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8/18/2019 El Decálogo Del Buen Divorcio
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L D CÁLOGO D L BU N DIVORCIO
El presente texto, fue expuesto íntegramente.Su n, era y es
orientar a las parejas en los proceso de ruptura, para que
éstas sean lo menos traumática posible, tanto para los adultos
como para los niños, erradicando a su e! la iolencia y"o
desprecio que puede desprenderse de dic#a ruptura.
$oy por #oy, el denominado coloquialmente como “Decálogo
del Buen Divorcio” además de seguir igente, no #a perdido
su rigor, sensibilidad y ecacia, por lo que poner en práctica
estos“mandamientos” , puede ayudar a afrontar a la familia el
proceso de ruptura.
1. El divorcio es algo más que un proceso legal
%oda ruptura familiar conllea además de un proceso legal, un
proceso emocional, personal y psicol&gico que ien tanto los
adultos como los #ijos"as de la pareja. El 'ue! y los abogados
s&lo le resolerán las cuestiones legales, pero no las
emocionales y afectias más profundas. Ese proceso
emocional no acaba con el dictado de la sentencia, puesnecesita un tiempo para ser superado, siendo frecuente que
tras el proceso judicial surjan episodios de tensi&n entre los
adultos y de éstos con los #ijos"as.
2. El problema no es el divorcio, sino el “mal divorcio”
(a ruptura de la relaci&n entre la pareja no debería ser
perjudicial para los #ijos"as. Es la mala manera de desarrollar
esa ruptura de pareja lo que acarrea consecuencias negatiaspara los niños"as. (os #ijos"as pueden superar la situaci&n si
sus progenitores cooperan entre sí para llearla a cabo de
forma no traumática.
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3. De común acuerdo todos ganan
(as rupturas familiares en las que no existe acuerdo se
centran en las críticas mutuas y aumentan las tensiones entre
los progenitores y demás miembros del n)cleo familiar, pues
se basan en la b)squeda de un culpable. En cambio, las
rupturas de mutuo acuerdo faorecen el clima de diálogo
entre los progenitores y generan un ambiente más faorable a
las relaciones de los #ijos"as con éstos, pues miran al futuro,
facilitando que cada uno asuma mejor su nuea situaci&n.
4. Se separan los padres, no los hios!as
(a separaci&n, el diorcio o la ruptura de una pareja de #ec#o
supone la desaparici&n de un ínculo entre los adultos,iniciándose otro tipo de relaci&n familiar entre padres*madres
e #ijos"as. +rocure que sus #ijos"as mantengan una buena
relaci&n con el otro progenitor.
". #a separaci$n no supone la p%rdida de ninguno de
los progenitores
mbos progenitores, a ser posible conjuntamente, deben
explicar a sus #ijos"as, de manera que puedan entenderlo,que se an a separar o diorciar. Esta informaci&n debe
transmitirse en un clima de co#erencia, conan!a y cariño,
pero sin alentar falsas expectatias de reconciliaci&n. -eben
asegurar a sus #ijos"as que seguirán siendo queridos eitar
sentimiento de abandono/, que no son culpables de nada
eitar sentimiento de culpa/ y que ambos progenitores an a
seguir ocupándose de sus idas.
&. #os hios!as no son propiedad e'clusiva del padre o
de la madre
unque se #aya conferido la guarda y custodia de los menores
a uno solo de los progenitores,ambos contin)an siendo
imprescindibles para el crecimiento y maduraci&n de los
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#ijos"as y la ausencia de cualquiera de ellos supone la falta de
un soporte afectio fundamental para su desarrollo. (as
actitudes de 0posesi&n1 sobre los #ijos"as que excluyen al otro
progenitorperjudican graemente a los menores. $an de
eitarse también actitudes que impliquen despreciar,
minusalorar o desautori!ar al otro progenitor.
(. El divorcio no pone )n a las obligaciones
compartidas con respecto a los hios!as
%ras el diorcio el padre y la madre deben seguir manteniendo
un diálogo lo más 2uido posible sobre todas las cuestiones
que afecten a los #ijos"as. El cuidado diario de los menores
requiere una organi!aci&n y distribuci&n de tiempo y, aunqueel ejercicio de la guarda y custodia lo llee a cabo
principalmente uno de los progenitores, ambos contin)an
siendo responsables al compartir la patria potestad. Ello
signica que como progenitores tienen la obligaci&n de
consultarse y comunicarse de manera #onesta, 2uida, abierta
y regular las decisiones importantes en relaci&n a la
educaci&n, desarrollo físico, intelectual, afectio*emocional de
sus #ijos"as. -eben eitarse las discrepancias ycontradicciones educatias para eitar c#antajes emocionales,
alian!as y manipulaciones de los #ijos"as.
*. #o importante es la calidad de la relaci$n con los
hios!as
(a relaci&n de los #ijos"as con el progenitor con el que no
conien #abitualmente #a de serperi&dica, constante y
graticante como se propone en los diorcios de mutuoacuerdo/. Es un derec#o de su #ijo"a. (a obstaculi!aci&n,
interrupci&n e inconstancia en el régimen de relaciones
repercute negatiamente en la estabilidad emocional de los
#ijos"as y les genera graes perjuicios psicol&gicos.
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+. o utili-ar a los hios!as
unque la relaci&n de los adultos o su ruptura #aya sido
extremadamente dicultosa a niel emocional se debe dar
prioridad a las necesidades de los #ijos"as. 3o utilice a sus
#ijos"as en el con2icto que le pueda enfrentar con su c&nyuge
o coniiente, ni canalice a traés de los menores las
tensiones que la ruptura le genere a usted.
1. /acilitar la adaptaci$n del menor a las nuevas
pareas
Es frecuente que tras la ruptura uno o ambos progenitores
re#agan su ida sentimental con otra persona. (a introducci&n
de esa tercera persona en la ida de los #ijos"as #a de#acerse con tacto, y progresiamente, a ser posible cuando la
relaci&n esté sucientemente consolidada. -ebe dejarse bien
claro al niño"a que ello no supone renunciar a su padre y"o
madre.
0onclusi$n
%oda ruptura con enfrentamientos graes entre los
progenitores es iida por los #ijos"as de forma traumática y
como una pérdida, dejando #uella en su desarrollo.
+or ello es muy coneniente que en todas las rupturas de
pareja antes de iniciar un proceso judicial contencioso se
agoten siempre las posibilidades de acuerdo entre las partes,
intentándolo bien por sí mismas, bien por mediaci&n de sus
letrados, o de otros profesionales mediadores familiares/.
traés de los letrados, psic&logos o 4ediaci&n 5amiliar ustedes
y sus #ijos"as pueden obtener una respuesta más satisfactoria
a su nuea situaci&n familiar.
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Es nuestra profesión de Abogados una de las más hermosas pero a la
vez más exigentes en cuanto nuestra obligación constante de buscar
procesos de mejoramiento académico en conocimientos y aptitudes
profesionales, nosotros como ningún otro profesional debe estar
permanentemente actualizándose en sus conocimientos, somos los
únicos profesionales que nos “derogan el conocimiento” por una Ley o
por un Decreto, mucho de lo que ayer aprendimos en las facultades de
Derecho hoy son conocimientos que no tienen ninguna validez.
Ese proceso constante de actualización de conocimientos al Abogado,
hace que además de cursar y aprobar su proceso formativo en las
facultades de derecho, se propenda día a día mejorar sus
conocimientos en postgrados, Maestrías y Doctorados.
Es claro que muchos estudiantes y Colegas tienen el tiempo y la
facilidad económica de realizar dichos procesos de mejoramiento
académico, pero tan bien es cierto, que el ritmo de vida es todos los
días más dinámico, cambiante y exigente para los profesionales del
Derecho, lo que implica tiempos muy precisos y muy cortos en la
actualización de los conocimientos jurídicos mediante cursos,
seminarios y diplomados ya que hoy más que nunca “el tiempo es
oro”.
La aptitud y la actitud de todo profesional del Derecho ha sido
considerada por los altos tribunales del estado en sus fallos como algo
esencial en su actuar, es así, “que el ejercicio inadecuado o
irresponsable de la profesión pone en riesgo la efectividad de diversos
derechos fundamentales, como la honra, la intimidad, el buen nombre,
petición, defensa y, especialmente, el acceso a la administración de
justicia.”
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Como Abogado, socio de Colegas , veo con gran preocupación, que
dentro del principio de autonomía Universitaria, el cual es muy
respetable y ha sido reconocido reiteradamente en sentencias por las
altas cortes y por el estado, en algunas ocasiones se le dan varias
opciones a los egresados para titularse, tales como: Hacer un
diplomado, o una monografía de grado, o presentar los exámenes
preparatorios, de estos últimos sabemos los que los hemos
presentado que son el mejor termómetro para medir las capacidades y
conocimientos adquiridos durante la carrera., hoy desafortunadamente
muy pocas facultades los exigen.
Es claro para los que hemos estudiado esta hermosa ciencia del
derecho, que durante los cinco años de formación se ven las materias
básicas como Derecho Civil, Derecho Penal, , Derecho Laboral,
Derecho Administrativo, pero se complementa cada semestre con una
serie de materias muchas veces no aplican con la formación del
Abogado, lo que hace que el estudiante le apunte a muchos frentes, a
muchas obligaciones académicas, dejando de un lado la
profundización necesaria de las áreas básicas de formación antes
mencionadas, lo que definitivamente influye en la calidad del egresadoy el futuro abogado, sumado a ello que las materias básicas son
cursadas algunas veces en poco tiempo, llevando a los docentes a
veces a forzar la exposición de los contenidos con la premura de
cumplir los programas de la materia y darles una información general y
básica al estudiante, materias o cátedras que antes se veían en un
año, hoy se ven en tres, cuatro o seis meses, y que no decir de la
tecnología que ha llevado a un facilismo a algunos de nuestros
estudiantes que con el “corte y pega resuelven sus problema” ,
dejando de lado la lectura como fuente suprema del conocimiento, no
leen obras de verdaderos maestros y doctrinantes del Derecho
( Valencia Zea, Trujillo Calle, Tamayo, Martínez Rave, Arrubla Paucar,
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Tamayo, Lombana ), todo ello convirtiendo las bibliotecas en unos
“solitarios museos de libros”, basta visitarlas para verlo.
Es por ello, que en desarrollo de la Misión y la Visión del Colegio de
abogados, respetuosamente considero sugerir que es fundamental
apoyar los abogados y pensar en su área de capacitaciones generar
espacios de profundización y actualización permanente y constante en
la ciencia del Derecho, en las materias pilares de la formación del
Abogado como lo son en las áreas Constitucional, Civil, Comercial,
Penal, Laboral, Administrativo y procesales, de tal forma que el
profesional del Derecho encuentre en su “espacio natural” cual son los
Colegios de Abogados, la posibilidad de actualizarse y
retroalimentarse permanentemente y ser un profesional todos los días
más idóneo en beneficio suyo y de su profesión.
Por lo expuesto, de la manera más cordial, propongo a ustedes que
pensemos en generar cursos y seminarios de actualización en las
diferentes ramas básicas del derecho, se podría por ejemplo seguir
como parámetro los diferentes contenidos académicos que tienen los
exámenes preparatorios de las facultades de Derecho en Venezuelaya que se mantienen actualizados y son exigentes.
El público a ofrecer dichos seminarios serían los estudiantes de las
facultades de Derecho próximos a presentar exámenes de Estado y
preparatorios, abogados y público general.
Estos planteamientos los hago con el mayor respeto a instituciones,
personas, normas y directrices que tienen que ver con el asunto,
pensando exclusivamente que debemos ser mejores y más
competentes en nuestra hermosa profesión en un mundo tan
cambiante y todos los días más exigente.
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Colegas les presento el siguiente caso esperando sus apreciaciones de corte jurídico.
Es un tema laboral que ocurre en empresas públicas o privadas y afecta psicológicamente
a los trabajadores.
Actualmente le ocurre a unos amigos que laboran para una panadería.
El caso es el siguiente:
ANTECEDENTES:
En la entidad de trabajo ha ocurrido, en diferentes ocasiones, la perdida de varias piezas
de materia prima para elaboración de panes, tortas y dulces. Se consumieron una barra
de chocolate. Se extravió una pieza de jamón y otros.
Por supuesto, ninguno de los trabajadores asume la responsabilidad y el patrono no tiene
pruebas contra ninguno.
HECHOS RECIENTES:
EL patrono redacto un acta donde se indica que todos los trabajadores se comprometen a
pagar el producto o material que se extravié en proporción igualitaria.
La mayoría de los trabajadores firmaron el acta. Aunque alegan en privado que lo hicieron
por miedo a ser despedidos.
QUE SE ESPERA DE NUESTRA OPINION COMO ABOGADOS.
1) ¿Qué norma esta violando el patrono, al intentar que todos paguen por la apropiación
indebida de un trabajador, el cual no se ha logrado detectar el culpable?.
2) ¿Cuales serian sus argumentos para no firmar el acta donde comprometen a los
trabajadores a pagar lo que se pìerda?.
Insisto, tengan la bondad, concentren sus opiniones en argumentos jurídicos.
No se necesita que se quejen del patrono, el patrono solo esta mal asesorado; mucho
menos de los trabajadores.
Se necesita es argumentos legales que demuestren que esta errado.
Yo considero que si podemos hacer la diferencia y crecer en nuestras opiniones como
profesionales que somos.Ademas, dejar una posible alterativa para una situación que ocurre en las empresas.
La Función Pública en la Constitución.
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6omo norma suprema que rige al Estado y a la Sociedad en la
6onstituci&n de la 7ep)blica 8oliariana de 9ene!uela el constituyente
establece el concepto de la 5unci&n +)blica y los principios que la rigen.
Es así como en el artículo 144 consagra
(a ley establecerá el Estatuto de la funci&n p)blica mediante normas
sobre el ingreso, ascenso, traslado, suspensi&n y retiro de los
funcionarios o funcionarias de la dministraci&n +)blica, y proeerán su
incorporaci&n a la seguridad social.
(a ley determinará las funciones y requisitos que deben cumplir los
funcionarios p)blicos y funcionarias p)blicas para ejercer sus cargos.1
Seguidamente el constituyente define al funcionario público, en los siguiente
términos. (os funcionarios p)blicos y funcionarias p)blicas están al
sericio del Estado y no de parcialidad alguna1.Este mandato
constitucional delega en la (ey un estatuto, palabra que deria del latín
stat:tum y que seg)n la 7eal cademia Española
Establecimiento, regla que tiene fuer!a de ley para el gobierno de un
cuerpo.1
Es decir, en el caso que nos atañe, el conjunto de reglas que gobernaría
por delegaci&n constitucional el cuerpo de funcionarios p)blicos.
Igualmente, el constituyente delimita que el Estatuto de la Funcin !ública regir"
el ingreso, ascenso, traslado, suspensin y retir de este cuerpo, estableciendo de
esta mamera las bases para todo un sistema.
#ic$o sistema bien puede ser definido como Funcin !ública, que %iene a sustituir
a la denomina &arrera 'dministrati%a, la cual fue normada por la anterior (ey)rg"nica de &arrera 'dministrati%a. 'demas la &onstitucin es clara al garanti*ar
que los Funcionarios !úblicos go*ar"n de Seguridad Social y que es tarea de la
(ey estabecer los requisitos y funciones in$erentes a la Funcin !ública.
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#e esta manera, la &onstitucin establece las bases para el e+ercicio de la
Funcin !ública en ene*uela por medio de un Estatuto, este fue promulgado en
una (ey especial el - de septiembre de //.