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Defin ición
EL DERECHO DE PETICIÓN
LEY 1755 DE 2015
Ley 1437 de 2011
Silencio A+
modelo
Evolución
Ley 1755
de 2015
Inglaterra
En la Carta Magna de 1215 (artículo 61) se
encuentra de manera indirecta su reconocimiento.
Inglaterra
Bill of Rights de 1689
(artículo 5), en donde viene a proclamarse como
un derecho de los súbditos, de presentar
peticiones al rey, pero en el entendido de
ejercerlo de manera correcta,
EVOLUCIÓN DEL D. PETICIÓN
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ColombiaConstitución de Cúcuta en 1821 art. 157
La libertad que tienen los ciudadanos de reclamar susderechos ante los depositarios de la autoridadpública, con la moderación y el respeto debidos, enningún tiempo será impedida ni limitada.
La Constitución de 1886 el artículo 45
“Toda persona tiene derecho de presentar peticionesrespetuosas a las autoridades, ya sea por motivos deinterés general, ya de interés particular, y el de
obtener pronta resolución” .
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Colombiala Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, dieron un desarrollo doctrinal a este derecho distinguiendo tres modalidades separables e
independientes:
1 . El derecho de petición propiamente dicho que corresponde a toda persona y que trata de peticiones generales que se hacen para la conveniencia social.
2. La petición administrativa que hace un titular del derecho a fin de obtener un reconocimiento y autorización para su ejercicio.
3 . La pretensión jurisdiccional que está sometida según los códigos procesales
EVOLUCIÓN DEL D. PETICIÓN
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Colombia
Decreto 01 de 1984 o Código Contencioso
Administrativo, artículos 5 y siguientes, la
presentación de peticiones de interés general y
particular pero solo ante las autoridades públicas .
T- 105 de 1996 , la Corte sostuvo que la protección al
derecho de petición procedía “frente a particulares
“encargados de la prestación de un servicio público
(art. 365 de la C.P.), o cuando desarrollan actividades
que pueden revestir ese carácter, siempre y cuando
exista violación de un derecho fundamental.
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Colombia
artículo 23 de la Constitución Política de 1991
Toda persona tiene derecho a presentar peticiones
respetuosas a la autoridades por motivos de interés
general o particular y a obtener pronta resolución.
El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante
organizaciones privadas para garantizar su ejercicio
ante organizaciones privadas para garantizar los
derechos fundamentales.
EVOLUCIÓN DEL D. PETICIÓN
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ColombiaSU-166 de 1999, La Constitución de 1991 amplió el
alcance del derecho fundamental de petición, pues se predica respecto de la administración y de las organizaciones privadas. Empero, en relación con estas últimas su ámbito de aplicación es limitado.
si la organización privada presta un servicio público o si por la función que desempeña adquiere el status de autoridad, el derecho de petición opera como si se tratase de una autoridad pública.
cuando el sujeto pasivo del derecho de petición es una organización que no actúa como autoridad, sólo opera cuando el Legislador lo haya reglamentado .
EVOLUCIÓN DEL D. PETICIÓN
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Colombia
T -707 de 2008 , hizo referencia a la procedibilidad
del derecho de petición ante particulares, haciendo
especial énfasis en las peticiones ante particulares
cuando entre el peticionario y el peticionado existiera
una relación de subordinación.
EVOLUCIÓN DEL D. PETICIÓN
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Diccionario Real academia española:
1. Acción de pedir
2. Cláusula u oración con que se pide.
3. Escrito en que se hace una petición.
4. Escrito que se presenta ante un juez .
DEFINICIÓN DEL D. PETICIÓN
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T-010 de 1993
expresa que en el derecho colombiano se le da el
nombre de “petición a toda solicitud por medio de la
cual son formuladas ante las autoridades,
manifestaciones, quejas, reclamos o demandas.
DEFINICIÓN DEL D. PETICIÓN
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Uniendo las acepciones anteriores al articulo 23 de
nuestra C. P. tenemos que el derecho de petición
es:
Facultad fundamental que está en cabeza de toda
persona, cuyo objetivo es permitirle el acceso e
interacción con las autoridades públicas y ciertos
particulares, y así poder solicitar su intervención
en un asunto que puede ser de carácter general o
particular, debiendo esta tener una pronta
resolución.
DEFINICIÓN DEL D. PETICIÓN
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T-957 de 2004, la Corte Constitucional señaló lo siguiente:
La Corte Constitucional se ha pronunciado en numerosas
oportunidades sobre el contenido y el alcance generales del
derecho de petición, en virtud del cual toda persona puede
presentar peticiones respetuosas ante las autoridades, y obtener
una pronta resolución. Según se ha precisado en la doctrina
constitucional , esta garantía constitucional “consiste no sólo
en el derecho de obtener una respuesta por parte de las
autoridades sino a que éstas resuelvan de fondo, de manera
clara y precisa la petición presentada”. Así mismo, tal
respuesta debe producirse dentro de un plazo razonable, el cual
debe ser lo más corto posible, “pues prolongar en exceso la
decisión de la solicitud, implica una violación de la
Constitución”
DEFINICIÓN DEL D. PETICIÓN
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la Corte Constitucional mediante Sentencia T -998 de
2006, define el derecho de petición así:
El derecho fundamental de petición, consagrado en el
artículo 23 de la Carta Polít ica, es determinante para la
efectividad de los mecanismos de la democracia
participativa , pues permite a toda persona solicitar a las
autoridades la adopción de decisiones o la formulación de
explicaciones acerca de las decisiones adoptadas y que de
manera directa o indirecta les afectan. Así mismo, el
derecho de petición también puede conllevar solicitudes de
información o documentos, copias , formulación de
consultas, etc .
DEFINICIÓN DEL D. PETICIÓN
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Núcleo esencial del Derecho en Sentencia T-377 del
3 de abril 2000:
El núcleo esencial del derecho de petición reside en
la resolución pronta y oportuna de la cuestión, pues
de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la
autoridad si ésta no resuelve o se reserva para sí el
sentido de lo decidido.
DEFINICIÓN DEL D. PETICIÓN
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LEY 1437 DE 2011
Por la cual se expide el Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo .
TÍTULO II
DERECHO DE PETICIÓN
CAPÍTULO I
Derecho de petición ante autoridades.
Reglas generales
Art. 13 al 33
C-818 de 2011 inexequible condicional
LEY 1437 DE 2011
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LEY 1437 DE 2011
Por la cual se expide el Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo .
Artículo 308. Régimen de transición y vigencia. El presente
Código comenzará a regir el dos (2) de julio del año 2012.
Artículo 309. Derogaciones. Deróguense a partir de la vigencia
dispuesta en el art ículo anterior todas las disposiciones que sean
contrarias a este Código, en especial , el Decreto 01 de 1984, …..
LEY 1437 DE 2011
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Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de
Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1° . Susti túyase el Título II, Derecho de Petición,
Capítulo I, Derecho de Petición ante las autoridades -Reglas
Generales , Capítulo II Derecho de petición ante autoridades -
Reglas Especiales y Capítulo III Derecho de Petición ante
organizaciones e insti tuciones privadas, art ículos 13 a 33, de la
Parte Primera de la Ley 1437 de 2011, por el siguiente:
LEY 1755 DE 2015
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CAPÍTULO. I
Derecho de petición ante autoridades reglas generales
Artículo 13. Objeto y modalidades del
derecho de petición ante autoridades.
Interés general o particular.
Toda actuación implica el ejercicio del
derecho de petición
LEY 1755 DE 2015
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CAPÍTULO. I
Derecho de pet ic ión ante autor idades reg las generales
Artículo 13 . Objeto y modal idades del derecho de pet ic ión ante
au tor idades .
el reconocimiento de un derecho
la intervención de una entidad o funcionario
la resolución de una situación jurídica
la prestación de un servicio
requerir información
consultar, examinar y requerir copias de documentos
formular consultas, quejas, denuncias y reclamos
interponer recursos.
gratuito
sin necesidad de representación a través de abogado,
o de persona mayor cuando se trate de menores en relación
a las entidades dedicadas a su protección o formación.
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Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades
de peticiones . Salvo norma legal especia l y so pena de sanción
discip l inar ia , toda pet ic ión deberá resolverse dentro de los quince (15)
días s iguientes a su recepción . Estará somet ida a término especial l a
reso luc ión de las s iguientes pe t ic iones :
1. Las petic iones de documentos y de información deberán resolverse
dentro de los diez (10) días s iguientes a su recepción . S A P (3días
cop ias)
2 . Las pet ic iones mediante las cuales se eleva una consulta a las
autor idades en relación con las mater ias a su cargo deberán resolverse
dentro de los tre inta (30) días s iguientes a su recepción .
Parágrafo: prorroga Plazo razonable
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Artículo 15. Presentación y radicación de peticiones.Las pet iciones verbalmente o por escrito , y a través de
cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de
datos . Los recursos se presentarán conforme a las normas
especiales de este código.
Peticiones incompletas
Insistencia - constancia
petición verbal – Constancia sucinta
Las autoridades podrán exigir que ciertas pet iciones se
presenten por escri to
Fotocopia radicada mismo valor que el original – Gratui ta .
Parágrafo 1° . Medios electrónicos – validez registro Rdo.
Parágrafo 2° . Prohibición de no recepcionar.
Parágrafo 3° . Verbalmente . deber de reglamentar..
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Artículo 16. Contenido de las peticiones . Toda petición
deberá contener, por lo menos:
1. La designación de la autoridad a la que se dirige.
2. Los nombres y apell idos completos del sol ici tante y de su
representante y o apoderado, s i es el caso, con indicación de su
documento de identidad y de la dirección donde recibirá
correspondencia . El pet icionario podrá agregar el número de fax
o la dirección electrónica . Si el pet icionario es una persona
privada que deba estar inscri ta en el registro mercanti l , es tará
obligada a indicar su dirección electrónica .
3. El objeto de la petición .
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Artículo 16. Contenido de las peticiones . Toda petición
deberá contener, por lo menos:
4. Las razones en las que fundamenta su petición . HECHOS
5. La relación de los documentos que desee presentar para
iniciar el trámite .
6. La firma del peticionar io cuando fuere el caso.
Parágrafo 1° . La au t o r id ad t i en e l a ob l i gac i ó n d e ex am i n a r i n t eg ra l m en t e l a
p e t i c ió n , y e n n ingú n cas o l a es t i ma r á i n co mp l e t a por f a l t a d e r equ i s i t o s o
d o cum en tos q u e no s e en cu en t r en d en t r o d e l m ar co ju r íd i co v i gen t e , q u e n o s ean
n eces a r i o s p a r a r e s o l v e r l a o q u e s e en cu en t r en d en t r o d e s u s a r ch i v o s .
Parágrafo 2° . E n n in gú n caso po dr á s e r r e c h az a d a l a p e t i c i ón po r m ot ivo s d e
f u n d am en t ac i ó n i n ad ecu ad a o i n co m p l e t a .
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Artículo 17. Peticiones incompletas y desistimiento
tácito.
incompleta o que el pet icionario deba real izar una gest ión de
trámite a su cargo, diez (10) días siguientes a la fecha de
radicación
COMPLETAR en término máximo de un (1) mes.
completa sigue el procedimiento
No allega – desis t imiento táci to decretado mediante A/A
notif icado
Artículo 18. Desistimiento expreso de la petición
Si. Se puede continuar de oficio. Se puede solici tar de nuevo
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Artículo 19. Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas .
Irrespetuosa = rechazo.
Ambigua = se devolverá al interesado para que la corrija o
aclare dentro de los diez (10) días siguientes .
reiterativas ya resueltas , la autoridad podrá remitirse a las
respuestas anteriores
salvo que se trate de derechos imprescriptibles , o de
peticiones que se hubieren negado por no acreditar
requisitos , siempre que en la nueva petición se subsane.
Artículo 20. Atención prioritaria de peticiones .
peticiones de reconocimiento de un derecho fundamental
evitar un perjuicio irremediable al peticionario
Cuando por razones de salud o de seguridad personal
Si la petición la realiza un periodista, para el ejercicio de su
actividad, se tramitará preferencialmente .
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Artículo 21. Funcionario sin competencia .
(5) días siguientes al de la recepción remitirá la petición al
competente y notifica
Artículo 22. Organización para el trámite interno y decis ión
de las peticiones .
Las autoridades reglamentarán la tramitación interna de las
peticiones que les corresponda resolver, y la manera de
atender las quejas para garantizar el buen funcionamiento de
los servicios a su cargo.
Cuando más de diez (10) personas formulen peticiones
análogas, dar una única respuesta que publicará en un diario
de amplia circulación, la pondrá en su página web y
entregará copias de la misma a quienes las soliciten.
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Artículo 21. Funcionario sin competencia .
(5) días siguientes al de la recepción remitirá la petición al
competente y notifica
Artículo 22. Organización para el trámite interno y decis ión
de las peticiones .
Las autoridades reglamentarán la tramitación interna de las
peticiones que les corresponda resolver, y la manera de
atender las quejas para garantizar el buen funcionamiento de
los servicios a su cargo.
Cuando más de diez (10) personas formulen peticiones
análogas, dar una única respuesta que publicará en un diario
de amplia circulación, la pondrá en su página web y
entregará copias de la misma a quienes las soliciten.
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Artículo 23. Deberes especiales de los personeros distritales
y municipales y de los servidores de la Procuraduría y la
Defensoría del Pueblo. Los servidores de la Procuraduría
General de la Nación, de la Defensoría del Pueblo, así como
los personeros distritales y municipales , según la órbita de
competencia, t ienen el deber de prestar asistencia eficaz e
inmediata a toda persona que la sol ici te, para garantizarle el
ejercicio del derecho constitucional de petición . Si fuere
necesario , deberán intervenir ante las autoridades
competentes con el objeto de exigirles , en cada caso concreto,
el cumplimiento de sus deberes legales . Así mismo recibirán,
en sustitución de dichas autoridades, las peticiones, quejas,
reclamos o recursos que aquellas se hubieren abstenido de
recibir, y se cerciorarán de su debida tramitación .
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C A PÍ T U LO . I I
D erech o d e p e t i c i ó n a n t e a u t o r i d ades
R eg l a s e s p ec i a l e s
Artículo 24 . Informaciones y documentos reservados .
Solo por mandato legal y en especia l :
1 . Los re lac ionados con la defensa o seguridad nac iona les .
2 . Las ins t rucciones en mater ia diplomát ica o sobre negociaciones
reservadas .
3. Los que involucren derechos a la pr ivacidad e int imidad de las
personas , inclu idas en las hojas de vida , l a his tor ia laboral y los
expedientes pensionales y demás regis t ros de personal que obren en
los archivos de las ins t i tuc iones públ icas o privadas , as í como la
his tor ia c l ín ica .
4. Los rela t ivos a las condiciones f inancieras de las operaciones de
crédi to públ ico y tesorer ía que real ice la nación, as í como a los
es tudios técnicos de valoración de los act ivos de la nación . Estos
documentos e informaciones es tarán somet idos a reserva por un
término de sei s (6) meses contados a par t i r de la real ización de la
respec t iva operac ión .
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C A PÍ T U LO . I I
D erech o d e p e t i c i ó n a n t e a u t o r i d ades
Reg l a s e s p ec i a l e s
Artículo 24 . Informaciones y documentos reservados .
Solo por mandato legal y en especia l :
5 . Los datos referentes a la información f inanciera y comercia l , en los
t é rminos de la Ley Es tatu ta r ia 1266 de 2008.
6. Los protegidos por el secreto comercia l o indust r ia l , as í como los
p lanes es t ra tégicos de las empresas públ icas de serv ic ios públ icos .
7 . Los amparados por e l secre to profes ional .
8 . Los da tos gené t icos humanos .
Parágrafo . Para efecto de la sol ic i tud de información de carácter
reservado, enunciada en los numerales 3 , 5 , 6 y 7 solo podrá ser
sol ic i tada por el t i tu lar de la información, por sus apoderados o por
personas autor izadas con facul tad expresa para acceder a esa
información.
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A rt í cu l o 2 5 . R ech a zo d e l a s p e t i c i o nes d e i n f or ma c i ó n p o r mo t i v o d e res erv a .
A r t í cu l o 2 6 . I n s i s t enc ia d e l s o l i c i t an t e e n c a s o d e res erv a .
co r r e sp on d e rá a l Tr i bu n a l Ad mi n i s t r a t i vo co n ju r i sd i cc ió n en e l lu ga r do nd e s e
en cu en t r en l os d o cu m en tos o j u ez adm i n i s t r a t i vo d ec i d i r e n ún i ca i ns t an c i a s i s e
n i ega o s e acep t a , t o t a l o p a r c i a l m e n t e l a p e t i c i ó n f o r m u l ad a .
P a r a e l lo , e l fu n c io n a r io r es p e c t i v o en v i a r á l a do cu m en tac i ó n c o r r es po nd i en t e a l
t r i bu n a l o a l ju ez ad m i n i s t r a t i vo , e l cu a l d ec i d i r á d en t ro d e l os d i ez ( 10 ) d í as
s i gu i en t e s . E s t e t é r m i n o s e i n t e r r u m p i r á e n l o s s i gu i en t e s ca s o s :
1 . Cu and o e l t r i b un a l o e l j u ez ad m in i s t r a t i vo so l i c i t e co p i a o fo to co p i a d e los
d o cum en tos s ob r e cu ya d i vu l gac i ó n d eb a d ec id i r, o cua l q u i e r o t r a in f o rm ac i ó n
q u e r eq u i e r an , y h as t a l a f e c h a e n l a cu a l l a s r ec i b a o f i c i a l m en t e .
2 . C u and o l a au to r i d ad s o l i c i t e , a l a s ecc i ón d e l C ons e jo d e Es t ad o que e l
r eg l am en t o d i sp onga , a s um i r co no c i m i en t o d e l asu n t o e n a t en c ió n a su
i m po r t an c i a j u r í d i ca o co n e l o b j e t o d e un i f i c a r c r i t e r i os s ob r e e l t em a . S i a l
cab o d e c i n co (5 ) d í a s l a s ecc i ón gu a r d a s i l en c i o , o d ec i d e no av o ca r
co n o c im i en t o , l a ac t u ac i ó n co n t in u ar á an t e e l r es p ec t i v o t r i bu n a l o j uzgad o
ad m i n i s t r a t iv o .
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Artículo 27. Inaplicabil idad de las excepciones .
El carácter reservado de una información o de determinados
documentos, no será oponible a las autoridades judiciales ,
legis lat ivas , ni a las autoridades administrat ivas que siendo
const i tucional o legalmente competentes para el lo , los sol ici ten
para el debido ejercicio de sus funciones . Corresponde a dichas
autoridades asegurar la reserva de las informaciones y
documentos que lleguen a conocer en desarrol lo de lo previs to
en este artículo .
Artículo 28. Alcance de los conceptos .
Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emit idos por
las autoridades como respuestas a pet iciones real izadas en
ejercicio del derecho a formular consultas no serán de
obligatorio cumplimiento o ejecución .
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Artículo 29. Reproducción de documentos.
$ copias = $ de reproducción . Los costos de la expedición de las
copias correrán por cuenta del interesado en obtenerlas .
Artículo 30. Peticiones entre autoridades . mayor de diez (10)
días.
Artículo 31. Falta discipl inaria . const i tuirán fal ta para el
servidor público y darán lugar a las sanciones correspondientes
de acuerdo con el régimen discipl inario .
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CAPÍTULO. III
Derecho de petición ante organizaciones e instituciones
privadas
Artículo 32. Derecho de petición ante organizaciones
privadas para garantizar los derechos fundamentales . Toda
persona podrá ejercer el derecho de petición para garant izar sus
derechos fundamentales ante organizaciones privadas con o sin
personería jurídica, tales como sociedades, corporaciones,
fundaciones, asociaciones, organizaciones rel igiosas ,
cooperat ivas, insti tuciones financieras o clubes.
Salvo norma legal especial , el t rámite y resolución de estas
pet iciones estarán sometidos a los principios y reglas
establecidos en el Capítulo I de este tí tulo.
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Artículo 32. Derecho de petición ante organizaciones
privadas para garantizar los derechos fundamentales .
Las organizaciones privadas solo podrán invocar la reserva de la
información solici tada en los casos expresamente establecidos
en la Consti tución Polít ica y la ley.
Las pet iciones ante las empresas o personas que administran
archivos y bases de datos de carácter f inanciero, credi t icio ,
comercial , de servicios y las provenientes de terceros países se
regirán por lo dispuesto en la Ley Estatutaria del Hábeas
Data.
Parágrafo 1° . Este derecho también podrá ejercerse ante personas
naturales cuando frente a el las el sol ic i tante se encuentre en s i tuaciones
de indefensión , subordinación o la persona natural se encuentre
ejerc iendo una función o pos ición dominante f rente a l pe t ic ionar io .
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Artículo 32. Derecho de petición ante organizaciones
privadas para garantizar los derechos fundamentales .
Parágrafo 2° . Los personeros municipales y distr i tales y la
Defensoría del Pueblo prestarán asis tencia eficaz e inmediata a
toda persona que la sol ici te , para garant izarle el ejercicio del
derecho const i tucional de petición que hubiere ejercido o desee
ejercer ante organizaciones o insti tuciones privadas .
Parágrafo 3° . Ninguna entidad privada podrá negarse a la
recepción y radicación de solici tudes y peticiones respetuosas,
so pena de incurrir en sanciones y/o multas por parte de las
autoridades competentes .
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Artículo 33. Derecho de petición de los usuarios ante
instituciones privadas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales , a las Cajas de
Compensación Famil iar, a las Inst i tuciones del Sis tema de
Seguridad Social Integral , a las ent idades que conforman el
sis tema financiero y bursát i l y a aquellas empresas que prestan
servicios públicos y servicios públicos domici l iar ios , que se
ri jan por el derecho privado, se les apl icarán en sus relaciones
con los usuarios , en lo pert inente, las disposiciones sobre
derecho de petición previstas en los dos capítulos anteriores.
LEY 1755 DE 2015
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ARTíCULO 84 ley 1437. Silencio positivo.
Solamente en los casos expresamente
previstos en disposiciones legales especiales,
el silencio de la administración equivale a
decisión positiva.
DECRETO 2150 DE 1995
Por el cual se suprimen y reforman
regulaciones, procedimientos o trámites
innecesarios existentes en la Administración
Pública.
SILENCIO ADMINISTRATIVO +
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A r t í c u l o 1 2 3 º . - Á m b i t o d e l a a p l i c a c i ó n d e l a f i g u r a d e l s i l e n c i o A d m i n i s t r a t i v o P o s i t i v o , c o n t e n i d a e n e l a r t í c u l o 1 8 5 d e l a L e y 1 4 2 d e 1 9 9 4 . D e c o n f o r m i d a d c o n l o e s t a b l e c i d o e n e l a r t í c u l o 1 5 8 d e l a L e y 1 4 2 d e 1 9 9 4 , t o d a e n t i d a d o p e r s o n a v i g i l a d a p o r l a S u p e r i n t e n de n c i a d e S e r v i c i o s P ú b l i c o s , p r e s ta d o r a d e l o s s e r v i c i o s p ú b l i c o s d o m i c i l i a r i o s d e q u e t r a t a l a c i t a d a l e y , t i e n e l a o b l i g a c i ó n d e r e s o l v e r l a s p e t i c i o n e s , q u e j a s y r e c u rs o s q u e p r e s e n t e n l o s s u s c r i p to r e s o u s u a r i o s e n d e s a r ro l l o d e l a e j e c u c i ó n d e l c o n t r a t o d e s e r v i c i o s p ú b l i c o s , d e n t r o d e u n t é r m i n o d e q u i n c e ( 1 5 ) d í a s h á b i l e s , c o n t a d o s a p a r t i r d e l a f e c h a d e s u p r e s e n t a c i ó n .
P a s a d o e s e t é r m i n o , s a l v o q u e s e d e m u e s t r e q u e e l s u s c r i p to r o u s u a r i o a u s p i c i ó l a d e m o r a o q u e s e r e q u i r i ó l a p r á c t i c a d e p r u e b a s s e e n t e n d e r á q u e l a p e t i c i ó n , q u e j a o r e c u r s o h a s i d o r e s u e l t o e n f o r m a f a v o r a b l e . D e n t r o d e l a s s e t e n t a y d o s ( 7 2 ) h o r a s s i g u i e n t e s a l v e n c i m i e n t o d e l t é r m i n o d e l o s q u i n c e ( 1 5 ) d í a s h á b i l e s , l a e n t i d a d p r e s t a d o r a d e l s e r v i c i o p ú b l i c o d o m i c i l i a r i o r e c o n o c e r á a l s u s c r i p t o r o u s u a r i o l o s e f e c t o s d e l s i l e n c i o a d m i n i s t r a t i v o p o s i t i v o . S i n o l o h i c i e r e , e l p e t i c i o n a r i o p o d r á s o l i c i t a r d e l a S u p e r i n t e n d e n c i a d e S e r v i c i o s P ú b l i c o s D o m i c i l i a r i o s , l a i m p o s i c i ó n d e l a s s a n c i o n e s a q u e h a y a l u g a r c o n f o r m e a l a l e y , s i n p e r j u i c i o d e q u e e l l a a d o p t e l a s d e c i s i o n e s q u e r e s u l t e n p e r t i n e n t e s p a r a h a c e r e f e c t i v a l a e j e c u t o r i e d a d d e l a c t o a d m i n i s t r a t i v o p r e s u n t o . V e r e l D e c r e t o N a c i o n a l 2 2 2 3 d e 1 9 9 6
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Artículo 123º. -
Parágrafo. - Para los efectos del presente capítulo, se entiende que la expresión genérica de "petición", comprende las peticiones en interés par ticular, así como las quejas y los recursos que presente un suscriptor o usuarios.
Nota: Se obliga a las entidades prestadoras de servicios públicos domici l iarios, vigi lada por la Superintendencia de Servicios Públicos, a dar cabal cumplimiento a las peticiones, quejas y recursos presentadas por los usuarios o suscriptores, en desarrol lo de la ejecución del contrato de servicios públicos, para lo cual se establece el respectivo procedimiento.
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