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AUDITORÍA Y GESTIÓN DE LOS FONDOS PÚBLICOS 9 Auditoría Pública nº 43 (2007) p.p. 9-30 Nicolás Sánchez García Auditor Sindicatura de Comptes. Comunidad Valenciana El control de las cuentas de los partidos políticos 1. LAS CUENTAS ANUALES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS La Ley Orgánica 3/1987, de 2 de julio, sobre Financiación de Partidos Políticos asumía como objetivo fundamental, tal y como se expresaba en su exposición de motivos, la necesidad de establecer un marco normativo básico que garantizara la regularidad y transparencia de su actividad económica y que disciplinara esta acti- vidad, con arreglo a los principios de suficiencia y publicidad. En la exposición de motivos de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio 1 , que ha sustituido al anterior texto legal, se expresa, sin embargo, que la ley de 1987 no garantizaba de manera adecuada la suficiencia, regularidad y transparencia de la actividad económica de los partidos políticos. En la citada exposición de motivos se indica la necesidad de establecer mecanismos de auditoría y fiscali- zación dotados de recursos humanos y materiales suficientes para ejercer con independencia y eficacia su función. Con la finalidad de alcanzar el objetivo anterior el artículo 14 de la citada Ley Orgánica dispone que los partidos políticos deberán llevar registros contables detallados que permitan, en todo momento, conocer su situación financiera y patrimonial, así como el cumplimiento de las obligaciones previstas, especifi- cando el contenido de los libros contables, de acuerdo con los principios de con- tabilidad generalmente aceptados 2 . 1 Ley Orgánica 8/200, de 4 de julio, sobre Financiación de los Partidos Políticos, publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 160, de 5 de julio de 2007. 2 Goxéns Duch, Antonio. Contabilidad de los partidos políticos. Técnica Contable Vol. 43/1991, nº 505, pág. 39.

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AUDITORÍA Y GESTIÓN DE LOS FONDOS PÚBLICOS

9Auditoría Pública nº 43 (2007) p.p. 9-30

Nicolás Sánchez GarcíaAuditor

Sindicatura de Comptes. Comunidad Valenciana

El control de las cuentas de los partidos políticos

1. LAS CUENTAS ANUALES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOSLa Ley Orgánica 3/1987, de 2 de julio, sobre Financiación de Partidos Políticos

asumía como objetivo fundamental, tal y como se expresaba en su exposición demotivos, la necesidad de establecer un marco normativo básico que garantizara laregularidad y transparencia de su actividad económica y que disciplinara esta acti-vidad, con arreglo a los principios de suficiencia y publicidad.

En la exposición de motivos de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio1, queha sustituido al anterior texto legal, se expresa, sin embargo, que la ley de 1987no garantizaba de manera adecuada la suficiencia, regularidad y transparenciade la actividad económica de los partidos políticos. En la citada exposición demotivos se indica la necesidad de establecer mecanismos de auditoría y fiscali-zación dotados de recursos humanos y materiales suficientes para ejercer conindependencia y eficacia su función.

Con la finalidad de alcanzar el objetivo anterior el artículo 14 de la citada LeyOrgánica dispone que los partidos políticos deberán llevar registros contablesdetallados que permitan, en todo momento, conocer su situación financiera ypatrimonial, así como el cumplimiento de las obligaciones previstas, especifi-cando el contenido de los libros contables, de acuerdo con los principios de con-tabilidad generalmente aceptados2.

1 Ley Orgánica 8/200, de 4 de julio, sobre Financiación de los Partidos Políticos, publicada en el Boletín Oficial del Estadonº 160, de 5 de julio de 2007.

2 Goxéns Duch, Antonio. Contabilidad de los partidos políticos. Técnica Contable Vol. 43/1991, nº 505, pág. 39.

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El citado precepto legal dispone que la contabili-dad de los partidos políticos deberá recoger uninventario anual de todos sus bienes, el registro detodos los ingresos recibidos y de los gastos realiza-dos, así como de todas las operaciones de capitalrelativas a créditos, inversiones, así como a deudo-res y acreedores.

En la regulación originaria de la LOFPP no serealizaban mayores concreciones, lo cual determina-ba una descripción terminológicamente imprecisade los libros contables obligatorios, en la medida enque se limitaba a los ingresos y gastos la documen-tación a remitir al Tribunal de Cuentas. Esta situa-ción ha sido corregida en la nueva LOFPP, que ensu artículo 14.5 expresa los documentos que seintegran en las cuentas anuales de los partidos polí-ticos. En la LOFPP no se especifican los responsa-bles de la llevanza de esta contabilidad y de las rela-ciones con el Tribunal3, aunque el artículo 14.3 delactual texto legal dispone que los encargados depresentar las cuentas e los partidos políticos es elmáximo órgano de dirección de éstos.

En lo que afecta al área de ingresos, en el citadoartículo 14 de la LOFPP se indica que la contabili-dad de los partidos políticos deberá distinguir, almenos, las siguientes categorías: cuotas y aportacio-nes de los afiliados, ingresos procedentes de supatrimonio, donaciones recibidas, subvencionespúblicas y rendimientos procedentes de las activi-dades del partido.

En lo que se refiere al registro de los gastos reali-zados, la contabilidad de los partidos políticosdeberá distinguir, al menos, las siguientes categorí-as: gastos de personal, gastos de funcionamiento,gastos financieros de préstamos, otros gastos deadministración y gastos de las actividades propiasdel partido.

La regulación anterior tiene como finalidad quese pueda ejercer de forma efectiva un control sobre

las cuentas de los partidos políticos y que losingresos de las formaciones políticas se ajusten alo dispuesto en la Ley Orgánica de Financiaciónde Partidos Políticos. En este sentido, laComisión Mixta de las Cortes Generales para lasrelaciones con el Tribunal de Cuentas manifestó lanecesidad de que el Tribunal de Cuentas y elInstituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentaspropusieran una adaptación de Plan General deContabilidad para los partidos políticos, en la quese contemplen las singularidades contables quesean necesarias4.

En cumplimiento de lo previsto en la resoluciónde la Comisión Mixta, la disposición adicional octa-va de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobreFinanciación de Partidos Políticos, dispone que elTribunal de Cuentas, en el plazo de seis meses desdela aprobación de esta ley, elaborará un plan especí-fico de cuentas para las formaciones políticas, deacuerdo con los límites y previsiones de la LOFPP.

En el plan se recogerán los diversos criteriosexpresados por el Tribunal de Cuentas en sus infor-mes de fiscalización sobre las cuentas de los parti-dos políticos, y será aprobado por el Tribunal deCuentas, previo análisis y debate del mismo en laComisión Mixta Congreso-Senado para las relacio-nes con el Tribunal de Cuentas.

Ante la falta de precisión de la LOFPP de 1987sobre los documentos que debían integrar las cuentasde los partidos políticos, la mayoría de partidos polí-ticos han venido elaborando el balance y la cuenta depérdidas y ganancias, y en menor medida la memo-ria, pero los sistemas contables utilizados no respon-den a un procedimiento normalizado y la informa-ción no es homogénea. Los partidos han creado supropia estructura o la han adaptado, según sus crite-rios, a los modelos establecidos en el Plan General deContabilidad para las empresas privadas, lo que creadiferencias entre las cuentas utilizadas y dificulta la

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10 Noviembre nº 43 - 2007

3 Cuñado Ausín, Gregorio. La financiación de los partidos políticos. Boletín del Tribunal de Cuentas nº 6/2000, pág. 25.4 Resolución de 11 de junio de 2002, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, enrelación a la moción relativa a la modificación de la normativa sobre financiación y fiscalización de los partidos políticos, aparta-do 11 (BOE 21-VIII-2002).

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comparación entre los estados financieros de lospartidos.

La situación anterior ha cambiado, en la medi-da en que el artículo 14.5 determina que lascuentas anuales comprenderán el balance, lacuenta de resultados y una memoria explicativade ambas. En todo caso, dicha memoria incluirála relación de subvenciones públicas y de donacio-nes privadas recibidas, con indicación de los datosque permitan identificar a los donantes y losimportes recibidos. La memoria deberá ir acom-pañada de un anexo donde se especifiquen porme-norizadamente las condiciones contractuales esti-puladas de los créditos o préstamos de cualquierclase que mantenga el partido con entidades decrédito.

Se especifica en la nueva LOFPP, asimismo, laobligación de presentar cuentas anuales consolida-das en las que se extiendan a los ámbitos estatal,autonómico, comarcal y provincial. En el caso defederaciones de partidos y coaliciones se incluiránlas de los partidos federados y coaligados.

Como se puede comprobar, las prescripcionesanteriores, unidas a la necesidad de establecer unplan específico de cuentas para las formaciones polí-ticas, ha supuesto una mejora indudable del régi-men anterior, que había determinado una granheterogeneidad en las cuentas de los partidos polí-ticos, lo cual ha dificultado el control por parte delTribunal de Cuentas.

La LOFPP establece dos tipos de controles de lascuentas de los partidos políticos, el control internoque se ejerce dentro del propio partido y el controlexterno que se asigna al Tribunal de Cuentas. En lamedida en que estos controles se realizan sobre lascuentas anuales que elaboran los partidos políticos,es imprescindible que éstas contengan toda la infor-mación suficiente y que faciliten la realización delos controles establecidos en la LOFPP.

Al objeto de facilitar la rendición de cuentas, elTribunal de Cuentas ha venido remitiendo a lospartidos políticos unos criterios técnicos y unosmodelos a los que acomodar la información a remi-tir, supliendo de este modo la falta de un desarrollonormativo de las obligaciones contables impuestasa las formaciones políticas5.

En este sentido, y ante la necesidad de aclarartodas las obligaciones contables de los partidospolíticos y conseguir la máxima transparencia en lagestión de sus ingresos, la citada Comisión Mixtade las Cortes Generales planteó la necesidad demodificar la Ley Orgánica de Financiación de losPartidos Políticos, a la mayor brevedad y con elmáximo consenso posible, circunstancia ésta que seha producido en el año 2007.

En tanto no se produjera la reforma legal, laComisión Mixta instó a los partidos políticos aadaptar su contabilidad a lo referido en la mocióndel Tribunal de Cuentas de 30 de octubre de 2001,donde se ponen de manifiesto las limitaciones queha encontrado este órgano fiscalizador para ejercerun control efectivo de las cuentas de los partidospolíticos6.

En la citada moción se pone de manifiesto quela eficacia del control de las cuentas anuales de lospartidos políticos requiere que su ejercicio seextienda sobre toda la organización política ysobre todas las áreas de su actividad económico-financiera, dado que actualmente hay significati-vas limitaciones a las actuaciones desarrolladas porel Tribunal de Cuentas.

Las cuentas que presentan los partidos políticosno incluyen, con carácter general, la actividad eco-nómico-financiera de todas las organizaciones yniveles territoriales en que se organizan los partidospolíticos, ni incluyen información sobre los diferen-tes grupos parlamentarios de los que reciben sub-venciones, o sobre su participación en diversas

El control de las cuentas de los partidos políticos

11Auditoría Pública nº 43 (2007) p.p. 9-30

5 Cuñado Ausín, Gregorio. “La fiscalización de los partidos políticos: una síntesis de las actuaciones practicadas por el Tribunalde Cuentas”. Revista Española de Control Externo nº 9/2001, pág. 154.6 Moción del Pleno del Tribunal de Cuentas relativa a la modificación de la normativa sobre financiación y fiscalización de lospartidos políticos, de 30 de octubre de 2001 (BOE 21-VIII-2002).

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sociedades mercantiles, o sus relaciones con deter-minadas fundaciones7.

Al objeto de garantizar la transparencia de laactividad de los partidos políticos y de acuerdo conla práctica seguida en otros sectores, se consideraconveniente que los partidos presenten cuentas con-solidadas con las entidades en las que exista un con-trol efectivo del partido, sin perjuicio de la presen-tación de sus cuentas anuales específicas8.

Los partidos políticos han de concebirse comouna única realidad económico-financiera en la quese integra toda su organización territorial e institu-cional, incluyendo por lo tanto, toda la organiza-ción local y los grupos de representación política enlos distintos Parlamentos y Corporaciones Locales,de modo que no quede excluida del alcance fiscali-zador ninguna de sus actuaciones en materia econó-mico-financiera9.

2. SISTEMAS DE CONTROL INTERNOEl artículo 15 de la LOFPP dispone que los par-

tidos políticos deberán prever un sistema de controlinterno que garantice la adecuada intervención ycontabilización de todos los actos y documentos delos que se deriven derechos y obligaciones de conte-nido económico conforme a sus estatutos. En laactual redacción de la LOFPP se introduce la nove-dad, respecto a la normativa anterior, de que elinforme resultante de la revisión se acompañará a ladocumentación a rendir al Tribunal de Cuentas.

La previsión anterior, sin embargo no tiene nin-gún desarrollo efectivo en el articulado de la propiaLOFPP. En el marco de este trabajo de investiga-ción se ha analizado las disposiciones sobre controlinterno recogidas en los estatutos de los cuatro par-tidos políticos españoles más relevantes, así comode las federaciones o movimientos en los que dos deéstos partidos participan.

En lo que se refiere al Partido Socialista ObreroEspañol, se ha comprobado que el artículo 57 de susestatutos establece el órgano encargado de la revi-sión de las cuentas, que es desarrollado en los artí-culos 43 a 46 del Reglamento de los ÓrganosFederales del Control10. El artículo 57 de los estatu-tos prevé la constitución de la Comisión FederalRevisora de Cuentas que es el órgano encargado desupervisar la contabilidad, verificar la administra-ción de los medios económicos del Partido y contro-lar que su uso se adecue a las resoluciones de losórganos directivos.

Esta Comisión está compuesta por cinco miem-bros elegidos por el Congreso Federal y tiene asig-nadas las siguientes funciones:•Revisión semestral de las cuentas de la tesorería

del Partido en los meses de junio y diciembre decada año.

•Emisión de un informe sobre las cuentas anuales,antes de la aprobación de éstas por el ComitéFederal, o siempre que este órgano del Partido losolicite.

•Autentificación de los datos económicos que laComisión Ejecutiva Federal presente ante elComité Federal del Partido.

•Elaborar un informe específico sobre las cuentasdel Partido antes de cada congreso federal.Donde se tiene que aprobar la gestión de laComisión Ejecutiva Federal.La verificación ordinaria de las cuentas de la con-

tabilidad del partido se realizará por la ComisiónRevisora de Cuentas tomando como documentobase el balance de situación y la cuenta de explota-ción que le facilite la Dirección de Finanzas yRecursos de la Comisión Ejecutiva Federal, tenien-do siempre a su disposición la documentaciónsoporte de todos los saldos y movimientos de dichas

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12 Noviembre nº 43 - 2007

7 Informe del Tribunal de Cuentas nº 713, de fiscalización sobre la contabilidad de los partidos políticos, correspondiente alejercicio 2003, aprobado en sesión celebrada el día 1 de junio de 2006 (www.tcu.es), págs. 203-205 y 207.8 “Moción del Tribunal de Cuentas…”, cit., pág. 10.9 “Moción del Tribunal de Cuentas…”, cit., pág. 6.10 Los estatutos federales del Partido Socialista Obrero Español y el reglamento de los órganos federales de control se puedenconsultar en la página web “www.psoe.es”.

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cuentas, con la finalidad de efectuar las comproba-ciones que sean precisas.

En el artículo 66 de los estatutos del Partido seprevé la posibilidad de que la Comisión EjecutivaFederal pueda solicitar auditorías externas cuandoasí lo considere necesario, para un detallado conoci-miento de las cuentas. Este órgano, por otra parte,es el encargado de dictar las normas en materia decontabilidad a las que tendrán que someterse lasdistintas instancias del partido, tal y como se dispo-ne en el artículo 65 de los estatutos.

La regulación de los procedimientos de controlinterno de las cuentas del Partido Popular11 que seestablece en sus estatutos es muy general y pocodefinida. En el artículo 55 se dispone que los ejer-cicios económicos se cerrarán el día 31 de diciembrede cada año con el visto bueno del Presidente delPartido y deberá contar con la autorización delSecretario y la intervención del responsable corres-pondiente de finanzas.

En lo que afecta al Partido Comunista de España,el artículo 12 de sus estatutos12 dispone que para laejecución del presupuesto y aprobación de gastos secreará una Comisión Política de Finanzas compues-ta por el Secretario de Finanzas del Comité Federaly los Secretarios de Finanzas de las distintas organi-zaciones federadas. Esta Comisión presentará alComité Federal la rendición de cuentas de cada ejer-cicio durante el primer semestre del año siguiente,para que las cuentas del Partido sean aprobadas porel Comité Federal.

En el artículo 20 de los estatutos del PartidoComunista de España se dispone que para el aseso-ramiento sobre la financiación del Partido y elcorrecto cumplimiento de las obligaciones conta-bles y fiscales, el Comité Federal nombrará unacomisión de carácter técnico y consultivo, entrecuyas funciones está la de revisar las cuentas y

balances presentados, señalando los errores e imper-fecciones. Para la elaboración de estos informes lacomisión dispondrá de los datos precisos que lessuministren los responsables de finanzas de los dis-tintos partidos federados.

En la que se refiere al movimiento político ysocial Izquierda Unida, en la que está integrada elPartido Comunista de España, de acuerdo con lodispuesto en el artículo 63.3 de sus estatutos13,existe una Comisión Federal de Organización yFinanzas que realizará de forma anual, en el primersemestre del año, un informe de consolidación debalances y de la gestión federal, así como de losrecursos de las federaciones.

La citada Comisión deberá trasladar al ConsejoPolítico Federal las propuestas oportunas para elcontrol financiero y económico, y para corregir lasdesviaciones o incumplimientos que pudieranhaberse producido. También las que puedan mejo-rar esta gestión desde la transparencia, la austeridady la solidaridad.

El control de las cuentas de los partidos políticos

13Auditoría Pública nº 43 (2007) p.p. 9-30

11 Los estatutos del Partido Popular se pueden consultar en la página web “www.pp.es”.12 Los estatutos del Partido Comunista de España, principal fuerza política de la coalición electoral “Izquierda Unida” se puedenconsultar en la página web “www.pce.es”.13 Los estatutos del movimiento político y social Izquierda Unida se pueden consultar en la página web de la Organización,“www.izquierda-unida.es”.

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Hay que hacer notar que, de acuerdo con lo pre-visto en el artículo 64.6 de los estatutos de la orga-nización, la Comisión Federal de Organización yFinanzas está integrada por el Responsable Federalde Finanzas, los Responsables de Finanzas de lasfederaciones territoriales de Izquierda Unida y delos partidos políticos participantes en laOrganización.

En relación al partido Convergència Democràticade Catalunya, en el artículo 102 de sus estatutos14 sedispone que anualmente, con ocasión de la celebra-ción del Consejo Nacional más cercano al día 30 dejunio, se presentarán ante este órgano del Partido,para su aprobación, los resultados del ejercicio ante-rior. Hay que hacer notar que la dirección y la ges-tión económico-financiera es ejercida por el respon-sable de finanzas del Partido, que es el encargado depresentar las cuentas anuales ante el ConsejoNacional.

El los estatutos del Partido no se prevé mecanis-mo alguno de control interno o revisión de las cuen-tas formuladas por el responsable de finanzas, concarácter previo a su aprobación por el ConsejoNacional.

Este partido político catalán está integrado en laFederación Convèrgencia i Unió, que anteriormen-

te era una coalición electoral, donde existe unaComisión Económica, tal y como se dispone en elartículo 59 de sus estatutos15, a la que se le enco-mienda la dirección y supervisión de la gestión eco-nómica de la Federación, que estará integrada porcuatro miembros designados por la ComisiónEjecutiva Nacional, dos de cada uno de los partidosfederados.

De acuerdo con lo que se dispone en los artículo60 y 62 de los estatutos de la Federación, la citadaComisión es la encargada de orientar y hacer elseguimiento de la gerencia y administración econó-mica de la Organización, aunque delegará la direc-ción y la gestión de la operativa económico-finan-ciera de la Federación en la AdministraciónGeneral, formada por dos personas, una de cada par-tido federado, que son miembros natos de laComisión. Éstos son los encargados de presentar losresultados de cada uno de los ejercicios cerradosante el Consejo Nacional de la Federación, previoinforme de la Comisión Económica.

Los diversos informes del Tribunal de Cuentashan puesto de manifiesto numerosas deficiencias elcontrol interno de las cuentas que realizan los par-tidos políticos, lo cual pone de manifiesto la necesi-dad de fijar unos parámetros adecuados en el diseño

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14 Noviembre nº 43 - 2007

14 Lo estatutos del partido Convergència Democràtica de Catalunya, principal fuerza política de la coalición electoral“Convergencia i Unió” se pueden consultar en la página web “www.convergencia.org”.15 Los estatutos de la Federación Convergència i Unió, en la que participan los partidos políticos Convergencia Democràtica deCatalunya y Unió Democrática de Catalunya se pueden consultar en la página web “www.ciu.info”.

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de estos sistemas de control interno, entendiendocomo tal un plan de organización y el conjunto demétodos y procedimientos que sirven para ayudar ala dirección de los partidos en el mejor desempeñode sus funciones16.

En este sentido, es imprescindible la configura-ción de unos sistemas de control interno que permi-tan la consecución de dos objetivos básicos: eficien-cia y seguridad. Este sistema debe cubrir el controlde toda la organización administrativa de la forma-ción, sin quedarse anclado en el ámbito contable oen el sistema informativo. Un buen sistema de decontrol interno como medida preventiva de fraudesdemanda una segregación eficaz de funciones entrelas personas que se encargan de la gestión económi-ca y las que tienen asignadas las funciones de con-trol, que han de realizar una supervisión adecuadade las operaciones realizadas.

Los partidos políticos deben establecer una seriede controles al objeto de salvaguardar los bienesactivos y la fiabilidad de los registros contables-financieros, detectar los incumplimientos de laLOFPP cometidos en la gestión económica de laformación política y comprobar si las diversas acti-vidades realizadas durante el ejercicio se ha realiza-do de forma eficaz y eficiente, con un adecuadoempleo de recursos económicos17.

Es imprescindible que en los partidos políticos seseparen de una forma clara las funciones de los órga-nos encargados de la gestión económica, de aquellosotros a los que se les atribuye el ejercicio del controlinterno. En la medida en que los partidos cuentencon sistemas adecuados de control interno, se facili-ta el proceso de fiscalización que desarrolla elTribunal de Cuentas y se pueden evitar muchas delas irregularidades contables e incumplimientos dela LOFPP que pone de manifiesto el Tribunal en susinformes.

En atención a las consideraciones anteriores, elsistema de control interno más adecuado es el que

se recoge en los estatutos del Partido SocialistaObrero Español, en la medida en que existe unórgano de control de las cuentas elegido por elCongreso Federal, independiente de los órganos quetienen asignada la gestión económica, al que se leasigna la elaboración de un informe anual sobre lascuentas de la formación política.

En los estatutos de este partido, por otra parte, seespecifican los documentos que forman parte de lascuentas anuales, dado que no se especifica en laredacción actual de la LOFPP. La circunstancia deque se trate de un órgano colegiado facilita la inde-pendencia y objetividad de sus informes y, en elsupuesto de que pudiera existir alguna discrepanciaentre el órgano de control y los órganos gestores, losestatutos prevén la posibilidad de solicitar unaauditoría externa.

En relación al resto de formaciones políticascuyos estatutos han sido analizados, interesa formu-lar las siguientes observaciones:•En los estatutos del Partido Popular y de

Convergència Democràtica de Catalunya no exis-te previsión alguna sobre los órganos encargadosde ejercer las funciones de control interno, lo cualno se ajusta a lo dispuesto en el artículo 11 de laLOFPP.

•En el caso del Partido Comunista de España estáprevista la constitución de un órgano colegiadode control de las cuentas, que es independientedel órgano que tiene asumida la gestión econó-mica, en la medida en que su nombramientocorresponde al Comité Federal del partido.

•La situación anterior no se reproduce en el movi-miento Izquierda Unida, donde existe una comi-sión a la que se le asignan ciertas funciones decontrol de las cuentas, pero esta comisión estáformada por los diversos responsables de la ges-tión económica de la formación.

•En la Federación Convergència i Unió está previs-ta la constitución de una comisión económica a la

15Auditoría Pública nº 43 (2007) p.p. 9-30

El control de las cuentas de los partidos políticos

16 García Sánchez, Isabel María. “El control contable de los partidos políticos”. Partida Doble nº 120/2001, pág. 49.17 García Sánchez, Isabel María. “El control contable…”, cit, pág. 55.

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que se le asignan las funciones de control, pero esdesignada por la Comisión Ejecutivas Nacional,al tiempo que se le asignan determinadas funcio-nes de gestión económica.Como se puede comprobar las alternativas exis-

tentes en los partidos políticos españoles son muyvariadas y, en la mayoría de los casos, no resultansatisfactorias. Es posible que existan otros mecanis-mos de control interno que no se encuentren previs-tos en los estatutos, pero creemos que un tema detanta relevancia jurídica y social debería estar pre-vista en la norma de máxima relevancia que disci-plina la organización y funcionamiento de los parti-dos políticos.

La regulación en los estatutos de los órganos quehan de ejercer el control de las cuentas de las forma-ciones políticas permitiría diseñar sistemas quegarantizaran su independencia respecto a los órga-nos encargados de la gestión económica, al tiempoque se especificaran las funciones concretas que seles asignan.

En relación a los controles internos a implantarpor los partidos políticos, y como se ha comentadoanteriormente, la única novedad que contiene eltexto de la nueva LOFPP es la obligación de que losórganos encargados de ejercer este control elaborenen un informe anual como resultado de la revisiónanual de las cuentas, que se acompañará a éstascuando se presenten en el Tribunal de Cuentas.

Como se puede comprobar se ha perdido la oca-sión de especificar el alcance y contenido del con-trol interno de las cuentas anuales que deben rea-lizar los partidos políticos, o de establecer otrosmecanismos adicionales, como la necesidad de quelas cuentas sean informadas por expertos indepen-dientes, como ocurre con determinadas sociedadesmercantiles.

En cualquier caso, la previsión de que los infor-mes que elaboren los órganos del partido encarga-dos de revisar las cuentas se acompañen a éstas, enel momento en que tengan que presentarse en elTribunal de Cuentas, resulta muy positiva, en lamedida en que facilitará que se puedan depurarmuchas de las irregularidades puestas de manifiestopor el Tribunal de Cuentas en el trámite interno derevisión de las cuentas anuales.

Como se ha comentado, los diferentes partidos yformaciones políticas tienen regulaciones muydiversas de este trámite de control interno y no setiene constancia del grado de independencia, rigory profundidad con que se revisan las cuentas anua-les de los partidos políticos. Con la normativa pro-puesta estos órganos de control estarán obligados amanifestarse sobre las cuentas anuales, especialmen-te sobre si éstas se ajustan a lo dispuesto en loLOFPP. En medida en que el Tribunal de Cuentasdisponga de estos informes de control interno podráir elaborando una doctrina sobre la forma en queeste control debe ejercerse.

Hay que significar que, además de los citadosmecanismos de control interno, en otros países denuestro entorno las cuentas de los partidos políti-cos, con carácter previo a su rendición a los órganosencargados de fiscalizarlas, son sometidas a la previaauditoría de expertos independientes18.

En este sentido interesa destacar las novedadesincorporadas por el Reglamento (CE) nº 2004/2003del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 denoviembre de 2003, relativo al estatuto y la finan-ciación de los partidos políticos a escala europea19,que establece la obligatoriedad de que los partidospolíticos realicen una auditoría externa e indepen-diente que se encargará de certificar cada año elcumplimiento de las obligaciones financieras por

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16 Noviembre nº 43 - 2007

18 Holgado González, María. La financiación de los partidos políticos en España. Ed. Tirant lo Blanc, Valencia 2003, págs. 247y 249.19 El Reglamento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea L 297, de 15 de noviembre de 2003. Esta norma fuedesarrollada posteriormente por la Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo de 29 de marzo de 2004, en la que seestablecen normas de ejecución del Reglamento (CE) nº 2004/2003, que fue publicada en el Diario Oficial de la UniónEuropea C 155, de 12 de junio de 2004.

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parte del partido político y que deberá ser remitidaal Parlamento Europeo y al Tribunal de CuentasEuropeo en el plazo de seis meses desde el cierre decada ejercicio20.

3. CONTROL EXTERNO POR EL TRIBUNAL DE CUENTASEn el artículo 16.1 de la LOFPP se indica que

corresponde en exclusiva al Tribunal de Cuentas lafiscalización externa de la actividad económico-financiera de los partidos políticos, sin perjuicio delas competencias atribuidas a los órganos de fiscali-zación de las Comunidades Autónomas previstos ensus respectivos Estatutos.

La citada atribución se ejerce mediante la emi-sión de un informe anual sobre las cuentas de lospartidos políticos, como garantía de su regularidady de su adecuación a lo dispuesto en la LOFPP.Como consecuencia de esta atribución de compe-tencias, el Tribunal de Cuentas viene analizandocon regularidad las cuentas de las formaciones polí-ticas obligadas a su remisión, elevando a las CortesGenerales los resultados alcanzados21.

El Tribunal de Cuentas deberá consignar en elinforme, en los supuestos en que proceda, cuantasinfracciones o prácticas irregulares se hayan obser-vado. Con posterioridad a su emisión, de acuerdocon lo dispuesto en el artículo 16.4 de la LOFPP, seelevará para su aprobación, si procede, a las CortesGenerales y se publicará posteriormente en elBoletín Oficial del Estado.

En relación al trámite de aprobación por lasCortes Generales del informe que apruebe alTribunal de Cuentas no se especifica en la LOFPPcuál es el alcance de este trámite, ni los supuestos enque deberá producirse, o los efectos que tendrásobre el propio informe. En cualquier caso, no

resulta muy adecuado que las formaciones políticas,que es sobre quienes versa el informe, sean las que,en última instancia lo aprueben.

En alguna ocasión se ha cuestionado el hecho deque sea el Tribunal de Cuentas el órgano encargadode fiscalizar las cuentas de los partidos políticos,dado que éstos son asociaciones privadas y no pare-ce la opción más adecuada que la institución encar-gada de fiscalizar los fondos públicos extienda sucontrol a los fondos de origen privado de los parti-dos políticos. En este sentido, hay que hacer notarque el artículo 4 de la Ley Orgánica 2/1982, delTribunal de Cuentas, define el ámbito de actuacióndel Tribunal respecto a las personas físicas o jurídi-cas privadas, que se limita a fiscalizar las subvencio-nes, créditos, avales u otras ayudas concedidas porlas Administraciones Públicas.

Hay que significar que, con anterioridad a laaprobación del texto original de la LOFPP; losartículos 133 y 134 de la Ley Orgánica 2/1980,Electoral General, ante el fracaso de la normativaanterior de control de los gastos electorales, nooptó por reforzar las competencias, medios yestructuras de la Administración Electoral, sinopor adjudicar esta función de control a un órganode claro encaje constitucional como el Tribunal deCuentas, aun a riesgo de desdibujar sus competen-cias tradicionales22.

La relevancia constitucional que tienen los parti-dos políticos, que les hacen merecedores de subven-ciones públicas y de otras prestaciones por parte delas Administraciones Públicas, ha contribuido a lanecesidad de someterse a este control específico porparte del Tribunal de Cuentas, órgano dependientede las Cortes Generales23.

El control de las cuentas de los partidos políticos

17Auditoría Pública nº 43 (2007) p.p. 9-30

20 Martínez Cuevas, María Dolores. “Comentario al Reglamento (CE) nº 2004/2003, del Parlamento Europeo y del Consejo de4 de noviembre de 2003, relativo al estatuto y la financiación de los partidos políticos a escala europea”. Revista de DerechoConstitucional Europeo nº 3/2005, pág. 363.21 García Crespo, Milagros. El control de los partidos políticos por el Tribunal de Cuentas. Boletín del Tribunal de Cuentas nº6/2000, pág. 2.22 Herencia de Grado, Carlos. “Valoración crítica de la normativa electoral sobre el control externo de la contabilidad electoral:posibles reformas”. Boletín de Tribunal de Cuentas nº 6/2000, pág. 52.23 Holgado González, María. “La financiación…”, cit., págs. 226, 231-232.

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En este sentido, de acuerdo con lo previsto en losapartados 3 y 7 del artículo 14 de la LOFPP, elórgano máximo de dirección de los partidos políti-cos que reciban algún tipo de subvención públicade las previstas en el artículo 3 del citado textolegal, están obligados a presentar ante el Tribunalde Cuentas, en el plazo de seis meses, a partir delcierre de cada ejercicio, las cuentas anuales corres-pondientes a cada ejercicio económico, en la que sedetallarán y documentarán sus ingresos y gastos.

En la redacción origina de la LOFPP se disponíaque el Tribunal de Cuentas podía requerir a los par-tidos políticos para que presentaran una relación delas aportaciones no finalistas recibidas, indicando elimporte de cada una de ellas y, en su caso, los nom-bres y direcciones de las personas que las han reali-zado. Esta disposición ha sido eliminada en laactual LOFPP, en la medida en que esta informa-ción debe recogerse, obligatoriamente, en la memo-ria que forma parte de las cuentas anuales de lospartidos políticos.

El Tribunal de Cuentas tiene un plazo de seismeses, desde la recepción de la documentación pre-sentada por los partidos políticos para emitir uninforme de fiscalización en el que se pronunciesobre la regularidad de las cuentas anuales de lospartidos políticos y sobre su adecuación a lo dis-

puesto en la LOFPP. Hay que significar que el plazolegal para que el Tribunal de Cuentas emita suinforme se ha reducido en dos meses, respecto a lodispuesto en el texto original de la LOFPP, a pesarde que el Tribunal ha venido aprobando sus infor-mes transcurrido el plazo previsto.

No parece muy realista reducir a seis meses elplazo que tiene el Tribunal de Cuentas para aprobarsus informes, cuando actualmente viene acumulan-do retrasos significativos en todos los informes queha aprobado. Una de las condiciones que necesitanlos informes de fiscalización para que puedan serefectivos es que se aprueben y publiquen con lamáxima celeridad.

El objetivo anterior podría haberse conseguido sise hubieran establecido unos mecanismos de cola-boración con las Instituciones autonómicas de con-trol de cuentas, garantizando la necesaria coordina-ción por parte del Tribunal de Cuentas. En estas cir-cunstancias habría sido posible reducir los plazospara la emisión de los informes, con la seguridad deque pudieran ser cumplidos.

El artículo 12.3 del texto original de la LOFPPdisponía que el Tribunal de Cuentas exigiría, en lossupuestos en que fuera procedente, las responsabili-dades que pudieran deducirse por el incumplimien-to de lo previsto en el citado texto legal. Hay que

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hacer notar, no obstante, que no se establecíanmecanismos que permitieran al Tribunal desempe-ñar esta función que se le asignaba. En la redacciónactual del artículo 17 de la LOFPP se prevé la posi-bilidad de establecer sanciones en los supuestos defalta de presentación de las cuentas, de que éstas sehayan presentado de forma defectuosa, o de que sereciban donaciones que contravengan lo dispuestoen la ley.

En los diversos informes aprobados por elTribunal de Cuentas se han puesto de manifiestodiversas circunstancias como el incumplimiento dela obligación de rendir las cuentas, el falseamientode las mismas o su presentación parcial, la falta decolaboración con el Tribunal o la inexistencia deregistros contables, entre otros muchos incumpli-mientos de lo dispuesto en la LOFPP. En estossupuestos, hasta la aprobación de la nueva LOFPP,el Tribunal de Cuentas carecía de unos procedi-mientos adecuados de imposición de sanciones quepermitiría evitar estas situaciones24.

El Tribunal de Cuentas es un órgano que se halimitado a proponer las sanciones por los incumpli-mientos de la LOFPP, que debían ser impuestas porla Comisión Mixta Congreso-Senado de relacionescon el Tribunal de Cuentas. Con independencia delo anterior, hay que significar que, en la redacciónoriginaria de la LOFPP no estaban previstas las san-ciones que se podían imponer por el incumplimien-to de los preceptos legales, salvo la establecida en elartículo 8 del citado texto legal, respecto a la multaequivalente al doble de la aportación ilegalmenterecibida, en supuestos de donaciones privadas.

La circunstancia anterior ha experimentado unnotable avance, en la medida en que el artículo 17de la actual LOFPP dispone que el Tribunal deCuentas puede imponer las siguientes sanciones:•Cuando se obtengan donaciones que contravengan

lo dispuesto en la LOFPP, una multa de cuantíaequivalente al doble de la aportación ilegalmen-

te recibida, que será deducida de la subvenciónanual para gastos de funcionamiento.

•En los supuestos en que no se presenten las cuen-tas anuales sin causa justificada, o se presenten deforma deficiente, se puede proponer que al parti-do político no le sean libradas las subvencionesanuales para gastos de funcionamiento.Las resoluciones sancionadoras que adopte el

Tribunal de Cuentas, de acuerdo con lo previsto enel artículo 18.8 de la LOFPP, serán recurribles anteel Tribunal Supremo y las que acuerden la minora-ción o el no libramiento de la subvención anual paragastos de funcionamiento, se tramitarán con carác-ter urgente, gozando de preferencia en su sustancia-ción y fallo.

Como se ha comentado, esta es la parcela de laLOFPP en la que se han producido más novedadesrespecto a la actual regulación legal. La regulaciónpropuesta, sin embargo, no resuelve todos los pro-blemas que se han venido produciendo por lainexistencia de un marco claro y seguro en el cualfundamentar las sanciones a los partidos políticosque incumplan la LOFPP:

Resulta evidente que las sanciones deben serimpuestas por un órgano independiente de los par-tidos políticos y el Tribunal de Cuentas la únicaInstitución de esta naturaleza que participa en elcontrol de las cuentas de las formaciones políticas.En el caso del incumplimiento de los límites de lasdonaciones recibidas se le reconoce al Tribunal deCuentas esta posibilidad, al igual que sucede cuan-do no presenten las cuentas, o lo hagan de formamuy deficiente. En los demás supuestos, la compe-tencia del Tribunal se limita a proponer las sancio-nes que estime convenientes.

En el texto legal no se indica, sin embargo, quiénserá el encargado de resolver las propuestas que for-mule el Tribunal, no se establece un catálogo deinfracciones con las correspondientes sanciones quese pueden establecer, lo cual impide que esta previ-

El control de las cuentas de los partidos políticos

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24 Moral Moral, María del Carmen. “El control de la financiación de los partidos políticos”. Revista Española de Control Externonº 3/1999, pág. 157.

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sión pueda ser efectiva. Resulta positivo que se esta-blezca, con carácter general, el deber de colabora-ción con el Tribunal de Cuentas de los partidospolíticos y de todos aquellos que hubieran tenidorelaciones económicas con los partidos políticos,pero esta previsión no viene acompañada de unasmedidas coercitivas con las que el Tribunal puedehacer efectivo este deber de colaboración.

Es significativo que se mencionen de formaexpresa las responsabilidades administrativas ypenales en que puedan incurrir los funcionarios delTribunal de Cuentas que falten a su deber de sigilosobre la información que conozcan en razón de suscargos, mientras que no exista mención alguna a laobligación de poner en conocimiento de la FiscalíaAnticorrupción aquellos hechos que el Tribunalconsidere convenientes.

Las denuncias contra los partidos políticos en víajudicial y las actuaciones de los Jueces relativas ainvestigar supuestos de financiación irregular de lasformaciones políticas son una realidad muy frecuen-te, tanto en España, como en el resto de los paísesde nuestro entorno. La financiación de los partidospolíticos constituye un tema recurrente en todas lasdemocracias occidentales y ha venido provocandonumerosos problemas económicos, políticos, socia-les y éticos25. La aprobación de la nueva LOFPPhubiera sido un momento adecuado para establecermecanismos adecuados de control de los supuestosde financiación irregular de los partidos políticos.

4. LA FISCALIZACIÓN DE LAS CUENTAS DE LOS PARTIDOSPOLÍTICOS

El alcance del control de las cuentas de los parti-dos políticos por el Tribunal de Cuentas viene esta-blecido en la propia LOFPP, según la cual se analizala contabilidad presentada, al tiempo que se estable-ce en el artículo 19.3 de la actual redacción del cita-do texto legal que las entidades que hubieran mante-nido relaciones de naturaleza económica con los par-

tidos políticos estarán obligadas, si son requeridaspor el Tribunal de Cuentas, a proporcionar a éste lainformación y justificación detallada sobre sus opera-ciones con ellos, de acuerdo con las normas de audi-toría externa, generalmente aceptadas, y a los solosefectos de verificar el cumplimiento de los límites,requisitos y obligaciones establecidas por la LOFPP.

Las previsiones anteriores representan un induda-ble avance respecto al texto original de la LOFPP,en la medida en que el Tribunal de Cuentas carecíade habilitación para desarrollar actuaciones respec-to a terceras personas, físicas o jurídicas, que pudie-ran haber realizado operaciones económico-finan-cieras con los partidos y que no tenía reconocidapotestad sancionadora para los supuestos de incum-plimiento de las obligaciones contables establecidasen la legislación vigente o de falta de colaboración,cuando las solicitudes de información cursadas nohubieran sido oportunamente atendidas26.

Con independencia del informe anual que realizael Tribunal de Cuentas, el artículo 134 de la LeyOrgánica 5/1985, de 19 de junio, de RégimenElectoral General, y en el mismo sentido las diver-sas leyes electorales aprobadas por las asambleaslegislativas de las Comunidades Autónomas, handispuesto la emisión de informes específicos sobrela regularidad de las contabilidades electorales delas formaciones que concurran a los diversos proce-sos electorales.

Las formaciones políticas que concurran a lasdiversas convocatorias electorales deberán presentaruna contabilidad detallada de los ingresos y gastoselectorales, ajustada a los principios del PlanGeneral de Contabilidad. En el caso de lasElecciones al Parlamento Europeo, de las eleccionesCortes Generales y de las elecciones locales, la con-tabilidad se deberá presentar ante el Tribunal deCuentas, órgano competente para la emisión delinforme correspondiente.

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25 Argandona Rámiz, Antonio. “La financiación de los partidos políticos y la corrupción en las empresas”. Papeles de Ética,Economía y Dirección nº 6/2001, págs. 1 y 1726 García Crespo, Milagros. “El control de los partidos…”, cit., pág. 3.

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En las elecciones autonómicas, siempre que exis-ta un órgano autonómico de control de cuentas, ésteserá el encargado de emitir el informe sobre la regu-laridad de la contabilidad electoral27. En el caso delas elecciones para les Corts Valencianes, laInstitución encargada de aprobar el informe sobre lacontabilidad electoral es la Sindicatura deComptes28.

Hay que hacer notar, no obstante, que todas lasoperaciones electorales han de figurar definitiva-mente incorporadas en los estados financieros delcorrespondiente ejercicio, cuya regularidad y repre-sentatividad corresponde valorar exclusivamente alTribunal de Cuentas29.

Una de las razones que justifica el control de lascuentas de los partidos políticos por el Tribunal deCuentas es la significativa financiación pública quepueden recibir los partidos políticos30. En este sen-

tido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.1 dela LOFPP las subvenciones públicas que puedenpercibir los partidos políticos son las siguientes:•Subvenciones públicas para gastos electorales, en

los términos previstos en la Ley Orgánica5/1985, de Régimen Electoral General; así comoen las leyes reguladoras de los procesos electora-les en las Comunidades Autónomas.

•Subvenciones estatales para gastos de funciona-miento, de acuerdo con lo establecido en el artí-culo 3 de la LOFPP, en las cuales se puede incluiruna asignación para gastos de seguridad.

•Subvenciones anuales establecidas por lasComunidades Autónomas para gastos de funcio-namiento de los partidos políticos, en el ámbitoautonómico correspondiente.

•Subvenciones extraordinarias para realizar campa-ñas de propaganda, de acuerdo con lo dispuesto

El control de las cuentas de los partidos políticos

21Auditoría Pública nº 43 (2007) p.p. 9-30

27 Fernández Espinosa, Guadalupe. El control externo de la contabilidad electoral. Ed. Sindicatura de Comptes de la ComunidadValenciana. Valencia 2006, págs. 48-52.28 Artículo 45 de la Lay de la Generalitat Valenciana 1/1987, de 31 de marzo, Electoral Valenciana (DOGV de 6 de abril de 1987).29 García Crespo, Milagros. “El control de los partidos...” cit., pag. 3.30 Mateos-Ros Cerezo, Rafael. “El control financiero de los partidos políticos”. Presupuesto y Gasto Público nº 12/1982, pág. 187.

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en la Ley Orgánica reguladora de las diversasmodalidades de referéndum.

•Aportaciones que los partidos políticos pueda reci-bir de los grupos parlamentarios de las Cámarasde las Cortes Generales y en las AsambleasLegislativas de las Comunidades Autónomas.La actual redacción del citado artículo 2.1 de la

LOFP recoge expresamente las subvenciones paragastos de funcionamiento concedidas por lasComunidades Autónomas, que no estaban contem-pladas en el texto original de la LOFPP, circunstan-cia ésta que había sido puesta de manifiesto en losinformes del Tribunal de Cuentas31.

En este sentido, el Gobierno Vasco viene conce-diendo subvenciones para el funcionamiento ordi-nario de los partidos políticos con representación enel Parlamento Vasco. El fundamento jurídico deestas subvenciones se encuentra en una enmiendaque todos los años se incorpora al Presupuesto de laComunidad Autónoma durante la tramitación delproyecto de ley. Hay que significar que las subven-ciones se reparten según los criterios establecidos enla LOFPP y que los importes recibidos por algunasformaciones políticas superan lo recibido con cargoa los Presupuestos Generales del Estado.

El Parlamento de Cataluña también viene conce-diendo unas asignaciones extraordinarias a los parti-dos políticos, que inicialmente se aprobaban endeterminadas modificaciones presupuestarias realiza-das por el Gobierno Catalán en el Presupuesto apro-bado por el Parlamento y que actualmente se consig-nan en una partida nominativa del Presupuesto de laGeneralitat, a nombre del Parlamento de Cataluña,con destino a los grupos parlamentarios.

En la partida presupuestaria no se indica que eldestino sea subvencionar a los partidos políticos susgastos de funcionamiento ordinario, circunstanciaésta que ha constatado el Tribunal de Cuentas en

sus informes. Estas subvenciones se justifican por sucarácter extraordinario, aunque esta circunstancia seniega en la práctica, pues se vienen concediendoaños tras año, con incrementos significativos en losúltimos ejercicios.

El tercer capítulo de subvenciones que se hanvenido concediendo a los partidos políticos, al mar-gen de lo previsto en la LOFPP está compuesto porlas que conceden las Entidades Locales, en aplica-ción de lo dispuesto en la redacción actual del artí-culo 73.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de las Bases de Régimen Local32, quepermite que el Pleno de las Corporaciones Localespueda asignar dotaciones económicas para el funcio-namiento de los grupos políticos.

Estas subvenciones, que tampoco han sido pre-vistas en la actual LOFPP, tienen una importanciamuy significativa, en la medida en que superan ensu conjunto, el 70 por 100 de las subvenciones con-cedidas por el Estado y en relación a muchas forma-ciones políticas constituye su principal fuente definanciación pública. En la medida en que la res-ponsabilidad de establecer las cuantías de las sub-venciones corresponde al Pleno de las EntidadesLocales, existen significativas diferencias en losimportes concedidos por cada Ayuntamiento.

Los recursos públicos que reciben los partidospolíticos son cada vez más significativos y elTribunal de Cuentas ha tenido ocasión de formularlas siguientes observaciones33: •Las aportaciones extraordinarias del Parlamento

de Cataluña para la financiación ordinaria de lospartidos políticos no se ajustan a lo dispuesto enla LOFPP, ni tienen amparo en ninguna otranorma legal. Suponen una quiebra de la unidadnormativa e incorporan un inadecuado grado deindeterminación en la cuantificación total de lafinanciación pública a percibir por los partidos

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22 Noviembre nº 43 - 2007

31 “Informe del Tribunal de Cuentas…”, cit., pags. 14-18.32 La actual redacción de este artículo de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local se debe a lo dispuesto en el artícu-lo 1.1 de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local (BOE 17 de diciembre de2003).33 “Informe del Tribunal de Cuentas…”, cit., pags. 17-18.

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políticos, al tiempo que favorecen un tratamien-to dispar entre las mismas.

•Las cuentas anuales de los partidos políticos debenintegrar todas las actividades realizadas en el con-junto de las organizaciones y, en consecuencia,integrar las subvenciones recibidas de lasEntidades Locales, a pesar de no venir previstasexpresamente en la LOFPP.Hay que significar que en los últimos años se ha

producido un incremento significativo de los recur-sos públicos de que disponen los partidos políticos.El Tribunal de Cuentas pone de manifiesto que en elejercicio 2003 las subvenciones otorgadas por losParlamentos y Entidades Locales supusieron un por-centaje del 168 por 100 de la cuantía de la subven-ción estatal para el funcionamiento ordinario perci-bido por los partidos políticos.

Estas subvenciones no presentan un carácterhomogéneo, ni entre las cuantías otorgadas por lasAsambleas Legislativas de las ComunidadesAutónomas, ni entre los distintos Ayuntamientos. ElTribunal de Cuentas destaca, por otra parte, que seestá constatando la transferencia de aportaciones reci-bidas por los grupos parlamentarios para la financia-ción de la actividad ordinaria de los partidos políti-cos, circunstancia ésta que no debería producirse,pues las subvenciones deben aplicarse a las finalida-des para las que han sido concedidas.

El resumen de las subvenciones públicas recibi-das por los partidos políticos para la financiaciónde sus gastos ordinarios de funcionamiento, deacuerdo con la información recogida en el últimoinforme publicado por el Tribunal de Cuentas es elsiguiente34:

El control de las cuentas de los partidos políticos

23Auditoría Pública nº 43 (2007) p.p. 9-30

34 “Informe del Tribunal de Cuentas...”cit.,pag. 19.

Conceptos Cuantía (euros) Porcentaje

Subvención del Estado 60.080.888,08 36,37%

Gobiernos Autonómicos 3.559.089,00 2,16%

Cortes Generales 12.605.701,07 7,63%

Asambleas Legislativas Autonómicas 46.830.247,27 28,36%

Entidades Locales 42.072.119,58 25,48%

Total 165.148.045,00 100%

Hay que significar que en la subvención estatalse incluye tanto la subvención para funcionamien-to ordinario de los partidos, por una cuantía de57.264.430 euros, como las asignaciones para gas-tos de seguridad, por un importe de 2.816.458,08euros. Entre las subvenciones otorgadas por lasAsambleas Legislativas Autonómicas se incluye la

asignación extraordinaria trasferida delPresupuesto de la Generalitat al del Parlamentode Cataluña.

Las subvenciones recibidas por los dos principa-les partidos políticos españoles, con el porcentajeque cada una de ellas representa respecto del total,son las que se muestran a continuación:

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Hay que significar que, al efecto de que las cifrasanteriores sean representativas, en la cifra de lassubvenciones recibidas por el Partido SocialistaObrero Español se han sumado las recibidas por elPartit dels Socialistas de Catalunya y un 62,5 por100 de las subvenciones recibidas por EntesaCatalana de Progrés, grupo parlamentario delSenado en el que el Partit del Socialistes deCatalunya tiene diez senadores de un total de 16, locual representa el porcentaje citado. En las cifras delpartido Popular se han incluido las recibidas porUnión del Pueblo Navarro.

No se han incluido otras referencias pues elPartido Comunista no ha recibido subvención algu-na, en la medida en que las que podrían haberlecorrespondido se han concedido a la coaliciónIzquierda Unida o a Iniciativa per Catalunya-Verds.Las cifras referidas a Convergencia Democràtica deCatalunya no aportan datos de interés, pues tam-bién se han concedido subvenciones mucho másrelevantes a Convergencia i Unió (Coalición yFederación).

5. ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN ORDINARIA DE LASCUENTAS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

La fiscalización ordinaria de las cuentas de lospartidos políticos que se realiza por el Tribunal deCuentas, se extiende a las formaciones políticas que,de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.3 de laLOFPP, tienen la obligación de presentar sus cuen-tas ante el Tribunal. Se trata, en concreto, de todasaquellas que han recibido alguna de las subvencio-nes previstas en el artículo 3 de la LOFPP.

En este sentido, hasta la aprobación de la actualLOFPP, la obligación se extendía a las formacionespolíticas con representación en el Congreso de losDiputados que hubieran percibido subvencionespara el funcionamiento ordinario o para sufragar losgastos de seguridad necesarios para mantener suactividad política institucional, así como a aquellasformaciones que han participado indirectamente delas mismas con un importe significativo.

La obligación de rendir al Tribunal de Cuentasuna contabilidad detallada de los ingresos y gastosse limitaba a los partidos políticos que habían soli-

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24 Noviembre nº 43 - 2007

PSOE PP

Conceptos Cuantía (euros) % Cuantía (euros) %

Subvención del Estado 21.689.465,83 37,86% 29.399.672,72 45,61%

Gobiernos Autonómicos 702.319,00 1,23% 945.723,00 1,47%

Cortes Generales 3.682.502,86 6,43% 5.713.832,52 8,86%

Asambleas Legislativas Autonómicas 16.861.863,36 29,43% 16.165.322,33 25,07%

Entidades Locales 14.352.220,51 25,05% 12.246.118,00 18,99%

Total 57.288.371,56 100 64.470.668,57 100%

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citado anticipos de subvenciones públicas o que, enfunción de los resultados obtenidos, han resultadoacreedores de las mismas35.Hay que significar que, adiferencia de la derogada LOFPP, con el actual textolegal tendrán la obligación legal de presentar suscuentas ante el Tribunal de Cuentas, aquellas forma-ciones que, sin tener representación en el Congresode los Diputados, la tengan en las AsambleasLegislativas de las Comunidades Autónomas, o delos Territorios Históricos vascos, y hayan recibidosubvenciones con cargo a sus presupuestos.

En virtud de esta previsión legal, no están obli-gados a rendir información de su actividad econó-mico-financiera aquellas formaciones políticas quereciban subvenciones públicas que no se encuentranexpresamente recogidas en el artículo 3 de laLOFPP, lo cual ha sido calificado por el Tribunal deCuentas como una restricción a los principios detransparencia y publicidad36, aunque con la actualLOFPP se ha reducido notablemente esta circuns-tancia.

Hay que considerar que el sistema anterior seestableció sobre el presupuesto establecido en eltexto original de la LOFPP, de que las únicas sub-venciones para el funcionamiento ordinario de lospartidos políticos eran las concedidas con cargo alos Presupuestos Generales del Estado, en funciónde los escaños y votos obtenidos en las últimas elec-ciones celebradas, a pesar de que el Tribunal deCuentas tuvo ocasión de poner de manifiesto en susinformes que los partidos políticos recibían otrassubvenciones públicas a las que no se refiere laLOFPP.

Como consecuencia de la previsión anterior, lafiscalización de las cuentas de los partidos políti-cos que no tienen representación en las CortesGenerales, o en las Asambleas Legislativas de lasComunidades Autónomas o Territorios HistóricosVascos, queda fuera de todo tipo de control o fis-

calización externa, a pesar de que muchos de ellosreciben subvenciones de las Entidades Locales,salvo que haya sido asumida por los órganos auto-nómicos de control externo, de acuerdo con loestablecido en los diferentes Estatutos deAutonomía.

La conclusión anterior debe ser matizada, en elsentido de estos partidos pueden estar sujetos alos controles específicos de la contabilidad electo-ral que realizan el Tribunal de Cuentas y los órga-nos autonómicos de control de cuentas, en aque-llos supuestos en que proceda. Hay que significar,por otra parte, la Sindicatura de Comptes deCataluña tiene competencias para el control de lassubvenciones concedidas por el Parlamento auto-nómico.

En el ejercicio de su función de control de lascuentas de los partidos políticos, el Tribunal deCuentas ha extendido la fiscalización a la actividadrealizada por las coaliciones electorales activasdurante la legislatura y federaciones, en las que susmiembros son los que perciben las subvencionesestatales, al considerar que el conocimiento de susituación patrimonial y de su actividad económico-financiera es imprescindible para la fiscalización delos partidos que la integran.

Los objetivos de la fiscalización que realiza elTribunal de Cuentas, de acuerdo con lo dispuesto enla Ley Orgánica de Financiación de los PartidosPolíticos y las directrices técnicas aprobadas por elTribunal, son los siguientes37:•Comprobar que los estados financieros rendidos al

Tribunal reflejen la situación financiera y patri-monial de cada una de las formaciones políticas.

•Verificar que los registros de contabilidad se ajus-tan a los principios del Plan General deContabilidad.

•Analizar y evaluar los sistemas de control internoexigidos en el artículo 15 de la LOFPP.

El control de las cuentas de los partidos políticos

25Auditoría Pública nº 43 (2007) p.p. 9-30

35 Cuñado Ausín, Gregorio. “La financiación…, cit., págs. 25-26.36 “Moción del Tribunal de Cuentas…”, cit., pág. 7.37 García Sánchez, Isabel María. “El control contable…, cit., pág. 50.

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•Determinar el cumplimiento de la legalidadvigente por parte de los partidos políticos, enparticular en lo que se refiere a las aportaciones depersonas físicas o jurídicas, la justificación de lassubvenciones públicas en sus distintas modalida-des y los compromisos de subvenciones públicas ala amortización de operaciones de crédito.El procedimiento seguido por el Tribunal de

Cuentas en la fiscalización de las cuentas de los par-tidos políticos se realiza de acuerdo con las siguien-tes pautas de actuación38:•Cada formación política se considera como una

realidad económico-financiera, debiendo integrartoda su organización territorial e institucional.

•Con el objetivo de completar las cuentas remi-tidas, se solicita a los partidos políticos deter-minada documentación contable complemen-taria.

•En la medida en que hay informes específicossobre la contabilidad electoral, se analiza deforma específica la integración de ésta en lascuentas del partido.

•En el caso de coaliciones electorales se comprue-ba si los partidos integran en la contabilidadanual la parte de la actividad electoral que lecorresponde.

•Se analiza la documentación contable y justifi-cativa que obra tanto en las sedes centrales delos partidos, como en las diversas sedes territo-riales.

•Se realizan determinadas verificaciones en relacióncon las participaciones mayoritarias de los parti-dos en determinadas sociedades mercantiles.

•Se comprueban los saldos bancarios y de operacio-nes de crédito contabilizadas con la informaciónque suministran las entidades financieras.

•Se solicita información a todas las AdministracionesPúblicas sobre las subvenciones concedidas a lospartidos políticos.

6. CONCLUSIONES DE LA FISCALIZACIÓN DEL TRIBUNALDE CUENTAS

En los informe del Tribunal de Cuentas se indicaque los partidos políticos, con carácter general, cum-plen con su obligación de presentar sus cuentas anua-les en el Tribunal de Cuentas, aunque en algunoscasos se presentaron con un significativo retraso cer-cano al año, o se presentaron de forma incompleta.

Las circunstancias de mayor interés que se ponende relieve en el último Informe aprobado por elTribunal de Cuentas, y que se vienen repitiendo enlos informes correspondientes a los últimos ejerci-cios, son las siguientes39:•Falta de presentación de la memoria, que es uno de

los tres documentos que deben formar parte delas cuentas anuales.

•Los partidos políticos no siempre disponen de uninventario que recoja todos los bienes de los quees titular, debidamente actualizado y valorado,tal y como se dispone en el artículo 14.2.a) de laLOFPP.

•En la práctica totalidad de los casos, los partidosno incluyeron en su contabilidad las subvencio-nes recibidas de las Entidades Locales y la activi-dad económico-financiera desarrollada en estenivel.

•En algunos supuestos no se han incluido las apor-taciones procedentes de la representación del par-tido en el Parlamento Europeo

•Una de las formaciones que ha presentado lascuentas no ha incluido en éstas la contabilidad dediversas federaciones autonómicas, a pesar de quealgunas de ellas están representadas en los corres-pondientes parlamentos autonómicos.

•En diversas ocasiones no se integra en la contabi-lidad del partido la actividad económico-finan-ciera de los grupos parlamentarios autonómicos.En lo que se refiere al control de los donativos

recibidos por los partidos políticos y al cumpli-

AUDITORÍA Y GESTIÓN DE LOS FONDOS PÚBLICOS

26 Noviembre nº 43 - 2007

38 “Informe del Tribunal de Cuentas…”, cit., pags. 10-14.39 “Informe del Tribunal de Cuentas…”, cit., pags. 43, 51, 55, 59, 63, 73, 74, 77, 101, 105, 116, 130, 137, 139, 147, 151,152,158, 161, 162, 170, 171, 175, 176, 183 y 203-204.

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miento de lo previsto en los artículos 4 y 5 de laLOFPP el Tribunal de Cuentas puso de manifiestolas siguientes circunstancias40:•Los partidos reciben significativos donativos de

personas jurídicas, sin que se aporte al Tribunalde Cuentas copia del preceptivo acuerdo adopta-do por el órgano social, tal y como se dispone enel artículo 4.2.b) de la LOFPP, a pesar de que sonsolicitados expresamente por el Tribunal a lospartidos.

•En los supuestos en que los partidos han recibidodonativos anónimos, de acuerdo con la derogadaLOFPP, dada la naturaleza de este tipo de aporta-ciones y la forma en que han sido contabilizadaspor los partidos políticos, no se ha podido com-probar si se han respetado el límite legal indivi-dual establecido en el artículo 5.3.b) de la ante-rior LOFPP.

•No siempre se realizan los ingresos en cuentasespecíficas conforme se dispone en el artículo 8.2de la LOFPP.En relación a determinadas subvenciones recibi-

das por los partidos políticos en los ámbitos de lasComunidades Autónomas, el Tribunal de Cuentasresalta las siguientes circunstancias de interés41:•En el caso de los partidos que tienen grupo parla-

mentario en el parlamento de Cataluña hay quesignificar que reciben subvenciones para el grupoy lo aplican al funcionamiento ordinario del par-tido, situación ésta que el Tribunal de Cuentas haconsiderado que no se ajustaba a lo previsto en elartículo 2.1.b) de la derogada LOFPP.

•En el caso de los partidos políticos del País Vasco,éstos reciben subvenciones que no están incluidasdentro de los recursos públicos previstos en elartículo 2 de la anterior LOFPP, a pesar de lo cualel Tribunal no expresaba que fueran contrarias ala normativa legal vigente.

•Los partidos políticos de Andalucía reciben unasubvención de la Federación Andaluza deMunicipios y Provincias que no esta incluidadentro de los recursos públicos de los partidosprevistos en el artículo 2.1 de la LOFPP. Estasubvención está destinada a contribuir al mejordesempeño de las funciones de los grupos políti-cos representados en la Federación, financiándosecon la partida presupuestaria del Parlamento deAndalucía, prevista para financiar los gastos defuncionamiento de la Federación.En determinadas ocasiones se ha constatado exis-

tencia de determinadas operaciones de endeuda-miento que no figuran en la contabilidad del parti-do. Las circunstancias que han determinado estasituación son las siguientes42:•En unos casos se trata de operaciones de préstamo

formalizadas a nombre de miembros del partido,cuyos fondos están a disposición del mismo, sien-do el partido el que atiende a su pago.

•En otros casos es el partido el que formaliza la ope-ración de crédito y es satisfecha directamente poruna federación territorial.

•En ocasiones los partidos siguen el criterio de nocontabilizar estas operaciones mientras no se hayaalcanzado un acuerdo en la negociación con lasentidades de crédito otorgantes.

•El Tribunal de Cuentas ha comprobado, asimismo,que en determinadas ocasiones las operacionesfinancieras se han contabilizado por una cuantíamucho menor de la real.En la labor de fiscalización que realiza el

Tribunal de Cuentas ha puesto de manifiesto laexistencia de determinadas aportaciones extraordi-narias no previstas en la LOFPP. Se citan lossiguientes supuestos43:•En aquellos supuestos en que los partidos políticos

formalizan una nueva operación con una entidad

El control de las cuentas de los partidos políticos

27Auditoría Pública nº 43 (2007) p.p. 9-30

40 “Informe del Tribunal…”, cit., págs. 54, 114-115, 144, 145, 156-157, 168-169, 181, 192 y 205-206.41 “Informe del Tribunal de Cuentas…”, cit., págs. 72, 73, 99, 124, 145, 156-157, 168, 179 y 204-205.42 “Informe del Tribunal de Cuentas…”, cit., págs. 70, 166, 179, 190 y 206.43 “Informe del Tribunal de Cuentas…”, cit., págs. 109-111, 113 y 206-207

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de crédito, a fin de reemplazar créditos anterioresque no han sido satisfechos, suelen obtener deter-minadas condonaciones, tanto del capital, comode intereses. En relación a este tipo de operacio-nes, interesa resaltar que la disposición transito-ria segunda de la actual LOFPP permite a lospartidos políticos formalizar este tipo de opera-ciones, siempre que se realicen de acuerdo con losusos y costumbres del tráfico mercantil habitualentre las partes, debiendo dar cuenta al Tribunalde Cuentas y al Banco de España.

•La circunstancia anterior también se produce enlos supuestos de acuerdos de negociación conproveedores, en los que se condona parte de ladeuda.

•Una situación similar existe en los casos en que unproveedor concede un préstamo a la organiza-ción.Existen numerosas partidas de ingresos de las

formaciones políticas que no son incluidas en lacontabilidad, entre las cuales se pueden citar lassiguientes44:•Existen supuestos en los que no se contabilizan las

aportaciones de cargos públicos, por ingresarse otransferirse a una fundación controlada por elpartido, al objeto de conseguir un trato fiscal másbeneficioso a estas aportaciones.

•Los partidos políticos que recaudan las cuotas desus afiliados a través de las organizaciones terri-toriales no suelen incluirlas en la contabilidad delpartido.El Tribunal de Cuentas ha puesto de manifiesto

otras circunstancias irregulares relativas a los ingre-sos de los partidos políticos, que deberían ser sol-ventadas por éstos. Se pueden mencionar lassiguientes45:•La mayoría de los partidos políticos mantienen

relaciones con diversas fundaciones, que sonbeneficiarias de subvenciones públicas, a las quelos partidos conceden préstamos o ayudas para su

funcionamiento, o en las que se ingresan diversasaportaciones realizadas por los cargos públicos delos partidos políticos. A la vista de la insuficien-te regulación del marco normativo y de la infor-mación que facilitan los partidos políticos, sepuede afirmar que estas fundaciones no se rigenpor los principios de transparencia y publicidad.

•Los partidos políticos participan en el capitalsocial de diversas sociedades mercantiles, que seconstituyen, en la mayoría de los casos, para latenencia y administración de bienes inmobilia-rios y actividades promotoras de construcción desedes y locales para uso de los partidos, sin queexistan mecanismos de control sobre la inciden-cia que pueda tener en la financiación y actividadde las formaciones políticas.

•En la justificación de los gastos recibidos concargo a la subvención anual para sufragar los gas-tos de seguridad establecida en el artículo 3 de laLOFPP, el Tribunal ha constatado que no entodos los casos se ajustan a la finalidad para laque fueron concedidas, lo cual determina la obli-gación de reintegrar una parte de la subvención.

•En algún caso un partido político ha formalizadodiversas operaciones de préstamo suscritas condos sociedades pertenecientes a un grupo deempresas relacionadas con el sector de la vivien-da, cuyos fondos fueron prestados, a su vez, adiversas personas relacionadas con el partido a finde realizar viviendas sociales. En estos casos no sehan justificado las razones que han motivado laactuación de intermediación en estas operaciones,que no se encuadran en lo previsto en la LOFPP.

•El Tribunal de Cuentas ha constatado, igualmen-te, la existencia de ingresos de los partidos prove-nientes de los grupos institucionales del partidoen las Corporaciones Locales, que se justificancomo consecuencia de la contraprestación de losservicios de infraestructura prestados a los grupospolíticos, los cuales están formalizados en acuer-

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44 “Informe del Tribunal de Cuentas…”, cit., pags. 71,98, 113, 144 y 157.45 “Informe del Tribunal de Cuentas…”, cit., págs. 54, 114, 132, 167 y 207.

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dos de colaboración en los que el precio está cal-culado a tanto alzado, sin que conste la evalua-ción de los costes realmente incurridos.

7. CONCLUSIONES

Los partidos políticos constituyen un instrumen-to fundamental para la participación política de losciudadanos en los Estados democráticos, quedemandan cada vez más una mayor información ytransparencia sobre la actividad económico-finan-ciera de los partidos políticos y para la consecuciónde estos objetivos es imprescindible que las cuentasanuales de los partidos políticos sea revisada y veri-ficada por órganos externos a la organización46.

Los partidos políticos se nutren de fondos públi-cos y de fondos privados. En relación a las subvencio-nes que reciben de las diferentes AdministracionesPúblicas, constituye una exigencia inexcusable deun Estado democrático la existencia de mecanismosefectivos de control, que comprueben que los parti-dos políticos han utilizado estos fondos públicos alas finalidades para las que fueron concedidos. Lospartidos políticos, por otra parte, como todos aque-llos que reciben una significativa financiación públi-ca, están obligados a extremar el cumplimiento de

las obligaciones que impone la normativa jurídicavigente.

El control efectivo de las aportaciones privadasque reciben los partidos políticos es también unaexigencia de un Estado democrático, al objeto devigilar los posibles casos de corrupción o financia-ción ilegal, que no deben ser aceptados en un sis-tema democrático, en la medida en que contribu-yen a crear un clima de recelo e indiferencia entrelos ciudadanos hacia los partidos políticos47.

Las situaciones anteriores pueden producirse enun doble sentido, los donantes pueden utilizar susaportaciones para obtener determinadas ventajas degobernantes y legisladores; al tiempo que los parti-dos y candidatos pueden someter a los donantes apresiones, con la finalidad de que contribuyan a losgastos de una determinada formación política48.

En el marco de la actual redacción de la LOFPP,la relevancia del control externo técnico realizadopor el Tribunal de Cuentas es efectiva, en la medi-da en que ha venido identificando y ha trasladado alParlamento, y a la opinión pública, las insuficien-cias y defectos del marco normativo y la eficaciapara su propia actuación.

El control de las cuentas de los partidos políticos

29Auditoría Pública nº 43 (2007) p.p. 9-30

46 Castro de Con, José Guillermo. “Transparencia y publicidad de la actividad económico-financiera de los partidos políticos”.Boletín del Tribunal de Cuentas nº 6/2000, págs. 45-46.47 Martínez Cuevas, María Dolores. “Comentario al Reglamento…”, cit., págs. 357-358 y 365.48 Argandoña Rámiz, Antonio. “La financiación de los partidos…”. cit., pág. 16.

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Es imprescindible, sin embargo, dar un paso ade-lante y establecer mecanismos efectivos de control delas cuentas de los partidos políticos que permitandotar a la financiación de los partidos políticos de unmarco ético adecuado. Es cierto que pueden existirdeterminadas actuaciones de los partidos políticosque no sean sancionables en modo alguno, pero ellono quiere decir que no sean reprobables. Las actualeslimitaciones a la transparencia de las cuentas de losingresos de los partidos políticos y al ejercicio de uncontrol eficaz no contribuyen al acercamiento de lospartidos políticos y la sociedad49.

Un modelo de financiación basado en los princi-pios de regularidad, publicidad y transparencia noestá suficientemente completado si no se prevé unrégimen sancionador, en el que estén adecuadamen-te tipificados los supuestos de responsabilidad ydefinidos los procedimientos para su exigencia. Escierto que en determinadas ocasiones el Tribunal deCuentas ha formulado propuestas de sanciones quehan sido asumidas por la Comisión MixtaCongreso-Senado, pero ello no exime de la necesi-dad de solventar las actuales carencias del sistema50.

Este régimen sancionador también debería con-templar los incumplimientos por parte de terceraspersonas que, estando obligados a facilitar alTribunal de Cuentas información sobre la situacióno actividad de los partidos políticos, incumplen esta

obligación de forma reiterada, con la consiguienteimitación a las actuaciones de control del Tribunal.En estos casos se deja constancia de estas situacionesen los informes, pero no se puede tomar medidaalguna para hacer efectivo este deber de colabora-ción51.

Los partidos políticos han demorado en exceso laaprobación de una nueva Ley de Financiación, qui-zás porque se plantea el dilema de que, en estacuestión, los partidos son “juez y parte”. En cual-quier caso resulta evidente que toda regulaciónlegal que se proponga, por más que acoja los másnobles ideales, no tendrá muchas posibilidades deser efectiva si no contempla mecanismos de controladecuados, que gocen de la máxima profesionali-dad e independencia.

En el Ordenamiento Jurídico español los órganosllamados a ejercer estos controles son el Tribunal deCuentas, en colaboración con las Instituciones auto-nómicas de control de cuentas. En otros países sehan creado comisiones específicas para reforzar la elcontrol de la financiación de los partidos políticos52,en nuestro caso, cualquier modificación legal pasa,necesariamente, por reforzar el papel asignadoactualmente a estas Instituciones del Estado, altiempo que se establezcan mecanismos adecuadosde colaboración con las instancias judiciales compe-tentes.

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49 Moral Moral, M. Carmen. “El control de la financiación…”, cit., págs. 160-161.50 Cuñado Ausín, Gregorio. “La financiación…”, cit., pág. 26.51 Cuñado Ausín, Gregorio. “La fiscalización…una síntesis…”, cit., pág. 171.52 En Francia se han creado dos comisiones específicas: la Comisión Nacional de Cuentas de Campaña y Financiaciones Políticasy la Comisión para la Transferencia de la Vida Política. InfoSYNTHESE de enero de 2007. Ministerio de Asuntos Exteriores.