El Contrato de Transporte y Sus Documentos

Embed Size (px)

DESCRIPTION

u

Citation preview

  • MODULO N6 OPERACIN CON DOCUMENTOS

    Ana Cecilia Corts Bravo

    EL CONTRATO DE TRANSPORTE Y SUS DOCUMENTOS

    La ejecucin del transporte implica un acuerdo de voluntades, y supone, por tanto, la realizacin

    de un contrato entre dos partes, usuario y transportista.

    Puede definirse el contrato de transporte de mercancas como aqul en que una persona que

    dispone de ellas libremente encarga a otra de su traslado, mediante el pago de un servicio

    previamente acordado.

    Intervienen en el contrato los siguientes elementos:

    1. Personales.

    - Cargador, remitente o expedidor: el que disponiendo legalmente de la mercanca desea su

    traslado. Es la persona que solicita el transporte.

    - Porteador o transportista: el que toma la responsabilidad de efectuarlo, bien por s mismo,

    transportista ejecutante, bien con la colaboracin de otros, transportista contractual.

    - Destinatario, consignatario o receptor: la persona a quien van dirigidos los efectos que han de

    transportarse.

    2. Reales.

    - Mercanca: es el objeto que se va a transportar, y el que caracteriza el contrato como mercantil,

    para lo que es necesario, de acuerdo con el Cdigo de Comercio, que no tenga limitaciones para su

    transporte.

    - Precio: es la compensacin econmica que recibe el porteador por la ejecucin del transporte.

    Puede ser pagado, cuando se abona en el momento de la carga, o debido, cuando se efecta

    en destino (en este caso pueden existir recargos).

    3. Formales.

    Aunque el contrato de transporte puede efectuarse verbalmente, lo habitual es que se refleje en

    un documento escrito.

    Dicho documento, segn el modo de transporte internacional, puede ser:

    - Martimo: Conocimiento de Embarque (Bill of lading).

    - Terrestre: Carta de Porte (CMR).

    - Areo: Conocimiento Areo (Airway Bill).

    - Multimodal: Conocimiento de embarque FIATA (FIATA Bill of lading).

    Si bien las regulaciones jurdicas de los diversos documentos mencionados son distintas, todos

    ellos tienen muchos aspectos en comn, ya que responden a una misma necesidad, la de reflejar

    las personas que intervienen y las condiciones de realizacin del transporte: remitente,

    destinatario, puntos de carga y descarga, descripcin de la mercanca, peso y cubicacin, forma de

    pago, etc.

    En lo que se refiere a derechos y obligaciones de las partes, estn recogidas en diversas

    convenciones que regulan los documentos, que son:

    - Conocimiento de embarque martimo: Convenio de Bruselas de 1.924.

    - Carta de Porte de carretera: Convenio CMR de 1.935.

    - Carta de Porte CIM: Convencin COTIF-CIM de 1.961.

  • MODULO N6 OPERACIN CON DOCUMENTOS

    Ana Cecilia Corts Bravo

    - Conocimiento areo: Convenio de Varsovia de 1.929.

    - Conocimiento FIATA: Convenio de Ginebra de 1.980. (No est en vigor).

    En todas las convenciones se reflejan, adems de las condiciones de aceptacin y rechazo de la

    mercanca al transporte, las circunstancias y personas a las que tal regulacin es aplicable, la

    responsabilidad del transportista y sus lmites y los plazos para reclamar por daos (visibles u

    ocultos).

    Es tambin importante que los documentos reflejen que la mercanca ha sido recibida por el

    transportista en perfecto orden y condicin aparente, lo que significa que el documento de

    transporte es limpio, en contraposicin al documento sucio, en el que se expresan cualquier

    tipo de defectos o reservas (roturas, prdidas, mojaduras, etc.).

    TERMINOS DEL BILL OF LADING: Siglas Ingls Castellano

    A.F. Advanced Freight Flete adelantado Ad.Val Ad Valorem Segn Valor BAF Bunker Adjustement Factor Factor Ajuste Combustible B/L Bill of Lading Conocimiento de Embarque B/N Booking Note Nota de reserva de espacio B.S. Bunker Surcharge Sobrecarga por Combustible b.t. Berth Terms Trminos de Lnea Regular C.A.D. Cash Against Documents Al contado contra documentos C.A.F. Currency Adjustement Factor Factor Ajuste por Divisa CBF Cubic Feet Pies Cbicos CBM Cubic Meters Metros Cbicos cld Cleared Despachado de Aduana CI Consular Invoice Factura Consular CO Certificat of Origin Certificado de Origen C.O.B. Cargo on Board Mercanca a Bordo C.O.D. Cash on Delivery Entrega contra reembolso C.O.S. Cash on Shipment Pago Contado al Embarque C.S. Congestion Surcharge Recargo Congestin Puerto CS Collection Surcharge Recargo Cobro Flete Destino C.T. Combined Transport Transporte Combinado CWE Cleared Whitout Examination Despachado sin Inspeccin dd Delivered Entregado d.f. Dead freight Falso flete Dis. Discount Descuento D.O. Delivered Order Nota de Entrega D/P Documents against payment Entrega Documentos contra pago

    Dy. Delivered Entregado E.L.S. Extra Lenght Surcharge Recargo Bultos Extralargos E.W.S. Extra Weight Surcharge Recargo por Bultos Pesados FBL FIATA Combined Transport Bill of Lading Conocimiento de Embarque Combinado FIATA FCL Full Container Load Contenedor completo FILO Free In Liner Out Flete (no gastos carga, si descarga) Frt. Freight Flete L/C Letter of Credit Carta de Crdito LCL Less than Container Load Menos de Contenedor Completo LIFO Liner In Free Out Flete (si gastos carga, no descarga) LT Liner Terms Condiciones lnea (Flete si carga/descarga) LT Long Ton Tonelada Larga (1.016 Kg) M.R. Mates Receipt Recibo del Piloto m/s Motor Ship Motonave m/v Motor Vessel Motonave MT Metric Ton Tonelada Mtrica O/D Over Deck Sobre Cubierta o/o Order of A la orden de o/a Overall Medidas Mximas Extremas ppd Prepaid Prepagado r.o.b. Remaining on Board Que quedan a bordo SB Short Bill Of Lading Conocimiento Abreviado STC Said to Contain Que se dice contiene

  • MODULO N6 OPERACIN CON DOCUMENTOS

    Ana Cecilia Corts Bravo

    1.- Conocimiento Terrestre CRT

  • MODULO N6 OPERACIN CON DOCUMENTOS

    Ana Cecilia Corts Bravo

    2.- Manifiesto Internacional de Camiones MIC

  • MODULO N6 OPERACIN CON DOCUMENTOS

    Ana Cecilia Corts Bravo

    3.- Despacho de Transito Aduanero MIC-DTA

    4.- Nota Fiscal:

  • MODULO N6 OPERACIN CON DOCUMENTOS

    Ana Cecilia Corts Bravo

    5.- Factura Comercial

  • MODULO N6 OPERACIN CON DOCUMENTOS

    Ana Cecilia Corts Bravo

    6.- Certificado de Origen

  • MODULO N6 OPERACIN CON DOCUMENTOS

    Ana Cecilia Corts Bravo

  • MODULO N6 OPERACIN CON DOCUMENTOS

    Ana Cecilia Corts Bravo

    7.- Nota de Empaque Packing List

    8.- Carta de Crdito

    Qu es una carta de crdito? (L/C - Crdito documentario):Es un instrumento en virtud del cual un Banco (Banco Emisor), obrando a peticin de un cliente (ordenante) y de conformidad con sus instrucciones, se obliga a efectuar un pago a un tercero (beneficiario) o autoriza a otro Banco (Banco Pagador) a efectuar dicho pago, contra presentacin de los documentos exigidos dentro del tiempo lmite especificando, siempre y cuando se hayan cumplido los trminos y condiciones del crdito.

    Carta de Crdito a Vista:Es un instrumento bancario emitido por el banco de un comprador a solicitud de este, que se obliga a pagar a un tercero o el banco de este, el monto del contrato contra presentacin de documentos de embarque, siempre que se encuentren conformes con las instrucciones establecidas por este.

    Carta de Crdito a Plazo: Similar a la anterior, pero se establece un plazo para el pago a partir de la fecha de embarque.

    Carta de Crdito Revolving (Rotativo):Es un crdito que puede utilizarse por un importe que permanece constante, las veces que establezca el importador o el banco del mismo. Una vez negociado, automticamente o por aviso del emisor de haber recibido documentos conformes, se renueva para otro embarque y as sucesivamente.

    Carta de Crdito Stand By: Un crdito Stand-by es usado como aval de ejecucin documentaria sujeto a las reglas uniformes de comercio de la ICC. Cubre el incumplimiento o falta de pago de un contrato por parte del ordenante del Stand-by.

  • MODULO N6 OPERACIN CON DOCUMENTOS

    Ana Cecilia Corts Bravo

    Carta de Crdito Back to Back: Es una herramienta financiera por el cual un cliente puede solicitar a su banco abrir un instrumento de pago hacia un tercero, tomando como garanta otro instrumento de pago recibido a su favor. Habitualmente se usa con cartas de crdito no transferibles, en operaciones de cuenta y orden, etc.

    Carta de Crdito con Clasula Roja (Red Clause): Permite al exportador disponer total o parcialmente del importe del crdito antes de embarcar y presentar los documentos de embarque requeridos. Es un tipo de financiacin del importador al exportador.

    PUNTOS A TENER EN CUENTA:

    Las cartas de crdito deben ser irrevocables: no se puede anular un negocio hasta el vencimiento de la misma.

    Deben ser confirmadas: Si el cliente, su banco o su pas no pagan, lo har quien confirm la LC.

    Es preferible que los crditos documentarios sean confirmados y negociados en el pas del exportador. De otro modo, se pierde el control de los documentos de embarque y por ende de la mercadera.

    Se deben disponer de suficientes das para presentar los documentos, salvo cuando el tiempo de transporte (transit time) es corto. En ese caso es preferible negociar con copias y enviar los originales directamente al cliente.

    La demora en presentar documentos (incluso dentro de la validez del crdito) es considerada discrepancia "documentos demorados"

    Presentar documentos o embarcar con L/C vencida, implica discrepancias y riesgo comercial.

    Cualquier error en la confeccin de los documentos de embarque puede ser considerado "discrepancia". Ante este hecho existen varias alternativas: pedir conformidad telegrfica, mandar los documentos a conformidad o garantizar ante el banco la aceptacin de discrepancias

    Es preferible informar al cliente previamente las condiciones ideales de apertura de L/C, a pedirle modificaciones una vez abierta: los bancos cobran comisiones altas.

    Los gastos que habitualmente cobran los bancos de Argentina son: aviso, confirmacin, utilizacin y algn extra administrativo. El costo de cada uno vara de a 1/8 del valor del crdito (total 0,375 % a 0,75 % del total).

    Cada modificacin de crdito y/o aceptacin de discrepancia, cuesta aproximadamente U$S 50,00.

    No es aconsejable aceptar dentro de las condiciones del crdito, certificados de control y/o revisin de la carga (peso y/o calidad) emitidos personas fsicas o empresas (surveyors) no reconocidas internacionalmente. Tal vez no se consiga nunca el documento

    que falta.

  • MODULO N6 OPERACIN CON DOCUMENTOS

    Ana Cecilia Corts Bravo

    9.- Remito de Mercadera