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El Derecho a saber

El Derecho a saber - transparencia.atlixco.gob.mxtransparencia.atlixco.gob.mx/Atlixco/ViejasLeyes/Articulo-11-y-17/... · Toby Mendel • Ha resumido los ... con las excepciones que

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El Derechoa saber

Diez Principios del derecho a saberAcción ciudadana por la justicia y la transparencia

• Es un derecho de todos• Es la norma y no la

excepción• Aplica a todos los entes

públicos• Su ejercicio debe ser

sencillo, rápido y gratuito• Los funcionarios deben

ayudar a los solicitantes

• Las negativas deben estarjustificadas

• El interés público tieneprioridad sobre la secrecía

• Existe el derecho deapelación

• Publicación proactiva deinformación relevante

• Debe estar garantizado porun órgano autónomo

China

• Los orígenesde la rendiciónde cuentas porparte delgobierno, seencuentra enla civilizaciónoriental

Dinastía Ch´ing

ChinaInstitución China

“Buró de Censura Imperial”

• Vigilar cuidadosamente al gobierno y asus funcionarios y exhibir susincompetencias, sus ineficienciasburocráticas y sus prácticas decorrupción.

A cargo de una red de vigilancia

Verificaciones internas a través de todala jerarquía administrativa.

Había investigaciones casi a diariosobre la competencia de los

funcionarios, así como informes cada 3años sobre sus méritos y fallas.

Ministerio de Censura

SueciaAnders Chydenius • Sacerdote sueco-

finlandés

• Diputado

• Inspirado en lasprácticascontemporáneas enChina

Impulsa la primera ley en elmundo: Ley para la Libertad de

Prensa y del Derecho de Accesoa las Actas Públicas

•Aprobada en suecia en 1766•10 años antes de la Independencia de Estados

Unidos•13 años antes de la Revolución Francesa

Anders Chydenius en Suecia

• Suecia encaró valerosamente el desafíode la modernización de su gobierno en laúltima parte del siglo XVIII y lo hizocolocando el criterio básico de latransparencia como envoltura de suestrategia.

• Nadie fue más lejos que Suecia durantetodo el siglo XVIII y XIX (aún si tomamosen cuenta el notable esfuerzo colombianode 1888).

Suecia

Cronología de las LAIAÑO PAÍS AÑO PAÍS1766 Suecia 1990 Italia

1888 Colombia 1991 Holanda

1951 Finlandia1992

Hungría

1966 E. U. Ucrania

1970 Dinamarca España

Noruega 1993 Portugal

1978 Francia 1994 Belice

1982 Australia Bélgica

Nueva Zelanda1996

Islandia

1983 Canadá Lituania

1987 Austria Corea del Sur

Filipinas 1997 Tailandia

Cronología de las LAIAÑO PAÍS AÑO PAÍS1997 Irlanda

2000

Bosnia y Herzegovina

1998 Israel Bulgaria

Letonia Lituania

1999

República Checa Moldavia

Albania Eslovenia

Georgia Estonia

Grecia 2001 Polonia

Japón Rumania

Liechtenstein

2002

Panamá

Trinidad y Tobago Pakistán

Sudáfrica México2000 Inglaterra Etc…

Es una ley que otorga a losciudadanos el derecho a conseguirinformación bajo el resguardo del

gobierno, sin la necesidad dedemostrar interés legal

¿Qué es una LAI?

Toby Mendel

• Ha resumido losprincipioscentrales quedeben guiar laconstrucción decualquier ley deacceso a lainformación:

Miembro de Article 19

Máxima Publicidad

Publicar información clave

Promoción de Gobiernos abiertos

Eficiencia al responder las solicitudes deinformación

Costos económicos

Toby Mendel

México

La primera aproximación data de1977.

Artículo 6º Constitucional: La manifestaciónde las ideas no será objeto de ninguna

inquisición judicial o administrativa, sino enel caso de que ataque a la moral, los

derechos de tercero, provoque algún delito,o perturbe el orden público; el derecho a lainformación será garantizado por el Estado

México

México• Grupo Oaxaca: el 11 de Octubre de 2001 en unareunión con la Comisión de Gobernación y SeguridadPública de la Cámara de Diputados y ante la presenciade los líderes de partidos políticos, presenta iniciativa

de ley.

• La Constitución Política del país no otorga elderecho de iniciativa de ley de los

ciudadanos. Sin embargo, se entra a ladisputa simbólica y deciden trasladar a los

diputados la iniciativa de ley formuladaenteramente por ciudadanos.

México

• La Ley Federal deTransparencia y Accesoa la Información Pública

Gubernamentalpromulgada el 12 de

Junio de 2002

Objetivos de la LFTAIPG

• Transparentar la Gestión Pública

• Favorecer la rendición decuentas a los ciudadanos

• Contribuir a la democratizaciónde la sociedad mexicana y laplena vigencia del Estado de

derecho

IFAI• Promover y difundir el

ejercicio del derecho deacceso a la información

• Resolver la negativa de lasautoridades a dar respuestaa las solicitudes deinformación

• Salvaguardar laconfidencialidad de losdatos personales en poderde las dependencias yentidades

20 de Julio de 2007

Reforma alArtículo 6º Constitucional: Derecho de

Acceso a la Información Pública

Ante la ausencia de una regulación jurídicaaplicable en la materia, el acceso a la informaciónhabía quedado sujeta a la “buena voluntad” de losservidores públicos y a la disponibilidad física de

la información

México

Artículo 6 Constitucional:La manifestación de las ideas no será objeto de

ninguna inquisición judicial o administrativa,sino en el caso de que ataque a la moral, los

derechos de tercero, provoque algún delito, operturbe el orden público; el derecho de réplicaserá ejercido en los términos dispuestos por la

ley. El derecho a la información será garantizadopor el Estado.

Para el ejercicio del derecho de acceso a lainformación, la Federación, los Estados y el

Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivascompetencias, se regirán por los siguientes

principios y bases:

Artículo 6 Constitucional:I. Toda la información en posesión de cualquier

autoridad, entidad, órgano y organismo federal,estatal y municipal, es pública y sólo podrá serreservada temporalmente por razones de interéspúblico en los términos que fijen las leyes. En lainterpretación de este derecho deberá prevalecer elprincipio de máxima publicidad.

II. La información que se refiere a la vida privada y losdatos personales será protegida en los términos ycon las excepciones que fijen las leyes.

III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interésalguno o justificar su utilización, tendrá accesogratuito a la información pública, a sus datospersonales o a la rectificación de éstos.

Artículo 6 Constitucional:IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y

procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos sesustanciarán ante órganos u organismos especializados eimparciales, y con autonomía operativa, de gestión y dedecisión.

V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos enarchivos administrativos actualizados y publicarán a través delos medios electrónicos disponibles, la información completa yactualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio delos recursos públicos.

VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligadosdeberán hacer pública la información relativa a los recursospúblicos que entreguen a personas físicas o morales.

VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a lainformación pública será sancionada en los términos quedispongan las leyes.

•Evitar una impracticable proliferación deautoridades de transparencia en 217 municipiosmás los órganos constitucionalmente autónomos.•Mayor coherencia de criterios y de resoluciones.

• Un sólo órgano garante para cada estado

•CAIP es el único órgano garante en el país que notiene competencia sobre los municipioslimitándose al Poder Ejecutivo.

Federico González Magañ[email protected]

Carlos German LoeschmannMoreno

[email protected]

Priv. 7 A Sur #4301Col. Huexotitla

C.P. 72534 Puebla, Puewww.caip.org.mx