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EL DERECHO DE PETICIÓN
•Definición
•Fundamentos constitucionales y legales
•Términos
•Notificaciones
•Información reservada
•Preguntas
EL DERECHO DE PETICIÓN
• Definición
El derecho de petición es aquella
solicitud verbal o escrita que realiza
un ciudadano con el fin de obtener
por parte de las autoridades públicas y privadas una
respuesta a una necesidad de información, consulta,
un documento o la prestación de un servicio público
no satisfecho.
EL DERECHO DE PETICIÓN
•Fundamentos constitucionales•Artículo 23:
•Derechos fundamentales del ciudadano (Vida, salud, educación, vivienda digna, agua potable, saneamiento básico etc).
“Toda persona tiene derecho a presentar peticiones
respetuosas a las autoridades por motivos de interésgeneral o particular y a obtener pronta resolución.”
MEDIOS PROTEGER EL DERECHO
•ACCIÓN DE TUTELA (Artículo 86)Toda persona tendrá acción de tutela
para reclamar ante los jueces, en todo
momento y lugar, mediante un
procedimiento preferente y sumario,
por sí misma o por quien actúe a su
nombre, la protección inmediata de
sus derechos constitucionales fundamentales,
cuando quiera que éstos resulten vulnerados o
amenazados por la acción o la omisión de cualquier
autoridad pública. (No contestación derecho de
petición – silencio de la administración).
EL DERECHO DE PETICIÓN
•Fundamentos Legales
•Ley 1437 de 2011 (C.P.A.C.A) declarada inexequible arts. 13 al 33 Corte Cnal Sentencia C-818 de 2011.
•Ley 1755 de 2015 (Sustituyó los arts. 13 al 33 de la Ley 1437 de 2011).
•(Ley 1712 de 2014), Transparencia y Acceso a información pública.
•Decreto 1081 de 2015
EL DERECHO DE PETICIÓN
• Términos para resolver
1. Generalmente (15) días hábiles
2. Documentos e información (10) días hábiles
3. Consultas (30) días hábiles
4. Entre entidades publicas (10) días
Se comienzan a contar a partir del día siguiente a la radicación del documento.
EL DERECHO DE PETICIÓN
• Excepción de los términos para resolver
Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la
petición en los plazos aquí señalados, la autoridad
debe informar esta circunstancia al interesado,
antes del vencimiento del término señalado en la ley
expresando los motivos de la demora y señalando a la
vez el plazo razonable en que se resolverá o dará
respuesta, que no podrá exceder del doble del
inicialmente previsto.
PRESENTACION Y RADICACION
Las peticiones podrán presentarse: verbalmente y deberá quedar
constancia de la misma, o por escrito, y a través de cualquier
medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos. Los
recursos se presentarán conforme a las normas especiales de
este código.
Cuando una petición no se acompañe de
los documentos e informaciones requeridos
por la ley, en el acto de recibo la autoridad
deberá indicar al peticionario los que falten.
Si éste insiste en que se radique, así se hará dejando constancia
de los requisitos o documentos faltantes. Si quien presenta una
petición verbal pide constancia de haberla presentado, el
funcionario la expedirá en forma sucinta.
FORMULARIOS O FORMATOS
Las autoridades podrán exigir que ciertas peticiones se presenten por
escrito, y pondrán a disposición de los interesados, sin costo, formularios
y otros instrumentos estandarizados para facilitar su diligenciamiento.
A la petición escrita se podrá acompañar una copia que, recibida por el
funcionario respectivo con anotación
de la fecha y hora de su presentación, y
del número y clase de los documentos
anexos, tendrá el mismo valor legal del
original y se devolverá al interesado a
través de cualquier medio idóneo para la
comunicación o transferencia de datos.
Esta autenticación no causará costo alguno
al peticionario.
EL DERECHO DE PETICIÓN
En caso de que la petición sea enviada a través de cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos, (correo electrónico) esta tendrá como datos de fecha y hora de radicación, así como el número y clase de documentos recibidos, los registrados en el medio por el cual se han recibido los documentos.
Ninguna autoridad podrá negarse a la recepción y radicación de solicitudes y peticiones respetuosas. Cuando la petición se presente verbalmente ella deberá efectuarse en la oficina o dependencia que cada entidad defina para ese efecto.
PETICIONES INCOMPLETASY DESISTIMIENTO
En virtud del principio de eficacia, cuando la autoridad constate que una petición ya
radicada está incompleta o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite
a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, y que la actuación pueda
continuar sin oponerse a la ley, requerirá al peticionario dentro de los diez (10)
días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término
máximo de un (1) mes. (Se recomienda llevar una libreta de anotaciones).
A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes
requeridos, se reactivará el término para resolver la petición.
Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación
cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido
solicite prórroga hasta por un término igual.
Vencidos los términos sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la
autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto
administrativo motivado, que se notificará personalmente, contra el cual únicamente
procede recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda
ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales.
PETICIONES IRRESPETUOSAS
Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas. Toda petición
debe ser respetuosa so pena de rechazo. Solo cuando no se
comprenda la finalidad u objeto de la petición
esta se devolverá al interesado para que la corrija
o aclare dentro de los diez (10) días siguientes.
En caso de no corregirse o aclararse, se archivará
la petición. En ningún caso se devolverán
peticiones que se consideren inadecuadas o
incompletas.
Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá
remitirse a las respuestas anteriores, salvo que se trate de
derechos imprescriptibles (pensiones), o de peticiones que se
hubieren negado por no acreditar requisitos, siempre que en la
nueva petición se subsane.
FUNCIONARIO SIN COMPETENCIA
Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la
competente, se informará de inmediato al interesado si
este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días
siguientes al de la recepción, si obró por escrito.
Dentro del término señalado remitirá la petición al
competente y enviará copia del oficio remisorio al
peticionario o en caso de no existir funcionario
competente así se lo comunicará. Los términos para
decidir o responder se contarán a partir del día
siguiente a la recepción de la Petición por la
autoridad competente.
ORGANIZACIÓN Y TRÁMITES INTERNOS
Las autoridades reglamentarán la
tramitación interna de las peticiones
que les corresponda resolver, y la
manera de atender las quejas para
garantizar el buen funcionamiento de
los servicios a su cargo.
Cuando más de diez (10) personas formulen peticiones
análogas, de información, de interés general o de
consulta, la Administración podrá dar una única
respuesta que publicará en un diario de amplia
circulación, la pondrá en su página web y entregará
copias de la misma a quienes las soliciten.
DOCUMENTOS RESERVADOS
Toda decisión que rechace la petición de informaciones o documentos será motivada, indicará en forma precisa las disposiciones legales que impiden la entrega de información o documentos pertinentes y deberá notificarse al peticionario.
Contra la decisión que rechace la petición de informaciones o documentos por motivos de reserva legal, no procede recurso alguno.
REPRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS
En ningún caso el precio de las copias podrá exceder el
valor de la reproducción. Los costos de la expedición
de las copias correrán por cuenta del interesado en
obtenerlas.
El valor de la reproducción no podrá ser superior al
valor comercial de referencia en el mercado.
Se debe señalar una cuenta en donde el
peticionario deposite el valor de las copias.
PETICIONES ENTRE AUTORIDADES
Cuando una autoridad formule
una petición de información o de
documentos a otra, esta deberá
resolverla en un término no
mayor de diez (10) días.
En los demás casos, resolverá
las solicitudes dentro de los
plazos previstos en el artículo 14. (15, 30, etc)
FALTA DISCIPLINARIA
La falta de atención a las peticiones y a los
términos para resolver, constituirán falta para el
servidor público y darán lugar a las sanciones
correspondientes de acuerdo con el régimen
disciplinario. (CDU – Ley 734 de 2002 y
Estatuto Anticorrupción).
CLASES DE ACTOS
• GENERALES
• PARTICULARES
Actos de carácter particular y concreto
Los actos de carácter particular y concreto se notificanya sea de manera verbal (estrados), personal(presencial) o a través de correo electrónico cuandoasí sea autorizado por el peticionario.
El interesado puede revocar su decisión comunicandoa la entidad su interés de seguir recibiendonotificaciones de otra manera. (Correo electrónico).
NOTIFICACIONES PERSONALES
Art. 67: Las decisiones que pongan término a unaactuación administrativa se notificarán personalmenteal interesado, a su representante o apoderado, o a lapersona debidamente autorizada por el interesadopara notificarse.
En la diligencia de notificación se entregará alinteresado copia íntegra, auténtica y gratuita del actoadministrativo, con anotación de:La fecha, la hora, los recursos que legalmenteproceden, las autoridades ante quienes debeninterponerse y los plazos para hacerlo.El incumplimiento de cualquiera de estos requisitosinvalidará la notificación. Esta se puede sanear a travésde la conducta concluyente.
NOTIFICACIONES
La notificación personal podrá efectuarse mediante unacualquiera de las siguientes modalidades:
1. Personalmente
2. Por medio electrónico. Procederá siempre y cuando el interesado acepte ser notificado de esta manera.
La administración podrá establecer este tipo de notificación para determinados actos administrativos de carácter masivo que tengan origen en convocatorias públicas (Contratos).
NOTIFICACIONES
3. En estrados.
Toda decisión que se adopte en audiencia pública será notificada verbalmente en estrados, debiéndose dejar precisa constancia de las decisiones adoptadas y de la circunstancia de que dichas decisiones quedaron notificadas. (Ej: las decisiones en audiencias Ley 80/93)
NOTIFICACIONESArtículo 68. Citaciones para notificación personal. Si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado (vía telefónica), se le enviará una citación a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, para que comparezca a la diligencia de notificación personal. El envío de la citación se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto, y de dicha diligencia se dejará constancia en el expediente.
Cuando se desconozca la información sobre eldestinatario señalada en el inciso anterior, la citaciónse publicará en la página electrónica o en un lugarde acceso al público de la respectiva entidad (cartelera)por el término de cinco (5) días.
NOTIFICACIONES
Artículo 69. Notificación por aviso.Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo.
El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que senotifica, la autoridad que lo expidió, los recursos quelegalmente proceden, las autoridades ante quienesdeben interponerse, los plazos respectivos y laadvertencia de que la notificación se considerarásurtida al finalizar el día siguiente al de la entrega delaviso en el lugar de destino.
NOTIFICACIONES
Artículo 71. Autorización para recibir la notificación.
Cualquier persona que deba notificarse de un actoadministrativo podrá autorizar a otra para que senotifique en su nombre, mediante escrito que NOrequerirá presentación personal. El autorizado soloestará facultado para recibir la notificación y, por tanto,cualquier manifestación que haga en relación con elacto administrativo se tendrá, de pleno derecho, por norealizada.
NOTIFICACIONES
Artículo 72. Falta o irregularidad de las notificaciones y notificación por conducta concluyente.
Sin el lleno de los anteriores requisitos no setendrá por hecha la notificación, ni produciráefectos legales la decisión, a menos que laparte interesada revele que conoce el acto,consienta la decisión o interponga los recursoslegales. (Conducta concluyente).
DERECHO DE PETICIÓN
¡MUCHAS GRACIAS!