes o servicios del empleador o que se encuentran bajo su custodia, o la retencin o utilizacin indebidas de los mismos, en beneficio propio o de terceros, con prescindencia de su valor Uso o entrega a terceros de informacin reservada del empleador: El uso o entrega a terceros de informacin reservada del empleador; la sustraccin o utilizacin no autorizada de documentos de la empresa; la informacin falsa al empleador con la intencin de causarle perjuicio u obtener una ventaja; y la competencia desleal Concurrencia reiterada en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas o sustancias estupefacientes: La concurrencia reiterada en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas o sustancias estupefacientes, y aunque no sea reiterada cuando por la naturaleza de la funcin o del trabajo revista excepcional gravedad. La autoridad policial prestara su concurso para coadyuvar en la verificacin de tales hechos; la negativa del trabajador a someterse a la prueba correspondiente se considerar como reconocimiento de dicho estado, lo que se har constar en el atestado policial respectivo f) los actos de violencia, grave indisciplina, injuria y falta miento de palabra verbal o escrita en agravio del empleador: Los actos de violencia, grave indisciplina, injuria y faltamiento de palabra verbal o escrita en agravio del empleador, de sus representantes, del personal jerrquico o de otros trabajadores, sea que se cometan dentro del centro de trabajo o fuera de l cuando los hechos se deriven directamente de la relacin laboral. Los actos de extrema violencia tales como toma de rehenes o de locales podrn adicionalmente ser denunciados ante la autoridad judicial competente Dao intencional a los edificios, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentacin, materias primas y dems bienes de propiedad de la empresa o en posesin de esta: El dao intencional a los edificios, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentacin, materias primas y dems bienes de propiedad de la empresa o en posesin de esta Abandono de trabajo por ms de tres das consecutivos, las ausencias injustificadas por ms de cinco das en un perodo de treinta das calendario o mas de quince das en un perodo de ciento ochenta das calendario: El abandono de trabajo por mas de tres das consecutivos, las ausencias injustificadas por mas de cinco das en un perodo de treinta das calendario o mas de quince das en un perodo de ciento ochenta das calendario, hayan sido o no sancionadas disciplinariamente en cada caso, la impuntualidad reiterada, si ha sido acusada por el empleador, siempre que se hayan aplicado sanciones disciplinarias previas de amonestaciones escritas y suspensiones

B. LA CONDENA PENAL POR DELITO DOLOSO: El despido por la comisin de delito doloso a que se refiere el inciso b) del Artculo 24 se producir al quedar firme la sentencia condenatoria y conocer de tal hecho el empleador, salvo que este haya conocido del hecho punible antes de contratar al trabajador. La inhabilitacin que justifica el despido es aquella impuesta al trabajador por autoridad judicial o administrativa para el ejercicio de la actividad que desempee en el centro de trabajo, si lo es por un periodo de tres meses o ms.C. LA INHABILITACIN DEL TRABAJADOR: Es aquella impuesta al trabajador por autoridad judicial o administrativa para el ejercicio de la actividad que desempee en el centro de trabajo, si lo es por un periodo de tres meses o ms. Ej.: Las Autoridades administrativas y judiciales imponen sanciones principales y accesorias, por lo que se puede decir que en un caso de que se suspende el brevete de conducir y accesorio inhabilitacin del sentenciado para conducir y si es mayor a tres meses extingue el contrato de trabajo.

2. DESPIDO POR CAUSA JUSTA: El despido es la decisin unilateral del empleador por el cual se da por resuelto o extinguido el vnculo laboral y puede ser justificado (capacidad o conducta del trabajador), arbitrario (sin motivo de justificacin del despido) o nulo (de acuerdo a l oque considere la Ley Procesal del Trabajo y para el despido justificado del trabajador debe mediar una causa justa que seala la ley

2.1 PROCEDIMIENTO DEL DESPIDO: El Artculo 32 del TUO 728-003-97-TR (LPCLl): seala lo siguiente: El despido deber ser comunicado por escrito al trabajador por carta en la que se indique de la causa del mismo y la fecha del cese. Si el trabajador se negara a recibirla le ser remitida por intermedio de notario o de juez de paz, o de la polica a falta de aquellos. - El empleador deber otorgar al trabajador un plazo no menor a seis das para efectuar sus descargos o 30 das naturales para que demuestre se capacidad o corrija su deficiencia - El empleador no podr invocar posteriormente causa distinta de la imputada en la carta de despido. Sin embargo, si iniciado el trmite previo al despido el empleador toma conocimiento de alguna otra falta grave en la que incurriera el trabajador y que no fue materia de imputacin, podr reiniciar el trmite

2.2 FORMALIDAD:

La formalidad exigida, es la inmediatez o el lapso razonable otorgada al empleador para que ejercite su derecho sancionador, cuando alguna causa grave ha sido cometida por un trabajador. La jurisprudencia ha entendido que si dentro de ese plazo razonable, el empleador no despide al trabajador, se entiende que ha operado el olvido o perdn, sin que haya sealado cul es ese plazo razonable, por lo que en cada caso deber delimitarse especficamente. Si dentro del trmite previo al despido surgieran nuevos hechos calificados como falta grave, el empleador deber notificar de stos al trabajador, debiendo reiniciarse el trmite y los plazos para el despido, invocando las nuevas causas o hechos causales de despido. El empleador tendr 48 horas de producido el hecho para pagar la totalidad de los beneficios sociales del trabajador o consignarlos judicialmente.2.3 NULIDAD DE DESPIDO:Es nulo el despido que tenga por motivo: a) La afiliacin a un sindicato o la participacin en actividades sindicales; b) Ser candidato a representante de los trabajadores o actuar o haber actuado en esa calidad; c) Presentar una queja o participar en un proceso contra el empleador ante las autoridades competentes, salvo que configure la falta grave contemplada en el inciso f. del Articulo 25; d) La discriminacin por razn de sexo, raza, religin, opinin o idioma; e) El embarazo si el despido se da en cualquier momento del perodo de gestacin o dentro de los 90 das posteriores al parto. Se presume que el despido tiene por motivo el embarazo, si el empleador no acredita en este caso la existencia de causa justa para despedir. Lo dispuesto en el es aplicable siempre que el empleador hubiere sido notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido y no enerva la facultad del empleador de despedir por causa justa

2.4 DESPIDOS QUE DAN LUGAR A INDEMNIZACIN:1. Si el despido es arbitrario por no haberse expresado causa. 2. Si el despido es arbitrario por no poderse demostrar la causa en juicio.

B.2) CONSECUENCIAS DE LA EXTINCIN DEL CONTRATO DE TRABAJOA) CERTIFICADO DEL CONTRATO DE TRABAJO: La ley establece que este certificado deber ser expedido por el empleador dentro de las 48 horas siguientes a la extincin del contrato de trabajo, donde se indique la naturaleza de la prestacin de servicios, el rcord laboral y otros. B) COMPENSACIN POR TIEMPO DE SERVICIOS: Que es la responsabilidad de todo empleador, y que deber ser compensada al trabajador en el periodo inmediato siguiente de la extincin del vnculo. C) OTRAS CONSECUENCIAS: Los dems beneficios que devengan de la relacin laboral, tales como: Vacaciones adquiridas y truncas, acciones contra despido arbitrario, solicitud de medidas cautelares

3.2.5 EL CESE COLECTIVO

Es una forma de extincin del contrato de trabajo motivada por factores externos y el cual resulta necesarios para el empleador. Tiene la naturaleza jurdica de despido a pesar que nuestra LPCL tenga un visin restringida del despido y le quite esta categora con el fin de excluirla del mbito de proteccin constitucional, el cese colectivo debe ser catalogado como una clase de despido porque en ltima instancia es determinante para producir la decisin final ms all de la intervencin de la autoridad administrativa de trabajo.El cese colectivo se da en donde las situaciones empresariales, vinculadas con fuerza mayor o caso fortuito, motivos econmicos, tecnolgicos, estructuracin empresarial son actos plenamente con los procedimientos establecidos en la ley.En ese sentido el cese colectivo resulta una forma de extincin valida del contrato de trabajo en medida que siga el procedimiento indicado por la ley y que no se presenten situaciones conocida das como ceses escalonados, despidos masivos, realizados por etapas que superan el 10% de nmero total de trabajadores de la empresa debemos tener en cuenta y proteger a un trabajador de un despido efectuado sin expresin causa y otra distinta que es un supuesto concreto sea manteniendo margen de las circunstancias econmicas que atraviese la empresa al margen de la innovaciones tecnolgicas que aconsejen su automatizacin y esto conlleve a racionalizar el personal.

CAUSAS OBJETIVAS PARA LA TERMINACIN COLECTIVA DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO:

1. POR MOTIVOS ECONMICOS, TECNOLGICOS, ESTRUCTURALES O ANLOGOS.

1.1 Configuracin: Con relacin a esta forma de extensin implica los siguientes alcances.a) Los motivos econmicos.- alude a la situacin de falencia o desequilibrio econmico o financiero o de grave desmedro que coloca a la empresa ante la imposibilidad absoluta de seguir operando en las condiciones en las que lo vena haciendo.Son situaciones de falta de liquidez que justifican una reduccin de personal; aunque consideramos que hubiera resultado conveniente referirse a motivos econmicos financieros, puesto se considera que el factor financiero es una de las principales variables para determinar la situacin econmica de la empresa. b) Los motivos tecnolgicos se trata de cambios cualitativos de la produccin o del trabajo que arroja como consecuencia un exceso laboral o impiden continuar normalmente las labores sea total o parcial imponiendo, por consecuencia una racionalizacin del personal. Es decir se trata de todos aquellos innovaciones para tcnicas que determinen un enriquecimiento menor de trabajadores para desarrollo del proceso productivo.c) Los motivos estructurales o anlogos .- hace referencia a las modificaciones de la estructura organizativa de la empresa y la distribucin y clasificacin del personal para el funcionamiento eficiente de sus diferentes reas productivas o administrativas que impliquen la racionalizacin del personal. 1.2 Procedimientos de cese colectivos econmicos, tecnolgicos, estructurales o analgicos.Para realizar el cese colectivo fundamentado en motivos, econmicos, tecnolgicos, estructurales o anlogos, la empresa remitir la informacin pertinente al sindicato o a la falta de este trabajadores o sus representes autorizados en caso de no existir aquel indicando con precisin los motivos que invoca y la nmina de los trabajadores afectados. Asimismo, el empleador debe dar cuenta de este trmite a la autoridad administrativa de trabajo (AAT) adjuntando lo siguiente:

a.) Constancia de haber proporcionado al sindicato o a falta de este a los trabajadores afectados o sus representantes la informacin sealada en el prrafo anterior.b.) Justificar la necesidad de extinguir los contratos de trabajo del personal protegido por el fuero sindical que hubiera sido incluido en la nomina de trabajadores cesados,c.) La indicacin del domicilio de los trabajadores afectados sus representantes o el sindicado en la nomina cesado.La empresa con el sindicato o en su defecto con los trabajadores afectados o sus representantes entablara negociaciones para acordar las condiciones de la terminacin de los contratos de trabajo o las mediad que pudieran adoptarse para evitar o limitare el personal.

2. POR EL CASO FORTUITO Y LA FUERZA MAYOR se configura el caso fortuito fuerza mayor cuando el hecho invocado tiene carcter inevitable imprevisible e irresistible y que haga imposible la prosecucin de las labores por un determinado tiempoEn estos casos el empleador podr dentro del plazo de suspensin durante 90 das solicitar la terminacin de los contratos individuales de trabajoPara este fin deber seguir el procedimiento indicado para la extincin por motivos econmicos y anlogos sustituyendo el dictamen y la conciliacin por la inspeccin que el ministerio de sector llevara a cabo con audiencia de partes, ponindose su resultado en conocimiento de ministerio de trabajo y promocin de social quien resolver dentro de los cinco das hbiles .Contra la resolucin expresa o ficta cabe recurso de apelacin que debe interponerse en un plazo no mayor de res das hbiles, este plazo se computa desde que las partes fueron notificadas con la resolucin expresa o desde que venci el plazo para emitir resolucin en el caso de resolucin ficta y deber ser resuelto en plazo no mayor de 5 das hbiles, vencidos los cuales sin que se haya expedido resolucin se tendr que confirmada la resolucin recurridaEl cmputo de este plazo se inicia desde el da siguiente aquel en que fue recepcionada el expediente administrativo en la dependencia competente.

CASO FORTUITO REQUISITOS REQUISITOS:Solicitud que contenga o adjunte:Sustentacin de la causa invocada.Copia del acta de inspeccin levantada por el Ministerio del Sector competente.Constancia de recepcin por los trabajadores comprendidos, de la informacin pertinente proporcionada por el empleador.Nmina y domicilio de los trabajadores comprendidos.Plazo anterior de suspensin y nmero de expediente en los casos quecorresponda.Nmero de copias de la solicitud y documentacin anexa a la misma equivalente a la cantidad de trabajadores afectados por la medida.Documento que acredite la realizacin de la reunin de negociacin directaConstancia de pago de la tasa correspondiente, abonada en el Banco de la Nacin

DERECHO DE PAGO: SIFORMA DE PAGO: 100% en efectivoCOSTO UIT% : 0.6809 por cada trabajadorCALIFICACIN: AUTOMTICA --CALIFICACIN EVALUACIN PREVIA (Silencio Positivo) 05 das hbiles de elevado el expediente con aprobacin Ficta, a partir del cual se tendr 03 dasCALIFICACIN EVALUACIN PREVIA (Silencia Negativo)DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRMITE: Oficina de Administracin Documentaria, Arch.y Bibliot.AUTORIDAD COMPETENTE EN PRIMERA INSTANCIA:Direccin de Prevencin y Solucin de Conflictos en el mbito local.Direccin General de Trabajo, en el mbito nacional o multiregional (instancia nica).AUTORIDAD QUE RESUELVE RECURSO ADMINISTRATIVO DE APELACIN EN SEGUNDA INSTANCIA: Direccin Regional de Trabajo y Promocin Del Empleo de Lima Metropolitana.AUTORIDAD NACIONAL QUE RESUELVE RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISION: Direccin General de Trabajo

3. POR LA DISOLUCIN Y LIQUIDACIN DE LA EMPRESA.Respeto a la disolucin y liquidacin de la empresa esta puede producirse por cualquiera de las causales sealadas 407 de la ley de general de sociedades es decir la terminacin de los contratos de trabajo pueda obedecer al acuerdo societario de disolver la sociedad aun cuando la empresa no afronte una crisis econmica pues el empleador no est obligado acreditar que aquella decisin se adopta ante la imposibilidad econmica que la empresa contine existiendo.

4. POR LA REESTRUCTURACIN DEL PERSONALConforme lo seala la quinta disposicin complementaria de la ley del sistema concursal (LSC LEY 27809) solamente desde la suscripcin del convenio de liquidacin se podr cesar a los trabajadores para cuyo efecto se cursara aviso notarial con una anticipacin de diez das hbiles a la fecha prevista para el cese.Es decir la declaracin de insolvencia de una empresa y su ulterior ingreso a un proceso de reestructuracin patrimonial ya no opera como causa autnoma de la terminacin colectiva de las relaciones laborales de sus trabajadores.

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TERMINACIN DE LA RELACIN LABORAL POR CAUSA OBJETIVA, EN LOS CASOS Y FORMA PERMITIDOS POR LA PRESENTE LEY

a. Causas objetivas contempladas en la legislacin peruana. b. Caso fortuito. c. Causas econmicas, tecnolgicas, estructurales y anlogas; d. Disolucin, liquidacin y quiebra. e. Reestructuracin empresarial. f. El procedimiento ante el Ministerio de Trabajo y Promocin Social. g. Procedimientos segn LPCLDECRETO SUPREMO N 003-97-TR 27/03/1997 Artculo 46.- Son causas objetivas para la terminacin colectiva de los contratos de trabajo: a) El caso fortuito y la fuerza mayor; b) Los motivos econmicos, tecnolgicos, estructurales o anlogos; c) La disolucin y liquidacin de la empresa, y la quiebra;d) La reestructuracin patrimonial sujeta al Decreto Legislativo N 845.

Artculo 47.- Si el caso fortuito o la fuerza mayor son de tal gravedad que implican la desaparicin total o parcial del centro de trabajo, el empleador podr dentro del plazo de suspensin a que se refiere el Artculo 15, solicitar la terminacin de los respectivos contratos individuales de trabajo. En tal caso, se seguir el procedimiento indicado en el artculo siguiente sustituyendo el dictamen y la conciliacin, por la inspeccin que el Ministerio del Sector llevar a cabo, con audiencia de partes, ponindose su resultado en conocimiento del Ministerio de Trabajo y Promocin Social quien resolver conforme a los incisos e) y f) del citado artculo. Artculo 48.- La extincin de los contratos de trabajo por las causas objetivas previstas en el inciso b) del Artculo 46, slo proceder en aquellos casos en los que se comprenda a un nmero de trabajadores no menor al diez (10) por ciento del total del personal de la empresa, y se sujeta al siguiente procedimiento: a) La empresa proporcionar al sindicato, o a falta de ste a los trabajadores, o sus representantes autorizados en caso de no existir aquel, la informacin pertinente indicando con precisin los motivos que invoca y la nmina de los trabajadores afectados. De este trmite dar cuenta a la Autoridad Administrativa de Trabajo para la apertura del respectivo expediente; b) La empresa con el sindicato, o en su defecto con los trabajadores afectados o sus representantes, entablarn negociaciones para acordar las condiciones de la terminacin de los contratos de trabajo o las medidas que puedan adoptarse para evitar o limitar el cese de personal. Entre tales medidas pueden estar la suspensin temporal de las labores, en forma total o parcial; la disminucin de turnos, das u horas de trabajo; la modificacin de las condiciones de trabajo; la revisin de las condiciones colectivas vigentes; y cualesquiera otras que puedan coadyuvar a la continuidad de las actividades econmicas de la empresa. El acuerdo que adopten tendr fuerza vinculante; c) En forma simultnea o sucesiva, el empleador presentar ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, una declaracin jurada de que se encuentra incurso en la causa objetiva invocada a la que acompaar una pericia de parte que acredite su procedencia, que deber ser realizada por una empresa auditora, autorizada por la Contralora General de la Repblica. Asimismo, el empleador podr solicitar la suspensin perfecta de labores durante el perodo que dure el procedimiento, solicitud que se considerar aprobada con la sola recepcin de dicha comunicacin, sin perjuicio de la verificacin posterior a cargo de la Autoridad Inspectiva de Trabajo. La Autoridad Administrativa de Trabajo, pondr en conocimiento del sindicato o a falta de ste, de los trabajadores o sus representantes, la pericia de parte, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de presentada; los trabajadores podrn presentar pericias adicionales hasta en los quince (15) das hbiles siguientes; d) Vencido dicho plazo, la Autoridad Administrativa de Trabajo, dentro de las 24 horas siguientes, convocar a reuniones de conciliacin a los representantes de los trabajadores y del empleador, reuniones que debern llevarse a cabo indefectiblemente dentro de los tres (3) das hbiles siguientes; e) Vencidos los plazos a los que se refiere el inciso precedente, la Autoridad Administrativa de Trabajo est obligada a dictar resolucin dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes, al trmino de los cuales se entender aprobada la solicitud si no existiera resolucin; f) Contra la resolucin expresa o ficta, cabe recurso de apelacin que debe interponerse en un plazo no mayor de tres (3) das hbiles. El recurso deber ser resuelto en un plazo no mayor de cinco (5) das hbiles, vencidos los cuales sin que se haya expedido resolucin, se tendr confirmada la resolucin recurrida.

Artculo 49.- La extincin de los contratos de trabajo por las causas objetivas previstas en los incisos c) y d) del Artculo 46, se sujeta a los siguientes procedimientos: - La disolucin y liquidacin de la empresa y la quiebra. Adoptado el acuerdo de disolucin de la empresa por el rgano competente de sta, conforme a la Ley General de Sociedades y en los casos de liquidacin extrajudicial o quiebra de la empresa, el cese se producir otorgando el plazo previsto por la Tercera Disposicin Final del Decreto Legislativo N 845, Ley de Reestructuracin Patrimonial. Los trabajadores tienen primera opcin para adquirir los activos e instalaciones de la empresa quebrada o en liquidacin que les permita continuar o sustituir su fuente de trabajo. Las remuneraciones y beneficios sociales insolutos se podrn aplicar en tal caso a la compra de dichos activos e instalaciones hasta su lmite, o a la respectiva compensacin de deudas. - La Reestructuracin Patrimonial sujeta al Decreto Legislativo N 845 El procedimiento de cese del personal de empresas sometidas a la Ley de Reestructuracin Patrimonial se sujeta a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N 845.

Artculo 50.- En los casos contemplados en el inciso b) del Artculo 46, el empleador notificar a los trabajadores afectados con la autorizacin de cese de tal medida y pondr a su disposicin los beneficios sociales que por ley puedan corresponderles.

Artculo 51.- El Empleador deber acreditar el pago total de la compensacin por tiempo de servicios en la forma establecida en el Decreto Legislativo N 650 dentro de las cuarenta y ocho horas de producido el cese.

Artculo 52.- Los trabajadores afectados por el cese en los casos contemplados en los incisos a) y b) del Artculo 46 gozan del derecho de preferencia para su readmisin en el empleo si el empleador decidiera contratar directamente o a travs de terceros nuevo personal para ocupar cargos iguales o similares, dentro de un ao de producido el cese colectivo. En tal caso, el empleador deber notificar por escrito al ex trabajador, con quince (15) das naturales de anticipacin, en el domicilio que el trabajador haya sealado a la empresa. En caso de incumplimiento, el ex trabajador tendr derecho a demandar judicialmente la indemnizacin que corresponda conforme al Artculo 38.

BIBLIOGRAFIA

GOMEZ Valdez, Francisco; Derecho Colectivo de TrabajoGOMEZ VALDEZ, Francisco; La ley Procesal del TrabajoARVALO VELA, JAVIER, VALOS JARA, OXAL. Causas y efectos de la extincin del contrato de trabajoFERNANDO RODRIGUEZ

GARCIA; GUSTAVO QUISPE CHAVEZ la extincin del contrato de trabajo.