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  • 7/26/2019 El Derecho Como Ciencia GestioPolis

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    El derecho como ciencia

    Israel Hernndez Pozo

    Otros(http://www.gestiopolis.com/tema/otros-temas/) 31.10.2007 45 minutos de lectura

    EL DERECHO UNA CIENCIA

    INTRODUCCIN

    Considero importante la realizacin del presente trabajo; nos encontramos a diarioproblemtica de que si el derecho es una ciencia o no, para poder definir nuestra pcomo juristas tenemos que tener claridad de que es ciencia y que es el derecho como tal,trascendencia en la esfera social.

    Existen autores que consideran, que el punto de partida debe ser la distincin econocimiento vulgar y conocimiento cientfico. La tarea de facilitar el aprendizaje de la

    jurdica exige muchos acercamientos preliminares, entre los cuales est el de la etiSegn se trata, de obtener a travs de los datos etimolgicos y del lenguajePeces Barba1actual, criterios orientados a llegar al concepto provisional del Derecho.

    Aquellos objetos que representan inters para nuestra actividad cognoscitiva y de losbuscamos una comprensin que sea reflexiva, sistemtica y ordenada, es lo que se

    episteme Iscrates ,2.En su Retrica 3 distingue dos formas de conocimiento: la doxaopinin, y la o saber. Laepisteme doxa4: es la forma inmediata en que adquiri

    conocimiento sobre las cosas, una idea preliminar sobre lo que son y para qu sirvconocimiento es fragmentario, superficial y carente de profundidad.

    La complejidad de los la forma en que se interrelacionan con lafenmenos jurdicos5,las sociedades humanas, hace casi inevitable, que todas las disciplinas que se ocupan dedel hombre, tengan relacin con lo jurdico. Una de las primeras salvedades que hay qurespecto al Derecho, es que no hay una sola sino varias. Antes de comenzar anepistemederecho como ciencia, debemos hacer las siguientes preguntas: Que es Derecho? y

    ciencia?

    Autor: MsC. Israel Hernndez PozoAsesor B, jurdico en PresidenciaAgencia de Medio Ambiente CITMA.

    1Gregorio Martnez (Madrid, 1938) poltico y jurista espaol, uno de los siete PadPeces Barba-actual Constitucin espaola.2 es un modo general de conocer o investigar, la forma de llegar a los acontecimientos.Episteme3(436-338 a.J.C.) Orador ateniense, oriundo del demo tico de Erquia, donde su padre poseapara fabricar flautas. Gracias a la buena situacin econmica de su familia, Iscrates pudo disf

    una excelente educacin. Durante su estancia en Tesalia, Iscrates tuvo por maestro a Gorgi

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    ES EL DERECHO CIENCIA O NO ES CIENCIA?

    El anlisis que realizaremos en el presente trabajo nos llevar a muchas interrogcontradicciones por parte de los juristas dentro y fuera de nuestro pas, por un l

    que opinan que el derecho es una ciencia por que se encuentran en con

    cambios, existen otros juristas que definen al derecho como una simple disComencemos ha recorrer un largo camino que nos conducirn hacia las la verddefinicin de Derecho.

    El Derecho puede, como todos los objetos que integran el universo, ser objetoconocimiento de orden filosfico que indaga qu es lo que en el campo jurdicoproclamarse con alcance universal. Es un dato histrico, al menos en la cultura occide

    Derecho ha dado motivo al desarrollo de un saber especializado que pretende jecientfica.

    Habiendo distinguido el saber filosfico del saber cientfico conviene ahora diferenciCiencia de la corriente que expone que el Derecho no es ciencia, sino pura Filosof

    -frente al conocimiento- puede el estudioso adoptar dos actitudes:

    1. La cientfica y,2. La filosfica.

    La Ciencia del Derecho6 tiene por objeto el estudio, la interpretacin y sistematizaciordenamiento jurdico determinado. Para la Ciencia jurdica no responde a la cKant7,quid ius in genere? (qu es lo que debe de entenderse por Derecho) sino a la pregunt

    juris? (que ha sido establecido como Derecho por un cierto sistema). Corresponde a la fdel Derecho indagar sobre los fundamentos y supuestos como la esencia general de lo jla ndole de conocimiento, el estilo del pensamiento que ejercitan los juristas, el ltimoy la justificacin metafsica de los datos del Derecho.

    Es la disciplina filosfica que tiene por objeto el estudio del fenmeno jurdico en su toHistricamente, la primera forma de reflexin filosfica, sobre lo jurdico, que aparecipreocupacin por la y el correspondiendo a autores de lajusticia8 Derecho Natural9,griega las primeras teorizaciones.. Se define la Filosofa del Derecho como: la inqmetdica de lo jurdico en su realidad universal por sus ltimas razones o fundamentos.de la expresin Filosofa del Derecho no aparece sino en 1778, siendo Gustavo Hprimero en utilizarla: ms tarde Hegel11es el primero en publicar una obra con esa expres

    6Escandn Alomar Jess, Profesor de Filosofa del Derecho Universidad de Concepcin. ReDerecho, Vol. XII, diciembre 2001, pp. 168-174, ISSN 0718-0950.7 Immanuel naci en 1724 y muri en 1804, filsofo alemn, considerado por muchosKant

    pensador ms influyente de la era moderna. La filosofa kantiana, llamada por su autor IdTrascendental y conocida entre nosotros tambin como filosofa crtica o "criticismo".8La es el conjunto de reglas y normas que establecen un marco adecuado para las rejusticiaentre personas e instituciones.

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    ://en.wikipedia.org/wiki/University_of_California) (http://en.wikipedia.org/wiki/Hastings_College_of_Law) (http://en.wikipedia.org/wiki/University_of_New_So

    ://en.wikipedia.org/wiki/University_of_New_South_Wales) (http://en.wikipedia.org/wiki/University_of_Sydney) (http://en.wikipedia.org/wiki/International_Law

    ://en.wikipedia.org/wiki/Jurisprudence) (http://72.14.205.104/wiki/Brasil) (http://72.14.205.104/wiki/Poeta) (http://72.14.205.104/wiki/Educa%C3%A7%C3

    ://72.14.205.104/wiki/Direito) (http://72.14.205.104/wiki/Filosoa) (http://72.14.205.104/wiki/2006) (http://72.14.205.104/wiki/14_de_abril)

    ://72.14.205.104/wiki/S%C3%A3o_Paulo_(cidade)) (http://72.14.205.104/wiki/1910) (http://72.14.205.104/wiki/6_de_novembro)

    ://72.14.205.104/wiki/S%C3%A3o_Bento_do_Sapuca%C3%AD) (http://www.cch.unam.mx/sacademica/historicos/derecho/frame2/otrosf3.htm)

    Determinados autores coinciden en que la Filosofa del Derecho12 comprende, estosfundamentales: la o problema de la esencia del Derecho; laOntologa Jurdica13

    Gnoseologa Jurdica14 o problema del conocimiento del Derecho, y la DeontolEstimativa, que trata el problema del fin o ideal del Derecho. El trmino equivalentidioma ingls Jurisprudence comienza a usarse con este sentido en la obra de John A1832. Norberto Bobbio, en su obra Derecho, seNaturaleza y funcin de la Filosofa del

    los contenidos de la Filosofa del Derecho seran los siguientes:1. Teora del Derecho u Ontologa Jurdica :15 Entre otros temas, esta parte ab

    estudio del concepto y estructura del Derecho, el ser del Derecho en el contextoy social que le da vida, las relaciones y diferencias entre el Derecho y otros snormativos, como la moral y las reglas del trato social. El estudio del ser del Dse llama para Del Vecchio Miguel Reale16Gnoseologa Jurdica, para 17Ontonos

    Jurdica, para Jurisprudencia Analtica y para ,Julius Stone18 Hans KelsenFundamental del Derecho. Es saber qu es el Derecho para definirlo y precconcepto: tiene como problema fundamental determinar la nocin del Derechono debe ser confundida con la Teora General del Derecho19, que sera ms brama de la Ciencia jurdica.

    2. Teora de la Ciencia Jurdica. Su ncleo temtico est formado, entre otros,problema de la cientificidad del Derecho, la situacin de la Ciencia Derechpanorama general de los conocimientos cientficos actuales y fundamentalproblemas lgicos y metodolgicos que plantea la actividad cientfica pr

    concreta del jurista. Se trata de una teora del conocimiento jurdico o epistejurdica, una reflexin crtica sobre la Ciencia del Derecho y el estudio

    esquemas intelectuales empleados por los juristas para crear, interpretar, comconciliar entre s las reglas de un sistema jurdico.

    3. La teora de la Ciencia Jurdica: Elas DazPara , la axiologa jurdica hablque es el Derecho (ontologa jurdica) ni de cmo es de hecho aqu y ahora (

    jurdica), sino como debe ser, no se refiere, pues, al ser, sino al deber ser. Tiobjeto el estudio de los valores generadores y fundamentadores del Derecho y l

    que este pretende y desea alcanzar, as como el anlisis crtico-valorativo delPositivo y la discusin racional sobre los valores ticos que se desean ver reflejel Derecho, para que ste sea considerado como derecho justo.

    12 Jimnez Cano Roberto Marino, trabajo investigativo sobre Filosofa del Derecho,Conflicto entre Ley y Justicia. Panam, 25 de Abril de 1998.13La estudia el objeto de estudio de lo jurdico; estudia precisamente al "ser jOntologa Jurdicaen la interrelacin humana.

    14 La trata de la metodologa y de las formas de conocimiento de laGnoseologa Jurdicajurdica . Para mayor informacin ver Jorge Ivn Hbner Gallo. Introduccin a la Teora de lajurdica. Mxico el 25 Sep 2007. disponible en: http://www.cch.unam.mx.15Rama del Derecho Derechoque trata los fundamentos bsicos filsoficos del tal como hoy se c

    las ideas que lo han hecho evolucionar hasta nuestros tiempos.16Giorgio del Vecchioel mundialmente clebre jusfilsofo bolos, quien fue un personaje deljurdico y filosfico de Europa.17

    http://www.cch.unam.mx/sacademica/historicos/derecho/frame2/otrosf3.htmhttp://72.14.205.104/wiki/S%C3%A3o_Bento_do_Sapuca%C3%ADhttp://72.14.205.104/wiki/6_de_novembrohttp://72.14.205.104/wiki/1910http://72.14.205.104/wiki/S%C3%A3o_Paulo_(cidade)http://72.14.205.104/wiki/14_de_abrilhttp://72.14.205.104/wiki/2006http://72.14.205.104/wiki/Filosofiahttp://72.14.205.104/wiki/Direitohttp://72.14.205.104/wiki/Educa%C3%A7%C3%A3ohttp://72.14.205.104/wiki/Poetahttp://72.14.205.104/wiki/Brasilhttp://en.wikipedia.org/wiki/Jurisprudencehttp://en.wikipedia.org/wiki/International_Lawhttp://en.wikipedia.org/wiki/University_of_Sydneyhttp://en.wikipedia.org/wiki/University_of_New_South_Waleshttp://en.wikipedia.org/wiki/University_of_New_South_Waleshttp://en.wikipedia.org/wiki/Hastings_College_of_Lawhttp://en.wikipedia.org/wiki/University_of_California
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    1. Ciencia del Derecho20 La Ciencia del Derecho estudia el orden jurdicointegridad, ocupndose nicamente del Derecho positivo, es decir, de las norestn o han estado vigentes en los diferentes pases, para extraer nociones generale permitan elaborar teoras, conceptos y construcciones jurdicas. Como consecla Filosofa jurdica deba ser reemplazada por una disciplina de tipo cientfic

    mtodos coincidieran con los de la investigacin naturalista. La Ciencia jurrelativamente moderna. En el ltimo tercio del siglo pasado, algunos autores(Bergbohm, Merkel, Bierling Ihering, entre otros), influidos por el positiv

    deslumbrados por el progreso de las ciencias naturales, se decidieron a erradiDerecho toda consideracin de ndole filosfica o metafsica.

    Aunque todas ellas presentan las caractersticas cientficas y metodolgicas, algunosconsideran que la Teora General del Derecho por el grado de abstraccin a que pretenden sus conceptos, escapa del mbito de la dogmtica jurdica. Esta orientacin sobre elde estudio del Derecho se llamo dogmtica Jurdica y ha sido desarrollada por difescuelas con distintas denominaciones: Enciclopedia Jurdica Intro(Dalloz, Filomusi),

    a la Ciencia del Derecho ), Teora Gen(Legaz y Lacambra, Aftalin, Hber GalloDerecho ( , Caso), Teora de los Conceptos Jurdicos FundamentalMerkl, Roubier

    (Bergbohm, Bierling, Soml) y Escuela Analtica de la Jurisprudencia ( ).Austin

    A la Ciencia delDerecho21se le asigna, principalmente el estudio de los siguientes tema

    1. La Interpretacin del Derecho: que consiste en establecer el verdadero sentido yde una o varias normas jurdicas.

    2. La integracin del Derecho: mediante las construcciones jurdicas para las relsociales no previstas expresamente en el Derecho Positivo.

    3. La Sistematizacin: consistente en la ordenacin coherente y lgica de acuerciertos criterios clasificatorios del conjunto de normas jurdicas.

    4. La Aplicacin del Derecho.

    La Tcnica Jurdica22: Son los procedimientos especiales cuya observancia permite unbien organizado que asegura mejores resultados, tanto en lo que se refiere a la elaboracinormas como en lo relativo a su aplicacin. Otros autores consideran tambin comotemtico:

    Los Elementos del Derecho, llamados tambin Conceptos JFundamentales (sujeto, objeto, relacin jurdica, norma, etc.), y los proque se vinculan a cada uno de ellos.

    El problema de las Fuentes del Derecho (ley, costumbre y jurisprudencia

    En una forma panormica inicial podemos plantear las formas de conocimiento de la simanera:

    20La ciencia del Derecho constituyen un conjunto orgnico de disciplinas que estudian enordenada y sistemtica esa disciplina que se llama " "Derecho21ROSS, ALF, Derecho , pgina 39. Eudeba, Buenos Aires, 1994.Sobre el y la Justicia22

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    ://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Derecho&oldid=12325824) (mhtml:mid://00000000/wiki/Empleador) (mhtml:mid://00000000/wiki/Trabajador)

    ml:mid://00000000/wiki/Derecho_laboral) (mhtml:mid://00000000/wiki/Ordenamiento_jur%C3%ADdico) (mhtml:mid://00000000/wiki/Derecho_privado) (m

    ml:mid://00000000/wiki/Reglamento) (mhtml:mid://00000000/wiki/Ley) (mhtml:mid://00000000/wiki/Teor%C3%ADa_del_Derecho) (mhtml:mid://00000000

    ml:mid://00000000/wiki/Jurista) (mhtml:mid://00000000/wiki/Filosof%C3%ADa_del_Derecho) (mhtml:mid://00000000/wiki/Sociedad) (mhtml:mid://000000

    ml:mid://00000000/wiki/Justicia) (mhtml:mid://00000000/wiki/Sociedad) (mhtml:mid://00000000/wiki/Humano) (mhtml:mid://00000000/wiki/Conducta)

    ml:mid://00000000/wiki/Norma_jur%C3%ADdica)

    FORMAS DEL CONOCIMIENTO JURIDICO

    Desde un punto de vistatrascendental o filosfico.

    Desde un punto de vista emprico cientfico-positiv

    Filosofa del Derecho. Ciencias especiales.

    Culturologa Jurdica.Sociologa Jurdica Historia del Derecho, AntropoloJurdica, Psicologa Jurdica.

    Estimativa Jurdica. Poltica Jurdica.

    Teora Fundamental del Derecho. Ciencias Jurdicas.

    As pues es necesario comenzar, por una sumaria exposicin de las ideas relevantes enlos conceptos de filosofa y Ciencia. El supracitado esquema, para poder apreciar las dformas que asume el conocimiento sobre lo jurdico; formula una clara distincin entre Fy Ciencia, entre conocimiento cientfico y conocimiento filosfico..

    CMO SE DEFINE EL DERECHO?23

    El es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sDerecho24

    :inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentdeterminan su contenido y carcter. Es el conjunto de normas que regulan la convivenciy permiten resolver los conflictos interpersonales.

    El estudio del concepto del Derecho lo realiza una de sus ramas, la Filosofa del Deredefinicin propuesta inicialmente resuelve airosamente el problema de "validez"

    fundamento del Derecho, al integrar el valor Justicia en su concepto. La supracitada defda cuenta del Derecho positivo efectivo, pero no explica su fundamento; por ello j

    filsofos y tericos del Derecho han propuesto a lo largo de la historia diversas definalternativas, y distintas teoras jurdicas sin que exista, hasta la fecha, consenso sobre su

    Es decir que si se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado para su creacin, existe la

    sea justa o no lo sea. Podemos definir al Derecho desde el punto de vista objetivo coconjunto de leyes, reglamentos y dems resoluciones, de carcter permanente y obli

    creadas por el Estado para la conservacin del orden social, sin tener en cuenta si es o n

    El Derecho tradicionalmente, se ha dividido en las categoras de Derecho publico yprivado. Esta divisin ha sido ampliamente criticada y en la actualidad no tiene tantaporque se considera que dentro del Ordenamiento jurdico las diferencias entre lo pbliprivado no son tan evidentes. el laboral es uno de los exponentes mas evidenteDerecho

    el que la relacin privada entre trabajador y empleador se halla fuertemente intervenidanormativa pblica.

    El Derecho Objetivo25 se puede definir como:

    1) El conjunto de reglas que rigen la convivencia de los hombres en sociedad.

    http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Derecho&oldid=12325824
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    ml:mid://00000071/wiki/Teor%C3%ADa_helioc%C3%A9ntrica) (mhtml:mid://00000071/wiki/Teor%C3%ADa_helioc%C3%A9ntrica)

    ml:mid://00000071/wiki/Nicol%C3%A1s_Cop%C3%A9rnico) (mhtml:mid://00000071/wiki/Nicol%C3%A1s_Cop%C3%A9rnico) (mhtml:mid://00000071/wiki

    ml:mid://00000071/wiki/Italia) (mhtml:mid://00000071/wiki/Siglo_XIV) (mhtml:mid://00000071/wiki/Renacimiento) (mhtml:mid://00000071/wiki/Oscuranti

    ml:mid://00000071/wiki/Edad_Media) (mhtml:mid://00000071/wiki/Europa) (mhtml:mid://00000071/wiki/476) (mhtml:mid://00000071/wiki/Imperio_Roma

    ml:mid://00000071/wiki/Revoluci%C3%B3n_cient%C3%ADca) (mhtml:mid://00000071/wiki/Revoluci%C3%B3n_cient%C3%ADca)

    ml:mid://00000071/wiki/M%C3%A9todo_cient%C3%ADco) (mhtml:mid://00000071/wiki/Observador) (mhtml:mid://00000071/wiki/Objetividad) (mhtml:m

    ml:mid://00000071/wiki/Lat%C3%ADn) (mhtml:mid://00000071/wiki/Razonamiento) (http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Ciencia&oldid=12384023)

    2) Norma o conjunto de normas que por una parte otorgan derechos o facultadesotra; correlativamente, establecen o imponen obligaciones.

    3) Conjunto de normas que regulan la conducta de los hombres, con el objeto de estun ordenamiento justo de convivencia humana.

    El Derecho Subjetivo

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    se puede decir que es:1) La facultad que tiene un sujeto para ejecutar determinada conducta o abstenerse

    o para exigir de otro sujeto el cumplimiento de su deber.

    2) La facultad, la potestad o autorizacin que conforme a la norma jurdica tiene ufrente a otro u otros sujetos, ya sea para desarrollar su propia actividad o deterde aquellos.

    Podemos concluir que el derecho es un conjunto de principios que van ha regular la chumana, pero las mismas reglas sern modificadas por la misma sociedad, de acuerdnecesidades que se presentan". Luego de haber definido al derecho desde diferentes arist

    hacemos la siguiente pregunta:

    QU ENTENDEMOS COMO CIENCIA?27

    La aplicacin de mtodos y conocimientos conduce a la generacin de ms conocobjetivo en forma de predicciones concretas, cuantitativas y comprobables referidas aobservables pasados, presentes y futuros. Con frecuencia esas predicciones pueformuladas mediante razonamientos y son estructurables en forma de reglas o leyes univque dan cuenta del comportamiento de un sistema y predicen cmo actuar dicho sistdeterminadas circunstancias de acuerdo a lo aqu expuesto, en Wikipedia, la enciclopedse define ciencia como:

    Ciencia (del latn scientia, "conocimiento") es un conjunto de mtodos y tcnicas padquisicin y organizacin de conocimientos sobre la estructura de un conjunto deobjetivos y accesibles a varios observadores28.

    La historia de la ciencia29no se interesa nicamente por los hechos posteriores a dicha rPor el contrario, sta intenta rastrear los precursores a la ciencia moderna hasta t

    prehistricos pese a ser relativamente reciente el mtodo cientfico concebido en la revcientfica partiendo de lo anteriormente expuesto nos percatamos de que:

    Tras la cada del Imperio Romano de Occidente (476 dC) gran parte de Europacontacto con el conocimiento escrito y se inici la Edad Media. A este largo perestancamiento tambin se lo conoce .como "Edad Oscura"

    El renacimiento(siglo XIV en Italia), llamado as por el redescubrimiento de t

    de antiguos pensadores, marc el fin de la edad media y fund cimientos slidosdesarrollo de nuevos conocimientos. De los cientficos de esta poca se destacaCoprnico, a quien se le atribuye haber iniciado la revolucin cientfica con su

    http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Ciencia&oldid=12384023
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    ml:mid://00000071/wiki/Ley_cient%C3%ADca) (mhtml:mid://00000071/wiki/Ley_cient%C3%ADca) (mhtml:mid://00000071/wiki/Hip%C3%B3tesis) (mht

    ml:mid://00000071/wiki/Modelo_cient%C3%ADco) (mhtml:mid://00000071/wiki/Geograf%C3%ADa_humana) (mhtml:mid://00000071/wiki/Sociolog%C3%

    ml:mid://00000071/wiki/Psicolog%C3%ADa) (mhtml:mid://00000071/wiki/Historia) (mhtml:mid://00000071/wiki/Econom%C3%ADa) (mhtml:mid://000000

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    ml:mid://00000071/wiki/Ciencias_naturales) (mhtml:mid://00000071/wiki/Ciencias_naturales) (mhtml:mid://00000071/wiki/Matem%C3%A1tica) (mhtml:mi

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    ml:mid://00000071/wiki/Inglaterra) (mhtml:mid://00000071/wiki/Oriente) (mhtml:mid://00000071/wiki/322_adC) (mhtml:mid://00000071/wiki/384_adC)

    ml:mid://00000071/wiki/Arist%C3%B3teles) (mhtml:mid://00000071/wiki/Conocimiento) (mhtml:mid://00000071/wiki/Filosof%C3%ADa_natural) (mhtml:m

    En occidente la antesala a la ciencia fue . sta desacredla filosofa naturalexperimentacin como mtodo de validacin del conocimiento, concentrn

    cambio en la observacin pura. Uno de los ms destacados filsofos naturalespensador Aristteles (384 adC - 322 adC).

    El mundo oriental tambin desarroll sistemas cientficos propios, siendo stsuperiores a sus contrapartes de occidente durante gran parte de la historia.

    Los pensadores ms prominentes que dieron forma al mtodo cientfico y al origen de lacomo sistema de adquisicin de conocimiento cabe destacar a:

    1) Roger Bacon en Inglaterra2) Ren Descartes en Francia y,3) Galileo Galilei en Italia.

    Si bien las revoluciones cientficas de principios del siglo XX estuvieron ligadas al camfsica a travs del desarrollo de la mecnica cuntica y la relatividad general, en el siglociencia se enfrenta a la revolucin biotecnolgica. La historia reciente de la ciencmarcada por el continuo refinamiento del conocimiento adquirido y el desarrollo tecnacelerado, desde la aparicin del mtodo cientfico. El desarrollo moderno de la ciencia

    en paralelo con el desarrollo tecnolgico, impulsndose mutuamente ambos campos.

    Surge en la medida que el hombre se acerca a los fenmenos que le rodes creacin exclusiva del hombre. Es la estructura ordenada y sistemtica de conocimieun mtodo de acercamiento al mundo susceptible de ser sometido a experiencias por el hDe aqu se desprende una serie de disciplinas cientficas como son:

    Disciplinas cientficas

    Esquema de clasificacin planteado por el epistemlogo quiealemn Rudolf Carnap30

    primero en dividir a la ciencia en:

    Cienciasformales

    Por contraposicin a las ciencias fcticas, son aquellas que no estudianfenmenos empricos. Utilizan la deduccin como mtodo de bsquedaverdad: Lgica - Matemtica

    Cienciasnaturales

    En ellas se encuadran las ciencias naturales que tienen por objeto el estula naturaleza. Siguen el mtodo cientfico: Astronoma - Biologa - FsicQumica - Geologa - Geografa fsica

    Cienciassociales

    Son todas las disciplinas que se ocupan de los aspectos del ser hucultura y sociedad- El mtodo depende de cada disciplina partic

    Antropologa - Demografa- Economa - Historia - Psicologa - Sociol

    Geografa humana

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    ml:mid://00000073/wiki/Alfonso_Garc%C3%ADa-Gallo) (http://72.14.205.104/wiki/Hip%C3%B3tesis) (http://72.14.205.104/wiki/Conjetura) (http://72.14.2

    ://72.14.205.104/wiki/Teorema) (http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Teor%C3%ADa&oldid=12081989) (http://72.14.205.104/wiki/M%C3%A9todo_ci

    ://72.14.205.104/wiki/Investigaci%C3%B3n) (http://72.14.205.104/wiki/Ley_f%C3%ADsica) (http://72.14.205.104/wiki/Gravedad) (mhtml:mid://00000071/

    ://72.14.205.104/wiki/Realidad) (http://72.14.205.104/wiki/Idioma_griego)

    Los cientficos generalmente utilizan esta palabra para referirse a cuerpos de leyes que rpredicciones acerca de fenmenos especficos. La palabra es incomprenteora31

    particularmente por el comn de la gente. El uso vulgar de la palabra "teora" seequivocadamente, a ideas que no poseen demostraciones firmes o respaldo.

    Algunas teoras cientficas (como la teora de la gravedad) son tan ampliamente aceptafrecuentemente se les toma por leyes. Esto, sin embargo, se basa en una incorrecta presacerca de lo que son las teoras y las leyes: stas ambas no son peldaos en una escaverdad, sino diferentes conjuntos de datos. Una ley fsica es una proposicin general baobservaciones. Las teoras comienzan con observaciones empricas como algunas vecesse torna en hielo. En algn punto, surge la curiosidad o necesidad de descubrir el porqulo cual lleva la fase teortica/cientfica. En las teoras cientficas, esto lleva entoinvestigacin, en combinacin con hiptesis auxiliares y otras ms (ver mtodo cientfcual puede entonces llevar eventualmente a una teora.

    Muchas hiptesis resultan ser falsas y, por lo tanto, no evolucionan. Una teora es diferun teorema. La primera es un modelo de eventos fsicos y no puede ser probado a p

    axiomas bsicos. El segundo es una proposicin de un hecho matemtico que sigue lgica un conjunto de axiomas. Una teora es tambin diferente de una ley fsica model

    realidadmientras que la segunda es una proposicin acerca de lo que ha sido observado32

    Hay dos categoras de ideas que pueden desembocar en teoras: si una suposicinrespaldada por observaciones se conoce como una , en cambio, siconjetura

    respaldada, es una . Las teoras pueden llegar a ser aceptadas si son caphiptesisrealizar predicciones correctas, ms simples, y ms elegantes matemticamente, tiser aceptadas preferentemente sobre aquellas que son ms complejas. El proaceptar teoras, o de extender teoras existentes, es parte del mtodo cientfico.

    EL CARCTER CIENTFICO DEL DERECHO33

    Historia del Derecho como una ciencia34

    Hasta que escribiera su crtica, compuesta por una serieAlfonso Garca-Galloobservaciones que destacaban la problemtica de considerar a la Historia del Derecho cociencia histrica Adems, atribuy la crisis de la Historia del Derecho a la aplicacin estrlos mtodos de la Historia general a una disciplina que posea una naturaleza pincompatible en cierto modo con los mtodos y la tcnica de su ciencia madre Derecho

    31La palabra Teora deriva del griego theorein the, "observar". De acuerdo con algunas fuentes,frecuentemente utilizado en el contexto de una escena teatral, lo que quiz explica elobservaralgunas veces la palabra es utilizada para representar algo provisional o no completamenteteora

    32 "Teora." Wikipedia, La enciclopedia libre. 15 oct 2007, 17:16 UTC. 30 oct 2007, 16:5http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Teor%C3%ADa&oldid=1208198933 Ver para uan mejor compresin a Tamayo y Salmorn, R. El Derecho y la Ciencia delUNAM, Mxico, 1986, pgs.123-124: el Derecho es Ciencia por cuanto existen hombres (deno

    juristas o jurisconsultos) que se ocupan del estudio, anlisis, investigacin o descripcin de algdenomina Derecho y porque existe un conjunto de enunciados (resultado de la labor de los juricuales versan sobre algo que se designa con la palabra Derecho reconocindole carcter cient

    http://72.14.205.104/wiki/Idioma_griegohttp://72.14.205.104/wiki/Realidadhttp://72.14.205.104/wiki/Gravedadhttp://72.14.205.104/wiki/Ley_f%C3%ADsicahttp://72.14.205.104/wiki/Investigaci%C3%B3nhttp://72.14.205.104/wiki/M%C3%A9todo_cient%C3%ADficohttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Teor%C3%ADa&oldid=12081989http://72.14.205.104/wiki/Teoremahttp://72.14.205.104/wiki/Ley_f%C3%ADsicahttp://72.14.205.104/wiki/Conjeturahttp://72.14.205.104/wiki/Hip%C3%B3tesis
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    ml:mid://00000073/wiki/Coacci%C3%B3n) (mhtml:mid://00000073/wiki/Ortega_y_Gasset) (http://72.14.205.104/w/index.php?title=Especial:Booksources&i

    ://72.14.205.104/w/index.php?title=Jos%C3%A9_Antonio_Escudero&action=edit) (http://72.14.205.104/w/index.php?title=Especial:Booksources&isbn=843

    ml:mid://00000073/wiki/1952) (mhtml:mid://00000073/wiki/25_de_noviembre) (mhtml:mid://00000073/wiki/Alemania) (mhtml:mid://00000073/wiki/Histo

    ml:mid://00000073/w/index.php?title=M%C3%A9todo_hist%C3%B3rico-cr%C3%ADtico&action=edit) (mhtml:mid://00000073/w/index.php?title=M%C3%A

    3%ADtico&action=edit)

    ms que una especializacin de la Historia general, de manera que se utilizara elhistrico-crtico propio de la ciencia histrica..

    Devenir de la Historia del Derecho35

    A la inmensa labor desplegada por los historiadores alemanes del siglo XIX, hasta l

    actual. Los historiadores del Derecho la consideran el momento en que el derecho adqcategora de ciencia. Realizado un meta-anlisis histrico sobre el devenir de la HistDerecho.

    El carcter de la ciencia jurdica 36

    El 25 de noviembre de 1952, fue la primera vez que Garca-Gallo atribuyera el carciencia jurdica a la Historia del Derecho en la conferencia en homenaje a Hinojosa, sel punto de inflexin que marcara el comienzo del debate de los historiadores delsobre su propia disciplina. Sera el propio Garca-Gallo, quien defendera el carcter suso esencial de la "persistencia de lo jurdico", desligndose de lo que hasta enton

    considerado como una mera caracterstica adjetiva y plantea el rechazo a la interprdogmtica, que converta a la Historia del Derecho en una simple sucesin de sistemas.

    Objeto de estudio37

    La Historia del Derecho se ocupa de la Historia de la formulacin, aplicacin y comentaDerecho, y la historia de las instituciones sociales reguladas por l. De esta manera, se inhistoria del mundo del Derecho, obtenida de los textos jurdicos, y la historiainstituciones, bien sean pblicas o privadas.

    Especificacin material38

    Se dice que la norma moral queda excluida. En lo referido a los usos sociales, existedesacuerdo, pese a que la mayor parte de la historiografa jurdica toma su base en la dis

    realizada por entre usos sociales "fuertes" y "dbiles". No existe unaniOrtega y Gassetla hora de precisar con claridad el mbito material del que se ocupa la Historia del Derec

    No obstante, es un planteamiento que no acaba de resolver el problema, pues excluirHistoria del Derecho a campos jurdicos tan evidentes como el derecho internacionalexistir una fuerza coactiva vlida para restablecer la juridicidad. Existen multitud de clos que una norma coactiva no tiene de ninguna manera carcter jurdico, como por ejenorma que obliga a mantenerse dentro de un canon de belleza. Por otro lado, tambiintentado establecer la frontera de la norma jurdica en base a su coactividad.

    Otros autores van ms all, y aportan una serie de rasgos que consideran innecesariosexistencia de materia jurdica. As, puede considerarse que las consecuencias derivadainfraccin de la norma que incluyan una "conducta distinta y clara del infractor, modific

    en el rango jurdico-social o la satisfaccin de una pena" son, en principio, norma jurd

    35

    http://72.14.205.104/w/index.php?title=Especial:Booksources&isbn=8439849036http://72.14.205.104/w/index.php?title=Jos%C3%A9_Antonio_Escudero&action=edithttp://72.14.205.104/w/index.php?title=Especial:Booksources&isbn=8439849036
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    ml:mid://00000073/wiki/Historiador) (mhtml:mid://00000073/w/index.php?title=Universidad_de_Florencia&action=edit) (mhtml:mid://00000073/wiki/Fr%C

    ml:mid://00000073/wiki/Instituto_Max_Planck) (mhtml:mid://00000073/wiki/Europa) (mhtml:mid://00000073/wiki/1891) (http://72.14.205.104/w/index.ph

    ://72.14.205.104/wiki/Gottfried_Leibniz)

    postura mayoritaria trata de distinguir el campo de actuacin de la Historia del Derechode las normas cuya violacin es perseguida por el grupo social organizado mediante coac

    Especificacin espacial39

    El primer intento slido de elaborar una historia supranacional del Derecho fue realiza

    Heinrich Mitteis

    40

    en 1891, con su Derecho imperial y popular en las provincias orientImperio romano. Cabe sealar que la obra de Mitteis no tendra un carcter plenuniversal, sino que adoptara una posicin intermedia, en la que ampliaba el mbito geogun nivel supranacional, pero no llegaba a abarcar una Historia global. Tradicionalmenthecho la distincin entre Historia del Derecho interna y externa. De esta manera, elhabitual de la Historia del Derecho de cada pas suele ser el mundo jurdico de mbito nNo obstante, tambin se ha pretendido realizar una Historia Universal del Derecho.intent realizar una historia global del Derecho utilizando fuentes romanas, griegas, egipcomo en menor cantidad, usando fuentes de pueblos orientales.

    Hay que sealar que pese a que en la actualidad la Historia del Derecho Universal y elcomparado se hallan diferenciados con claridad, debido a que ste ltimo se centra en elde sistemas jurdicos vigentes, hubo un tiempo en que ambas disciplinas se confundan.

    heredado de la escuela comparativa francesa el trmino "analogas chocantes" (anfrappantes), que haca referencia a situaciones jurdicas similares entre cultordenamientos extremadamente distantes entre s, tanto cronolgica como espacialmente.

    En la actualidad, el deseo de elaborar una Historia Universal del Derecho plantea losproblemas que los proyectos de elaborar una Historia Universal general. Pese a ello, los ipor elaborar una Historia del Derecho con un carcter cada vez ms supranacionalintensificado en los ltimos tiempos. Por ejemplo, en Europa se est avanzando rpidgracias, entre otras cosas, a la creacin de ctedras de Historia del Derecho europeo como al esfuerzo realizado por instituciones de gran prestigio, como el "Instituto Max Pl

    Historia del Derecho Europeo" de Frncfort, o el Centro di Studi per la Storia del PGiuridico Modernode la Universidad de Florencia.

    Los diversos hechos histricos por etapas41

    La periodificacin, o agrupacin de los diversos hechos histricos por etapas, realizadahistoriadores no puede extrapolarse tal cual al mundo jurdico, debido en parte a las pecaractersticas que imponen la distinta evolucin de los sistemas iusnormativos. De estadentro de la Historia del derecho, se han delimitado tres mtodos de anlisis histrico:

    1) Mtodo histrico o cronolgico: Su anlisis comienza realizando una separaci

    hechos histricos en distintos periodos, y en base a tal divisin, investiga los difordenamientos jurdicos.

    2) Mtodo sistemtico: Establece que ha de comenzarse el anlisis partiendo

    divisin de sistemas jurdicos, para posteriormente situar el hecho histrico en lcorrespondiente.

    http://72.14.205.104/wiki/Gottfried_Leibnizhttp://72.14.205.104/w/index.php?title=Heinrich_Mitteis&action=edit
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    ://es.wikipedia.org/wiki/Ordenamiento_jur%C3%ADdico) (http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho) (mhtml:mid://00000073/wiki/Gustav_von_Hugo)

    ml:mid://00000073/wiki/Friedrich_Karl_von_Savigny) (mhtml:mid://00000073/wiki/Friedrich_Karl_von_Savigny) (mhtml:mid://00000073/wiki/Alemania)

    ml:mid://00000073/wiki/Escuela_hist%C3%B3rica_del_derecho) (mhtml:mid://00000073/wiki/Common_law) (mhtml:mid://00000073/wiki/Edmund_Burke)

    ml:mid://00000073/wiki/Derecho_anglosaj%C3%B3n) (mhtml:mid://00000073/wiki/Derecho_anglosaj%C3%B3n) (mhtml:mid://00000073/wiki/Racionalism

    ml:mid://00000073/wiki/Sentencia) (mhtml:mid://00000073/wiki/Costumbre) (mhtml:mid://00000073/wiki/Ley) (mhtml:mid://00000073/wiki/Sincretismo)

    3) Mtodo mixto: Similar al mtodo cronolgico, aunque su estudio parte dedistintas etapas para cada rama del saber jurdico, de manera que no se sita plendentro de ninguno de los mtodos anteriores, siendo as fruto de un plantesincrtico.

    El mundo jurdico tiene manifestaciones que trascienden los meros textos legales, de

    que las fuentes de las que se nutre la Historia del derecho abarcan cualquier testimoaporte datos sobre la realidad jurdica del momento. De esta manera, las fuentes se han den directas e indirectas. El texto de estas baldosas informa sobre una norma, que segproviene de Dios y de la Ley 19-IX-1896. Se mezclan fuentes de dos naturalezas: jurdireferente a la ley y tico-religiosa en lo referente a Dios.

    Por otro lado las fuentes histrico-jurdicas, en un principio, haran referencia exclusivaA lo largo de los dos siglos siguientes, una serie de corrientes cientficas europeas indentro de las fuentes directas a la costumbre, las sentencias judiciales y la doctrina jurdi

    Tal atribucin procede de la concepcin racionalista asentada en el siglo XVII. No obstaprimera de estas corrientes cientficas se originara en el corazn de la tradicin j

    anglosajona del siglo XVIII, con doctores tan importantes como Edmund Burke, quien i

    conceptos tales como la "costumbre inmemorial" ( ). Junto con la ininmemorial customde la costumbre, es tambin mrito de la escuela anglosajona el haber incluido dentrofuentes primarias a la sentencia judicial, ya no slo en el sistema del common law,menor intensidad, en la totalidad de las tradiciones jurdicas occidentales.

    Por otro lado, a lo largo del siglo XIX, la Escuela Histrica alemana desarrollar, con FKarl von Savigny y Gustav von Hugo al frente, un planteamiento nuevo sobre el

    jurdico. De esta manera, sus planteamientos supondran la inclusin de una nueva categfuentes histricas indirectas, abogarn por enlazar el mundo jurdico con el "espritu del(Volksgeist), de manera que incluan dentro del anlisis histrico a las manifestaciones cuque pudieran tener relevancia para el derecho.DERECHO COMPARADO42

    Tal denominacin que, ha sido considerada desafortunada no designa otra cosacomparacin de derechos diferentes, el a las disciplinas jurdicmtodo comparativo43

    ciencias del derecho comprado no perteneces al cuadro de las disciplinas fundamentalesantes hemos mencionado.Cuando se compara sistemas jurdicos de un mismo pueblo o de diversos pcorrespondientes a pocas diferentes, se hace historia del derecho. Si la referencia de u

    jurdico vigente a otro, se trata de simple procedimiento o mtodo de estudio.

    Las finalidades de este mtodo son varias; entre ellas, el mejor conocimiento delnatural, su perfeccionamiento; el estudio de los sistemas jur

    extranjeros; la armonizacin; una visin ms clara de los problemas

    historia y de la filosofa del Derecho.

    En Pars de 1900, tuvo como precursores a Leibritz, Vico y Mostesquieu, algunas tende

    http://es.wikipedia.org/wiki/Derechohttp://es.wikipedia.org/wiki/Ordenamiento_jur%C3%ADdico
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    ://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Derecho&oldid=12325824)

    limitan la comparacin de la legislacin similarmente, algunas escuelas inciden a las reljurdicas internas y otras en stas y las externas.. Por ltimo tenemos el modelo jurdico:

    El contenido de este mtodo de estudio (derecho comparado) puede emplearse paratratadistas el mismo mtodo en todas las ramas del derecho, para otros deben sprocedimientos diversos en las diferentes materias. existe una gran variedad de orienta

    por ejemplo: El modelo de Ciencia jurdica pura de Kelsen.Kelsen: La concepcin normativista kelseniana del Derecho es resultado de circuns

    histrico concretas, con el objetivo de hacer prevalecer el Derecho respecto al decisipoltico y la consecuente inseguridad jurdica y el iusnaturalismo, manifestados a la sazEuropa continental. Creaba as, un sistema armnico, a partir del cual el aplicador deldeba valerse slo de las normas, de interpretaciones dentro del propio sistema, subsumihecho en la norma. A partir de su concepcin acerca de la inexistencia del Derecho en fonormas aisladas, lo concibi como un sistema cerrado racional, en el cual unas nor

    fundamentan y reciben validez de la existencia y validez de otras anteriores, todootorgaba unidad, plenitud y coherencia al conjunto.

    Las lagunas o vacos normativos o no existen o son un sin sentido y el operador jurdi

    juez ha de ser capaz de encontrar en las normas la solucin del caso que tienen ante s.resultado de tales aseveraciones, se ha de precisar dentro del conjunto armnico, del "sistadoptar la nica respuesta posible al caso, como forma de conservar lo ms intacta povoluntad expresada en la norma.

    LA INVESTIGACIN CIENTFICA Y SU IMPORTANCIA PARA EL ABOGADO

    Esencialmente, los mtodos y resultados cientficos modernos aparecieron en el siglgracias a A los mtodos de induccin y deduccin, Galileo aGalileo Galilei45.

    verificacin sistemtica a travs de experimentos planificados, en los que emple instrude invencin reciente como el telescopio, el microscopio o el termmetro.

    El conocimiento cientfico se ha transmitido generalmente a travs de documentos escri

    esta introduccin, brevsima, hemos presentado los elementos fundamentales de laEstos son objeto, mtodo y comunicacin, que permite el inicio de un nuevo ciclo. Lapura se distingue de la ciencia aplicada en la bsqueda de usos prcticos del conoci

    cientfico y de la tecnologa, a travs de la cual se llevan a cabo las aplicaciocategorizacin de ciencia, respecto de las sociales, se discute. Sin embargo, con l

    particularidades propias del objeto, al que se debe adaptar el mtodo, las ciencias sociauna realidad.

    La , como toda ciencia, se caracteriza por tener un objeto pCiencia del Derecho46mtodo de estudio de ese objeto. El conocimiento elaborado con el estudio respec

    sistematiza, como todo conocimiento cientfico, dando lugar a un conocimiento ordefcilmente confrontable por los estudiosos respectivos. La ciencia del Derecho es aquel

    objeto es el Derecho --entendido como Derecho en sentido lato. Es la disciplina que estDerecho.

    http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Derecho&oldid=12325824
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    ://72.14.205.104/cgi-bin/search.cgi?query=l%C3%B3gica&?intersearch) (http://72.14.205.104/cgi-bin/search.cgi?query=sistema&?intersearch) (http://72.14.

    y=ciencia&?intersearch)

    observan desde el punto de vista material, formal, jurdico, poltico, sociolgicovalorativo, llegan a conclusiones diversas. Ello plantea la dificultad propia de la existediversos conceptos. La especializacin propia de nuestros das ha dado lugar al nacimienciencia del Derecho tanto para el estudio del la legislacin Nacional o Comparada, as cderecho en general. etc.

    Los mtodos utilizados por la ciencia del Derecho son : el sociolgico, el valoratijurdico.

    El intenta analizar el Derecho de una forma puramente jurdica. Elmtodo jurdico47del Derecho debe efectuarse respecto al Derecho que es, aunque ste regule el deber serdescartar ideas de tipo valorativo, sociolgico, poltico, etc.. Este mtodo tiene como exms extremo a Hans Kelsen. Para el referido autor y sus seguidores el Derecho es unanormativa, nada ms.

    El es aquel que observa y persigue una definicin de tipo idemtodo valorativo48poltica. El ejemplo paradigmtico de este mtodo nos lo aporta el Art. 16 de la Declaralos Derechos del Hombre y del Ciudadano, aprobada por la Asamblea Constituyente Fde 1789 que dice que Toda sociedad en la que la garanta de los derechos no est asegu

    la separacin de poderes determinada, carece de Constitucin

    El es el que hace hincapi en la manera real de estructurarse el Emtodo sociolgico49del funcionamiento, en la prctica, de las instituciones polticas. Se contrapone a laaplicacin de los restantes mtodos reseados.

    CONCLUSIN

    1. En opinin del autor podemos concluir el presente trabajo el Derecho una CiPartiendo de que el Derecho al igual que la Ciencia se basan en la aplica

    mtodos y conocimientos cientficos que conducen a la generacin deconocimiento objetivo, en forma de predicciones concretas, cuantitatcomprobables. Esas predicciones pueden ser formuladas, razonadas y estructu

    forma leyes, Hiptesis, tesis y principios generales, que den cuenta del comportde un sistema y predicen cmo actuar dicho sistema en determinadas circunsreferidas a hechos pasados, presentes, futuros, palpables y observables.

    2. Resulta incuestionable que el derecho es una de las ms importante ciencias sciencias que al decir de Kelsen: Son tan ciencias como las llamadas exactas, slas sociales son ciencias del deber ser, en tanto que las ciencias exactas son ccausales.

    3. La ciencia jurdica no suele comprender propiamente todo un sistema, sino que

    con ulteriores especificaciones y distinciones, considerando una parte singusistema en cuestin (Derecho pblico o Derecho privado). Pero estas divisionesde entenderse de modo absoluto, siendo numerosas las conexiones e interferencilas distintas ramas, y no excluyndose la creacin de otras nuevas.

    4. Si queremos conocer el derecho en su integridad lgica, o sea, saber culeselementos esenciales comunes a todos los sistemas jurdicos, debemos forzos

    47

    http://72.14.205.104/cgi-bin/search.cgi?query=ciencia&?intersearchhttp://72.14.205.104/cgi-bin/search.cgi?query=sistema&?intersearchhttp://72.14.205.104/cgi-bin/search.cgi?query=l%C3%B3gica&?intersearch
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    ://72.14.205.104/cgi-bin/search.cgi?query=sistemas&?intersearch) (http://72.14.205.104/cgi-bin/search.cgi?query=ciencias&?intersearch) (http://72.14.205.1

    y=competencia&?intersearch) (http://72.14.205.104/cgi-bin/search.cgi?query=investigaci%C3%B3n&?intersearch)

    superar las particularidades de estos sistemas, realizar una investigacin que tralas competencias de todas y cada una de las ciencias jurdicas particulare

    definicin derecho constituye precisamente el primer tema de la Filosofa delentonces podemos decir que la ciencia del Derecho tiene por objeto los sparticulares considerados singularmente para cada pueblo en una poca determin

    http://72.14.205.104/cgi-bin/search.cgi?query=investigaci%C3%B3n&?intersearchhttp://72.14.205.104/cgi-bin/search.cgi?query=competencia&?intersearchhttp://72.14.205.104/cgi-bin/search.cgi?query=ciencias&?intersearchhttp://72.14.205.104/cgi-bin/search.cgi?query=sistemas&?intersearch
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    ://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Derecho&oldid=12325824) (http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Derecho&oldid=12325824) (http://es.wikipedia.org/

    Derecho&oldid=12325824) (http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Ciencia&oldid=12079644) (http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Ciencia&oldid=1207

    ://es.wikipedia.org/wiki/Ciencia) (http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho) (http://72.14.205.104/w/index.php?title=Especial:Booksources&isbn=8574312665) (http:

    Especial:Booksources&isbn=8574312665) (http://72.14.205.104/w/index.php?title=Especial:Booksources&isbn=8439849036) (http://72.14.205.104/w/index.p

    Especial:Booksources&isbn=8447013278) (http://72.14.205.104/w/index.php?title=Especial:Booksources&isbn=8430910069) (http://72.14.205.104/w/index.p

    Especial:Booksources&isbn=8430910069) (http://72.14.205.104/w/index.php?title=Especial:Booksources&isbn=8460029824) (http://72.14.205.104/w/index.p

    Especial:Booksources&isbn=8489365679) (http://72.14.205.104/w/index.php?title=Especial:Booksources&isbn=8489365679)

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