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JUAN CARLOS GAVARA DE CARA JOSU DE MIGUEL BáRCENA SABRINA RAGONE (EDS.) 2014 EL CONTROL DE LOS CIBERMEDIOS

El control dE los cibErmEdios

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Page 1: El control dE los cibErmEdios

JuaN CarLoS Gavara DE Cara JoSu DE MIGuEL BárCENa

SaBrINa raGoNE (EDS.)

2014

El control dE los cibErmEdios

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El control dE los cibErmEdios 7

Relación de autores

Juan Carlos Gavara de CaraCatedrático de Derecho Constitucionaluniversitat autònoma de Barcelona

Josu de Miguel Bárcena Profesor de Derecho Constitucional universitat autònoma de Barcelona

Mª Aránzazu Moretón Toquero Profesora de Derecho Constitucionaluniversidad de valladolid

Juan Carlos Orenes Ruiz Profesor de Derecho Constitucional universidad de Navarra

Eva Sòria Puig Profesora de Derecho Constitucional universitat autònoma de Barcelona

Francesc Guillén Lasierra Profesor de Derecho Constitucional universitat autònoma de Barcelona

Laura Cappuccio Investigadora de Derecho Constitucional università degli Studi Federico II di Napoli

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Relación de autores

El control dE los cibErmEdios

Sabrina Ragone Investigadora García Pelayo Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid

Antoni Roig Batalla Profesor Titular de Derecho Constitucional universitat autònoma de Barcelona

Eva Poptcheva Investigadora-analista Servicio Científico del Parlamento Europeo

Nuria Saura Profesora de Derecho Constitucional universitat autònoma de Barcelona

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9El control dE los cibErmEdios

Índice

Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15

Problemática jurídica y posibilidades de control de los me-dios de comunicación digitales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21Juan Carlos Gavara de Cara

1. La estructuración jurídica de los medios de comunicación digitales: la protección del periodismo ciudadano . . . . . . . . . 21

2. La protección constitucional de los cibermedios . . . . . . . . . . 27

3. El desarrollo de nuevos sistemas de control de los medios de comunicación digitales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31

El marco jurídico del ejercicio del periodismo digital . . . . . 39Josu de Miguel Bárcena

1. El periodismo del siglo XXI: entre el mito digital y la realidad . 39

2. Internet y los medios de comunicación social: la progresiva individualización del periodismo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42

3. La redefinición del periodista en la era digital . . . . . . . . . . . . . 46

4. El ciudadano y el periodismo en internet: la veracidad de la información . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49

5. El control de los contenidos del periodismo digital y los riesgos de censura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52

6. El problema de la responsabilidad en el periodismo digital . . . 57

7. Conclusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59

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10 El control dE los cibErmEdios

Índice

El estatuto de los profesionales de la información en la prensa digital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63arancha Moretón Toquero

1. Introducción: el impacto de internet sobre la prensa escrita . . 63

2. acerca de la cuestión de la profesionalidad y la libertad de co-municación: ¿es necesario un estatuto jurídico del informador en internet? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66

3. algunos aspectos controvertidos en relación con el estatuto del «periodista digital» . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 71

3.1. Periodistas y «periodismo ciudadano» o la eventual equi-paración de blogger y periodistas . . . . . . . . . . . . . . . . . . 72

3.2. Los derechos estatutarios de los periodistas en el ámbito digital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 76

3.2.1. La cláusula de conciencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . 76

3.2.2. El secreto profesional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 78

4. Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 88

Juicios paralelos y prensa digital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 91Juan Carlos orenes ruiz

1. El juicio paralelo como fenómeno diverso . . . . . . . . . . . . . . . 91

2. El juicio paralelo en la prensa digital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 93

2.1. El problema de la veracidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 96

2.2. La responsabilidad del medio por los comentarios de ter-ceros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 98

2.3. El derecho al olvido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 102

3. una reflexión final . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 104

4. Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 106

El ciberperiodismo: Las redes sociales como medios de co-municación social y su encaje en los derechos de autor . . 107Eva Sòria Puig

1. Las redes sociales y la nueva forma de informar . . . . . . . . . . 107

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11El control dE los cibErmEdios

Índice

2. La ley de propiedad intelectual y los medios de comunicación social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 108

3. Límites a la Ley de Propiedad Intelectual. ¿Cuándo puedo uti-lizar la obra de un tercero sin pedir permiso? . . . . . . . . . . . . . 111

4. Las excepciones aplicables a los medios de comunicación so-cial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 113

5. Conclusión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 117

La policía de los media . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 119Francesc Guillén Lasierra

1. Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 119

2. La nueva realidad virtual, «on line» . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 121

3. una aproximación al ámbito de actuación de la policía . . . . . 121

3.1. Delincuencia común . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 122

3.2. Delitos contra el sistema, aquellos que atentan contra los valores básicos del sistema constitucional . . . . . . . . . . . 122

3.3. Los delitos contra el honor y la intimidad y la protección de la infancia y la juventud . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 123

3.4. Delitos contra la administración de justicia i las fuerzas de seguridad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 123

4. actividad de la Policía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 123

5. Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 129

Prensa digital en Italia: transformación informativa e incer-tidumbre judicial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 131Laura Cappuccio

1. Internet: una transformación de la información . . . . . . . . . . . 131

2. ¿Qué jurisprudencia para la prensa digital? . . . . . . . . . . . . . . 134

3. Más incertidumbres: el secuestro de las páginas web y el de-recho al olvido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 140

4. a modo de conclusión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 142

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12 El control dE los cibErmEdios

Índice

Libertad de comunicación y periodismo en el ciberespacio: el caso estadounidense . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 145Sabrina ragone

1. Internet: un nuevo reto para la Primera Enmienda a la Consti-tución de los Estados unidos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 145

2. La tendencial equiparación entre periodistas tradicionales y digitales (con ciertos matices) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 150

3. La inmunidad del proveedor respecto de los contenidos crea-dos enteramente por terceros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 152

4. Libertad de expresión on line y protección de los menores . . . 154

5. Primeras conclusiones sobre la disociación entre emisor, me-dio y contenido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 157

La prensa electrónica en Francia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 159antoni roig

1. Planteamiento general . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 159

2. La regulación de la prensa digital en Francia . . . . . . . . . . . . . 162

3. La responsabilidad del director de la publicación y del respon-sable del blog . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 164

4. La defensa del derecho de autor del periodista, el derecho al honor y la prensa digital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 167

4.1. El derecho de autor y la prensa digital . . . . . . . . . . . . . . 167

4.2. El derecho al honor y la prensa digital . . . . . . . . . . . . . . 168

5. Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 169

El periodismo digital en Alemania . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 171Eva-Maria Poptcheva

1. Marco jurídico de las libertades comunicativas en alemania . 171

1.1. Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 171

1.2. observaciones preliminares sobre el marco jurídico y competencial de las libertades comunicativas . . . . . . . . 173

2. ¿Es el periodismo digital «prensa»? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 176

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13El control dE los cibErmEdios

Índice

2.1. La prensa en la Ley Fundamental de Bonn . . . . . . . . . . . 176

2.2. Tendencias hacia una noción amplia y no formalista de prensa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 178

2.3. Clasificación constitucional y legal de la prensa digital . . 179

3. Principios periodísticos y garantías institucionales de aplica-ción al periodismo digital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 183

3.1. Principios periodísticos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 183

3.2. Secreto «profesional» . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 184

4. responsabilidad para los contenidos digitales y censura . . . . 185

5. Conclusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 187

La protección de la libertad de expresión en Internet: Aná-lisis de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 189Nuria Saura

1. Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 190

2. La protección de las fuentes periodísticas y los medios digita-les . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 194

3. La utilización de información provinente de Internet . . . . . . . 195

4. La sanción desproporcionada de una condena a prisión por difamación en un foro de Internet . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 197

5. Los deberes y responsabilidades del periodista en Internet . . 199

6. Internet y la libertad de expresión sin consideración de fronte-ras: La importancia del contexto del país receptor de la infor-mación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200

7. La protección en Internet del discurso de interés público para una sociedad democrática y la comunicación digital . . . . . . . 201

8. El respeto a la propiedad intelectual en la publicación a través de Internet . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 203

9. La protección de la vida privada y las publicaciones en Internet 204

10. El acceso libre a Internet: La sanción desproporcionada deri-vada del bloqueo de sitios web . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 206

11. El archivo de información disponible en Internet . . . . . . . . . 207

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14

Índice

El control dE los cibErmEdios

12. La protección de los menores frente al impacto de la comu-nicación en Internet . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 208

13. La responsabilidad por los comentarios de usuarios en pági-nas web . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 210

14. a modo de reflexión final . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 211

15. Bibliografía. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 211

Conclusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 215

Consejo editorial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 221

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15El control dE los cibErmEdios

Introducción

Los medios de comunicación digitales o ciberperiodismo hacen referencia al uso del medio digital (Internet u otras redes telemáticas) en la creación, distri-bución y almacenamiento de informaciones, opiniones y mensajes de carácter periodístico.

Las denominaciones que ha recibido este fenómeno comunicativo han sido numerosas, podríamos utilizar como ejemplos las de periodismo electró-nico (sobre todo en los primeros momentos fue la denominación más popular y conocida, pero no era aplicable fuera de nuestras fronteras), periodismo digital (presenta la ventaja de ser igualmente aplicable al periodismo que se hace por televisión y radio digital), periodismo en línea (traducción del inglés – on line journalism), periodismo en Internet (referencia directa a la red tele-mática más conocida, pero no la única), ciberperiodismo (denominación poco extendida) o periodismo telemático (poco usada). En esencia, la existencia de numerosas denominaciones demuestra que se encuentra en un proceso de creación y cimentación, sin excesivos parámetros admisibles con carácter general.

actualmente, Internet se ha convertido en una herramienta abierta, una red para intercambio de información y un instrumento de comunicación. El acceso a la información ha cambiado exponencialmente en comparación a la situación anterior y tradicional, ya que el principal receptor de los medios de comunicación se ha reconvertido al mismo tiempo en un potencial emisor, con-secuentemente el titular principal del derecho a la libertad de información va a ser la ciudadanía que tenía tradicionalmente la consideración de mero sujeto pasivo de los medios.

Los medios de comunicación tradicionales optaron con claridad por in-corporar ediciones digitales de sus propios medios de comunicación a través de blogs, webs o incluso facebook y twitter. Este hecho implica un cambio de modelo de los medios de comunicación que se caracteriza fundamental-mente por la interacción en el espacio público con individuos independientes,

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16 El control dE los cibErmEdios

Introducción

que participan activamente y son capaces de ejercer una vigilancia efectiva en asuntos públicos1.

Sin embargo, el principal problema de los medios de comunicación digi-tales reside en la aportación e incorporación de material de terceras empresas o personas sin obtener el oportuno permiso o autorización, que en esencia es un elemento característico interconectado a Internet como medio digital. En cual-quier caso, se debe resaltar que Internet como medio técnico permite y permitirá desarrollar unas formas de comunicación que incluso pueden considerarse des-conocidas hasta el presente momento.

El fenómeno de la prensa digital en la actualidad se puede descubrir y sigue respondiendo a un modelo caracterizado por el trasvase de un soporte tradicional y clásico, si se quiere analógico, a otro soporte moderno, digital, pero sin que haya realizado una modificación relevante en el correspondiente marco jurídico. Los parámetros son los clásicos de las categorías preexistentes, siendo trasladables sin dificultad al ejercicio profesional en la medida en que simple-mente se considera que ha cambiado de medio o soporte2. La realidad, sin em-bargo, es más compleja.

La utilización de Internet por los medios de comunicación ha permitido profundizar en una serie de rasgos entre los que destaca3:

a) La interactividad o capacidad del usuario de realizar cambios sobre los contenidos y/o estructurar un cibermedio, ya sea para transmitir, consultar, realizar conversaciones o registrar dichos contenidos, es decir, implica la posibilidad de generar intercambios entre periodista y lector, lector y lector o lector y sistema.

b) La personalización del medio que implica que el usuario podrá determinar los contenidos que desea consultar y generar productos específicos adap-tados a sus intereses.

c) La multimedialidad o capacidad de combinar y converger en un mismo mensaje el lenguaje comunicativo y periodístico por escrito, televisivo o ra-

1 BoIX PaLoP, a. y LÓPEZ GarCÍa, G.: «Derecho y cuarto poder en la era digital», Revista de Estudios Políticos, nº 130, 2005, p. 82.

2 vid. MorETÓN ToQuEro, a., «La cláusula de conciencia y el secreto profesional del periodista en Internet», en aavv, Libertad de expresión e información en Internet. Amenazas y protección de los derechos personales, Loreto Corredoira y alfonso - Lorenzo Cotino Hueso (dirs.), CEPC, Madrid, 2013, p. 135

3 un análisis de dichas características en SaLavErrÍa, r., Redacción periodística en Internet, Eunsa, universidad de Navarra, Pamplona, 2006; aBaDaL, E.-GuaLLar, J., Prensa digital y bibliotecas, Trea, Gijón, 2010.

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17El control dE los cibErmEdios

Introducción

diofónico, e incluir en el mismo textos, sonido e imagen, ya sea por yuxta-posición o integración.

d) La hipertextualidad o capacidad de interconectar diferentes textos digi-tales entre sí, es decir, implica la posibilidad de aplicar la estructura no lineal propia del hipertexto, incluyendo links a otros puntos informativos de interés.

e) La actualización ilimitada de contenidos por la posibilidad de acceder al medio de comunicación en tiempo real, lo que genera inmediatez, es decir, la posibilidad de renovación y ubicuidad inmediata de los contenidos pu-blicados o de superar las barreras del tiempo y el espacio y tener presencia informativa en cualquier lugar.

f) La abundancia de medios de comunicación con amplias posibilidades de elección y de acceder a un gran fondo documental digital de libros, archi-vos sonoros o visuales.

Sin embargo, a pesar de todas estos rasgos y características, con indepen-dencia de que sean más o menos aceptados, lo cierto es que se debe concluir que los aspectos jurídicos plantean numerosos interrogantes en relación a los medios de comunicación digitales, ya que no se encuentran respuestas que re-suelvan las consecuencias y las problemáticas de las nuevas rutinas de produc-ción del ciberperiodismo, especialmente, con relación a los derechos de autor, a la aplicación del derecho a la intimidad como límite a la protección constitucional de los derechos a la libertad de expresión y de información y a la responsabilidad penal derivada de un ejercicio ilícito de los derechos comunicativos.

La realidad nos demuestra una ausencia, desde una perspectiva compa-rada, de una regulación global de la temática, debido en parte a la frecuente deslocalización de los contenidos ilícitos o comprometidos que permite escapar con cierta facilidad de un control estatal. Los proveedores o intermediarios se benefician de una aplicación de la protección constitucional, en la que la laguna normativa ha implicado una disminución de su responsabilidad. a menudo la existencia de terceros sin vínculos con las páginas webs dificulta la realidad de determinar la responsabilidad del proveedor a través de un desconocimiento muy a menudo interesado.

En general, los proveedores o intermediarios no son responsables de la distribución de contenidos de terceros, ni tienen una obligación de vigilancia o supervisión sobre dicho contenido, pero pueden identificar a los usuarios, los al-macenamientos de la información de tráfico; o pueden ejecutar materialmente la eliminación de contenido a consecuencia de una orden judicial, siendo precisa-mente en este ámbito (identificación de usuarios, control del tráfico, eliminación de contenidos) en el que deben recaer cualquier tipo de medida que se quiera

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18 El control dE los cibErmEdios

desplegar para controlar, supervisar o adoptar medidas de responsabilidad en Internet.

Con todo el fenómeno más desconcertante e innovador es el denomina-do periodismo ciudadano. Internet ha abierto la posibilidad de que cualquier ciudadano, activo y de forma personal, pueda elaborar su propio medio de comunicación y competir con los profesionales en accesibilidad, inmediatez, actualización, abundancia o cualquiera de las características antes anunciadas de los nuevos cibermedios como nunca con los medios tradicionales había ocurrido en el pasado. Los rasgos conectados a la utilización de Internet por los medios de comunicación se han convertido en la cuestión central del nuevo modelo de periodismo4.

La problemática jurídica conectada al periodismo ciudadano se acrecien-ta, ya que el criterio tradicional de aplicación de la protección constitucional de los derechos comunicativos se basaba en una diferenciación entre profe-sionales de los medios y ciudadanía en general a la hora de distinguir entre información y expresión. además, la actividad concreta del periodismo ciuda-dano no permite el cumplimiento correcto y eficaz de los deberes de veracidad y diligencia, así como la aplicación de garantías del secreto profesional y del derecho de rectificación.

Sin embargo, la ventaja de la nueva realidad es descomunal sobre todo en periodos de crisis social o de control extremo por el Estado en que el periodismo ciudadano se ha convertido en la única salvaguardia de las libertades y sin nin-gún tipo de limitación que afecte a un ámbito territorial concreto. Las violaciones de los derechos en los Estados de la Europa del Este o del mundo islámico, por poner algunos ejemplos, puede tener un reflejo inmediato en la opinión pública o comunidad internacional. El nuevo sistema permite que el receptor tradicional de los medios de comunicación, es decir, la ciudadanía no sea un mero sujeto pasivo de la actividad conectada a la democracia, ya que no se limita a recibir información, sino que puede elaborar y comentar los mensajes comunicativos. De este modo se puede elaborar un nuevo sistema comunicativo no caracteriza-

4 Sobre el periodismo ciudadano como papel activo de la ciudadanía en los medios, inicial-mente, S. BoWMaN, S.- WILLIS, C., We Media. How audiences are shaping the future of news and information, The american Press Institute, reston (va), 2003, p. 9, disponible en http://www.hypergene.net/wemedia/download/we_media.pdf. Sobre el periodismo 2.0 y la caracterización de los rasgos de los medios de comunicación en Internet, GILLMor, D., We the Media. Grassroots Journalism by the People, for the People, o’reilly Media, Sebasto-pol (California), 2004, disponible en http://www.oreilly.com/openbook/wermedia/book/index.html. Sobre la definición de periodismo ciudadano, vid. SaLvaT MarTINrEY, G.-SErraNo MarIN, v., «Periodismo ciudadano y espacio público en la sociedad de información», Ana-lisi, 2011, núm. 41, p. 78.

Introducción

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19El control dE los cibErmEdios

Introducción

do por intentar lograr una visión homogénea de la realidad, tal como se venían orientando los medios de comunicación hasta tiempos recientes.

En definitiva, el auge de la autocomunicación de masas, que es otra de las denominaciones de las nuevas formas de comunicación en red, aumenta las oportunidades de cambio social, aunque no se defina el contenido y el objeto de dicho cambio social. La autocomunicación de masas implica una generación personal del mensaje, una definición de los posibles receptores y una determi-nación de los contenidos de medio digital5, pero sin prefigurar, ni configurar las consecuencias conectadas a su regulación o control jurídico.

La finalidad de esta obra será analizar globalmente la situación actual –de la problemática conectada a los medios de comunicación digitales y de las situa-ciones derivadas de dicho fenómeno, tanto desde una perspectiva comparada como desde las consecuencias en nuestro ordenamiento jurídico.

5 Sobre la autocomunicación de masas, vid. CaSTELLS, M., Comunicación y poder, alianza, Ma-drid, 2009, p. 29, en especial p. 99 y ss.

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225cuadErnos dE dErEcho constitucional

Bosch Constitucional

Director: Juan Carlos Gavara de CaraCatedrático de Derecho Constitucional

• Los derechos como principios objetivos en los Estados compuestos. Juan Carlos Gavara de Cara (Ed.) 2010

• La autoregulación de los medios de comunicación como sistema de control. Juan Carlos Gavara de Cara y Josu de Miguel Bárcena (Eds.) 2013

• Las autoridades independientes de control de los medios de comunicación audiovisual. Juan Carlos Gavara de Cara (Ed.) 2013

• El control de los cibermedios. Juan Carlos Gavara de Cara, Josu de Miguel Bárcena, Sabrina Ragone (Eds.) 2014