El derecho a la protección a la salud de los niños en el contexto internacional

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  • 8/7/2019 El derecho a la proteccin a la salud de los nios en el contexto internacional.

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    8 2E I derecho a la proteccion de la saludde lo s .n ifio s en el contexto in ternacional

    INTRODUCCIONEl derecho a la protecci6n de la salud de los nifios

    y nifias, como correlativo inequfvoco del derecho alavida de toda persona humana se fundamenta en elvalor superior que la propia vida humana, representapara el ordenamiento jurfdico y los principios consti-tutivos de los Estados Modemos. El reconocimientode los derechos fundamentales del hombre, de carac-ter inalienable, supera el ambito territorial y politicode las naciones para abordarse de forma universal enlos c6digos internacionales--Fiel exponente de estamanifestaci6n 10 representa la Dec1araci6n Universalde los Derechos Humanos. Y como no podia ser deotro modo, el derecho a la tutela de la salud de laspersonas se recoge en las disposiciones normativasmas - importantes , tanto en la legislaci6n intemacio-nal, como el acervo normativo de la Uni6n Europea.El trabajo que se aporta pretende deducir en la6rbita normativa supranacional el expreso reconoci-miento del derecho a la protecci6n a la salud de losnifios, subrayando las dec1araciones mas significati-vas, destacando la regulacion relevante y exponiendolos contenidos mas interesantes,Tratamos de definir el derecho a la tutela de lasalud de los nifios en el contexto intemacional enten-dido en el sentido mas amplio posible, y para ellohemos dividido la selecci6n normativa en tres aparta-dos diferenciados: a) en el primero, se comprenderfalas normas intemacionales propiamente dichas, esdecir, a traves de las Declaraciones y ConveniosIntemacionales de ambito universal; b) en el segun-

    J . M . Sanchez Burson

    do, las resoluciones y decisiones de la AsambleaMundial de la Salud y de su Consejo Ejecutivo, yc) y en tercer lugar, la legislaci6n de la Uni6n Eu-ropea.Para cada uno de los apartados, la enorme densi-dad de la normativa de referencia y la necesidad de

    extractar los mensajes normativos nos exige verificaruna selecci6n muy estricta de los contenidos a expo-nero Ello nos obliga a ser preciso y conciso, subra-yando los pronunciamientos mas diafanos del dere-cho objeto del estudio, tratando de presentar unamuestra normativa que represente la regulaci6n masesencial y basica de los derechos del nifio a obtener latutela de su salud. Basicamente esta es la tarea queasumimos, definir el derecho en el contexto intema-cional y deducir su contenido esencial. Esta funci6nnos releva de explicar que no pretendemos, por tanto,agotar el repertorio legislativo en biisqueda de todamanifestaci6n que afecte al derecho objeto de estu-dio, 0aportar una exhaustiva selecci6n, sino que s6lonos centraremos en aquellas mas importantes.En definitiva, tratamos de ofrecer al lector unaordenacion del material normativo que se estimamas importante, sefialando las concordancias, conuna presentaci6n sistematica de los materiales legis-lativos.Pero por encima de todo, 10 mas importante esadvertir que desde el plano normativo intemacional yde la Uni6n Europea la legalidad consagra que losnifios deben disfrutar del legitime derecho a la pro-tecci6n de la salud, en sus vertientes de promoci6n,prevenci6n, asistencia y rehabilitaci6n.

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    786 Tratado de Pediatria Social. C. Garda-CaballeroLos nifios tienen derecho a crecer y desarrollar-se en buena salud, asegurandoles la prestacion de

    la asistencia medica y la atencion sanitaria cuandosea precisa. Veamos a continuacion su conformacionlegal.

    E L D ERE CH O A LA P RO TE CCIO NDE LOS N INOS EN LAS NORMASY C ON VE NIO S IN TE RN AC IO NA LE SEn la orbita del conjunto de la normativa que con-figura el derecho intemacional de ambito universalvigente se deducen divers as manifestaciones que in-

    ciden en el derecho a la proteccion de la salud de losnifios. Se trata de proc1amaciones solemnes sobre losderechos de los nifios avivir en un estado de bienes-tar y salud, adecuado a su desarrollo y crecimiento, ya recibir la asistencia medica y tratamientos indi-cados.Antes de proceder a registrar las expresiones nor-"mativas mas significativas, debemos de acudir a laDeclaracion Universal de los Derechos Humanos de10 de diciembre de 1948, que en su articulo 25 confi-gura el derecho a la salud y el bienestar de todas laspersonas humanas, y establece una prevision especi-fica para la matemidad y la infancia.

    1. Toda persona tiene derecho a un nivel adecua-do que le asegure, asi como a sufamilia la salud y elbienestar, y en especial la alimentacion, el vestido, lavivienda, la asistencia medica y los servicios socialesnecesarios ...

    2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cui-dados y asistencias especiales. Todos los nitios, nacidosen el matrimonio 0fuera de matrimonio, tienen derechoa igual proteccion social.En el desarrollo de la Declaracion Universal se

    acuerda un instrumento normativo especffico sobre losderechos de los nifios, a fm de que puedan tener unainfancia feliz y gozar, en su propio bien y en el de lasociedad, de los derechos y libertades que en ella seenuncian e insta a los padres, a los hombres y mujeres,individuaImente, y a las autoridades, para que reco-nozcan esos derechos y luchen por su observancia conmedidas legislativas. Nos referimos a la Declaracionde los Derechos del Nino, de 20 de noviembre de1959, que formula un principio N, que viene a proc1a-mar el derecho a la salud de todos los nifios:

    El nino debe gozar de los beneficios de la seguri-dad social. Tendrd derecho a crecer y desarrollarse conbuena salud, con este fin deberan proporcionarse, tan-

    to a el como a su madre, cuidados especiales, inclusoatencion prenatal y postnatal. El nino tendrd derecho adisfrutar de alimentacion, vivienda y recreo y serviciosmedicos adecuadosQuiza la manifestacion mas representativa del dere-

    cho a la proteccion de la salud de los nifios se recogeen la Convencion de las Naciones Unidas sobre losDerechos del Nifio, de 20 de noviembre de 1989. Enconcreto, el art. 24, establece el siguiente contenido:

    2. Los Estados Partes asegurardn la plena aplica-cion de este derecho y, en particular, adoptardn lasmedidas necesarias para:

    a) Reducir la mortalidad infantil en la niiiez,b) Asegurar la prestacion de la asistencia medica y

    la atencion sanitaria que sean necesarias a todos losniiios, haciendo hincapie en el desarrollo de la aten-cion primaria de salud;

    c) Combatir las enfermedades y la malnutricion enel marco de la atencion primaria de la salud mediante,entre otras cosas, la aplicacion de la tecnologia dispo-nible y el suministro de alimentos-nutritivos adecuadosy agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligrosy riesgos del medio ambiente;

    d) Asegurar atencion sanitaria prenatal y postnatalapropiada a las madres.e) Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y

    en particular los padres y los ninos, conozcan los prin-cipios bdsicos de la saIud y la nutricion de los niiios,las ventajas de la lactancia materna, la higiene y elsaneamiento ambiental y las medidas de prevencion deaccidentes, tengan acceso a la educacion pertinente yreciban apoyo de la aplicacion de estos conocimientos;

    f) Desarrollar la atencion sanitaria preventiva, laorientacion a los padres y la educacion y servicios enmateria de planificacion de lafamilia.

    3. Los Estados Partes adoptardn todas las medidaseficaces y apropiadas posibles para abolir las prdcti-cas tradicionales que sean perjudiciales para la saludde los niiios.

    4. Los Estados Partes se comprometen a promovery alentar la cooperacion internacional con miras alograr progresivamente la plena realizacion del dere-cho reconocido en el presente articulo. A este respecto,se tendrdn plenamente en cuenta las necesidades de lospaises en desarrollo.El articulo siguiente incide en otro aspecto intere-

    sante de la proteccion de los nifios, como son lasgarantias a adoptar en el caso del intemamiento paraproteccion 0 tratamiento de los nifios. En articulo 25,prescribe:

    l.os Estados Partes reconocen el derecho del ninoque ha sido internado en un establecimiento por las

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    do de la proteccion y promocion de la salud de deter-minados grupos de poblacion, se comprende un sub-titulo especffico para la salud de la madre y el nino,inc1uida la planificacion familiar, y otro para la saludde los jovenes,Sin animo de ser exhaustivos y con el proposito de

    sefialar tan solo los aspectos mas significativos de laregulacion de la OMS, podemos distinguir tresaspectos basicos de la regulacion: a) la salud de lasmadres y la familia; b) la alimentacion dellactante ydel nifio pequefio; y c) la salud de los jovenes. Vea-mos mas detenidamente cada uno de estos apartados:

    Capitulo 82. EIderecho a la proteccion de la salud de los nifios en el contexto internacional 787autoridades competentes para los Jines de atencion,protecci6n 0 tratamiento de su salud fisica 0mental, aun examen peri6dico del tratamiento a que este someti-do y de todas las demos circunstancias propias de suinternaci6n.

    Tambien merecen subrayarse otras normas signifi-cativas relativas al derecho a la salud de los nifios:Asf en la Declaracion Mundial sobre la supervi-vencid, la proteccion y el desarrollo del nino, de 30de septiembre de 1990, se ofrece un analisis sobre losproblemas actuales de los nifios en el mundo, s~ estu-dian las posibilidades de superacion de los mismos,se asignan tareas, se asumen compromisos y adoptanunas medidas concretas. Entre los problemas se valo-ra que: Cada dia mueren 40.000 niiios por malnu-tricion y diversas enfermedades, por el sindrome deinmunodeficiencia adquirida (SIDA), falta de aguapotable y de saneamiento adecuado y por los efectosdel problema de la droga. Y entre las tareas, la pri-mera obligacion. es mejorar las condiciones desalud y nutricion de los niiios ....Similar relevancia representa la reciente Declara-cion de Estocolmo contra la explotacion sexual infan-til confines comerciales, de 31 de agosto de 1996, queviene a promover una cooperacion solida entre los

    Estados y todos los sectores sociales para prevenir laparticipacion de los nifios en el comercio sexual yreforzar el papel de la familia en la proteccion de losnifios contra la explotacion sexual comercial. Este ins-trumento intemacional promueve, como medida deproteccion, el proporcionar asesoramiento psic~l~gicomedico, social y otras medidas de apoyo a las vtctimasinfantiles dela explotacion sexual comercial, as! comoa sus familias, prestando particular atencion a aquellosque padecen enfermedades de transmision sexual,comprendida el VIH/SIDA, con el fm de pro~~ver elautorespeto, la dignidad y los derechos del mno. Porultimo, destacariamos laDeclaracion Universal sobrela erradicacion del hambre y la malnutricion, de 17 dediciembre de 1974.

    EL D ERE CH O A LA PR OTE CCIO NDE LOS NINOS A TRAVESDE LA ORG ANIZACION M UNDIA LD E L AS AL UDLa Organizacion Mundial de la Salud --en ade-lante OMS-, a 10 largo de su existencia y a traves desus Asambleas generales, ha abordado en una plura-lidad de ocasiones distintos aspectos de la salud

    infantil en el mundo. En concreto, dentro del aparta-

    a) L a s alud de las m adres y familiasSe subrayan los siguientes instrumentos: La 31.a Asamblea Mundial de la Salud(WHA31.55) insta a los Estados Miembros a que

    otorguen alta prioridad a la salud de la madre y elnino y a la higiene escolar en sus planes generales desalud y de desarrollo social y economico, particular-mente en el marco de una polftica de salud dirigida aampliar la cobertura a traves del reforzamiento de laatencion primaria y les exhorta a la aplicacion de esapolftica: a que adopten y refuercen med~das sociales,legislativas, educativas y curativas destmadas a pro-mover la salud de la familia, especialmente la de lasmadres y los nifios, dedicando particular atencion asectores como la nutricion, la lucha contra las enfer-medades transmisibles, la educacion para la vidafamiliar, etc. La 32.a Asamblea Mundial de la Salud(WHA32.42), insta a los Estados Miembros, entreotras acciones, a que mejoren sus planes socioecono-micos y sanitarios generales, prestando la de?ida yexplfcita atencion a la satisfaccion de las necesidadesde salud y de otra c1ase de las madres, los hijos y lafamilia, y a que garanticen la distribucion apropiadade los recursos nacionales con este fin. Tambien pro-mueve que se fomenten la promulgacion de leyes yreglamentos especiales en los que se prevea la presta-cion de asistencia sanitaria gratuita al menos en los pe-rfodos mas peligrosos (embarazo, parto, primeros afiosde vida), en los que la lactancia natural, la inmuniza-cion y el tratamiento de las enfermedade~ infe~ciosasy parasitarias son cruciales para la supervivencia, La Resolucion WHA 38.22 de la 38.a Asambleaincide en el problema de los embarazos prematurosde las adolescentes. Y promueve, entre otras medi-das el fomento de la salud de la familia difundiendo

    inf~rmacion y consejos adecuados sobre la procrea-

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    788 Tratado de Pediatria Social. C . Garda-Caballeroci6n responsable entre las adolescentes, y estimularel aplazamiento de la gestaci6n hasta que los dosfuturos progenitores, en particular la madre, hayanllegado a la madurez de la edad adulta. Otras resoluciones de la Asamblea Mundial de laSalud regulan aspectos de la salud matemo infantil:WHA40.27; WHA42.42; WHA44.33 y ~45.22

    b ) L a alim entacion dellactantey del n ino pequefioEs en este campo donde mas se prodigan los pro-nunciamientos de la Asamblea Mundial de la Salud.Valoramos conveniente destacar los siguientes ins-

    trumentos: WHA27.43, que recomienda que se fomente la

    lactancia natural como el metodo ideal de alimenta-ci6n mas adecuado y conveniente para lograr :9ndesarrollo ffsico y mental arm6nico del nif io, Ysesefiala a los paises la necesidad de adoptar medidassociales adecuadas en favor de las madres que traba-jan fuera del hogar durante la epoca de la lactancia,estableciendo horarios especiales de trabajo que lespermita amamantar a sus hijos. WHA33.32, entre otros asuntos, solicita a losEstados Miembros que desplieguen esfuerzos parapromover la lactancia natural y la difusi6n de practi-cas adecuadas de alimentaci6n suplementaria y dedestete como requisitos indispensables para el creci-miento y el desarrollo saludable de los nifios. Tam-bien se pide que se intensifiquen las actividades deeducaci6n para la salud y las de adiestramiento einformaci6n sobre alimentaci6n del lactante y delnifio pequefio, en particular por medio de la prepara-ci6n de manuales didacticos y de otro tipo, para usode los agentes de atenci6n primaria de salud de regio-nes y paises diferentes. WHA37.30 que insta a los Estados Miembros aintensificar sus actividades de aplicaci6n y vigilanciadel C6digo Internacional de Comercializaci6ndeSucedaneos de Leche Materna. WHA41.11 insta a los Estados Miembros a quedesarrollen 0 fomenten programas nacionales denutrici6n con objeto de mejorar el estado de salud ynutrici6n de sus poblaciones, especialmente el de loslactantes y nifios pequefios, y que adopten medidas ymetodos compatibles con la finalidad y los principios

    del C6digo Internacional de Comercializaci6n deSucedaneos de Leche Materna. WHA43.3 insiste en que los Estados Miembrosprotejan y fomenten la lactancia natural como com-

    ponente esencial de sus polfticas y programas gene-rales de alimentos y nutrici6na favor de las mujeresy los nifios, de manera que todos estes se alimentenexclusivamente de leche materna durante los prime-ros cuatro a seis meses de vida.

    c ) L a salud de los jov enesLa Resoluci6n WHA43.41 pide a los Estados

    Miembros que concedan la debida prioridad a lasnecesidades sanitarias de los adolescentes y los j6ve-nes. Tambien se demanda que se establezcan progra-mas y servicios necesarios para evaluar criticamentela situaci6n y las necesidades sanitarias de los ado-lescentes y los j6venes e identificar factores impor-tantes que puedan influir en su salud actual y futura,inclusive politicas y programas en el sector de lasalud y otros sectores.Se recomienda identifiearlas necesidades de saludy desarrollo de los grupos de jovenes especialmentevulnerables 0 desfavorecidos 0 que tienen necesida-des especiales, por ejemplo los pertenecientes a sub-culturas minoritarias, los discapacitados 0 los margi-nados, proporcionando apoyo para atenderlas; esasmedidas no deben adoptarse aisladamente sino, en lamedida de 10 posible, como parte integrante de pro-gramas destinados a otros j6venes.Por ultimo, se requiere a los Estados Miembros aformar agentes del sector de la salud y de otros sec-tores para que comprendan que la salud de los j6ve-nes esta basada en e1 desarrollo, sean sensib1es a lasnecesidades y perspectivas sanitarias de los j6venesY adquieran aptitudes de comunicaci6n necesariaspara tratar con ellos.

    E L D ER EC HO A L A P RO TE CC I6NDE LOS N INOS EN EL ACERVOCOMUN ITARIO DE LA UNI6N EUROPEAEn el acervo comunitario de la Uni6n Europea

    residen una serie de normas que refieren distintosaspectos puntuales referidos a 1atutela de 1asa1ud delos nifios, pero son regu1aciones sectoria1es que s610afectan tangencialmente a los derechos sanitarios delnifio. De este modo se contemplan distintos textoslegislativos sobre la seguridad e higiene de los pro-ductos alimenticios, seguridad de los juguetes, pro-tecci6n radio16gica, prevenci6n de las toxicoma-nias, etc. Pero, sin duda, 10que mas nos interesa sonlas resoluciones y recomendaciones que, sin ser nor-

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    Capitulo 82. EIderecho a la proteccion de la salud de los nifios en el contexto internacional 789mas juridicas propiamente dichas, regulan de formadirecta aspectos sanitarios del nino.En primer lugar, ha de mencionarse la Resolucion

    del Parlamento Europeo A3-0 172/92, sobre una Car-ta Europea de Derechos del Nino de 1992, que en losapartados 8.30 y ss, aborda los derechos sanitarios delos nifios europeos:

    Todo niiio tiene derecho a la salud. Todo niiio debe-rd poder beneficiarse de un medio ambiente no contami-nado, de un alojamiento saludable y de una alimentacionsana. Ningun nino podrd ser sometido a tratamientosinutiles, a experimentos cientificos 0 terapeuticos 0, sinla debida autorizacion de los padres 0 personas encar-gadas de aquel, a pruebas para detectar posibles enfer-medades. Ningun niiiopodrd asimismo set objeto de tra-to discriminatorio, pot razon de enjermedad, en loscentres de asistencia familia 0sanitaria.

    La Carta Europea de los niiios hospitalizados conte-nida en la Resolucion del Parlamento Europeo de 13 demayo de 1986 debe incluirse como anexo en la CartaEuropea de derechos del Nitio; la Comision Europeadebe presentar propuestas concretas en este sentido,

    El niiio dehera ser protegidofrente a las enjermeda-des sexuales. A tales efectos. se le debera [acilitar lainformacion oportuna. lgualmente, debera proporcio-ndrselc una educacion en materia sexual y las atencio-nes medicas necesarias con la inclusion de las medidasdirigidas al control de la natalidad, dentro del respetode las conviccionesjilosoficas y religiosas,No obstante, en el panorama normativo de la

    Union Europea presenta especial importancia la Re-solucion del Parlamento Europeo n": C 148/37, sobreuna Carta Europea de los Derechos de los NihosHospitalizados, de 16 de junio de 1986, y la Reco-mendacion de fa Comision Hospitalaria de La CEE,respecto al tratamiento de los niiios hospitalizados,de3 de julio de 1987. Estos dos textos fundan loscontenidos basicos del derecho a la salud de los nifiosen la Union Europea.Como punto de partida la Resolucion del Parla-mento insiste en que el derecho a la mejor asistenciamedica posible constituye un derecho fundamental,especialmente para los nifios durante los primerosafios de su existencia; y muestra su inquietud ante elhecho de que las reducciones presupuestarias practi-cadas por numerosos Estados miembros afectan enprimer lugar al sector de la salud publica, provocan-do repercusiones inevitables en las condiciones sani-tarias de la poblacion y, por consiguiente, de losnifios,Los limites espaciales de este tratado no nos per-mite extendernos en la tabla elliteral de los derechos

    de los nifios hospitalizados, de ahi que para realizarun estudio mas detenido de la propia Carta de Dere-chos nos remitamos a los textos sefialados, nos obs-tante, si es necesario presentar una seleccion de losderechos basicos de los nifios:Derecho del nifio a que no se le hospitalicesino en el caso de que no pueda recibir los cui-dados necesarios en su casa 0 en un ambulato-rio y si se coordina oportunamente, con el finde que la hospitalizacion sea 10 mas breve yrapida posible.Derecho a estar acompafiados por sus padres elmaximo tiempo posible, durante su permanen-cia en el hospital, no como espectadores pasi-vos, sino como elementos activos de la vidahospitalaria.Derecho a recibir una informacion adaptada asu edad, su desarrollo mental, su estado afecti-vo y psicol6gico, con respecto al conjunto deltratamiento medico.- Derecho a una recepcion y seguimiento indivi-dualizado.Derecho de sus padres a recibir toda las infor-maciones relativas a la enfermedad y al bie-nestar de su hijo, siempre y cuando el derechofundamental de este al respeto de su intimidadno se yea afectada por ello.Derecho de los padres a expresar su confor-midad con los tratamientos que se aplican alnino.Derecho de los padres a una recepcion adecua-da y a un seguimiento psicosocial a cargo depersonas con formacion especiaJizada.Derecho a no ser sometido a experiencias far-macologicas 0 terapeuticas.Derecho a no recibir tratamientos medicos inti-tiles y a no soportar sufrimientos ffsicos ymorales que puedan evitarse,Derecho a ser tratado con tacto, educacion ycomprension y a que se respete su intimidad.Derecho a ser hospitalizados con otros niiios.Derecho a disponer de locales amueblados yequipados, de modo que respondan a sus nece-sidades en materia de cuidados, de educacion yde juegos, as! como a las normas oficiales deseguridad.Derecho a disponer durante su permanencia enel hospital de juguetes adecuados a su edad, delibros y medios audiovisuales,Derecho a poder recibir estudios en caso dehospitalizacion parcial 0 de convalecencia ensu propio domicilio.

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    790 Tratado de Pediatria Social. C. Garcia-CaballeroPor otra parte, la Recomendaci6n de la Comisi6nHospitalaria de la CEE -hoy Uni6n Europea-ofrece pautas a los padres, 0tutores, la autoridad hos-

    pitalaria y al personal sanitario implicado en el cui-dado de los nifios: sobre c6mo preparar la estancia deun nifio en el hospital, que hacer durante la estancia yel periodo siguiente, de una forma que tenga en cuen-ta los sentimientos de los nifios. Las recomendacio-nes deben servir para familiarizar a las autoridadeshospitalarias y al personal medico y no medico conlas necesidades peculiares de los pacientes j6venes; ypara concienciar a los padres y a los nifios, de su par-te de la responsabilidad y de 10 que pueden hacer enel sentido de una actitud positiva para asegurar que laestancia del nifio en e1 hospital tenga en cuenta suspropios sentimientos. Ello permitira contribuir amejorar la comprensi6n mutua entre los nifios, suspadres y el personal medico y de enfermeria de loshospitales. Aconsejamos una detenida lectura deltexto.En otro orden de cosas, es significativa la Resolu-cion del Consejo y de los Ministros de Educacion enpro de la salud en las escuelas, de 23 de noviembrede 1988. Se argumenta que la educaci6n en pro de lasalud es un proceso basado en principios cientfficosque emplean oportunidades planificadas de aprendi-zaje a fin de permitir que los individuos, tanto porseparado como en forma colectiva, e1aboren decisio-nes informadas sobre cuestiones relativas a la salud einfluyan en ellas. Se trata de un amplio proceso peda-g6gico que debe ser asumido tanto por la familiacomo por la comunidad docente y social.En el ambito de la escuela, se plantean las siguien-tes actividades:

    El quehacer escolar cotidiano debe, en terminosgenerales, Jomentar un tipo de docencia, aprendizaje,relaciones humanas, habitos de alimentaci6n, etc., quepreconicen el concepto de la salud.Todas las asignaturas impartidas deben contribuirimplfcitamente a la adquisici6n de habitos y conoci-mientos que preconicen el concepto de la salud.

    Dentro de determinadas areas tematicas, la educa-ci6n en pro de la salud debe formar parte del plan deestudios.Partiendo de estos principios generales la Resolu-ci6n aborda un plan de acci6n.En el ambito de la Union Europea queremos aca-bar destacando la Resolucion del Parlamento Euro-peo A3-314/1991, sobre los problemas de los niiiosen la Comunidad Europea, de 31 de diciembre de1991, y la Recomendacion del Consejo 9212411CEE,sobre el cuidado de los niiios y niiias, de 31 de mar-zo de 1992.Por ultimo, merece mencionarse la Recomenda-ci6n (79) 17, del Consejo de Europa, de 13 de sep-tiembre de 1979, sobre protecci6n de los nifios contralos malos tratos, que sugiere: promover un sistemade salud completa, asegurando la prevencion, ycapaz, con medios de control regulares, de realizar elseguimiento de todos los niiios en edad preescolar,particularmente atendiendo a la continuidad de los"cuidados y a los medios de alentar los recursos a losservicios a las familias afectadas a sacar plenamen-te partido.

    B I B L I O G R A F i ABienestar y Der echos So ci al es de l a I nf an c ia . 3 V o h;m en es .P rim er C on gres o In tern aeio nal ln fan da y Soeiedad,M adrid , 20-23 de noviembre de 1989. M in isterio deA s un to s S od ales , M ad rid , 1 99 1.C6digo de lo s D er ec ho s d el N in o. P ampl on a, E d . A r an za di ,1995.De re eh os d el n in o. Mad rid , E d. M e. G ro w H ill, 1 99 8.EIfuturo de la In fa nc ia e n E ur op a. S em in ari o E u ro pe o s ob re1 0 pro teccio n de lo s n ifio s y n ifio s y de sus fam ilias: elpopel de las ON G en 1 0 U n io n E uro pea, M ad rid , E d. FUN -COE,1997.E Imen o r e n la l eg is /a eia n a ctu a l. Var io s Au to re s, M a dri d, E d .U n iv ers id ad An to n io N eb rija , 1 99 8.La pro tecc ion In te rnac iona l de lo s D er ec ho s d el N in o. Nativi-d ad F ern an dez S ola, Z arag oz a, E d. E IJ us tic ia d e A rag on ,1994.Manua l de Resoluciones y Decisiones de 1 0 A sa mb le a M un -dial de l a S alu d y d el C o ns eio E ;e cu tiv o. Vo lum en I, II y I II,G in eb ra, E d. Orqonizccion Mun di al d e 1 0 Salud.