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EL CONVENIO EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS UN INSTRUMENTO VIVIENTE

EL CONVENIO EUROPEO DE DERECHOS HUMANOSEstablece derechos absolutos que los Estados no pueden vulnerar como el der, echo a la vida o la prohibición de la tortura, y protege ciertos

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  • EL CONVENIOEUROPEO DE DERECHOS HUMANOS

    UN INSTRUMENTO

    VIVIENTE

  • El Convenio Europeo de Derechos Humanos

    Un instrumento viviente

  • 3El Convenio Europeo de Derechos Humanos – Un instrumento viviente

    Índice

    El Convenio Europeo de Derechos Humanos 5

    El Tribunal Europeo de Derechos Humanos 5

    La jurisprudencia 6

    El impacto del Convenio 6

    El Convenio, un instrumento moderno 7

    Las reformas del sistema del Convenio 8

    Anexo 1: El Convenio en breve 10

    Anexo 2: Estados firmantes del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales 15

    Anexo 3: Fechas clave 16

    Anexo 4: Los Protocolos al Convenio 18

    Anexo 5: Tabla de firmas y ratificaciones del Convenio Europeo de Derechos Humanos (Tratado no 005) 22

    Edición en inglés The European Convention on Human Rights – A living instrument

    Este documento ha sido preparado por la Unidad de Relaciones Públicas del Tribunal, con la intención de exponer de forma simplificada los derechos

    contenidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y está destinado a fines puramente educativos. Las versiones oficiales del Convenio son las

    redactadas en inglés y francés.

    Todos los derechos reservados. Ninguna parte de esta publicación puede ser traducida, reproducida o transmitida, en cualquier forma o por cualquier

    medio, electrónico (CD-ROM, internet, etc.) o mecánico, incluido fotocopias, grabaciones o cualquier otro modo, sin la autorización previa por escrito de la

    Unidad de Relaciones Públicas – Secretaría del TEDH.

    © Crédito fotografías: Consejo de Europa

    © Ilustración: Shutterstock

    © Diseño gráfico: TEDH – Unidad de Relaciones Públicas

    © Disposición: TEDH – Unidad de Relaciones Públicas

    © Tribunal Europeo de Derechos Humanos, septiembre 2020

  • 5El Convenio Europeo de Derechos Humanos – Un instrumento vivienteEl Convenio Europeo de Derechos Humanos – Un instrumento viviente 4

    La importancia del

    Convenio Europeo reside en el alcance de los derechos y libertades

    que protege, pero también en el sistema que ha establecido con la creación del

    Tribunal Europeo de Derechos Humanos, encargado de supervisar el cumplimiento por parte de los Estados de sus obligaciones; un sistema en el que los ciudadanos pueden

    presentar sus demandas frente a un Estado cuando sus derechos y

    libertades no hayan sido respetados.

    El Convenio Europeo de Derechos Humanos

    El Convenio Europeo de Derechos Humanos, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950, fue el primer instrumento en concretar y otorgar fuerza vinculante a los derechos enunciados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Establece derechos absolutos que los Estados no pueden vulnerar, como el derecho a la vida o la prohibición de la tortura, y protege ciertos derechos y libertades que solo pueden restringirse a través de la ley y cuando las medidas resulten necesarias en una sociedad democrática, como por ejemplo el derecho a la libertad y la seguridad o el derecho al respeto de la vida privada y familiar.

    Se han añadido varios derechos al texto inicial mediante la adopción de protocolos adicionales, relativos, entre otros, a la abolición de la pena de muerte, la protección de la propiedad, el derecho a unas elecciones libres o la libertad de circulación.

    El Tribunal Europeo de Derechos Humanos

    El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, órgano judicial del Consejo de Europa, examina demandas individuales presentadas por los ciudadanos, pero también demandas interestatales, es decir, las presentadas por un Estado frente a otro Estado firmante del Convenio. En la actualidad, 47 países se han comprometido a garantizar los derechos y libertades fundamentales, no solo a sus ciudadanos, sino a todos aquellos, incluso no europeos, que se encuentren bajo su jurisdicción.

  • 7El Convenio Europeo de Derechos Humanos – Un instrumento viviente El Convenio Europeo de Derechos Humanos – Un instrumento viviente 6

    El Convenio, un instrumento moderno

    Lo que otorga fuerza al Convenio y lo hace extraordinariamente moderno es la interpretación que el Tribunal hace del mismo: una interpretación dinámica, a la luz de las condiciones de vida actuales. A través de su jurisprudencia, el Tribunal ha ampliado los derechos reconocidos en el Convenio, de manera que sus disposiciones se aplican en la actualidad a situaciones que en el momento de su formulación resultaban completamente imprevisibles e inimaginables, como cuestiones relacionadas con las nuevas tecnologías, la bioética o el medioambiente. El Convenio también se aplica en cuestiones sociales o sensibles, relacionadas, por ejemplo, con el terrorismo o la migración.

    Al modificar la legislación o la práctica para adecuarlas al Convenio, los Estados permiten a todos beneficiarse de los avances en materia de derechos humanos. Por tanto, una sola sentencia puede afectar a la totalidad de la población de un Estado. La supervisión de la ejecución de las sentencias corresponde al Comité de Ministros, órgano ejecutivo del Consejo de Europa.

    Ejemplos de cambios derivados de sentencias del Tribunal:

    • Chipre abolió la criminalización de las relaciones homosexuales consentidas entre adultos,

    • la afiliación sindical ya no es obligatoria en Dinamarca,

    • Francia reconoce la igualdad en derechos sucesorios entre hijos matrimoniales y extramatrimoniales,

    • Reino Unido prohibió los castigos corporales en las escuelas públicas,

    • Suiza promulgó una ley para regular las escuchas telefónicas,

    • y en varios Estados se han introducido recursos para poder denunciar la duración excesiva de los procedimientos.

    El impacto del Convenio

    El motivo del significativo impacto de la labor del Tribunal radica en la fuerza vinculante de sus sentencias. Un Estado que haya cometido una vulneración deberá resarcir el perjuicio provocado al demandante y, en la medida de lo posible, reparar cualquier consecuencia de la violación. El Estado también debe asegurarse de que no vuelvan a cometerse vulneraciones similares, es decir, que no se vuelva a producir la misma violación con otras personas. En la práctica, esto se traduce a menudo en cambios legislativos.

    La jurisprudencia

    La jurisprudencia del Tribunal es abundante y abarca múltiples ámbitos. La violación del Convenio más frecuentemente constatada por el Tribunal consiste en el derecho a un juicio justo, ya sea por la falta de equidad o por la duración excesiva del procedimiento. El derecho a la libertad y a la seguridad y el derecho a la protección de la propiedad también constituyen ámbitos frecuentes de violación.

    El Tribunal se ha pronunciado sobre numerosas cuestiones sociales como el aborto, el suicidio asistido, el cacheo corporal, la esclavitud doméstica, la adopción por parte de homosexuales, el uso de símbolos religiosos en las escuelas, la protección de las fuentes periodísticas o la conservación de datos de ADN.

  • 9El Convenio Europeo de Derechos Humanos – Un instrumento viviente El Convenio Europeo de Derechos Humanos – Un instrumento viviente 8

    Las reformas del sistema del Convenio

    Desde su creación en 1959, el Tribunal ha finalizado el examen de entorno a 910.000 demandas, ya sea por sentencia, por decisión o mediante el archivo de la causa.

    Debido al progresivo aumento del volumen de casos, los Estados miembros del Consejo de Europa han adoptado varios Protocolos al Convenio destinados a mejorar y reforzar el mecanismo de supervisión inicialmente constituido. De esta forma, se han establecido nuevas formaciones judiciales para resolver los casos más sencillos.

    En paralelo, el Tribunal también ha reformado sus métodos de trabajo con el objeto de aumentar su eficiencia y optimizar sus recursos. Por ejemplo, ha puesto en marcha el procedimiento de sentencia piloto para resolver la entrada masiva de demandas referentes a cuestiones similares, también llamados problemas sistémicos, que derivan de la disconformidad de la legislación nacional con el Convenio.

    También ha implementado una política de priorización que toma en consideración la importancia y la urgencia de las cuestiones suscitadas, para decidir sobre el orden en que deben procesarse las demandas.

    El Convenio surgió de la determinación de los Estados firmantes de no volver a repetir las atrocidades de la Segunda Guerra Mundial. En 1949 diez Estados crearon el Consejo de Europa, para garantizar el respeto por los derechos humanos, la democracia y el Estado de derecho en toda Europa. Al año siguiente doce Estados adoptaron el Convenio, estableciendo a su vez un Tribunal encargado de velar por el cumplimiento de sus obligaciones; una instancia internacional con potestad para condenarlos y obligarles a modificar su legislación.

    Hoy en día más que nunca el Convenio es la piedra angular del Consejo de Europa y cualquier Estado que desee convertirse en miembro de la Organización debe firmarlo y ratificarlo. La jurisprudencia del Tribunal constituye una referencia para los tribunales internos de todo el continente europeo e incluso la citan numerosos tribunales de más allá de las fronteras europeas.

  • 11El Convenio Europeo de Derechos Humanos – Un instrumento viviente El Convenio Europeo de Derechos Humanos – Un instrumento viviente 10

    Artículo 3

    Nad ie pod rá se r somet ido a to r t u ra n i a pena s o t ra to s i nhumanos o deg radan tes .

    Prohibición de la tortura

    Artículo 1

    Los Es tado s reconocen a toda per sona q ue se encuen t re , en s u te r r i to r io o en un te r r i to r io somet ido a s u con t ro l , l o s derechos y l i be r tades es tablec ido s en el Con ven io .

    Obligación de respetar los derechos humanos

    Nad ie p uede se r t ra tado como un esc l a vo o se r obl igado a real i za r t raba jo s fo rzado s .

    Prohibición de la esclavitud y del trabajo forzadoArtículo 4

    Artículo 2

    El derecho de toda persona a la v ida está protegido por la ley . Derecho a la vida

    Artículo 5

    Toda persona tiene derecho a la liber tad. Cualquier persona que sea detenida tiene derecho a ser informada de los motivos de su detención en el plazo más breve posible. Debe asimismo ser conducida sin dilación ante un juez y ser juzgada en un plazo razonable o puesta en liber tad durante el procedimiento.

    Derecho a la libertad y a la seguridad

    Anexo 1: El Convenio en breve

    Derecho al respeto a la vida privada y familiar

    Toda per sona t i ene derecho al res pe to de s u v ida p r i vada y fam i l i a r , de s u dom ic i l io y de s u co r res pondenc ia .

    Artículo 8

    Artículo 9Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

    Toda per sona t i ene derecho a l a l i be r tad de pen sam ien to , de conc ienc ia y de rel ig ión , a p rac t i ca r s u rel ig ión en p úbl i co o en p r i vado y a cambia r de rel ig ión .

    Artículo 6 Derecho a un proceso equitativo

    Toda per sona t i ene derecho a q ue s u cau sa sea o í da equ i ta t i vamen te , den t ro de un p l azo razonable y po r u n t r i bunal i n depend ien te e impa rc ia l .

    Toda per sona acu sada de una i n f racc ión se p res ume i nocen te ha s ta q ue s u c u l pabi l idad haya s ido l egalmen te dec la rada . Debe se r i n fo rmada en el má s bre ve p l azo de lo s ca rgo s p resen tado s con t ra el l a y poder p repa ra r s u de fen sa . T iene derecho a se r a s i s t ida g ra t u i tamen te po r u n abogado de of i c io s i ca rece de med io s pa ra paga r lo .

    Artículo 7No hay pena sin ley

    Nad ie p uede se r dec la rado cu l pable de una i n f racc ión q ue no ex i s t í a en el momen to en q ue lo s hechos t u v i e ron l uga r.

    Artículo 10

    Libertad de expresión

    Toda per sona t i ene derecho a l a l i be r tad de exp res ión . Es to i nc l u ye l a l i be r tad de op i n ión y l a l i be r tad de compa r t i r y rec i bi r i n fo rmac ión e idea s .

  • 13El Convenio Europeo de Derechos Humanos – Un instrumento viviente El Convenio Europeo de Derechos Humanos – Un instrumento viviente 12

    Artículo 11

    Toda per sona t i ene derecho a pa r t i c i pa r en re un iones pac í f i ca s y a a f i l i a r se a a soc iac iones . Es to i nc l u ye el de recho a c rea r u n s i nd i ca to y l a l i be r tad pa ra a f i l i a r se a é l .

    Libertad de reunión y de asociación

    Artículo 12

    Toda per sona t i ene derecho a con t raer ma t r imon io y fo rma r u na fam i l i a .

    Derecho a contraer matrimonio

    Artículo 34

    El derecho de acud i r a l TEDH es ab so l u to , l o s Es tado s no p ueden i n te r fe r i r en ese derecho ba jo n i nguna c i r c un s tanc ia .

    Demandas individuales

    Los derechos y l i be r tades con ten ido s en el Con ven io se ap l i can a toda s l a s pe r sona s , s i n d i s t i n c ión po r mot i vo s de sexo , el co lo r de l a p iel , l a rel ig ión , l a s op i n iones po l í t i ca s o lo s o r í genes .

    Prohibición de discriminación

    Artículo 14

    Artículo 13

    Todas l a s pe r sona s deben d i s poner de un recu r so an te lo s t r i bunales s i s u s de rechos son v u l ne rado s .

    Derecho a un recurso efectivo

    Artículo 1 del Protocolo no 1

    Todas l a s pe r sona s t i enen derecho a po seer bienes y hacer u so de lo s m i smos .

    Protección de la propiedad

    Artículo 3 del Protocolo no 1

    Toda per sona t i ene derecho a pa r t i c i pa r , med ian te vo tac ión sec re ta , en l a elecc ión de lo s m iembro s de lo s ó rgano s l eg i s l a t i vo s del Es tado y del Pa r l amen to Eu ropeo .

    Derecho a elecciones libres

    Todas l a s pe r sona s q ue se encuen t ren l egalmen te en el te r r i to r io de un pa í s p ueden mover se l i b remen te den t ro de é l y elegi r dónde q u ie ren v i v i r .

    Libertad de circulaciónArtículo 2 del Protocolo no 4

    Artículo 1 del Protocolo no 6

    Nad ie p uede se r condenado a muer te n i e j ecu tado po r el Es tado .

    Abolición de la pena de muerte

    Artículo 2 del Protocolo no 7

    Toda per sona condenada po r u n del i to t i ene derecho a apela r an te un t r i bunal s u per io r.

    Derecho a un doble grado de jurisdicción en materia penal

    Artículo 2 del Protocolo no 1

    Toda per sona t i ene derecho a l a educac ión y a l a en señanza .

    Derecho a la educación

  • 15El Convenio Europeo de Derechos Humanos – Un instrumento viviente El Convenio Europeo de Derechos Humanos – Un instrumento viviente 14

    Igualdad entre esposos

    Artículo 3 del Protocolo no 7

    Toda per sona v í c t ima de un e r ro r j u d i c i a l t i ene derecho a una i ndemn izac ión .

    Derecho a indemnización en caso de error judicial

    Artículo 4 del Protocolo no 7

    Nad ie p uede se r j u zgado do s veces po r el m i smo del i to , a menos q ue se es tablezcan hechos n ue vo s .

    Derecho a no ser juzgado o condenado dos veces

    Las pa re j a s ca sada s t i enen lo s m i smos derechos y res pon sabi l idades , tan to en t re el l o s como hac ia s u s h i j o s .

    Artículo 5 del Protocolo no 7

    Artículo 1 del Protocolo no 12

    Nad ie p uede se r d i s c r im i nado en el e j e r c i c io de s u s derechos , po r razones de género , co lo r, c reenc ia s po l í t i ca s , rel ig io sa s o de o r igen .

    Prohibición general de la discriminación

    Artículo 1 del Protocolo no 13

    La pena de muer te q ueda abo l ida en todo momen to , i n c l u so en t i empos de guer ra .

    Abolición de la pena de muerte

    � Por el Gobierno del Reino de Bélgica: Paul VAN ZEELAND

    � Por el Gobierno del Reino de Dinamarca: Otto Carl MOHR

    � Por el Gobierno de la República Francesa: Robert SCHUMAN

    � Por el Gobierno de la República Federal de Alemania: Walter HALLSTEIN

    � Por el Gobierno de la República de Islandia: Petur BENEDIKTSSON

    � Por el Gobierno de la República de Irlanda: Seán MAC BRIDE

    � Por el Gobierno de la República Italiana: Carlo SFORZA

    � Por el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo: Joseph BECH

    � Por el Gobierno del Reino de los Países Bajos: Dirk STIKKER

    � Por el Gobierno del Reino de Noruega: Halvard Manthey LANGE

    � Por el Gobierno del Sarre: Edgar HECTOR

    � Por el Gobierno de la República de Turquía: Mehmet Fuat KÖPRÜLÜ

    � Por el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte: Ernest DAVIES

    Anexo 2: Estados firmantes del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales más conocido como el Convenio Europeo de Derechos Humanos (Roma, 4 de noviembre de 1950)

  • 17El Convenio Europeo de Derechos Humanos – Un instrumento viviente El Convenio Europeo de Derechos Humanos – Un instrumento viviente 16

    Fi rma del Tra tado de Lond res es tablec iendo el Con se jo de Eu ropa .

    5 de mayo de 1949

    Fi rma en Roma del Con ven io pa ra l a P ro tecc ión de lo s Derechos Humanos y de l a s L iber tades Fundamen tales , má s conoc ido como el Con ven io Eu ropeo de Derechos Humanos .

    4 de noviembre de 1950

    Ent rada en v igo r del Con ven io Eu ropeo de Derechos Humanos .

    3 de septiembre de 1953

    Pr imera elecc ión de j ueces del Tr i bunal Eu ropeo de Derechos Humanos po r l a A samblea Cons u l t i va del Con se jo de Eu ropa .

    21 de enero de 1959

    Anexo 3: Fechas clave

    El Tr i bunal d i c ta s u p r imera sen tenc ia : Law les s c . I r l a nda .

    14 de noviembre de 1960

    Imp l an tac ión del n ue vo Tr i bunal ba jo el P ro toco lo n o 1 1 a l Con ven io Eu ropeo de Derechos Humanos . Es te Tr i bunal ú n i co y permanen te reemp laza el s i s tema de con t ro l p re v io .

    1 de noviembre de 1998

    Creac ión de n ue va s fo rmac iones j u d i c i a l es pa ra acele ra r el t ra tam ien to de lo s ca so s . Los j ueces pa san a des igna r se pa ra un manda to de 9 año s no reno vables .

    1 de junio de 2010

  • 19El Convenio Europeo de Derechos Humanos – Un instrumento viviente El Convenio Europeo de Derechos Humanos – Un instrumento viviente 18

    Protocolo adicional

    Más conoc ido como Pro toco lo n o 1 : añade n ue vo s derechos , en conc re to , el de recho al res pe to de l a p rop iedad , el de recho a l a educac ión y el de recho a elecc iones l i b res con esc r u t i n io sec re to .

    Entrada en vigor: 18 de mayo de 1954

    Protocolo no 2

    At r i bu ye al Tr i bunal competenc ia pa ra d i c ta r op i n iones con s u l t i va s a so l i c i t u d del Comi té de M i n i s t ro s .

    Entrada en vigor: 21 de septiembre de 1970

    Protocolo no 3

    Mod i f i ca lo s an t ig uo s a r t í c u lo s 29 , 30 y 34 del Con ven io .

    Entrada en vigor: 21 de septiembre de 1970

    Protocolo no 4

    Establece , en conc re to , l a p roh ibi c ión de p r i s ión po r i nc ump l im ien to de obl igac iones con t rac t uales , el de recho a l a l i be r tad de c i r c u l ac ión y de elecc ión de l a res idenc ia , y l a p roh ibi c ión de expu l s ión de nac ionales y de expu l s iones co lec t i va s de ex t ran j e ro s .

    Entrada en vigor: 2 de mayo de 1968

    Anexo 4: Los Protocolos al Convenio

    Protocolo no 5

    Mod i f i ca lo s a r t í c u lo s 22 y 40 del Con ven io .Entrada en vigor: 20 de diciembre de 1971

    Protocolo no 6

    Rela t i vo a l a abo l i c ión de l a pena de muer te .Entrada en vigor: 1 de marzo de 1985

    Protocolo no 7

    Establece , en conc re to , el de recho a un doble g rado de j u r i s d i cc ión en ma ter i a penal , el de recho a i ndemn izac ión en ca so de er ro r j u d i c i a l , el de recho a no se r j u zgado o condenado do s veces , y el de recho a l a ig ual dad en t re espo so s .

    Entrada en vigor: 1 de noviembre de 1988

    Protocolo no 8

    Mod i f i ca el f u nc ionam ien to de l a Comi s ión Eu ropea de Derechos Humanos .

    Entrada en vigor: 1 de enero de 1990

  • 21El Convenio Europeo de Derechos Humanos – Un instrumento viviente El Convenio Europeo de Derechos Humanos – Un instrumento viviente 20

    Protocolo no 9

    Otorga a lo s demandan tes el de recho , ba jo c ie r ta s c i r c un s tanc ia s , de so l i c i ta r a l Tr i bunal el t ra tam ien to de s u ca so .

    Entrada en vigor: 1 de octubre de 1994

    Protocolo no 10

    Me jo ra el p roced im ien to de s u per v i s i ón del Con ven io , den t ro del an t ig uo s i s tema del Con ven io (es te tex to perd ió s u f u nc ión t ra s l a en t rada en v igo r del P ro toco lo n o 1 1 ) .

    Firma: 25 de marzo de 1992

    Protocolo no 11

    Imp l an ta el “ n ue vo Tr i bunal ” .Entrada en vigor: 1 de noviembre de 1998

    Protocolo no 12

    I n t roduce l a p roh ibi c ión general de l a d i s c r im i nac ión .Entrada en vigor: 1 de abril de 2005

    Protocolo no 13

    Rela t i vo a l a abo l i c ión de l a pena de muer te en c ual q u ie r c i r c un s tanc ia .

    Entrada en vigor: 1 de julio de 2003

    Protocolo no 14

    Establece , en conc re to , l a c reac ión de n ue va s fo rmac iones j u d i c i a l es pa ra lo s ca so s má s senc i l l o s y u n n ue vo c r i te r io de adm i s i b i l idad . Es te Pro toco lo también amp l í a l a d u rac ión del manda to de lo s j ueces de sei s a n ue ve año s , s i n po s i bi l idad de reno vac ión .

    Entrada en vigor: 1 de junio de 2010

    Protocolo no 15

    I n t roduce una re fe renc ia al p r i nc i p io de s ub s id i a r i edad y a l a doc t r i na del ma rgen de ap rec iac ión . Reduce el p l azo pa ra p resen ta r l a s demanda s an te el Tr i bunal de sei s a c ua t ro meses .

    Entrada en vigor: 1 de agosto de 2021

    Protocolo no 16

    Facu l ta a lo s ó rgano s j u r i s d i cc ionales s u p remos de lo s Es tado s m iembro s a so l i c i ta r op i n iones con s u l t i va s a l Tr i bunal .

    Entrada en vigor: 1 de agosto de 2018

  • 23El Convenio Europeo de Derechos Humanos – Un instrumento viviente El Convenio Europeo de Derechos Humanos – Un instrumento viviente 22

    Anexo 5: Tabla de firmas y ratificaciones del Convenio Europeo de Derechos Humanos (Tratado no 005)

    Firma Ratificación Entrada en vigor

    Albania 13/07/1995 02/10/1996 02/10/1996

    Andorra 10/11/1994 22/01/1996 22/01/1996

    Armenia 25/01/2001 26/04/2002 26/04/2002

    Austria 13/12/1957 03/09/1958 03/09/1958

    Azerbaiyán 25/01/2001 15/04/2002 15/04/2002

    Bélgica 04/11/1950 14/06/1955 14/06/1955

    Bosnia y Herzegovina 24/04/2002 12/07/2002 12/07/2002

    Bulgaria 07/05/1992 07/09/1992 07/09/1992

    Croacia 06/11/1996 05/11/1997 05/11/1997

    Chipre 16/12/1961 06/10/1962 06/10/1962

    República Checa 21/02/1991 18/03/1992 01/01/1993

    Dinamarca 04/11/1950 13/04/1953 03/09/1953

    Estonia 14/05/1993 16/04/1996 16/04/1996

    Finlandia 05/05/1989 10/05/1990 10/05/1990

    Francia 04/11/1950 03/05/1974 03/05/1974

    Georgia 27/04/1999 20/05/1999 20/05/1999

    Alemania 04/11/1950 05/12/1952 03/09/1953

    Grecia 28/11/1950 28/11/1974 28/11/1974

    Hungría 06/11/1990 05/11/1992 05/11/1992

    Islandia 04/11/1950 29/06/1953 03/09/1953

    Irlanda 04/11/1950 25/02/1953 03/09/1953

    Italia 04/11/1950 26/10/1955 26/10/1955

    Letonia 10/02/1995 27/06/1997 27/06/1997

    Liechtenstein 23/11/1978 08/09/1982 08/09/1982

    Lituania 14/05/1993 20/06/1995 20/06/1995 La tabla de firmas y ratificaciones de los Protocolos al Convenio está disponible en la página web de la Oficina de Tratados: www.coe.int/en/web/conventions.

    Firma Ratificación Entrada en vigor

    Luxemburgo 04/11/1950 03/09/1953 03/09/1953

    Malta 12/12/1966 23/01/1967 23/01/1967

    República de Moldavia 13/07/1995 12/09/1997 12/09/1997

    Mónaco 05/10/2004 30/11/2005 30/11/2005

    Montenegro 03/04/2003 03/03/2004 06/06/2006

    Países Bajos 04/11/1950 31/08/1954 31/08/1954

    Macedonia del Norte 09/11/1995 10/04/1997 10/04/1997

    Noruega 04/11/1950 15/01/1952 03/09/1953

    Polonia 26/11/1991 19/01/1993 19/01/1993

    Portugal 22/09/1976 09/11/1978 09/11/1978

    Rumanía 07/10/1993 20/06/1994 20/06/1994

    Federación Rusa 28/02/1996 05/05/1998 05/05/1998

    San Marino 16/11/1988 22/03/1989 22/03/1989

    Serbia 03/04/2003 03/03/2004 03/03/2004

    República Eslovaca 21/02/1991 18/03/1992 01/01/1993

    Eslovenia 14/05/1993 28/06/1994 28/06/1994

    España 24/11/1977 04/10/1979 04/10/1979

    Suecia 28/11/1950 04/02/1952 03/09/1953

    Suiza 21/12/1972 28/11/1974 28/11/1974

    Turquía 04/11/1950 18/05/1954 18/05/1954

    Ucrania 09/11/1995 11/09/1997 11/09/1997

    Reino Unido 04/11/1950 08/03/1951 03/09/1953

    http://www.coe.int/en/web/conventions

  • El Convenio Europeo de Derechos Humanos – Un instrumento viviente 24

    Original del Convenio

  • SPA

    www.echr.coe.int

    El Consejo de Europa es la principal organización del continente que defiende los derechos humanos. Cuenta con 47 Estados miembros, incluidos todos los miembros de la Unión Europea. Todos los Estados miembros han suscrito el Convenio Europeo de Derechos Humanos, tratado concebido para proteger los derechos humanos, la democracia y el Estado de derecho. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos supervisa la aplicación del Convenio en los Estados miembros.

    Convention_Brochure_Texte_SPA.pdfEl Convenio Europeo de Derechos HumanosEl Tribunal Europeo de Derechos HumanosLa jurisprudenciaEl impacto del ConvenioEl Convenio, un instrumento modernoLas reformas del sistema del Convenio Anexo 1: El Convenio en breveAnexo 2: Estados firmantes del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales Anexo 3: Fechas claveAnexo 4: Los Protocolos al ConvenioAnexo 5: Tabla de firmas y ratificaciones del Convenio Europeo de Derechos Humanos (Tratado no 005)

    Convention_Instrument_Texte_Prot15_SPA.pdfEl Convenio Europeo de Derechos HumanosEl Tribunal Europeo de Derechos HumanosLa jurisprudenciaEl impacto del ConvenioEl Convenio, un instrumento modernoLas reformas del sistema del Convenio Anexo 1: El Convenio en breveAnexo 2: Estados firmantes del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales Anexo 3: Fechas claveAnexo 4: Los Protocolos al ConvenioAnexo 5: Tabla de firmas y ratificaciones del Convenio Europeo de Derechos Humanos (Tratado no 005)