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Escuela de Administración de Empresas Ingeniería en Contabilidad y Auditoría Tema: “El contrato individual de trabajo y sus derivaciones dispuesto en el Código del Trabajo” Asignatura y Nivel: Contabilidad III Autor del Trabajo: Isabel Erazo Docente tutor del trabajo: Dr. Galo Masabanda

El contrato indvidual de trabajo

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Page 1: El contrato indvidual de trabajo

Escuela de Administración de Empresas

Ingeniería en Contabilidad y Auditoría

Tema:

“El contrato individual de trabajo y sus derivaciones dispuesto en el Código del

Trabajo”

Asignatura y Nivel:

Contabilidad III

Autor del Trabajo:

Isabel Erazo

Docente tutor del trabajo:

Dr. Galo Masabanda

Línea de Investigación:

Ambato – Ecuador

Agosto – Diciembre 2013

Page 2: El contrato indvidual de trabajo

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL ECUADOR SEDE AMBATO

HOJA DE APROBACIÓN

Tema:

“EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Y SUS DERIVACIONES DISPUESTO

EN EL CÓDIGO DEL TRABAJO.”

Isabel Erazo f. __________________

AUTORES

Dr. Galo Masabanda f. __________________

DIRECTOR - DOCENTE

Línea de Investigación:

Ambato – Ecuador

Agosto – Diciembre 2013

Page 3: El contrato indvidual de trabajo

ÍNDICERESUMEN..............................................................................................................................4

INTRODUCCIÓN...................................................................................................................5

JUSTIFICACIÓN....................................................................................................................6

CAPITULO I...........................................................................................................................7

CONCLUSIONES.................................................................................................................19

BIBLIOGRAFÍA...................................................................................................................20

Page 4: El contrato indvidual de trabajo

RESUMEN

El contrato individual de trabajo es un acuerdo mutuo de dos partes para que una

persona preste sus servicios lícitos y profesionales a cambio de una compensación

económica. Todos los ciudadanos tenemos derechos y obligaciones que debemos

cumplir para que exista una equidad de género, siendo así que no debe existir

discriminación al momento de contratar a una persona ya que todos tenemos derecho

al trabajo y ser reconocidos económicamente por nuestro desempeño laboral de

acuerdo a nuestras capacidades. Podemos mencionar los tipos de contratos de trabajo

destacándose así: contrato tácito o expreso, a prueba, mixto, ocasional, eventual, de

temporada, por obra cierta, a destajo, etc. Se prohíbe al empleador imponer multas,

retener más del 10%, explotar al trabajador, cobrar al trabajador intereses, imponer

colectas entre los trabajadores; en cambio entre las obligaciones del trabajador

tenemos ejecutar el trabajo entre los términos del contrato, cumplir las disposiciones

del reglamento interno, etc. Tanto así que se prohíbe al trabajador poner en peligro su

propia seguridad. Las jornadas de trabajo varían por ejemplo la jornada máxima de

trabajo comprende las ocho horas diarias; especial, diurna, nocturna, suplementaria,

extraordinaria. Las horas suplementarias no podrán exceder de cuatro en un día, ni de

doce en la semana; desahucio es el aviso con el que una de las partes hace saber a la

otra que su voluntad es la de dar por terminado el contrato; el empleador que

despidiere intempestivamente al trabajador, será condenado a indemnizarlo, de

conformidad con el tiempo de servicio.

Page 5: El contrato indvidual de trabajo

INTRODUCCIÓN

Dentro del presente trabajo estructuraremos la materia y los conocimientos

adquiridos durante el semestre Agosto- Diciembre en la materia de Derecho Laboral

en donde a manera de ensayo daremos a conocer los aprendizajes adquiridos.

De manera general podemos aducir que Derecho Laboral es una rama del Derecho

cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano,

productivo, libre y por cuenta ajena. El contrato individual de trabajo es un acuerdo

por el cual una persona natural (trabajador) se obliga a prestar un servicio personal a

otra persona natural o jurídica (empleador), bajo dependencia o subordinación y a

cambio de un salario sustentado en la normativa existente en el Código de Trabajo y

en la Constitución vigente.

La remuneración es el estipendio o retribución económica que recibe todo trabajador

en dinero o especie al prestar sus servicios lícitos y personales tanto físicos como

intelectuales el cual es pactado por medio de un contrato determinando el tiempo de

duración del mismo.

Todos los empleados como trabajadores tienen tanto derechos como obligaciones a

los cuales se deben de regir para no infringir ninguna ley establecida en las

normativas correspondientes.

Además daremos a conocer en forma general las bonificaciones que puede percibir un

empleado de acuerdo a las situaciones que se encuentre, beneficios tales como décima

tercera y cuarta remuneración, vacaciones, indemnizaciones en síntesis la liquidación.

Los derechos que goza una empleada en período de lactancia y maternidad, así como

los beneficios económicos de una persona discapacitada y las condiciones que tiene

un adolescente al momento de iniciar su relación laboral.

Page 6: El contrato indvidual de trabajo

JUSTIFICACIÓN

El presente ensayo fue realizado con el propósito de recordar, analizar e interpretar

los conocimientos adquiridos durante el presente semestre agosto- diciembre de la

materia Derecho Laboral impartidos por el docente Dr. Galo Masabanda quien nos

dio a conocer sobre el contrato individual de trabajo y sus derivaciones dispuestas en

el Código de Trabajo en el cual hemos ido estudiando detalladamente cada artículo

englobado con el tema expuesto anteriormente. Este ensayo tiene mucha importancia

ya que toda la información receptada nos servirá a lo largo de nuestra carrera

universitaria así como para desempeñarnos correctamente en el ámbito laboral en que

fuésemos contratados o en el caso de emprender un negocio tenemos la información

necesaria para cumplir con los derechos y obligaciones que tiene el empleador con

sus trabajadores y estos con su empleador; y ser justos en la remuneración que debe

percibir cada trabajador de acuerdo a su capacidad tanto física como intelectual y en

caso de cumplir con los requisitos para ser beneficiados con el décimo tercer y cuarto

sueldo pagarles de forma oportuna e íntegra.

Page 7: El contrato indvidual de trabajo

CAPITULO I

CUERPO DEL ENSAYO

El contrato individual de trabajo está fundamentado con los deberes primordiales del

Estado los cuales son: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los

derechos establecidos en particular la educación, la salud, la alimentación, la

seguridad social y el agua para sus habitantes. 2. Garantizar y defender la soberanía

nacional. 3. Fortalecer la unidad nacional en la diversidad. 4. Garantizar la ética laica

como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico. 5. Planificar el

desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la

redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir. 6.

Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el

fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización. 7. Proteger el

patrimonio natural y cultural del país. 8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una

cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de

corrupción.

En el Art.33 y 34 el Estado Ecuatoriano reconoce el derecho al trabajo como un

derecho y un deber social, base de la economía y fuente de la realización personal;

del 325 al 333, reconoce al derecho al trabajo en todas sus modalidades; en el Art.

327, prohíbe toda forma de precarización como la intermediación laboral, la

tercerización y la contratación por horas. Además en el Art. 333 se reconocer como

labor productiva el trabajo no remunerado de auto sustento y cuidado humano que se

realiza en los hogares; en el Art. 326 se reconoce el derecho a la formación de

sindicatos, gremios y asociaciones por parte de las persona trabajadoras y se reconoce

el derecho a la huelga para los trabajadores y sus organización y el derecho al paro

para las personas empleadoras

Los Principios del derecho del trabajo que rigen constitucionalmente son: el Principio

Protectorio o Protector que es aquel que permite aplicar sanciones a través de las

Page 8: El contrato indvidual de trabajo

normas laborales para proteger a los trabajadores; el principio de intangibilidad es la

intervención del Estado en las relaciones laborales entre particulares, en procura de

beneficio para la parte más débil de la relación jurídico laboral. La remuneración es

inembargable; el principio induvio pro-operario el cual nos manifiesta que la

autoridad de aplicación optara por aquella que otorga mayor beneficio al trabajador.

Otro principio que mencionaremos es El principio de la norma más favorable el cual

es aplicable en materia laboral cuando coexisten 2 o más normas, se aplicara aquella

que contenga mayores beneficios para los trabajadores.; El principio de

irrenunciabilidad. El cual nos dice que la renuncia por el trabajador no está permitida.

En ese sentido el Art. 4 de nuestro Código del Trabajo señala que los derechos del

trabajador son irrenunciables. Será nula toda estipulación en contrario así el

trabajador o empelado haya firmado documento alguno; el principio de continuidad

que es el derecho que tiene el trabajador para conservar su puesto hasta cuando

adquiera el derecho a la jubilación o a la pensión de invalidez; el principio de

primacía de la realidad el que corrige la simulación o el fraude en un contrato de

trabajo que perjudique al trabajador y finalmente el principio de buena fe que exige

conducta como buen empleador y buen trabajador en sus relaciones y en especial en

el cumplimiento de las obligaciones.

En el Art. 538 dice Autoridades y Organismos señala que para el cumplimiento de las

normas de éste Código funcionaran en toda la Republica: El Viceministerio de

Trabajo (que forma parte del Ministerio de Relaciones Laborales). Las Direcciones

Regionales del Trabajo de Quito, Guayaquil, Cuenca, Ambato, y actualmente las de

Portoviejo. Las Direcciones y Subdirecciones de Mediación Laboral. Los Juzgados de

Trabajo, los Tribunales de Segunda Instancia, Tribunales de Casación y los

Tribunales de Mediación y Arbitraje. Las Direcciones y Subdirecciones de Empleo y

Recursos Humanos así como los demás organismos Previstos en este Código y los

que Posteriormente se establecieren.

Los derechos relativos al trabajo, consagrados por la Declaración Universal de los

Derechos Humanos son: el Art 4.que habla sobre el derecho a no ser sometido a

Page 9: El contrato indvidual de trabajo

esclavitud; el artículo 23 se refiere a que toda persona tiene derecho al trabajo y el

artículo 25 habla sobre el derecho de toda persona a los seguros en caso de

desempleo.

Las fuentes del derecho laboral son: la Constitución Política de la República: es una

norma suprema que garantiza el cumplimiento de los derechos y obligaciones

laborales; los tratados y convenios internacionales: son lo que versan en materia

laboral y en derechos humanos; leyes y reglamentos del Estado son normativas

exigidas por la Constitución, entre ellas el Código del Trabajo, Código Civil, Código

Orgánico de la Producción e Inversiones; el Contrato colectivo: se refiere a las

organizaciones y sindicatos que forman los trabajadores ya que las conquistas que

logran los trabajadores forman parte de los principios laborales pues benefician a toda

la colectividad del centro de trabajo; contrato individual de trabajo en el cual se

reflejan las condiciones que acuerdan en el trabajo es ley para ambas partes de la

relación laboral con estricto cumplimiento; Jurisprudencia constituye las resoluciones

que emiten los jueces para administrar justicia existen tres instancias como las de

primer nivel: Juez de Trabajo, las de segundo nivel: la sala de lo civil y laboral de las

Cortes Provinciales y las de tercer nivel: la Corte Nacional de Justicia. Entre los

Grupos Vulnerables que protege el Estado podemos destacar: mujeres embarazadas,

personas discapacitadas, adultos mayores así como los niños, niñas y adolescentes

menores.

Por otro lado el contrato es un acuerdo de voluntades verbal o escrito, manifestado en

común entre dos o más, genera derechos y obligaciones relativas. Según Cabanellas,

G. dice que: “El contrato de trabajo es aquel que tiene por objeto la prestación

continua de servicios privados y con carácter económico y por el cual una de las

partes de una remuneración o recompensa a cambio de disfrutar o de servirse, bajo su

dependencia o dirección; de la actividad profesional de otra”.

Page 10: El contrato indvidual de trabajo

Según el Diccionario de la lengua española de la real academia española afirma que:

“Proviene del latín contractus que significa pacto o convenio, oral o escrito, entre

partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento

pueden ser comprendidas; al igual que es un documento que recoge las condiciones

este convenio”. En general el contrato individual de trabajo es el convenio en virtud

del cual una persona se compromete para con otra u otras a prestar sus servicios

lícitos y personales, bajo su dependencia, por una remuneración fijada por el

convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre”.

Los elementos esenciales del contrato individual de trabajo son: la voluntad de las

partes, la prestación de servicios lícitos y personales, la dependencia y la

remuneración. Existen tres maneras para pactar la remuneración y son: el convenio de

las partes, la ley que determina y la costumbre.

Las características del contrato de trabajo son: es nominativo ya que determina el tipo

de contrato voy a suscribir, es dirigido pues se define la actividad para la cual va ser

contratado el trabajador, es bilateral ya que es un acuerdo de voluntades que genera

obligaciones para ambas partes, es oneroso debido a que existen beneficios y

gravámenes recíprocos y por último es conmutativo ya que en un contrato las

prestaciones a las que se deben las partes son ciertas desde el momento que se celebra

el acto jurídico.

Las cláusulas del contrato de trabajo según el Art.21 del Código de Trabajo son: en

primer lugar el lugar y fecha de contrato, en segundo lugar la individuación de las

partes con indicación de la nacionalidad, en tercer lugar la determinación de la

naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de presentarse; en cuarto

lugar el monto, forma y periodo de pago de la remuneración, en quinto lugar la

duración y distribución de la jornada de trabajo, en sexto lugar el plazo del contrato y

en último lugar los demás pactos que acuerden las partes según el Art.12 del Código

del Trabajo.

Page 11: El contrato indvidual de trabajo

La clasificación del contrato de trabajo se divide: Por la forma de celebración, están

los contratos expresos de manera verbal o escrita y los tácitos. Por la forma de

remuneración; encontramos los contratos a sueldo, jornal, en participación y mixto.

Por la forma de ejecución se hallan los contratos por obra cierta, por tarea y a destajo.

Por el número de trabajadores, están los contratos unipersonales y pluripersonales

siendo de grupo o de enganche. Finalmente por la forma de duración a plazo fijo, a

plazo indefino y precarios, dentro de los precarios se encuentran los contratos

ocasionales, eventuales, de temporada, a prueba, aprendizaje siendo artesanal e

industrial, servicio doméstico y la jornada parcial.

Según el Art. 12 del Código de Trabajo el contrato expreso es cuando el empleador y

el trabajador acuerdan las condiciones de palabra o de forma escrita. Por otro lado el

contrato tácito es cuando no hay estipulación de palabra o con documentos y solo

existe una relación de trabajo entre el empleador y trabajador.

De acuerdo al Art.13 del Código de trabajo el contrato a sueldo puede ser cancelado

de forma quincenal o mensual, el contrato jornal es pagado de forma diaria, el

contrato en participación percibir de las utilidades del empleador el trabajador como

remuneración, y el contrato mixto además de sueldo percibe bienes como pago de su

retribución económica.

El Art. 16. Dictamina que un contrato por obra cierta es cuando el trabajador tiene la

ejecución de una labor a cambio de una remuneración que comprenda la misma, el

contrato por tarea es aquel que concluida la tarea finaliza el contrato y el contrato a

destajo se realiza por piezas, trozos en general por unidades de obra.

El contrato unipersonal es aquel que se ejecuta con un solo empleador mientras que

los contratos pluripersonal son los que se ejecutan en grupo, el contrato de grupo es

Page 12: El contrato indvidual de trabajo

que se cancela la remuneración por equipo y el contrato de enganche pude será en el

exterior o a nivel nacional.

De acuerdo con el Art. 14, el contrato a plazo fijo es el que tiene un año como

duración, el contrato plazo indefinido no se estipula el tiempo de duración y el

contrato precario se encuentran los contratos ocasionales que tienen una duración de

treinta días y se aplican cuando hay una necesidad urgente de la empresa, el contrato

eventual se efectúa cuando hay que cubrir una vacante y su duración es de 180 días,

el contrato a prueba tiene una duración de 90 días, el contrato de aprendizaje en el

sector artesanal es de 2 años y en el sector industrial tiene una duración de 6 meses,

el contrato de servicio doméstico labora 15 días y tiene un día de descanso y el

contrato de jornada parcial se establece cuando se trabaja menos de las 8 horas de

jornada máxima establecida.

Los contrataos que gozan de estabilidad laboral son: a plazo fijo, a plazo indefinido y

el de aprendizaje mientras tanto los contratos de trabajo que no gozan de estabilidad

laboral es el ocasional, eventual y obra cierta.

Las características de un contrato de trabajo eventual son: tiene una duración de 180

días, se emplea para cubrir una vacante, debe ser por escrito, puede ser continuo o

discontinuo y se celebra una sola vez. Las características de los contratos temporales

son: debe ser por escrito, pueden ser cíclicos o periódicos, gozan de estabilidad

laboral, en el caso de que un trabajador nos sea llamado a la otra temporada es

despido intempestivo. Las características de los contratos ocasionales son: tiene una

duración de 30 días, se emplea cuando hay una necesidad urgente en la empresa, debe

ser por escrito y se realiza una vez.

Page 13: El contrato indvidual de trabajo

Son obligaciones del empleador: pagar las cantidades que correspondan al trabajador,

en los términos del contrato y de acuerdo con las disposiciones de este Código;

instalar las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares de trabajo, sujetándose a las

disposiciones legales y a las órdenes de las autoridades sanitarias; indemnizar a los

trabajadores por los accidentes que sufrieren en el trabajo y por las enfermedades

profesionales, con la salvedad prevista en el artículo 38; establecer comedores para

los trabajadores cuando éstos laboren en número de cincuenta o más en la fábrica o

empresa; establecer escuelas elementales en beneficio de los hijos de los trabajadores;

llevar un registro de trabajadores en el que conste el nombre, edad, procedencia,

estado civil, etc.; proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles,

instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, en condiciones

adecuadas para que éste sea realizado; conceder a los trabajadores el tiempo necesario

para el ejercicio del sufragio en las elecciones populares; respetar las asociaciones de

trabajadores; permitir a los trabajadores faltar o ausentarse del trabajo para

desempeñar comisiones de la asociación a que pertenezcan; sujetarse al reglamento

interno legalmente aprobado; tratar a los trabajadores con la debida consideración, no

infiriéndoles maltratos de palabra o de obra; conferir gratuitamente al trabajador,

cuantas veces lo solicite, certificados relativos a su trabajo.

Son prohibiciones al empleador: imponer multas que no se hallaren previstas en el

respectivo reglamento interno, legalmente aprobado; retener más del diez por ciento

(10%) de la remuneración por concepto de multas; exigir al trabajador que compre

sus artículos de consumo en tiendas o lugares determinados; exigir o aceptar del

trabajador dinero o especies como gratificación para que se le admita en el trabajo, o

por cualquier otro motivo; cobrar al trabajador intereses; obligar al trabajador a

retirarse de la asociación a que pertenezca o a que vote por determinada candidatura;

imponer colectas o suscripciones entre los trabajadores; hacer propaganda política o

religiosa entre los trabajadores; sancionar al trabajador con la suspensión del trabajo.

Page 14: El contrato indvidual de trabajo

Son obligaciones del trabajador: ejecutar el trabajo en los términos del contrato;

restituir al empleador los materiales no usados; trabajar, en casos de peligro o

siniestro inminentes; observar buena conducta durante el trabajo; cumplir las

disposiciones del reglamento interno expedido en forma legal; dar aviso al empleador

cuando por causa justa faltare al trabajo; comunicar al empleador los peligros de

daños materiales que amenacen la vida de empleadores o trabajadores.

Es prohibido al trabajador: poner en peligro su propia seguridad; tomar de la empresa,

sin permiso del empleador, útiles de trabajo; presentarse al trabajo en estado de

embriaguez o bajo la acción de estupefacientes; portar armas durante las horas de

trabajo, a no ser con permiso de la autoridad respectiva; suspender el trabajo, salvo el

caso de huelga; y abandonar el trabajo sin causa legal.

Según el Art 47, la jornada máxima de trabajo es de ocho hora diarias, cuarenta a la

semana y cinco jornadas diarias, todo esto constituye la semana integral. El sábado y

el Domingo constituyen el descanso forzoso que tiene derecho el trabajador.

Los tipos de jornadas de trabajo son: la jornada ordinaria diurna: Es la que empieza

desde las 6 a.m. hasta las 7 p.m. laborando 8 horas diarias; la jornada ordinaria

nocturna empieza desde las 7 p.m. hasta las 6 a.m., tiene un recargo del 25%, la

jornada suplementaria es la que pasada las ocho horas de diurna o nocturna, se realiza

cuatro horas máximo en el día y doce horas a la semana, tiene el 50% de recargo y la

jornada extraordinaria es la que se realiza los sábados, domingos y en días festivos, la

jornada especiales conlleva a laborar una jornada inferior en horas en este caso se

aplica a mujeres en periodo de lactancia, adolescentes y trabajo ene subsuelo.

La remuneración es el estipendio o retribución que recibe el trabajador en dinero o en

especie. Adamas es un pago o retribución que hace el empleador al trabajador por

una actividad laboral.

Page 15: El contrato indvidual de trabajo

La clasificación de la remuneración es: el salario es una compensación económica del

obrero se cancela de forma jornal o semanal; el sueldo es una compensación

económica que recibe el empleado por prestar un servicio intelectual y se cancela de

forma mensual o quincenal; la pensión percibe todo trabajador que haya laborado por

más de 25 años para un mismo empleador, si se despide al trabajador percibe por la

parte proporcional. La pensión puede determinarse por dos formas: la jubilación

patronal que puede ser cancela de forma mensual o acumulada y la Jubilación del

Estado que requiere que el trabajador tenga 60 años de edad y 30 años de servicio.

Los honorarios perciben los profesionales que no estén sujetos a subordinación o

dependencia. El excepcional la retribución que recibe toda persona natural o jurídica

que presta servicios técnicos especializados y la dieta es una proporción que recibe el

funcionario o representante de una persona jurídica.

La diferencia de la relación remunerativa se basa en que la remuneración percibe todo

trabajador, el salario percibe el obrero, el sueldo percibe el empleado, la pensión

recibe el jubilado, el honorario obtienen los profesionales, excepcional perciben los

técnicos en servicios y la dieta recetan los funcionarios o representantes.

Las garantías de la remuneración son tres y se detallan a continuación: la igualdad

que dictamina que a igual trabajo corresponde igual remuneración, la legalidad que el

sueldo o salario debe ser fijado de acuerdo con lo que determina la ley en este caso

Código de Trabajo y la Constitución y la suficiencia que constituye la capacidad

económica para controlar los servicios lícitos personales de un trabajador, es regulado

por el Ministerio de Relaciones Laborales

Se reconocen como garantías de la remuneración a que igual trabajo igual

remuneración, al crédito privilegiado contra los acreedores de empleador y contra

acreedores del trabajador, es intransferible que solo puede recibir el beneficiario,

integra recibe la remuneración total no partes y oportuna porque debe ser cancelada

según la fechas establecidas. Los componentes de la remuneración incluye el salario

vasco unificado, las comisiones, horas extras.

Page 16: El contrato indvidual de trabajo

El décimo tercer sueldo es una bonificación o compensación adicional a la

remuneración que tiene el trabajador bajo relación de dependencia al igual que los

trabajadores que están gozando de una jubilación patronal. El período de cálculo

comprende del 1 de Diciembre hasta el 30 de Noviembre del siguiente año y se paga

hasta el 24 de Diciembre.

El Décimo Cuarto remuneración es una bonificación adicional que se le da al

trabajador en servicio activo y servicio pasivo. El tercer y cuarto decimo son solo del

trabajador ya que son bonificaciones personales. Adicionalmente y exclusivamente

reciben los hijos que están gozando de una pensión alimenticia fijada por un juez

competente. El periodo de cálculo del décimo cuarto en la Sierra es del 1 de Agosto al

31 de Julio siendo la fecha máxima de pago hasta el 15 de Agosto, en la Costa el

periodo de cálculo es del 1 de Marzo al 28 de Febrero con la fecha máxima de pago

hasta el 15 de Marzo.

Según el Art.302 del Código de Trabajo un artesano y este calificado por la Junta

Nacional del Artesano, está exento de cancelar el décimo tercer y cuarto sueldo a los

obrero operario u apéndices.

El fondo de reserva es una bonificación adicional a la remuneración que tiene derecho

todo trabajador única y exclusivamente en servicio activo, se cancela a partir del

treceavo mes, el monto que se calcula es el 8.35% sobre la remuneración del

trabajador. Se paga de forma acumulada al I.E.S.S o directo mediante el empleador y

se puede obtener cuando se haya trabajado de forma continua o discontinua.

El aporte patronal al IESS es del 11.15% y el aporte personal es del 9.35%, siendo el

total de los aportes del 20.50%.

El trabajo para un adolescente debe tener las siguientes condiciones: el primero que

labore de seis horas al día y no excederse de treinta a la semana, el segundo es que no

deben ser contratados para trabajos forzosos que pongan en peligro la integridad, el

Page 17: El contrato indvidual de trabajo

tercero es que no necesita autorización de sus padres para acceder al trabajo, el cuarto

determina que el contrato de trabajo debe ser obligatoriamente por escrito, el quinto

establece que el empleador debe hacer que el trabajador adolescente este cursando

estudios primarios o secundarios ya que no se pude quitar el privilegio de estudio, el

sexto es que recibe una remuneración integra y el séptimo goza de vacaciones los

mayores de 15 y menores de 16 tienen derecho a 20 días de vacaciones; los mayores

de 16 y menores de 18 tiene derecho a gozar de 18 días.

Las mujeres tienen derecho a la maternidad, en la relación laboral se le concede una

licencia de maternidad de 12 semanas sin que en este tiempo se pueda dar por

terminada la relación laboral y el empleador no puede despedir a la trabajadora.

Luego de las doce semanas la mujer tiene una licencia de doce meses para el periodo

de lactancia, en este tiempo se puede despedir o desahuciar al trabajador, labora una

jornada especial de 6 horas pero percibe por la ocho horas de jornada máxima de

trabajo.

Las fases de una mujer embarazada son: la mujer en estado de embarazo, la mujer en

período de maternidad y la mujer en período de lactancia.

El hombre tiene derecho a la paternidad en una relación laboral, ya que es un

beneficio que tiene todo trabajador sujeto a subordinación. Se le conde 10 días

cuando el parto es normal, 15 días cuando el parto es por cesaría y ocho días si surgen

complicaciones imprevistas

Las causas para dar por terminada la relación laboral son tres: la voluntad de la

partes, causas ajenas a la voluntad de las partes y por la forma unilateral de las partes.

La jubilación puede ser ordinaria, por vejez y por incapacidad o desahucio.

Por voluntad unilateral se encuentra el visto bueno que es una herramienta legal de la

relación laboral cuando existe una causa justa ante el inspector y juez de trabajo, los

efectos jurídicos para el visto bueno son: Cuando se presenta por parte del empleador

Page 18: El contrato indvidual de trabajo

y cuando este gane: la relación laboral termina, no da derecho a indemnización

alguna y el pago de liquidación única y exclusivamente al trabajador. Si pierde el

empleador: la relación laboral no termina.

Los efectos jurídicos cuando el trabajador gana son: finaliza la relación laboral, tiene

derecho a recibir las indemnizaciones correspondientes y cancelarla la liquidación de

haberes laborales. Si el trabajador pierde el visto bueno la relación laboral no termina.

Otra forma unilateral de dar por terminada la relación laboral es el desahucio que

comunica a la otra parte que su voluntad es dar por terminada la relación laboral. Si

un trabajador es desahuciado recibe el 25% de indemnización por cada año de

servicio prestado. Los casos en que opera el desahucio desde el punto de vista del

empleador es en un contrato a plazo fijo, en el trabajador puede ser en el contrato a

plazo fijo y el indefinido. Los casos en el que se paga el desahucio aplican cuando se

ha tramitado el respectivo desahucio ante el inspector de trabajo y cuando exista un

despido intempestivo. Si el empleador quiere aplicar el desahucio es con treinta días y

para el trabajador es con quince días. El desahucio no emplea en un contrato eventual,

ocasional y temporal. Siendo los efectos del desahucio que termina la relación laboral

al vencimiento del plazo y exime al empleador.

Despido intempestivo es la ruptura o disolución del contrato o relación de trabajo por

voluntad unilateral del empleador o el empresario, que de derecho a una

indemnización, siendo en el contrato a plazo fijo del 50% de las faltantes

remuneraciones a completar el año.

El abandono del trabajador se da sin causa justa, teniendo como consecuencias que el

trabajador deja el empleo. Cuando el contrato es plazo fijo tiene como indemnización

del 25% de la remuneración faltante a completar el año y el contrato a plazo

indefinido recibe el valor equivalente a quince días de trabajo.

Page 19: El contrato indvidual de trabajo

CONCLUSIONES

El pago de la remuneración debe ser cancelado de acuerdo a las disposiciones

establecidas en las normativas correspondientes.

No debe existir discriminación en el momento de elegir el personal para laborar

en determinada empresa u organización.

Los trabajadores no deben exponer su seguridad física y pueden expresar su

opinión abiertamente a su empleador.

Por empleado se entiende aquél trabajador que presta servicios de carácter

profesional o especial y que por tal su labor se circunscribe al trabo intelectual.

No perciben décimo tercer y cuarto sueldo los operarios y aprendices que trabajan

bajo dependencia del artesano calificado por la junta.

Page 20: El contrato indvidual de trabajo

BIBLIOGRAFÍA

Código de Trabajo

La constitución del Ecuador actualizada

Anotaciones en clase impartidas por el docente Dr. Galo Masabanda.