El Contrato Del Juego y Apuesta

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  • 8/19/2019 El Contrato Del Juego y Apuesta

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    CONCEPTO.

    El contrato de juego es definido por la doctrina a falta de prevenciones

    legales, como un contrato por medio del cual una o varias personas convienen en

    pagar, si pierden en un juego o sorteo, cierta cosa a la o las que ganen en el

    mismo, mientras que el contrato de apuesta se define como aquel en el que dospersonas de opinión contraria sobre cualquier tema, convienen que la que se

    sostenga la opinión que resulta fundada, recibirá de la otra una suma de dinero

    o cualquier otra contraprestación determinada (Manuel, 2008)

    !ebemos tomar en cuenta que el juego en s" mismo, o sea el juego sin

    apuesta no es un contrato, # por tanto no es un contrato aleatorio, es solo una

    diversión o entretenimiento, en cambio la apuesta es siempre un contrato

    aleatorio, por virtud del cual ambas partes se prometen rec"procamente pagar

    una prestación la parte perdedora a la parte ganadora, en caso de que serealice un $ec$o o resulte verdadera una determinada afirmación

    Este es un contrato gen%rico de apuesta en el cual caben dos especies a

    saber la apuesta sin juego # la apuesta con juego o juego con apuesta

    &or lo cual podemos definir al juego con apuesta como el contrato

    aleatorio por el cual las dos partes prometen # se obligan rec"procamente a

    pagar la una a la otra, una determinada prestación en caso de que se realice un

    $ec$o incierto, del cual depende que una de las partes gane # la otra pierda

    dic$a prestación El $ec$o incierto puede depender de la sola destre'a o$abilidad del $ombre, del a'ar o de uno # otro factor conjuntamente

    &or el contrato de apuesta puede entenderse a su ve' el contrato

    aleatorio en que una de las partes promete # se obliga a pagar a la otra una

    determinada prestación en caso de que resulte cierta una determinada

    afirmación &or los cual podemos definirlo como el contrato por el que dospersonas, que tienen un concepto distinto de un determinado suceso pasado o

    futuro, se comprometen a entregar una cantidad, la una a la otra, segn se

    realice o $a#a reali'ado dic$o suceso (ngel, 200*)

      ESPECIES.

    E+isten dos clases de juegos # de apuestas

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    os de juegos # las apuestas permitidos por la le#- # los de juego # las

    apuestas pro$ibidos por la le# En lo que se refiere a juegos, debe distinguirse

    entre juegos sin apuesta # juegos con apuesta, # por otra parte entre juegos

    de a'ar # juegos de destre'a, atendiendo a que el acontecimiento depende

    nica o principalmente del a'ar, o bien depende nica # principalmente de ladestre'a o $abilidad del $ombre

    DISTINCIÓN ENTRE EL JUEGO Y LA APUESTA.

    &odemos mencionar que la diferencia entre el juego # la apuesta en

    función del principal propósito o designio de las partes al celebrar el contrato,

    porque en el juego la finalidad primordial es la creación o la ganancia, mientras

    que en la apuesta el objetivo dominante propuesto es robustecer una

    determinada afirmación (.icardo, 200*)

    CLASIFICACIÓN.

    El juego con apuesta # la apuesta sola son contratos bilaterales,

    onerosos # aleatorios /e $ace notar que en estos dos contratos, se persigue 

    un fin de lucro por ambas partes, pero son contratos bilaterales porque $a# en 

    ellos intercambio de promesa, pero no intercambio de prestaciones

      CARACTERSTICAS DE A!"OS CONTRATOS

    PRINCIPALES

      &orque e+isten por s" mismos, es decir, tienen e+istencia propia, no

    dependen de ningn otro contrato

    ALEATORIOS

    En ra'ón de que la cuant"a de las prestaciones depende de un

    acontecimiento incierto

    "ILATERALES  En ra'ón de que se originan derec$o # obligaciones para ambas partes

    ONEROSOS

      En virtud d que se estipulan provec$os # gravámenes reciproco

    CONSENSUALES

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      /e da libertad a las partes para que manifiesten el consentimiento por

    medio que deseen

    &or otra parte, el contrato de uego se le clasifica en1 juegos de

    destre'a, de a'ar # mi+tos 

    ELE!ENTOS PERSONALES.

    as partes que celebran estos contratos requieren de la capacidad

    general para contratar, por lo que los contratos de juego # apuesta o de

    apuesta sola celebrados por menores o por otros incapaces son n#los.

    /i bien ambas partes pueden definirse cada una como E &2/3!2.,

    #a que las dos sostienen posturas contrarias respecto de un juego o una 

    apuesta, # quien pierda o tenga la opinión que no resulte ganadora, deberá 

    pagar o entregar a la otra un monto o contraprestación convenida previamente por ellas- el reglamento de juegos # sorteos introduce la figura de E

    2&E.!2., que es la sociedad mercantil con la cual el permisionario (o la 

    persona f"sica o moral a quien la /ecretaria de 4obernación otorgo un permiso 

    para llevar a cabo alguna actividad en materia de juegos con apuestas # 

    sorteos permitida por la e# 5ederal de 0uegos # /orteos # su reglamento),

    puede contratar o asociarse para e+plotar su permiso

    &or ello tenemos la clasificación siguiente1

    a) 6uando no media permisionario # la apuesta o juego no está reglamentado pero no es il"cita1

    El &2/3!2.1 que es la persona que reali'a una apuesta en un juego o 

    en un sorteo, con el ánimo de ganar, sujeto al a'ar del resultado de tal evento

    b) 6uando medio un permisionario # la apuesta o juego tampoco está 

    pro$ibida ni es il"cita

    El &2/3!2.1 7ue como definimos #a, es la persona que reali'a la 

    apuesta en un juego o en un sorteo con el ánimo de ganar, sujeto al a'ar del resultado de tal evento

    E 2&E.!2.1 que es una casa, empresa o sociedad profesional en 

    materia del ofrecimiento de apuestas o juegos # sorteos debidamente 

    concesionada por la autoridad administrativa, o en asociación con un 

    permisionario

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    E &E.M8/829.821 7ue es la persona que go'a de la concesión para 

    ofrecer profesionalmente apuestas en juegos # sorteos, # que pueden ser el 

    mismo 2&E.!2.

    ELE!ENTOS FOR!ALES.

    /on consensuales estos contratos, por cuanto que la le# no e+ige

    formalidad alguna para su celebración

    4eneralmente se trata de contratos verbales, sin embargo, cuando se

    celebran con operadores profesionales de juegos # casas de apuestas, se

    e+tienden los formatos denominados de ad$esión, los cuales tendrán que estar

    previamente registrados, ante la dirección general adjunta de juegos # sorteos

    de la secretaria de 4obernación, as" como la procuradur"a del consumidor

    ELE!ENTOS ESENCIALES Y DE $ALIDE%.69/E93ME93

    /ea juego con apuesta o simplemente apuesta, en ambos supuestos $a#

    una aceptación definitiva despu%s de la ltima oferta- con dic$a aceptación se

    cierran los tratos # se fijan los alcances del contrato como son el $ec$o o en

    los cuales el juego o la apuesta consisten, el momento de pago por el perdedor

    al ganador # demás condiciones del acuerdo &or lo cual podemos decir el

    contrato de juego o la apuesta tienen un consentimiento e+preso además de

    que se trata de contratos consensuales (.amon, 2008)

    6&6!!

      /e requiere la capacidad general para contratar1 ser ma#or de edad #

    estar en pleno uso de facultades- sin embargo, las partes deben tener, además,

    la capacidad que se requiere para poder disponer de las cosas que se arriesgan

    63:!

      ;acemos mención especial de este requisito, porque si se trata de un

     juego o apuestas pro$ibidas, los contratos estarán afectados de nulidad

    absoluta

    5.M

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      e# no establece ninguna formalidad para la valide' de estos contratos-

    por tanto, las partes están en libertad para manifestar su consentimiento por

    el medio que lo desee, pero es lógico que el juego deberá sujetarse a las reglas

    del mismo

    :/E96 !E fracción # 2=? $o# derogados, # esta le# a su ve' a otros

    ordenamientos la e# 5ederal de uegos # sorteos

    !e todas estas normas positivas puede concluirse que las apuestas # los

     juegos con apuesta que dependen e+clusiva # principalmente del a'ar estánpro$ibidos , siempre que se practiquen de manera $abitual en un local abierto o

    cerrado , pblico o privado , con acceso posible para el pblico en cambio las

    apuestas # los juegos con apuestas que dependen nica o principalmente de la

    destre'a del $ombre , están permitidos si no se practican en forma $abitual ,

    ni tienen acceso posible para el pblico al igual que tambi%n están permitidos

    los juegos sin apuestas en general

    /in embargo cualquier clase de apuesta o de juegos con apuestas , sean

    de a'ar o de destre'a que se practiquen de forma $abitual en un lugar abierto

    o cerrado , pblico o privado con acceso posible para el pblico están

    pro$ibidos a menos que la secretaria de gobernación conceda un permiso

    e+preso # concreto de carácter permanente o temporal

    &ara que el contrato de juego # apuesta tenga un objeto licito debemos

    solicitar una autori'ación para poder llevar a cabo su celebración, tomando en

    cuenta que la le# orgánica de la administración pblica federal establece en su

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    art"culo 2> que a la secretaria de gobernación le corresponde el despac$o de

    los siguientes asuntos- fracción @@@

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    a !istingue el legislador entre juegos # apuestas permitidos # juegos #

    apuestas pro$ibidos

    b 6astiga el legislador como delitos las apuestas # los juegos pro$ibidos #

    obliga a devolver el C00 de lo ganado en ellos , a ra'ón de un =0 para

    el perdidoso que pago # del otro =0 para beneficencia publicac 6oncede el legislador acción civil para reclamar lo ganado en juegos #

    apuestas permitidos solo $asta el =0 de la fortuna del perdidoso, pero

    si este paga voluntariamente más de ese porcentaje no puede repetir,

    pues se considera que e+ista a su cargo una obligación natural o

    imperfecta

    d a frontera e+acta entre juegos # apuestas permitidos # juegos #

    apuestas pro$ibidos es mu# borrosa en nuestra legislación , lo cual da

    lugar a que la secretaria de gobernación $aga uso en la práctica de una

    facultad discrecional para considerar en cada oportunidad como

    permitidos aquellos juegos # apuestas esporádicos , as" como tambi%n los

     $abituales para los que ella $a#a concedido un permiso e+preso , #, en

    cambio , son juegos # apuestas pro$ibidos los $abituales para los que la

    misma no $a#a concedido ningn permiso e+preso

    Juego y apuesta

    Ambos tipos decontratos constituyen el exponente máximo de

    aleatoriedadcontractual; es decir, la suerte o el azar no determina sólo

    laequivalencia de las prestaciones, sino la misma atribución de

    lasobligaciones que deberán cumplirse por cada una de laspartes. En

    elcontrato de juego, las dospartes, con fines de distracción oganancias,

    se prometen unaprestación bajo condiciones opuestas. Si se trata de

     juego prohibido, la ley no concede acción al que

    seaacreedor parareclamar el pago; pero tampoco se la concede

    aldeudor que pagó voluntariamente pararepetir o recuperar lo pagado.

    En elcontrato deapuesta, laspartes, con el fin de apoyar unaafirmación,

    se prometenrecíprocamente ciertas prestaciones para el caso de ser o no

    ser verdad aquellaafirmación.

    Código civil,artículos 1.798 a 1.801.

    http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/contrato/contrato.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/contractual/contractual.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/equivalencia/equivalencia.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/obligaciones/obligaciones.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/partes/partes.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/contrato/contrato.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/partes/partes.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/ganancia/ganancia.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/prestaci%C3%B3n/prestaci%C3%B3n.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/acreedor/acreedor.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/reclamar/reclamar.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/deudor/deudor.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/repetir/repetir.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/contrato/contrato.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/apuesta/apuesta.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/partes/partes.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/afirmaci%C3%B3n/afirmaci%C3%B3n.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/rec%C3%ADprocamente/rec%C3%ADprocamente.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/afirmaci%C3%B3n/afirmaci%C3%B3n.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/codigo-civil/codigo-civil.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/art%C3%ADculo/art%C3%ADculo.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/contractual/contractual.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/equivalencia/equivalencia.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/obligaciones/obligaciones.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/partes/partes.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/contrato/contrato.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/partes/partes.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/ganancia/ganancia.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/prestaci%C3%B3n/prestaci%C3%B3n.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/acreedor/acreedor.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/reclamar/reclamar.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/deudor/deudor.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/repetir/repetir.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/contrato/contrato.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/apuesta/apuesta.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/partes/partes.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/afirmaci%C3%B3n/afirmaci%C3%B3n.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/rec%C3%ADprocamente/rec%C3%ADprocamente.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/afirmaci%C3%B3n/afirmaci%C3%B3n.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/codigo-civil/codigo-civil.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/art%C3%ADculo/art%C3%ADculo.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/contrato/contrato.htm

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    Hayapuesta o juego cuando cada una de laspartes promete a la otra

    unaprestación si lascircunstancias aleatorias que intervienen no le son

    favorables.

    Las prestaciones que laspartes se prometenrecíprocamente, dependen

    delcumplimiento de condiciones opuestas e incompatibles, en el sentido

    de que laeliminación de laincertidumbre acerca de cual de las dos

    prevalecera, ha de dejar a una sola de laspartes como deudora de la

    otra.

    Lo que seapuesta puede consistir en una suma de dinero o en otro

    objeto determinado.

    Siendo losconceptos de juego yapuesta de los mas vulgares, resulta

    sorprendente la dificultad en que se han encontrado los juristas para

    precisarlos en el plano delderecho. Se trata decontratos distintos? y si

    como tradicionalmente se admite, lo son, cual es la base sobre la que

    debe hacerse la distinción? a) para algunos autores que siguen una idea

    insinuada ya en elderecho romano, el juego supone

    laparticipación personal en losejercicios de destreza física o mental,

    sobre cuyoresultado se arriesga unapostura; laapuesta, en cambio,

    recae sobre hechos ocircunstancias que son extrañas a los contratantes,

    como ocurre cuando los espectadoresapuestan sobre elresultado de un

    partido de fútbol, de un match de box o sobre si ocurrirá o no tal

    acontecimiento político, etcétera.

    B) para otros, la distinción debe fundarse esencialmente en el motivo queinspira a laspartes: laapuesta tiende a robustecer unaafirmación, en

    tanto que el juego tiene por objeto una distracción o unaganancia.

    C) furno, sostiene que el juego, en si mismo, es unconcepto ajeno

    elderecho; consiste en un pasatiempo, unacompetencia, una emulacion,

    http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/apuesta/apuesta.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/partes/partes.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/prestaci%C3%B3n/prestaci%C3%B3n.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/circunstancias/circunstancias.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/partes/partes.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/rec%C3%ADprocamente/rec%C3%ADprocamente.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/cumplimiento/cumplimiento.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/eliminaci%C3%B3n/eliminaci%C3%B3n.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/incertidumbre/incertidumbre.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/partes/partes.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/apuesta/apuesta.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/concepto/concepto.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/apuesta/apuesta.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/jurista/jurista.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho/derecho.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/contrato/contrato.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho-romano/derecho-romano.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/participaci%C3%B3n/participaci%C3%B3n.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/personal/personal.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/ejercicio/ejercicio.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/resultado/resultado.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/postura/postura.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/apuesta/apuesta.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/circunstancias/circunstancias.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/apuesta/apuesta.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/resultado/resultado.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/partes/partes.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/apuesta/apuesta.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/afirmaci%C3%B3n/afirmaci%C3%B3n.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/ganancia/ganancia.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/concepto/concepto.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho/derecho.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/competencia/competencia.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/apuesta/apuesta.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/partes/partes.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/prestaci%C3%B3n/prestaci%C3%B3n.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/circunstancias/circunstancias.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/partes/partes.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/rec%C3%ADprocamente/rec%C3%ADprocamente.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/cumplimiento/cumplimiento.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/eliminaci%C3%B3n/eliminaci%C3%B3n.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/incertidumbre/incertidumbre.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/partes/partes.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/apuesta/apuesta.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/concepto/concepto.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/apuesta/apuesta.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/jurista/jurista.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho/derecho.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/contrato/contrato.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho-romano/derecho-romano.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/participaci%C3%B3n/participaci%C3%B3n.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/personal/personal.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/ejercicio/ejercicio.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/resultado/resultado.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/postura/postura.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/apuesta/apuesta.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/circunstancias/circunstancias.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/apuesta/apuesta.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/resultado/resultado.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/partes/partes.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/apuesta/apuesta.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/afirmaci%C3%B3n/afirmaci%C3%B3n.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/ganancia/ganancia.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/concepto/concepto.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho/derecho.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/competencia/competencia.htm

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    unasatisfacción del apetito de cultura física, todo lo cual carece

    deinterés para elderecho. Lo que a este interesa es laapuesta que

    algunas veces acompaña necesariamente; es laapuesta, con su

    contenido económico, lo que esta regulado jurídicamente.

    En verdad, se trata de una disputa estéril. En todo el mundo, juego

    yapuesta tienen unrégimen  jurídico común, están sujetos a idénticas

    normas legales. Y, como dice Puig brutau, jurídicamente solo merecen

    ser considerados comoconceptos distintos los que se hallen enlazados a

    afectos diferentes.

    No hay, pues,interés en precisar una diferencia que no tiene contenido

    nivigencia efectiva.

    Esto sentado, uniremos amboscontratos en unadefinición común.

    Hayapuesta o juego cuando cada una de laspartes promete a la otra

    unaprestación si lascircunstancias aleatorias que intervienen no le son

    favorables.

    Las prestaciones que laspartes se prometenrecíprocamente, dependen

    delcumplimiento de condiciones opuestas e incompatibles, en el sentido

    de que laeliminación de laincertidumbre acerca de cual de las dos

    prevalecera, ha de dejar a una sola de laspartes como deudora de la

    otra.

    Lo que seapuesta puede consistir en una suma de dinero o en otro

    objeto determinado.

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  • 8/19/2019 El Contrato Del Juego y Apuesta

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    https://www.academia.edu/10115380/EL_CONTRATO_DEL_JE!O_"_A#E$TA

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    apuesta

    http://www.)usticiameic'.m/e*i%diidua&.php2emp4800id311pa5

    https://p*e,i.c'm/a*6(7t195h/c'%t*at'(de()ue'((apuesta/

    https://www.academia.edu/10115380/EL_CONTRATO_DEL_JUEGO_Y_APUESTAhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/juego-y-apuesta/juego-y-apuesta.htmhttps://sites.google.com/site/ccjdercontractual/contratos-en-particular/juego-y-apuestahttps://sites.google.com/site/ccjdercontractual/contratos-en-particular/juego-y-apuestahttp://www.justiciamexico.mx/verindividual.php?emp=6800&id=311&pag=5https://www.academia.edu/10115380/EL_CONTRATO_DEL_JUEGO_Y_APUESTAhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/juego-y-apuesta/juego-y-apuesta.htmhttps://sites.google.com/site/ccjdercontractual/contratos-en-particular/juego-y-apuestahttps://sites.google.com/site/ccjdercontractual/contratos-en-particular/juego-y-apuestahttp://www.justiciamexico.mx/verindividual.php?emp=6800&id=311&pag=5