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El derecho ambiental europeo en la gestión y ordenación del territorio Abel La Calle Marcos Universidad de Almería [email protected]

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El derecho ambiental europeo en la gestión y ordenación del territorio

Abel La Calle Marcos Universidad de Almería [email protected]

Contenido

¿Confiamos en la Unión Europea? o Confianza en el Derecho ambiental o Política ambiental de la Unión o Control del cumplimiento

¿Cómo llega a la gestión del territorio? • Directivas de la Unión • Primacía y efecto directo • Aplicación precisa y georefenciada

o Evaluación ambiental estratégica o Biodiversidad: Natura 2000 o Agua y ecosistemas acuáticos

• Inundaciones • Nitratos • Aguas residuales

o Medio marino o Residuos o Participación pública

¿Confiamos en la Unión Europea?

Euro

baró

met

ro m

ayo

2016

Confianza en el Derecho ambiental europeo

Eurobarómetro , mayo 2014

Foto: Hal Myers

Política ambiental de la Unión Europea

• Acción planificadora – Programas de acción desde 1973 a la actualidad – Estrategias: productos (PPI), salud (SCALE), etc.

• Acción institucional – DG Medio Ambiente, AEMA, Foro Consultivo Europeo, etc.

• Acción de seguimiento – Emisiones (RECT), seguridad (GMES), espacio (INSPIRE)…

• Acción normativa – Generales, voluntarias, financieras, calidad y contaminación – Acuerdos internacionales: Ramsar, CITES…

• Acción de cumplimiento – Comisión Europea y Tribunal de Justicia

Control del cumplimiento: procedimiento

Control de cumplimiento: Sanciones

04/07/2000, Grecia (residuos), C-287/97# 25/11/2003, España (aguas de baño), C-278/01 [624m€/1ª] 12/07/2005, Francia, C-304/02 [57M€/6m+20M€] # 14/03/2006, Francia, C-177/04 [31,6m€/d] 10/01/2008, Portugal, C-70/06 [19,3m€/d] 17/11/2011, Italia, C-496/09 [30 M€] 11/12/2012, España (ayudas de Estado), C-610/10 [50m€/d + 20M€] 30/05/2013, Suecia, C.270/11 [3 M€] 25/06/2013, Chequia, C-241/11 [250 m€] 17/10/2013, Bélgica, C-533/11 [859 m€/6m] 28/11/2013, Luxemburgo, C-576/11 [2,8 m€/d] 13/05/2014, España (ayudas de Estado), C-184/11 [30M€] 02/12/2014, Italia, C-196/13 [42,8 M€/6 m] 02/12/2014, Grecia, C-378/13 [4,5 M€/6 m] 16/07/2015, Italia (residuos), C-653/13 [20 M€+120m €/d] 17/09/2015, Italia (ayudas de Estado), C-367/14 [30M€+12M€/6 m] 15/10/2015, Grecia (aguas residuales), C-167/14 [10M€+3,64M€/6m] 22/07/2016, Portugal (aguas residuales), C-557/14 [8m € /d+3M €] 07/09/2016, Grecia (residuos), C-584/14 [30m €/d+10M €] 00/00/0000, España (estibadores), C-388/16 [134m€/d+27522 €/d*]

Control de cumplimiento: caso

…el Tribunal de Justicia decide: 1) Declarar que el Reino de España no ha adoptado todas las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de febrero de 1998, Comisión/España (C-92/96)… 2) Condenar al Reino de España a pagar… una multa coercitiva de 624.150 € al año por cada punto porcentual de zonas de baño en las aguas interiores españolas cuya no conformidad con los valores límite fijados en virtud de la Directiva 76/160 quede demostrada… Ver ECLI:EU:C: 2003:635

10,4 %

2015

Fuente: http://www.msssi.gob.es/

2003

Aguas de baño interiores

Política territorial y Derecho ambiental europeo

Directiva de la Unión Europea

Derecho de la Unión Europea y Derecho español

Fuente: Abel La Calle 2015

Primacía y efecto directo

Cuando un Estado establece un umbral (más de 20.000 operaciones) que es incompatible con las obligaciones de evaluación de impacto ambiental (art. 2 Directiva 2011/92) la norma comunitaria produce un efecto directo que implica que las autoridades nacionales deben garantizar que se examine en primer lugar si el proyecto puede tener repercusiones importantes en el medio ambiente y, en caso afirmativo, que se efectúe a continuación una evaluación de tales repercusiones [Ver: ECLI:EU:C:2013:203]

Una aplicación precisa y georeferenciada

Fuente: Comisión Europea, Guidance N° 7 - Monitoring under the Water Framework Directive, 2003

Evaluación ambiental

Directiva EAE Directiva 2001/42/CE

Política ambiental de la Unión artículos 191 -193 TFUE

VII Programa MA 2020 Decisión 1386/2013/UE

Directiva EIA Directiva 2011/92/CE

Protocolo EAE (Espoo 1991) Decisión 2008/871/CE

Convención Espoo 1991

Directiva hábitats Directiva 92/43/CE

Instrumentos de planificación exigido por una norma jurídica que elabora o adopta una autoridad pública en determinados sectores (incidencia ambiental directa) y establezcan un marco autorizatorio de proyectos (EIA) o puedan tener efectos significativos en Natura 2000 Sectores: la agricultura, la silvicultura, la pesca, la energía, la industria, el transporte, la gestión de residuos, la gestión de recursos hídricos, las telecomunicaciones, el turismo, la ordenación del territorio urbano y rural o la utilización del suelo Ver: arts. 2.a y 3

Evaluación ambiental estratégica: Ámbito

Objetivos y relación con otros planes o programas Situación actual del medioambiente Características de zonas afectadas Problemas medioambientales y Natura 2000 Objetivos de protección medioambiental Probables efectos significativos Medidas de prevención, reducción o compensación Evaluación de alternativas y motivos de selección Medidas de supervisión Resumen no técnico Ver: art. 5.1 y anexo I

Evaluación ambiental estratégica: Contenido

Cribado (Screening) Evaluación simplificada Alcance (Scoping) Documento de alcance Examen (Review) Declaración ambiental estratégica Decisión (Decision) Aprobación del plan o programa Seguimiento (Monitoring) Seguimiento

Evaluación ambiental estratégica: Procedimiento

Evaluación ambiental estratégica: caso

En la evaluación ambiental estratégica el órgano ambiental debe tener «una autonomía real, lo que entraña, en particular, que sea dotada de sus propios medios administrativos y humanos, y pueda así cumplir las misiones encomendadas a las autoridades de consulta en el sentido de dicho artículo 6.3 [Directiva 2001/42], y, en particular, expresar de manera objetiva su opinión sobre el plan o programa previsto por la autoridad de la que depende» Ver: ECLI:EU:C:2011:681

Evaluación ambiental estratégica: caso

«La valoración ambiental que tenía lugar con motivo de la aprobación de un proyecto demostró sus carencias, por lo que se consideró que debía adelantarse esa toma de decisión ambiental a fases anteriores al proyecto, esto es, a la aprobación de los planes. […] para garantizar un desarrollo sostenible “más duradero, justo y saludable", como señala la exposición de motivos de la mentada Ley 9/2006». Ver: ECLI:ES:TS:2015:755

ABC 6 de marzo 2015

Dragado profundo del río Guadalquivir

Evaluación ambiental estratégica: caso

Plan de Sectorización Área SUnS-1 “Pago de Enmedio” Imagen general de la propuesta

De la anterior doctrina jurisprudencial fluye con claridad la distinta finalidad de la técnica de la evaluación ambiental estratégica y la evaluación de impacto ambiental; y la independencia que respecto de una y otra técnica se deriva del artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, de 20 de junio (TRLS08). Ver: ECLI:ES:TS:2014:2587

La Rinconada (Sevilla)

Evaluación ambiental estratégica: caso

…la obligación de someter a evaluación ambiental tales planes y programas tiene precisamente el objetivo de hacer una previsión ambiental sistemática a más largo plazo, evitando el riesgo de que una evaluación específica de actuaciones concretas en un determinado ámbito territorial no permita ver el efecto acumulativo de las mismas y su incidencia ambiental conjunta. Ver: ECLI:ES:TS:2016:4471

Puerto de Marín-Pontevedra

Modificación del Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del Puerto de Marín y Ría de Pontevedra Orden FOM/1597/2010

Evaluación ambiental estratégica: caso

Respecto a la evaluación ambiental estratégica, la Ley 7/2007, de 9 de julio, reguló en un único texto, la evaluación ambiental de proyectos, y la de planes y programas, si bien, la adaptación que hizo su artículo 40, referido a la evaluación ambiental de los instrumentos de planeamiento urbanístico, a la Ley 9/2006, de 28 de abril, fue cuando menos, incompleta…

Evaluación ambiental estratégica: En la sátira

Los ingenieros

Las autoridades

Protección de la biodiversidad

Directiva aves Directiva 2009/147/CE

Reglamento de invasoras Reglamento (CE) nº 1143/2014

Política ambiental de la Unión artículos 191 -193 TFUE

VII Programa MA 2020 Decisión 1386/2013/UE

Directiva zoos Directiva 1999/22/CE

Directiva hábitats Directiva 92/43/CEE

Reglamento de CITES Reglamento (CE) nº 33/97

Reglamento de caza cruel Reglamento (CE) nº 3254/91

Productos derivados de la foca Reglamento (CE) nº 1007/2009

Directiva 83/129/CEE

Alpina y Atlántica D. (UE) 2015/72

Macaronésica D. 2013/734/UE

Mediterránea D. (UE) 2015/2374

Otras…

Unidades de gestión: zonas especiales de conservación para las aves (ZEPA), lugares de importancia comunitaria (LIC) y zonas especiales de conservación (ZEC) Finalidad: garantizar la biodiversidad mediante la conservación de hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres en la Unión Régimen de protección: evaluación adecuada de proyecto y planes Planificación: planes de gestión con objetivos específicos y medidas de conservación

Directivas de la red Natura 2000

Natura 2000

Natura 2000

27,29 % (End2015 - 2016-02-03)

Natura 2000: Caso

Las directivas de evaluación de impacto ambiental y evaluación ambiental estratégica no vinculan a los Estados en cuanto a la decisión y sólo se refieren a determinados proyectos y planes. En cambio conforme a la Directiva hábitats un plan o un proyecto sólo puede autorizarse cuando las autoridades nacionales se hayan asegurado de que no causa perjuicio a la integridad del lugar. Por lo tanto, las evaluaciones en virtud de la directiva EIA y EAE no pueden sustituir al procedimiento previsto en el artículo 6.3 y 4, de la Directiva hábitats. Ver: ECLI:EU:C:2007:780 ap. 231

Dvas. EIA-EAE / Hábitats

Agua: Normas

Directiva marco del agua Directiva 2000/60/CE

Directiva inundaciones Directiva 2007/60/CE

Política ambiental de la Unión artículos 191 -193 TFUE

VII Programa MA 2020 Decisión 1386/2013/UE

Directiva aguas subterráneas Directiva 2006/118/CE

Sustancias peligrosas Dva. 2006/11/CE Aguas residuales Dva. 1991/271/CEE Nitratos agrícolas Dva. 1991/676/CEE Lodos depuradora Dva. 1986/278/CEE Vertidos de residuos Dva. 1999/31/CE NCA contaminantes Dva. 2008/105/CE

Aguas de baño Dva. 2006/7/CE Aguas piscícolas Dva. 2006/44/CE Aguas molusqueras Dva. 2006/113/CE Aguas potables Dva. 1998/83/CE Aguas minerales Dva. 2009/54/CE

Unidades de gestión: demarcación, cuenca y subcuenca hidrográficas, y masa de agua

Finalidad: objetivos medioambientales planificados y su primacía

Planificación: planes de gestión, programa se seguimiento y programas de medidas necesarias de todo tipo, sin límite competencial

Agua: Directiva marco

Agua: Directiva de inundaciones

Unidades de gestión: demarcación, cuenca y subcuenca hidrográficas, y masa de agua

Finalidad: objetivos planificados de reducción de los riesgos de inundación

Planificación: Planes de gestión con zonificación y medidas que determinan su uso

Agua: Directiva de inundaciones: Caso …se situaran en una parcela propiedad de la antigua Confederación Hidrográfica del Sur, […]. Esta ubicación se establece en respuesta a las alegaciones presentadas en el periodo de información publica [DIA 24/03/2006]

A raíz del siniestro de las inundaciones [28/09/2012] se comprobó que el Contratista no disponía de las coberturas de Seguros que establecía el contrato y el Pliego… [Informe 23/01/2014]

Desaladora en el Bajo Almanzora - Ampliación protección frente a avenidas y ampliación conexión eléctrica (77,6 M€) Acuamed

SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE

DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA

SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE

DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA

Unidades de gestión: zonas vulnerables

Finalidad: reducir y prevenir la contaminación agrícola de nitratos

Planificación: Programas de acción de en cuencas vulnerables y medidas que determinan su uso

Agua: Directiva de nitratos

Agua: Directiva de nitratos: Caso

Incumple el artículo 11.7 de la Directiva 2000/60/CE al no establecerse las medidas necesarias para lograr los objetivos medioambientales en, al menos, las masas de agua de la Plana de Valencia Sur y la Sierra de las Agujas, el 22 de diciembre de 2009, y hacerlas operativas el 22 de diciembre de 2012

Ayuntamientos de La Ribera

Unidades de gestión: aglomeraciones urbanas y zonas sensibles

Finalidad: proteger el medioambiente de los vertidos de aguas residuales urbanas e industriales a través de su recogida y tratamiento

Programa de aplicación: aglomeraciones urbanas y obligaciones de tratamiento adecuadas al medio en el que se vierte

Agua: Directiva de aguas residuales

Agua: Directiva de aguas residuales: Caso

Revisión Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración (más de trescientas EDAR a privatizar) Decreto 107/2009 Incumplimiento de: Directiva 2001/42 y Directiva 91/271

Comisión Europea 2001

Mar: Normas

Directiva marco del medio marino Directiva 2008/56/CE

Directiva operaciones hidrocarburos Directiva 2013/30/UE

Política ambiental de la Unión artículos 191 -193 TFUE

VII Programa MA 2020 Decisión 1386/2013/UE

Convenio de Barcelona DO L 240 de 19.9.1977

Convenio Bahía de Montego 1982 DO L 179 de 23.6.1998

Convenio OSPAR Decisión 98/249/CE

Otros convenios de mares regionales

Mar: Directiva marco del medio marino

Unidades de gestión: región marina, subregión marina, demarcaciones marinas (noratlántica, sudatlántica, Estrecho y Alborán, levantino-balear y canaria)

Finalidad: lograr o mantener el buen estado medioambiental del medio marino a más tardar en el año 2020

Planificación: Estrategias marinas: evaluación, objetivos medioambientales y seguimiento. Programas de medidas: destinado a alcanzar o mantener el buen estado medioambiental en 2020 y que debe estar en ejecución en 2016

Mar: Territorio marino

Mar: Ampliación de la delimitación

Mar: Autorizaciones hidrocarburos

Mar: Adquisiciones sísmicas

Mar: Caso

Mar: Caso

Residuos: Normas

Directiva marco de residuos Directiva 2008/98/CE

Directiva de vertederos Directiva 99/31/CE

Instalaciones portuarias Directiva 2000/59/CE

Aceites Dva. 87/101

Lodos Dva. 86/278

Baterías Dva. 2006/66

Envases Dva. 94/62

PCB/PCT Dva. 96/59

Eléctricos Dva. 2002/96

Reglamento de traslados Reglamento (CE) nº /1013/2006

Política ambiental de la Unión artículos 191 -193 TFUE

VII Programa MA 2020 Decisión 1386/2013/UE

Vehículos Dva. 2000/53

Lista residuos peligrosos Decisión 2000/532/CE

Unidades de gestión: ámbitos competenciales y vertederos (Dva. 1999/31)

Finalidad: prevención o la reducción de los impactos adversos de la generación y gestión de los residuos, la reducción de los impactos globales del uso de los recursos y la mejora de la eficacia de dicho uso

Planificación: planes de prevención y planes de gestión

Residuos: Directiva marco

Residuos: Caso

El Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 14, letra b), de la Directiva 1999/31, al no adoptar, en el caso de cada uno de los vertederos designados [Andalucía 19/30], las medidas necesarias para cerrar lo antes posible, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7, párrafo primero, letra g), y en el artículo 13 de la referida Directiva, las instalaciones que no hayan obtenido, de conformidad con el artículo 8 de ésta, autorización para continuar sus actividades.. Ver: ECLI:EU:C:2016:117

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Residuos: Sátira

Participación pública: Normas

Convenio Aarhus 1998 Decisión 2005/370/CE

Política ambiental de la Unión artículos 191 -193 TFUE

VII Programa MA 2020 Decisión 1386/2013/UE

Directiva de participación pública

Directiva 2003/35/CE

Reglamento información Reglamento (CE) 1367/2006

Directiva información Directiva 2003/4/CE

Finalidad: promover la el acceso y la difusión de la información medioambiental, la participación pública en las decisiones con efectos ambientales y el acceso a la justicia en materia ambiental

Instrumentos: establece derechos concretos de los ciudadanos en el acceso a la información, la participación pública en las decisiones y el acceso a la justicia ambiental.

Participación pública: Directivas

Participación pública: Instrumentos

Participación pública: Caso

Declarar que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2003/35/CE, al no haber transpuesto correctamente los artículos 3, punto 7, y 4, punto 4, de dicha Directiva, en la medida en que éstos establecen que los procedimientos judiciales a que se refieren no deben tener un coste excesivamente oneroso.

En el Reino Unido y Gales rige el criterio general de imponer las costas a la parte vencida salvo excepciones (artículo 44.3 y 6, apartado 2, de las Civil Procedure Rules for England and Wales).

Participación pública: Sátira

Gracias

Abel La Calle Marcos [email protected]