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EL DERECHO MERCANTIL DERECHO MERCANTIL Es la rama del Derecho Privado constituido por una serie de normas que regulan aquellos actos que la ley considera como actos de comercio. Es un conjunto de normas, reglas y preceptos, que regulan las actividades del comercio. Es la rama del Derecho Privado que regula las operaciones jurídicas entre comerciantes y no comerciantes. AUTONOMÍA DEL DERECHO MERCANTIL Se dice que el Derecho Mercantil es autónomo en virtud de que no depende de ninguna otra disciplina jurídica para existir, tiene su propio sistema normativo, dispone de su propia jurisprudencia y de su doctrina. FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL Fuente: La palabra fuente nos da la idea de donde emana o brota algo. Para el Derecho Mercantil es el conjunto de medios materiales e inmateriales, que jurídicamente determinan el nacimiento, formación y manifestación del Derecho Mercantil. 1. La Ley: Es el conjunto de principios normativos del que regula la materia comercial. Está representada por: o El Código de Comercio: Es la ley comercial por excelencia de conformidad con el Art. 1. Representa a la Ley por: Las diversas relaciones que disciplina. Los instrumentos de que está dotado. Ofrecer los criterios suficientes para determinar la naturaleza comercial de otras leyes. o Leyes Especiales EN Materia Mercantil: Son complementarias del Código de Comercio.

El Derecho Mercantil

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Derecho mercantil

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EL DERECHO MERCANTIL

DERECHO MERCANTIL

Es la rama del Derecho Privado constituido por una serie de normas que regulan aquellos actos que la ley considera como actos de comercio.

Es un conjunto de normas, reglas y preceptos, que regulan las actividades del comercio.

Es la rama del Derecho Privado que regula las operaciones jurdicas entre comerciantes y no comerciantes.

AUTONOMA DEL DERECHO MERCANTIL

Se dice que el Derecho Mercantil es autnomo en virtud de que no depende de ninguna otra disciplina jurdica para existir, tiene su propio sistema normativo, dispone de su propia jurisprudencia y de su doctrina.

FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL

Fuente: La palabra fuente nos da la idea de donde emana o brota algo. Para el Derecho Mercantil es el conjunto de medios materiales e inmateriales, que jurdicamente determinan el nacimiento, formacin y manifestacin del Derecho Mercantil.1. La Ley: Es el conjunto de principios normativos del que regula la materia comercial. Est representada por: El Cdigo de Comercio: Es la ley comercial por excelencia de conformidad con el Art. 1. Representa a la Ley por: Las diversas relaciones que disciplina. Los instrumentos de que est dotado. Ofrecer los criterios suficientes para determinar la naturaleza comercial de otras leyes. Leyes Especiales EN Materia Mercantil: Son complementarias del Cdigo de Comercio. Las disposiciones de igual naturaleza, se encuentran insertas en las normativas civiles, ya sea el Cdigo Civil o cualquier otra ley especial, como: Naturaleza Comercial: Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, Ley de Propiedad Industrial, Ley de Mercado de Capital, Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros. Disposiciones del Cdigo Civil: Los casos que no estn especialmente resueltos por el cdigo de Comercio, se aplican a las disposiciones del Cdigo Civil.2. La Costumbre Mercantil: Es la segunda fuente del Derecho Mercantil, y su importancia est dada por el origen del mismo. Sirve para interpretar la voluntad de la costumbre o para suplir el silencio de la ley.Orden de Prelacin de las Fuentes del Derecho en Relacin al Derecho Mercantil1. Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela2. Tratados3. Cdigo de Comercio4. Leyes Especiales en Materia Mercantil5. Analoga6. Costumbre Mercantil7. Cdigo Civil.ACTOS DE COMERCIO

Son aquellos que tienen carcter mercantil por su propia ndole e independientemente de la persona que los realice.

As pues ser un acto de comercio toda negociacin de carcter o naturaleza eminentemente comercial de acuerdo a lo considerado por la ley, realizado por comerciantes o no comerciantes; debiendo existir en dicha negociacin un intercambio de bienes o servicios, especulacin, circulacin de riqueza, debiendo perseguir un fin de lucro.

Estos actos estn enumerados por nuestro legislador en una larga lista en el Art. 2 del C.Co.

"Artculo 2.Son actos de comercio, ya de parte de todos los contratantes, ya de parte de algunos de ellos solamente:1. La compra, permuta o arrendamiento de cosas muebles hecha con nimo de revenderlas, permutarlas, arrendarlas o subarrendarlas en la misma forma o en otra distinta; y la reventa, permuta o arrendamiento de estas mismas cosas.2. La compra o permuta de Deuda Pblica u otros ttulos de crdito que circulen en el comercio, hecha con el nimo de revenderlos o permutarlos; y la reventa o permuta de los mismos ttulos.3. La compra y la venta de un establecimiento de comercio y de las acciones de las cuotas de una sociedad mercantil.4. La comisin y el mandato comercial.5. Las empresas de fbricas o de construcciones.6. Las empresas de manufacturas, almacenes, bazares, tiendas, fondas cafs y otros establecimientos semejantes.7. Las empresas para el aprovechamiento industrial de las fuerzas de la naturaleza, tales como las de produccin y utilizacin de fuerza elctrica.8. Las empresas editoras, tipogrficas, de librera, litogrficas y fotogrficas.9. El transporte de personas o cosas por tierra, ros o canales navegable.10. El depsito, por causa de comercio; las empresas de provisiones o suministros, las agencias de negocios y las empresas de almonedas.11. Las empresas de espectculos pblicos.12. Los seguros terrestres, mutuos o a prima, contra las prdidas y sobre las vidas.13. Todo lo concerniente a letras de cambio, aun entre no comerciantes; las remesas de dinero de una parte a otra, hechas en virtud de un contrato de cambio, y todo lo concerniente a pagars a la orden entre comerciantes solamente, o por actos de comercio de parte del que suscribe el pagar.14. Las operaciones de Banco y las de cambio.15. Las operaciones de corretaje en materia mercantil.16. Las operaciones de Bolsa.17. La construccin y carena, compra, venta, reventa y permuta de naves.18. La compra y la venta de herramientas, aparejos, vituallas, combustible u otros objetos de armamento para la navegacin.19. Las asociaciones de armadores y las de expediciones, transporte, depsitos y consignaciones martimas.20. Los fletamentos prstamos a la gruesa, seguros y dems contratos concernientes al comercio martimo y a la navegacin.21. Los hechos que producen obligaciones en los casos de averas, naufragios y salvamento.22. Los contratos de personas para el servicio de las naves de comercio y las convenciones sobre salarios y estipendios de la tripulacin.23. Los contratos entre los comerciantes y sus factores o dependientes".CARCTER ENUNCIATIVO DE LA ENUMERACIN

La expresiones empleadas por el legislador "otros semejantes" y "tales como" son indicadoras de que el legislador admite las aplicaciones analgicas. La mayora de los tratadistas defienden que se trata de una enumeracin enunciativa, en virtud de que en el cuerpo del Cdigo se encuentran actos de comercio que no estn incluidos en la enumeracin del Art. 2.

Como consecuencia de ser una enumeracin enunciativa, puede extenderse a otros actos que no estuvieren expresamente citados, por va de interpretacin analgica.

CLASIFICACIN DE LOS ACTOS DE COMERCIO

Los Actos de Comercio se clasifican de acuerdo a lo que determina el artculo 2 del Cdigo de Comercio, a la cualidad de las partes intervinientes y a la naturaleza del acto en s mismo en Actos de Comercio Objetivos, Subjetivos y Mixtos. Tambin se admite una clasificacin en base al nmero de partes que se obligan en el acto de comercio, en Unilaterales y Bilaterales, o segn coexista la dualidad de la naturaleza civil y mercantil, o prive la mercantil solamente.

ACTOS DE COMERCIO OBJETIVOS

El artculo 2 del Cdigo de Comercio enumera en sus 23 ordinales los Actos de Comercio, ya de parte de todos los contratantes, ya de parte de algunos solamente. Se les denominan Actos de Comercio Objetivos, porque estn establecidos en el Cdigo de Comercio, bastndose a s mismos, sin necesidad de tener que recurrir a otros elementos de juicio para poder determinarlos; y porque se toma en cuenta la sola naturaleza del acto, que es dada por el citado artculo y por quienes interviene en l.

Loa Actos de Comercio Objetivos pueden consistir en la mera operacin mercantil, como las operaciones de Banco y las de cambio (Ord. 14, Art. 2 C.Com); en empresas, como organizacin social y de capital que realiza actividad comercial, como las fbricas y construcciones (Ord. 5, Art. 2 C.Com); en obligaciones de los comerciantes, como en los casos del transporte de personas o cosas por tierra (Ord. 9, Art. 2 C.Com.); en contratos mercantiles , como en el caso de compra y venta de un establecimiento de comercio (Ord. 3, Art. 2 C.Com.); y en ttulos , como la letra de cambio y el pagar (Ord. 13 Art. 2 C.Com.). Y las partes intervinientes pueden ser Comerciantes o No Comerciantes.

ACTOS DE COMERCIO SUBJETIVOS

El artculo 3 del Cdigo de Comercio establece "adems actos de comercio, cualquiera otros contratos y cualquiera otras obligaciones de los comerciantes, si no resulta lo contrario del acto mismo, o si tales contratos y obligaciones no son de naturaleza esencialmente civil". Estos actos de comercio son subjetivos porque, al contrario de los objetivos, se toma en cuenta para su determinacin la cualidad de comerciante de la parte interviniente, como requisito fundamental. Pero el acto que se reputa como de comercio por el hecho de ser parte el comerciante, no puede resultar lo contrario del acto mismo, como ocurre con la compra de frutos para consumo del adquirente aunque sea comerciante (Art. 5 C.Com).

ACTOS DE COMERCIO MIXTOS

Si los actos de comercio suelen ser objetivos y subjetivos; y pueden ser de comercio para una parte y no para la otra; es posible su coexistencia con el acto de comercio a los efectos de la naturaleza de las obligaciones que genera, y de la jurisdiccin y la competencia ante la cual quedan sometidos los conflictos que se deriven. Este es el caso de seguro de vida, que es acto de comercio para la empresa aseguradora pero no para el asegurado, aunque sea comerciante, porque la vida no es objeto de comercio (Art. 6 C.Com). La Cuenta Corriente y el Cheque no son actos de comercio por parte de las personas no comerciantes, a menos que procedan de causa mercantil (Art. 6 C.Com). Quiere decir, que son actos de comercio para los comerciantes pero no para quienes no los son. Por consiguiente, puede coexistir en el acto de comercio la naturaleza dual civil y mercantil permitida por la ley, razn por la cual se les denomina Acto de Comercio Mixto.

ACTOS DE COMERCIO BILATERALES Y UNILATERALES

Aparte de la clasificacin anterior, existen Actos de Comercio Bilaterales y Unilaterales. Estas dos acepciones se han considerado, generalmente, para determinar los Contratos Unilaterales y Bilaterales y sus respectivas consecuencias jurdicas, en cuanto a las obligaciones de las partes. El Contrato es Unilateral, cuando una sola parte se obliga; y Bilateral, cuando se obligan recprocamente (Art. 1134 CC). Loa Actos de Comercio no solamente son meras operaciones mercantiles, sino obligaciones y contratos mercantiles. En este sentido, es posible su clasificacin, en Unilateral, cuando una sola parte del Acto de comercio se obliga; y Bilateral, cuando las partes se obligan recprocamente.

DIFERENCIA ENTRE ACTO DE COMERCIO Y ACTO CIVIL

La diferencia entre el acto de comercio y el acto civil, radica en la naturaleza de los mismos, el primero, es de naturaleza eminentemente comercial y en el acto civil la naturaleza es de carcter civil. El acto de comercio es realizado mediante un intercambio de bienes y/o servicio, persiguiendo un fin de lucro, en presencia de especulacin, y circulacin de la riqueza, en tanto que en el acto civil el lucro es producto de una actividad profesional. La importancia de esta diferencia radica, por ejemplo, desde el punto de vista del pago de tributos, la ley concede determinadas excepciones al pago de tributos cuando la actividad, an cuando presenta determinados caracteres del acto de comercio, como es el caso de las clnicas, institutos educativos, etc., no estamos en presencia de un acto de comercio, si no de un acto civil, por tanto se exceptan dichas actividades del pago de determinados tributos que son exclusivos de la actividad comercial.

Tema # 1El Derecho Mercantil. Los Sistemas del Derecho Mercantil. Caracteristicas. Fuentes del Derecho Mercantil y las relaciones que tiene el Derecho Mercantil con otras Ciencias.El Derecho Mercantil.

Es la rama del derecho privado que se encuentran integradas por principios legales y doctrinales que se encargan a estudiar y a disciplinar directamente una actividad profesional de carcter econmico que realiza o es decir que se encarga de la produccin o de cambios de bienes o servicios.

El Derecho Mercantil ha elaborado sistemas importantes:

A.-El Sistema Subjetivo:Este sistema habla de que el Derecho Mercantil es el derecho de los comerciantes por que se considera el comerciante como el principal fundamento del derecho mercantil.b.- El Sistema Objetivo:Este sistema habla de que el Derecho Mercantil es el derecho de los actos de comercio, debido a que la ley es la que se encarga de calificar cuales son las actividades comerciales independientemente de que las realice un comerciante o no. Es decir este sistema se refiere directamente a los negocios.C.-El Sistema Mixto:con respecto a este sistema se basa en la combinacin de los dos Sistemas anteriores es decir, las nociones del Comerciante y del Acto de Comercio, en el cual, por una parte toma en cuenta la participacin del comerciante en el ejercicio de comercio, pero admite al mismo tiempo, que ciertos actos son comerciales aunque estos sujetos sean o no comerciantes.

Podemos decir que en nuestro pas Venezuela esta dentro de un sistema mixto es decir que aplica el Sistema Subjetivo y el Sistema Objetivo, pero con prioridad del Sistema Objetivo ya que el estudia mas sobre los actos de comercio y aquellas personas que la ejecutan independientemente de que sean o no comerciantes.

Caractersticas del Derecho Mercantil.

Las caractersticas del derecho mercantil se refiere de ciertos hechos que son comunes a todas las actividades comerciales.

a.- La Universalidad:El derecho mercantil tiene como caracterstica de ser universal, por cuanto el trafico comercial es un fenmeno universal, por ejemplo: el comprar un pasaje el tomar el trolebs, etc. Estos son actos de comercio por ello son universales sucede en todas partes del mundo es de carcter permanente y simultaneo de los actos de comercio y debido a ello es que se dice que el derecho mercantil es universal.b.- Carcter Consuetudinario:Se basa generalmente de la costumbre es el hecho de comprar y pagar, de pagar y que me entreguen la mercanca.La forman normas de derecho constitutivas mediante la observacin uniforme y constante de un determinado comportamiento adoptado entre los comerciante dentro de sus actividades comerciales.c.- La Celeridad:Se refiere a operaciones rpidas que se liberan de los formulismos para poder llevar a cabo la tarea a realizar, por ejemplo: cuando se va a retirar dinero al cajero.d.- El crdito:El crdito en el comercio es sinnimo de confianza y es la base principal de los negocios y surge de la solvencia moral y econmica del comerciante.e.- Seguridad:El derecho mercantil a creado y sigue creando un conjunto de normas que permite a las partes contratantes la suficiente seguridad jurdica es decir una proteccin legal a sus intereses ya sean comerciantes o no en todas las operaciones comerciantes que se celebren.f.- La Equidad:la buena fe es considerada como un elemento desicivo en las actividades comerciales, y como tal es recogida y amparada jurdicamente por el derecho mercantil. Se precisa por tanto un comportamiento equitativo, que dignifique el comercio, evitando transitar por los peligrosos caminos del denominado comercio negro.

Fuentes del Derecho Mercantil

Las fuentes son los rganos de formacin y manifestacin de las normas jurdicas.

a.- La Ley Mercantil:Es el conjunto de principios normativos de derecho positivo que disciplinan la materia comercial.La ley mercantil esta representada en primer trmino por:El Cdigo de Comercio.Y seguidamente todas las leyes de naturaleza comercial.b.- La Costumbre Mercantil:Su importancia esta dada por el origen del derecho mercantil. La costumbre mercantil la forman normas del derecho constitutivas mediante las observaciones uniformes y constantes de un determinado comportamiento adoptado por los comerciantes dentro de una actividad comercial.C.-La Jurisprudencia:Son las distintas sentecias declaradas por el tribunal competente de la Republica que se van acumulando y a su vez van sirviendo como fuente para otro caso de la misma naturaleza.d.- El Derecho Civil:existe mucha controversia con respecto al concepto de el dentro del Derecho Mercantil porque se dice que una fuente del directa del Derecho Mercantil y realmente le sirve para aclarar algunas lagunas que pudieran presentarse dentro del Derecho Mercantil y debemos aclara que es un apoyo para el Derecho Mercantil y no es una fuente.e.- Principios legales y Doctrinales:tenemos la Equidad, Justicia y el bien comn.

Relaciones que tiene el Derecho Mercantil con otras Ciencias:

*Derecho penal: por Ej. Cuando las compaas annimas se declaran en proceso en quiebra.*Derecho Procesal: por Ej. En el caso de atraso en una empresa que se lleva por medio de un proceso.*Derecho laboral: por Ej. Patrono- obrero establecida entre trabajador y comerciante. Entre otras

Tema #2

Los Actos de Comercios. Principios que nos permiten cuando es un Acto de Comercio.Categorias. Clasificacion de los Actos de Comercio.Actos de ComercioEs un negocio jurdico de naturaleza comercial, ejecutado por un sujeto que puede ser o no comercial por lo tanto es todo aquel en que se ejecuta un cambio indirecto, o todo acto de interposicin en el cambio, sea cual sea el objeto y forma de ese cambio.Los Principios que nos permiten determinar si es un acto o no de comercio: Mediacin e interposicin en el cambio de bienes o servicios. La produccin de bienes y servicios. La circulacin de bienes. La especulacin.Podemos hablar tambien que aqui se refleja la cadena productiva, es decir:PRODUCTOR - MEDIADOR - VENDEDORTodos ellos quieren un solo fin que se refiere a la ganancia un fin lucrativo.Las categorias utilizadas por Rocco son las siguientes:* Actos de comercio por su naturaleza intrnseca: son aquellos actos de interposicin en el cambio de mercaderas o de ttulos valores, actos de interposicin en el cambio de dinero a crdito, operaciones de banco, actos de interposicin en le cambio de trabajo para fines de produccin.* Actos declarados directamente comerciales por la ley, en virtud de su normal conexin con una actividad mercantil y otras que por razones histricas y prcticas estn directamente relacionadas con un negocio comercial, actos cuya conexin con una actividad comercial se presume.Clasificacin de actos de comercio:*Actos de comercio en Sentido Absoluto: son aquellos cuya naturaleza comercial esta implcita al acto mismo. Ejemplo la compra y venta de un establecimiento comercial.*Actos de comercio en Sentido Relativo:dentro de este grupo se distinguen las siguientes categoras:- Atendiendo a la atencin de las partes:Ej., la compra, la permuta, arrendamientote cosas muebles hechas con nimo de revenderlas, arrendarlas o subarrendarlas en la misma forma o en otra distinta.-Atendiendo a la causa que lo determine:Ej. el mandato comercial.-Atendiendo al sujeto que le coloca el carcter comercial:esto quiere decir que puede tratarse o no de un comerciante.Podemos acotar que en la relacion juridica en el Derecho Mercantil los sujetos principales son los COMERCIANTES y el objeto es que se va a regular en esa relacion juridica, es decir, la ACTIVIDAD COMERCIAL. Va ha estar destacada a la busqueda de un lucro y la causa de la busqueda es de una ganancia.Tema #3Comerciantes. Requisitos. Empresario y Co de Co.Empresas y el Co de Co Venezolano. Quienes pueden ser Comerciantes?Los comerciantes:Son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesin habitual.Requisitos que deben cumplir los comerciantes:*Capacidad de ejercer los actos que la ley considera comerciales*Realizacin habitual de esa actividad.*Ejercicio del comercio en nombre propio.El empresario y el cdigo de comercio:El cdigo de comercio Venezolano utilizo el termino comerciante en el sentido genrico para referirse a una equivalente a la de el empresario. las disposiciones legales que se refieren al comerciante, en consecuencia deben ser entendidas como normas que ataen a los empresarios.El estudio de la empresa:las explicaciones de la empresa generalmente parten de su condicin de unidad en el mbito econmico; sin embargo se acepta el fenmeno de la realizacin jurdica de convenciones legales sobre ellas.La empresa y el cdigo de comercio Venezolano:En nuestro actual derecho positivo, la empresa no es utilizada como criterio de comerciabilidad. La nocin de empresa usada por el legislador Venezolano es la misma que empleo el legislador Francs, una nocin que integra el criterio de la poca, conjunto de actos aislados y actividadorganizada.Referente al estado :La nacin los estados el distrito federal, los distritos y los municipios no pueden asumir la capacidad de comerciantes pero pueden ejercer actos de comercio .Quienes pueden ser comerciantes?Toda persona natural o jurdica que tenga capacidad de de goce y de ejercicio puede ser comerciante salvo disposiciones contrarias a la Ley.MRIDA, 01/08/06

EXPOSICIN N 1

LIBROS PRINCIPALES Y LOS LIBROS AUXILIARES

Libros Principales:

Los libros para una empresa son fundamentales ya que a partir de all es donde el empresario lleva un control de su situacin de acreedor o de deudor que tengan los terceros con relacin a su empresa.Por medios de dichos libros el comerciante al final de cada ejercicio econmico se da cuenta de sus ganancias o perdidas sufridas en dicho ejercicio. Puedo acotar que es un instrumento de mucha ayuda y control tanto internamente como externamente y en un caso de crisis econmica all puede ver el empresario la causa y puede establecer un clculo aproximado sobre la consistencia de su patrimonio para superar dicha crisis.

Los Libros Principales y Los Libros Auxiliares:

El empresario debe llevar una contabilidad de acuerdo a la naturaleza de su actividad econmica, pero en todos los casos debe llevar los libros principales que son:El Libro DiarioEl Libro de InventarioEl Libro Mayor.Pero adems de los libros principales tambin puede llevar otros libros que el comerciante estime convenientes para un mejor orden y claridad en su empresa y estos libros son llamados auxiliares y son por Ej.Libros de ComprasLibros de VentasLibros de ProveedoresLibros de Clientes.

Los Libros Principales:

Libro Diario: Es el libro donde el comerciante va a asentar da a da todos las operaciones que realice sea pasiva o activa para que estas partidas expresen todo y claramente quien es el acreedor y quien es el deudor sea al contado o a crdito.

Libro de Inventario: Es donde el comerciante al iniciar sus actividades, forma en este libro el inventario de su activo y pasivo.Libro Mayor: es donde se coloca las cuentas utilizadas en las operaciones realizadas por la empresa para determinar el saldo final de dichas cuentas para ser trasladados a los estados financieros.

Formalidades que deben cumplir con los libros principales

Despus que los libros de contabilidad ya pueden ser habilitados se prohbe a los comerciantes:Alterar los asientos el orden y la fecha.Dejar lneas en blancos es decir, en asientos o continuacin de ellos.Colocar asientos al margen y hacer interlineamiento, raspaduras o enmendadura.Borrar los asientos o partes de ellos.Arrancar hojas o mutilar los libros.

Errores y Omisiones

Un error y omisin se pueden llegar a realizar en un comercio, pero de igual forma se puede enmendar ese error es decir, se puede salvar de cierta manera, se realiza otro asiento para eliminar este pero, en fecha distinta en donde se encontr la falta.

La Tecnologa

Con respecto a la avanzada tecnologa de la informtica constituye un extraordinario medio por el cual se puede llevar con mayor exactitud la contabilidad mercantil. Y con esta tecnologa ayuda realmente al contador a realizar una mejor actividad profesional para la empresa.

MRIDA, 01/08/06

EXPOSICIN N 2

AUXILIARES Y AGENTES MEDIADORES DE COMERCIO

La bolsa de comercio

La bolsa es el rgano central que regula la circulacin de capitales; a ella afluyen lasempresaspara convertir sus ttulos en numerario que sale a fomentar lasindustriasy activar susnegocios.La bolsa es laimagendelestadodel pas. Ella no crea la especulacin, la facilita y la impulsa; o la detiene, segn las impresiones de la situacin general. La bolsa refleja ese espritu deempresay de especulacin que anima al comercio y a laindustriay, sin el cual, no se producira ese poderoso crecimiento que da a da nos sorprende con sus innovaciones y iniciativas.FuncionesLa bolsa es un rgano de laeconomadonde concurren todas las energas y la sabia de laindustrianacional a tomar impulso ydireccin, a transformarse en esapropiedadmltiple y divisible del titulo que se convierte a su vez enbancos, vas frreas, colonias, puertos y tantas otrasempresasque se inician en toda la repblica, y a las que la bolsa fomenta directa o indirectamente. Sus latidos son escrupulosamente recogidos diariamente, dentro y fuera de la nacin, por todos los hombres denegociosque necesitan investigarel estadodel pas.

Organizacin

Los principales objetivos de la bolsa son:1. Facilitar a sus asociados toda clase denegocioslcitos yoperacionesmercantiles, cuidando su realidad legalidad yseguridad.2. Cumplir lasfuncionesque le confiere laleyen todo lo referente a la cotizacin de ttulosvalores.3. Promover la realizacin de transacciones en monedas,metalespreciosos, giros, letras decambio, etc.4. Asegurar la variedad delregistrode lasoperacionesrealizadas en sus recintos y su publicacin para informar elpreciocorriente de losbienesyserviciosnegociables.5. Procurar mediante peticiones a las autoridades einstitucionesque crea corresponder, una adecuada legislacin relativa al comercio,produccin,finanzasyeconomaen general.6. Efectuar estudios einvestigacionesreferentes a las materias citadas.7. Crearfuncionescon finalidad de bien pblicos.8. Fomentar elarbitrajecomo medio de solucin rpida y amigable de las cuestiones o litigios de carcter comercialHoy en da, todo el mercado burstil venezolano tiene su centro en la Bolsa de Valores de Caracas. En enlace directo con la institucin, los inversionistas de todo el mundo pueden obtener informacin de cotizaciones y transacciones a travs de terminales de las empresas difusoras de informacin y de los servicios de la Bolsa en Internet o consultando directamente a nuestras miembros. Los datos resultantes de precio y volmenes de transacciones que se efectan en el mercado local se distribuyen en tiempo real, al igual que las variaciones, cada dos minutos, que se producen en el ndice Burstil Caracas.

RESUMEN DE MI EXPOSICIN

MRIDA, 02/08/06

EXPOSICIN N 3

AGENTES Y AUXILIARES DE COMERCIO

El Cdigo clasifica a las personas que actan en el comercio en dos grandes categoras: el comerciante y los agentes auxiliares del comercio. Al comerciante dedica el primer ttulo y a los agentes el tercero.

CLASIFICACIN DE LOS AUXILIARES DE COMERCIO

El Cdigo no contiene una clasificacin de auxiliares propiamente dicha. Slo se enumera las personas que, a criterio del legislador, son considerados agentes auxiliares del comercio.Son considerados agentes auxiliares del comercio, y como tales, sujetos a las leyes comerciales, con respecto a las operaciones que ejercen en esa calidad:1. Los corredores.2. Losrematadoreso martilleros.3. Los barraqueros y administradores de casas de depsito.4. Losfactoreso encargados, y losdependientesde comercio.5. Los acarreadores, porteadores o empresarios detransporte.

FACTOR DE COMERCIO

El Cdigo de Comercio define al factor en el artculo 133, inciso 1:Se llama factor a quien un comerciante encarga la administracin de sus negocios, o la de un establecimiento particular.

PROCEDIMIENTO PARA SU CONSTITUCIN

El factor de comercio debe ser constituido por documentos registrados en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio de la Empresa que administrara, que se anotara en el Registro de Comercio y se fijaren la Sala de Audiencias del Tribunal (Art. 95 Co de Co).

CONDICIN JURDICA

El factor de comercio y el propietario del establecimiento comercial (comerciante- empresario), se encuentran vinculados por una relacin de servicios que le presta el primero al segundo.Esta relacin de servicios se encuentra ubicada dentro de la figura del contrato de mandato y que se proyecta hacia una definida relacin laboral, lo cual se puede apreciar si nos detenemos a observar la actuacin prctica del factor.

DERECHOS DEL FACTOR

El principal derecho que tiene el factor es el pago de sus servicios, sueldos o salarios, lo cual lo determinaran de acuerdo con las leyes laborales del pas y consecuencialmente a los dems derechos provenientes de dicha relacin de servicios.

FACULTADES

El factor de comercio, se entiende autorizado para todos los actos que abrace la gestin de la empresa o establecimiento que se le confa; y podr ejecutar todo lo que sea necesario para el buen desempeo de su cargo, a menos que el principal le limite expresamente sus facultades en el poder que le diere. (Art. 95 Co de Co)

PROHIBICIONES

Sobre este particular conviene precisar lo siguiente:1.- la prohibicin tiene efectos jurisdiccionales determinados por el domicilio principal que tenga la empresa que administra.2.- el fundamento de estas prohibiciones radica en evitar que la actividad del empresario, se convierta en beneficio particular del factor.3.- como en indemnizacin a los posibles daos y perjuicios que se puedan derivar de la contravencin a estas prohibiciones, las utilidades que produzcan el negocio que llevo a cabo el factor, quedan en beneficio del principal, y se produjo perdidas, las mismas las suma directamente el factor.

DEPENDIENTES

dependientes son los empleados subalternos que el comerciante tiene a su lado para que le auxilien en sus operaciones obrando bajo su direccin (Art. 94 Co de Co).Es decir, si al referirnos al factor hicimos hincapi de que se trata de una persona a quien el dueo del establecimiento le ha confiado la gerencia de su empresa, el dependiente no tiene por su parte, esa condicin, si no que es propiamente un subalterno, no solo del empresario si no tambin del factor. Actuaran en ese caso, el dependiente, como un apoderado especial y no general, como lo es el factor.

REVOCACIN

La revocacin del mandato y por lo tanto de los poderes que el principal le otorgo al factor o dependiente tiene efectos antes terceros, una vez que haya hecho en la misma forma en que se otorgo y adems lo hubiere publicado en algn peridico, para el caso que la autorizacin se hubieren otorgado por escritura publica o por circulares. Por tanto, a partir de la fecha en que el principal hubiere cumplido con estas formalidades, la revocacin tiene efectos ante terceros; hasta que no cumpla con ellas no podr oponer a terceros de buena fe la revocacin de los poderes que llevo a cabo, pues todos los contratos y negocios que hagan los factores o dependientes los continuaran obligando.

CORREDORES DE COMERCIO

El corredor de comercio pertenece a la categora de personas cuya profesin consiste en mediar, o sea acercar a otras, para que celebren indeterminado negocio.Interesa recalcar que el corredor no tiene representacin de las partes que le encomiendan un negocio. No es mandatario. Slo presta su concurso para lograr el acuerdo directo de los contratantes.

CARACTERSTICAS DEL CORREDOR

1.- El corretaje pertenece a una forma especial de la locatio conductio operis, por que el corredor lo que hace es prestar el efecto til de sus servicios, al lograr la concertacin del negocio por las partes a quienes estuvo dirigida su gestin2.- para los efectos del corretaje, es indiferente la iniciativa de la persona que estimula la actividad del corredor, pues para sus efectos contractuales, lo mismo es que la iniciativa la hubiese tomado el, o alguna de las personas que celebren el contrato.3.- el corredor es una persona mediadora, y por tanto ejerce su actividad de manera autnoma y no sujeto a directrices que le indique algunos de los futuros contratantes.4.- los futuros contratantes son libres en todo momento de concluir o no el negocio que con su conocimiento y consentimiento, el corredor procura su celebracin definitiva.5.- as mismo, el corredor puede en cualquier momento desistir de su gestin mediadora. Tanto en este caso como en el caso anterior, el comportamiento as asumido, no causa ninguna responsabilidad contra ninguno de los contratantes.6.- una vez que los futuros contratantes concierten el negocio en el cual a mediado el corredor, este tiene derecho al pago de su corretaje.7.- la renumeracin la debe, bien el contratante que solicito sus servicios, o ambos contratantes, si el negocio que celebraron fue producto de la iniciativa del corredor, o bien por requerimiento de sus servicios por parte de ambos.8.- el monto de la renumeracin esta determinados principalmente por la cuanta del negocio celebrado, con base en un porcentaje del mismo o por bien por los usos del lugar o finalmente mediante previo acuerdo con los futuros contratantes.9.- el pago del corretaje corresponde por tanto a cada uno de los contratantes por separados, sin solidaridad de compromisos, en virtud de la imparcialidad que se presume de su actuacin.10.- La accin para intentar el cobro del corretaje, prescribe en dos aos, contados desde la fecha que se concluyo la operacin (Art. 81 Co de Co)De las caractersticas sealadas, se puede entonces perfectamente que la actividad del corredor se limita a prestar sus servicios profesionales a terceras personas, a fin de que estas logren concertar un determinado negocio, civil o comercial.

DERECHOS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL CORREDOR.DERECHOS

Si bien es cierto que la profesin de corredor es libre, y por lo tanto, toda persona natural o jurdica puede dedicarse a su ejercicio profesional; sin embargo la ley expresamente seala quienes no pueden ejercer dicha profesin.El derecho de ejercicio profesional: No pueden ejercer la corredura 1.)los que no tienen capacidad para comerciar, es decir aquellas personas que no hallan cumplido veintin aos, ya que no se puede habilitar la edad para ser corredor. Y as mismo, se refiere adems plena capacidad del ejercicio, pues tampoco podrn asumir la condicin de corredor, los entredichos ni los inhabilitados; 2.-los deudoras fallidos no rehabilitados. Esto es, comerciante que halla sido declarado en quiebra; 3.- los que hallan sido destituidos del cargo de corredor o de ventulerosEl derecho de ejercicio profesionalEl derecho del pago del su corretaje

OBLIGACIONESEl corredor, adems de tener la obligacin de llevar su contabilidad como comerciante que es tiene que llevar ciertos libros relacionados directamente con su profesin ellos son:1.- Un libro en el cual anotara con lpiz en el momento de su ajuste todas las operaciones

LOS ACTOS DE COMERCIO:DEFINICION:El artculo 1 del Cdigo de Comercio regula las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles y los actos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes. Esta competencia que asume el Cdigo de Comercio, se concreta a las operaciones mercantiles de los comerciantes y no comerciantes (Art.2 C.Com) y a los contratos y obligaciones de los comerciantes si no resulta lo contrario del acto mismo, o si no son de naturaleza esencialmente civil (Art. 3 C.Com). Pero, tambin rige aquellas obligaciones, que no siendo en s mismas actos de comercio, son consecuencia de la actividad comercial que se derivan de los contratos, cuasicontratos, cuasidelitos, delitos y la ley, como puede ocurrir con las acciones judiciales por resarcimiento de daos y perjuicios por causa mercantil (Art. 1090 C.Com) y los daos que se derivan de la accin penal por emisin de cheque si provisin de fondo (Art. 494 C.Com).El Acto de Comercio, en sentido general, se entiende como la operacin producto de la actividad comercial de sus intervinientes y no solamente como obligaciones y contratos particularmente individualizados. Loa actos de comercio revisten la forma de meras operaciones mercantiles por la naturaleza de la actividad que desarrollan, como las empresas de fbricas, fondas y cafs (Ord.5 y 6 Art. 2 C.Com); de obligaciones netamente mercantiles, como en los casos de averas, naufragios y salvamento (Ord.21, art.2 C.Com), hoy reguladas por la Ley de Comercio Martimo; de ttulos, por la naturaleza de las operaciones que los comprenden y las obligaciones que generan, como la letra de cambio, (Ord. 13, Art. 2 C.Com); y de contratos, por la especialidad del acto, como la compra y permuta de la deuda pblica (Ord. 2, art. 2 C.Com).Los Actos de Comercio o las Operaciones Mercantiles pertenecen al mundo del comercio que se practica en los mercados: Todos los actos de comercio enumerados en el Artculo 2 del Cdigo de Comercio, as como los actos de comercio subjetivos, pero que realmente se reputan como contratos y obligaciones, deben considerarse actos de jurdicos mercantiles, porque generan consecuencias jurdicas reguladas por las leyes mercantiles.De modo que la actividad mercantil comprende una secuencia de operaciones mercantiles y de actos de comercio, que la ley regula en cuanto a los derechos y obligaciones propias que generan, que es lo que interesa al Derecho. Por lo tanto, el acto de comercio es la expresin o manifestacin tpica de la actividad mercantil, que se realiza a travs de la mediacin de las personas, con el objeto de intercambiar bienes y servicios y procurarse un fin lucrativo.

CARACTERSTICAS DE LOS ACTOS DE COMERCIO:

Loa Actos de Comercio tienen caractersticas propias que los distinguen de actos de otra naturaleza, tales como de los actos civiles , agrarios y administrativos. Entre las caractersticas, la Doctrina considera las siguientes:1. MEDIACION: Es la actividad mercantil de las personas que tiene por objeto intercambiar en el mercado bienes y servicios elaborados y concebidos como trabajo ajeno. El artesano no empresario comercia su producto elaborado con su propio trabajo. Cuando lo elabora de manera empresarial, es decir, con la utilizacin del trabajo ajeno y con nimo de comerciarlo, se convierte en un mediador mercantil entre la produccin y el comercio.2. CAMBIO E INTERCAMBIO: El cambio como caracterstica de los actos de comercio, no se reduce solamente al elemental concepto de cambiar mercancas o servicios entre s o por moneda como medio de pago del precio, que es propsito fundamental; sino que se extiende a todas las operaciones y a los actos de comercio que son parte del proceso de la actividad mercantil: la obtencin del crdito para la inversin mediante la intermediacin financiera, el mercadeo, la recepcin del precio a cambio del producto, la recuperacin del capital invertido. La caracterstica de cambio del acto de comercio es la mutua concesin o recproca transferencia de bienes y servicios.3. LUCRO: El acto de comercio est indisolublemente unido al lucro, es decir, a obtener una ganancia, un dividendo, una utilidad, que compense al mximo la actividad comercial, traducida en la mediacin y en el cambio. Esa actividad mercantil se propone a cubrir los costos de produccin, nutrir un fondo de reserva para enfrentar las contingencias, procurar el retorno del capital invertido en el menor tiempo y posibilitar la reinversin para el fortalecimiento y engrandecimiento de la empresa y obtener as mayores ganancias.

CLASIFICACION DE LOS ACTOS DE COMERCIO:

Los Actos de Comercio se clasifican de acuerdo a lo que determina el artculo 2 del Cdigo de Comercio, a la cualidad de las partes intervinientes y a la naturaleza del acto en s mismo en Actos de Comercio Objetivos, Subjetivos y Mixtos. Tambin se admite una clasificacin en base al nmero de partes que se obligan en el acto de comercio, en Unilaterales y Bilaterales, o segn coexista la dualidad de la naturaleza civil y mercantil, o prive la mercantil solamente.ACTOS DE COMERCIO OBJETIVOS:

El artculo 2 del Cdigo de Comercio enumera en sus 23 ordinales los Actos de Comercio, ya de parte de todos los contratantes, ya de parte de algunos solamente. Con la entrada en vigencia de la Ley de Comercio Martimo, quedaron exceptuados los actos enumerados en los ordinales 17 al 22. Se les denominan Actos de Comercio Objetivos, porque estn establecidos en el Cdigo de Comercio, bastndose a s mismos, sin necesidad de tener que recurrir a otros elementos de juicio para poder determinarlos; y porque se toma en cuenta la sola naturaleza del acto, que es dada por el citado artculo y por quienes interviene en l.Loa Actos de Comercio Objetivos pueden consistir en la mera operacin mercantil, como las operaciones de Banco y las de cambio (Ord. 14, Art. 2 C.Com); en empresas, como organizacin social y de capital que realiza actividad comercial, como las fbricas y construcciones (Ord. 5, Art. 2 C.Com); en obligaciones de los comerciantes, como en los casos del transporte de personas o cosas por tierra (Ord. 9, Art. 2 C.Com.); en contratos mercantiles , como en el caso de compra y venta de un establecimiento de comercio (Ord. 3, Art. 2 C.Com.); y en ttulos , como la letra de cambio y el pagar (Ord. 13 Art. 2 C.Com.). Y las partes intervinientes pueden ser Comerciantes o No Comerciantes.ACTOS DE COMERCIO SUBJETIVOS:

El artculo 3 del Cdigo de Comercio establece adems actos de comercio, cualquiera otros contratos y cualquiera otras obligaciones de los comerciantes, si no resulta lo contrario del acto mismo, o si tales contratos y obligaciones no son de naturaleza esencialmente civil. Estos actos de comercio son subjetivos porque, al contrario de los objetivos, se toma en cuenta para su determinacin la cualidad de comerciante de la parte interviniente, como requisito fundamental. Pero el acto que se reputa como de comercio por el hecho de ser parte el comerciante, no puede resultar lo contrario del acto mismo, como ocurre con la compra de frutos para consumo del adquirente aunque sea comerciante (Art. 5 C.Com).

ACTOS DE COMERCIO MIXTOS:

Si los actos de comercio suelen ser objetivos y subjetivos; y pueden ser de comercio para una parte y no para la otra; es posible su coexistencia con el acto de comercio a los efectos de la naturaleza de las obligaciones que genera y de la jurisdiccin y la competencia ante la cual quedan sometidos los conflictos que se deriven. Este es el caso de seguro de vida, que es acto de comercio para la empresa aseguradora pero no para el asegurado, aunque sea comerciante, porque la vida no es objeto de comercio (Art. 6 C.Com). La Cuenta Corriente y el Cheque no son actos de comercio por parte de las personas no comerciantes, a menos que procedan de causa mercantil (Art. 6 C.Com). Quiere decir, que son actos de comercio para los comerciantes pero no para quienes no los son. Por consiguiente, puede coexistir en el