El Derecho Del Consumidor en La Jurisprudencia Del Tribunal Constitucional

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DERECHO DEL CONSUMIDOR

DERECHO DEL CONSUMIDOR

EL DERECHO DEL CONSUMIDOR EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONALEl establecimiento de la proteccin al consumidor a travs de los aos est vinculado a la esencial participacin de diversos grupos de ciudadanos que solicitaron a sus respectivos gobiernos el tratamiento justo y adecuado de los productos y servicios ofrecidos por proveedores. Estas actividades se iniciaron en Estados Unidos y su ejemplo fue repetido en el resto del mundo logrando as institucionalizar la proteccin al consumidor mundialmente.Respecto al concepto de Consumidor, este vara en los diferentes ordenamientos jurdicos, sin embargo, es de tener en cuenta que la mayora de Estados protege al Consumidor Jurdico, es decir, aquel consumidor que adquiere los bienes o servicios. Asimismo se protege al Consumidor Material quien es aquel consumidor que hace uso de los bienes o servicios adquiridos.1.-ANTECEDENTES EN EL PERU La proteccin al consumidor en el Per se inici con la Constitucin de 1979, en cuyo artculo 110 se sealaba lo siguiente: Artculo 110: El rgimen econmico de la Repblica se fundamenta en principios de justicia social orientados a la dignificacin del trabajo como fuente principal de riqueza y como medio de realizacin de la persona humana. El Estado promueve el desarrollo econmico y social mediante el incremento de la produccin y de la productividad, la racional utilizacin de los recursos, el pleno empleo y la distribucin equitativa del ingreso. Con igual finalidad, fomenta los diversos sectores de la produccin y defiende el inters de los consumidores.1.1.- Decreto Supremo 036-1983-JUS del 22 de julio de 1983 Normas de Proteccin a los Consumidores Decreto Supremo emitido en concordancia con el artculo 110 de la Constitucin de 1979. Artculo 4. Para los efectos de este Decreto Supremo se denominan: Consumidor, a quien mediante contrato verbal o escrito adquiere bienes, fungibles o no, o a la prestacin de algn servicio.1.2.-Decreto Legislativo 716 Ley de Proteccin al consumidorEl 07 de noviembre de 1991 el Congreso promulg el Decreto Legislativo N 716 que incluy derechos considerados esenciales en otros Estados y por organismos internacionales. El Decreto Legislativo 716 marc un punto de quiebre importante para el desarrollo del mercado al otorgar e instituir un mayor dinamismo a la figura del consumidor y al establecer un marco normativo encuadrado dentro de un sistema de libre mercado.1.3.-Artculo 3 del Decreto Legislativo 716: Literal a) Consumidores o usuarios: Las personas naturales o jurdicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales productos o servicios. Esta nocin fue complementada posteriormente mediante la Resolucin 101-96-TDC emitida por la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Indecopi, con fecha 18 de diciembre de 1996:Se considera como consumidor o usuario, de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del artculo 3 del Decreto Legislativo 716, a la persona natural o jurdica que adquiere, utiliza o disfruta un producto o un servicio para fines personales, familiares o de su entorno social inmediato.1.4.- La Constitucin Poltica del Per del ao 1993 Instituy la proteccin al consumidor por medio del artculo 65: Artculo 65: El estado defiende el inters de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la informacin sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposicin en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la poblacin.

1.4.1.-Sobre el Art. 65 de la C.: Sentencia del Tribunal Constitucional N. 3315-2004-AA/TC AGUA PURA ROVIC S.A.C.

Entonces la Constitucin Poltica del Per del ao 1993 instituy la proteccin al consumidor por medio del artculo 65 el mismo que consider lo establecido por el Decreto Legislativo 716 citado anteriormente, el Decreto Legislativo 691 (Normas de la publicidad en defensa del consumidor) y el Decreto Ley 26122 (Ley sobre represin de la competencia desleal). Luego la nocin de consumidor fue confirmada por la Resolucin 001-2001-LIN-CPC/INDECOPI 102, y posteriormente la normativa referida a proteccin al consumidor as como las precisiones y modificaciones al Decreto Legislativo 716 fueron agrupadas en el Texto nico Ordenado de la Ley de Proteccin al Consumidor, aprobado por el Decreto Supremo 039-2000-ITINCI del 11 de diciembre de 2000.Posteriormente, y en correspondencia con el inters del Estado de proteger a la parte contractual ms dbil, Indecopi ampli el marco de proteccin ya anteriormente establecido por la Resolucin 101-96-TDC al incluir a los pequeos empresarios mediante la Resolucin 422-2004- TDC 103 emitida por la Sala de Defensa de la Competencia al observar que estos son afectados tambin por la desigualdad tcnica tpica en el consumidor. Luego el Indecopi emiti la Resolucin 001-2006- LIN-CPC/Indecopi confirmando la inclusin del pequeo empresario como objeto de proteccin.En el ao 2008 se emiti el Decreto Legislativo 1045, el cual modific el concepto de consumidor incluido en el Texto nico Ordenado de la Ley de Proteccin al Consumidor definindolo de la siguiente maneraa) Consumidores o usuarios: Las personas naturales que, en la adquisicin, uso o disfrute de un bien o contratacin de un servicio, actan en un mbito ajeno a una actividad empresarial o profesional y, excepcionalmente, a los microempresarios que evidencien una situacin de asimetra informativa con el proveedor respecto de aquellos productos o servicios no relacionados con el giro propio del negocio. La presente ley protege al consumidor que acta con diligencia ordinaria, de acuerdo a las circunstancias.La definicin del Decreto Legislativo 1045 se mantuvo en el Decreto Supremo 006-2009-PCM del 30 de enero de 2009. Finalmente, el 02 de septiembre de 2010 se public la Ley 29571 - Cdigo de Proteccin y Defensa del Consumidor, con este Cdigo se produce el cambio de paradigma: se trata al consumidor como una fuerza que impulsa el mercado, el cual tiene prevalente prioridad el cual define.La proteccin constitucional al consumidor se enmarca en lo que la propia Constitucin Poltica del Per ha denominado economa social de mercado(Artculo 58, Ttulo III, Del Rgimen Econmico); se garantiza la libre iniciativa privada y se reconoce al Estado un rol subsidiario; asimismo, las libertades de trabajo, empresa, comercio e industria (Artculo 59); se reconoce el pluralismo econmico, la coexistencia de diversas formas de propiedad y empresa y la actividad empresarial subsidiaria del Estado V(Artculo 60); se protege la libre competencia (Artculo 61); la libertad de contratar (Artculo 62); y se reconoce la defensa de los consumidores y usuarios (Artculo 65).Para el Tribunal Constitucional, el Artculo 65 de la Constitucin prescribe la defensa de los intereses de consumidores y usuarios desde dos derroteros, como principio rector para la actuacin del Estado y como derecho subjetivo. El primero es un postulado destinado a orientar y fundamentar la actuacin del Estado respecto de cualquier actividad econmica. El segundo reconoce la facultad de accin efectiva de los consumidores y usuarios en los casos de trasgresin o desconocimiento de sus legtimos intereses; es decir, este derecho se manifiesta en una pretensin frente a los poderes pblicos y rganos estatales y frente a los particulares.En ese sentido, conforme al art. 65 de la Constitucin el Estado mantiene dos obligaciones genricas: garantizar el derecho a la informacin y velar por la salud y seguridad de las personas en su calidad de consumidores o usuarios. Sin embargo, el Tribunal Constitucional ha establecido que stos no son los nicos que traducen la real dimensin de la defensa consagrada en la Constitucin, pues se debe entender que se trata de un numerus apertus de derechos fundamentales, es decir, no limitativa. Para ello se recurre al Artculo 3 de la Constitucin que prev la individualizacin de nuevos derechos fundamentales, en aplicacin de la teora de los derechos innominados.2.- CRITERIO JURISPRUDENCIAL DE LA CORTE SUPREMA.2.1.-SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE- CORTE SUPREMA CASACIN N 3329-2008/LIMA DEL 19.08.2009 Si bien el artculo 6 del Decreto Legislativo N 716, establece como () obligacin inexcusable e ineludible de todo proveedor de bienes o servicios, el otorgar factura al consumidor en todas las transacciones que realice. Dicha obligacin no obstante, si bien genera una primera impresin sobre el hecho de que a todos los consumidores les debe ser otorgada una factura, no puede ser comprendida en tales trminos corrientes porque la aplicacin de la Ley de Proteccin al consumidor requiere de una relacin de consumo entre el prestador del servicio y el usuario o destinatario final del mismo y porque adems involucra conceptos tcnicos. En consecuencia, la factura no necesariamente debe ser otorgada al consumidor final, lo que se ve corroborado por el hecho de que el consumidor a que refiere la Ley de Proteccin al Consumidor no necesariamente debe ser el adquirente, sino que puede serlo quien utiliza o quien disfruta como destinatario final del producto o servicio, y en el caso quien aparece contratando la pliza ha sido el Banco Wiese en lo que no existe irregularidad ni afectacin al actor como consumidor.

2.3.-SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE- CORTE SUPREMA. CASACIN N 3526-2008/LIMA del 18.05.2010Se considera que el art. 15 de la Ley de Proteccin al Consumidor, as como todas las normas establecidas en dicha Ley se encuentran circunscritas en la figura de un consumidor razonable. Sin embargo, ello no obvia la responsabilidad de los proveedores de consignar la informacin necesaria para un uso adecuado de cada producto especfico que se ofrece, dado que no es racional enfatizar que bajo el concepto de consumidor razonable deba entenderse que todo consumidor sabe o tiene la posibilidad de conocer las especificaciones especiales de cada producto ofertado.

2.4.-SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE- CORTE SUPREMA. CASACION N 4255-2009/LIMA del 28.09.2010Cuando se analiza un caso concreto a efectos de verificar la idoneidad del servicio, se debe contrastar los actos del proveedor con los de un consumidor razonable el cual tiene como caracterstica principal el de ser responsable; es decir, aquel que acta con la diligencia ordinaria buscando informarse del servicio que pretende consumir. En ese sentido, el proveedor no debe responder en supuestos de consumidores descuidados, por cuanto se estara elevando los costos que los proveedores tendran que asumir para cubrir dicho seguro. Debe leer el consumidor promedio el contrato de seguro que firmar, y comprende que su relacin con la compaa aseguradora se regular en base a un contrato y no en base a la publicidad. En ese entendido se precisa que en un primer momento la denunciante s habra actuado con la diligencia ordinaria, tal es el hecho que firm la renovacin del contrato cada ao desde el ao 1996 hasta el 2004; sin embargo, de los hechos producto de su denuncia se colige que no tuvo la diligencia necesaria para verificar las condiciones en que se estaba asegurando, condiciones que no puede ahora pretender sean cambiadas.

2.5.-SALA CIVIL PERMANENTE - CORTE SUPREMA APELACION N 2145-2009- LIMA del 14.06.2010En el presente caso no se acredit por el actor que haya sido vctima de un trato discriminatorio por razn de su opcin sexual, con lo cual no corresponda que exija a Supermercados Peruanos S.A que acredite la existencia de una causa objetiva y justificada para la actitud o trato discriminatorio que se le imputa, tanto ms si las pruebas aportadas del denunciante y denunciada constituyen pruebas de parte de las personas involucradas que no otorgan certeza de los hechos ocurridos.

2.6.-SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE- CORTE SUPREMA. CASACION N 2086-2010/LIMA del 26.04.2011En el caso particular de los servicios educativos, la Ley nmero 26549, Ley de los Centros Educativos Privados, modificada por la Ley nmero 27665, Ley de Proteccin a la Economa Familiar respecto al Pago de Pensiones en Centros y Programas Educativos Privados, desarrolla y complementa las disposiciones contenidas en el literal d) del artculo 5 del Decreto Legislativo nmero 716, Ley de Proteccin al Consumidor, prohibiendo expresamente que los centros educativos obliguen a los padres de familia a pagar una o ms pensiones mensuales adelantadas, a pagar por concepto de cuotas no autorizadas o a adquirir los uniformes o tiles escolares en establecimientos sealados con exclusividad por los centros educativos.