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“El Derecho de autodeterminación: análisis jurídico”
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JornadaJornada
““ El Derecho de El Derecho de autodeterminación:autodeterminación:
análisis jurídico”análisis jurídico”
Barcelona, 31 de enero de 2014Barcelona, 31 de enero de 2014
RESUMEN DE L AS RESUMEN DE L AS PONENCIASPONENCIAS
“El Derecho de autodeterminación: análisis jurídico”
a Comisión de Defensa de los Derechos de la Persona y del Libre Ejercicio de la Abogacía del Colegio de Abogados de Barcelona organizó el día 31 de enero de 2014 un acto público bajo este título, con la asistencia de unas 160 personas que llenaron la octava planta del Colegio.
La Jornada se inauguró con las intervenciones, en nombre del Colegio, de la Sra. Rosa Maria Barberà, Vicedecana del ICAB, que excusó la asistencia del Decano, y de la Sra. Esther Palmés, Diputada del Junta de Gobierno del ICAB, que hizo referencia al papel histórico de la Comisión de Defensa en el marco del Colegio de Abogados.
La Jornada contó con siete ponencias, a cargo de prestigiosos expertos en Derecho Internacional y en Derecho Constitucional, que conformaban dos mesas. La primera de ellas, compuesta por los señores Gerardo Pisarello, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona; Javier Pérez Royo, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla, y Anna Badia Martí, catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Barcelona. Tenía por título “Los fundamentos del derecho a la autodeterminación”, y estaba moderada por el Sr. August Gil
Matamala, miembro de la Comisión de Defensa y Presidente de Honor de la AED (Abogados Europeos Demócratas), que abrió la Jornada con una breve intervención para justificar el interés y la oportunidad del tema escogido.
La segunda mesa estaba formada por los señores Bojan Brezigar, politólogo y periodista esloveno; Xavier Solano, asesor del Scottish National Party; Daniel Turp, profesor de la Universidad de Montreal; y Carles Viver PiSunyer, Presidente del Consejo Asesor para la Transición Nacional y catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Pompeu Fabra. Tenía por título “El ejercicio del derecho a la autodeterminación”, y estaba moderada por la Sra. Marion Hohn, Presidenta de la Asociación Catalana para la Defensa de los Derechos Humanos.
La Jornada fue clausurada con una intervención de la Sra. Mireia Montesinos, Presidenta de la Comisión de Defensa, que dio lectura a las conclusiones de la misma.
A continuación ofrecemos un resumen de lo más relevante de las intervenciones de la Jornada.
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“El Derecho de autodeterminación: análisis jurídico”
INTRODUCCIÓN A LA JORNADA, a cargo del moderador Sr. August Gil Matamala.
En enero de 2013, hace justamente un año, la Comisión de Defensa del Colegio de Abogados de Barcelona aprobó y hizo público un informe con un título idéntico al del presente acto: “El Derecho a la autodeterminación: análisis jurídico”. Este documento tuvo una considerable difusión y aún hoy lo podemos encontrar circulando por la red informática. Como conclusión del informe la Comisión de Defensa afirmaba que “es un derecho inalienable de Cataluña, como comunidad nacional, el poder decidir sobre su futuro, ya sea dentro del Estado donde está integrado o separándose de él para constituir un nuevo estado soberano, según lo decida la voluntad mayoritaria, democráticamente y pacíficamente expresada, de sus ciudadanos”.
Durante el año transcurrido desde aquel documento, nuestro posicionamiento se ha visto confirmado por una serie de hechos importantes: la Declaración de Soberanía, aprobada por el Parlamento de Cataluña el mismo enero de 2013; la constitución del Consejo Asesor para la Transición Nacional; la continuidad y la amplificación de las movilizaciones ciudadanas a favor del derecho a decidir y de la independencia; y, finalmente, el acuerdo tomado por el Parlamento de Cataluña el mes pasado, con una mayoría de prácticamente los dos tercios, de convocar un referéndum para el 9 de noviembre de 2014.
Pero también durante todo este año hemos comprobado cómo el Gobierno y las instituciones del Estado, importantes medios de comunicación y los dos partidos mayoritarios españoles, y últimamente la FAES, se han empeñado en convencernos que estamos equivocados. Su argumentación es tan simplista como reiterativa su formulación, y se puede resumir en dos afirmaciones, presentadas casi como verdades absolutas e indiscutibles. Primera afirmación: el derecho de autodeterminación es un mito anacrónico, y, en cualquier caso, no sería aplicable a Cataluña. Segunda afirmación: la consulta al pueblo catalán acordada por el Parlamento es contraria a la Constitución, por lo tanto no se podrá celebrar en el marco de la legalidad. Es evidente, pues, que el debate jurídico sobre el derecho a la autodeterminación se ha convertido en un espacio de confrontación con el Estado prioritario en el proceso soberanista abierto en Cataluña.
El Colegio de Abogados de Barcelona no podía quedar al margen de un debate de tanta trascendencia social y jurídica, y es por ello que la Comisión de Defensa ha querido convocar un conjunto de eminentes juristas y politólogos, expertos en temas de legalidad constitucional e internacional, para que nos ayuden a ver claro y nos aporten sus valiosas reflexiones sobre el tema que nos ha reunido hoy aquí.
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RESUMEN DE LAS PONENCIAS
EL DERECHO A LA AUTODETERMINACIÓN DESDE LA PERSPECTIVA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
Ponencia a cargo del Dr. GERARDO PISARELLO, jurista argentino, Profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Barcelona y miembro del Observatorio DESC y del grupo de juristas del Colectivo Praga.
Desde el punto de vista histórico el derecho a la autodeterminación aparece como la facultad que se atribuye a un pueblo de poder decidir libremente su marco político, cuando este pueblo está sometido contra su voluntad a una situación de dominación o minoración exterior. Es decir, cuando está obligado a aceptar por medios no democráticos un sistema de gobierno rechazado por la mayoría. El derecho a la autodeterminación nace ligado a las concepciones de Rousseau y al principio democrático, en el marco de las luchas contra las monarquías absolutas de los siglos XVIII y XIX. La independencia de los Estados Unidos es posiblemente uno de los ejercicios más acabados del derecho al self government. En Europa el reconocimiento del derecho a la autodeterminación se produce en el contexto de la primera posguerra mundial y en el marco de la caída de los imperios multinacionales; se consolida universalmente con la aparición de los movimientos de libera
ción nacional y los procesos de descolonización y es reconocido jurídicamente en los grandes Pactos Internacionales de Derechos Humanos con carácter general a todos los pueblos. Actualmente, el derecho a la autodeterminación admite diferentes formulaciones y cimentaciones jurídicas, que van desde el reconocimiento al derecho a la independencia en la Constitución de Etiopía, hasta construcciones jurídicas específicas que otorgan mayor relevancia al principio democrático, como ocurre en Quebec o en el acuerdo entre los Gobiernos de Escocia y del Reino Unido. Es pues un derecho que no se aplica únicamente a los pueblos en situación colonial, sino también cuando se da una situación objetiva de reiterada denegación o desconocimiento de la personalidad jurídica, lingüística o cultural de una comunidad política; o bien cuando existe, simplemente, una importante demanda subjetiva de ejercerlo, es decir, una voluntad mayoritaria y clara, libremente conformada, en este sentido. En cierto modo, el derecho a decidir se podría entender como la actualización del derecho a la autodeterminación que coloca el énfasis no tanto y sólo en los agravios pasados como en la existencia presente de una voluntad clara y mayoritaria.
Lo que muchos autores llaman el problema español es la incapacidad de una determinada configuración del Estado para reconocer o dar un encaje democrático a su diversidad cultural, lingüística, jurídica y nacional. Una incapacidad que se expresó muy claramente durante la monarquía centralista del siglo XIX y
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durante el franquismo, pero también con diferentes modulaciones en la actual monarquía parlamentaria. En el caso de Cataluña, la reivindicación del derecho a la autodeterminación se ha planteado con fuerza por el hecho de que este país se adapta perfectamente a las exigencias que según las Naciones Unidas determinan la existencia en sentido jurídico de un pueblo, y por expresiones reiteradas de auto identificación como tal. Ya el proyecto de Estatuto de 1931, llamado de Nuria, lo proclamaba en su preámbulo. La mención al derecho a la autodeterminación desapareció en la tramitación del Estatuto en las Cortes Generales, después del intento de golpe de estado del General Sanjurjo. El derecho a la autodeterminación de los pueblos, aplicado a Cataluña y al País Vasco, fue una reivindicación presente en la mayoría de los partidos de la oposición antifranquista, así como en el debate constituyente de 1977 /78, en especial en la enmienda presentada por el diputado de Euskadiko Esquerra Francisco Letamendia. Si el reconocimiento de este derecho no fue finalmente incorporado a la Constitución no se puede atribuir sólo a la falta de voluntad de los protagonistas políticos del momento sino también por la evidencia de que el proceso constituyente estaba tutelado por la presencia del ejército y otros poderes vinculados a la dictadura. Las versiones originales de los artículos 1 y 2 de la Constitución tenían redacciones mucho más favorables a la consideración de España como un estado plurinacional. Es importante recordar que la redacción
definitiva del artículo 2, con la mención a la "indisoluble unidad de la nación española", llegó redactado a mano en un sobre directamente de la Moncloa, como explicaba uno de los ponentes, Jordi Solé Tura.
Es cierto que a pesar de ello el título octavo de la Constitución y una interpretación abierta de su texto permitieron un considerable grado de autogobierno a las nacionalidades y regiones constituidas en comunidades autónomas, pero también es una evidencia empírica de que estas cotas de autogobierno fueron más fruto de la presión de las periferias que de las convicciones de los partidos que gobernaron el estado. Como lo demuestra una reiterada tendencia a la invasión competencial y la elevada conflictividad ante el Tribunal Constitucional, el Estado de las Autonomías ha sido de hecho un Estado temeroso de las comunidades autónomas, como ha quedado muy patente con la sentencia 31/2010 del TC sobre la reforma del Estatuto de Cataluña. Todo esto explica en buena medida la persistencia de la reivindicación del derecho a la autodeterminación, incluso por parte de partidos que habían acatado el marco de la Constitución española. Así consta en la Declaración de Barcelona de 1998, firmada por diferentes partidos catalanes, gallegos y vascos, y en reiteradas resoluciones del Parlamento de Cataluña desde 1989 hasta la declaración de soberanía y del derecho a decidir de enero de 2013.
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Si bien es una realidad que el pueblo de Cataluña no tiene reconocido en el marco de la Constitución española el derecho subjetivo a la autodeterminación, esto no debería ser obstáculo para que en Cataluña se pueda celebrar una consulta o referéndum para decidir su estatus jurídico, con la posibilidad de que una de las opciones sea la independencia, tal como han reconocido los juristas que integran el Consejo para la Transición Nacional y muchos otros expertos en derecho constitucional. Existe un deber del Gobierno del Estado, vinculado por el principio democrático y por mandato del artículo 9.2 de la Constitución, de facilitar la consulta y de proponer las alternativas que la hagan viable dentro del marco de la Constitución, tal como se ha hecho en países como Canadá o el Reino Unido. Desgraciadamente, no es esto lo que hemos visto hasta ahora, a pesar de la voluntad mayoritaria de las instituciones de Cataluña y de las muchas expresiones simbólicas de un gran peso por parte de la ciudadanía de Cataluña. Ante las negativas reiteradas a todo diálogo en torno a la consulta por parte del Gobierno del Estado, de las propuestas de reformas en un sentido recentralizador, de las amenazas de suspensión de la autonomía y, en definitiva , del incumplimiento del deber de promover el principio democrático, los ciudadanos de Cataluña tienen el derecho a defender de manera pacífica sus exigencias de autodeterminación, y de apelar a las fuerzas sociales y políticas , a la ciudadanía del resto del Estado , y a la comuni
dad internacional para hacer valer este derecho universal e inalienable.
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LOS FUNDAMENTOS DEL DERECHO A LA AUTODETERMINACIÓNDESDE LA PERSPECTIVA DEL DERECHO INTERNACIONAL
Ponencia a cargo de la Dra. ANNA BADIA MARTÍ, Catedrática desde 2001 de Derecho Internacional Público de la Universidad de Barcelona. Ha sido directora del departamento de Derecho y Economía Internacionales de esta Universidad. Es miembro del Observatorio de Bioética y Derecho, tema al que ha dedicado numerosos trabajos de investigación. Ha dedicado también mucha atención a los aspectos jurídicos y económicos del principio de autodeterminación de los pueblos coloniales.
Desde el punto de vista del ordenamiento jurídico internacional, dos son las aproximaciones al Derecho a la autodeterminación. Por un lado, es un principio estructural del orden internacional, tiene carácter constitucional dentro del marco de la Carta de las Naciones Unidas y se ha desarrollado a través de las resoluciones de la Asamblea de las Naciones Unidas. Por otra parte, desde la perspectiva de los derechos humanos, se empieza a hablar del derecho a la autodeterminación en 1966 en el Pacto Internacional de derechos civiles y políticos, y en el Pacto de derechos económicos, sociales y culturales, que entrarán en vigor en 1970. Sobre la base jurídica del derecho internacional las resoluciones de las Naciones
Unidas se centran en la situación específica de los pueblos coloniales. La formulación sobre la independencia de los países y pueblos coloniales es del 1960, con la resolución 1514 de las Naciones Unidas, que es la Carta Magna de la descolonización. En 1970 el derecho a la autodeterminación amplía al pueblo palestino, ocupado militarmente, y a la mayoría negra de Sudáfrica, sometida a una flagrante violación de los derechos humanos con el régimen de apartheid. Esta es una vía no aplicable a Cataluña, que no es un territorio colonial, ni está bajo un régimen de apartheid ni ocupado militarmente.
En cambio, el artículo 1, común a los dos Pactos Internacionales mencionados, que constituyen el cuerpo jurídico de los derechos humanos, habla del derecho a la autodeterminación como un derecho de todos los pueblos. Esto quiere decir que si un pueblo no puede decidir por sí mismo, todos los demás derechos que vienen detrás, la libertad, la integridad de la persona, el derecho a la nacionalidad, etc., no pueden funcionar. Con estos pactos se incorpora a la vida jurídica internacional el principio democrático del pacto social de Rousseau. En términos del orden jurídico internacional, el principio de la autodeterminación se impone como una obligación a los estados y como un derecho de los pueblos
Otra cuestión es si el derecho de secesión se puede invocar desde el punto de vista de la autodeterminación, como se ha visto en Europa a partir de los años 90, con el desmembramiento de la Unión
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Soviética, de la República federal de Yugoslavia, o de Checoslovaquia. El derecho internacional parte de la existencia de una pluralidad de estados en un mundo dividido territorialmente, y pretende asegurar la convivencia entre estos estados marcándolos las normas del juego. Pero no le preocupa cómo han aparecido estos estados, es una cuestión de facto. El derecho internacional no ampara la secesión de un Estado. A partir de su existencia de facto un nuevo estado entra a formar parte de la vida internacional y está vinculado por los principios y las normas del ordenamiento jurídico internacional. No puedes acudir al derecho internacional para fundamentar una secesión o una declaración de independencia, porque no se ocupa. No apoya, pero tampoco prohíbe la secesión. Esta puede ser la idea positiva de la opinión consultiva sobre Kosovo. El derecho internacional se preocupa del nuevo estado a partir de su nacimiento, para comprobar si reúne los elementos de facto para poder subsistir. La secesión debe ir acompañada del reconocimiento internacional de la realidad de facto, pero eso es ya una cuestión totalmente política que cada estado decidirá libremente.
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LOS FUNDAMENTOS DEL DERECHO A LA AUTODETERMINACIÓNDESDE LA PERSPECTIVA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL ESPAÑOL
Ponencia a cargo del Dr. JAVIER PÉREZ ROYO, Catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Sevilla y Rector de la misma Universidad (19881992 ). Fue miembro de la comisión redactora del Estatuto de Autonomía de Andalucía, y autor de numerosas obras de referencia en su especialidad académica.
El derecho a la autodeterminación es el derecho constitutivo de la democracia. Este es el sentido del contrato social de Rousseau: el derecho es creado por los propios ciudadanos, que al someterse al derecho están obedeciendo a ellos mismos y por tanto no están sometidos a ninguna voluntad ajena. Si hay democracia no puede no haber derecho a la autodeterminación. Ahora bien: este derecho se ejerce en un marco jurídico definido y aceptado por todos los que actúan dentro de este marco. Es por ello que el Tribunal Supremo de Canadá, en su famosa decisión, negó expresamente que Quebec pudiera ejercer el derecho a la autodeterminación, porque Quebec no es una colonia de las demás provincias de Canadá, sino que es una provincia democráticamente incardinada dentro de un Estado democrático. Por tanto, cuando hablamos de la inde
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pendencia de Quebec no estamos hablando de derecho a la autodeterminación, sino de otra cosa.
En España tenemos la Constitución de 1978, en el marco de la cual todos los ciudadanos del Estado han venido ejerciendo el derecho a la autodeterminación, como vecinos de un municipio, como miembros de una comunidad autónoma, como ciudadanos de la Estado y como ciudadanos de la Unión Europea, en condiciones de igualdad y sin que nadie esté privado del ejercicio de este derecho. Por eso, cuando hablamos del derecho a la autodeterminación de Cataluña, lo que en realidad queremos decir es que hay un volumen de ciudadanos catalanes, la mayoría según las encuestas, que están solicitando modificar el marco jurídico para el ejercicio de la autodeterminación, que quieren ejercer el derecho a la autodeterminación de manera diferenciada a como lo ejercen los ciudadanos de las demás nacionalidades y regiones que integran España. Lo que dice el Tribunal Supremo de Canadá es que aunque un territorio no esté privado de ningún derecho democrático, esto no excluye que tenga derecho a ejercerlos de manera separada. Lo que está ahora mismo en juego en Cataluña es el establecimiento de un marco jurídico propio y separado del marco común existente hasta ahora, para ejercer los derechos democráticos de manera diferenciada e independiente de los otros territorios del Estado. Este planteamiento no necesita ninguna justificación. No hay que dar ninguna explicación de los motivos por los que se quiere un marco jurídico indepen
diente. No hacen falta memorial de agravios. Se trata simplemente de la voluntad de los catalanes de vivir y ejercer sus derechos que se sintetizan en el derecho de autodeterminación en un marco propio, decidido por ellos mismos. ¿Por qué? Pues porque sí, porque los catalanes no se encuentran cómodos en el ejercicio de sus derechos democráticos en el marco del binomio Constitución Estatuto de Autonomía, y ya no lo quieren. Y por qué no lo quieren? Pues porque no.
Está claro, sin embargo, que hay argumentos para plantear la separación. El desencadenante ha sido la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña. Con esta sentencia España se ha quedado sin constitución territorial, ya que ha liquidado la que se había construido en 1978, como un compromiso político entre el principio de unidad y el ejercicio del derecho a la autonomía. De acuerdo con la Constitución la efectividad de este compromiso se atribuía de manera específica y exclusiva a los órganos legitimados democráticamente: los Parlamentos de las comunidades autónomas y las Cortes Generales. Este compromiso se vehiculó de manera respetuosa en el proceso catalán de reforma estatutaria que culminó en su aprobación por referéndum. Pero a continuación viene el recurso ante el Tribunal Constitucional, recurso que es contrario a la letra y al espíritu de la Constitución, y que fue introducido en la Ley Orgánica de este Tribunal. Con su sentencia, el Tribunal cierra definitivamente toda posibilidad de reforma esta
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tutaria más allá de lo que se logró en 1979. Y todavía el Tribunal Supremo ha retrocedido aún mas por vía interpretativa, en el tema de la lengua vehicular en la enseñanza. Nos hemos quedado pues sin constitución territorial, dado que esta pretendía básicamente solucionar el problema de la relación de Cataluña con España, y los demás territorios iban detrás. Pero si después de la sentencia del Constitucional esta constitución no sirve para solucionar el problema de Cataluña, ya no sirve para nadie. Hay que recordar, sin embargo, que la construcción del Estado de las autonomías es inconstitucional desde su origen, a partir de la congelación del Estatuto de Galicia, y de la flagrante anticonstitucionalidad del referéndum que aprobó el Estatuto de Andalucía.
Ahora mismo nos encontramos en una situación en la que la Constitución interpretada en clave jurídica tradicional no da respuesta al problema que plantea Cataluña. Es un problema político al que hay que encontrar una respuesta. No se puede decir: no tengo respuesta porque la Constitución no permite darla. Porque si la voluntad de tener un marco jurídico propio no cabe dentro de la Constitución, la única respuesta posible de Cataluña es salir fuera. No es posible obviar la dimensión política de la manifestación de voluntad inequívoca de tener un marco propio. Por lo tanto, sin consulta al pueblo de Cataluña ya no se puede resolver el problema de la integración o la separación negociada con España. No se puede continuar en el marco constitucional que ha
funcionado, de manera bastante satisfactoria, en los últimos 35 años, pero que ya no es operativo. La Constitución y el Estatuto son ahora normas odiosas en Cataluña, y por tanto en base a las mismas no se puede mantener un proceso de integración. Una de dos: o se negocia otra fórmula de integración que ya no podrá ser la misma de ahora o en algún momento Cataluña acabará firmando su independencia y no habrá forma de detenerla. La negación de la consulta ya no es realista. No se puede mantener la integración de Cataluña en España sin que haya una manifestación de voluntad de los ciudadanos de Cataluña de que así lo desean. La posición de Rajoy es que el problema no existe porque la Constitución no permite que exista. Pero el problema sigue existiendo. La voluntad del pueblo de Cataluña a decidir su futuro no va a cambiar porque se le diga que esto no cabe en la Constitución. Si la voluntad de un pueblo no cabe en la Constitución, o se cambia ésta, o se sale.
Habría haber hecho todo lo humanamente posible para no llegar a este punto, pero se ha hecho justamente lo contrario. El problema arranca de los dos últimos años de la legislatura del gobierno Aznar, en 20032004, porque la reforma del Estatuto es un movimiento defensivo ante la amenaza de un gobierno con mayoría absoluta dispuesto a rebajar las competencias autonómicas de manera significativa. Llevamos ya 10 años con este tema. Estamos en un proceso de cambio profundo que está estancado jurídicamente y que va evolucionando políti
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camente al margen del bloque de constitucionalidad, porque la sentencia del Tribunal Constitucional no deja margen para moverse dentro de la Constitución. La intervención de un órgano no legitimado democráticamente ha roto la forma como se había construido la estructura del Estado. Ahora mismo no tenemos estructura territorial: es una cáscara vacía, sin vida y sin alma. A partir de aquí, o hay algún tipo de negociación política, o desde Cataluña se hará saltar por los aires el principio de la unidad política del Estado.
Y el Sr. Pérez Royo termina: “A mí me gustaría ser optimista y pensar que todavía podemos llegar a un punto de encuentro , pero cada día soy más pesimista respecto de las posibilidades de un acuerdo, porque cuanto más tiempo pasa las posiciones se van cerrando”.
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EL EJERCICIO DEL DERECHO A LA AUTODETERMINACIÓN, UN MODELO EXITOSO: ESLOVENIA
Ponencia a cargo del Dr. BOJAN BREZIGAR, periodista, graduado en Ciencias Políticas, editor (19922007) del diario de la minoría eslovena en Italia, portavoz del Ministerio de Asuntos Exteriores esloveno y asesor de la Comisión Europea y del Consejo de Europa sobre temas de minorías y lenguas minoritarias en Europa. Ha sido miembro del Parlamento de la Región FriuliVenezia Giulia (Italia).
Los eslovenos se establecieron en el área entre el norte del Adriático y la llanura húngara en el siglo sexto. Durante siglos fueron incorporados en los estados centrales europeos, salvo un breve periodo en los siglos VII y VIII en que constituyeron un estado independiente. Hasta el fin de la Primera Guerra Mundial formaron parte del Imperio Austrohúngaro. La mayor parte del territorio, con la capital Ljubljana, pasó a formar parte del reino de Yugoslavia, casi la tercera parte en Italia y una parte más pequeña en Austria. A finales de la Segunda Guerra Mundial, Yugoslavia se constituyó en una Federación de repúblicas socialistas, entre ellas Eslovenia, que recuperó los territorios que habían pasado en Italia. La Constitución de Yugoslavia establecía que las Repúblicas integradas en la Federación, tenían el derecho de separarse. Esto daba una base legal al proceso de independencia. Bajo el mandato de Tito, Yu
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goslavia fue un régimen policial y militar, controlado por el partido comunista. Tito no toleraba ninguna oposición, pero era un buen político. Manteniendo una posición de equilibrio entre los Estados Unidos y la Unión Soviética, construyó un fuerte estado social, que alcanzó una cierta libertad y un considerable crecimiento económico. Pero a partir de la muerte de Tito (1980), las Federación encaró una enorme crisis económica, hasta llegar a una situación de quiebra. Eslovenia era la parte más rica de Yugoslavia, donde se había permitido una cierta liberalización económica, muy dependiente pero de las inversiones que provenían del extranjero. La crisis económica fue el principal elemento que impulsó los eslovenos a iniciar el proceso para la independencia. Es cierto que los eslovenos tenían sus sueños independentistas, pero seguramente el movimiento nacionalista no hubiera crecido tan rápidamente si la crisis económica no hubiera provocado la disolución de Yugoslavia. En Serbia, Slobodan Milosevic utilizó el nacionalismo serbio para afrontar la crisis, apoyado por el ejército yugoslavo que siempre había sido pro serbio. Milosevic promovió la idea de la Gran Serbia. "Serbia es allí donde los serbios viven" fue su lema, que intentó aplicar por la fuerza en Bosnia y en Kosovo. Pero en Eslovenia no había una comunidad serbia autóctona, y por esta razón fue autorizada a dejar Yugoslavia después de la guerra, más o menos simbólica, de los diez días.
A finales de los años ochenta aparecieron en Eslovenia los primeros parti
dos políticos democráticos: la Unión de Campesinos en 1988, la Unión Democrática en enero de 1989. La Asamblea eslovena, aunque comunista, se vio obligada a obedecer las presiones europeas y convocó las primeras elecciones democráticas para abril de 1990 de cara a las elecciones se formó DEMOS, que reunía los partidos de la oposición democrática, mientras que el partido comunista esloveno, bajo la dirección de Milan Kučan, se presentaba totalmente desligado del partido comunista yugoslavo, y bajo el nombre de Unión de los Social Demócratas. Esto les permitió conservar el 17 % de los votos y mantenerse como el primer partido en Eslovenia, mientras que la coalición DEMOS ganaba las elecciones y formó el nuevo gobierno. Los comunistas consiguieron que Kučan fuera nombrado presidente de la República. Estas elecciones fueron decisivas para el futuro: en Eslovenia casi todo el mundo entendió que Yugoslavia no tenía futuro o que, al menos, no había futuro para Eslovenia en Yugoslavia. La Asamblea elegida aprobó, con 204 votos a favor, ninguno en contra y 4 abstenciones, celebrar un referéndum el 23 de diciembre de 1990, con la siguiente pregunta: ¿La República de Eslovenia debería convertirse en un Estado autónomo e independiente? Con una participación del 93%, el resultado fue de un 95% afirmativo y un 5 % negativo, es decir, el 88 % de la población votó a favor de la independencia. El mandato del referéndum daba a la Asamblea Nacional un plazo de seis meses para llevar a la practica la decisión tomada, plazo que se usó para
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adoptar la legislación necesaria para formar un nuevo estado. Hay que aclarar que las seis repúblicas que conformaban la Federación Yugoslava tenían ya asumidas muchas competencias en economía, justicia, educación, transportes, sanidad y lengua. El esloveno era ya la lengua oficial única de Eslovenia, excepto en el ejército donde se mantenía el serbocroata, el cual era enseñado en la escuela como lengua extranjera obligatoria. La Asamblea Nacional tuvo que trabajar sobre todo en cuestiones como la defensa, el sistema monetario, el control de fronteras, los asuntos exteriores o los símbolos nacionales, pero la mayor parte del trabajo ya se había hecho en la época de la estado federal. Incluso Eslovenia disponía de la llamada defensa territorial, organizada de manera local por Tito en 1968, y concebida como un ejército de guerrillas por el caso de una invasión soviética.
Belgrado consideró ilegal el referéndum, al tiempo que la Unión Europea se pronunciaba a favor de la unidad de Yugoslavia. Sin embargo, estaba claro que al menos Alemania y Austria apoyarían el nuevo Estado. La independencia se declaró el 25 de junio de 1991, un día después del plazo de seis meses establecido. El hecho fue celebrado como un gran acontecimiento en el territorio, pero no levantó ningún interés en los medios de comunicación internacionales, más interesados en otras zonas de conflicto. Belgrado reaccionó enviando a la policía federal en las fronteras y haciendo salir los tanques del ejército federal de los cuarteles. La defensa territorial eslovena estaba
bien preparada y defendió el aeropuerto y bloqueó los cuarteles del ejército yugoslavo. Hubo algunos enfrentamientos durante diez días, en los que murieron 60 personas entre soldados eslovenos, soldados yugoslavos y algún civil. En pocos días los representantes de la Unión Europea llegaron el fin de convencer a las dos partes de aceptar un alto el fuego y comenzar un diálogo. En agosto de 1991 la Unión Soviética se colapsó y Belgrado perdió su principal aliado. Al mes siguiente el ejército yugoslavo se retiraba de Eslovenia. Después de algunos meses de duda, todos los miembros de la Unión Europea reconocieron la independencia de Eslovenia en enero de 1992. El principio del Acta de Helsinki: "las fronteras no deberían cambiar", había roto ya con el reconocimiento de los Estados bálticos. El mismo año 1992 Eslovenia ingresó en las Naciones Unidas, y en otoño la Asamblea Nacional aprobaba la nueva Constitución.
Esta es la historia de éxito del proceso esloveno hacia la independencia. Se puede sacar como conclusión que en la cuestión del derecho a la autodeterminación política y el pragmatismo siempre prevalecen. Aquellos que se opusieron fuertemente a la independencia de Eslovenia: los Estados Unidos, Francia, Reino Unido e Italia, apoyaron poco después la autodeterminación de Kosovo. Y otra conclusión: las soluciones militares dentro de la Unión Europea ya no son posibles.
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EL EJERCICIO DEL DERECHO A LA AUTODETERMINACIÓN. EL PROCESO EN ESCOCIA
Ponencia a cargo del Sr. XAVIER SOLANO.
HISTORIA
Para entender la Escocia de hoy hay que entender un poco su historia. Como no hay tiempo para explicarlo todo, haré referencia a los datos esenciales. Escocia fue conquistada por el rey Eduardo I de Inglaterra a finales del siglo XIII y después de las guerras de independencia, esta se consigue de facto en 1314, aunque no se reconoce hasta el 1328. Casi trescientos años después, se produce un acontecimiento importante: en ell 1603 muere el rey de Inglaterra y lo hace sin descendencia. El rey de Escocia, Jaime VI, por linaje, se convierte también en el rey Jaime I de Inglaterra y se lleva a cabo una unión de Coronas, aunque Escocia e Inglaterra siguen siendo países independientes con sus gobiernos y parlamentos propios. En el 1707 los ingleses proponen una unión política con Escocia. Esta propuesta es aceptada por el parlamento escocés aunque el pueblo estaba mayoritariamente en contra.
El Tratado de la Unión de 1707 entre Escocia e Inglaterra conlleva la desaparición de los dos parlamentos nacionales y la creación de un parlamento nuevo llamado Parlamento del Reino Unido, es decir, a partir de este momento comienza a existir el Reino Unido como país político
y hay que esperar hasta el año1979, para asistir al primer intento de restablecimiento del Parlamento escocés después de un referéndum. Gana el “sí” pero se introduce una condición que establece que tiene que votar favorablemente el 40 % de todo el censo electoral, computando incluso aquellos que no fueron a votar. Por tanto, a pesar de ganar el “sí”, no se consigue el restablecimiento del parlamento. De hecho, Escocia no volverá a tener parlamento propio hasta 1999, después de la victoria en el referéndum de 1997.
Entre 1999 y 2007 gobierna una coalición de los partidos laborista y liberal demócrata. En 2007 sin embargo, gana por primera vez el SNP pero lo hace en minoría, (sólo gana por un diputado). Entre 2007 Y 2011 Escocia tiene un gobierno nacionalista que gobierna en solitario y en minoría. En 2011 el SNP vuelve a ganar, pero esta vez consigue una veintena más de diputados y logra la mayoría absoluta. A partir de aquí es cuando el SNP ya puede sacar adelante su propuesta de organizar un referéndum de independencia que se fija para el 2014. 18 meses después, en octubre de 2012, los primeros ministros escocés y británico firman el acuerdo de Edimburgo en el que establece el marco legal para llevar adelante el referéndum.
CONSTITUCIÓN Y REFERÉNDUM
Hay que partir del hecho de que el Reino Unido se reconoce a sí misma como una unión de cuatro naciones: ingleses, escoceses, galeses e irlandeses del norte.
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No hay ningún problema identitario, el debate sobre la independencia no es visceral, es muy racional y muy técnico.
Hay otro factor que también es muy importante que es el principio democrático. En el Reino Unido este es el principio básico de toda la estructura y es lo que permite pues que en Escocia se celebre dentro de pocos meses un referéndum legal y aceptado por Westminster, que tendrá lugar el 18 de septiembre y donde se hará una pregunta muy sencilla: “¿Debería ser Escocia un país independiente?”
Hay que entender que el SNP hacía años que incluía la celebración del referéndum en su programa electoral. De hecho, podemos encontrar referencias en los programas electorales de las elecciones escocesas de 2003, 2007 y 2011. Una vez ganadas las elecciones por mayoría absoluta, el SNP ya puede invocar el tener el mandato democrático, elemento esencial en un estado donde el principio democrático está considerado como el principio básico de toda la estructura del estado.
El marco constitucional británico es una recopilación de tratados, leyes, sentencias judiciales, interpretaciones de expertos y, sobre todo, la voluntad del Parlamento británico en tanto que la Cámara de los Comunes es la institución democráticamente elegida por el pueblo británico y, por tanto, la única institución soberana. No hay nada por encima la voluntad del Parlamento. Es por el elemento democrático que no hay ningún tratado
ni ley escrita que pueda ir en contra de la voluntad del parlamento.
Por tanto, este respeto por el principio democrático explicaría el porqué, aunque el primer artículo del primer tratado constitucional del Reino Unido, el Tratado de la Unión dice que “Inglaterra y Escocia estarán unidas para siempre”, ningún primer ministro, desde Margaret Thatcher, tuvo problema en reconocer explícitamente el derecho de autodeterminación de los escoceses, precisamente por representar la voluntad mayoritaria del parlamento.
Los elementos claves pues son: un partido político que democráticamente gana las elecciones con una propuesta clara en su programa electoral; una constitución no escrita que es interpretada con sentido común y con perspectiva histórica y que está basada sobre todo en la voluntad del Parlamento; y una clase política que respeta el principio democrático y entiende la figura del referéndum como una herramienta muy válida para tratar cuestiones que afectan a la soberanía del estado. De ahí viene el traspaso de poder legislativo desde Westminster a Holyrood, para que el Parlamento de Escocia pueda organizar el referéndum. Este traspaso se hace por medio de un decreto, un “order council”, a través del Consejo de la Reina, en virtud del artículo 30 de la Ley de Escocia de 1998, que es el equivalente del Estatuto de autonomía.
Como último punto es necesario destacar un aspecto muy importante del
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acuerdo de Edimburgo. En su último artículo dice que los dos gobiernos (escocés y británico) se comprometen a continuar trabajando juntos de manera constructiva sea cual sea el resultado del referéndum en el mejor interés del pueblo de Escocia y del resto del Reino Unido. Este punto es sencillamente formidable y muestra una manera muy civilizada y avanzada de entender las relaciones entre naciones. Los británicos han inventado pues un mecanismo muy lógico, sencillo, moderno, pacífico, avanzado y basado en el principio democrático. Han ideado un mecanismo que seguro se convertirá en un referente mundial.
El resultado de toda esta negociación ha sido que el día 18 de septiembre se llevará a cabo el referéndum, con una pregunta clara y que los votantes serán todos los ciudadanos que viven en Escocia de 16 años o más, que tienen derecho a votar en las elecciones del Parlamento escocés, incluyendo los ciudadanos nacidos en el resto del Reino Unido que viven en Escocia y también aquellos que son de la Unión Europea y de la Commonwealth. Eso sí, los escoceses que viven fuera de Escocia no podrán votar.
Este proceso ha sido posible gracias a 3 pilares: primero, el reconocimiento de la plurinacionalidad del estado británico y, por tanto, el derecho de autodeterminación de las naciones; segundo, el respeto al principio democrático y tercero, en el Reino Unido la política se utiliza para resolver problemas políticos y la ley se utiliza para resolver problemas lega
les, pero no se mezclan, son dos áreas que están separadas.
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EL EJERCICIO DEL DERECHO A LA AUTODETERMINACIÓN: EL CASO DE QUEBEC
Ponencia a cargo del Dr. DANIEL TURP, Profesor titular de Derecho Internacional Público y de Derecho Constitucional en la Universidad de Montreal y Presidente de la Asociación quebequense de derecho constitucional. Ha sido diputado por el Partido Quebequés en la Asamblea nacional de Quebec y en la Cámara de los Comunes de Canadá.
Numerosos instrumentos internacionales reconocen el derecho de los pueblos a decidir por sí mismos, desde la Carta de las Naciones Unidas de 1945, en su artículo 1.2. Los titulares de este derecho y el alcance del mismo se encuentran identificados en el artículo 1 común a los Pactos internacionales relativos a los Derechos del Hombre, adoptados el 16 de diciembre de 1966 y ratificados tanto por Canadá como por España, en el que se dice: “Todos los pueblos tienen el derecho de disponer de sí mismos” . La Resolución 2625 de las Naciones Unidas de 24 de octubre de 1970, conocida como Declaración sobre las relaciones amistosas, precisa aún más el derecho a la autodeterminación de los pueblos, y este principio es reafirmado en el octavo principio del Acta final de Helsinki, de 1 de agosto de 1975, y por la Carta de París para una nueva Europa, firmada el 21 de noviembre de 1990. De estas distintas afirmaciones del derecho de los pueblos a disponer de sí mismos, hay retener dos conceptos esenciales desde la perspectiva del derecho de
decidir: 1) que todos los pueblos, comprendido también el pueblo catalán, tienen el derecho a disponer de sí mismos, y 2) que este derecho permite al pueblo catalán determinar libremente su estatus político, y el derecho de optar a la creación de un Estado soberano e independiente.
Por otro lado, sin embargo, los instrumentos de las Naciones Unidas hacen referencia al respeto a la integridad territorial de los Estados. Esta referencia ha sido a menudo invocada para dar a entender que la creación de un Estado soberano e independiente no es una opción que puedan escoger los pueblos que integran un Estado ya soberano, siempre que éste esté dotado de un gobierno democrático representativo del conjunto del pueblo perteneciente al territorio, sin distinción de raza, creencia o color. Sin embargo, podemos considerar que todos los pueblos escapan hoy de esta prohibición si tenemos presente el dictamen de la Corte Internacional de Justicia de La Haya , de 22 de julio de 2010, relativo a la conformidad con el derecho internacional de la declaración unilateral de independencia de Kosovo. En este sentido, la Corte Internacional ha afirmado que el alcance del principio de integridad territorial, proclamado en la Resolución 2625 y en el Acta final de Helsinki, se limita exclusivamente a la esfera de las relaciones interestatales, imponiendo a los Estados la obligación de no violar la integridad territorial de otros Estados soberanos. Consecuentemente, un Estado no puede apelar al argumento de la integridad territorial para
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recusar el derecho de un pueblo que forme parte optar por el estatus de Estado independiente y soberano en aplicación del derecho a la autodeterminación. En el mismo dictamen consultivo la Corte Internacional de Justicia rechaza declarar ilegal la declaración unilateral de independencia del pueblo kosovar integrado dentro del Estado serbio. La Corte recuerda que las declaraciones unilaterales de independencia han sido numerosas en los siglos XVIII, XIX y XX, sin que hayan sido nunca consideradas como una transgresión del derecho internacional. Afirma también que, en los casos de las declaraciones de independencia que se han dado durante la segunda mitad del siglo XX fuera del contexto de los territorios no autónomos o coloniales, la práctica de los Estados no revela la aparición en derecho internacional de ninguna nueva regla que impida que dichas declaraciones puedan ser pronunciadas. Por lo tanto, si bien la Constitución afirma en su artículo segundo "la unidad indisoluble de la nación española", esta afirmación ha resultado contraria a la norma imperativa de derecho internacional que proclama el derecho de los pueblos a disponer de sí mismos.
El informe consultivo formulado por la Corte Suprema de Canadá el 20 de agosto de 1998, en el marco del Dictamen relativo a la secesión de Quebec, merece también una gran atención. El Dictamen establece el principio democrático como fundamento del derecho a la autodeterminación, diciendo que: “Un rechazo expuesto claramente por el pueblo de Que
bec al orden constitucional existente, conferiría claramente legitimidad a las reivindicaciones secesionistas, e impondría a las otras provincias y al gobierno federal la obligación de tomar en consideración y respetar esta expresión de la voluntad democrática”. Y sigue afirmando: “El orden constitucional canadiense no tiene necesariamente prelación sobre la voluntad democrática claramente expuesta por la población de Quebec. Los derechos de las otras provincias y del gobierno federal no pueden impedir al gobierno de Quebec el derecho a intentar llevar a cabo la secesión” . En definitiva, establece la obligación que tiene Canadá de negociar las modificaciones constitucionales que permitan al Quebec realizar la secesión, y la capacidad de esta provincia de acceder al estatus de Estado soberano e independiente. Los enunciados de la Corte Suprema de Canadá son una referencia de alcance universal y deberían aplicarse a toda sociedad que se considere a sí misma democrática, y podrían transponerse fácilmente a la situación entre el Estado español y Cataluña.
Para permitir el ejercicio por parte de Quebec de su derecho a la autodeterminación, la Asamblea nacional de Quebec adoptó en 1978 una Ley sobre la Consulta Popular, que ha regido los dos referéndum de autodeterminación que han tenido lugar en el Quebec el 20 de mayo de 1980 y el 20 de octubre de 1995, y que no obtuvieron la mayoría necesaria. Dando continuidad al Dictamen de la Corte Suprema y respondiendo a la Ley sobre la claridad por la que el Parlamento de Ca
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nadá ha intentado neutralizar el alcance de ese dictamen, la Asamblea nacional de Quebec adoptó en 2001 la Ley sobre la ejercicio de los derechos fundamentales y de las prerrogativas del pueblo quebequés, que afirma con fuerza y claridad su derecho a la autodeterminación. Sin embargo, esta ley ha sido recientemente objeto de una impugnación judicial a la que se ha adherido el gobierno de Canadá. Como reacción a esta impugnación, la Asamblea de Quebec adoptó por unanimidad de sus 114 miembros una moción reafirmando el derecho del pueblo quebequense de escoger su futuro.
El profesor Turp concluyó su intervención con las siguientes palabras, pronunciadas en catalán: “Me gustaría finalizar mi exposición, como hago siempre que estoy en los Países Catalanes, reiterando mi admiración hacia su pueblo, por su coraje y su determinación. Me considero un aliado de su nación en lucha por su libertad y para garantizar la pervivencia de una lengua y de una cultura que enriquecen el patrimonio común de la humanidad”.
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EL EJERCICIO DEL DERECHO A LA AUTODETERMINACIÓN EN EL CASO DE CATALUÑA
Ponencia a cargo del Dr. CARLES VIVER PISUNYER, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad Pompeu Fabra, Director del Instituto de Estudios Autonómicos de la Generalidad de Cataluña, Presidente del Consejo Asesor para la Transición Nacional y magistrado del Tribunal Constitucional (19922001), del que fue Vicepresidente (19982001).
En su ponencia expone los pasos que se han dado y que se están dando en Cataluña para ejercer el derecho a la autodeterminación y las que se deberán dar en el futuro. Este proceso tiene una característica fundamental que es el protagonismo casi determinante de lo que llamamos la sociedad civil. Baste un simple dato: actualmente se está llegando al 75% de los ciudadanos con derecho a voto que están a favor de ser consultados sobre el futuro político de Cataluña. No se puede hacer ningún planteamiento serio desde el punto de vista político pero tampoco desde el punto de vista jurídico si no se tiene en cuenta el hecho de que detrás de este movimiento se encuentra el 75 % de la población, porque el derecho está precisamente para dar respuesta y canalizar estos movimientos y no para intentar frenarlos.
El Parlamento de Cataluña ha reivindicado el derecho a la autodetermina
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ción, con este nombre o con el de derecho a decidir, desde hace mucho tiempo y de manera reiterada. Lo ha hecho en once resoluciones y mociones desde 1989; por tanto no es un fenómeno de hoy ni tampoco fruto de la crisis económica: esto viene de mucho más lejos y tiene raíces mucho más profundas. Ciertamente el contenido de estas resoluciones ha ido evolucionando y se pueden detectar tres etapas muy clara. Una primera etapa, de 1989 a 1999, estaría compuesta por las tres primeras resoluciones, que podríamos calificar de testimoniales, y que se dictan en ocasión de determinados acontecimientos internacionales: se quiere dejar constancia de que Cataluña como nación tiene en abstracto el derecho al autodeterminación entendido como derecho a decidir libremente su futuro como pueblo, pero no se propone el ejercicio inmediato de este derecho. La segunda etapa la conforman dos resoluciones. La primera fue presentada por ERC en 1999, y en ella se empiezan a plantear los instrumentos para ejercer ese derecho: en primer lugar, el pacto bilateral con el Estado, pero sin renunciar a establecer unilateralmente mecanismos para poder expresar democráticamente la voluntad de los ciudadanos a través de consultas populares o de referéndum. La segunda resolución es de 2003 y consiste en una proposición de ley que se presenta en las Cortes generales dirigida a obtener la transferencia de la competencia estatal para convocar referendos a través del art. 150.2 de la Constitución. Huelga decir que esta proposición fue rechazada sin más argumenta
ción que no se pueden fomentar en el ordenamiento jurídico español mecanismos de democracia directa porque debilitan la democracia representativa.
La tercera etapa la forman seis resoluciones. Las tres primeras adoptan los años 2010 y 2011 y tienen por objeto inmediato avalar las consultas populares alegales sobre la independencia de Cataluña, que se estaban llevando a cabo a partir de la consulta de Arenys de Munt y que se acabaron realizándose en 250 ayuntamientos. De las tres últimas resoluciones cabe destacar la de septiembre de 2012, inmediatamente después de la manifestación multitudinaria del 11 de septiembre de este año. La resolución da formalmente por iniciado el proceso para ejercer el derecho a la autodeterminación y lo hace instando al gobierno de la Generalitat a convocar una consulta prioritariamente en la siguiente legislatura. La resolución comienza con un par de párrafos muy bien pensados en los que se constata el fracaso de los intentos del catalanismo a la hora de buscar un encaje de Cataluña en España, se declara que el Estado de las Autonomías es ya una vía sin recorrido, se acusa al Estado de no haber entendido la gravedad de la situación creada por la sentencia del Tribunal Constitucional de 2010, agravada por una progresiva ofensiva centralizadora del Estado. Se afirma que el derecho a la autodeterminación de Cataluña es la expresión democrática de su soberanía como nación.
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En la siguiente resolución de enero de 2013, denominada "resolución soberanista", el Parlamento reitera el acuerdo de iniciar el proceso para hacer efectivo el derecho a decidir y expone los principios que deben regir el ejercicio de este derecho: democracia, transparencia, negociación con el Estado, con las instituciones europeas y con la comunidad internacional, cohesión social y respeto a la legalidad utilizando los marcos legales existentes. Proclama también, solemnemente, que el pueblo de Cataluña, por razones de legitimidad democrática, tiene ya el carácter de sujeto político y jurídico soberano. Como es conocido, el Gobierno del Estado , a pesar de que se trata de una declaración esencialmente política sin unos efectos jurídicos inmediatos, impugnó esta resolución ante el Tribunal Constitucional y está pendiente de sentencia.
Finalmente, la última resolución es la de marzo de 2013, presentada por el PSC, por la que el Parlamento insta al Gobierno a iniciar un diálogo con el Gobierno del Estado para hacer posible la consulta sobre el futuro político de Cataluña. Es pues a partir de esta resolución que queda oficialmente abierto el ejercicio del derecho a la autodeterminación; y para ejercerlo las instituciones públicas de Cataluña han impulsado una serie de actividades y actuaciones, y han creado una serie de organismos.
En cuanto a las actuaciones, la primera es el acuerdo alcanzado a impulso del Presidente de la Generalidad por CiU, ERC, ICVerds y CUP sobre la fecha
y la pregunta que debería contener la futura consulta. Este primer paso, muy relevante, cumple con los requisitos de claridad y neutralidad de la consulta que impone la comunidad internacional. El segundo gran acuerdo, adoptado por el Pleno del Parlamento el 16 de enero de 2014, consiste en instar por quinta vez en el Congreso para que el Estado delegue por la vía del art. 150.2 de la Constitución las competencias para convocar un referéndum sobre el futuro político de Cataluña. Si, como todos intuimos, el Congreso rechaza esta vía, habrá que decidir si se han de agotar otras vías legales o no. Evidentemente es un interrogante que deberán resolver los políticos y no los juristas. El Consejo Asesor para la Transición Nacional recomienda que se haga otro intento por las vías de las dos leyes catalanas, la que está en curso en el Parlamento la Ley Catalana de Consultas y la que ya tenemos aprobada la Ley de Referendos del 2010 , o bien que se intente la vía del artículo 92 de la Constitución, e incluso la vía de la reforma de la Constitución. Hay quien se pregunta por qué tenemos que ir insistiendo si sabemos que lo más seguro es que nos digan que no a todo. La respuesta es que si no intentamos agotar al máximo las vías jurídicas y el acuerdo con el Estado, esto nos puede pasar factura desde el punto de vista político, sobre todo ante la comunidad internacional.
En el caso de que el Estado rechace todas las vías que nosotros vamos planteando para convocar la consulta, se abren esencialmente dos opciones, y aun
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que se está apuntando una tercera. Una opción sería convocar unas consultas alegales tipo Arenys de Munt, pero con una superior implicación de la Generalitat y de los poderes públicos. Esta opción plantea muchos problemas, sobre todo por la poca trascendencia que tendría de cara a la comunidad internacional una consulta al margen de la ley. Por otra parte, supondría salir ya desde ese momento del ordenamiento jurídico y eso tiene costos políticos evidentes. Está claro que en el 90% de estos procesos hay un punto en que hay que saltarse la legalidad, pero hay que medir muy bien en qué momento, si es que hay que hacerlo, se dará este paso. La otra opción son las elecciones plebiscitarias, que el Presidente de la Generalitat puede convocar como cualquier otra elección, y que por tanto son inimpugnables desde el punto de vista jurídico. Estas elecciones se convierten en plebiscitarias desde el momento en que algunos partidos políticos incluyen en su programa que cuando lleguen al Parlamento abrirán un proceso para declarar la independencia. Dentro de la legalidad, un programa electoral no se puede impugnar, aunque proponga como opción la independencia de Cataluña. En caso de constituirse el Parlamento con una mayoría favorable a la independencia, sería necesario abrir la negociación con el Estado para hacerla efectiva, hasta llegar a la declaración de independencia en el momento y en la forma que debería calcular muy bien. Los escoceses han dado dieciocho meses entre la consulta y la declaración de independencia para ir constru
yendo sus instituciones de autogobierno y pedir el reconocimiento internacional. En nuestro caso, al no tener la complicidad del Estado, no nos podemos dar tanto tiempo de margen, porque cuanto más vayamos posponiendo la declaración de independencia más complicado lo tendremos.
En cuanto a los aspectos organizativos, se ha montado el Pacto Nacional por el Derecho a Decidir, promovido por la Presidencia del Gobierno catalán, y apoyado ya por más de mil entidades. El Parlamento ha constituido la Comisión de Estudios por el Derecho a Decidir, que concluirá con un informe sobre el proceso. Y el 12 de febrero de 2013 el Gobierno de la Generalitat creó el Consejo Asesor para la Transición Nacional, que se ha comprometido a elaborar diecinueve informes para analizar los retos que se puede encontrar un Estado catalán independiente al comienzo del su funcionamiento. Estos informes no pretenden diseñar las futuras políticas del nuevo Estado esto será trabajo del Parlamento y del Gobierno elegido sino que intentan prever cuáles son los problemas que deben ser resueltos en los primeros momentos. El Consejo Asesor ha entregado ya un informe sobre la consulta, y cuatro más. En el primero se analiza la futura administración tributaria catalán, tanto desde el punto de vista orgánico Agencia Tributaria, Junta de Tributos, Consejo Tributario... como desde el punto de vista funcional, así como las estrategias que debería seguir la Generalidad desde hoy hasta el momento en que comienza a funcionar el
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nuevo Estado. Se pone un énfasis especial en el tema de las aduanas, ya que no se puede parar ni un momento el flujo comercial entre Cataluña y el resto del mundo, así como en la estructuración del sistema informático de las administraciones tributarias. Otro informe hace referencia a las relaciones que debería mantener un Estado independiente catalán con España. La idea que se defiende es que el proceso no se hace para romper con España, sino para tener unas mejores relaciones de cooperación basadas, eso sí, en una posición de igualdad y de respeto mutuo. El tercer informe trata de la internacionalización de la consulta. Se analizan los argumentos que habría que utilizar para apoyar y explicar la consulta en el ámbito internacional, y una vez alcanzado el estado independiente para conseguir el reconocimiento internacional. Los argumentos son bien conocidos el principio democrático , el principio de autodeterminación, y el principio llamado “último remedio”, es decir, la vía de la independencia como última solución. Finalmente, el Consejo ha analizado también el tema de la seguridad de las tecnologías de la información y la comunicación, en previsión de una posible apagada electrónica.
Están en curso de elaboración los informes sobre la integración del futuro Estado catalán en la Unión Europea, y los demás organismos internacionales desde las Naciones Unidas hasta el Fondo Monetario Internacional; sobre la Seguridad Social y la garantía de pago de las pensiones desde el primer día; sobre el
mantenimiento del euro y del acceso al crédito del Banco Central Europeo por parte de las entidades financieras catalanas. Habrá que analizar la sucesión de los ordenamientos jurídicos, ya que en el momento que nazca el Estado independiente no tendremos Código Penal, no tendremos Código de Comercio, ni leyes procesales. La idea es hacer amplias remisiones a otros ordenamientos, con las adaptaciones que sean necesarias. Está sobre la mesa del Consejo todo lo que afecta al proceso constituyente, con la previsión de un periodo transitorio hasta tener una nueva Constitución. Se está trabajando también en un informe sobre el abastecimiento de gas, electricidad y agua, que deberá garantizar; sobre el tema de la seguridad exterior e interior durante el período de transición.
Habrá que tener ideas muy claras y soluciones preparadas para los problemas que planteará el poder judicial. Cosas tan concretas como los pleitos que tenemos en tribunales españoles con jurisdicción sobre todo el territorio o las sentencias pendientes de ejecutar adoptadas por estos tribunales. Otros temas pendientes se refieren a las relaciones comerciales con España; la identificación y el reparto de activos y pasivos, así como la deuda pública, y los criterios de negociación con España que deberán utilizarse.
El profesor Carles Viver terminó su intervención afirmando: “En definitiva, tenemos muchos problemas y muy complejos sobre la mesa, no sólo por el Consejo Asesor para la Transición Nacio
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nal, sino por Cataluña. Sin embargo, yo estoy absolutamente convencido de que podemos salir. A pesar de su complejidad, el proceso hacia la independencia sólo tiene un desatascador: si hay un número suficientemente importante de ciudadanos de este país que lo apoya, este proceso no hay quien lo detenga, este proceso no lo puede parar ninguna Constitución ni ninguna instancia desde fuera. Yo creo que las cosas hasta ahora se están haciendo razonablemente bien, aunque quizás no soy yo el más indicado para decirlo”.
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CLAUSURA
A cargo de la Sra. MIREIA MONTESINOS SANCHÍS, presidenta de la Comissio de Defensa dels Drets de la Persona del Colegio de Abogados de Barcelona.
Estamos llegando a la recta final del acto, y es difícil tomar la palabra después de unas intervenciones tan intensas y brillantes, que agradecemos una vez más, Nos corresponde a los organizadores, clausurar el acto y poner en común las conclusiones, que en derecho no son más que concretar lo que se pide, a la vista de las distintas aportaciones que se han hecho durante la jornada.
La Comisión de Defensa, desde su creación, hace ahora más de 40 años, siempre ha entendido necesario analizar, desde el punto de vista jurídico, todas aquellas situaciones y realidades que han ido conformando nuestro crecimiento democrático.
Porque en realidad se trata de eso, de democracia en su sentido más estricto y más radical, aquel que no permite que se secuestre el principio participativo que se puso en manos de la representatividad de los gobernantes, quienes a menudo olvidan que a pesar de todas sus reticencias, la propia Constitución de 1978, que se gestó, redactó y votó en unas circunstancias muy determinadas por todo conocidas, apuesta por una sociedad democrática avanzada que tiene como eje de su propia legitimación la participación direc
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ta de los ciudadanos. Se trata por tanto una Constitución que ha de ser interpretada a partir de la realidad dinámica.
Y las aportaciones nos dicen, sin necesidad de hacer referencia a ruido de sables ni de ninguna otra arma, que en Cataluña existe una realidad nacional consolidada desde un punto de vista cultural, económico, jurídico y lingüístico. Tenemos un derecho civil catalán y un conjunto de textos jurídicos consolidados así como una lengua propia que ha sobrevivido a 40 años de depuración lingüística y que sobrevivirá, a pesar de los constantes ataques a la política de inmersión lingüística en nuestras escuelas. Todo ello lleva a su gente a querer mostrarlo, a hacer patente el hecho diferencial desde su voluntad democrática.
Y se trata de una demanda que se ha planteado también en otros países de nuestro entorno geográfico más próximo, como Escocia y Eslovenia e incluso más lejanos, como Quebec, todos ellos con situaciones y regulaciones jurídicas muy diferentes que han recibido una misma respuesta: la que ha sabido encontrar el equilibrio entre la ley positiva por un lado y los principios democráticos que la sustentan por otro. No estamos, pues, ante una cuestión jurídica sino de voluntad política.
Y los hechos son la esperanza de que todo está por hacer y todo es posible, y lo prueban, además del movimiento ciudadano a favor de la consulta, los movimientos sociales del 15M, las Plataformas
de afectados por las hipotecas, las coordinadoras en defensa de los Servicios públicos, STOP balas de goma y otros, que dejan patente que las demandas que nacen de la ciudadanía prevalecen sobre los particulares intereses de sus dirigentes políticos. La democracia consiste en eso. ¿O es que acaso es más democrático que votar el prohibir manifestarse o concentrarse mostrando solidaridad con los desahuciados que es lo que se pretende imponer en el proyecto de ley de seguridad ciudadana?
Y a estas circunstancias hay que aplicarle los criterios jurídicos, por lo que haré una lectura literal de las conclusiones finales que conforman, junto con lo que ya publicamos hace un año, el posicionamiento de la Comisión de Defensa desde un análisis jurídico sobre el derecho de autodeterminación:
1. El derecho a la autodeterminación de los pueblos es un derecho fundamental reconocido en los tratados ratificados por el Estado español y que forman parte, pues, de la legalidad vigente.
2. A lo largo del siglo XX el derecho a la autodeterminación se ha formulado en dos sentidos: como el derecho reconocido a los pueblos y países sujetos a dominación colonial y también como derecho de las personas, de carácter colectivo, atribuido a todos los pueblos sin distinción.
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3. Esta doble vertiente permite su aplicación a supuestos en los que, a pesar de no existir una situación de sumisión colonial, se produce un reiterado desconocimiento o negación de la personalidad lingüística, cultural, jurídica y nacional de un pueblo, o bien cuando existe una voluntad democrática clara y mayoritaria de ejercerlo.
4. El derecho a la autodeterminación incluye el derecho a la secesión, negociada o unilateral, y otras alternativas como la libre asociación o la integración en un Estado preexistente.
5. Existen sólidas razones históricas y de autoidentificación para considerar al pueblo de Cataluña sujeto del derecho a la autodeterminación. Así lo ha entendido el Parlamento de Cataluña en reiteradas ocasiones y por mayorías cualificadas. Afirmar que el derecho a la autodeterminación existe y que el pueblo catalán es sujeto legitimado no es una manifestación política a favor de
la independencia, es una realidad jurídica incuestionable.
6. El derecho a decidir, a ser consultado sobre el propio futuro, es una actualización del derecho a la autodeterminación y una expresión del principio democrático reconocido en buena parte de las Constituciones modernas, incluida la española
7. Hay diferentes vías legales, dentro del marco constitucional vigente, para llevar a cabo una consulta de autodeterminación en Cataluña. Ante la exigencia reiterada de celebración de esta consulta por parte de las instituciones catalanas, un Gobierno comprometido con el principio democrático constitucionalmente reconocido tiene el deber de hacerla posible.
8. La negativa al cumplimiento de este deber abre al pueblo de Cataluña la posibilidad de apelar a la comunidad internacional para hacer valer el derecho inalienable a determinar libremente su futuro.
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