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LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES EN LOS PROCESOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL EL DERECHO A LA SALUD DE LOS TRABAJADORES Valladolid, a 27 de abril de 2010 Francisco Javier Calderón Pastor

EL DERECHO A LA SALUD DE LOS … · Revisable de oficio el Juzgado dará 4 días hábiles ... 30 de septiembre y 18 de noviembre de 2004 y 5 de diciembre de 2005) ... TGS 15-4-2004

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LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES EN LOS PROCESOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL

EL DERECHO A LA SALUD DE LOS TRABAJADORES

Valladolid, a 27 de abril de 2010

Francisco Javier Calderón Pastor

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DERECHO A LA SALUD DE LOS TRABAJADORESSE MEZCLAN ASPECTOS SANITARIOS, LABORALES, ECONOMICOS Y DE S.SOCIALGRANDES COSTES ECONOMICOS PARA EL SISTEMA DE SS Y PARA LAS EMPRESAS¿FRAUDE?DISPERSIDAD Y DESCOORDINACION DE LAS COMPETENCIAS DE LAS DIVERSAS ENTIDADES ENCARGADAS DE LA GESTION DEL CONTROL DE LA IT

INCAPACIDAD TEMPORAL : INTRODUCCIONINCAPACIDAD TEMPORAL : INTRODUCCION

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1992 Pago IT x empresa1994 Supresión Inv. Provis-ILT y separación IT-Maternidad1995 Gestión IT CC x MAEPSS y nuevo proced. de valoración y calificación de la IP1997 Nuevas competencias control de IT (propuesta de alta)1998 Nuevas competencias control IT (intenciones de alta) y cobertura IT RETA en MAETPSS: Ley 66/1997yRD 1117/982001 Ley 24/2001 Fondo IT CCAA, IT-desempleo y reconocimientos médicos2003 Ampliación acción protectora IT RETA (4º día)2004 IT- Sistema RED2006 Art. 128 y 131 Bis TRLGSS: Ley 30/20052007 Ley 20/2007 y Ley 40/2007Ley 2/2008 y RD 1328/2008Ley 26/2009 y RD 1430/2009

ANTECEDENTES NORMATIVOS Y FALTA DE ESTABILIDAD DEL MODELO

ANTECEDENTES NORMATIVOS Y FALTA DE ESTABILIDAD DEL MODELO

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CONTROL DE IT HASTA EL DIA 365

CONTROL DE IT DESPUES DEL DIA 365

RECAIDAS AGOTADOS 365 DIAS

REACAIDAS AGOTADOS 545 DIAS

INCAPACIDAD TEMPORAL : CONTROL POR EL INSSINCAPACIDAD TEMPORAL : CONTROL POR EL INSS

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Médicos del SPS y la Inspección de los Servicios Sanitarios de CCAAPartes de alta, baja y confirmación ( confirmación se expide el 4º día de baja y es por AT o EP el 7º día , y después cada 7 días ). Por cuadruplicado: Original ( SPS), dos copias al trabajador y una INSS o MutuaInforme Médico Complementario ( a partir del tercer parte de confirmación y después cada cuatro semanas )La Inspección de la CCAA informe trimestral

MATEPSSPartes de alta, baja y confirmación por AT y EPPropuestas de alta por CCIniciativas de altas económicas ante el INSSResponsable la Mutua con concierto en el momento del hecho causante y no el INSS (al que se acoge posteriormente la empresa) si el trabajador continua de baja ( TS 26-3-2009 y 20-11-2008 )

Empresas colaboradorasPartes de alta, baja y confirmación si asumen la colaboración por AS y ITPagan la prestación incluso extinguido el contrato o cesado el concierto ( TS de 18-11-1997 y 20-1-2010 )Ley 2/2008, de PGE 2009, elimina una de las formas de colaboración voluntaria

INSS

INCAPACIDAD TEMPORAL :GESTION Y CONTROL HASTA EL DIA 365

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IMPUGNACION DE ALTAS MEDICAS DEL SPSSon resoluciones administrativas impugnables.Resolución motivada ( art. 54 de la Ley 30/1992 ). La Orden de 19 de junio de 1997 ( modificada Orden de 18 de septiembre de 1998) “ resultado y causa que lo motiva”. TS 11 de marzo de 2002 “mera irregularidad administrativa...que no provoca indefensión”. Reclamación administrativa previa: 30 días hábiles ( art. 71 LPL). Resolver en 45 días: silencio negativo. Revisable de oficio el Juzgado dará 4 días hábilesDemanda en 30 días hábiles ante la jurisdicción social mediante le proceso especial en materia de Seguridad Social ( art. 139 a 145 LPL).Ppo. de oficialidad y automaticidad: las solicitudes ante el INSS no son de reconocimiento de derecho sino de pago: Plazo de caducidad de un año de las ya reconocidas ( art. 44.2 TRLGSS) y no se aplica el plazo de tres meses del art. 43.1( TS 30 de septiembre y 18 de noviembre de 2004 y 5 de diciembre de 2005)Regla general: La impugnación del alta médica no suspende la obligación de trabajar, el alta médica es ejecutiva y se ha de reincorporar en 24 horas: evitar extinción del contrato por desistimiento, abandono o disciplinario por ausencias injustificadas.Excepción: comunicar la empresario su voluntad de mantener su relación laboral y la impugnación poniéndose a su disposición para que revise su estado de salud o aportar informes médicos complementarios. Despido improcedente (TSJ Asturias 11-5- 2001, TGS 15-4-2004 y 7-10-2004 )pero hay sentencias contradictorias.

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PROCEDIMIENTO DE REVISION DE LAS ALTAS MEDICAS POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES DE LAS MUTUAS O DE EMPRESAS COLABORADORAS ANTES DE LOS 365 DIAS DE BAJADisp. Adic. 19 de la Ley 40/2007 se remite a un desarrollo reglamentario para la revisión de las altas médicas de las Mutuas por el INSS, a instancias del interesado: art. 4 del RD 1430/2009SOLICITUD DE REVISION:

¿ Quién? EL TRABAJADOR

¿ Cuándo? PLAZO 4 DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA NOTIFICACION

¿ Cómo y dónde? ANTE EL INSS ADJUNTANDO HISTORIAL CLINICO O LA SOLICITUD DE ESTEA LA MUTUA ASI COMO LAS ALEGACIONES DE SU DISCONFORMIDAD. Modelo en www.seg.social.esEfectos de la solicitud: suspende los efectos del alta médica y continua el abono de la IT por contingencias profesionales, incluido el pago delegado.¿Tiene conocimiento la empresa? EL MISMO DÍA O EL SIGUIENTE HABIL LO COMUNICARA A LA EMPRESASi solicita el trabajador la baja por CC, tras el alta médica de la Mutua, y del reconocimiento médico el SPS estima que la contingencia es profesional, deberá comunicarlo al INSS e informar al trabajador de su derecho a iniciar en 4 días el procedimiento de revisión.

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Pago delegado ( del 4º al 15º a cuenta de la empresa )

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PROCEDIMIENTO DE REVISION DE LAS ALTAS MEDICAS DE LAS MUTUAS O DE EMPRESAS COLABORADORASPROCEDIMIENTO

El INSS comunica a la Mutua el inicio del procedimiento especial de revisión.La Mutua tiene una triple opción:

Reconocer la improcedencia del alta médica: archivo del expedienteRemitir en dos días hábiles los antecedentes con un informe sobre las causas del alta médicaSilencio: el INSS resolverá con lo aportado por el interesado

Informe preceptivo del EVI y resolución del Director/a del INSS en 15 días hábiles desde la aportación de la documentación por la Mutua.El INSS ha de comunicar el inicio a la empresa en los dos días hábiles siguientes a la solicitud.La empresa obligada a comunicar al INSS cualquier baja presentada por el trabajador.Las comunicaciones entre el INSS, la entidad colaboradora, el SPS y la empresa se realizarán preferentemente por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

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PROCEDIMIENTO DE REVISION DE LAS ALTAS MEDICAS DE LAS MUTUAS O DE EMPRESAS COLABORADORAS EFECTOS DE LA RESOLUCION:

– Mantenimiento IT derivada de contingencia profesional ( el alta médica no producirá efecto alguno).– Confirmación del alta médica emitida por la Mutua y declaración de la extinción del proceso de IT en la

fecha de la mencionada alta: las prestaciones económicas son indebidas y procede devolución– Si recupera la capacidad laboral durante la tramitación del procedimiento, se podrá declarar sin efectos

el alta médica por considerarla prematura. En estos casos, la resolución determinará la nueva fecha de efectos del alta médica y de extinción del proceso de IT: devolución de las prestaciones indebidas desde la nueva fecha.

– Determinación de la contingencia, común o profesional, cuando coincidan procesos intercurrentes en el mismo período de tiempo y, por tanto, existan distintas bajas médicas. Se fijarán los efectos que correspondan, en el proceso de IT.

– Si existiera baja por CC del SPS se abonará la prestación por CC, pero si el alta médica de la Mutua se declarara indebida la Mutua abonará la prestación pagada al INSS y la diferencia al trabajador.

• Si durante la tramitación se cumpliera el plazo de los 365 días, el INSS resolverá de conformidad con lo previsto en el art. 128.

• El abono de la prestación, durante la tramitación de este procedimiento, será incompatible con las rentas derivadas del ejercicio de la actividad profesional.

• Las resoluciones del INSS podrán considerarse dictadas con los efectos atribuidos a la resolución de una reclamación previa, de conformidad con lo dispuesto en el art. 71 de LPL, lo que se hará constar en la resolución que se dicte

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INSS

Citación a reconocimiento médico

Propuestas de alta ( art. 5 del RD 575/1997 ) , a través de la Inspección de la CCAA, al médico del SPS. Plazo 10 días para contestar, sin perjuicio de las potestades en 5 días posteriores de la Inspección de CCAA

Intención de alta ( art. 1.4 del RD 575/1997 en redacción RD 1117/1998), o alta económica:

Plazo del SPS tres días hábiles“ exclusivos efectos económicos”

Iniciación de expedientes de Incapacidad Permanente

Determinación de contingencia el INSS ( TS 15-11-2006 ).

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DETERMINACION DE CONTINGENCIA: COMPETENCIA DEL INSS • Se inicia de oficio, a instancia del trabajador, de la Mutua o de empresa

colaboradora. Los empresarios no están legitimados.• Solicitud: parte médico e informes médicos complementarios y de existir parte de

AT.• Resolución del INSS a propuesta del EVI. Éste puede solicitar informe a la

Inspección de Trabajo y Seguridad Social o al SPS.– SUPUESTOS

• Procesos abiertos (baja médica) en que el INSS declare la contingencia profesional:

– La empresa comunicará el parte de AT o EP y el SPS o la Mutua modificarán el parte de baja médica

– Si procede se calcula la BR y se abona al trabajador ( y en su caso al empresario las diferencias).

• Procesos cerrados (=): El plazo de prescripción 5 años desde baja médica ( 3 meses)

• Solicitud sin baja médica ( no cabe porque no hay baja médica)• Bajas médicas de Mutuas.

– Reclamación previa - Solicitud del interesado

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INSS: DETERMINACION DE CONTINGENCIA• Sentencia del Tribunal Supremo ( Sala de lo Social ) de 20 de enero de

2009: resumen jurisprudencial de la competencia del INSS en al determinación de contingencia.

• Sentencia del Tribunal Supremo ( Sala de lo Social ) de 15 de septiembre de 2009: determinación de contingencia cabe siempre recurso de suplicación con independencia de la cuantía. Reitera doctrina de 22-10-2007 y 25-5-2008.

• Sentencia del Tribunal Supremo ( Sala de lo Social ) de 9 de diciembre de 2009: revisión de oficio en los expedientes de determinación de contingencia ( modifica la contingencia de profesional a común ): debe de acudir a jurisdicción social ( art.145 LPL ).

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DETERMINACION DE CONTINGENCIA: supuestos controvertidos• Sentencia del Tribunal Supremo ( Sala de lo Social ) de 27 de febrero de

2008.Muerte de un jardinero que como consecuencia de un ataque epiléptico se cae y sufre un traumatismo craneal al golpearse con el suelo. Concepto de accidente de trabajo. Se considera aplicable la presunción de tiempo y lugar de trabajo. Resumen jurisprudencial sobre enfermedades cardiovasculares.

• Sentencia del Tribunal Supremo ( Sala de lo Social )de 13 de marzo de 2008.Fallecimiento por exceso de velocidad, exceso de carga y no llevar cinturón de seguridad. Imprudencia profesional y no temeraria.

• Sentencia del Tribunal Supremo ( Sala de lo social ) de 8 de octubre de 2009: infarto de miocardio en misión

• Sentencia del Tribunal Supremo ( Sala de lo social) de 20 de octubre de 2009: infarto de miocardio en el centro de trabajo teniendo antecedentes cardiovasculares.

• Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de diciembre de 2009:accidente de tráfico de embarazada en visita médica autorizada por la empresa.

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INCAPACIDAD TEMPORALSPS CCAA MATEPSS EMPRESA

COLABORADORAINSS

RECONOCIMIENTO MEDICO

SI Si por AT y EP SI por AT y EP SI

ALTAS, BAJAS Y CONFIRMACIONES

SI ( además a partir del tercer parte de confirmación y posteriormente cada cuatro semanas realizan el Informe Complementario y la Inspección el Informe Trimestral )

*SI por AT y EPEn contingencias comunes ni emiten parte ni prestan la asistencia sanitaria

SI por AT y EP NO

PROPUESTAS DE ALTA

SI SI ( el SPS tendrá un plazo de 10 días para oponerse o confirmar )

INTENCIONES DE ALTA O ALTA A LOS EXCLUSIVOS EFECTOS ECONOMICOS

NO ( sólo pueden reiterar la propuesta o realizar iniciativa de alta ante el INSS)

SI ( el SPS tendrá un plazo de 3 días hábiles para contestar, el silencio es positivo )

PROPUESTA DE IP SI SI por AT y EP SI

DETERMINACION DE CONTINGENCIA

NO NO NO SI

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LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES EN LOS PROCESOS DE

INCAPACIDAD TEMPORALCONTINGENCIAS COMUNES AT Y EP

REQUISITOSEQU EC: alta o asimilada +180 días en los últimos 5 añosANL: alta o asimilada

Alta o asimilada sin perjuicio del alta presunta o de pleno derecho

RECONOCIMIENTO INSS O MUTUA INSS O MUTUA

NACIMIENTO El día de la baja, pero el cobro de la prestación nace el 4º día ( los tres primeros días lo que disponga el C. Colectivo)

El día siguiente al de la baja, el de la baja se cobra el salario

BASE REGULADORA BC del Mes anterior/nº días BC CC + promedio de horas extras del año anterior

CUANTIA Tres primeros días salario si lo recoge el C. Colectivo

4º-20º: 60% y 21º:75%

75% desde el día siguiente a la baja médica.

PAGO 4º-15º: empresa

16º: pago delegadoPago delegado

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OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

Presentar el parte de baja en TRES días a la empresa y en 24 horas si es de alta ( se ha de incorporar al trabajo día siguiente del alta).

Someterse al tratamiento médico

Presentarse a los reconocimientos médicos

No transgredir la buena fe contractual

La denegación, suspensión o perdida puede producirse, con obligación de devolver las prestaciones indebidamente percibidas:

Por rechazo o abandono, sin causa justificada, del tratamiento médicoNo someterse al reconocimiento médicoRealizar trabajos por cuenta ajena o por cuenta propiaSimulaciones o actuaciones fraudulentas

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OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS y CORRELATIVOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

Pago delegado de la prestación. Resolución de la Secretaria de Estado de la Seguridad Social de 22 de abril de 2010.

Cotización

Retención a efectos del IRPF

Reserva del puesto de trabajo con cómputo a efectos de antigüedad

Remisión en 5 días de los partes al INSS o Mutua

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• El pago delegado se extingue:– Las empresas de menos de 10 trabajadores fijos pueden traspasar dicha

obligación de pago a la Entidad Gestora, siempre que hayan transcurrido 6meses de abono del subsidio.

– Incumplimientos por la empresa de dicho pago delegado.– Extinción de la relación laboral.– Agotamiento de 12 meses.– Alta médica con propuesta de incapacidad permanente total, absoluta o gran

invalidez.

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La Ley contempla medidas de clarificación de la competencia para emitir el alta por la Entidad Gestora (INSS) transcurridos los doce meses de duración de la IT, para evitar que en virtud de diagnósticos diferentes (INSS/SPS) generen situaciones de desprotección de los trabajadores.El INSS será también el único competente para emitir nueva baja médica durante los seis meses siguientes al alta por la misma o análoga patología.La Ley contempla la regulación reglamentaria de la forma de efectuar las comunicaciones y de la obligación de comunicar a la empresa las decisiones que se adopten y que le afecten: RD 1430/2009Resolución de la Secretaria de Estado, de 18 de Enero de 2008

INCAPACIDAD TEMPORAL : A PARTIR DE LOS 12 MESES: LEY 40/2007

INCAPACIDAD TEMPORAL : A PARTIR DE LOS 12 MESES: LEY 40/2007

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*Se recupera la demora en calificación hasta los 24 meses

*Entre los 18 y los 24 meses no hay obligación de cotizar

*Se deroga la figura de la “IP por lesiones no definitivas sin carencia”

INCAPACIDAD TEMPORALINCAPACIDAD TEMPORAL

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INCAPACIDAD TEMPORALINCAPACIDAD TEMPORAL

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LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES EN LOS PROCESOS DE

INCAPACIDAD TEMPORAL

DESDE EL 1 DE ENERO DE 2008

DESDE EL 1-1-2010 EL COMPUTO EN DIAS* DURACION INICIAL :365 DIAS*PRORROGA EXPRESA: 180 DIAS*PRORROGA PARA CALIFICAR: 3 meses*DEMORA EN CALIFICACION

545 730

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INCAPACIDAD TEMPORALINCAPACIDAD TEMPORAL

4 DIAS NATURALES

7 DIAS NATURALES

7 DIAS NAT

IT hasta Resolución

Pleno efecto del alta (con prórroga de la IT 11 d )

PROCEDIMIENTO DE DISCONFORMIDAD ( RD 1430/2009 )

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El alta es con plenos efectos ( no “a efectos económicos” ), cualquier baja del SPS será nula.

Competencia exclusiva del INSS ( incluso la Mutua instará su actuación en procesos de AT o EP ).

Pago directo a partir del primer día del mes siguiente a la Resolución del Director Provincial ( obligación de cotizar: la empresa cuota patronal y el INSS la obrera )

INCAPACIDAD TEMPORAL : A PARTIR DE LOS 365 DIAS INCAPACIDAD TEMPORAL : A PARTIR DE LOS 365 DIAS

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INCAPACIDAD TEMPORAL

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Nueva baja por la misma o similar patología ( RECAIDA del 128 ), en los 6 meses posteriores a la emisión del alta médica por el INSS, una vez agotados los 12 meses:PLENA COMPETENCIA DEL INSS PARA LAS BAJAS MEDICAS ( A TODOS LOS EFECTOS)

Si el SPS ha emitido nueva baja

Si el SPS no ha emitido nueva baja pero lo solicita el trabajador

ST del TS de 1 de abril de 2009 y 24 de noviembre de 2009: concepto de recaída. Diferenciar:

“ recaída” no requisito de alta ni de nueva carencia en recaídas si no se ha agotado el período máximo, misma patología y no más de 6 meses,“Recidivas”: agotado el periodo máximo, distinta patología o más de 6 meses: alta y carencia.

INCAPACIDAD TEMPORAL : RECAIDASA PARTIR DE LOS 365 DIAS

INCAPACIDAD TEMPORAL : RECAIDASA PARTIR DE LOS 365 DIAS

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• INCAPACIDAD TEMPORAL : A PARTIR DE LOS 545 DIAS DEMORA EN CALIFICACION

• INCAPACIDAD TEMPORAL : A PARTIR DE LOS 545 DIAS DEMORA EN CALIFICACION

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Nueva baja por la misma o similar patología ( RECAIDA del 131 bis o “RECIDIVA” ), en los 6 meses posteriores a la emisión del alta médica por el INSS, una vez agotados los 18 meses:COMPETENCIA DEL INSS EN ESTAS BAJAS MEDICAS ES “A EFECTOS ECONOMICOS”

Si el SPS ha emitido nueva baja

Si el SPS no ha emitido nueva baja pero lo solicita el trabajador

TS de 15 de julio de 2009: concepto de recaída cuando las lesiones ya estaban en el cuadro clínico ( fibromialgia y histerectomía ). TS 23 de junio, 8,13 y 15 de julio y 11 de noviembre de 2009: no es automática ni discrecional la potestad del INSS de denegar la baja a efectos económicos.

INCAPACIDAD TEMPORAL : RECAIDASA PARTIR DE LOS 545 DIAS

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INCAPACIDAD TEMPORAL

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IT por CC:Sigue percibiendo la IT= cuantía del desempleo hasta que se extinga, pasando luego a situación legal de desempleo.Consume desempleoCotización por el SPEE, incluso cuando no se haya solicitado el desempleo y sin solución de continuidad se pase a IP o jubilación o se produzca el fallecimiento con prestaciones de muerte y supervivencia. Deja sin efecto la doctrina del TS de 5-5 y 5-10-2007, 25-2-2009 y 13-4-2009.

IT por AT O EP:Sigue percibiendo la IT en igual cuantía pasando luego, si existe situación legal desempleo, a cobrar el desempleo pero no se descuenta.

INCAPACIDAD TEMPORAL y DESEMPLEOArt. 222 TRLGSS

INCAPACIDAD TEMPORAL y DESEMPLEOArt. 222 TRLGSS

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RECAIDA:

Sigue percibiendo la IT= cuantía del desempleo hasta que se extinga, INCLUSO MÁS ALLÁ DEL PERÍODO DE DESEMPLEO

NO RECAIDA:

Sigue percibiendo la IT en igual cuantía al desempleo.Si se extiende más allá de la duración del desempleo= 80% DEL IPREM ( excluida parte proporcional de horas extras )Desempleo, cae en IT y luego maternidad: TS 16-7-2009.

DESEMPLEO E INCAPACIDAD TEMPORALArt. 222 TRLGSS

DESEMPLEO E INCAPACIDAD TEMPORALArt. 222 TRLGSS

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• El parte de accidente se cumplimentará en los AT, que conlleven la ausencia de al menos un día, sin contar el día en que se produjo, previa baja médica. El empresario lo remitirá en 5 días hábiles, original y copias, al INSS o a la MATEPSS, a contar desde el accidente o desde la baja médica, y aquellos lo remitirán en 10 días hábiles a la Autoridad Laboral, que remitirá copia a la ITSS: sistema delt@

• Los accidentes mortales, muy graves o que afecten a más de 4 trabajadores, además de la comunicación anterior, deberá comunicarlo a la Autoridad Laboral, en 24 horas, por fax o medio de comunicación análogo.

• La relación de accidentes de trabajo sin baja médica, se remitirámensualmente al INSS o a la MATEPSS, en los 5 primeros días hábiles del mes, la cual lo remitirá en 10 días hábiles a la Autoridad Laboral.

• La relación de altas o fallecimientos se cumplimentará por el INSS o la MATEPSS, mensualmente, y será remitida antes del día 10 del mes siguiente a la Autoridad Laboral.

PARTES DE ACCIDENTE DE TRABAJO PARTES DE ACCIDENTE DE TRABAJO

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• En desarrollo del art. 108.3 del TRLGSS, DA 61 de la Ley 42/2006 y del art. 73 del TRLGSS, que regula el exceso de excedentes de las Mutuas, se ha publicado el RD 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral. ¿ Influencia en la notificación de AT?

• Beneficios: el 5% del importe de las cuotas por AT y EP correspondientes al periodo de observación, o bien hasta el 10% si los periodos de observación son consecutivos y en el inmediatamente anterior se ha percibido el incentivo, con el límite, en ambos casos, del importe de las inversiones efectuadas. En el caso de las pequeñas empresas el incentivo en ningún caso podrá superar el importe de lo cotizado por contingencias profesionales, tendrá como límite máximo 250 euros para el primer periodo de observación, que se elevará a 500 euros en el segundo periodo y siguientes, siempre que en el inmediatamente anterior se haya percibido el incentivo.

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• Requisitos:•

• A.- Mediana y gran empresa:• a) Inversiones, en instalaciones, procesos o equipos en materia de prevención

de riesgos laborales que puedan contribuir a la eliminación o disminución de riesgos durante el periodo de observación.

• b) Cotizar durante el periodo de observación (4 años) un volumen total de cuotas por contingencias profesionales superior a 5.000€.

• c) No rebasar en el periodo de observación los límites de los índices de siniestralidad general y siniestralidad extrema definidos en el Anexo II , excluidos los accidentes “in itinere”.

• d) Al corriente en sus obligaciones de Seguridad Social.• e) No haber sido sancionada por resolución firme en vía administrativa en el

periodo de observación por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social.

• f) Autodeclaración (Anexo I),sobre el cumplimiento por la empresa de los requisitos básicos en materia de prevención de riesgos laborales. Deberá ser conformada por los delegados de prevención.

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•• g) Acreditar el desarrollo o la realización, durante el periodo de observación, de dos, al menos,

de las siguientes acciones:• 1.ª Incorporación de trabajadores designados o SPP, si no está obligado, o ampliación de los

recursos propios existentes.• 2.ª Realizar auditorías aunque no esté obligado legalmente.• 3.ª Planes de movilidad vial(para prevenir los accidentes de trabajo en misión y los accidentes

«in itinere»).• 4.ª Disminución del porcentaje de trabajadores expuestos a riesgos de enfermedad profesional.• 5.ª Certificado de calidad del sistema de prevención, expedido por entidad u organismo

debidamente acreditado por ENAC.

• B.- Pequeñas empresas:• Requisitos de las letras a), c), d), e) y f) y además:• a) Cotización por contingencias profesionales de 250 euros en el periodo de observación de cuatro ejercicios.• b) Acreditar el desarrollo o realización de alguna de las siguientes acciones:• 1.ª Asunción por el empresario de la actividad preventiva o designación de trabajadores.• 2.ª Obtención, por el empresario o los trabajadores designados de formación real y efectiva en materia de prevención.

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• . Índices de siniestralidad general. Las empresas habrán de cumplir los dos índices de siniestralidad general que se reseñan a continuación, los cuales, en su definición, recogen la incidencia de la siniestralidad laboral, excluidos los accidentes in itinere, la permanencia en la situación de activo del trabajador, el número de trabajadores y bases de cotización, así como la relación con la actividad desarrollada (CNAE) contemplado en la tarifa de primas. La definición de dichos índices para los códigos citados es la siguiente:

••

El subíndice i se refiere a los códigos de la CNAE recogidos en la tarifa de primas .

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Ii = (Importe total de la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales durante el período de observación/Cuotas totales por contingencias profesionales durante el período de observación) * 100 < αi

IIi = (Número total de partes de AT y EP con baja laboral durante el período de observación/Cuotas totales por contingencias profesionales durante el período de observación)* 10.000 < βi

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• . Índice de siniestralidad extrema: mide el número de siniestros con repercusiones extremas ( AT o EP que ocasionen IPT, IPA o gran invalidez o el fallecimiento) , excluidos los in nitinere, ponderado entre el número total de trabajadores de la empresa, su permanencia en el trabajo y la actividad económica de la empresa.

• El índice de siniestralidad extrema se define como la relación entre:•

• El subíndice i se refiere a los códigos de la CNAE recogidos en la tarifa de primas .

• Si el índice de siniestralidad extrema de la empresa superase el límite establecido al efecto, el incentivo no podrá aplicarse, con independencia del valor que tomen los índices de siniestralidad general.

• Los valores límite αi, βi y δi de los índices señalados se establecerán anualmente en la Orden de cotización a la Seguridad Social.

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IIIi = (Número total de reconocimientos de incapacidad permanente y de fallecimientos en el período de observación * 1.000.000/Cuotas totales por contingencias profesionales durante el período de observación) <δi

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• Orden TAS 1/2007

• Se crea el CEPROSS ( DGOSS)

• Obligados a la notificación electrónica– INSS– Mutua– Empresa colaboradora en tres días hábiles notifican al INSS o Mutua el diagnóstico.

• Plazo: 10 días hábiles desde el diagnóstico y el resto de datos del Anexo en 5 días hábiles siguientes.

• Plazo de notificación electrónica de la finalización de la EP: 5 días hábiles.• .

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INCAPACIDAD TEMPORALPARTES DE ENFERMEDAD PROFESIONAL PARTES DE ENFERMEDAD PROFESIONAL

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Resolución de la Secretaria de Estado de 19 de septiembre de 2007 ( BOE del 22):• 1º.- Remisión al INSS de los expedientes de las Mutuas denegando enfermedades

profesionales, cuando existan indicios, para determinar contingencia.

• 2º.- Existencia de indicios:• Se entenderá que se cuenta con indicios que pudieran hacer presumir la existencia de una

enfermedad profesional, cuando obren en el expediente partes emitidos por la propia entidad colaboradora en los que se hubiera consignado la existencia de dicha clase de patología, informes de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de los servicios de prevención o de los servicios médicos de la empresa, o de otros organismos e instituciones con competencia en prevención y cobertura de las enfermedades profesionales que señalen a una de estas patologías como la contingencia causante, así como comunicaciones de los facultativos del Sistema Nacional de Salud donde se manifieste la posible existencia de una enfermedad de las mencionadas características.

• 3º.- Remisión al INSS de todos los expedientes cerrados por AT o enfermedad común del CEPROSS

• 4º.- Todas las determinaciones de contingencia por EP realizados por el INSS se comunicarán al CEPROSS.

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INCAPACIDAD TEMPORALENFERMEDAD PROFESIONAL ENFERMEDAD PROFESIONAL

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Sin perjuicio de las posibles responsabilidades administrativas y penales el trabajador tendrá derecho:Al recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad y salud laboral (art. 123 TRLGSS) sobre las prestaciones económicas de Incapacidad Temporal.En las indemnizaciones de daños y perjuicios por AT o EP que den lugar a IT, el TS ha señalado ( 17 de julio de 2007, 30 de enero de 2008 y 14 y 15 de diciembre de 2009), cuando analógicamente se aplique el baremo de accidentes de tráfico, que para compensar el lucro cesante como mínimo se ha de percibir el 100% del salario ( deducida la prestación) y respecto a los daños morales los día de baja con estancia hospitalaria de acuerdo con el baremo y el resto de días como baja no impeditiva, y dentro de los factores de corrección por perjuicios económicos no se apreciarán los ingresos netos anuales: Competencia de la jurisdicción social, salvo que se trate de responsabilidad extracontractual ( promotor, coordinador, arquitectos…etc.) en que la competencia corresponde a la jurisdicción civil.

INCAPACIDAD TEMPORAL POR AT Y EP INCAPACIDAD TEMPORAL POR AT Y EP

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IT y Vacaciones ( ST DEL TS 3-10-2007 Y 13-2-2008 ). Sentencia del TJCE de 20 de enero de 2009. Giro jurisprudencial: TS 24 de Junio de 2009 y 11 de febrero de 2010.IT en Vacaciones devengadas y no disfrutadas ( ST del TS de 29-5-2008 y 31-5-2007 ). Responsabilidad de la Mutua con la que tiene cubiertas las C.C. y obligación de cotizar.Base de cotización en IT precedida de licencia sin sueldo ( TSJ de Cataluña de 10-4-2007 ).IT con posterioridad a los 18 meses sin IP: Posibilidad de suscribir Convenio Especial. Con IP se integran las lagunas con bases mínimas ( TS 1-10-2002 , 26-2-2003 y 29-5-2008 )

INCAPACIDAD TEMPORAL : Aspectos Controvertidos INCAPACIDAD TEMPORAL : Aspectos Controvertidos

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Las Mutuas no pueden sancionar.ST del TS 10-2-2009,5-11-2007, 5 y 9-10-2006 pueden suspender hasta tres meses cuando el beneficiario esté trabajando y remitir el exp. al INSSExtinción por incomparecencia injustificada del trabajador a

reconocimientos de la Mutua (ST del TS 29-9-2009- dos telegramas sin recoger-, 28-5-2008,7-2-2008,12-7-2007,28-6-2007, 15-3-2007, 7-3-2007 y 22-2-2007 )

El informe-Propuesta de lesiones permanentes no invalidantesno prorroga la prestación de IT ( TS 29-5-1995 )

Pago delegado de IT sin carencia o con baja médica anterior al alta: reintegro de prestaciones por el INSS ( TS 23-1-2009, 4-12-2002 y 2-4 y 15-7-2003 ).TS Para carencia se computan días-cuota ( TS 20-6-2002 )

Salarios de tramitación-IT ( TS 22-7-2004 )

INCAPACIDAD TEMPORAL : Aspectos Controvertidos INCAPACIDAD TEMPORAL : Aspectos Controvertidos

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Pagas extraordinarias e IT ( TS 18-2-2009 y 21-7-2009): salvo pacto individual o colectivo en contrario no se percibe por los días de baja.TS 15-10-2009 y 8-11-2006: RESPONSABILIDAD DEL PAGO

Contingencias comunesFalta de alta: responsable la empresa no hay anticipo de INSS ni de Mutua ni responsabilidad subsidiaria del INSSInfracotización o descubiertos cualificados por cuantía o reiteración: anticipo por INSS o Mutua y repetición contra la empresa. La responsabilidad subsidiaria del INSS sólo por insolvencia de Mutua si esta cubre las c.c..

Contingencias profesionalesAutomaticidad de las prestaciones y abono por el INSS como sucesor del Fondo de Garantía y posterior repetición.

NCAPACIDAD TEMPORAL : Aspectos Controvertidos INCAPACIDAD TEMPORAL : Aspectos Controvertidos

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