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8/19/2019 El Contrato Del Juego y Apuesta
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CONCEPTO.
El contrato de juego es definido por la doctrina a falta de prevenciones
legales, como un contrato por medio del cual una o varias personas convienen en
pagar, si pierden en un juego o sorteo, cierta cosa a la o las que ganen en el
mismo, mientras que el contrato de apuesta se define como aquel en el que dospersonas de opinión contraria sobre cualquier tema, convienen que la que se
sostenga la opinión que resulta fundada, recibirá de la otra una suma de dinero
o cualquier otra contraprestación determinada (Manuel, 2008)
!ebemos tomar en cuenta que el juego en s" mismo, o sea el juego sin
apuesta no es un contrato, # por tanto no es un contrato aleatorio, es solo una
diversión o entretenimiento, en cambio la apuesta es siempre un contrato
aleatorio, por virtud del cual ambas partes se prometen rec"procamente pagar
una prestación la parte perdedora a la parte ganadora, en caso de que serealice un $ec$o o resulte verdadera una determinada afirmación
Este es un contrato gen%rico de apuesta en el cual caben dos especies a
saber la apuesta sin juego # la apuesta con juego o juego con apuesta
&or lo cual podemos definir al juego con apuesta como el contrato
aleatorio por el cual las dos partes prometen # se obligan rec"procamente a
pagar la una a la otra, una determinada prestación en caso de que se realice un
$ec$o incierto, del cual depende que una de las partes gane # la otra pierda
dic$a prestación El $ec$o incierto puede depender de la sola destre'a o$abilidad del $ombre, del a'ar o de uno # otro factor conjuntamente
&or el contrato de apuesta puede entenderse a su ve' el contrato
aleatorio en que una de las partes promete # se obliga a pagar a la otra una
determinada prestación en caso de que resulte cierta una determinada
afirmación &or los cual podemos definirlo como el contrato por el que dospersonas, que tienen un concepto distinto de un determinado suceso pasado o
futuro, se comprometen a entregar una cantidad, la una a la otra, segn se
realice o $a#a reali'ado dic$o suceso (ngel, 200*)
ESPECIES.
E+isten dos clases de juegos # de apuestas
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os de juegos # las apuestas permitidos por la le#- # los de juego # las
apuestas pro$ibidos por la le# En lo que se refiere a juegos, debe distinguirse
entre juegos sin apuesta # juegos con apuesta, # por otra parte entre juegos
de a'ar # juegos de destre'a, atendiendo a que el acontecimiento depende
nica o principalmente del a'ar, o bien depende nica # principalmente de ladestre'a o $abilidad del $ombre
DISTINCIÓN ENTRE EL JUEGO Y LA APUESTA.
&odemos mencionar que la diferencia entre el juego # la apuesta en
función del principal propósito o designio de las partes al celebrar el contrato,
porque en el juego la finalidad primordial es la creación o la ganancia, mientras
que en la apuesta el objetivo dominante propuesto es robustecer una
determinada afirmación (.icardo, 200*)
CLASIFICACIÓN.
El juego con apuesta # la apuesta sola son contratos bilaterales,
onerosos # aleatorios /e $ace notar que en estos dos contratos, se persigue
un fin de lucro por ambas partes, pero son contratos bilaterales porque $a# en
ellos intercambio de promesa, pero no intercambio de prestaciones
CARACTERSTICAS DE A!"OS CONTRATOS
PRINCIPALES
&orque e+isten por s" mismos, es decir, tienen e+istencia propia, no
dependen de ningn otro contrato
ALEATORIOS
En ra'ón de que la cuant"a de las prestaciones depende de un
acontecimiento incierto
"ILATERALES En ra'ón de que se originan derec$o # obligaciones para ambas partes
ONEROSOS
En virtud d que se estipulan provec$os # gravámenes reciproco
CONSENSUALES
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/e da libertad a las partes para que manifiesten el consentimiento por
medio que deseen
&or otra parte, el contrato de uego se le clasifica en1 juegos de
destre'a, de a'ar # mi+tos
ELE!ENTOS PERSONALES.
as partes que celebran estos contratos requieren de la capacidad
general para contratar, por lo que los contratos de juego # apuesta o de
apuesta sola celebrados por menores o por otros incapaces son n#los.
/i bien ambas partes pueden definirse cada una como E &2/3!2.,
#a que las dos sostienen posturas contrarias respecto de un juego o una
apuesta, # quien pierda o tenga la opinión que no resulte ganadora, deberá
pagar o entregar a la otra un monto o contraprestación convenida previamente por ellas- el reglamento de juegos # sorteos introduce la figura de E
2&E.!2., que es la sociedad mercantil con la cual el permisionario (o la
persona f"sica o moral a quien la /ecretaria de 4obernación otorgo un permiso
para llevar a cabo alguna actividad en materia de juegos con apuestas #
sorteos permitida por la e# 5ederal de 0uegos # /orteos # su reglamento),
puede contratar o asociarse para e+plotar su permiso
&or ello tenemos la clasificación siguiente1
a) 6uando no media permisionario # la apuesta o juego no está reglamentado pero no es il"cita1
El &2/3!2.1 que es la persona que reali'a una apuesta en un juego o
en un sorteo, con el ánimo de ganar, sujeto al a'ar del resultado de tal evento
b) 6uando medio un permisionario # la apuesta o juego tampoco está
pro$ibida ni es il"cita
El &2/3!2.1 7ue como definimos #a, es la persona que reali'a la
apuesta en un juego o en un sorteo con el ánimo de ganar, sujeto al a'ar del resultado de tal evento
E 2&E.!2.1 que es una casa, empresa o sociedad profesional en
materia del ofrecimiento de apuestas o juegos # sorteos debidamente
concesionada por la autoridad administrativa, o en asociación con un
permisionario
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E &E.M8/829.821 7ue es la persona que go'a de la concesión para
ofrecer profesionalmente apuestas en juegos # sorteos, # que pueden ser el
mismo 2&E.!2.
ELE!ENTOS FOR!ALES.
/on consensuales estos contratos, por cuanto que la le# no e+ige
formalidad alguna para su celebración
4eneralmente se trata de contratos verbales, sin embargo, cuando se
celebran con operadores profesionales de juegos # casas de apuestas, se
e+tienden los formatos denominados de ad$esión, los cuales tendrán que estar
previamente registrados, ante la dirección general adjunta de juegos # sorteos
de la secretaria de 4obernación, as" como la procuradur"a del consumidor
ELE!ENTOS ESENCIALES Y DE $ALIDE%.69/E93ME93
/ea juego con apuesta o simplemente apuesta, en ambos supuestos $a#
una aceptación definitiva despu%s de la ltima oferta- con dic$a aceptación se
cierran los tratos # se fijan los alcances del contrato como son el $ec$o o en
los cuales el juego o la apuesta consisten, el momento de pago por el perdedor
al ganador # demás condiciones del acuerdo &or lo cual podemos decir el
contrato de juego o la apuesta tienen un consentimiento e+preso además de
que se trata de contratos consensuales (.amon, 2008)
6&6!!
/e requiere la capacidad general para contratar1 ser ma#or de edad #
estar en pleno uso de facultades- sin embargo, las partes deben tener, además,
la capacidad que se requiere para poder disponer de las cosas que se arriesgan
63:!
;acemos mención especial de este requisito, porque si se trata de un
juego o apuestas pro$ibidas, los contratos estarán afectados de nulidad
absoluta
5.M
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e# no establece ninguna formalidad para la valide' de estos contratos-
por tanto, las partes están en libertad para manifestar su consentimiento por
el medio que lo desee, pero es lógico que el juego deberá sujetarse a las reglas
del mismo
:/E96 !E fracción # 2=? $o# derogados, # esta le# a su ve' a otros
ordenamientos la e# 5ederal de uegos # sorteos
!e todas estas normas positivas puede concluirse que las apuestas # los
juegos con apuesta que dependen e+clusiva # principalmente del a'ar estánpro$ibidos , siempre que se practiquen de manera $abitual en un local abierto o
cerrado , pblico o privado , con acceso posible para el pblico en cambio las
apuestas # los juegos con apuestas que dependen nica o principalmente de la
destre'a del $ombre , están permitidos si no se practican en forma $abitual ,
ni tienen acceso posible para el pblico al igual que tambi%n están permitidos
los juegos sin apuestas en general
/in embargo cualquier clase de apuesta o de juegos con apuestas , sean
de a'ar o de destre'a que se practiquen de forma $abitual en un lugar abierto
o cerrado , pblico o privado con acceso posible para el pblico están
pro$ibidos a menos que la secretaria de gobernación conceda un permiso
e+preso # concreto de carácter permanente o temporal
&ara que el contrato de juego # apuesta tenga un objeto licito debemos
solicitar una autori'ación para poder llevar a cabo su celebración, tomando en
cuenta que la le# orgánica de la administración pblica federal establece en su
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art"culo 2> que a la secretaria de gobernación le corresponde el despac$o de
los siguientes asuntos- fracción @@@
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a !istingue el legislador entre juegos # apuestas permitidos # juegos #
apuestas pro$ibidos
b 6astiga el legislador como delitos las apuestas # los juegos pro$ibidos #
obliga a devolver el C00 de lo ganado en ellos , a ra'ón de un =0 para
el perdidoso que pago # del otro =0 para beneficencia publicac 6oncede el legislador acción civil para reclamar lo ganado en juegos #
apuestas permitidos solo $asta el =0 de la fortuna del perdidoso, pero
si este paga voluntariamente más de ese porcentaje no puede repetir,
pues se considera que e+ista a su cargo una obligación natural o
imperfecta
d a frontera e+acta entre juegos # apuestas permitidos # juegos #
apuestas pro$ibidos es mu# borrosa en nuestra legislación , lo cual da
lugar a que la secretaria de gobernación $aga uso en la práctica de una
facultad discrecional para considerar en cada oportunidad como
permitidos aquellos juegos # apuestas esporádicos , as" como tambi%n los
$abituales para los que ella $a#a concedido un permiso e+preso , #, en
cambio , son juegos # apuestas pro$ibidos los $abituales para los que la
misma no $a#a concedido ningn permiso e+preso
Juego y apuesta
Ambos tipos decontratos constituyen el exponente máximo de
aleatoriedadcontractual; es decir, la suerte o el azar no determina sólo
laequivalencia de las prestaciones, sino la misma atribución de
lasobligaciones que deberán cumplirse por cada una de laspartes. En
elcontrato de juego, las dospartes, con fines de distracción oganancias,
se prometen unaprestación bajo condiciones opuestas. Si se trata de
juego prohibido, la ley no concede acción al que
seaacreedor parareclamar el pago; pero tampoco se la concede
aldeudor que pagó voluntariamente pararepetir o recuperar lo pagado.
En elcontrato deapuesta, laspartes, con el fin de apoyar unaafirmación,
se prometenrecíprocamente ciertas prestaciones para el caso de ser o no
ser verdad aquellaafirmación.
Código civil,artículos 1.798 a 1.801.
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/contrato/contrato.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/contractual/contractual.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/equivalencia/equivalencia.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/obligaciones/obligaciones.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/partes/partes.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/contrato/contrato.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/partes/partes.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/ganancia/ganancia.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/prestaci%C3%B3n/prestaci%C3%B3n.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/acreedor/acreedor.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/reclamar/reclamar.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/deudor/deudor.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/repetir/repetir.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/contrato/contrato.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/apuesta/apuesta.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/partes/partes.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/afirmaci%C3%B3n/afirmaci%C3%B3n.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/rec%C3%ADprocamente/rec%C3%ADprocamente.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/afirmaci%C3%B3n/afirmaci%C3%B3n.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/codigo-civil/codigo-civil.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/art%C3%ADculo/art%C3%ADculo.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/contractual/contractual.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/equivalencia/equivalencia.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/obligaciones/obligaciones.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/partes/partes.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/contrato/contrato.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/partes/partes.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/ganancia/ganancia.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/prestaci%C3%B3n/prestaci%C3%B3n.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/acreedor/acreedor.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/reclamar/reclamar.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/deudor/deudor.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/repetir/repetir.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/contrato/contrato.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/apuesta/apuesta.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/partes/partes.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/afirmaci%C3%B3n/afirmaci%C3%B3n.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/rec%C3%ADprocamente/rec%C3%ADprocamente.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/afirmaci%C3%B3n/afirmaci%C3%B3n.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/codigo-civil/codigo-civil.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/art%C3%ADculo/art%C3%ADculo.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/contrato/contrato.htm
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Hayapuesta o juego cuando cada una de laspartes promete a la otra
unaprestación si lascircunstancias aleatorias que intervienen no le son
favorables.
Las prestaciones que laspartes se prometenrecíprocamente, dependen
delcumplimiento de condiciones opuestas e incompatibles, en el sentido
de que laeliminación de laincertidumbre acerca de cual de las dos
prevalecera, ha de dejar a una sola de laspartes como deudora de la
otra.
Lo que seapuesta puede consistir en una suma de dinero o en otro
objeto determinado.
Siendo losconceptos de juego yapuesta de los mas vulgares, resulta
sorprendente la dificultad en que se han encontrado los juristas para
precisarlos en el plano delderecho. Se trata decontratos distintos? y si
como tradicionalmente se admite, lo son, cual es la base sobre la que
debe hacerse la distinción? a) para algunos autores que siguen una idea
insinuada ya en elderecho romano, el juego supone
laparticipación personal en losejercicios de destreza física o mental,
sobre cuyoresultado se arriesga unapostura; laapuesta, en cambio,
recae sobre hechos ocircunstancias que son extrañas a los contratantes,
como ocurre cuando los espectadoresapuestan sobre elresultado de un
partido de fútbol, de un match de box o sobre si ocurrirá o no tal
acontecimiento político, etcétera.
B) para otros, la distinción debe fundarse esencialmente en el motivo queinspira a laspartes: laapuesta tiende a robustecer unaafirmación, en
tanto que el juego tiene por objeto una distracción o unaganancia.
C) furno, sostiene que el juego, en si mismo, es unconcepto ajeno
elderecho; consiste en un pasatiempo, unacompetencia, una emulacion,
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/apuesta/apuesta.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/partes/partes.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/prestaci%C3%B3n/prestaci%C3%B3n.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/circunstancias/circunstancias.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/partes/partes.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/rec%C3%ADprocamente/rec%C3%ADprocamente.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/cumplimiento/cumplimiento.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/eliminaci%C3%B3n/eliminaci%C3%B3n.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/incertidumbre/incertidumbre.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/partes/partes.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/apuesta/apuesta.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/concepto/concepto.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/apuesta/apuesta.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/jurista/jurista.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho/derecho.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/contrato/contrato.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho-romano/derecho-romano.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/participaci%C3%B3n/participaci%C3%B3n.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/personal/personal.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/ejercicio/ejercicio.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/resultado/resultado.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/postura/postura.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/apuesta/apuesta.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/circunstancias/circunstancias.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/apuesta/apuesta.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/resultado/resultado.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/partes/partes.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/apuesta/apuesta.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/afirmaci%C3%B3n/afirmaci%C3%B3n.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/ganancia/ganancia.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/concepto/concepto.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho/derecho.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/competencia/competencia.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/apuesta/apuesta.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/partes/partes.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/prestaci%C3%B3n/prestaci%C3%B3n.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/circunstancias/circunstancias.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/partes/partes.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/rec%C3%ADprocamente/rec%C3%ADprocamente.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/cumplimiento/cumplimiento.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/eliminaci%C3%B3n/eliminaci%C3%B3n.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/incertidumbre/incertidumbre.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/partes/partes.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/apuesta/apuesta.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/concepto/concepto.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/apuesta/apuesta.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/jurista/jurista.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho/derecho.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/contrato/contrato.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho-romano/derecho-romano.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/participaci%C3%B3n/participaci%C3%B3n.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/personal/personal.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/ejercicio/ejercicio.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/resultado/resultado.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/postura/postura.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/apuesta/apuesta.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/circunstancias/circunstancias.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/apuesta/apuesta.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/resultado/resultado.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/partes/partes.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/apuesta/apuesta.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/afirmaci%C3%B3n/afirmaci%C3%B3n.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/ganancia/ganancia.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/concepto/concepto.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho/derecho.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/competencia/competencia.htm
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unasatisfacción del apetito de cultura física, todo lo cual carece
deinterés para elderecho. Lo que a este interesa es laapuesta que
algunas veces acompaña necesariamente; es laapuesta, con su
contenido económico, lo que esta regulado jurídicamente.
En verdad, se trata de una disputa estéril. En todo el mundo, juego
yapuesta tienen unrégimen jurídico común, están sujetos a idénticas
normas legales. Y, como dice Puig brutau, jurídicamente solo merecen
ser considerados comoconceptos distintos los que se hallen enlazados a
afectos diferentes.
No hay, pues,interés en precisar una diferencia que no tiene contenido
nivigencia efectiva.
Esto sentado, uniremos amboscontratos en unadefinición común.
Hayapuesta o juego cuando cada una de laspartes promete a la otra
unaprestación si lascircunstancias aleatorias que intervienen no le son
favorables.
Las prestaciones que laspartes se prometenrecíprocamente, dependen
delcumplimiento de condiciones opuestas e incompatibles, en el sentido
de que laeliminación de laincertidumbre acerca de cual de las dos
prevalecera, ha de dejar a una sola de laspartes como deudora de la
otra.
Lo que seapuesta puede consistir en una suma de dinero o en otro
objeto determinado.
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8/19/2019 El Contrato Del Juego y Apuesta
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apuesta
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