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Derechos reconocidos En virtud del artículo 2, los Estados partes en el Pacto asumen la oblig persona en su territorio o bajo su jurisdicción, de respetar y garantiza reconocidos. Esto implica que deben abstenerse de violar estos derechos tambi#n adoptar medidas positivas para que los derechos sean e$ectivos acuerdo con el artículo %&, deben poner a disposición de toda persona ví violación un recurso imparcial y e$ectivo para su de$ensa, como un aboga El Comité es un órgano convencional formado por 18 expertos independiente período de cuatro años. Su finalidad es controlar el cumplimiento del Pac de los siguientes mecanismos !a presentación de informes periódicos es o"ligatorio para los Estados pa aceptación de los sistemas de reclamaciones interestatales o #ue$as indiv !a comisión, compuesta por 18 miem"ros de alta reputación moral, %a de co sometidos por los Estados partes & dirigir' o"servaciones generales a dic Conse$o económico & Social. Sp%ere at t%e Palais des (ations in )enevaEl movimiento internacional de fortaleció con la apro"ación de la *eclaración +niversal de *erec%os uma -sam"lea )eneral de las (aciones +nidas el 1 de diciem"re de 1/08. eda com3n por el #ue todos los pue"los & naciones de"en esfor4arse5, en la *e en la %istoria de la %umanidad, se esta"lecen claramente los derec%os civ sociales & culturales "'sicos de los #ue todos los seres %umanos de"en go lo esta"lecido en la *eclaración %a sido ampliamente aceptado como las no derec%os %umanos #ue todos de"en respetar & proteger. !a *eclaración +niv Pacto 6nternacional de *erec%os Civiles & Políticos & sus dos protocolos 6nternacional de *erec%os Económicos, Sociales & Culturales, forman la ll de *erec%os umanos5. +na serie de tratados internacionales de derec%os %umanos & otros instrum 1/07 %an conferido una "ase $urídica a los derec%os %umanos in%erentes & con$unto de derec%os %umanos internacionales. En el plano regiona instrumentos #ue refle$an las preocupaciones específicas en materia de de respectiva región, & en los #ue se esta"lecen determinados mecanismos de de los Estados tam"ién %a adoptado constituciones & otras le&es #ue prote derec%os %umanos fundamentales. Si "ien los tratados internacionales & el forman la columna verte"ral del derec%o internacional de derec%os %umanos como declaraciones, directrices & principios adoptados en el plano intern comprensión, aplicación & desarrollo. El respeto por los derec%os %umanos re#uiere el esta"lecimiento del estado de derec%o en el plano nacional e internaciona El derec%o internacional de los derec%os %umanos esta"lece las o"ligacion respetar. -l pasar a ser partes en los tratados internacionales, los Esta los de"eres, en virtud del derec%o internacional, de respetar, p

El Derecho Internacional de Los Derechos Humanos Luis Zerpa 2do.año

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Derechos reconocidos

En virtud del artculo 2, los Estados partes en el Pacto asumen la obligacin, respecto de toda persona en su territorio o bajo su jurisdiccin, de respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos. Esto implica que deben abstenerse de violar estos derechos ("respetar"), pero tambin adoptar medidas positivas para que los derechos sean efectivos ("garantizar"). De acuerdo con el artculo 14, deben poner a disposicin de toda persona vctima de una violacin un recurso imparcial y efectivo para su defensa, como un abogado de oficio.

El Comit es un rgano convencional formado por 18 expertos independientes elegidos por un perodo de cuatro aos. Su finalidad es controlar el cumplimiento del Pacto por los Estados, a travs de los siguientes mecanismos:La presentacin de informes peridicos es obligatorio para los Estados partes en el Pacto, pero la aceptacin de los sistemas de reclamaciones interestatales o quejas individuales es voluntaria.La comisin, compuesta por 18 miembros de alta reputacin moral, ha de considerar los informes sometidos por los Estados partes y dirigir observaciones generales a dichos Estados as como al Consejo econmico y Social.

Sphere at the Palais des Nations in GenevaEl movimiento internacional de los derechos humanos se fortaleci con la aprobacin de la Declaracin Universal de Derechos Humanos por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. Redactada como un ideal comn por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, en la Declaracin, por primera vez en la historia de la humanidad, se establecen claramente los derechos civiles, polticos, econmicos, sociales y culturales bsicos de los que todos los seres humanos deben gozar. A lo largo de los aos lo establecido en la Declaracin ha sido ampliamente aceptado como las normas fundamentales de derechos humanos que todos deben respetar y proteger. La Declaracin Universal, junto con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos y sus dos protocolos facultativos, y el Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, forman la llamada Carta Internacional de Derechos Humanos.

Una serie de tratados internacionales de derechos humanos y otros instrumentos adoptados desde 1945 han conferido una base jurdica a los derechos humanos inherentes y han desarrollado el conjunto de derechos humanos internacionales. En el plano regional se han adoptado otros instrumentos que reflejan las preocupaciones especficas en materia de derechos humanos de la respectiva regin, y en los que se establecen determinados mecanismos de proteccin. La mayora de los Estados tambin ha adoptado constituciones y otras leyes que protegen formalmente los derechos humanos fundamentales. Si bien los tratados internacionales y el derecho consuetudinario forman la columna vertebral del derecho internacional de derechos humanos, otros instrumentos, como declaraciones, directrices y principios adoptados en el plano internacional contribuyen a su comprensin, aplicacin y desarrollo. El respeto por los derechos humanos requiere el establecimiento del estado de derecho en el plano nacional e internacional.

El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que los Estados deben respetar. Al pasar a ser partes en los tratados internacionales, los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos. La obligacin de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. L a obligacin de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligacin de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos bsicos.

A travs de la ratificacin de los tratados internacionales de derechos humanos, los gobiernos se comprometen a adoptar medidas y leyes internas compatibles con las obligaciones y deberes dimanantes de los tratados. En caso de que los procedimientos judiciales nacionales no aborden los abusos contra los derechos humanos, existen mecanismos y procedimientos en el plano regional e internacional para presentar denuncias o comunicaciones individuales, que ayudan a garantizar que las normas internacionales de derechos humanos sean efectivamente respetadas, aplicadas y acatadas en el plano local.

Proteccin internacional de los Derechos Humanos

LA PROTECCIN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.

En la fase de Derecho Internacional Clsico, a pesar de los documentos y declaraciones sobre derechos humanos, la proteccin de stos estaba encomendada nicamente a los Estados. Sin embargo, en los umbrales del Derecho Internacional Contemporneo, la sociedad internacional, a causa de los hechos ocurridos en las dos Grandes Guerras, tom conciencia de otros dos hechos: a) en primer lugar, que en muchas ocasiones era el propio Estado el que atentaba ms fuertemente contra los derechos humanos; b) en segundo lugar, que exista una relacin innegable entre el respeto a los derechos humanos dentro de los Estados y el mantenimiento de la paz en la comunidad internacional. Por tales cosas, desde 1945 los derechos humanos pasaron a integrar, al menos en la dimensin terica del Derecho Internacional, las exigencias ms elementales de la convivencia internacional, constituyndose as en aspiraciones esenciales del Derecho de Gentes; hasta el punto de que hoy comnmente se entiende que las normas internacionales sobre proteccin de los derechos humanos forman parte en sus aspectos bsicos del ius cogens y que, por ello, representan obligaciones de los Estados hacia la comunidad internacional en su conjunto.

ste ha sido un cambio radical, puesto que se ha pasado de un Derecho Internacional, el Clsico, que no se preocupaba por el trato que dispensaba el Estado a sus propios sbditos, a un Derecho Internacional, el Contemporneo, que aspira a la imposicin de obligaciones a los Estados respecto a todos los hombres, nacionales o extranjeros, y a que stos puedan reclamar directamente contra el Estado infractor ante instancias internacionales en caso de vulneracin de sus derechos.

La nueva situacin en que se halla el D. I. est expresa en la Carta de las Naciones Unidas y en instrumentos de diverso carcter que le han seguido, aunque con valor desigual, ya que, si bien se ha producido una cierta definicin de los derechos humanos, no se han establecido, en cambio, recursos suficientes para hacer eficaz su proteccin, al menos a nivel mundial. Donde nicamente puede observarse una situacin contraria es dentro de la Unin Europea y con respecto a una serie de derechos particular: los derechos civiles y polticos. Aun as, la verdad es que la proteccin de los derechos humanos se ha intentado a escala universal, propiciada por las Naciones Unidas, como veremos a continuacin, aunque cabe lamentarse de que no siempre su accin ha sido fructfera y valiosa.

La obra de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos:

El Prembulo de la Carta de las Naciones Unidas declara la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y su art. 1 seala como propsito ltimo de la cooperacin internacional el desarrollo y estmulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos.

Aunque ha habido un duro debate jurdico y poltico acerca del valor obligatorio para los Estados de estas palabras de la Carta, hoy en da se ha impuesto casi unnimemente que, basndose en la misma, existen normas de Derecho Internacional que impelen a los Estados no slo a cooperar con otros Estados, sino tambin a adoptar medidas en el plano interno en defensa del respeto universal a los derechos humanos.

Por tanto, con arreglo a este principio, no es posible sostener la idea de que las Naciones Unidas no estn legitimadas para intervenir en los asuntos internos de los Estados cuando el caso en cuestin verse sobre derechos humanos. Los Estados han asumido compromisos internacionales en materia de derechos del hombre, y stos se han convertido en problema de la sociedad internacional en su conjunto, y no de un Estado en particular.

Pero la Carta de las Naciones Unidas no contena una enumeracin y una definicin de los derechos humanos y libertades fundamentales, y este vaco iba a ser llenado muy pronto por medio de una Declaracin de la Asamblea General, preparada por la Comisin de Derechos Humanos, creada en 1946. Fue la Declaracin Universal de Derechos Humanos, del 10 de diciembre de 1948, que enumera los ms importantes derechos civiles, polticos, econmicos, sociales y culturales, pero que no instaura ningn derecho de reclamacin de los particulares ante instancias internacionales ni establece ningn otro mecanismo jurdico de control. Esta Declaracin, plasmada en una resolucin de la Asamblea General, no obligatoria de suyo para los Estados miembros de las Naciones Unidas, si bien su influencia moral y poltico-jurdica ha sido grande en otras resoluciones de la Asamblea General, del Consejo de Seguridad o de otros rganos de las Naciones Unidas. Ha influido tambin en numerosas convenciones internacionales y, particularmente, en abundantes constituciones nacionales y leyes internas de muchos Estados. Cf. Art. 10.2 CE del 78.Proteccin internacional de Derechos humanos Tratados Internacionales de Derechos Humanos , suscritos por la Repblica Bolivariana . 1. Jerarqua de los Tratados de Derechos Humanos 2. La Declaracin Universal de Derechos Humanos3. Convencin Americana sobre Derechos Humanos 4. Pacto Internacional de Derechos Econmicos , Sociales y Culturales 5. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos6. Carta Social de las Amricas

Tratados Internacionales de Derechos Humanos, suscritos por la Repblica BolivarianaEn los tratados, convenios y acuerdos internacionales que Venezuela celebre, ser por medio de una clusula por la cual las partes se obliguen a resolver por las vas pacficas reconocidas en el derecho internacional o previamente convenidas por ellas, si tal fuere el caso, las controversias que pudieren suscitarse entre las mismas con motivo de su interpretacin o ejecucin si no fuere improcedente y as lo permita el procedimiento que deba seguirse para su celebracin.

Jerarqua de los Tratados de Derechos Humanos Acuerdo de cooperacin energtica entre Venezuela y Belice Acuerdo de Cartagena Acuerdo de cooperacin energtica entre Venezuela y Costa Rica Acuerdo de cooperacin energtica entre Venezuela y El salvador Acuerdo de cooperacin energtica entre Venezuela y Guatemala

En el artculo 23 de la CRBV establece; Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarqua constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio ms favorables a las establecidas por esta Constitucin y en las leyes de la Repblica, y son de aplicacin inmediata y directa por los tribunales y dems rganos del Poder Pblico.

Es un documento declarativo adoptado por laAsamblea General de las Naciones Unidas en su Resolucin 217 A (III), el10 de diciembre de1948 enPars, que recoge losderechos humanosconsiderados bsicos.La unin de esta declaracin y losPactos Internacionales de Derechos Humanos y sus Protocolos comprende lo que se ha denominado laCarta Internacional de Derechos Humanos Mientras que la Declaracin constituye, generalmente, un documento orientativo, los Pactos sontratados internacionales que obligan a losEstados firmantes a cumplirlos

Declaracin Universal de los Derechos HumanosEstructura y contenido:La DUDH (Declaracin Universal de los Derechos Humanos) se compone de un prembulo y treinta artculos, que recogen derechos de carcter civil, poltico, social, econmico y cultural. La primera declaracin mundial sobre la dignidad y la igualdad inherentes a todos los seres humanos

Historia de DUDHEn la lenta evolucin de losderechos humanos en la historia, es a partir delsiglo XVII cuando empiezan a contemplarse declaraciones explicitas con base en la idea contempornea del "derecho natural".Inglaterra incorpora en1679 a su constitucin la "Habeas Corpus Act" (Ley dehbeas corpus) y la "Declaration of Rights" (Declaracin de derechos) en1689 . EnFrancia como consecuencia de laRevolucin, se hace pblica, en1789, laDeclaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.En1927 el Convenio de Ginebra prohbe laesclavitud en todas sus formas. Los llamados "Cdigos de Malinas" que abarcan la Moral Internacional (1937), Relaciones Sociales (1927), Relaciones Familiares (1951) y el Cdigo de Moral Poltica (1957), son intentos parciales de la conciencia pblica por regular una seguridad mnima de respeto al individuo, habitualmente ignorado por los Estados. Como consecuencia de laPrimera Guerra Mundial laSociedad de Naciones impuls lasConvenciones de Ginebra sobre seguridad, respeto y derechos mnimos de losprisioneros de guerra , y en1948 tras laSegunda Guerra Mundial, laAsamblea General de las Naciones Unidasaprob el documento titulado "Declaracin Universal de Derechos del Hombre", conjunto de normas y principios, garanta de la persona frente a los poderes pblicos.Declaracin Universal de los Derechos HumanosEstructura y contenido: La DUDH (Declaracin Universal de los Derechos Humanos) se compone de un prembulo y treinta artculos, que recogen derechos de carcter civil, poltico, social, econmico y cultural. La primera declaracin mundial sobre la dignidad y la igualdad inherentes a todos los seres humanosDeclaracin Universal de los Derechos HumanosPara alcanzar el logro de estos objetivos, definidos por los propios pueblos, las naciones unidas proponen:Mantener la paz y la seguridad internacional.Fomentar la libre determinacin de los pueblos.Desarrollar y estimular el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos.Declaracin Universal de los Derechos Humanos Declaracin Universal de los Derechos HumanosComo forma de hacer posible el logro de estos objetivos y propsitos, el 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas crea la DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, en donde todos los estados estn obligados a cumplirlas y hacerlas cumplir.Declaracin Universal de los Derechos Humanos Dentro de esta declaracin se sealan 3 atentados, como los ms grandes en contra de la humanidad:El hambre y la miseria.Actos de barbarie (ultrajantes para la conciencia de la humanidad).Tirana y la opresin Convencin americana sobre derechos humanos Tambin llamada Pacto de San Jos de Costa Rica o CADH Fue suscrita, tras la Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos, el 22 de noviembre de 1969 en la ciudad de San Jos de Costa Rica y entr en vigencia el 18 de julio de 1978. Es una de las bases del Sistema interamericano.Los Estados partes en esta Convencin se "comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que est sujeta a su jurisdiccin, sin discriminacin alguna".PACTO UNIVERSAL DE DERECHOS ECONOMICOS SOCIALES Y CULTURALES Es un tratado multilateral general que reconoce Derechos econmicos, sociales y culturales y establece mecanismos para su proteccin y garanta. Fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolucin 2200A (XXI), de 16 de diciembre de 1966 y entr en vigor el 3 de enero de 1976 . Se compromete a las partes a trabajar para la concesin de los derechos econmicos, sociales y culturales de las personas, incluidos los derechos laborales y los derechos a la salud, la educacin y un nivel de vida adecuado.PACTO UNIVERSAL DE DERECHOS ECONOMICOS SOCIALES Y CULTURALES El Pacto es parte de la Carta Internacional de Derechos Humanos , junto con la Declaracin Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos , incluida la ltima del Primer y Segundo Protocolos FacultativosEl Pacto es supervisado por el Comit de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas.El Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales Comprende un Prembulo y seis partes. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos comprende un Prembulo y seis partes:3PartesArtculosDescripcin

Parte IArtculo 1Derecho a la libre determinacin de los pueblos.

Parte IIArtculos2 a 5Garanta de los estados de no exclusin del presente Pacto por condiciones sociales, personales y econmicas, de los individuos que integran cada Estado Parte y otros derecho tendiendes a su proteccin; casos que suspenden las obligaciones contraidas en virtud de este pacto; prohibicin del ejercicio abusivo del derecho apelando a este Pacto.

Parte IIIArtculos6 a 27Proteccin por motivos de sexo, religiosas, raciales u otras formas de discriminacin.

Parte IVArtculos28 a 45La libertad individual de creencia, expresin, asociacin, libertad de prensa, el derecho a celebrar asamblea.

Parte VArtculos46 a 47En este articulado manifiesta el alcance jurdico del Pacto con los dems tratados internacionales.

Parte VIArtculos48 a 53Regula la ratificacin, entrada en vigor, y la modificacin del Pacto.

Dos protocolos facultativos:Descripcin

Primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos:Mecanismo por el cual las personas pueden iniciar las denuncias contra los Estados miembros.

Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos:Abolicin de lapena de muerte.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos Es untratado multilateral general que reconoceDerechos civiles y polticos y establece mecanismos para su proteccin y garanta. Fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolucin 2200A (XXI), de16 de diciembre de1966. Entr en vigor el23 de marzo de1976. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos Comprende un Prembulo y seis partes

Parte I Artculo 1 Derecho a la libre determinacin de los pueblos. Parte II Artculos 2 a 5 Equidad procesal en la ley (Estado de Derecho, los derechos despus de la detencin, el juicio, las condiciones deben cumplirse cuando encarcelados, los derechos a un abogado, imparcial en el proceso de ensayo). Parte III Artculos 6 a 27 Proteccin por motivos de sexo, religiosos, raciales u otras formas de discriminacin. Parte IV Artculos 28 a 45 La libertad individual de creencia, expresin, asociacin, libertad de prensa, el derecho a celebrar asamblea. Parte V Artculos 46 a 47 En este articulado manifiesta el alcance jurdico del Pacto con los dems tratados internacionales. Parte VI Artculos 48 a 53 Regula la ratificacin, entrada en vigor, y la modificacin del Pacto. En virtud del artculo 2, los Estados partes en el Pacto asumen la obligacin, respecto de toda persona en su territorio o bajo su jurisdiccin, de respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos. Esto implica que deben abstenerse de violar estos derechos ("respetar"), pero tambin adoptar medidas positivas para que los derechos sean efectivos ("garantizar"). De acuerdo con el artculo 14, deben poner a disposicin de toda persona vctima de una violacin un recurso imparcial y efectivo para su defensa.

Carta Social de las AmricasEs un Instrumento jurdico de derecho, social internacional que servir para trazar directrices que ayuden a Amrica Latina a formular polticas progresistas que ayuden a superar el flagelo de la pobreza y de la exclusin que afecta a millones de personas en el continente.Carta Social de las Amricas Compuesta por seis ttulos que abarcan desde los derechos sociales fundamentales, derechos comunitarios, derechos econmicos, derechos culturales, derechos de los afro descendientes, derechos de los pueblos Indgenas, hasta llegar a los derechos comunitarios, la Carta Social se perfila como el complemento de la Carta Democrtica Interamericana, instrumento poltico que excluye los derechos sociales, econmicos y culturales.