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EL CONTROL DIFUSO Y EL CONTROL CONCENTRADO. Para el control normativo de las normas que garantizan la supremacía constitucional, encontramos: a.- El control difuso, de origen norteamericano, que consiste en la revisión por parte de los jueces ordinarios, bajo el control ultimo del tribunal supremo, de la constitucionalidad de las leyes a efectos de su aplicación en casos concretos. b.- El control concentrado, de origen austriaco, consiste en entregar a una entidad especifica " Tribunal Constitucional" la facultad de revisar la constitucionalidad de las leyes, el TC tiene el monopolio de las competencias para conocer la constitucionalidad de las leyes. La diferencia entre el control difuso y el control concentrado, está en que el difuso es incidental, especial y declarativo, y el concentrado es principal, general y constitutivo. (Calamandrei) La constitución establece en su artículo. 201. el control concentrado Artículo 201°. El Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución. Es autónomo e independiente. Se compone de siete miembros elegidos por cinco años. Para ser miembro del Tribunal Constitucional, se exigen los mismos requisitos que para ser vocal de la Corte Suprema. Los miembros del Tribunal Constitucional gozan de la misma inmunidad y de las mismas prerrogativas que los congresistas. Les alcanzan las mismas incompatibilidades. No hay reelección inmediata. Los miembros del Tribunal Constitucional son elegidos por el Congreso de la República con el voto favorable de los dos tercios del número legal de sus miembros. No pueden ser elegidos magistrados del Tribunal Constitucional los jueces o fiscales que no han dejado el cargo con un año de anticipación. La constitución establece en su artículo. 138. el control difuso. Artículo 138°. La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes. En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior. -----En la doctrina y en la práctica existen dos sistemas de control de la constitucionalidad de las normas jurídicas, esto dependiendo del órgano al cual la Constitución encargue dicha función. Es así que tenemos el control difuso, porque ante un conflicto de una norma legal frente a una constitucional se ha de preferir esta última, y esta labor es comisionada a cualquier operador del derecho, para un sector respetable de la doctrina encargado solo a los jueces, y el control concentrado, porque aquella labor recae en un solo órgano especializado, quien ejerce el control de la constitucionalidad de las leyes. CARACTERÍSTICAS El Control Difuso de la constitucionalidad de las leyes, como ya se dijo, es competencia de cualquier órganos jurisdiccional, sin importar la especialidad; la ley no deja de estar vigente solo se inaplicará al caso litigioso. Este modelo solo se aplica en una

El Control Difuso y El Control Concentrado

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EL CONTROL DIFUSO Y EL CONTROL CONCENTRADO.Para el control normativo de las normas que garantizan la supremaca constitucional, encontramos:a.- El control difuso, de origen norteamericano, que consiste en la revisin por parte de los jueces ordinarios, bajo el control ultimo del tribunal supremo, de la constitucionalidad de las leyes a efectos de su aplicacin en casos concretos.b.- El control concentrado, de origen austriaco, consiste en entregar a una entidad especifica " Tribunal Constitucional" la facultad de revisar la constitucionalidad de las leyes, el TC tiene el monopolio de las competencias para conocer la constitucionalidad de las leyes.La diferencia entre el control difuso y el control concentrado, est en que el difuso es incidental, especial y declarativo, y el concentrado es principal, general y constitutivo. (Calamandrei)La constitucin establece en su artculo. 201. el control concentradoArtculo 201. El Tribunal Constitucional es el rgano de control de la Constitucin. Es autnomo e independiente. Se compone de siete miembros elegidos por cinco aos.Para ser miembro del Tribunal Constitucional, se exigen los mismos requisitos que para ser vocal de la Corte Suprema. Los miembros del Tribunal Constitucional gozan de la misma inmunidad y de las mismas prerrogativas que los congresistas. Les alcanzan las mismas incompatibilidades. No hay reeleccin inmediata.Los miembros del Tribunal Constitucional son elegidos por el Congreso de la Repblica con el voto favorable de los dos tercios del nmero legal de sus miembros. No pueden ser elegidos magistrados del Tribunal Constitucional los jueces o fiscales que no han dejado el cargo con un ao de anticipacin.La constitucin establece en su artculo. 138. el control difuso.Artculo 138. La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a travs de sus rganos jerrquicos con arreglo a la Constitucin y a las leyes.En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior.-----En la doctrina y en la prctica existen dos sistemas de control de la constitucionalidad de las normas jurdicas, esto dependiendo del rgano al cual la Constitucin encargue dicha funcin. Es as que tenemos el control difuso, porque ante un conflicto de una norma legal frente a una constitucional se ha de preferir esta ltima, y esta labor es comisionada a cualquier operador del derecho, para un sector respetable de la doctrina encargado solo a los jueces, y el control concentrado, porque aquella labor recae en un solo rgano especializado, quien ejerce el control de la constitucionalidad de las leyes.CARACTERSTICAS El Control Difuso de la constitucionalidad de las leyes, como ya se dijo, es competencia de cualquier rganos jurisdiccional, sin importar la especialidad; la ley no deja de estar vigente solo se inaplicar al caso litigioso. Este modelo solo se aplica en una controversia especfica, real y concreta (naturaleza incidental), esto es, se aplica en un proceso instalado, y cuya decisin judicial de inconstitucionalidad no va ms all de los linderos del expediente (declaracin de inaplicabilidad), es por ello que se puede afirmar que los efectos de la aplicacin del control difuso slo afectar a las partes vinculadas en el proceso, no es Erga Omnes. Hoy en da, en los pases en que se la ha incorporado, aparece expresamente y siempre dentro del Captulo del Poder Judicial (por eso la denominacin de sistema difuso, distribuido o difundido entre todos los rganos jurisdiccionales que integran dicho poder del Estado). Otra caracterstica resaltante, es el hecho que para la aplicacin del control difuso se cuenta con un procedimiento directo.El Control Concentrado de constitucionalidad de las leyes recae en un rgano especializado, nico y de carcter general, un Tribunal Constitucional que asume en exclusiva la competencia de control de la constitucionalidad, competencia que actualiza a travs de un proceso concreto, no vinculado a ningn proceso ordinario cuyo objeto directo es la denuncia de una inconstitucionalidad abstracta de la ley Cuando se afirma que el Tribunal Constitucional realiza un examen abstracto, se quiere indicar que se resuelve sin referencia a un caso concreto alguno en donde est en disputa derecho subjetivo ninguno, y en donde se ha de examinar si la norma cuestionada es o no incompatible con la constitucin, derogndose de modo directo por el poder constituido o regresando al sistema jurdico, en plena vigencia y constitucionalizada.