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El delito tributario como precedente al lavado de activos y financiamiento del terrorismo Dr. César Ramírez Becerra Especialista Jurídico en SUNAT

El delito tributario como precedente al lavado de activos ... · PDF fileDerogación del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 813, laLey Penal Tributaria Deróguese el artículo

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El delito tributario como precedente al lavado de activos y financiamiento del

terrorismo

Dr. César Ramírez BecerraEspecialista Jurídico en SUNAT

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Ley Penal Tributaria (D. Leg. N° 813)

Bien jurídico protegido: “El proceso de ingresos yegresos a cargo del Estado”

Fuente: Exposición de motivos del

Decreto Legislativo N° 813

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Tipos penales:

Artículo 1°: Tipo base

Artículo 2°: Modalidades del tipo base

Artículo 3°: Tipo atenuado

Artículo 4°: Tipo autónomo agravado

Artículo 5°: Delito contable

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Decreto Legislativo N° 1114: Modifica la Ley Penal Tributaria – D. Leg. N°

813

Publicada : 05.07.2012

Vigente : 06.07.2012

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Artículo 1°.- Modifica el literal b) del artículo 4

“Artículo 4.- La defraudación tributaria será reprimida con penaprivativa de libertad no menor de 8 (ocho) ni mayor de 12 (doce)años y con 730 (setecientos treinta) a 1460 (mil cuatrocientossesenta) días-multa cuando:

Texto anterior Modificación

b) Se simule o provoque

estados de insolvencia

patrimonial que

imposibiliten el cobro de

tributos una vez iniciado

el procedimiento de

verificación y/ofiscalización.

b) Se simule o provoque

estados de insolvencia

patrimonial que

imposibiliten el cobro detributos .

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Artículo 1°.- Modificación del artículo 6

Texto anterior Modificación

Artículo 6°.- En los delitos de

defraudación tributaria la

pena deberá incluir,

inhabilitación no menor de seis

meses ni mayor de siete años,

para ejercer por cuenta propia

o por intermedio de tercero,

profesión, comercio, arte o

industria.

Artículo 6°.- En los delitos

tributarios previstos en el

presente Decreto Legislativo la

pena deberá incluir,

inhabilitación no menor de seis

meses ni mayor de siete años,

para ejercer por cuenta propia

o por intermedio de tercero,

profesión, comercio, arte o

industria, incluyendo contratar

con el Estado.

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Artículo 2°.- Incorporación de los artículos 5-A, 5-B, 5-C y 5-D y del inciso d) del artículo 17

Artículo 5-A.- Será reprimido con pena privativa de libertad

no menor de 2 (dos) ni mayor de 5 (cinco) años y con 180

(ciento ochenta) a 365 (trescientos sesenta y cinco) días-

multa, el que a sabiendas proporcione información falsa

con ocasión de la inscripción o modificación de datos en el

Registro Único de Contribuyentes, y así obtenga

autorización de impresión de comprobantes de pago, guías

de remisión, notas de crédito o notas de débito.

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Artículo 2°.- Incorporación de los artículos 5-A, 5-B, 5-C y 5-D y del inciso d) del artículo 17

Artículo 5-B.- Será reprimido con pena privativa de libertad no

menor de 2 (dos) ni mayor de 5 (cinco) años y con 180 (ciento

ochenta) a 365 (trescientos sesenta y cinco) días-multa, el que

estando inscrito o no ante el órgano administrador del tributo

almacena bienes para su distribución, comercialización,

transferencia u otra forma de disposición, cuyo valor total supere las

50 UIT, en lugares no declarados como domicilio fiscal o

establecimiento anexo, dentro del plazo que para hacerlo fijen las

leyes y reglamentos pertinentes, para dejar de pagar en todo o en

parte los tributos que establecen las leyes.

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Artículo 2°.- Incorporación de los artículos 5-A, 5-B, 5-C y 5-D y del inciso d) del artículo 17

Para este efecto se considera:

a) Como valor de los bienes, a aquél consignado en el (los)

comprobante (s) de pago. Cuando por cualquier causa el valor no

sea fehaciente, no esté determinado o no exista comprobante de

pago, la valorización se realizará teniendo en cuenta el valor de

mercado a la fecha de la inspección realizada por la SUNAT, el

cual será determinado conforme a las normas que regulan el

Impuesto a la Renta.

b) La UIT vigente a la fecha de la inspección a que se refiere el literal

anterior.

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Artículo 5-C.- Será reprimido con pena privativa de

libertad no menor de 5 (cinco) ni mayor de 8 (ocho)

años y con 365 (trescientos sesenta y cinco) a 730

(setecientos treinta) días-multa, el que confeccione,

obtenga, venda o facilite, a cualquier título,

comprobantes de pago, guías de remisión, notas de

crédito o notas de débito, con el objeto de cometer o

posibilitar la comisión de delitos tipificados en la Ley

Penal Tributaria.

Artículo 2°.- Incorporación de los artículos 5-A, 5-B, 5-C y 5-D y del inciso d) del artículo 17

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Artículo 2°.- Incorporación de los artículos 5-A, 5-B, 5-C y 5-D y del inciso d) del artículo 17

Artículo 5-D.- La pena privativa de libertad será no menor de 8 (ocho)ni mayor de 12 (doce) años y con 730 (setecientos treinta) a 1460 (milcuatrocientos sesenta) días-multa, si en las conductas tipificadas en losartículos 1° y 2° del presente Decreto Legislativo concurren cualquierade las siguientes circunstancias agravantes.

1) La utilización de una o más personas naturales o jurídicasinterpuestas para ocultar la identidad del verdadero deudortributario.

2) Cuando el monto del tributo o los tributos dejado (s) de pagarsupere (n) las 100 (cien) UIT en un periodo de doce (12) meses oun (1) ejercicio gravable.

Para este efecto, la UIT a considerar será la vigente al inicio delperiodo de doce meses o del ejercicio gravable, segúncorresponda.

3) Cuando el agente forme parte de una organización delictiva.

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Artículo 2°.- Incorporación de los artículos 5-A, 5-B, 5-C y 5-D y del inciso d) del artículo 17

“Artículo 17.- Si en la ejecución del delito tributario se hubierautilizado la organización de una persona jurídica o negociounipersonal, con conocimiento de sus titulares, el Juez podrá aplicar,conjunta o alternativamente según la gravedad de los hechos, lassiguientes medidas:

Texto anterior Modificación

a) Cierre temporal o clausuradefinitiva del establecimiento,oficina o local en donde desarrollesus actividades.El cierre temporal no será menorde dos ni mayor de cinco años.

b) Cancelación de licencias, derechosy otras autorizacionesadministrativas.

c) Disolución de la persona jurídica.

a) Cierre temporal o clausuradefinitiva del establecimiento,oficina o local en donde desarrollesus actividades.El cierre temporal no será menorde dos ni mayor de cinco años.

b) Cancelación de licencias, derechosy otras autorizacionesadministrativas.

c) Disolución de la persona jurídica.d) Suspensión para contratar con el

Estado, por un plazo no mayor decinco años.

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Única Disposición Complementaria Derogatoria

Única.- Derogación del artículo 3 del Decreto LegislativoN° 813, la Ley Penal Tributaria

Deróguese el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 813, LeyPenal Tributaria.

“Artículo 3°.- El que mediante la realización de las conductas descritas enlos artículos 1° y 2° del presente Decreto Legislativo, deja de pagar lostributos a su cargo durante un ejercicio gravable, tratándose de tributos deliquidación anual, o durante un periodo de 12 (doce) meses, tratándose detributos de liquidación mensual, por un monto que no exceda de 5(cinco) UIT vigentes al inicio del ejercicio o del último mes del periodo,según sea el caso, será reprimido con pena privativa de libertad ni menorde 2 (dos) ni mayor de 5 (cinco) años y con 180 (ciento ochenta) a 365(trescientos sesenta y cinco) dias-multa.

Tratándose de tributos cuya liquidación no sea anual ni mensual, tambiénserá de aplicación lo dispuesto en el presente artículo.

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Código TributarioArtículo 189º, segundo párrafo

No procede el ejercicio de la acción penal por parte del MP ni la

comunicación de indicios de delito tributario por parte del OAT

cuando se regularice la situación tributaria en relación con las deudas

originadas por la realización de algunas de las conductas

constitutivas de delito tributario contenidas en la LPT, antes de que se

inicie la correspondiente investigación dispuesta por el MP o, a falta

de ésta, el OAT inicie cualquier procedimiento de fiscalización

relacionado al tributo y periodo en que se realizaron las conductas

señaladas, de acuerdo a las normas sobre la materia.

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MUCHAS GRACIAS