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Diez Principios del derecho a saberAcción ciudadana por la justicia y la transparencia
• Es un derecho de todos• Es la norma y no la
excepción• Aplica a todos los entes
públicos• Su ejercicio debe ser
sencillo, rápido y gratuito• Los funcionarios deben
ayudar a los solicitantes
• Las negativas deben estarjustificadas
• El interés público tieneprioridad sobre la secrecía
• Existe el derecho deapelación
• Publicación proactiva deinformación relevante
• Debe estar garantizado porun órgano autónomo
China
• Los orígenesde la rendiciónde cuentas porparte delgobierno, seencuentra enla civilizaciónoriental
Dinastía Ch´ing
ChinaInstitución China
“Buró de Censura Imperial”
• Vigilar cuidadosamente al gobierno y asus funcionarios y exhibir susincompetencias, sus ineficienciasburocráticas y sus prácticas decorrupción.
A cargo de una red de vigilancia
Verificaciones internas a través de todala jerarquía administrativa.
Había investigaciones casi a diariosobre la competencia de los
funcionarios, así como informes cada 3años sobre sus méritos y fallas.
Ministerio de Censura
SueciaAnders Chydenius • Sacerdote sueco-
finlandés
• Diputado
• Inspirado en lasprácticascontemporáneas enChina
Impulsa la primera ley en elmundo: Ley para la Libertad de
Prensa y del Derecho de Accesoa las Actas Públicas
•Aprobada en suecia en 1766•10 años antes de la Independencia de Estados
Unidos•13 años antes de la Revolución Francesa
Anders Chydenius en Suecia
• Suecia encaró valerosamente el desafíode la modernización de su gobierno en laúltima parte del siglo XVIII y lo hizocolocando el criterio básico de latransparencia como envoltura de suestrategia.
• Nadie fue más lejos que Suecia durantetodo el siglo XVIII y XIX (aún si tomamosen cuenta el notable esfuerzo colombianode 1888).
Suecia
Cronología de las LAIAÑO PAÍS AÑO PAÍS1766 Suecia 1990 Italia
1888 Colombia 1991 Holanda
1951 Finlandia1992
Hungría
1966 E. U. Ucrania
1970 Dinamarca España
Noruega 1993 Portugal
1978 Francia 1994 Belice
1982 Australia Bélgica
Nueva Zelanda1996
Islandia
1983 Canadá Lituania
1987 Austria Corea del Sur
Filipinas 1997 Tailandia
Cronología de las LAIAÑO PAÍS AÑO PAÍS1997 Irlanda
2000
Bosnia y Herzegovina
1998 Israel Bulgaria
Letonia Lituania
1999
República Checa Moldavia
Albania Eslovenia
Georgia Estonia
Grecia 2001 Polonia
Japón Rumania
Liechtenstein
2002
Panamá
Trinidad y Tobago Pakistán
Sudáfrica México2000 Inglaterra Etc…
Es una ley que otorga a losciudadanos el derecho a conseguirinformación bajo el resguardo del
gobierno, sin la necesidad dedemostrar interés legal
¿Qué es una LAI?
Toby Mendel
• Ha resumido losprincipioscentrales quedeben guiar laconstrucción decualquier ley deacceso a lainformación:
Miembro de Article 19
Máxima Publicidad
Publicar información clave
Promoción de Gobiernos abiertos
Eficiencia al responder las solicitudes deinformación
Costos económicos
Toby Mendel
La primera aproximación data de1977.
Artículo 6º Constitucional: La manifestaciónde las ideas no será objeto de ninguna
inquisición judicial o administrativa, sino enel caso de que ataque a la moral, los
derechos de tercero, provoque algún delito,o perturbe el orden público; el derecho a lainformación será garantizado por el Estado
México
México• Grupo Oaxaca: el 11 de Octubre de 2001 en unareunión con la Comisión de Gobernación y SeguridadPública de la Cámara de Diputados y ante la presenciade los líderes de partidos políticos, presenta iniciativa
de ley.
• La Constitución Política del país no otorga elderecho de iniciativa de ley de los
ciudadanos. Sin embargo, se entra a ladisputa simbólica y deciden trasladar a los
diputados la iniciativa de ley formuladaenteramente por ciudadanos.
México
• La Ley Federal deTransparencia y Accesoa la Información Pública
Gubernamentalpromulgada el 12 de
Junio de 2002
Objetivos de la LFTAIPG
• Transparentar la Gestión Pública
• Favorecer la rendición decuentas a los ciudadanos
• Contribuir a la democratizaciónde la sociedad mexicana y laplena vigencia del Estado de
derecho
IFAI• Promover y difundir el
ejercicio del derecho deacceso a la información
• Resolver la negativa de lasautoridades a dar respuestaa las solicitudes deinformación
• Salvaguardar laconfidencialidad de losdatos personales en poderde las dependencias yentidades
20 de Julio de 2007
Reforma alArtículo 6º Constitucional: Derecho de
Acceso a la Información Pública
Ante la ausencia de una regulación jurídicaaplicable en la materia, el acceso a la informaciónhabía quedado sujeta a la “buena voluntad” de losservidores públicos y a la disponibilidad física de
la información
México
Artículo 6 Constitucional:La manifestación de las ideas no será objeto de
ninguna inquisición judicial o administrativa,sino en el caso de que ataque a la moral, los
derechos de tercero, provoque algún delito, operturbe el orden público; el derecho de réplicaserá ejercido en los términos dispuestos por la
ley. El derecho a la información será garantizadopor el Estado.
Para el ejercicio del derecho de acceso a lainformación, la Federación, los Estados y el
Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivascompetencias, se regirán por los siguientes
principios y bases:
Artículo 6 Constitucional:I. Toda la información en posesión de cualquier
autoridad, entidad, órgano y organismo federal,estatal y municipal, es pública y sólo podrá serreservada temporalmente por razones de interéspúblico en los términos que fijen las leyes. En lainterpretación de este derecho deberá prevalecer elprincipio de máxima publicidad.
II. La información que se refiere a la vida privada y losdatos personales será protegida en los términos ycon las excepciones que fijen las leyes.
III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interésalguno o justificar su utilización, tendrá accesogratuito a la información pública, a sus datospersonales o a la rectificación de éstos.
Artículo 6 Constitucional:IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y
procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos sesustanciarán ante órganos u organismos especializados eimparciales, y con autonomía operativa, de gestión y dedecisión.
V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos enarchivos administrativos actualizados y publicarán a través delos medios electrónicos disponibles, la información completa yactualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio delos recursos públicos.
VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligadosdeberán hacer pública la información relativa a los recursospúblicos que entreguen a personas físicas o morales.
VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a lainformación pública será sancionada en los términos quedispongan las leyes.
•Evitar una impracticable proliferación deautoridades de transparencia en 217 municipiosmás los órganos constitucionalmente autónomos.•Mayor coherencia de criterios y de resoluciones.
• Un sólo órgano garante para cada estado
•CAIP es el único órgano garante en el país que notiene competencia sobre los municipioslimitándose al Poder Ejecutivo.
Federico González Magañ[email protected]
Carlos German LoeschmannMoreno
Priv. 7 A Sur #4301Col. Huexotitla
C.P. 72534 Puebla, Puewww.caip.org.mx