el delito

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Enviado por paoruvag, marzo 2011 | 11 Pginas (2632 Palabras) | 12 Visitas

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Introduccin:

En este trabajo de investigacin daremos a conocer diefiniciones del

Delito desde puntos muy diferentes , como es desde el punto de vista

Etimolgico pasando por el punto de vista de la escuela clasica y

positiva del derecho.

Esto nos ayudara ha comprender y comparar los distintos puntos de

vista para nuestro aprendizaje, otra cosa que veremos en este trabajo

de investigacion son los Elementos del Delito y Presupuestos Del Delito.

Esperando que la informacin que sera proporcionada en este

trabajo se de suma utilidad para la comprencion y aprendizaje de los

alumnos.

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Definicin Etimologica del Delito:

El sustantivo delito proviene del verbo latino delinquo, delnquere, deliqui, delictum. A partir del supino se form el sustantivo delictum, i, que obviamente tena el significado tenue propio de los pecados de omisin. Por los contextos en que los usan los clsicos, hemos de traducirlo como falta, error, descuido.El verbo delnquere significa exactamente no haber, faltar: cuando al intendente la faltaba trigo, aceite, etctera, deca delinquit frumentum, leum, etc.

Otra definicion importante mencionar es que la palabra delito deriva del verbo latino delinquere, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero sealado por la ley.

Definicin Gramatical del Delito:

El delito, en sentido dogmtico, es definido como una conducta, accin u omisin tpica , antijurdica y culpable a la que corresponde una sancin denominada pena concondiciones objetivas de punibilidad. Supone una conducta infraccional del Derecho penal, es decir, una accin u omisin tipificada y penada por la ley.

Se da el nombre de delitos a ciertas acciones antisocilaes prohibidas por la ley, cuya comision hace acreedor al delincuente a determinadas sanciones conocidas con el nombre especifico de pena. En la mayor parte de los sistemas juridicos modernos tienen solamente el caracter de hechos delictuoso la acciones u omisiones que la ley considera como tales. El principio no hay delito sin ley, ni pena sin ley. La nocion de delito que sirve de base a nuestra legislacion es, por ende puramente formal. Adoptando la definicion de Cuello Calon , podriamos decir que en el derecho mexicano el delito es una accion antijuridica, tipica, culpabe y sancionada con una pena. Culpa, crimen o quebrantamiento de la ley.

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Definicin de la Escuela Clasica del Delito:

Esta escuela afirma que el hombre no escoge libremente y de manera consciente el mal sobre el bien; puesto que es un ente natural y, en algunos casos, con anormalidades que evitan su sano y libre discernimiento, no puede elegir.

Los clsicos se empearon a estudiar al Derecho Penal desde un punto de vista estrictamente jurdico, aplicando un mtodo lgico abstracto. Aunque en muchos puntos discrepan entre s,se pueden sealar como fundamentos bsicos de la Escuela Clsica,los siguientes:

a) Como el Derecho Penal es una ciencia que obtiene sus conceptos en forma meramente especulativa,atravs de deducciones lgicas,proclamcomo mtodo ideal el lgico abstracto.

b) El delito se contempla no desde un punto de vista natural sino jurdico;es la infraccin a la ley promulgada por el Estado y por ello el investigador no debe perder de vista la ley.En sntesis,el delito es un ente jurdico,una creacin de la ley,sin que pueda concebirse su existencia fuera del ordenamiento jurdico;

c) La responsabilidad penal encuentra su razn de ser en la imputabilidad moral y en el libre albedro. Todo el ingente edificio del clasicismo-escribe PULG PEA-;toda estructuracin y basamento de la legislacin hasta ahora vigente en los pueblos cultos se ha basado en ese principio fundamental.Slo puede responsabilizarse a una persona cuando sus actos han nacido de su libre albedro,de su culpabilidad moral.No hay reproche posible,ni sancin,ni castigomni pena,sino cuando el hombre consciente y voluntariamente,en virtud de su libertad y conciendia viola un precepto legal.Como lleg a decir un autor eminente:el que niega el libre albedro no puede justificar el Derecho Penal... .

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d) Si el delito es un ente jurdico,la pena,por tender fundamentalmente a conservar el orden legal,es una tutela jurdica que lo restaura cuando se altera.Esta consecuencia no constituye un fundamento generalmente aceptado entre los clsicos,pues,segn,vimos,algunos lo encuentran el la prevencin,ya general o especial del delito.

Sean cuales fueren los reproches que puedan hacerse a la Escuela Clsica,su mrito indiscutible radica en haber estructurado una ciencia delDerecho Penal,sealando su objeto y destacando un mtodo utilizable en su investigacin,estableciendo al mismo tiempo determinados principios que le dieron cierta unidad de sistema.

Definicin de la Escuela Positiva del Delito:

La aparicin de la Escuela positiva est determinada por la concurrencia en el campo de la ciencia penal de una serie de condiciones que la justifican y que contribuyen a su gran expansin: por una lado, los excesos en que incurri la direccin clsica (V. DERECHO PENAL, ESCUELA CLSICA DE), y, por otro, toda una constelacin de factores de tipo histrico-social que favorecen su desarrollo. A diferencia de la escuela clsica, la positivista manifiesta que la responsabilidad, lejos de ser moral, es de tipo social. La colectividad, al tener en cuenta la posible predisposicin hacia el delito en determinados sujetos, debe tomar las medidas necesarias para prevenirlo y, en un momento dado, defenderse.

La llamada Escuela Positiva encuentra en Enrique FERRI su ms brillante expositor.Su obra mxima,Sociologa Criminal publicadaen 1881,contiene los principios bsicos en que se apoya su escuela.

Destaca FERRI cual es el mtodo a seguir en la ciencia de los delitos,del delincuente y de las penas,a la que denomin Sociologa Criminal,de la cual el Derecho penal sera solo una parte.Rafael GARFALO influt decisivamente en la estructura de la Escuela Positiva al elaborar su definicin del delito natural, destaca GARFALO,en su trabajo titulado Della mitigazioni della pene nei reati di sangue,la prevencinindividual como fin de la pena,haciendo un valioso aporte a la Escuela Positiva,que habra de ser aprovechado ms tarde,con amplitud,al sostener la peligrosidad del delincuente

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como el factor preponderante para medir la punicin del delito(posteriormente desarrolla nuevamente esa idea en su obra Di un criterio positivo della penalit).

Podemos sealar como principios bsicos de esta Escuela los siguientes:

a) Combatiendo el mtodo lgico abstracto,por el que propugn CARRARA,los positivistas adoptan,para estudiar el delito,el mtodo experimental,propio de las ciencias causales explicativas;

b) El delito no es un ente jurdico.Segn el criterio de los positivistas se trata de un fenmeno natural,producido por el hombre dentro del seno social. Por ello,debe vrsele no como una creacin de la ley,sino como algo con vida independiente de la misma.Por esta razn,una buane poltica para combatirlo,y fundamentalmente para prevenirlo,es conocer sus causas,las cuales son,esencialmente,de carcter social,aun cuando tambin intervienen en su produccin los factores individuales,

c) Los positivistas negaron el libre albedro,proclamando el determinismo. El hombrees responsable social y no moralmente,de manera que imputables e inimputables deben responder,por igual,del hecho delictuoso ejecutado,aun cuando los ltimos deberan ser destinados a sitios especialmente adecuados para su tratamiento como enfermos.Definicin Jurdica del Delito:

Accin tpica, contraria al derecho, culpable, sancionada con una pena adecuada ysuficiente a las condiciones objetivas de la punibilidad. Infraccin a la ley de un Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y polticamente daosos.Olvidado casi el positivismo, los estudiso del Derecho Penal volvieron los ojos a la dogmatica, unico camino eficaz para encontrar y elaborar una verdadera teoria juridica del delito. Aunque en algunos

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codigos se ha pretendido dar una definicion del delit, como en el Distrito Federal, en el cual se le hizo consistir en el acto u omision que sancionan las leyes penales ( Art.7) , tal concepto es puramnete formal al caracterizarse por la amenaza de sancion a ciertos actos y omisiones, otorgandoles por ese unico hecho el caracter de los delitos. Un concepto substancial del delito solo puede obtenerse, dogmaticamente, del total ordenamiento juridico penal. De este desprendemos que el delito es la conducta o el hcho tipico,

Elementos del Delito:

Los elementos del delito son los componentes y caractersticas, no independientes, que constituyen el concepto del delito.

El delito es un fenomeno factico juridico que tiene realizacion en el mundo social. Por ello, en el campo del Derecho Penal, se identifica el termino " hecho" con el delito mismo, dandosele, igualmente, una connotacion diversa, en sentido restringido como elemento del delito.

Conducta o hecho:Tipicidad(Antijuricidad(Culpabilidad(Punibilidad.

TIPICIDAD.El estudio de la tipicidad,segundo elementodel delito,hace necesario previamente el anlisis del tipo para precisar su concepto y su contenido.Tipo en sentido amplio,se considera al delito mismo,a la suma de todos sus elementos constitutivos ,concepto al que hicieron referencia,como vieja acepcin del trmino Ernesto VON BELING y Franz VON LISZT. MEZGER alude la palabra tipo,en el sentido de la teora general del Derecho,como el conjunto de todos los presupuestos a cya existencia se liga una consecuencia jurdica.Sin duda,la generalidad de los estudiosos de la materia,ven en el tipo penal la concresin de una conducta humana que tiene relevancia para el derecho punitivo.Toda accin,en sentido lato,que adeca a un tipo penal,resulta en principio una accin prohibida y merecedora de una sancin penal ; si bien el tipo penal es fundamentalmente descriptivo,en razn de sus elementos,destaca el verbo ncleo como individualizador de la conducta punible,dando sentido jurdico a la accin u omisin que conforman el delito.

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Y de all que se afirme que cuando la conducta,expresada por el hombre en una accin o en una omisin adecuada a un tipo en particular,se esta en presencia de una accin tpica.

ANTIJURICIDAD.Se ha afirmado de antiguo que la antijuricidad es un concepto negativo,desaprobador del hecho humano frente al Derecho.Algunos autores,siguiendo un criterio que atiende a la ley,han pretendido dar una nocin de la antijuricidad en forma negativa.As entre nosotros, PORTE PETIT argumenta que se tendr como antijurdica una conducta adecuada al tipocuando no se pruebe la existencia de una causa de justificacin,recalcando que por hoy as funcionan los cdigos penales,valindose de un procedimiento de exclusin,lo cual significa,en su criterio,la concurrencia de una doble condicin para tener por antijurdica la conducta: la violacin de una norma penal y la ausencia de una causa de justificacin.Si no se pierde de vista que el hecho humano debe ser necesariamente conforme al Derecho o contrario a l,resulta cierto lo arriba afirmado pero ese razonamiento nos dice sobre el concepto de lo antijurdico y menos an sobre su contenido.

En general,los autores se muestran conformes en que la antijuricidad es un desvalor jurdico,una contradiccin o desacuerdo entre el hecho del hombre y las normas del Derecho.Es antijurdica una accin cuasndo contradice las normas del Derecho.La doctrina se encuentra acorde en considerar a la objetividad del injusto como un juicio de valor acerca de la relacin entre el hecho y la norma de Derecho lesionada.

CULPABILIDAD.Hemos venido inisitiendo que el delito es la conducta o hecho tpico antijurdico,culpable y punible,confirmando as lo precisado por la mayor parte de los autores contemporneos :la culpablidiad es una elmento constitutivo del delito;sin l no es posible concebir su existencia.Esta verdad qued apuntada por BELING al elaborar el principio nulla poena sine culpa, cuyo rango es fundamental en el Derecho Penal moderno.

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En el amplio sentido la culpabilidad ha sido estimada como el conjunto de presupuestos que fundamentanla reprochabilidad personal de la conducta antijurdica,comprendiendo por ello a la imputabilidad,mientras en sentido estricto,como lo observa WELZEL,la culpabilidad es reprochabilidad,calidad especfica de desvalor quede vista la libertad de voluntad y la capacidad de imputacin,ensuma,la imputabilidad,constituye un presupuesto de la culpabilidad ,pues el reproche supone necesariamente libertad de decisin y capacidad de reprochabilidad.

PUNIBILIDAD.Al definir el delito expresamos que un concepto subtancial del mismo slo puede obtenerse,dogmticamente,del total ordenamiento jurdico y de ste se desprende que por tal debe entenderse la conducta o el hecho tpico,antijutdico culpable y punible.Dimos por tanto,a la punibilidad el tratamiento de carcter fundamental o elemento integral del delito.Desde un punto de vista formal el concepto del delito puede reducirse ,como lo dejamos precisado antes,a la conducta punible (acto u omisin que sancionan las

leyes penales), segn lo determina el articulo 7 del Cdigo Penal Federal,nocin desterrada de sus textos por el Cdigo Penal del Distrito Federal.

Por punbilidad entendemos,en consecuencia,la amenaza de pena que el estdo asocia a la violacin de los deberes consignados en las normas jurdicas,dictadas para garantizar la permanencia del orden social.

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Presupuestos Del Delito:

Los presupuestos del delito son tambin ellos elementos del delito, y en verdad si faltan falta el hecho constitutivo del delito, tal como la ley lo describe. Presupuestos debe entendersea aquellos elemento, requisitos, factores, que deben preexistir al hecho material para que pueda considerarse como hecho delictuoso.

A partir de Manzini la doctrina ha tratado de elaborar una autntica nocin sobre los presupuestos del delito,trasladando el concepto originado en la teora general del Derecho al campo de la disciplina penal,sin haber obtenido a la fecha resultados positivos.MANZINI empieza por dar un concepto de presupuestos del delito,precisando se trata de elementos,positivos o negativos,de carcter jurdico,anteriores al hecho y de los cuales depende la existencia del ttulo delictivo que se trate. A continuacin distingue los presupuestos del delito como presupuestos del hecho,estimando stps como elementos jurdicos o materiales,anteriores a la ejecucin del hecho,cuya existencia se requiere para que el mismo,previsto por la norma,integre un delito,de manera que su ausencia quita carcter punible al hecho.Estos ltimos presupuestos (del hecho) pueden ser jurdicos o materiales,de acuerdo con su naturaleza.MASSARI precisa la distincin entre cada uno de los presupuestos generales y particulares,segn funcionen en todos los delitos o en cada uno de ellos.Seala como presupuestos generales: a) el precepto penal sancionado; b) la existencia de una sancin,pues sin ellos todo delito seria inexistente.

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Concluciones:

Al principio de esta investigacion informamos el contenido y las espectativas que teniamos sobre este trabajo, creo que esta pequea investigacin gracia a su contenido podemos compararcada uno de llas efiniciones y significados de cada tema tratado, a mi parecer con todo la informacion dada he creado una definicion de delito, tomando de base dichos significados:

El delito es una accin (o hecho) que esta sancionada con una sancion juridical aplicada por la ley

Esto es lo que yo he logrado crear desde mi perspectiva, talvez se crea que es una definicin muy pobre, sin embargo esta definicin la loro ha comprender de una manera mas rapida y directa adems de ser mas rapida de memorisar.

Es importante mencionar que gracias a que el trabajo fue sumamente detallado y bien estructurado fue facilmente comprender lo que es el delito y sus elementos.

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Bibliografa:

- Vasconcelos Pavon Francisco. Derecho Penal Mexicano. Decimoseptima Edicion, Mexico 2004.

- FRANCISCO PAVN VASCONCELOS, DERECHO PENAL MEXICANOPORRA.

- Lpez Betancourt, Eduardo. Teora del Delito. Mxico, Porra.

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Indice:

Introduccin,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,, 2

Definicin Gramatical del Delito y Definicin Etimologica del Delito.. 3

Definicin de la Escuela Clasica del Delito 4-5

Definicin de la Escuela Positiva del Delito 5-6

Definicin Jurdica del Delito..... 6

Elementos del Delito. 7TIPICIDAD 7-8ANTIJURICIDAD.. 8CULPABILIDAD... 8-9PUNIBILIDAD.. 9

Presupuestos Del Delito. 10

Concluciones.. 11

Bibliografa 12