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El derecho laboral tiene como objetivo principal establecer y organizar todas las circunstancias, fenómenos y situaciones que se puedan dar en tal ámbito a fin de que la actividad en cuestión pueda desarrollarse de manera segura y apropiada para las dos partes que participan en ella: el trabajador y el empleador. Sin embargo, uno de los principales elementos que busca establecer el derecho laboral es la seguridad para el trabajador ya que el mismo se encuentra en una posición de minoridad frente a su empleador. La justicia laboral se interesa por asegurar al trabajador (aunque no solamente a él) que se cumplan y respeten sus derechos tales como vacaciones pagas, licencias, cantidad de horas a trabajar, el establecimiento de un salario mínimo que puede ir ajustándose en caso de ser necesario, asignaciones familiares, previsión social, condiciones de higiene y de seguridad laboral, etc. Derecho del trabajo es “...el conjunto de normas relativas a las relaciones que directa o indirectamente derivan de la prestación libre, subordinada y remunerada, de servicios personales y cuya función es producir el equilibrio de los factores en juego mediante la realización de la justicia socia En el mundo laboral existen tres sujetos importantes que son: los trabajadores, patrones y sindicatos. Además se encuentran ciertos derechos, obligaciones y prohibiciones para los trabajadores y sus patrones. El Trabajo de acuerdo a la Ley Federal es una actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de

El Derecho Laboral

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El derecho laboral tiene como objetivo principal establecer y organizar todas las circunstancias, fenómenos y situaciones que se puedan dar en tal ámbito a fin de que la actividad en cuestión pueda desarrollarse de manera segura y apropiada para las dos partes que participan en ella: el trabajador y el empleador. Sin embargo, uno de los principales elementos que busca establecer el derecho laboral es la seguridad para el trabajador ya que el mismo se encuentra en una posición de minoridad frente a su empleador. La justicia laboral se interesa por asegurar al trabajador (aunque no solamente a él) que se cumplan y respeten sus derechos tales como vacaciones pagas, licencias, cantidad de horas a trabajar, el establecimiento de un salario mínimo que puede ir ajustándose en caso de ser necesario, asignaciones familiares, previsión social, condiciones de higiene y de seguridad laboral, etc.

Derecho del trabajo es “...el conjunto de normas

relativas a las relaciones que directa o indirectamente derivan de la prestación libre, subordinada y remunerada, de servicios personales y cuya función es producir el equilibrio de los factores en juego mediante la realización de la justicia socia

En el mundo laboral existen tres sujetos importantes que son: los trabajadores,

patrones y sindicatos. Además se encuentran ciertos derechos, obligaciones y

prohibiciones para los trabajadores y sus patrones.

El Trabajo de acuerdo a la Ley Federal es una actividad humana, intelectual o

material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada

profesión u oficio. Una obligación: es una relación jurídica entre 2 o más personas

determinadas o indeterminadas, en virtud de la cual una de ellas llamada acreedor,

tiene la facultad de exigir a otra llamada deudor y ésta la necesidad de cumplir, una

prestación a una abstención, que puede ser de dar, de hacer o no hacer, de valor

económico o de valor moral.

el derecho es un conjunto de normas jurídicas que rigen la conducta. Una norma

jurídica es prescrita por una autoridad y su incumplimiento conlleva una sanción. Las

obligaciones y prohibiciones de los trabajadores y patrones son parte de sus derechos.

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Un trabajador es aquélla persona física que presta sus servicios a otra persona

física o moral. Como se demuestra en la definición de obligación, éste se divide en

cuatro partes. Las obligaciones mostradas a continuación se encuentran en los

artículos 134 de la Ley Federal del Trabajo.

Las obligaciones de dar tratan sobre, por ejemplo, el restituir al patrón los

materiales otorgados. Las de no hacer implican una participación activa por parte de los

trabajadores e incluyen: el realizar su trabajo con esmero y cuidado; avisar al patrón las

causas justificadas que le impidan trabajar y si padece de enfermedades contagiosas.

Por consiguiente siguen las obligaciones de no hacer, ubicadas en el artículo

135, que son las prohibiciones de los trabajadores. Algunas prohibiciones son: ejecutar

actos peligrosos; faltar al trabajo sin permiso o justificación; robar de la empresa útiles

o materia prima elaborada; presentarse al trabajo en estado de ebriedad o

drogadicción, excepto si es por prescripción médica; portar armas durante horas de

trabajo; entre otras.

Un patrón es una persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios

trabajadores. Al igual que las obligaciones de los trabajadores, las de los patrones

también se dividen en cuatro partes en las que cada uno tiene diferentes obligaciones y

algunas de ellas se mostrarán a continuación. La primera es la de dar y conforme al

artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, existen leyes como: pagar a los trabajadores

los salarios e indemnizaciones; proporcionarles útiles, instrumentos y materiales de

buena calidad necesarios para trabajar, así como reponerlos, siempre que ellos no se

hayan comprometido a usar herramienta propia; proporcionar medicamentos que

determine la autoridad sanitaria en lugares donde existan enfermedades o epidemias;

entre otras. Dentro del mismo artículo se encuentran las obligaciones de hacer que

incluyen leyes como: la expedición, cada quince días a solicitud de los trabajadores,

una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido; demostrar

en los lugares de trabajo los reglamentos e instructivos de seguridad e higiene; entre

otras.

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En el artículo 133 aparecen algunas obligaciones de no hacer que vienen siendo

sus prohibiciones a la vez, éstas incluyen: no rechazar a trabajadores por su edad o

sexo, no intervenir en la actividad sindical de sus trabajadores; no hacer propaganda

política o religiosa dentro del trabajo; no portar armas dentro de los centros de trabajo;

etc.

En materia de Derecho Social, para los patrones también existen obligaciones

de tolerar que tratan de que impliquen su consentimiento ante ciertas situaciones y

determinadas conductas de los trabajadores.

Para ambos sujetos existen las obligaciones complejas en donde se reúnen las

obligaciones simples (dar, hacer y no hacer) en una sola fracción y existen para lograr

un fin común. Los trabajadores deben observar las medidas preventivas de seguridad y

salud dentro del establecimiento para su protección personal, desempeñar su trabajo

bajo la dirección del patrón, tener buenas costumbres dentro del trabajo, comprobar

que no padecen alguna incapacidad o enfermedad contagiosa/incurable, etc. Los

patrones deben cooperar con las autoridades de trabajo y educación para lograr la

alfabetización de los trabajadores, proporcionarles capacitación y adiestramientos,

fomentar actividades culturales y deportivas entre los trabajadores, proporcionar a las

mujeres embarazadas protección ante los reglamentos, etc.

En conclusión, es importante saber que el derecho laboral no sólo se encarga de

enriquecer las relaciones entre los trabajadores y patrones sino que es una fuente de

bienestar social que ayuda a la realización de la persona. “Una de las bases del

desarrollo económico del país es la actividad del trabajo, que debe llevarse a cabo con

relaciones laborales adecuadas y estables, que garanticen a los laborantes su inserción

en el ámbito económico, para tener acceso a bienes y servicios, que hagan factible la

elevación de su calidad de vida y prosperidad, ya que con esto se obtiene el progreso

en general de la sociedad.” Como se demostró en la cita anterior, el derecho laboral

también influye dentro de la economía, a través del empleo. Además se deben conocer

y llevar a cabo estos derechos de manera correcta para el funcionamiento armónico del

trabajo y las relaciones en éste. La mayoría de estos derechos son elementales e

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innegables, ya conocidos por la mayoría del público pero algunos derechos pasaban

por desapercibidos o eran impensables. Al momento de ejercer un trabajo o convertirse

en patrón es indispensable comprender los actos y consecuencias de cada artículo

dentro de la Ley Federal del Trabajo ya que en el mundo actual pueden ocurrir eventos

inesperados que corren a nuestro favor o en contra y gracias a este documento se

puede ejercer la ley correspondiente.

La base para que haya una relación laboral la constituye la firma de contratos en materia de trabajo, con ello se evita, en cierta forma, la explotación del trabajador. Existen tres tipos de contratos: individual, colectivo y legal o contrato ley.

El contrato individual, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, es aquel en el que una persona se obliga a prestar a otra, bajo su dirección y dependencia, un servicio personal mediante una retribución convenida. De esta definición se desprenden tres elementos: primero, la prestación de un servicio personal; segundo, bajo la dirección y dependencia del patrón; tercero, mediante una retribución convenida.

El contrato laboral lo podrán suscribir las personas mayores de 16 años. La ley permite el trabajo de menores de 14 hasta 16 años, los que celebran contrato por medio de sus representantes. Se requiere que los menores de 16 años y mayores de 14, hayan terminado su educación primaria para permitirles laborar salvo que se compruebe compatibilidad entre los estudios y el trabajo.

Los beneficios que otorgan los contratos de trabajo, son los referentes al artículo 123 de la Constitución federal y leyes reglamentarias. Esto no quiere decir que quienes no celebren contrato no tendrán beneficios, sino que el contrato de trabajo facilita la obtención de todos esos beneficios para los trabajadores, por ello es recomendable siempre la forma escrita en los contratos de trabajo.

El contrato colectivo es todo convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos patronales con el objeto de establecer las condiciones, según las cuales debe prestarse el trabajo. El contrato colectivo deberá contener: la cantidad que se pagará en horas; las horas de trabajo; la intensidad y calidad del trabajo; los descansos y vacaciones, y las estipulaciones que convenga o acuerden las partes.

Las estipulaciones del contrato colectivo se extienden a todas las personas que trabajen en la empresa, aún cuando no sean miembros del sindicato que lo haya celebrado; además, los contratos pueden celebrarse por tiempo indefinido, este debe revisarse cada dos años a petición de alguna de las partes, lo cual tiene por finalidad señalar un plazo de seguridad,

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durante el cual no se modificará el contrato, y también vencido el término, dar oportunidad a las partes para incluir en ese contrato estipulaciones que estimen justas.