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"UNIVERSIDAD FERMIN TORO" ESCUELA DE DERECHO 2014 INFORME DE DERECHO MERCANTIL II Profesora: Lorena Collantes Mileidy Ortiz Villarreal C.I No. 12704791 BARQUISIMETO EDO-LARA

El derecho concursal mileidy ortiz

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Page 1: El derecho concursal mileidy ortiz

"UNIVERSIDAD FERMIN TORO" ESCUELA DE DERECHO

2014

INFORME DE DERECHO

MERCANTIL IIProfesora: Lorena Collantes

Mileidy Ortiz Villarreal C.I No. 12704791

B A R Q U I S I M E T O E D O - L A R A

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INFORME

El Derecho Concursal es el conjunto de normas materiales y

procesales que cumplen con la finalidad de proceder a la ejecución colectiva

del patrimonio del deudor en beneficio de los acreedores, su importancia

radica en dar continuidad a la protección de la ejecución del patrimonio, así

mismo ampara la economía nacional, ya que da garantía a las operaciones

mercantiles y permite en tiempo de crisis dentro de una organización activar

mecanismos que permitan solventar la situación mas favorable para ambas

partes.

El Derecho Concursal se caracteriza por ser normativo lo que le

permite tener identidad propia, provee de amparo al comerciante y a los

acreedores, persigue la solvencia de una obligación y esta direccionada a la

actividad económica en cuanto garantía de obligaciones.

En el procedimiento de atraso y quiebra podemos observar algunas

diferencias tales como en el caso de atraso se persigue conservar la

disposición patrimonial a diferencia de la quiebra se persigue liquidar para

dar cumplimiento al pago, otra diferencia es que el atraso es un

procedimiento judicial y la quiebra un proceso de ejecución colectiva contra

el patrimonio, para el atraso existe medida de vigilancia y en la quiebra

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medidas preventivas y por ultimo vemos que en el atraso la compañía debe

tener los activos superiores a los pasivos a diferencia de la quiebra donde la

situación es inversa.

En que consiste en concurso de acreedores: Este consiste en un

procedimiento legal que se ocasiona cuando una persona física o jurídica

deviene en una situación de insolvencia en la que no puede pagar la

totalidad de lo que adeuda. Por tanto puede abarcar la situación de quiebra o

la de suspensión de pago según sea el caso y una vez dada la apertura del

procedimiento concursal se evalúa si el patrimonio del deudor cubre las

obligaciones pendientes o si se puede acordar con los acreedores un

acuerdo de reducción de deuda o de aplazo de estas con la finalidad de dar

solución menos cargante para las partes. Una vez que se abre el concurso

se procede a la repartición del patrimonio según lo establecido en la Lay de

acuerdo a prioridades y prelación de créditos.

El vendutero es la persona que en nombre propio vende un patrimonio

u objeto de un tercero a través de un mandato, visto por el Código de

Comercio en su artículo número 82 como aquel que vende en pública

almoneda al mejor postor objetos varios (mercancía sana o averiada y

muebles de toda especie). Deben los venduteros llevar tres libros

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contemplados en el artículo número 85 del Código de Comercio los cuales

son:

El Diario de Entrada.

El Diario de Salida.

El Libro de cuentas corrientes.

En estos se asentaran tanto las especificaciones de las entradas,

salidas y cuentas de cada uno de sus comitentes respectivamente. Es

importante destacar que estos venduteros se rigen por los mismos

parámetros establecidos en el Código de Comercio como lo señalan los

artículos del 36 al 44.