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EL DERECHO ADMINISTRATIVO VENEZOLANO Y LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y JUSTICIA DE PAZ

EL DERECHO ADMINISTRATIVO VENEZOLANO Y LOS MEDIOS ... · ciudadanos, en el marco de una democracia participativa, protagónica y flexible donde los individuos llevan sus pretensiones

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EL DERECHO ADMINISTRATIVO

VENEZOLANO Y LOS MEDIOS

ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN

DE CONTROVERSIAS Y

JUSTICIA DE PAZ

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

ESCUELA DE POSGRADO ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO ADMINISTRATIVO

EL DERECHO ADMINISTRATIVO VENEZOLANO Y

LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE

CONTROVERSIAS Y JUSTICIA DE PAZ

Integrante:

Ab. Wladimir G. Hernández Morales

C.I.: 11.362.856

San Diego, 20 de Julio de 2014

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

ESCUELA POSGRADO ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO ADMINISTRATIVO

EL DERECHO ADMINISTRATIVO VENEZOLANO Y

LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE

CONTROVERSIAS Y JUSTICIA DE PAZ

Autor: Ab. Wladimir G. Hernández M.

Tutor: Mg. Víctor Rivas

San Diego, 20 de Julio de 2014

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CARTA DE ACEPTACIÒN

5

AGRADECIMIENTO

He querido dedicar este proyecto, a mi Padre por ser la persona que me inculco

valores inquebrantables, invaluables e intachables; conjuntamente con mi Tía Emilia,

Tío Pastor, que me han permitido llegar a la culminación de este nuevo reto, a todos y

cada uno de los profesores de diferentes cátedras a lo largo de mi carrera que han

reforzado el deseo de seguir adelante, especialmente Víctor Rivas, Argenis Flores,

grandes estudiosos del Derecho, propulsores de esta generación de relevo, a mis hijos

y a todas aquellas personas que en alguna oportunidad colaboraron directamente o

indirectamente en el logro de mis objetivos, a mis compañeros de estudio, ahora

quienes son mis amigos con quienes se han tejido lazos de fraternidad y hermandad,

que ni el tiempo ni las circunstancias cambiaran, gracias a todos por su apoyo.

6

INDICE GENERAL

Pág.

CARTA DE ACEPTACIÒN DEL TUTOR………………………………… iv

AGRADECIMIENTO………………………………………………………. v

INDICE GENERAL………………………………………………………… vi

RESUMEN INFORMATIVO.………………………………………………. viii

INTRODUCCION…………………………………………………………… 1

CAPITULO I

1. EL PROBLEMA

1.1 Planteamiento del Problema…………………………………………. 3

1.2Formulación del Problema…………………………………………… 4

1.3 Objetivos de la Investigación………………………………………… 5

Objetivo General……………………………………………………… 5

ObjetivosEspecíficos…………………………………………............ 5

1.4 Justificación y Alcance……….……………………………………… 6

1.5 Limitaciones del Estudio……………………………………………... 7

CAPITULO II

2. MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL

2.1 Antecedentes………………………………………………………….. 8

2.2 Base Teórica del Estudio……………………………………………… 11

2.3 Bases Legales…………………………………………………………. 30

2.4Definición de Términos Básicos……………………………………… 36

2.5 Cuadro de Variables………………………………………………….. 39

7

CAPITULO III

3. FASES METODOLÓGICAS

Tipo y Diseño de la Investigación…………………………………………… 40

Nivel de Investigación……………………………………………………….. 40

Diseño y Método de la Investigación………………………………………. 41

Técnica de Recolección de Datos…………………………………………… 43

Fases de la Investigación……………………………………………………. 44

CAPITULO IV.

RESULTADOS………………………………………………………. 47

Análisis de Resultados……………………………………………………….. 54

CAPÍTULO V

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Conclusiones…………………………………………………………………… 58

Recomendaciones……………………………………………………………… 59

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS………………………………………. 62

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

ESCUELA DE POSGRADO ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO ADMINISTRATIVO

EL DERECHO ADMINISTRATIVO VENEZOLANO YLOS MEDIOS

ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONTROVERSIAS Y JUSTICIA DE PAZ

Autor: Ab. WladimirG. HernándezM. Tutor Académico: Mg. VíctorRivas

Fecha: Julio de 2014

RESUMEN

Los Medios Alternativos de Resolución de Controversias, consagrados en la Constitución Nacional, en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, están dados como facultades atribuidas a los Jueces en el ejercicio de sus funciones, no son practicadas ni de oficio ni de a solicitud de parte, como formas descongestionantes de la Jurisdicción, en aquellas controversias permitidas por la ley, debido a que su puesta en práctica cumplirían el principio Constitucional de Celeridad y Economía Procesal.El propósito de esta investigación fue Analizar la utilización de los Medios Alternativos de Resolución de Controversias y Justicia de Paz, en los Tribunales Contenciosos Administrativos Tributarios. A partir de la metodología descriptiva y un diseño bibliográfico y determinándose las fases para el cumplimiento de cada uno de los objetivos, se concluyó quela Potestad Jurídica de los Jueces de la República Bolivariana de Venezuelaconsagrados en la Constitución Nacional específicamente en el Artículo 253 y 258 de igual forma en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su artículo 6 de forma directa al referirse a la facultad de promover los medios alternativos de resolución de controversias, para un celeridad procesal y descongestionamiento jurisdiccional no es aplicado constantemente o de forma sustancial por los tribunales especiales, en las materias llevadas a su conocimiento. Palabras Claves: Medios Alternos de Resolución de Controversias, Celeridad Procesal.

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INTRODUCCIÓN

Son muchas las razones por las cuales en los últimos años, los distintos

ordenamientos jurídicos a nivel mundial han incorporado la utilización de los medios

alternativos de solución de controversias en las distintas ramas del derecho.

En este sentido, los medios alternativos de resolución de controversias son

mecanismos cuya finalidad es la de sustituir la decisión del órgano jurisdiccional, por

una solución concertada por las partes a la cual llegan a través de procesos que pasan

por la negociación e incluyen la conciliación, la mediación y el arbitraje, entre otros.

Son instituciones que se proponen eliminar una contienda judicial, de un modo tal

que se impida a las partes plantearlas en vía judicial o bien actúan como medios para

poner fin un proceso ya en curso, como ocurre en el caso de la transacción.

En Venezuela, la Constitución reconoce que el proceso es un instrumento

fundamental para la realización de la justicia, en la medida en que se garantice la

simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites así como la adopción de un

procedimiento breve, oral y público no sujeto a formalidades rigurosas y reposiciones

inútiles (Art. 257). Sin embargo, al mismo tiempo, el texto constitucional promueve

el uso del arbitraje, la conciliación, la mediación (Art. 258) como medios alternativos

para solucionar controversias.

No obstante estas previsiones constitucionales a favor del uso de los medios

alterativos para la solución de controversias, en Venezuela –a diferencia del

panorama en el Derecho Comparado- no existe texto legal, en el ámbito de Derecho

Administrativo, que consagre de forma expresa y general la posibilidad de la

Administración Pública de celebrar con los particulares fórmulas negóciales con el

10

objeto de poner fin a una controversiaal acudir a medios alternativos en

procedimientos administrativos.

Es en este marco de referencia, que se desarrolla el presente trabajo con el objetivo

primordial de analizar la utilización de los Medios Alternativos de Resolución de

Controversias y Justicia de Paz, en los Tribunales Contenciosos Administrativos, para

la consecución de los objetivos planteados en el estudio se utilizó una metodología de

tipo descriptiva documental, con diseño bibliográfico dentro del método lógico

deductivo, se empleó como técnica el análisis de contenido de naturaleza cualitativa.

Metodológicamente el trabajo está estructurado en cinco (5) capítulos. El Capítulo I;

está dedicado al planteamiento y formulación del problema, los objetivos, la

justificación y limitación de la investigación. El Capítulo II; va directamente

destinado a la ubicación del objeto de estudio en el contexto, hará referencia a los

antecedentes del estudio, bases teóricas que sustentan el estudio en cuestión, bases

legales y la definición de términos básicos. El Capítulo III; está referido a las fases

metodológicas de la investigación, en el mismo se presenta el diseño y método de la

investigación, tipo de estudio, técnica de recolección de datos y las fases del

estudio.En el Capítulo IV; se desarrollan los resultados y el análisis de los mismos. El

Capítulo V; está referido a las conclusiones, recomendaciones y las Referencias

Bibliográficas.

11

CAPITULO I

EL PROBLEMA

1.1Planteamiento del Problema

El Derecho Administrativo Venezolano es una rama del derecho que ha ido

evolucionando poco a poco, a través de un largo proceso que no responde a una

trayectoria lineal, pero que ha sido necesario para que los distintos institutos jurídicos

vayan adaptándose. Y en el caso nuestro, el Derecho Administrativo está

esencialmente vinculado a la formación del Estado en Venezuela.

Dentro de este contexto, el Estado Venezolano en su afán de relacionarse con los

ciudadanos, en el marco de una democracia participativa, protagónica y flexible

donde los individuos llevan sus pretensiones judiciales ante los tribunales y estos

antes de establecer sanción alguna promuevan la utilización de medios alternativos de

solución de conflictos, consagrado en el artículo 253 Constitucional en su último

aparte, así como el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso

Administrativa quien de forma clara establece que los Tribunales Contenciosos

administrativos puedan poner en practica la utilización de los mismos.

El hecho es, que resulta evidente que no son utilizados como medios

descongestionante por los Tribunales Especiales, en las causas llevadas a su

conocimiento. El juez contencioso debe incitar a las partes a la utilización de medios

alternativos de resolución de controversias como lo establece el Artículo 6 de la ley

Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa así como del Artículo 256

del Código de Procedimiento Civil que estipula las partes pueden terminar un proceso

12

pendiente mediante la transacción, aunado al artículo 255 el cual establece que en

cualquier momento o grado de la causa antes de emitir sentencia el juez podrá incitar

a las partes a la conciliación tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, y

la defensa en vía administrativa, o sea el recurso jerárquico, opera de pleno derecho,

es diferente cuando el recurso se interpone o se está interponiendo un

recursocontencioso porque allí no opera de pleno derecho sino que es a solicitud del

particular.

En atención a la problemática expuesta, debe enfatizarse en los postulados de nuestra

Constitución que en su artículo 257 prevé la simplificación, uniformidad y eficacia de

los trámites y la adopción de un procedimiento breve, oral y público no sujeto a

formalidades rigurosas y reposiciones inútiles y el artículo 258 que promueve el uso

en los procesos del arbitraje, la conciliación, la mediación y demás medios

alternativos de solución de conflictos. Es evidente que el constituyente, promueve en

la carta magna la creación de normas y reglamentos para la utilización de Medios

Alternativos de Solución de Conflictos, Igualmente se ajusta al principio de eficacia

administrativa consagrado constitucionalmente en el artículo 141 de la Carta Magna y

desarrollado a nivel legislativo por el artículo 30 de la Ley Orgánica de

Procedimientos Administrativos conforme al cual es un propósito del Estado la

consecución de una Administración eficiente y eficaz al servicio de los ciudadanos.

Ahora bien, en la actualidad, ante la crisis del sistema judicial que sustituyan la

voluntad unilateral de la Administración, no puede invocarse la existencia del interés

público para negar tal posibilidad desde que en este caso, se entiende que el legislador

ha estimado que estos medios alternos de solución de controversias constituyen un

instrumento idóneo para la satisfacción del interés público.

1.2Formulación del Problema

13

Una vez como se ha descrito la problemática, el autor se plantea las siguientes

interrogantes, ¿Por qué es importante Indagar la utilización de los Medios

Alternativos de Resolución de Controversias y Justicia de Paz, en la Jurisdicción

Contencioso Administrativa? ¿Analizar los fundamentos teóricos legales, que

sustenta Los Medios Alternativos de Resolución de Controversias y Justicia de Paz,

en la Jurisdicción Contencioso Administrativa? ¿Es importante diagnosticar los

efectos de la no aplicación de los Medios Alternativos de Resolución de

Controversias y Justicia de Paz, en la Jurisdicción Contencioso Administrativa?

1.3Objetivos de la Investigación

Objetivo General

Analizar la utilización de los Medios Alternativos de Resolución de Controversias y

Justicia de Paz, en los Tribunales Contenciosos Administrativos.

ObjetivosEspecíficos

- Indagar la utilización de los Medios Alternativos de Resolución de Controversias, en

la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

- Analizar los fundamentos teóricos legales, que sustenta Los Medios Alternativos de

Resolución de Controversias, en la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

- Diagnosticar los efectos de la no aplicación de los Medios Alternativos de Resolución

de Controversia, en la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

14

1.4Justificacióny Alcance

La relevancia de la presente investigación radica en la necesidad de cooperar en la

construcción y el crecimiento del derecho administrativo venezolano, por medio del y

análisis de la utilización de los Medios Alternativos de Resolución de Controversias y

Justicia de Paz, en los Tribunales Contenciosos Administrativos.

Con el propósito de tal fin, se realiza un estudio referente a los fundamentos teóricos

legales, que sustenta los medios alternativos de resolución de controversias y justicia

de paz, en la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como los efectos de la no

aplicación de los mismos.

Aunado a ello, se espera diagnosticar si en las actividades administrativas de los

Tribunales Contenciosos Administrativos, se aplica el principio Constitucional de

Medios Alternativos de Resolución de Controversias, garantizando los derechos de

las personas naturales o jurídicas y la posibilidad que tienen de solicitar estos medios

de autocomposición procesal de justicia. Trayendo su puesta en práctica beneficios

como el descongestionamiento del sistema de justicia administrativa, celeridad y

economía procesal al igual que un mayor conocimiento, acerca de las causas que

inadmiten lo solicitado por el administrado ante el Órgano Jurisdiccional.

De la misma forma, se espera ampliar el conocimiento en esta materia para así dar

cumplimiento a la Constitución Nacional y la Ley Orgánica de la Jurisdicción

Contencioso Administrativo en promover los medios alternativos de resolución de

controversias y justicia de paz en la jurisdicción contenciosa administrativa.

En este sentido, la investigación servirá como guía de estudio y revisión documental

para los alumnos y docentes del área de ciencias jurídicas y políticas de la

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universidad José Antonio Páez, creando así una referencia dentro del área del derecho

administrativo.

1.5Limitaciones de la Investigación

Con respecto al presente estudio, las limitaciones no radican en el plano Geográfico,

Institucional o Tecnológico, en esta investigación influyo como limitación el factor

tiempo para la elaboración de esta problemática, el acceso a la información no fue

complicado, al investigar dentro de Tribunales Municipales con competencia

Especial en Materia Contencioso Administrativo, y los Tribunales Contenciosos

Regionales, sobre casos que han solicitado la revisión o suspensión de actos

administrativos, se ha in admitido la suspensión de los efectos del acto administrativo

y no existe diligencia u actuación con la utilización de Medios Alternativos de

Resolución de Controversias y justicia de Paz.

16

CAPITULO II

MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL

2.1Antecedentes de la Investigación

Los antecedentes se refieren a investigaciones previas, que aporten algún significado

a la que se está realizando. A continuación se presentaran algunos estudios que

guardan relación con el tema de investigación.

En este sentido, Planchart, C. (2012), realizó una investigación en la Universidad

Central de Venezuela, para optar al Título de Especialista en Derecho

Tributariotitulado: “Los Medios Alternativos de Solución de Controversias en la

determinación de la Obligación Tributaria”, cuyo objetivo fue analizar el

procedimiento de determinación de la obligación tributaria, evaluando la posibilidad

de incorporar mecanismos alternativos de solución de controversias tales como la

conciliación, la transacción y el arbitraje en cualquiera de las disputas surgidas en

esta parte del proceso.La metodología empleada fue de carácter cualitativo.

El nivel de análisis del estudio fue concebido dentro de la modalidad de investigación

documental, la cual se efectúo tomando en consideración la lectura de textos y leyes

nacionales y extranjeras y de la jurisprudencia nacional. Las estrategias básicas

utilizadas estaban conformadas por técnicas de investigación documental que se

fundamentaron en el análisis de las principales fuentes bibliográficas, legislativas y

jurisprudenciales nacionales y extranjeras que regulan la materia. Finalmente, se

generaron las siguientes conclusiones: a) Momento más idóneo para ubicar las

técnicas convencionales en la fase administrativa, al momento de concreción de los

elementos existenciales y cuantitativos del tributo y, b) basado en la experiencia

17

comparada la viabilidad de aplicar dichos medios alternativos al procedimiento de

determinación de la obligación tributaria en el derecho venezolano.

IgualmenteVelásquez, M. (2010), en un trabajo realizado en la Universidad Central

de Venezuela, para optar al grado de Especialista en Derecho del Trabajo

titulado:“Los Medios Alternos de Resolución de Conflictos Laborales en la

Administración Pública”. La mencionada investigación se desarrolló dentro de una

metodología de tipo documental, amparada en el diseño bibliográfico, utilizando las

técnicas de análisis de contenido. El objetivo principal del trabajo de investigación se

orientó en analizar los medios alternos de resolución de conflictos laborales en la

administración pública, para concluir que:los medios alternativos de resolución de

conflictos, ayudan al descongestionamiento del poder judicial, y a la obtención de

decisiones rápidas y económicas para las partes.

Así también Wolferman, E. (2007), en una investigación titulada “La mediación y

conciliación como medios alternativos de la resolución de conflictos en la Ley

Orgánica Procesal del Trabajo”, con el propósito de alcanzar el grado de Especialista

en Derecho del Trabajo en la Universidad Católica Andrés Bello. Trabajo de tipo

documental monográfico, cuyo objetivo general consistió analizar la mediación y la

conciliación y como estos medios alternos de conflictos son utilizados para poner fin

a los procesos judiciales laborales, características de cada uno de estos medios,

diferencias y semejanzas, las ventajas y beneficios que reportan estos medios tanto a

las partes como al sistema judicial.

En ella se concluye que mediante la utilización de los mecanismos de mediación y

conciliación, las partes pueden poner fin a la controversia judicial, mediante acuerdo

amigable que tenga carácter de cosa juzgada; que actualmente los conflictos

laborales se logran resolver con la celeridad pertinente y con la solución más ajustada

18

a la justicia y a la equidad, siendo por ello de suma importancia, la fase obligatoria de

la mediación prevista en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, destinada por el juez a

través de la mediación directa logre que las partes concilien.

Por otra parte, Santos, A. (2007) en un estudio realizado en la Universidad Católica

Andrés Bello titulado: “Aportes de la Justicia de Paz en Venezuela”, para optar al

grado de Especialista en Derecho Procesal Civil, cuyo objetivo fue la determinación

de los aportes de la justicia de paz en Venezuela. La metodología utilizada se basó en

la técnica de investigación documental y se complementó con la toma de muestras en

la población del Área Metropolitana de Caracas en relación con los operadores del

sistema de justicia de paz, para poder determinar los logros y aportes de la Justicia de

Paz en Venezuela y sus debilidades, de manera que cada quien tenga la oportunidad

de analizarlos, sacar sus conclusiones y aportar lo que considere apropiado.

De igual manera, Olmo, A. (2005) en un estudio realizado en la Universidad de

Alcalá, Facultad de Derecho Administrativo España, con el tema “Medios

alternativos de resolución de conflictos en derecho administrativo”. El presente

trabajo aborda fundamentalmente el estudio de mecanismos complementarios al

sistema judicial para solucionar conflictos en Derecho Administrativo, y,

especialmente, en las relaciones ciudadanos- Administración. Aunque, existe también

un análisis de las vías para prevenir litigios administrativos, el autor se centra en un

estudio de los distintos mecanismos alternativos que contribuyen a resolver

definitivamente las controversias administrativas: arbitraje, medicación conciliación,

transacción, vía administrativa de recursos ante órganos especializados e

independientes, etc.

El autor concluye el trabajo con el análisis de ciertas experiencias aisladas, criticando

la falta de iniciativas legislativa y la ausencia de voluntad política para poner en

19

práctica estos procedimientos. También destaca la escasa respuesta del Poder Judicial

a la aplicación del art. 77 de la Ley jurisdiccional.

Las técnicas alternativas de solución de conflictos permiten una solución rápida y

especializada de la controversia, facilitan la cooperación y comunicación entre

ciudadanos y Administración, y dan cumplimiento al principio constitucional de

eficacia administrativa. Se trata de un estudio sintético y completo que puede resultar

de gran utilidad en la prevención y solución eficaz de los conflictos administrativos.

Estos antecedentes, presentan referencias sustanciales para el presente estudio que

permiten al investigador tener a la mano, los aportes y el referente teóricos el cual

sirve para englobar el marco teórico desde los aspectos que son abordadas en el

desarrollo del mismo y acorde a las variables del estudio como lo son: la utilización

de los Medios Alternativos de Resolución de Controversias y Justicia de Paz, en la

Jurisdicción Contencioso Administrativa; la capacitación en los Medios Alternativos

de Resolución de Conflictos y Justicia de Paz, en la Jurisdicción Contencioso

Administrativo y los fundamentos teóricos legales, que sustenta Los Medios

Alternativos de Resolución de Controversias y Justicia de Paz, en la Jurisdicción

Contencioso Administrativa.

2.2Bases Teóricas

Se refieren a la organización del conocimiento que fundamenta la investigación, dado

que la teoría explica verdaderamente como y porque se manifiesta el fenómeno que se

estudiara.

20

El derecho administrativo venezolano

Antecedentes

El Derecho administrativo venezolano no emergió de la nada sino que, por el

contrario, ha sido el resultado de una larga evolución. Ahora, para comprender

plenamente su sentido y su verdadero alcance, conviene conocer los antecedentes. Es

por ello que la historia es necesaria para tener del Derecho administrativo venezolano

existente, una visión más allá que de un Ordenamientojurídico que se impone en

cuanto tal. Pero también es frecuente, que la doctrina se remonte a la historia lejana

para tratar de fijar el origen y la realidad del Derecho administrativo. Y sin negar la

posible existencia, desde antiguo, incluso, de técnicas jurídicas remotas, es fácil

concluir que estos extremos deben relativizarse, y no sacar conclusiones indebidas.

(Moles, C. 1997, p. 429).

Al respecto Peña, M. (2001, p.139), señala la doctrina patria, que cuando se indaga

sobre la historia del Derecho administrativo en Venezuela, se habrá de concluir que la

Misma no parece haber estado en la preocupación de investigadores y doctrinarios,

pues no existe un estudio que se conozca sobre su construcción como disciplina

científica.

En este orden de ideas, cuando se plantean las razones por las cuales existió tanto

abandono para con el Derecho administrativo, el ilustre administrativista Hernández

Ron, responde que, no obstante la importancia que su estudio reviste para el avance

democrático de la República, la explicación se halla, entre otros factores, en el propio

medio venezolano, y menciona los siguientes: en primer lugar, la función pública no

constituía una carrera que exigiera preparación técnica; en segundo lugar, el régimen

interior de la Administración Pública estaba caracterizado por la arbitrariedad; y por

último, esta rama del Derecho no podía surgir ni desarrollarse, sino cuando el Estado

fuese entendido como un verdadero Estado de Derecho, pues como también lo señala

21

Forsthoff, sólo la aparición del Estado de Derecho permite el desarrollo de una

verdadera ciencia del Derecho administrativo.

Ahora bien, debemos empezar señalando que la Constitución de 1999 profundiza un

proceso de constitucionalización del Derecho administrativo venezolano que habían

comenzado las Constituciones que le han precedido durante el siglo XIX, y que sólo

en la segunda mitad del siglo XX va a tener unnotable desarrollo al instaurarse un

verdadero sistema de régime administratif con todas sus consecuencias.

Así las cosas, sin la pretensión de colmar el vacío existente con respecto a este tema -

tarea que debería ser acometida por los historiadores del Derecho-, podríamos señalar

que la lenta evolución del Derecho administrativo como ciencia en Venezuela,

discurre a la zaga del itinerario constitucional, iniciado en el siglo XIX con la

Constitución de 1811, sin que con anterioridad a este acontecimiento existan, a

ciencia cierta, algunas referencias jurídicas que pueden considerarse propias de un

incipiente Derecho administrativo en el sentido moderno.

En efecto, la existencia del Derecho administrativo venezolano no es un fenómeno

cuyo origen quepa residenciar en un momento concreto y preciso. Como todo

fenómeno humano, irá estableciéndose de modo progresivo, poco a poco, a través de

un largo proceso. Porque el origen y desarrollo de una rama del Derecho como lo es

administrativo, siempre se debe a un proceso lento, que no responde una trayectoria

lineal. Largo proceso necesario, además, para que losdistintos institutos jurídicos

vayan decantándose. Y en el caso nuestro, el Derecho administrativo está

esencialmente vinculado a la formación del Estado en Venezuela.

22

Medios alternativos de resolución de controversial

Generalidades

Los medios alternativos de resolución de controversias pueden ser definidos como

aquellos mecanismos que sustituyen la decisión del órgano jurisdiccional por una

decisión que puede ser producto de la voluntad concertada de las partes en conflicto o

de una sola de ellas. Fragas Pittaluga, citando a Richerseñala que:

[...] son medios de resolución los que pueden utilizarse solamente si las partes acceden al empleo de los mismos y si con ellos se llega a una solución que no sea impuesta por ninguna de ellas. Se trata pues de métodos de resolución convenidos e igualitarios.

En opinión del referido autor, los modos de autocomposición procesal están

íntimamente vinculados a la satisfacción del interés público y a la consecución de una

administración de justicia rápida y eficaz, desde que «es un bien querido por la

sociedad que los procesos de resolución de conflictos se agilicen y que la justicia sea

rápida y efectiva».

Tal afirmación resulta en un todo acorde con los postulados de nuestra Constitución

que en su artículo 257 prevé la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites

y la adopción de un procedimiento breve, oral y público no sujeto a formalidades

rigurosas y reposiciones inútiles y el artículo 258 que promueve el uso en los

procesos del arbitraje, la conciliación, la mediación y demás medios alternativos de

solución de conflictos. Igualmente se ajusta al principio de eficacia administrativa

consagrado constitucionalmente en el artículo 141 de la Carta Magna y desarrollado a

nivel legislativo por el artículo 30 de la Ley Orgánica de Procedimientos

23

Administrativos conforme al cual es un propósito del Estado la consecución de una

Administración eficiente y eficaz al servicio de los ciudadanos.

No obstante la presencia de tales normas, en nuestro país, a diferencia de la

regulación sobre la materia en el derecho comparado y salvo el caso específico de las

concesiones en las que se prevé la posibilidad para las partes de resolver sus

controversias mediante la conciliación, la transacción o el arbitraje (art. 61 del

Decreto N° 319 con rango y fuerza de Ley Orgánica para la Promoción de la

Inversión Privada bajo el Régimen de Concesiones) no existe texto legal alguno que

consagre de forma expresa y general la posibilidad de la Administración de celebrar

con el particular fórmulas negociables con el objeto de poner fin a una controversia.

Límites a la aplicación de los medios alternativos de resolución de controversias

La teoría de los medios alternativos de resolución de controversias en el proceso

contencioso administrativo ha encontrado en la doctrina –Giannini, Sandulli, Clavero

Arévalo, Drago- y la jurisprudencia diversas opiniones contrarias a su aplicación. Así,

bajo el argumento de que las decisiones unilaterales de la Administración no pueden

ser sustituidas por acuerdos bilaterales suscritos entre ésta y el particular, la doctrina

y la jurisprudencia señalan como límites a la aplicación de los modos de

autocomposición procesal en el contencioso-administrativo, los siguientes: a)el interés

público que informa la actividad de la Administración, b) el carácter irrenunciable del

ejercicio de las potestades administrativas, c) La reserva al Poder Judicial del control

judicial de los actos administrativos.

El interés público

Definido por la doctrina -Escola- como:

24

[...] el resultado de un conjunto de intereses individuales compartidos y coincidentes de un grupo mayoritario de individuos, que se asigna a toda la comunidad como consecuencia de esa mayoría, y que encuentra su origen en el querer axiológico de esos individuos, apareciendo con un contenido concreto y determinable, actual, eventual o potencial, personal y directo respecto de ellos, que pueden reconocer en él su propio querer y su propia valoración, prevaleciendo sobre los intereses individuales que se le opongan o lo afecte, a los que desplaza o sustituye, sin aniquilarlos [...]

Constituye uno de los límites que se imponen a la aplicación de los modos

alternativos de solución de controversias.

La Administración es recipiendaria de potestades no en provecho propio, sino en el

de la colectividad, en favor de lo que genéricamente denominamos interés público.

En ese sentido, la atribución de la titularidad sobre determinadas potestades es

conferida a la Administración sobre la base, precisamente, de que ella es el sujeto

idóneo para garantizar con su actuación que se satisfagan las necesidades colectivas

(el interés público).

El interés público obra como limitación para la resolución de controversias desde que

impone a las partes la obligación de tomar en cuenta que las potestades

encomendadas a la Administración tienen su razón de ser en la necesidad de

satisfacer intereses colectivos, que no pueden ser soslayados por las partes en la

resolución de sus controversias.

De allí que, en todas aquellas materias en las que esté presente el interés colectivo,

como concepto superior que prevalece sobre el interés individual de la propia

Administración y el particular, no será posible hacer uso de los mecanismos de

autocomposición procesal. En estos casos, se aduce que la Administración está

25

obligada a velar por la satisfacción de ese interés general careciendo, por tanto, de

toda capacidad negociar en las materias en las que dicho interés esté presente.

No obstante, estamos de acuerdo con Fraga Pittaluga -quien es uno de los pocos

autores que defienden la procedencia de los medios de autocomposición procesal en

el proceso contencioso administrativo- cuando expresa que, en la actualidad, ante la

crisis del sistema judicial que sin duda lesiona el interés público, los mecanismos de

autocomposición procesal se erigen como medios dirigidos a la satisfacción de ese

interés, desde que, como se señaló ya, es un bien querido por todos los miembros de

la sociedad que los procesos de resolución de conflictos se agilicen y que la justicia

sea rápida y efectiva.

Esta afirmación debe ser concatenada con el artículo 258 de la Constitución que

difiere al legislador la promoción y adopción en los textos legislativos de mecanismos

alternativos como el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros. Así,

desde este punto de vista, «[...] el interés público puede ser visto como la causa

eficiente de los mecanismos o módulos convencionales de resolución de conflictos»

(Gaceta Oficial N° 36.430, 07-04-1998).

De esta forma, si la propia ley considera que determinados ámbitos del actuar

administrativo pueden ser resueltos por medios alternativos concertados, que

sustituyan la voluntad unilateral de la Administración, no puede invocarse la

existencia del interés público para negar tal posibilidad desde que en este caso, se

entiende que el legislador ha estimado que estos medios alternos de solución de

controversias constituyen un instrumento idóneo para la satisfacción del interés

público.

26

El carácter irrenunciable del ejercicio de las potestades administrativas

Otro de los límites que doctrinariamente se impone al uso de medios concertados de

solución de controversias es el relativo a la indisponibilidad por la Administración de

las potestades que la ley le reconoce dado que éstas, en principio, son irrenunciables

y, por tanto, la administración no puede celebrar convenio alguno sobre las mismas.

Ciertamente, la administración está obligada a hacer uso de la potestad en la forma y

oportunidad en que el ordenamiento jurídico se lo exige sin que pueda disponer de

dicha potestad a su libre voluntad omitiéndola o modificándola.

No obstante, como bien lo señala Fraga Pittaluga, el hecho de que la Administración

concurra con el particular en celebrar acuerdos concertados que pongan fin a las

controversias en modo alguno puede interpretarse como una renuncia de la

Administración al ejercicio de las potestades que legalmente le fueron otorgadas.

Antes bien, se trata del ejercicio de un poder que la ley reconoce a la Administración

para que haciendo uso de éstos métodos negóciales sustituya su decisión unilateral

por el negocio jurídico cuando el interés públicoasí lo exija.

La reserva al Poder Judicial del control judicial de los actos administrativos

Finalmente, otra de las limitaciones que se esgrimen para negar la aplicación de

fórmulas negóciales sustitutivas de los actos unilaterales de la Administración es la

relacionada con la reserva prevista en la Constitución en favor de los tribunales de la

jurisdicción contencioso-administrativa para el control de la constitucionalidad y

legalidad de los actos dictados por la Administración (art. 259).

Ahora bien, debe tenerse presente que es la propia Constitución la que en su artículo

258 consagra la promoción y uso, en todo proceso, de los mecanismos alternativos de

resolución de controversias como el arbitraje, la transacción, la conciliación, entre

27

otros. De esta forma, es la propia Constitución la que ampara y reconoce el uso de

éstos mecanismos comouna excepción al principio del control judicial de los actos de

la administración.

No obstante, cabe destacar que la aplicación de estas fórmulas en modo alguno

comporta la renuncia a dicho control. Por el contrario, cualquiera de los mecanismos

alternativos que se utilicen va a culminar en un acto que podrá ser controlado en vía

judicial cuando el mismo contraríe normas de orden público, o sea incumplido por

alguna de las partes.

Mecanismos alternativos de resolución de controversias

Dentro de los medios alternativos de solución de controversias en el proceso

contencioso administrativo podemos distinguir: (1) aquellos que involucran el

acuerdo de voluntades de la Administración y el particular con el fin de sustituir la

decisión unilateral de la Administración, como ocurre con la transacción y el

arbitraje, respecto de los cuales se aplican las consideraciones antes expuestas, (2)

aquellos en los que se verifica la intervención de un tercero (juez) encargado de

acercar a las partes para concretar un arreglo que ponga fin a la controversia, como es

la conciliación y la mediación.

Transacción. Concepto

La transacción es definida en el artículo 1713 del Código Civil que dispone que “la

transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones,

terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”. Existen por tanto, dos

tipos de transacción, a saber: (i) la extrajudicial mediante la cual las partes se ponen

de acuerdo con el fin de evitar un litigio, y la judicial en la cual las partes manifiestan

su mutuo consenso para poner fin a un juicio ya iniciado.

28

Con relación a la naturaleza jurídica de la transacción, Rengel-Romberg señala que la

transacción constituye:

Una especie del negocio de declaración de certeza (negocio di acertamento), que es una convención celebrada por las partes con el objeto de establecer la certeza de sus propias relaciones jurídicas, o regular relaciones precedentes, eliminando ciertas faltas de certeza, al amparo del principio general de la autonomía de la voluntad privada, en aquellas zonas del derecho en que las partes pueden disponer del objeto que desean regular.

Así, cuando ese negocio jurídico tiene por objeto poner fin a un litigio ya existente,

mediante la recíproca voluntad de las partes, se está en presencia de la transacción.

De conformidad con lo previsto en el artículo 1714 del Código Civil, la transacción,

como todo contrato, sólo puede ser celebrada por quien tenga capacidad para disponer

de los objetos sobre los cuales versa la transacción. De ese modo, la transacción

deben celebrarla el particular y la Administración.

El arbitraje. Concepto

En términos generales, el arbitraje es un mecanismo de resolución de controversias

que tiene su origen en un acuerdo de voluntades de las partes involucradas mediante

el cual convienen en someter al conocimiento de terceras personas, denominadas

árbitros, la resolución de los conflictos que hayan surgido o puedan surgir entre ellas.

Fraga Pittaluga nos enseña que el arbitraje administrativo es:

29

[...] aquel mecanismo alternativo de resolución de conflictos mediante el cual la Administración Pública en cualesquiera de sus manifestaciones y los administrados, pueden pactar que sus diferencias, surgidas en las materias de su libre disposición o en aquellas expresamente señaladas por la ley, sean resueltas por árbitros mediante un laudo que tiene la eficacia de la cosa juzgada, excluyendo así el asunto concreto del conocimiento de los órganos jurisdiccionales competentes.

El arbitraje pone fin a la controversia surgida entre la Administración y el particular

sustrayendo a los órganos del poder judicial de su conocimiento y decisión.

Las características más importantes del arbitraje son:

-Resolución de conflictos intersubjetivos: Debe existir un conflicto intersubjetivo de

intereses, es decir, la existencia de una pretensión resistida por aquel contra la cual la

misma se dirige.

-Intervención de un tercero: No son las partes quienes resuelven sus diferencias sino

que confían en un tercero imparcial que ellas mismas han designado a fin de

solucionar la controversia. La decisión de este tercero llamado árbitro, quien actúa de

forma independiente de la voluntad de quien lo ha designado, es vinculante para las

partes y están obligadas a obedecerla en todo su alcance y contenido.

- Naturaleza disponible del objeto litigioso: Solamente podrá proceder arbitraje sobre

aquellas materias sobre las cuales las partes puedan disponer.

- Voluntariedad en el Sometimiento: Las partes deben acordar libremente someter la

disputa al procedimiento de arbitraje.

30

- Decisión definitiva e irrevocable: El conflicto que es sometido a arbitraje culmina

con un laudo. Este laudo aunque no es una sentencia tendrá carácter definitivo e

irrevocable.

- Existe igualdad de oportunidades a las partes para que inicien el procedimiento.

- Procedimiento, rápido, simple y económico, partiendo de los mismos principios

básicos de la justicia ordinaria.(Fraga Pittaluga, ob.cit p.137).

En este sentido, podemos definir el arbitraje como aquel mecanismo de solución de

controversias mediante el cual las partes en conflicto, acuerdan que sus diferencias

surgidas sobre materias de su libre disposición o en aquellas materias definidas

expresamente por el legislador, sean resueltas por árbitros mediante un laudo que

tiene la eficacia de cosa juzgada.

La Conciliación. Concepto

La Conciliación se define como aquel proceso a través del cual las partes en conflicto

recurren a un tercero (conciliador), encargado de dirigir la discusión con el fin de

encaminar a las partes a un acuerdo de voluntades. Acuerdo de voluntades que

encuentra puntos de acercamiento entre los intereses que los enfrentan, sin que para

ello intervengan terceros, o, también de la actividad dispuesta por otro en miras a

aligerar las tensiones y desacuerdos de las partes.(Casas, J. 2004, p.97).

La conciliación será entonces, aquel proceso en el cual el conciliador designado por

las partes pasa a conocer de manera detallada las circunstancias y posturas de las

partes, llegando a los verdaderos intereses, desechando aquellas posturas que no son

importantes, diferenciando posturas de intereses y conduciendo de esta manera a las

partes a una solución beneficiosa para ambas.

31

La conciliación en opinión de Escobar Gil

[...] es un acto procesal en que las partes en presencia y con intervención de un juez o de un tercero investido transitoriamente de la función de administrar justicia, buscan la composición de un conflicto de intereses para terminar anticipadamente el proceso.

De esta forma, la conciliación puede ser definida como el acuerdo a que llegan la

Administración y el particular con la intervención del juez durante el proceso con el

objeto de poner fin al litigio instaurado entre ellos.

Carnelutti señala que la conciliación:

[...] tiene la estructura de la mediación, ya que se traduce en la intervención de un tercero entre los portadores de los dos intereses en conflicto, con objeto de inducirles a la composición contractual» con la distinción que [...], la mediación persigue una composición contractual cualquiera, sin preocuparse de su justicia, mientras que la conciliación aspira a la composición justa.

En este sentido, la conciliación se encuentra en medio de la mediación y dela

decisión: posee la forma de la primera y la sustancia de la segunda.

La conciliación pueden clasificarse en (i) subjetivos, es decir aquellos que atienden a

las partes intervinientes y (ii) objetivos que atienden a las materias que pueden ser

objeto de conciliación.

Requisitos Subjetivos: Dentro de los requisitos subjetivos se distinguen aquellos

relativos al juez como sujeto conciliador, las partes en conflicto, es decir, el particular

y el administrado.

32

a) Respecto del juez es necesario que éste sea el juez de la causa a fin de que en

virtud del conocimiento que tiene de la controversia pueda examinar tanto los

argumentos que sostienen la pretensión del demandante como las defensas y

excepciones opuestas por el demandado con el objeto de proponer fórmulas

equitativas que sean conformes a derecho y desestimar aquellas que no cumplan este

fin.

b) En cuanto al particular, es necesario que éste tenga capacidad de ejercicio, es decir,

de disponer libremente del objeto sobre el que verse la controversia. Sin embargo,

ello no impide que el particular, actúe a través de sus apoderados judiciales quienes,

en dado caso, requieren autorización expresa para celebrar la conciliación a tenor de

lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

c) Respecto de la Administración, se requiere que el ente querellado tenga capacidad

procesal y si actúa a través de su apoderado judicial, será necesario que éste tenga

facultad expresa para convenir en el acto producto de la conciliación. Así, en el caso

de la Administración demandada, el Procurador General de la República deberá estar

autorizado por el Ejecutivo Nacional (artículo 44 de la Ley Orgánica de la

Procuraduría General de la República).

En opinión de Escobar Gil también es necesaria la intervención del Ministerio

Público en el proceso contencioso-administrativo que vaya a ser objeto de

conciliación a fin de que dicho órgano pueda garantizar que el acto conciliatorio no

afecte el marco legal y el interés público.

Requisitos Objetivos: En el proceso contencioso administrativo sólo pueden ser

objeto de un acto conciliatorio

33

[...] aquellas pretensiones que se refieran a situaciones de carácter subjetivo y contenido patrimonial, dentro de las cuales se comprenderán las «acciones de plena jurisdicción» o de nulidad y restablecimiento del derecho, y las de reparación directa y contractuales [...]

En opinión del referido autor, las pretensiones que tiene únicamente por objeto la

nulidad o anulación de un acto administrativo no pueden ser objeto de conciliación,

desde que en estos casos está en cuestión el propio ordenamiento jurídico, por lo

tanto, el interés público de la comunidad exige que haya una sentencia con valor de

cosa juzgada y efectos erga omnes, que defina la legalidad del acto administrativo

acusado.

Finalmente, como medio alternativo de conflictos, la conciliación tiene por efecto

principal poner fin a la controversia planteada entre las partes con efectos de cosa

juzgada, con la particularidad que dicho acuerdo se produce con la intervención del

juez. El juez como director del proceso está facultado para exhortar a las partes a un

arreglo que ponga fin a la controversia, acuerdo éste que como bien lo señala la

doctrina – Rengel-Romberg – permite a las partes obtener la composición de la litis al

menor costo (economía) de la solución contractual y con el mayor rendimiento

(justicia) de la solución jurisdiccional.

La Mediación

La mediación es un sistema de negociación asistida, mediante el cual las partes

involucradas en un conflicto intentan resolverlo por sí mismas, con la ayuda de un

tercero imparcial que actúa como conductor del proceso, a los fines ayudar a las

partes a encontrar una solución satisfactoria (Franco O. 2001, p. 233).

34

La finalidad de la mediación es que las propias partes elaboren la decisión y el

acuerdo al cual llegarán, siendo asistidos por el mediador, por lo que ayuda a las

partes a preservar su capacidad de autodeterminación en la solución del conflicto.

Así, la mediación no requiere de un proceso estructurado para conseguir las pruebas

de las partes a los fines de determinar quién tiene la razón, sino que es un mecanismo

flexible e informal por medio del cual las partes negocian una solución con la

asistencia del mediador, que es un tercero neutral.

Ahora bien, al ser un sistema de negociación de las partes, la mediación como en la

conciliación, no garantiza el logro de un acuerdo o una decisión concreta, ya que es

posible que no se logre una solución.

Origen del Tributo

Se remonta a la edad media en Europa, el Medioevo constituyo la marca espacial y

temporal en el que se desarrolló el sistema feudal. Con la caída del Imperio romano

de occidente (453), las tierras Europeas fueron invadidas por pueblos de origen

Germano, quienes impusieron sus costumbres. A partir del siglo IX, se configuran en

Europa monarquías de origen feudal, respetando la usanza bárbara a la hora de

establecer su sistema económico (Pirenne, 1970, p. 25).

Ramírez (2004), estudia las cargas impositivas desde la prospectiva sociológica, se

evidencia así que el tributo es un fenómeno universal.

En el caso de Venezuela los tributos han evolucionado gradualmente, el régimen

tributario se adapta a las circunstancias políticas y económicas y en el contexto

general donde se desarrollan. En la emancipación, predominaba los impuestos

indirectos (No repercuten de forma directa el ingreso, sino que recae sobre los costos

35

de producción. Al culminar la guerra de independencia, la economía del país se

desestabilizo, era difícil gravar los impuestos de artículos traídos del exterior.

En este sentido, el historiador Carrera Damas (1984), sostiene que al culminar las

guerras civiles y concretarse la unificación del país, con la eliminación de los

caudillos, se empieza a organizar el sistema tributario con la llamada renta interna,

gravando con cargas impositivas, el cigarro, licores, timbres fiscales y sucesiones así

como también los impuestos a las aduanas. Para el año 1942, esta situación cambia y

surge la necesidad de implementar un impuesto directo que predomine, el llamado

impuesto sobre las renta, el cual tiene como principal contribuyente a la industria

petrolera, reforma económica aplicada por el gobierno del general Isaías Medina

Angarita.

Finalidad del Tributo

Para Valdez Costa (1996) según los fines fiscales y extra fiscales, responde solo a

fines políticos y carece de interés económico. Los extra fiscales llamados también de

efecto o finalista no deben ser confundidos con los impuestos afectados a ciertos

fines.

El Sistema Tributario

Fariñas (1986), expresa claramente que el sistema tributario nacional está constituido

por el conjunto de tributos vigentes, en una determinada época, fundamentalmente el

conjunto de impuestos, pero también las tasas y demás tributos especiales y su

estudio tiene por objetivo el conocimiento unitario, más que el análisis en forma

separada los distintos gravámenes que lo constituyen, por ello es imprescindible para

concretar este último hacer un análisis previo de los tributos haciendo inferencia

individuales, sino considerando un todo.

36

Los Principios del Derecho Tributario

Principio de Legalidad

Es el principio que con mayor insistencia señala nuestra Constitución Nacional así

como la doctrina. Para su imposición un tributo debe estar: creado por ley seguir los

requisitos formales de una ley emanar del órgano competente. Art. 317 Constitución

Nacional. La ley debe definir el hecho imponible y sus elementos: sujeto, objeto,

base imponible, alícuota, etc. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo

que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.

Principio de Igualdad

La igualdad es la base del impuesto. No es una igualdad numérica sino igualdad para

los semejantes. Se trata de asegurar el mismo tratamiento para quienes se encuentran

en análogas situaciones. Es igualdad por rangos de igual capacidad contributiva (que

se exterioriza por el patrimonio, la renta o el gasto). Permite la formación de distingos

o categorías, siempre que éstas sean razonables, no arbitrarias, ni injustas, ni hostiles

contra determinadas personas. Articulo 21 Constitución Nacional “Todas las personas

son iguales ante la ley”. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.

Principio de Generalidad

Este principio está vinculado con el de igualdad. Los tributos deben abarcar

íntegramente a las distintas categorías de personas o bienes y no a una parte de ellas.

Un sistema tributario debe abarcar íntegramente las distintas exteriorizaciones de la

capacidad contributiva. Artículo 133 “Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los

gastos públicos, mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca

la ley”.

37

Principio de Proporcionalidad

Este principio establece que el tributo debe ser proporcional al capital, a la renta y al

consumo; siendo razonable exigir que paguen más los que tienen más renta o mayor

patrimonio, respetando los principios de capacidad contributiva. Artículo 316 de la

Constitución Nacional: “El sistema tributario procurara la justa distribución de las

cargas publicas según la capacidad económica del o la contribuyente.”

Principio de no Confiscatoriedad

La Constitución Nacional menciona en forma indirecta este principio en el Artículo

317, 115 y 117 al referirse a la propiedad privada y la prohibición de la confiscación

de la misma. Los tributos no pueden absorber una parte sustancial de la propiedad o

de su renta, garantían fundamentar en un estado democrático, lo que deriva de la

libertad pilar del sistema democrático. De aquí se desprende la necesidad de evitar

que el poder tributario se convierta en un arma de destrucción de la economía y de la

sociedad excediendo los límites más allá de los cuales los integrantes de un país están

dispuestos a tolerar. Existe confiscatoriedad cuando el Estado en un mismo ejercicio

fiscal excede la capacidad contributiva del sujeto pasivo, en suma de tributos,

desbordando así la capacidad contributiva de la persona y desbordando de manera

indirecta la propiedad privada.

Principio de Equidad

Fuente legal tal y como estipula la norma suprema en el Articulo 316, este principio

tiene como requisito legitimador buscar la justicia de la tributación en orden a las

exigencias de igualdad y equidad. Las garantías constitucionales no pueden ser

consideradas de forma aislada o separada una de otras, la igualdad no podría

cumplirse jurídicamente considerada sino va al auxilio de la proporcionalidad y esta

constituye la base esencial para que la equidad sea real y positiva.

38

Facultades de Fiscalización y Determinación

La Administración dispondrá de amplias facultades de fiscalización y determinación

para comprobar y exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

2.3Bases Legales

Nombraremos en primer lugar la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela, debido a que durante nuestra investigación, se utilizó artículos de la

misma, como es el caso artículo 258, el cual determina claramente que: “…La ley

promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios

alternativos para la solución de conflictos.”. Aunado a ello el artículo 49 establece

que: “el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y

administrativas; en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos

inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso.”

Al respecto fue menester hacer expresa mención de los mismos, debido a su

importancia y vinculación con el tema ya que en ellos se señala la importancia de los

principios del derecho a la defensa dentro del sistema de justicia nacional y la eficacia

de los trámites procesales, así como la puesta en práctica en todo estado y grado del

proceso de los medios alternativos de solución de conflictos incluyendo los tribunales

especiales, siendo uno de ellos los tribunales contenciosos tributarios.

Otro de los artículos de fundamental aporte en nuestra investigación es el caso del

artículo 259, que establece: " La jurisdicción contencioso administrativa corresponde

al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los

órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los

actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por

39

desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños

y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos

por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el

restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad

administrativa..” Principios estos contemplados en la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela (1999).

El objetivo principal del contencioso administrativo no es garantizar el apego a

derecho de la actividad administrativa, sino proteger los derechos e intereses de los

particulares afectados por tal actividad. Ello no significa que en modo alguno se

abandone el control de legalidad del actuar administrativo, antes por el contrario, éste

siempre será revisado por el juez, pues toda alteración a los derechos que el

ordenamiento jurídico reconoce al particular constituye en sí misma una vulneración

a la ley, que como tal, debe ser restablecida en protección de los derechos

individuales en juego.

A parte de los artículos antes mencionados, se tomaron en cuenta los siguientes

artículos: 141 y 257 en los cuales se evidencia la tendencia expresa que la

Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se

fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia,

eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la

función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho; así como la obligación

de establecer en las leyes procesales la simplificación, uniformidad y eficacia de los

trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público.

Tal y como ha sido observado, desde su nacimiento la jurisdicción contencioso

administrativa venezolana ha estado consagrada expresamente en la Constitución

(salvo el texto de 1953). Sin embargo, se encuentran tres consecuencias básicas de la

constitucionalización de la jurisdicción contencioso administrativa: (a) la

40

universalidad del control que la Constitución prevé para todos los actos subordinados

a ella (que a su vez es otra característica del sistema); de lo cual “cualquier exclusión

del control respecto de actos administrativos específicos, sería inconstitucional, sea

que dicha exclusión se haga por vía de ley o por las propias decisiones de los

Tribunales..."; (b) la consagración de un verdadero derecho fundamental del

ciudadano a la tutela judicial efectiva frente a la Administración, y no un mecanismo

de protección de la Administración frente a los particulares. Y (c) el otorgamiento al

juez de amplísimos poderes de tutela; esto es, el juez está ante un proceso de defensa

de intereses subjetivos y no de resguardo de la legalidad objetiva lesionada por el acto

impugnado.

Por lo que se puede inferir que no hay contencioso administrativo si no hay quien

resuelva con poderes suficientes, con neutralidad, esa controversia; lo que caracteriza

al contencioso administrativo es la existencia de un Tribunal que dilucide las

controversias que han surgido entre la Administración y el Administrado”. En

jurisprudencia reciente, la Sala Político-Administrativa ha comentado a este respecto

que “desde el punto de vista organizativo, la jurisdicción contencioso administrativa

en Venezuela, está estructurada tanto por grados como por materias que tiene

atribuida, pudiendo también clasificarse los tribunales en Tribunales Contencioso

Administrativo Generales, Especiales y Eventuales.

Otro aporte fundamental a nuestra investigación es la Ley Orgánica de la Jurisdicción

Contenciosa Administrativa, cuyo artículo 6, nos establece que ” Los tribunales de la

Jurisdicción Contencioso Administrativa promoverán la utilización de medios

alternativos de solución de controversia en cualquier grado y estado del proceso,

atendiendo a la especial naturaleza de las materias jurídicas sometidas a su

conocimiento”.

41

También fue importante la utilización del artículo 256 del Código de Procedimiento

Civil que establece” Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la

transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la

transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales

no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

que por su analogía, nos sirvieron de base para el desarrollo de la presente

investigación.

La actividad contenciosa administrativa controla el ejercicio del poder por parte de la

Administración, al adecuarla a los parámetros de la legalidad; este carácter contralor,

puede incluso sustentarse en la revisión de la proporcionalidad ponderada por la

Administración en el ejercicio de potestades discrecionales Esta nota cobra especial

matiz en el ámbito de las potestades sancionadoras y disciplinarias de la

Administración, como lo afirmó en su oportunidad la Sala Político-Administrativa de

la extinta Corte Suprema de Justicia: “...la administración, en relación a la actividad

sancionatoria, tiene como nota característica la discrecionalidad (...) Ahora bien, esto

no significa que la sanción a imponer quede al arbitrio de la administración y que en

su actividad sancionatoria el funcionario pueda evadir la legalidad del acto e incurrir

en abuso de poder...”

De igual manera se utilizó la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos (1950)

que consagra en su artículo 30 “La actividad administrativa se desarrollará con

arreglo a principios de economía, eficacia, celeridad e imparcialidad. Aunado a ello el

artículo 26 de la Constitución de 1999, toda persona tiene derecho de acceso a los

órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses,

incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con

prontitud la decisión correspondiente.

42

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente,

autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas,

sin formalismos o reposiciones inútiles.

En ese mismo sentido, el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso

Administrativa, formula los principios que orientarán la actuación de la Jurisdicción

Contencioso Administrativa, los cuales se indica a continuación:

- Justicia Gratuita: Principio fundamentado en los derechos a la igualdad y tutela

judicial y efectiva.

- Imparcialidad y Transparencia: Al juez le está vedado conocer y resolver asuntos en

los que sus intereses personales estén involucrados. El Tribunal no debe actuar

cuando el titular o alguno de sus miembros tenga alguna vinculación con alguna de

las partes.

- Idoneidad: Constituye un límite mínimo de la facultad de actuación de los órganos

del Estado. En tal sentido, justifica una obligación del funcionario de hacer lo posible

para brindar protección eficaz a los bienes jurídicos en juego.

- Autonomía e Independencia: Los funcionarios pueden actuar libremente en cuanto a

la apreciación del derecho y de la equidad, sin más obstáculos que las reglas que la

ley les fije en cuanto a la forma de adelantar el proceso y de proferir su decisión.

- Responsabilidad: El juez tiene el deber inexcusable de resolver en todo asunto y no

podrá dejar de hacerlo so pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de la Ley.

43

- Brevedad: El Tribunal está obligado a dictar la decisión jurisdiccional sobre los

asuntos que le han sido sometidos, cuya omisión o retardo generará la denegación de

justicia.

- Oralidad: Principio según el cual las deducciones de las partes normalmente deben

ser hechas de viva voz en audiencia.

- Publicidad: Asegura el desenvolvimiento del proceso en tal forma que cualquier

persona, bien sea parte o extraño a la causa, pueda imponerse de las actuaciones que

se realicen o existan en los tribunales.

- Celeridad: Derecho a obtener, dentro de un plazo razonable de los tribunales, la

resolución definitiva de su conflicto, cuyo incumplimiento se genera por la

inactividad del órgano jurisdiccional en no satisfacer la pretensión dentro del lapso

previsto.

- Inmediación: Principio en virtud del cual el Tribunal actúa en contacto directo con

las partes en el juicio, de modo que pueda apreciar las declaraciones de tales

personas, lugares, entre otros, a base de la inmediata impresión recibida de ellos, y no

a base de la relación ajena.

44

2.4Definición de Términos Básicos

Autocomposición

Medio de culminar un litigio, por acuerdo entre las partes.

Conciliación

Concebida como un acto procesal, dentro del proceso regulado por el Código de

Procedimiento Civil, en el cual el Juez en cualquier estado y grado de la causa y antes

de emitir sentencia, incita a las partes a llegar a un acuerdo.

Conflictologia

Ciencia de carácter abierto, de aquí surgen los estudios de paz es decir; la sociología

del conflicto. Intervenir en la solución pacifica de los conflictos sociales.

Controversia

Discrepancia de opinión existente entre las partes activas sobe un asunto, bien sea por

desacuerdo, discusión de debate, entre otros.

Contribuyente

Sujeto pasivo respecto de los cuales se verifica el hecho imponible, persona en

condición de obligado. Articulo 22 Código Orgánico Tributario

Convenimiento

Convenir en la acción Judicial, acto exclusivo del Demandado.

Desistimiento

Desistir de la acción Jurisdiccional acto exclusivo del Demandante.

Heterocomposicion Forma de culminar un litigio, con la intervención de un tercero

45

Justicia

Es la concepción que cada época y civilización tiene acerca del sentido de sus normas

jurídicas. Es un valor determinado de la sociedad. Nació de la necesidad de mantener

la armonía entre sus integrantes. Es el conjunto de reglas y normas que establecen un

marco adecuado para las relaciones entre personas e instituciones, autorizando,

prohibiendo y permitiendo acciones específicas en la interacción de individuos e

instituciones.

Litigio

Proceso judicial, una discusión legal que está regida por todas las normas y

condiciones que se deben respetar frente a un órgano judicial superior, entiéndase: un

juez.

Medios Alternativos de Justicia

Mecanismo que permite resolver un litigio sin recurrir a la fuerza. Sin justicia

Institucional.

Mediación

Forma de negociación asistida, mediante la cual las partes intentan resolver un

conflicto por sí misma, con la ayuda de un tercero imparcial que actúa como

conductor del proceso.

Obligación Tributaria.

Recae sobre la persona a través de una norma jurídica vigente, cuya estructura es por

presupuesto de hecho y la consecuencia jurídica es la obligación tributaria.Persona-

Presupuesto de Hecho (Hecho Imponible) – Consecuencia Jurídica (Hecho

Generador) - Nacimiento de la Obligación Tributaria

46

Potestad Tributaria

Es la facultad jurídica del Estado de exigir contribuciones respecto de las personas o

bienes que se hallan en su jurisdicción. La potestad tributaria deriva del “poder de

imperio” que tiene el Estado y que lo ejerce en el ámbito de su jurisdicción por medio

de los tres poderes que forman su gobierno: legislativo, ejecutivo y judicial. La

potestad o poder tributario no es absoluta y total, sino que tiene limitaciones de orden

política y constitucional. Las primeras derivan de la forma de organización política

propia de cada Estado. Las segundas devienen del encuadramiento dentro de los

lineamientos que cada Constitución Nacional fija, del seguimiento y respeto de las

disposiciones vigentes en cada país Teoría y técnica tributaria.

Relación Jurídica Tributaria.

Para que exista un tributo debe darse la relación Estado, Sujeto Pasivo, Tributo, la

obligación tributaria nace entre el Estado en las distintas expresiones del Poder

Público y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la

ley.

Responsable

Son los sujetos pasivos, que sin tener el carácter de contribuyentes, deben por

disposición expresa de la ley, cumplir la obligación tributaria, no genera la obligación

es obligado por Ley, Articulo 25 Código Orgánico Tributario.

Sujeto Pasivo

Persona natural o Jurídica, obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias,

sea en calidad de contribuyente o responsable Articulo 19 Código Orgánico

Tributario.

Transacción

Contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones,terminan un proceso

jurisdiccional.

47

2.5 Cuadro de Variables

Objetivo Especifico Variable Indicador

Indagar la utilización de

Medios Alternativos de

Resolución de Controver-

sias y Justicia de Paz, en la

Jurisdicción Contencioso

Administrativa

Medios Alternativos de

Resolución de Controversia

y Justicia de Paz

- Transacción

- Arbitraje

- Conciliación

- Mediación

Analizar los fundamentos

teóricos legales, que

sustenta Los Medios

Alternativos de Resolución

de Controversias y Justicia

de Paz, en la Jurisdicción

Contencioso

Administrativa.

Fundamentos teóricos lega-

les.

- Constitución

- Leyes

- Códigos

Diagnosticar los efectos de

la no aplicación de los

Medios Alternativos de

Resolución de Controversia

y Justicia de Paz, en la

Jurisdicción Contencioso

Administrativa

Efectos de la no aplicación

de los Medios Alternativos

de Resolución de Contro-

versia y Justicia de Paz

La no preparación por parte

de la Dirección Ejecutiva

de la Magistratura para

poner en práctica los

MARC sino la preparación

para litigar y ejercer en

juicio.

48

CAPITULO III

FASES METODOLÓGICAS

Con el fin de destacar la metodología empleada para la realización de la

investigación, se define el marco metodológico, donde Méndez (2007, p.134) expresa

que: “permite responder a preguntas que tienen que ver con lo que se quiere estudiar,

sus alcances y el porqué, de la investigación, al igual que los fundamentos teóricos y

los aspectos que se quieren probar.

3.1Tipo y Diseño de la Investigación

Nivel de Investigación

El nivel de una investigación viene dado por el grado de profundidad y alcance que se

pretende con la misma. Así tenemos que el presente estudio es del tipo Descriptiva.

Las investigaciones Descriptivas tal como lo reseña Arias (2006, pág. 24) “...consiste

en la caracterización de un hecho, fenómeno, individuo o grupo, con el fin de

establecer su estructura o comportamiento”.

En efecto, y como ocurrió en la presente investigación, donde partiendo de unas

premisas y siguiendo un sistema de investigación estructurado se determinaron las

conclusiones arribadas.

La presente investigación conforme al grado de profundidad del tema tratado, se ha

de indicar que la misma corresponde con una investigación descriptiva, ya que se

analizala utilización de los Medios Alternativos de Resolución de Controversias y

Justicia de Paz, en los Tribunales Contenciosos Administrativos Tributarios.

49

En cuanto a la Modalidad la investigación se enfocó dentro de la modalidad jurídica-

descriptiva, la cual a la luz de Sánchez (2005, pág. 55) la investigación Jurídico -

Descriptiva:

Tiene como objetivo lograr la descripción del tema que se estudia, interpretando (lo que es). Utiliza el método de análisis, y de esta forma el problema jurídico se descompondrá en sus diversos aspectos, permitiendo ofrecer una imagen del funcionamiento de una norma o institución jurídica tal como es.

Esta investigación tuvo como finalidad analizar la utilización de los Medios

Alternativos de Resolución de Controversias y Justicia de Paz, en los Tribunales

Contenciosos Administrativos, reseñada y compilada en diversidad de libros e

instrumentos normativos, datos éstos que se encuentran elaborados a través de los

años e inmortalizados en textos, partiendo de la revisión de todos esos documentos

escritos es que se lograran los objetivos de la investigación, analizando y comparando

los datos obtenidos, es por lo que, la estrategia a emplear para responder al problema

planteado es la de la investigación Documental.

En este sentido se consultaron tesis, libros referidos a la materia objeto de estudio,

diccionarios, cuerpos legales, entre otros.

Diseño y Método de la Investigación

El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española (2008) deriva

etimológicamente la palabra diseño de la italiana disegno y le atribuye los

significados siguientes: a) Traza, delineación de un edificio o de una figura, b)

Descripción o bosquejo de alguna cosa, hecho por palabras.

50

Para Sierra (2007, pág. 332):

El diseño de tesis, de acuerdo con la acepción lingüística común del término de traza, bosquejo, esbozo de algo, se puede definir específicamente como la concepción de la forma de realizar la prueba que supone toda investigación científica concreta, tanto en el aspecto de la disposición y enlace de los elementos que intervienen en ella como el del plan a seguir en la obtención y tratamiento de los datos necesarios para verificarla.

En sentido estricto, el significado del diseño de investigación no se debe confundir

con el de proyecto, aunque en ciertos casos estos términos se emplean como

sinónimos. El proyecto es un término amplio que engloba el diseño, se puede afirmar

que consiste propiamente en la especificación organizativa, temporal y económica de

los distintos elementos, fases y operaciones del proceso de investigación respecto a

un caso concreto de investigación

En este caso, el diseño utilizado fue el bibliográfico, ya que su fuente es todo aquello

(documento) que proporciona datos para el análisis y tratamiento del problema de

investigación planteado.

En lo que respecta al Método, entendido como la manera de demostrar la validez

objetiva de los que se afirma. De León comenta (s.f.), el método “es la forma de

ordenar una actividad para conseguir un fin determinado”.

En este caso, el método que se manejó fue el deductivo. Este método parte de lo

mayor hacia lo menor, es decir, se busca suficiente información teórica de un mismo

tema y se deduce de varios textos encontrando la relación entre todos ellos. Se parte

de una idea general para llegar a una idea particular. Al hablar de este método se

tiene que subrayar que el mismo, en el que el pensamiento va de lo general a lo

51

particular, se hace uso de una serie de herramientas e instrumentos que permite

conseguir los objetivos propuestos de llegar al punto o esclarecimiento requerido.

El método deductivo se realiza, tomando como fundamento algunos principios o

conocimientos generales que son aplicables para inferir conclusiones particulares en

el área. En materia jurídica, este método se realiza principalmente mediante las

técnicas de aplicación de las normas jurídicas generales casos concretos.

Técnica de Recolección de Datos

En este orden de ideas, la técnica de recolección de datos, según lo establece Arias

(ob.cit, pág. 67), puede entenderse como: el procedimiento o forma particular de

obtener datos o información.

Así mismo, Arias define los instrumentos de recolección de datos, como: cualquier

recurso, dispositivo o formato (en papel o digital) que, se utiliza para obtener,

registrar o almacenar información.

Todo lo anteriormente expuesto, permite inferir que, en la presente investigación se

utilizó como técnica para la recolección de datos, el análisis documental, el cual

comporta la descripción exhaustiva y detallada de determinados documentos. A su

vez se empleó el fichado, como técnica auxiliar en la investigación científica.

Asimismo, Hernández (2006, pág. 54) establece que el fichado:

Consiste en registrar los datos que van obteniendo en los instrumentos llamados fichas, las cuales, debidamente elaboradas y ordenadas contienen la mayor parte de la información que se recopila en una investigación por lo cual constituye un valioso auxiliar en esa tarea, al ahorrar mucho tiempo, espacio y dinero.

52

Igualmente, sirvió como medios, de donde se obtuvo las informaciones necesarias

para dar respuesta a los objetivos formulados, la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso

Administrativo y el Código Orgánico Tributario, y en general, todos aquellos

instrumentos normativos y doctrinarios que regulen, de manera directa e indirecta, la

naturaleza jurídica y el alcance de los medios alternativos de resolución de

controversias y justicia de paz.

Fases de la Investigación

Fase I. Indagar la utilización de Medios Alternativos de Resolución de

Controversias, en la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Para la elaboración de esta fase el investigador, primeramente selecciona los

diferentes tipos de medios de resolución de controversia y pasa a delimitar aquellos

que son aplicables en el marco administrativo, para ello hace uso de fuentes, tales

como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Ley Orgánica dela

Jurisdicción Contencioso Administrativa, que son el marco normativo pilar del tema

que se estudia.

Igualmente, realiza diferentes indagaciones en autores de forma bibliográfica, para

realizar el bosquejo detallado de los MARC, haciendo uso a través de la observación

documental, como punto de partida en el análisis de las fuentes documentales,

mediante una lectura general de textos, que se inicia con la búsqueda de la

observación de los hechos presentes en los materiales escritos que son de interés para

esta investigación.

53

Fase II. Analizar los fundamentos teóricos legales, que sustenta Los Medios

Alternativos de Resolución de Controversias, en la Jurisdicción Contencioso

Administrativa .

Toda vez realizada la lectura inicial, y seguida varias lecturas más detenidas y

rigurosas, de los textos tanto legales como doctrinarios en materia de resolución de

controversia en la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con el fin de captar los

planteamientos esenciales y aspectos lógicos de sus contenidos propuestos, a

propósito de extraer los datos bibliográficos útiles para el estudio que se está

realizando, se aplica la técnica de presentación resumida de dichos textos, que van a

permitir dar cuenta, de manera fiel y en síntesis, acerca de la efectividad del uso de

los Medios Alternativos de Resolución de Controversias y Justicia de Paz, para

dirimir las controversias administrativas, extrayendo las ideas básicas que contienen

las obras consultadas.

De igual manera se hace uso de la técnica de presentación resumida en esta fase,

asumiendo un papel importante en la construcción de los contenidos teóricos de este

estudio; así como, en lo relativo a los resultados de otras investigaciones que se han

realizado en torno al tema y los antecedentes del mismo, para proceder hacer uso del

análisis, que enmarca las pautas para establecer la certeza y garantía de los Medios

Alternativos de Resolución de Controversias y Justicia de Paz, al ser implementados

en las controversias dentro del área administrativa.

Fase III. Diagnosticar los efectos de la no aplicación de los Medios Alternativos

de Resolución de Controversia, en la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Con el propósito de cumplir con esta última fase, una vez realizada las consultas de

expertos y a fin de fundamentar el criterio sostenido en la investigación, se procedió a

54

ser uso de la técnica de análisis de contenido tendente a captar el orden lógico-

ideológico de los conceptos emitidos, y el análisis crítico que pasa a introducir la

evaluación interna, centrada en el desarrollo lógico y la solidez de las ideas seguidas

por el autor. De tal manera, que dada la importancia de las técnicas anteriormente

descritas, se emplearán muy especialmente, en todo lo relativo al desarrollo y

delimitación del momento teórico de la investigación.

Algunas técnicas operacionales usadas para cumplir esta fase que se emplearon, a fin

de introducir los procedimientos y protocolos instrumentales de la investigación

documental en el manejo de los datos ubicados en éstas, requeridos en la presente

investigación, son: el subrayado, fichaje, bibliográficas, de citas y y notas de

referencias bibliográficas y de ampliación de texto, construcción y ello propenderá un

marco referencial conveniente con la investigación, con el fin de lograr los objetivos

propuestos. Esta información también ya analizada de manera lógica y coherente,

permitirá como resultado las conclusiones y recomendaciones para la entrega del

trabajo final objeto de evaluación.

55

CAPITULO IV

RESULTADOS

Presentación de resultados

De acuerdo a los objetivos estudiados los resultados obtenidos fueron los

siguientes:

Indagar la utilización de los Medios Alternativos de Resolución de

Controversias, en la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, inspirada en la corriente

del pensamiento jurídico universal donde coincide la necesidad de colocar la justicia

al servicio del hombre a través de mecanismos procesales que permitan una

administración de justicia breve, transparente, imparcial, oral, inmediata,

concentrada, pública y que estimule la participación protagónica de la ciudadanía y el

desarrollo de medios alternativos de resolución de conflictos o disputas, El ultimo

aparte del Artículo 258 Constitucional establece que la ley promoverá el arbitraje, la

conciliación, la medición y cualquiera otros Medios Alternativos para la Solución de

Conflictos, es evidente la intención del Constituyente de promover

constitucionalmente una norma que rija estos medios, norma que aún no han sido

realizadas ni estudia en el órgano legislador . Es así como la misma, crea la Ley

Orgánica de Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en la cual dentro de su

normativa se insertan cambios, donde establece que los tribunales especiales en su

área promoverán la utilización de los medios alternativos de solución de conflictos en

cualquier grado y estado del proceso, atendiendo a la especial naturaleza de las materias

jurídicas sometidas a su conocimiento.

56

A diferencia de otras materias, tanto o más importante que el derecho administrativo,

la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela fue expresa en contemplar

para ellas un tratamiento especial, precisando la necesidad de dicho cambio.

Los Medios Alternativos de Resolución de Controversias, consagrados en la

Constitución Nacional y en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso

Administrativa, están dados como facultades atribuidas a los Jueces en el ejercicio de

sus funciones, las cuales no son practicadas ni de oficio ni de a solicitud de parte,

como formas descongestionantes de la Jurisdicción, en aquellas controversias

permitidas por la ley, debido a la idea de estar contrarias al interés público, al carácter

irrenunciable de las potestades administrativas y a la reserva del poder judicial del

control de los actos administrativos cuando su puesta en práctica cumplirían el

principio Constitucional de Celeridad y Economía Procesal y cuyo acto puede ser

anulado por la Jurisdicción siendo la misma carta magna quien da esta facultad a los

Jueces o Juezas de promover formas atípicas de culminación de controversias.

El motivo de la no utilización de estas formas atípicas, de solución de controversias

entre la Administración y los Administrados, es más que una práctica jurídica del

litigio, que una verdadera celeridad procesal. Debido a que al admitir los medios de

resolución alternativos de conflictos destacamos la celeridad para obtener una

decisión, la economía y eventual reducción de costos al acortar los procedimientos

judiciales, la menor formalidad en los procedimientos, la confiabilidad, la

confidencialidad y el descongestionamiento del Poder Judicial, lo que deriva en una

mayor eficacia en la administración de justicia.

En Venezuela, la Constitución reconoce que el proceso es un instrumento

fundamental para la realización de la justicia, en la medida en que se garantice la

simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites así como la adopción de un

procedimiento breve, oral y público no sujeto a formalidades rigurosas y reposiciones

57

inútiles (Artículo. 257). Sin embargo, al mismo tiempo, el texto constitucional

promueve el uso del arbitraje, la conciliación, la mediación (Artículo. 258) como

medios alternativos para solucionar controversias.

A través de esta posibilidad, el ordenamiento jurídico ofrece una vía concertada entre

las partes en conflicto, quienes tienen la libertad de optar a una instancia de solución

convenida que se tramite con las garantías que el derecho impone para mantener la

igualdad y el equilibrio indispensable.

La resolución de controversias brinda, desde la posibilidad de llevar adelante

procedimientos en los cuales se busca lograr un acuerdo concertado entre las partes

en conflicto, como es el caso de la mediación y la conciliación, procedimientos éstos

en los que se intenta alcanzar un acuerdo pero sin que su tramitación garantice que

eso ocurrirá, hasta la de someter la resolución del mismo a un tercero imparcial

designado de común acuerdo por las partes (arbitraje), pasando por la transacción,

como medio para poner fin a una controversia existente.

Analizar los fundamentos teóricos legales, que sustenta Los Medios Alternativos

de Resolución de Controversias, en la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Nuestra carta magna en su Artículo 253, último aparte establece “El sistema de

justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que

determine la ley, el ministerio Publico, la Defensoría Pública, los órganos de

investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el

sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas

que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados y

abogadas autorizadas para el ejercicio”. De igual forma el artículo 258 señala que “La

Ley organizara la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz,

serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley”.

58

“La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualquieras otros

medios alternativos para la solución de controversia”. Esta norma que promueva los

Medios Alternativos de Resolución de Conflictos aún no ha sido planteada en el

Órgano Legislador.

Aunado a ello la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su

artículo 6 establece de manera tácita que “Los Tribunales de la Jurisdicción

Contencioso Administrativa promoverán la utilización de medios alternativos de

solución de controversias en cualquier grado y estado del proceso, atendiendo a la

especial naturaleza de las materias jurídicas sometidas a su conocimiento.”

El uso de los medios alternativos de resolución de controversias tanto en sede

administrativa como en el proceso contencioso administrativo ha encontrado en la

doctrina y la jurisprudencia diversas opiniones que van en contra de su aplicación.

Así, bajo el argumento de que las decisiones unilaterales de la Administración no

pueden ser sustituidas por acuerdos bilaterales suscritos entre ésta y el particular, la

doctrina y la jurisprudencia señalan como restricciones a la aplicación de los modos

de autocomposición procesal en el contencioso-administrativo, los siguientes: (a) el

interés público que informa la actividad de la Administración; (b) el carácter

irrenunciable del ejercicio de las potestades administrativas; y (c) la reserva al Poder

Judicial del control judicial de los actos administrativos.

Es claro que esa normativa, antes de excluir la posibilidad de hacer transacciones en

nombre de la República, permite ese supuesto limitándolo al cumplimiento de esas

disposiciones. Es de hacer notar que en materia tributaria, el Código Orgánico

Tributario admite que la posibilidad de terminar un proceso contencioso tributario

pendiente por medio de la transacción (Artículo. 305), la cual al igual que en materia

civil deberá ser homologada por el Juez a los fines de sus ejecución.

59

Al igual que lo previsto en el Código de Procedimiento Civil (Articulo 255) la

transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada, sin embargo,

ésta resulta admisible sólo en cuanto a la determinación de los hechos y no en cuanto

al significado de la norma aplicable (Artículo. 306). En efecto, no pueden las partes

transar sobre aspectos de derecho, ya que tal acto de disposición sólo procede en

cuanto a los hechos de la controversia.

A los efectos procesales, el Código Orgánico Tributario prevé que la transacción

deberá ser solicitada por la parte recurrente mediante escrito, antes de los informes

(Artículo. 307). Una vez hecha la solicitud, el Tribunal le dará curso y notificará a la

Administración Tributaria. Corresponderá, entonces a la Administración Tributaria

formar un expediente que deberá ser remitido a la Procuraduría General de la

República (Artículo. 308), órgano que tendrá treinta (30) días continuos siguientes al

recibo del expediente para emitir opinión no vinculante sobre la transacción

propuesta. El silencio de la Procuraduría en ese lapso, implicará la aceptación de los

términos de la transacción.

A partir de esa notificación, las partes contarán con noventa (90) días continuos para

discutir los términos de la transacción. En todo caso, si la Administración considerase

totalmente improcedente la transacción propuesta, lo notificará al Tribunal y

solicitará la continuación del juicio.

De ser aceptados los términos, se le comunicará al interesado esa decisión (Artículo.

310) quien tendrá cinco (5) días hábiles para acogerla o rechazarla. En caso que el

acuerdo no fuese aceptado por el interesado, el Tribunal ordenará la continuación del

juicio en el estado en que se encuentre. De ser aceptado, la Administración Tributaria

y el interesado suscribirán el acuerdo de transacción, el cual una vez homologado por

el Tribunal pondrá a fin al juicio contencioso tributario (Artículo. 311).

60

En el mismo sentido se ha mencionado la posibilidad del arbitraje contemplada en la

materia tributaria que aplica respecto de las mismas materias sujetas a transacción.

Por tanto, mediante el arbitraje no pueden crearse impuestos, otorgar exenciones,

exoneraciones ni beneficios fiscales ni aplicar alícuotas distintas a las previstas en la

Ley. Tampoco puede ser objeto de arbitraje la reapertura de lapsos para la

interposición de recursos administrativos o judiciales cuando éstos hubieren caducado

por inactividad del contribuyente.

Diagnosticar los efectos de la no aplicación de los Medios Alternativos de

Resolución de Controversia, en la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En la República Bolivariana de Venezuela, en sus diversas Escuelas y Facultades de

Derecho, son muy pocas en las cuales los Medios Alternativos de Resolución de

Controversias, es una materia de Formación de los Abogados, en el caso del Estado

Carabobo donde existen cuatro universidades que formas abogados solamente en dos

es una materia del pensum de estudio en los últimos cuatro años, en las otras dos es

vista como taller o seminario, de esta forma se mantiene a lo largo de casi toda la

carrera del derecho a preparar abogados litigantes y no conciliadores.

Cuando los abogados llegan a la escuela de la magistratura, a formase como Jueces,

van y se forman como Directores de un proceso litigioso y no conciliadores o

mediadores del proceso, como son facultados en el Código de Procedimiento Civil.

(Articulo 257) En cualquier estado y grado de la causa antes de la sentencia, el Juez

podrá excitar a las partes a la conciliación. Encontrándose una limitación en el

subsiguiente (Articulo 258) El Juez no podrá excitar a las partes a la conciliación

cuando se trate de materias en las cuales estén prohibidas las transacciones. En el

estudio del Derecho se deben dar todos los principios de celeridad procesal, sin

embargo en la práctica es todo lo contrario, conseguimos causas de varios meses sin

61

termino. Proceso que pudo ser más económico procesalmente con la utilización

efectiva de medios descongestionante de la Jurisdicción.

El interés público, que representa el resultado de un conjunto de intereses

individuales compartidos y coincidentes de un grupo mayoritario de individuos,

constituye una de las restricciones que se impone a la aplicación de los métodos

alternativos de solución de controversias en el ámbito administrativo. El interés

público, implica en efecto que la Administración es recipiendaria de potestades

públicas en representación de la colectividad y no en provecho propio lo que, en

principio, actúa como una limitación para la resolución de controversias, desde que al

tratarse de un interés que no le es propio resultaría indisponible y no podría someterse

al del particular que a éste se enfrenta.

De allí que el principio general postula que en todas aquellas materias en las que esté

presente el interés colectivo, como concepto superior que prevalece sobre el interés

individual de la propia Administración y del particular, no será posible hacer uso de

los mecanismos de autocomposición procesal.

No obstante, si bien es cierto que el principio general postula la improcedencia de los

medios alternativos de solución de controversias cuando esté involucrado el interés

público, debe tenerse en cuenta que el Constituyente ha señalado de manera expresa

que corresponderá al legislador promover y adoptar los mecanismos alternativos de

solución de conflictos en casos concretos.

En tal sentido, si la propia Ley considera que determinados ámbitos del actuar

administrativo pueden ser resueltos por medios alternativos concertados, que

sustituyan la voluntad unilateral de la Administración, no podrá invocarse el principio

general de la existencia del interés público para negar tal posibilidad, desde que en

este caso se entiende que el legislador ha estimado que estos medios de solución de

controversias no sólo afectan el interés público que fundamenta la competencia, sino

62

que constituyen un instrumento idóneo para la satisfacción del interés público que

exige la solución justa y oportuna de los posibles conflictos que se relacionen con su

ejercicio.

De allí que el interés público no constituya un argumento concluyente para excluir la

posibilidad de que la Administración acuda a medios alternativos para solucionar una

controversia o ponerle fin a un proceso, ya que corresponde al legislador permitir esa

aplicación en casos concretos en los cuales así lo considere conveniente.

Análisis de los Resultados

Al realizar este trabajo de investigación, se puede observar que la utilización de los

Medios Alternativos de Resolución de Controversias y Justicia de Paz, en los

Tribunales Contenciosos Administrativos, como medio descongestionante de la

Jurisdicción, no son puestos en práctica aun cuando la Ley Orgánica de la

Jurisdicción Contencioso Administrativa Tributario específicamente en el Artículo 6,

estable la potestad a los tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo

como forma de culminación de un proceso la utilización de medios alternativos de

solución de conflictos en cualquier grado y estado del procesal, donde las partes

terminan la Litis de esta forma. No existe limitación o procedimiento, como es el caso

del contencioso tributario en el limita esta acción a la parte recurrente siendo esto un

acto que se debe realizar antes de los informes, con autorización de la Procuraduría

General de la República a menos que la transacción no exceda de mil (1000)

unidades tributarias si se trata de personas naturales o cinco mil (5000) unidades

tributarias si se tratara de personas jurídicas.

63

De igual forma el Artículo 312 del mencionado Código, consagra otro medio alterno

de justicia como lo es el arbitraje, sin embargo esta forma de justicia si es un acto

procesal de las partes en cualquier estado y grado de la causa. Sin embargo estos no

son medios aplicados en la Jurisdicción Contencioso Administrativa pasando por alto

el principio constitucional del artículo141 de la eficacia administrativa en

concordancia con el artículo 30 de la LOPA que fija como propósito del Estado la

consecución de una administración eficiente y eficaz al servicio de los ciudadanos;

así como la promoción de los medios alternativos de solución de controversia como

forma descongestionante del sistema Jurisdiccional.

El Acto Administrativo Tributario, tiene sus limitaciones en la Constitución Nacional

específicamente en el Artículo 317 de forma indirecta y 115, 117 al referirse a la

propiedad privada y la prohibición de la confiscación de la misma. Los tributos no

pueden absorber una parte sustancial de la propiedad o de su renta, garantía

fundamental en un estado democrático, lo que deriva de la libertad, pilar del sistema

democrático. De aquí se desprende la necesidad de evitar que el poder tributario se

convierta en un arma de destrucción de la economía y de la sociedad excediendo los

límites más allá de los cuales los integrantes de un país están dispuestos a tolerar.

El sujeto pasivo afectado por algún acto administrativo tributario, puede por vía

administrativa recurrir al mismo por el procedimiento ordinario jerárquico o recurso

extraordinario de reconocimiento de nulidad o recurso de revisión establecidos en el

Código Orgánico Tributario en los artículos 242, 239 y 256 de igual forma una vez

escuchados estos recursos pueden por vía judicial realizar los siguientes actos

Contencioso Tributario, Amparo Tributario, Amparo Constitucional establecidos en

el Código Orgánico Tributario en los Artículos 259 y 302 de igual forma en los

Artículos 27 y 259 de la Carta Magna.

64

La Constitución de 1999 no sólo ratificó la existencia en nuestro ordenamiento

jurídico de una jurisdicción contencioso administrativa de rango constitucional

dirigida a controlar en vía judicial la actuación administrativa, sino que a su vez

consagró en términos expresos, claros y precisos el derecho a la tutela judicial

efectiva como derecho fundamental de los particulares (artículo 26) y lo

complementó con otra series de disposiciones orientadas a garantizar la efectividad de

esa protección judicial, bien asegurando el respeto al derecho a la defensa y el debido

proceso (artículo 49), promoviendo el acercamiento de la justicia a los ciudadanos

(artículo 269) o bien consagrando el establecimiento de procedimientos breves y

expeditos no sujetos a formalismos extremos (artículo 257).

Analizando este bloque normativo constitucional podemos afirmar que el derecho a la

tutela judicial efectiva, entendido como el derecho de los particulares a una

protección plena de sus intereses por parte de los órganos de justicia, comporta no

sólo el acceso al órgano judicial y al proceso, sino la garantía de una defensa

contradictoria y una sentencia efectiva que satisfaga, de ser procedente, las

pretensiones del actor.

La necesidad de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva en cada uno de éstos

ámbitos (acceso a la justicia, derecho a la defensa y efectividad de la sentencia) ha

impuesto la revisión de muchos aspectos del contencioso administrativo, a fin de que

se convierta en un medio efectivo de protección de los derechos particulares.

Así, aun cuando el marco constitucional venezolano contempla el derecho de los

particulares a obtener una tutela judicial efectiva (Articulo. 26); es lo cierto que en la

práctica y de manera casi universal la administración de justicia resulta a menudo

lenta y costosa, haciendo inconveniente para los particulares acudir a los órganos

jurisdiccionales para solventar sus controversias. Y si bien es en la jurisdicción

ordinaria o civil en donde se originó el problema de la ineficacia judicial, es lo cierto

65

que la jurisdicción contencioso-administrativa se encuentra igualmente afectada por

esta problemática. El tiempo excesivo que se debe esperar para la resolución de los

procesos contenciosos plantea una verdadera crisis de la jurisdicción contencioso-

administrativa y como remedio de esta indeseable situación, se encuentra sin duda la

posibilidad de utilizar mecanismos alternativos para la solución de controversias, con

el fin de sustraerlas del ámbito jurisdiccional y lograr así su pronta y eficaz

resolución.

En contraposición a la escasa regulación con carácter general en materia de solución

alternativa de controversias en Venezuela que no ha sido desarrollada por el Órgano

Legislador aun cuando esta expresado de forma clara en el último aparte del Artículo

258 Constitucional, observamos que en España la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común contempla la

posibilidad de que las Administraciones celebren acuerdos, pactos, convenios o

contratos con personas de Derecho Público o privado, con el objeto de poner fin a un

procedimiento administrativo, siempre que los mismos no sean contrarios al

ordenamiento jurídico, no versen sobre materias no susceptibles de transacción y que

tengan por objeto satisfacer el interés público que les ha sido encomendado (Artículo.

88). Asimismo, se prevé que cuando ya exista un acto administrativo, la Ley podrá

sustituir la fase recursiva por otros procedimientos de impugnación, reclamación,

conciliación, mediación y arbitraje (Artículo. 107.2). Así, la legislación española

aunque no sin ciertas críticas de la doctrina consagra en forma definitiva la

instauración de procedimientos alternativos para dirimir los conflictos entre la

Administración y los administrados, ofreciendo las ventajas de la celeridad y eficacia

en la decisión en sede administrativa.

66

CAPÍTULO V

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Conclusiones

La utilización de los medios alternativos de resolución de controversia en el ámbito

jurídico-privado se admite de forma natural, dada la índole de los intereses en disputa,

y es cada vez más frecuente, debido en parte a la eficacia y practicidad que los

informa. Sin embargo, no ocurre lo mismo en el área del Derecho Público y,

particularmente, en el Derecho Administrativo, en donde los medios alternativos han

generado cierto rechazo, que se corresponde sin duda a la presencia, en mayor o

menor grado, de un interés público vinculado con el asunto que se debate. También

razones históricas parecen explicar el rechazo a la admisión de los medios

alternativos de resolución de controversias en el campo administrativo, pues el

nacimiento de la jurisdicción contencioso-administrativa, y del propio Derecho

Administrativo, tuvieron como fundamento la idea de sustraer del conocimiento de la

jurisdicción ordinaria los asuntos relativos a las controversias contra la

Administración. Y con ese empeño se llegó a concebir un Juez especial, moldeado a

los intereses de la Administración, hecho a la medida de las necesidades.

No es fácil, tampoco, para la Administración renunciar a su juez natural, instancia a la

que acude investida de privilegios y prerrogativas, por unos medios alternos que han

de colocarla en igualdad de posición frente a su contrincante. Quizá es el

extraordinario desarrollo de las medidas cautelares frente al actuar de la

Administración lo que ha servido para corregir la desigualdad inicial que se plantea

entre las partes en el proceso contencioso administrativo y lo que ha empujado a la

Administración a admitir la posibilidad de esta forma de arreglo.

A pesar de esta resistencia, la resolución extrajudicial de conflictos ha sido objeto de

aplicación progresiva en el campo del Derecho Administrativo en los últimos años.

67

Incluso en el ámbito administrativo estos mecanismos tienen cabida no sólo como

una solución alterna a la vía jurisdiccional, sino también en el marco de los

procedimientos administrativos que planteen intereses contrapuestos, bien entre

particulares o con la propia Administración.

En el Derecho Administrativo venezolano, el arbitraje tiene aplicación efectiva como

una alternativa al contencioso-administrativo, siendo ampliamente usado como medio

de solución de controversias nacidas de la ejecución de contratos administrativos,

bien por medio de la inclusión previa de cláusulas compromisorias, bien como un

acuerdo de las partes de acudir a una vía alterna una vez existan controversias luego

de iniciada la ejecución del contrato administrativo.

Recomendaciones

- Se debe estimular a la mayor cantidad de personas a comprometerse a resolver

disputas, usando la ayuda de estas fórmulas pacíficas y de un tercero imparcial, para

de esta manera forman parte de un cambio en las formas de encarar la conflictividad y

las relaciones humanas, con la promoción de los métodos alternativos de solución de

conflictos.

- Es necesario en el Derecho Venezolano que se promulguen normas concretas que

contemplen de manera expresa y general la posibilidad de la Administración de

celebrar con los particulares fórmulas negociales con el objeto de poner fin a una

controversia, con la salvedad de casos legislativos específicos en materia de

concesiones, de protección al consumidor, telecomunicaciones y seguros, entre otros.

- Sería viable aceptar la posibilidad de la transacción en el Derecho Administrativo,

con fundamento en que la Administración en numerosas ocasiones mantiene

68

relaciones de carácter patrimonial que pueden ser objeto de transacción. Por lo que,

que si bien es cierto que la actividad de la Administración busca la consecución de un

interés público y la preeminencia del interés del colectivo, ello no implica que en

ciertas ocasiones el ejercicio de los derechos de la Administración queda a

discrecionalidad de la Administración. En estos supuestos, en los cuales la

transacción resulta perfectamente aceptable.

Cabe destacar que el arbitraje como mecanismos de solución de controversias se erige

como el medio más idóneo para la solución de conflictos de la Administración

surgidos en los contratos administrativos, ya que la legislación aplicable

específicamente a las concesiones típicos contratos administrativos podrá ser

aplicada, como principio general, a los demás contratos administrativos.

En vista de ello, un arbitraje administrativo puede versar sobre controversias surgidas

en el marco de procedimientos administrativos o bien sobre controversias que serían

objeto de la jurisdicción contencioso administrativa, como ocurre en el caso del

procedimiento arbitral regulado en el Código Orgánico Tributarioque regula el

denominado arbitraje tributario(Arts. 312 y ss.), el cual versará sobre materias

susceptibles de transacción en controversias suscitadas entre la Administración

Tributaria y los contribuyentes o responsables.

Dicho arbitraje tributario se propone una vez interpuesto y admitido el recurso

contencioso, de manera que el arbitraje sería una opción al contencioso sobre

determinadas materias. Así, las partes de mutuo acuerdo formalizarán el arbitraje en

el mismo expediente de la causa, por medio de un compromiso arbitral celebrado

entre las partes y será excluyente de la jurisdicción contencioso en lo que concierne a

la materia o asunto sometido al arbitraje. Así, el curso de la causa se en el proceso

contencioso se suspenderá en el momento en que las partes hayan sometido a arbitraje

determinada y los autos pasarán inmediatamente al Tribunal Arbitral. Dicho

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procedimiento culmina con un laudo arbitralque pasará junto con todo el expediente

al Tribunal Superior de lo Contencioso, quien lo publicaría al día siguiente de su

consignación y que será de obligatorio cumplimiento para las partes, apelable a por

ante el Tribunal Supremo de Justicia o atacable por vía de recurso de nulidad.

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